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La corresponsabilidad parento filial en la prestación de alimentos, en el marco de la equidad de derechos

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i

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

Proyecto de Investigación previo a obtener el Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

Título del Proyecto de Investigación

“LA CORRESPONSABILIDAD PARENTO - FILIAL EN LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, EN EL MARCO DE LA EQUIDAD DE DERECHOS”

.

Autor:

Teófilo Hernán Benavides Yánez

Director de Proyecto de Investigación Ab. Edison Napoleón Fuentes Yánez, MSc.

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ii

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y CESIÓN DE DERECHOS

TEÓFILO HERNÁN BENAVIDES YÁNEZ, declaro que el trabajo aquí descrito es de mi autoría, que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y, que he consultado las referencias bibliográficas que se incluyen en este documento.

La Universidad Técnica Estatal de Quevedo, puede hacer uso de los derechos correspondientes a este trabajo, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual, por su Reglamento y por la normatividad institucional vigente.

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iii

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PROYECTO DE

INVESTIGACIÓN

El suscrito, AB. EDISON NAPOLEÓN FUENTES YÁNEZ, Docente de la Universidad

Técnica Estatal de Quevedo, Certifica que el Egresado TEÓFILO HERNÁN

BENAVIDES YÁNEZ, realizó el Proyecto de Investigación de grado titulado “La corresponsabilidad Parento - filial en la Prestación de Alimentos, en el marco de la equidad de derechos”, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador bajo mi dirección, habiendo cumplido con las disposiciones reglamentarias establecidas para el efecto.

Ab. Edison Napoleón Fuentes Yánez, MSc.

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iv

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

CERTIFICADO DEL REPORTE DE LA HERRAMIENTA DE PREVENCIÓN DE

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v

UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA DE CIENCIAS JURÍDICAS

CETIFICADO DE APROBACIÓN POR EL TRIBUNAL

Título:

“LA CORRESPONSABILIDAD PARENTO - FILIAL EN LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, EN EL MARCO DE LA EQUIDAD DE DERECHOS”

Presentado a la Ing. Guadalupe Murillo Campuzano, Vicerrectora Académica de la UTEQ, Encargada de la Facultad de Derecho, como requisito previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.

Aprobado por:

Ab. Víctor Hugo Bayas MSc.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PROYECTO

Ab. Eliceo Ramírez Chávez MSc. Dr. Ulises Díaz Castro MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE PROYECTO PROYECTO

(6)

vi

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento infinito al Dios Eterno, por guiar mis pasos hacia la conquista de las metas planteadas, por estar conmigo todos y cada uno de los días de mi existencia colmándome de bendiciones, proveyéndome de las herramientas necesarias e iluminando mi camino para alcanzar mis ideales.

A la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, por facilitar los medios para obtener la profesionalización, por permitirme ser parte de esta noble Institución de Educación Superior y alcanzar el título de Abogado.

A las Autoridades de la Universidad y de la Facultad de Derecho.

A los Docentes, a mis compañeros y compañeras de estudio, por la preciada ayuda brindada durante nuestro paso por estas aulas en las cuales hemos aprendido a actuar en derecho con espíritu crítico y con respeto hacia la ley.

Mi agradecimiento especial a mis queridos padres, por su inmenso amor y sacrificio.

A mi familia por la ayuda afectuosa y el apoyo incondicional recibido en cada decisión tomada y en cada paso que he dado hacia la superación.

(7)

vii

DEDICATORIA

Con profundo amor, dedico este trabajo investigativo a mis padres y mi esposa Carmen Leonor Zambrano Muñoz, por su valioso apoyo, amor y comprensión, mismos que en las buenas y malas estuvieron junto a mí, dándome ánimo para hacer realidad éste anhelado sueño.

(8)

viii

RESUMEN Y PALABRAS CLAVES

El presente Proyecto de investigación jurídica, titulada “LA CORRESPONSABILIDAD PARENTO - FILIAL EN LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, EN EL MARCO DE LA EQUIDAD DE DERECHOS”, analiza las relaciones establecidas en torno a la familia en la prestación de alimentos; por lo que se plantea una propuesta de reforma al Art. 127, Art. innumerado 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, ya que la ley solo establece la corresponsabilidad parento-filial en el cuidado, alimentación, educación y protección de sus hijos e hijas; además en el derecho a la equidad ante la ley, la norma jurídica se refiere únicamente a la obligación que tiene el padre cuando es demandado, sin considerar la situación económica de la madre, inobservando el principio del Interés Superior del Niño y el derecho constitucional al desarrollo integral y el buen vivir; siendo necesario que la norma jurídica fije la obligación equitativamente, sin excluir a la persona que demanda en caso de contar con solvencia económica; se aplicó el método Inductivo porque permite realizar el estudio de relaciones sociales que genera el derecho de alimentos en el marco del ejercicio de los derechos constitucionales; también se utilizó el método deductivo con el que se interpreta la información obtenida en la investigación de campo y bibliográfica considerando el enfoque de hechos generales en torno al principio del Interés Superior y el desarrollo integral de los hijos e hijas necesitados de una pensión alimenticia, esto permite fundamentar la propuesta de reforma a la norma jurídica mencionada, y método analítico aplicado en el marco doctrinal y jurídico con el fin de obtener información

Palabras Claves.

Prestación de Alimentos.- Aporte indispensable a los llamados desarrollos integrales de niñas niños y adolescentes.

Corresponsabilidad parental.- Es el reparto equitativo de los derechos y deberes entre los padres, respecto de sus hijos.

(9)

ix

ABSTRACT AND KEYWORDS

This legal research project entitled "STEWARDSHIP PARENTO - SUBSIDIARY IN THE PROVISION OF FOOD UNDER EQUITY RIGHTS" analyzes the relations established around the family in the provision of food; so a reform proposal arises Art. 127, Art. unnumbered 2 of the Code of Childhood and Adolescence, as the law only establishes the responsibility in parent-child care, food, education and protection of children and daughters; in addition to the right to equality before the law, the legal norm refers only to the obligation of the father when he is sued, regardless of the economic situation of the mother failed to observe the principle of the Best Interests of the Child and the constitutional right to developing comprehensive and good living; It requires that the legal standard set obligation equitably, without excluding the person suing should have financial solvency; The inductive method was used because it allows the study of social relations that generates the right to food in the exercise of constitutional rights; deductive method by which the information obtained in the field research and literature considering the approach of general facts on the principle of the best interests and full development of the sons and daughters need of maintenance is interpreted is also used, this It can support the proposed amendment to the said legal norm, and analytical method applied in the doctrinal and legal framework in order to obtain information

Keywords.

Food provision.- Called essential contribution to comprehensive development of children and young girls.

Parental responsibility.- Is the equal sharing of rights and duties between parents, for their children.

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x TABLA DE CONTENIDO

Contenido

Portada ... i

Declaración de Autoría y Cesión de Derechos ... ii

Certificación del cumplimiento del Proyecto de Investigación ... iii

Certificado del reporte de la herramienta de prevención de coincidencia y/o plagio académico (URKUND) ... iv

Cetificado de Aprobación por el Tribunal ... v

Agradecimiento ... vi

Dedicatoria... vii

Resumen y palabras claves ... viii

Abstract and Keywords ... ix

FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA DE LA INVESTIGACIÓN ... 8

(11)

xi

2.2.1.3. Niños y Niñas, Titulares de Derechos. ... 13

2.2.1.4. Derecho de Alimentos. ... 15

2.2.1.5. Campo Normativo de la Prestación de Alimentos. ... 19

2.2.1.6. Obligación de Prestar Alimentos... 20

2.2.1.7. Obligados a Prestar Alimentos. ... 22

2.2.1.7.1. El Padre y la Madre. ... 24

2.2.1.7.2. Los Abuelos... 27

2.2.1.7.3. Los Hermanos. ... 28

2.2.1.7.4. Los Tíos. ... 30

2.2.1.8. Corresponsabilidad Parento-Infantil de Asistir, Alimentar Educar y Cuidar a las Hijas e Hijos. ... 33

2.2.1.9. Duración del Derecho de Alimentos. ... 34

2.2.2. Jurisprudencia. ... 36

2.2.3. Legislación. ... 39

2.2.3.1. Constitución de la República del Ecuador del 2008. ... 39

2.2.3.2. Código de la Niñez y Adolescencia de la República del Ecuador. ... 41

2.2.3.3. Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. ... 43

2.2.3.4. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. ... 44

2.2.4. Derecho Comparado. ... 44

2.2.4.1. Código de la Niñez y la Adolescencia de la República de Uruguay, Ley N° 17.823, del 2004. ... 44

2.2.4.2. Código de los Niños y Adolescentes de la República del Perú, Ley N° 27337, del 2000. ... 46

(12)

xii

3.2.2. Investigación Documental o Bibliográfica. ... 49

3.2.3. Investigación de Campo. ... 49

3.3. Métodos de investigación. ... 50

3.3.1. Método Inductivo. ... 50

3.3.2. Método Deductivo. ... 50

3.3.3. Método Analítico. ... 50

3.4. Fuentes de recopilación de la información ... 51

3.5. Diseño de la Investigación. ... 51

3.5.1. Población y Muestra. ... 51

3.6. Instrumentos de Investigación. ... 53

3.6.1. Encuestas. ... 53

3.6.2. Entrevistas. ... 53

3.7. Tratamiento de los datos ... 53

3.8. Recursos Humanos y Materiales. ... 54

CAPÍTULO IV ... 55

RESULTADOS Y DISCUSIÓN ... 55

4.1. Resultados. ... 56

4.1.1. Encuesta a los Abogados de la Asociación “7 de Octubre”. ... 56

4.1.1.2. Encuesta a la población del cantón Quevedo. ... 62

4.1.2. Entrevista a un Ex Juez de lo Civil de la ciudad de Quevedo. ... 69

4.1.2.1. Entrevista al Presidente de la Asociación de Abogados “7 de Octubre” de Quevedo. ... 70

4.2. Discusión. ... 72

CAPÍTULO V ... 78

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 78

(13)

xiii

5.2 Recomendaciones. ... 79

Bibliografía ... 80

Linkografía ... 84

(14)

xiv ÍNDICE DE CUADROS

ENCUESTA A LOS ABOGADOS DE LA ASOCIACIÓN “7 DE OCTUBRE”

Cuadros Pág.

Nº 1.- Es deber del Estado proteger a la familia ... …...56

Nº 2.- Principio del Interés Superior del Niño ... …...57

Nº 3.- El Estado debe asumir la obligación alimentaria ... …...58

Nº 4.- Pensión de alimentos por los obligados subsidiarios ... …...59

Nº 5.- Corresponsabilidad de padres en la prestación de alimentos ... …...60

Nº 6.- Prestación de alimentos y el derecho a la Equidad ... …...61

Nº 7.- Reforma el Art. 127, Art. innumerado 2 del CNAdo ... …...62

ENCUESTA A LA POBLACIÓN DEL CANTÓN QUEVEDO Cuadros Pág. Nº 8.- Es deber del Estado proteger a la familia ... …...63

Nº 9.- Principio del Interés Superior del Niño ... …...64

Nº 10.- El Estado debe asumir la obligación de pasar alimentos ... …...65

Nº 11.- Pensión de alimentos por los obligados subsidiarios ... …...66

Nº 12.- Corresponsabilidad parento-filial en la prestación de alimentos ... …...67

(15)

xv ÍNDICE DE GRÁFICOS

ENCUESTA A LOS ABOGADOS DE LA ASOCIACIÓN “7 DE OCTUBRE”

Gráficos Pág.

Nº 1.- Es deber del Estado proteger a la familia ... …...56

Nº 2.- Principio del Interés Superior del Niño ... …...57

Nº 3.- El Estado debe asumir la obligación alimentaria ... …...58

Nº 4.- Pensión de alimentos por los obligados subsidiarios ... …...59

Nº 5.- Corresponsabilidad de padres en la prestación de alimentos ... …...60

Nº 6.- Prestación de alimentos y el derecho a la Equidad ... …...61

Nº 7.- Reforma el Art. 127, Art. innumerado 2 del CNAdo ... …...62

ENCUESTA A LA POBLACIÓN DEL CANTÓN QUEVEDO Gráficos Pág. Nº 8.- Es deber del Estado proteger a la familia ... …...63

Nº 9.- Principio del Interés Superior del Niño ... …...64

Nº 10.- El Estado debe asumir la obligación de pasar alimentos ... …...65

Nº 11.- Pensión de alimentos por los obligados subsidiarios ... …...66

Nº 12.- Corresponsabilidad parento-filial en la prestación de alimentos ... …...67

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CÓDIGO DUBLIN

Título: “La corresponsabilidad parento - filial en la prestación de alimentos, en el marco de la equidad de derechos”

Autor: Benavides Yánez Teófilo Hernán

Resumen.- La ley establece la corresponsabilidad parento-filial en el cuidado, alimentación, educación y protección de sus hijos e hijas, sin embargo, en el derecho a la equidad ante la ley, la norma jurídica se refiere únicamente a la obligación que tiene el padre cuando es demandado, sin considerar los casos en que la madre tenga ingresos económicos suficiente, inclusive superiores a los del padre. Por tales motivos, en la práctica, no se está tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño ni el derecho constitucional al desarrollo integral y el buen vivir. Por lo que es necesario que la norma jurídica fije la obligación en el marco de la equidad ante la ley, sin excluir de esta obligación a la persona que demanda en el caso de contar con suficiente solvencia económica.

Abstract.- Law establishes the responsibility parents-siblings in the care, feeding, education and the protection of children and daughters, however, in the right to the justness in the law, the juridical norm only refers to the obligation that has the father when he is demanded, without considering cases when the mother has enough economic revenues, inclusive superiors to the father. For such reasons, in the practice, it is not taking into account the Principle of the Boy's Superior Interest neither the constitutional right to the integral development and the good one to live. For what is necessary that the juridical norm impose the obligation in the mark of the justness of the law, without excluding from this obligation to the person that demands in the case of having enough economic solvency.

(17)

1

Introducción

En un Estado constitucional de derechos y justicia social, los principios y los derechos son inalienables e irrenunciables, por lo que resulta incoherente con su misión contar con normas jurídicas que no tutelen a plenitud lo antes mencionado a favor de las personas. El ejercicio de las garantías constitucionales y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los padres y madres hacia sus hijos, avanzan paralelamente conforme evoluciona el desarrollo de la sociedad, donde cualquier restricción atentaría al normal desenvolvimiento de quienes están implícitamente relacionados.

En la República del Ecuador, la ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, correspondiendo básicamente a los padres y madres velar por el cuidado, protección, alimentación y educación de sus hijos e hijas. Para el efecto, las normas del ordenamiento jurídico tienen la propiedad de regular su propia creación y restablecer lo vulnerado.

La corresponsabilidad parento-filial de padres y madres en la prestación de alimentos en el marco de la equidad ante la ley, sienta las bases para determinar los alcances de las obligaciones que deben cumplir. En el caso de los progenitores, la ley establece la corresponsabilidad parento-filial en el cuidado, alimentación, educación y protección de sus hijos e hijas, donde la aplicación del orden jurídico tiene su fundamento en los requerimientos del orden social. Sin embargo, en el derecho a la equidad ante la ley en el caso de la prestación de alimentos, la norma jurídica se refiere únicamente a la obligación que tiene el padre cuando es demandado.

(18)

2 retribuciones ante la ley en casos en que la madre tenga ingresos económicos suficiente, inclusive superiores a los del padre.

En los actuales momentos, la demanda judicial no considera para nada los ingresos de la madre ni su posición económica, por lo que en la práctica, no se está tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño ni respetando la garantía constitucional al desarrollo integral y el buen vivir.

(19)

3

CAPÍTULO I

(20)

4

1.1.

Problema de Investigación

1.1.1.

Planteamiento del problema.

En la legislación ecuatoriana se ha detectado problemas que vulneran los derechos de las personas en el marco de la equidad, específicamente hablando de los grupos de atención prioritaria, como se puede citar a los menores en el derecho de alimentos, ya que si bien la norma vigente, Constitución y Código de la Niñez y Adolescencia contempla la corresponsabilidad de padres y madres en la prestación de alimentos, cuyo fin es garantizar el derecho al cuidado, protección alimentación y educación de los hijos establecidos en la Constitución y la Ley, la norma jurídica se refiere únicamente a la obligación que tiene el padre cuando es demandado, sin considerar los casos en que la madre tenga ingresos económicos suficientes, inclusive superiores a los del padre. Por tales motivos, en la práctica, no se está tomando en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño ni el derecho constitucional al desarrollo integral y el buen vivir. siendo necesario que la norma jurídica fije la obligación en el marco de la equidad ante la ley, sin excluir de esta obligación a la persona que demanda en caso de contar con solvencia económica.

Es así que cuando las autoridades pertinentes hacen una mala interpretación de la ley sin tomar en consideración el principio de equidad en la corresponsabilidad del padre y la madre del menor en la prestación de alimentos, se vulnera el principio de la tutela judicial efectiva, afectando los derechos de los menores y adolescentes, privándoles de las garantías establecidas en la constitución y los tratados internacionales, que se resumen en el interés superior de los menores y adolescentes para la aplicación de la ley.

Por tanto, es menester que los preceptos normativos no dejen incongruencias y vacíos que dan lugar a interpretaciones subjetivas y prevalencia de criterios discrecionales en el cumplimiento de figuras jurídicas que pueden afectar el legítimo derecho al buen vivir.

Diagnóstico.

(21)

5 este derecho, por cuanto al fijarse una pensión de alimentos, en muchos casos, sólo éste valor es el que pasa a considerarse para atender los derechos de cuidado, protección alimentación y educación de los hijos.

La obligación de los padres para con sus hijos, es de responsabilidad compartida y en igual proporción a los ingresos. El derecho de alimentos implica la garantía de proporcionar los recursos económicos para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios, lo cual no será posible lograrlo sin que la madre que tenga ingresos económicos suficientes se exima de pagarlo por así establecerlo la ley, aunque ella argumente que no tiene el deber de hacerlo y que por ello demanda la pensión alimenticia, pues el derecho a la prestación de alimentos no mira el interés personal, sino el derecho del hijo a su desarrollo integral.

El derecho de alimentos así concebido, vulnera derechos fundamentales de los titulares de los derechos; pues por un lado, si bien la obligación de los progenitores es cuidar y proteger a sus hijos por ser un deber natural de los padres, al demandar la pensión de alimentos esa obligación y corresponsabilidad se limita en muchos casos al valor de la pensión que entrega el progenitor demandado, y afecta la satisfacción plena de los derechos de las personas establecidos en la ley.

Pronóstico.

En caso de no tomar las respectivas correcciones a este grave problema en materia de Niñez y Adolescencia, los derechos de los menores se verán vulnerados, ya que no podrán acceder a una vida digna que les permita aprovechar lo que por derecho les corresponde.

Así también, las autoridades pertinentes en materia de Niñez y Adolescencia, al interpretar la ley de manera errada van a institucionalizar la falta de equidad en sus actuaciones, lo cual afecta directamente el interés superior del menor.

1.1.2.

Formulación del Problema.

(22)

6 de la obligación, en caso de contar con recurso económicos, a la fijación de una pensión que implique garantía para el pleno ejercicio de este derecho?

1.1.3.

Sistematización del problema.

¿Cómo se garantizaría el buen vivir de los hijos e hijas que viven en hogares desorganizados por abandono de sus progenitores y que no reciben pensión alimenticia?

¿Qué beneficios obtendrían los niños niñas y adolescentes con la reforma al Art. 127.- Art. innumerado 2 del Código de la Niñez y Adolescencia?

¿De qué manera se garantizará el interés superior del niño, niña y adolescente con la equidad de derechos y obligaciones del padre y la madre en el pago de pensiones alimenticias?

1.2.

Objetivos.

1.2.1.

Objetivo General.

Determinar las implicaciones legales de la norma jurídica que establece el derecho de alimentos, en el marco de la equidad de derechos ante la ley y la corresponsabilidad en igual proporción de padres y madres en el cuidado, protección, alimentación y educación de los hijos e hijas, mediante un estudio investigativo, a fin de poder determinar soluciones al problema planteado.

1.2.2.

Objetivos Específicos.

 Analizar el marco doctrinario del derecho de alimentos en favor de los hijos e hijas,

en el complejo campo de relaciones que genera este derecho.

 Realizar un estudio jurídico del campo normativo del derecho de alimentos dentro del

(23)

7

 Plantear una propuesta de reforma jurídica al Art. 127.- Art. Innumerado 2 del Código

de la Niñez y Adolescencia, del derecho de alimentos, donde la prestación de alimentos se realice en el marco de la equidad ante la ley

1.3.

Justificación.

Cierto es que el Juez tiene el deber de aplicar el derecho conforme establece la letra de la ley, sin reparar en las particularidades de los derechos que la ley no precautela por la dinámica del desarrollo social. El respeto que debe guardar al ordenamiento jurídico es la mejor forma de garantizar probidad; sin embargo, está demostrado en la práctica que aplicar las normas con absoluta rigidez, sin reparar en un orden que implique equidad y responsabilidad, buscando la justicia y la verdad en todo momento, se corre el riesgo de convertirse en un esclavo de la ley.

Por tanto, es necesario que el orden jurídico esté en concordancia con los requerimientos actuales de las personas; esto es, que implique garantía para el pleno ejercicio de derechos.

Si la Constitución dispone la corresponsabilidad de padres y madres en igual proporción respecto al cuidado, protección, alimentación y educación de los hijos, este derecho no puede cambiar en su esencia y misión por el hecho de demandar una pensión de alimentos al progenitor que incumple con su obligación; pues el fin es asegurar y garantizar que los derechos de los hijos/as no se vulneren, y con ello se afecte al derecho constitucional a su desarrollo integral y al principio del Interés Superior del Niño. El interés particular de la madre no cuenta, si dispone de recursos económicos para aportar en igual proporción a sus ingresos en la fijación de pensión alimenticia, misma que cubre las necesidades del menor.

(24)

8

CAPÍTULO II

(25)

9

2.1

Marco conceptual.

2.1.1

Prestación de Alimentos.-

“Aporte indispensable a los llamados desarrollos integrales de niñas niños y adolescentes. Forma parte de los deberes que tienen los padres para con sus hijos hasta los 21 años de edad y luego si no están en condiciones físicas y mentales de procurarse los medios para subsistir solos .Como se trata de una garantía de subsistencia la ley asegura que exista un obligado a la satisfacción de la prestación alimentaria y para ello establece varias órdenes. Así, una obligación que por naturaleza corresponde a los padres podría ser satisfecha por los hermanos, abuelos o tíos si se verifica la falta, impedimento o insuficiencia de recursos

de los obligados principales o subsidiarios”1

Esta cita señala que los padres por naturaleza son los responsables legítimos de brindar alimentos a sus hijos sin exclusión alguna, excepto impedimentos legales o económicos, por los cuales deberán asumir los familiares según la normativa vigente.

“Las necesidades que por ley; contrato o testamento se dan a algunas personas para su manutención y subsistencia, esto es, para comida, bebida, vestido, habitación y recuperación de la salud, además de la educación e instrucción cuando el alimentista es

menor de edad.”2

Lo antes descrito pone en alerta los casos que podrían suscitarse con progenitores menores de edad, mismos que se darán siempre que conste en la Ley.

2.1.2

Corresponsabilidad parental.

“La corresponsabilidad parental implica, en términos simples, el reparto equitativo de los

derechos y deberes entre los padres, respecto de sus hijos”.3

1 SANTA ÁVILA Ramiro; DERECHOS Y GARANTÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Pág. 659.

(26)

10 El citado concepto deja en claro que los padres son los responsables de cumplir con sus deberes y derechos antes sus hijos garantizando el buen vivir.

“la jueza Gloria Negroni, con base en doctrina extranjera, puntualizó que la corresponsabilidad consiste en reconocer a ambos padres el derecho a tomar las decisiones y distribuir equitativamente las responsabilidades y derechos inherentes al ejercicio de la responsabilidad parental, según sus distintas funciones, recursos, posibilidades y

características personales”.4

La jueza antes nombrada menciona que los padres son quienes deben tomar decisiones ante sus hijos y dotar por igual sus responsabilidades de acuerdo a sus posibilidades, y en ningún momento se puede transferir dicha obligación a uno solo.

“La responsabilidad compartida se conoce como corresponsabilidad. Esto quiere decir que dicha responsabilidad es común a dos o más personas, quienes comparten una obligación o

compromiso”.5

Luego de constatado los diferentes conceptos referentes a la corresponsabilidad parental, se determina que los autores coinciden en sus teorías ya que definen como una obligación compartida entre el padre y la madre para satisfacción de las necesidades de sus hijos.

2.1.3

Interés superior del menor.

“Interés Superior de la Niñez es en sí mismo un principio rector, que se traduce en un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como condiciones materiales y afectivas que permitan a los niños vivir

plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.”. 6

La presente cita trata sobre sobre las garantías que tienen los niños a desarrollarse y vivir dignamente logrando el bienestar en el seno de su familia.

4 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-97532013000200002 5 http://definicion.de/corresponsabilidad/#ixzz3lfDkKh6q

(27)

11 “Lucas Grosman señala que es un principio de contenido indeterminado sujeto a la comprensión y extensión propios de la sociedad y momentos históricos, constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar tal “interés” en concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso, luego explica que el mismo debe constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño. En caso de conflicto frente al

presunto interés de un adulto, debe priorizarse el del niño”.7

El autor de esta cita, manifiesta que en caso de conflicto con personas adultas prevalecerá el interés superior del menor, mismo que coincide con nuestra ley.

“Georgina Morales señala que: El criterio interés superior del niño no es estático, se encuentra profundamente vinculado a las ideas y creencias que las personas tienen sobre lo que es más conveniente para la infancia. Se aprecian aquí las dos posibles aristas de este término: tanto su connotación social como su dimensión individual y singular. Cada época y cada cultura define qué es lo mejor para la niñez en función de un determinado sistema

de valores y de representaciones sociales”.8

La autora manifiesta que el interés superior del niño no es estático sino que está afín a las ideas y creencias de las personas y deja que la época y cultura defina.

“El Interés Superior es una prioridad, un principio esencial que no solo garantiza los derechos humanos de los niños/as reconocidos en la CDN sino que también es portador de ellos, en la medida en que se hagan efectivos esos derechos, se estará garantizando ese interés superior, claro está que habrá que enmarcarse en la situación jurídica específica en la que esté inmerso el niño, a fin de que prevalezca lo que para ese caso puntual le resulte más beneficioso, “…el principio tiene sentido en la medida en que existen derechos y

titulares (sujetos de derecho)”.9

Podemos decir que el interés superior del niño está sobre todas las cosas.

(28)

12

2.2

Marco referencial.

2.2.1

Doctrina.

2.2.1.1. La Familia.

La familia constituye el núcleo fundamental de la sociedad, y bajo esa condición y característica necesita de un orden jurídico que garantice su desenvolvimiento en el orden social; esto es, que se precautele el deber natural que tienen los padres en el cuidado, protección, alimentación y educación de los hijos e hijas.

Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es el elemento natural,

universal y fundamental de la sociedad, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. La familia es la célula básica en la cual los seres humanos adquieren los primeros rasgos para el desarrollo del carácter y de la identidad personal, así como los hábitos y los valores que determinarán su pensamiento y su desarrollo social.

Son los padres quienes van conformando un modelo de vida para sus hijos/as, enseñando normas, costumbres y valores que contribuyan a su madurez y autonomía.

Según sostiene Claude Lévi-Strauss, “La familia tiene su origen en el establecimiento de

una alianza entre dos o más grupos de descendencia a través del enlace matrimonial entre

dos de sus miembros”10. La familia está constituida por parientes, sea por consanguinidad, afinidad, adopción u otras razones diversas que hayan sido acogidas como miembros de ese núcleo.

2.2.1.2. Derecho de Familia.

Tradicionalmente se ha considerado que el Derecho de Familia es una rama del Derecho Civil; actualmente gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma

del Derecho, con principios propios y naturaleza definida. En ese sentido, “El Derecho de

(29)

13

Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización, disolución de la

familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial”11

Este tipo de acciones que se desarrollan en torno al núcleo familiar, genera un complejo campo de relaciones, derechos y deberes, por lo que el Estado tiene el deber de garantizar el efectivo goce de sus derechos, a fin de que cumpla su rol específico como célula social.

El Derecho de Familia es el conjunto de normas que regulan, protegen y organizan a la

familia. Ramos Pazzos refiriéndose a la familia, señala que es "El complejo de las normas

jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la

familia entre sí y respecto de terceros"12

Según Rossel, se denominan derechos de familia las "Vinculaciones jurídicas establecidas

por ley respecto de los individuos que han contraído matrimonio o se han conocido

carnalmente, o que están unidos por parentesco"13

El derecho de familia nace de las relaciones de familia, sea que se haya establecido mediante matrimonio entre esposos y entre padres e hijos y por parentesco, como es el caso de los obligados subsidiarios (abuelos, tíos y hermanos mayores de 21 años)

Díaz de Guijarro, en su tratado de derecho de familia, afirma que la familia es “El conjunto

de normas que, dentro del Código Civil y de las leyes complementarias, regulan el estado

de familia, tanto de origen matrimonial como extramatrimonial, los actos de

emplazamiento en ese estado y sus efectos personales y patrimoniales”14

De alguna manera esta definición de familia tiene analogía con las anteriores, pues resulta ser el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares.

2.2.1.3. Niños y Niñas, Titulares de Derechos.

La titularidad de derechos por parte de los niños y su ejercicio y goce, es un tema que ha

11 Mazeud, Henry León y Jean, Lecciones de Derecho Civil, Vol. 3, Argentina, 1968, p.4 12 Ramos Pazzos, Rene, Derecho de Familia, Nª5, 2001, p.14

13 Rossel, Enrique Manuel, Derecho de Familia, 1998, p. 56

(30)

14 generado desde años atrás un constante debate. El tema de los niños como sujetos titulares de derechos, ha merecido de un análisis especial por parte de los Estados, ya que siempre se ha mirado el tema de la titularidad de derechos desde la perspectiva adulta por depender del cuidado y protección de sus padres, etc.

La defensa de los derechos de los niños como sujetos titulares de derechos, una vez iniciado con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, continuó con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras.

Hierro Liborio L., profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, afirma que: “La

convención supone una concepción radicalmente nueva que es resultado, al mismo tiempo,

de la evolución de nuestras ideas sobre los niños (particularmente sobre el carácter

evolutivo de su desarrollo) y de la evolución de nuestras ideas sobre los derechos humanos

que ha superado la concepción liberal originaria. Expresado en pocas palabras, cabe

decir que la convención termina con aquella concepción del niño como propietario

–no-ciudadano para afirmar una concepción del niño como –no-ciudadano en desarrollo”15

El punto de discusión es si cabe considerar a los niños y niñas como sujetos titulares de derechos, habida cuenta que en su primera infancia y cuando aún no tienen el lenguaje articulado para hacerse entender y exigir el cumplimiento de sus derechos, necesitan de su madre o tutores que reclamen sus derechos, por lo que la noción de sujetos de derechos ha sido considerada desde la perspectiva de los adultos.

Es así que los derechos de los niños se consagran con el reconocimiento del Estatuto Jurídico de la persona del niño, niña y adolescente, que viene a ser una primera distinción entre persona y objeto. Al respecto Kant, en su libro la Metafísica de la costumbre, sostiene que “Persona es el sujeto cuyas acciones son imputables, todo objeto de libre arbitrio,

carente el mismo de libertad, se llama, por tanto, cosa”16

La concepción de los niños y las niñas como objetos de protección (del Estado, de la familia y la sociedad), no es coherente con las modernas concepciones que la antropología y la sociología tienen sobre la especie humana, entendida como la actora de los procesos

15 Hierro, Liborio L., 2003, El Niño y los Derechos Humanos, en Derecho de los Niños. Una contribución teórica. Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Distribuciones Fontanamara, México, p. 28

(31)

15

culturales. Galvis Ortiz Ligia afirma que “Los objetos no son susceptibles de autorías o de

apropiación de los efectos de las mismas acciones”17

El derecho de los padres sobre los hijos, es un derecho personal de carácter real, de él no se deriva propiedad alguna sobre los hijos, pero sí su uso como las cosas; pues persona es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. La persona es la depositaria del único derecho innato de la libertad, misma que los dota de independencia y libertad. Desde el punto de vista kantiano, los niños son titulares de un derecho innato, derivado de la procreación sin su consentimiento, de donde nace el derecho al cuidado de sus padres.

Esto permite afirmar que “Los niños son interlocutores como personas y como titulares de

derechos y no seres dependientes que al enajenar su libertad, enajenan también su calidad

de personas”18

En ese sentido, siendo los niños titulares de derechos, independiente de su edad y sexo, es deber de los padres prodigarles del cuidado y protección necesarias para el normal desarrollo; y que en el caso no consentido que uno de los progenitores no asuma su deber originado de la procreación por carecer de capacidad económica debidamente comprobada en un proceso judicial, entonces le toca al Estado hacer efectivo la titularidad de derechos.

2.2.1.4. Derecho de Alimentos.

Respecto de este tema que igualmente ha merecido amplio debate, para Juan Larrea

Holguín “Los alimentos consisten en las prestaciones de orden económicas, a las que

están obligadas por ley determinadas personas económicamente capacitadas, en beneficio

de ciertas personas necesitadas e imposibilitadas para procurarse esos medios de vida por

sí mismas, con el objeto de que atiendan a las necesidades más apremiantes de su

existencia”19

17 Galvis Ortiz, Ligia, Las niñas, los niños y los adolescentes, titulares de derechos, Mirada a Latinoamérica, Ediciones Aurora, 2006, p. 29

18 Galvis Ortiz, Ligia, Las niñas, los niños y los adolescentes, titulares de derechos, Mirada a Latinoamérica, Ediciones Aurora, 2006, p. 33

(32)

16 Los hijos e hijas gozan del derecho a recibir cuidado y protección de sus padres biológicos y demás familiares, pues son seres que aún no están en capacidad de prodigarse por sí solos lo indispensable para vivir, por lo que el Estado obliga a sus progenitores a asumir esa responsabilidad, inclusive mediante la orden de apremio personal o real, de ser el caso.

Guillermo Borda, manifiesta “Dentro de éste campo están comprendidos los recursos

indispensables para la subsistencia de una persona, teniendo en cuenta no solo sus

necesidades orgánicas elementales como la palabra alimentar parecería sugerir, sino

también los medios tendientes a permitir una existencia decorosa”20

Como se advierte, la obligación de las prestaciones de alimentos tiene como objeto fundamental garantizar el principio del Interés Superior de los menores y el derecho constitucional al desarrollo integral, que a más del cuidado, alimentación y educación, procura la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivas y culturales; pues el objetivo es formar personas saludables y de bien para la sociedad.

El Derecho de alimentos es el derecho-deber latente que se establece entre padres e hijos y los obligados subsidiarios, familiares a quienes la ley les exige prestar alimentos cuando no lo hagan los progenitores. Es obvio comprender que el derecho de alimentos no se restringe únicamente al derecho de recibir (en especies o dinero) quien demanda, sino además resalta el deber y la responsabilidad del obligado principal.

El proporcionar alimentos es una obligación de los/as progenitores/as a sus hijos/as, y a su vez representa un derecho intrínseco de los niños/as y adolescentes, el mismo que no se refiere exclusivamente a satisfacer las necesidades fisiológicas primarias y de subsistencia;

sino que incluye el “Cuidado, habitación, educación, vestuario, asistencia médica y

(33)

17 que el dinero de la pensión se constituya en un modus vivendi de quienes demandan alimentos para costear su forma de vida.

El Art. 127.- Art. innumerado 2.- de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código

de la Niñez y Adolescencia, menciona que el “Derecho a alimentos es connatural a la

relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una

vida digna. Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la

satisfacción de las necesidades básicas de los/as alimentarios/as que incluye: 1.

Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; 2. Salud integral: prevención, atención

médica y provisión de medicinas; 3. Educación; 4. Cuidado; 5. Vestuario adecuado; 6.

Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; 7. Transporte; 8. Cultura,

recreación y deportes; y, 9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere

alguna discapacidad temporal o definitiva”22

El Estado reconoce el derecho a la vida, a la identidad, a un nombre, a la salud, a la nutrición, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar sin afectar las garantías constitucionales de ningún miembro de la familia, entre otros derechos.

Este fundamento público pretende que en materia de alimentos, los niños, niñas y

también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la

ley o la voluntad de las partes o de manera unilateral por un tercero, como es el testador

que instituye un legado de alimentos”24

22 Código de la Niñez y Adolescencia, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2013, Art. 127, Artículo innumerado 2, de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II

(34)

18 La prestación de alimentos es una obligación que la ley prevé para evitar que el derecho de alimentos sea vulnerado por el responsable de la prestación (padre o madre) o la de un tercero. El derecho a la vida y el desarrollo integral de los niños y niñas, son derechos irrenunciables y el Estado es el encargado de precautelar su fiel cumplimiento, aun mediante el empleo de la fuerza pública. La responsabilidad alimentaria del Estado se manifestará siempre y cuando el obligado principal no esté en las condiciones económicas de atender al requerimiento de quien lo necesita.

El derecho de alimentos es “Aquel que le asiste a una persona para reclamar de quien está

obligado legalmente a dar lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad

de procurársela por sus propios medios”25

En esta definición no se puntualiza únicamente a los hijos e hijas, sino a quienes la ley les faculta este derecho, como así es el caso de los padres que tienen derecho a recibir alimentos de parte de sus hijos cuando se hallen en situación difícil por enfermedad y edad avanzada.

Conjuntamente, el derecho de alimentos consiste en el “Derecho de los hijos o hijas a ser

mantenidos económicamente por su padre y madre de acuerdo a su situación social”26 En esta definición, pareciera que este derecho sólo comprende la alimentación, pero debemos entender en sentido general ya que incluye todo lo necesario para que el hijo o hija pueda subsistir, como vestuario, vivienda, educación, recreación, salud, así como los alimentos congruos necesarios.

Según el artículo 349 del Código Civil ecuatoriano, es responsabilidad exclusiva de los padres el mantenimiento del hogar, el cuidado, la crianza, desarrollo integral y protección de los derechos de los hijos comunes, y concierne a los jueces buscar soluciones para resguardar los intereses de los menores. La prestación de alimentos constituye una medida legal para cubrir las necesidades mínimas de subsistencia de una persona necesitada, siendo obligatoria que existe un vínculo de parentesco.

25 Giraldo, L. A., Derecho de familia: Los alimentos. Librería Jurídica Sánchez R, 2008, p. 34

(35)

19 La obligación alimenticia supone la existencia de dos partes: El alimentista, por un lado, que tiene derecho a exigir y recibir alimentos; y por otro, el obligado, este es la persona tiene el deber moral y legal de prestarlos. En ese sentido, debemos entender por

“Alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica

de la persona necesitada, también incluye la educación e instrucción del alimentista

mientras sea menor de edad”27

El derecho de alimentos comprende, a más de los alimentos, el cuidado, protección y educación; esto es, contar con lo indispensable para el desarrollo normal de los hijos/as.

En Ecuador, el derecho de alimentos fue expedido dentro del Código de la Niñez y Adolescencia, mediante ley número 100 y publicado en el Registro Oficial 737, de 3 de enero de 2003. Remplazó al anterior Código de Menores, expedido mediante Ley número 170 y publicado en el Registro Oficial Suplemento del 7 Agosto de 1992 que también determinaba el juicio de alimentos a partir de su artículo 66. Finalmente, en el año 2009, se reformó el Código de la Niñez y Adolescencia mediante Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

2.2.1.5. Campo Normativo de la Prestación de Alimentos.

Hay algunas corrientes de pensamiento y teorías que han confluido en la formación del derecho de alimento. Una teoría resalta la tesis de que los niños son titulares pasivos de derechos por carecer de capacidad para exigirlos a entera voluntad, sino que necesitan de sus padres y representantes legales para exigir el reconocimiento de sus derechos.

Otra corriente considera el derecho a los alimentos, como un “Derecho natural o un

derecho elemental de la persona humana”28

Esto es comprensible por cuanto nadie pide venir al mundo; pero cuando ocurre, tienen derecho a vivir con dignidad, recibir atención y cuidados; y sus progenitores, la obligación de velar por su bienestar y desarrollo, caso contrario ser demandados judicialmente a la prestación de alimentos.

(36)

20

El tratadista Zavala Gerardo, sobre el tema de alimentos, dice que “La Ley hace efectiva

la obligación alimenticia nacida de la solidaridad familiar o del auxilio de mutua ayuda,

por medio de disposiciones expresas. Del derecho natural que no tiene obligatoriedad, la

convierte en derecho positivo para efectos de su demanda y cumplimiento”29

Esta definición permite comprender que siendo la persona sujeto de derechos, para poder sobrevivir tiene que estar sujeto a normas de convivencia social y control jurídico, nadie puede hacer su libre albedrio.

2.2.1.6. Obligación de Prestar Alimentos.

El Jurista Cevallos Patricio define a la obligación alimentaria como: “Aquella protección

en dinero y excepcionalmente en especie, donde un consanguíneo debe suministrar a otro

lo justo para cubrir las necesidades más elementales del ser humano”30

La obligación alimentaria tiene por objeto dotar de lo necesario para vivir dignamente, esto considera: cuidado, habitación, vestuario, alimentación y educación, los cuales son gastos ordinarios; y dentro de los gastos extraordinarios, enfermedad, sepelio, litis, expensas, entre otros.

El diccionario de Derecho Usual del tratadista Cabanellas de Las Cuevas Guillermo, dice:

"Las asistencias que en especie o en dinero, y por ley, contrato o testamento se dan a

algunas personas para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida,

vestido, habitación y recobro de la salud, además de la educación, y agrega, que la

prestación se debe aplicar siempre y cuando el alimentista sea menor de edad”31

Se resalta la necesidad de proteger el derecho de los hijos/as menores de edad a recibir alimentos de sus padres. Por lo que en la perspectiva de los derechos, ya no es propio

hablar de sumisiones de ninguna clase, por que como afirmaba Kant, “La sumisión es la

renuncia al derecho originario de la libertad y esa renuncia es la pérdida de la calidad de

persona, propio de la especie humana”32

29 Zavala, Gerardo , Derecho de Alimento, Editorial Universitaria, Quito, p. 54 30 Cevallos, Patricio, Derecho de Alimentos, Filiación y Paternidad. Quito, 2010, p. 32.

(37)

21

Vodanovic, por su parte, expone que la obligación alimentaria se define como: “El

derecho que tienen determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a

otras también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato

de la ley o voluntad de las partes….”33

En esta definición se resalta el derecho que tienen determinadas personas de exigir alimentos, y la ley acogiendo este derecho que es fundamental para el desarrollo de la vida, impone la obligación de prestar alimentos a los progenitores que abandonan su hogar.

Claro Solar, ilustra con un concepto designando en un sentido legal a la palabra alimentos

como “Todo lo necesario para la conservación de la vida como la comida, la bebida, el

vestido, la habitación, los remedios en caso de enfermedad”34 .

Este autor se refiere al derecho de alimentos de manera expresa, donde incluye a más de los alimentos, vestido, habitación, atención en caso de enfermedad, reconociendo así el pleno reconocimiento de la titularidad activa de los derechos de los niños y niñas.

En forma similar el tratadista del Derecho Fueyo Fernando dice que “La deuda

alimenticia se debe entender como aquella prestación que pesa sobre ciertos parientes

económicamente posibilitados, para que las personas determinadas en la ley como

beneficiadas, puedan subvenir a las necesidades básicas que estos posean”35

En esta definición se reconoce a la prestación de alimentos como una deuda alimenticia que pesa sobre determinadas personas, con el fin de que sus beneficiarios puedan subsistir.

La fuente de la obligación legal de dar alimentos reside en la solidaridad de la familia y en las relaciones que unen a sus miembros. La prestación de alimentos es una obligación del progenitor responsable, haciéndose necesario el uso de las medidas de apremio para su cumplimiento.

33 Vodanovic, A., Derecho de Alimentos. Santiago de Chile: Lexis Nexis, 2004, p. 4

34 Claro Solar, Luis, Explicaciones de Derecho Civil Chileño y Comparado, citado por Cevallos Patricio, 2010, Ed. Jurídica, Santiago, 1979, p. 33

(38)

22 El derecho se extiende en el tiempo hasta que los menores alcancen su mayoría de edad y se hallen en capacidad legal de tomar sus propias decisiones y asumir la consecuencia de sus actos.

La discusión del tema de la titularidad derechos se centra en la libertad y voluntad para ejercerlos plenamente. Los recién nacidos, por ejemplo, son interlocutores sociales que a pesar de la ausencia de lenguaje articulado, prevalece el principio del Interés Superior. A fin de privilegiar su atención y garantizar la vida desde su concepción superando la

concepción liberal originaria del “Niño como propietario-no-ciudadano, para afirmar

una concepción del niño como ciudadano en desarrollo”36

2.2.1.7. Obligados a Prestar Alimentos.

La prestación de alimentos, es la “Cantidad que periódicamente perciben las personas que

tiene derecho de ser alimentados de parte de la persona obligada a darlos”37

La familia en un concepto legal está integrada por los cónyuges y los parientes más

íntimos, dígase: Padres, hijos, hermanos, abuelos, tíos y los primos hermanos. “La familia

es un grupo social determinado por una relación sexual y afectiva de los cónyuges,

suficientemente duradera como para atender a la procreación, crianza y educación de los

hijos hasta cuando estos la necesiten o pasen a conformar otro núcleo familiar constituido

por ellos”38

La familia es el núcleo social que se constituye con el fin de cumplir un complejo campo de relaciones, encargándose del cuidado, alimentación y de lo más elemental para que los hijos tengan un desarrollo armónico.

En ese aspecto, el derecho regula a la familia en lo que respeta a los bienes; pero al tratarse de las relaciones de familia, se presume el conocimiento de los derechos reales, sin perjuicio de que una parte de la regulación corresponde a la sucesión hereditaria, donde

algunos deberes, se “Derivan de la procreación de la prole y de los vínculos de la sangre,

36 Hierro, Liborio L., El Niño y los Derechos Humanos, en Derecho de los Niños, Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, Distribuciones Fontanamara, México, 2004., p. 28

37 Sánchez Zurati, Manuel, Diccionario Básico de Derecho, 2000, p. 344

(39)

23

una ordenación jurídica que no puede limitarse a instituciones de protección y de

complemento a la familia, sino únicamente cuando lo reclame el interés económico de las

personas que debe proteger”39

El derecho de familia se sustenta por normas jurídicas que rigen su organización y defensa de los derechos de sus miembros que necesitan de sus padres el cuidado y protección.

El Código de la Niñez y Adolescencia, en su Art. 130, Inc. 1°; y, el Art. 268 del Código Civil, el padre y la madre tienen igual obligación para satisfacer las necesidades de los hijos, por lo que pueden demandar judicialmente en caso de incumplimiento.

El acto de la procreación impone a los padres la obligación de atender sus necesidades

básicas, pero asimismo Somarriva Manuel manifiesta “El padre tiene derecho a corregir y

castigar a sus hijos; y a la vez tiene la obligación de cuidarlos, mantenerlos y educarlos”40

Una obligación que pasa a los hermanos que hayan cumplido veintiún años, si los padres que están llamados a cubrir estas necesidades no lo hicieran o no tuvieren los medios y recursos necesarios para hacerlo.

A veces el derecho influye en la conformación social de la familia al ampliar o restringir las responsabilidades familiares, dejando de lado el individualismo tan perjudicial. Barros

Alfredo dice que “El parentesco en general, es la relación o vínculo que existe entre dos

personas. Puede ser de consanguinidad o de afinidad. El parentesco de consanguinidad es

el que produce efectos civiles”41.

Existen dos clases de parentesco: De consanguinidad y de afinidad. El parentesco de

39 Biagio Brugi “Instituciones de Derecho Civil”, U.T.E.N.A. México 1946, Traducción, 4ª, Edición Italiana, pp. 34- 44 40 Somarriva, Manuel, Derecho de Familia, Vol. I, Editorial Nacimiento Santiago de Chile, p. 122

(40)

24 En el parentesco hay que considerar divisiones que son grados y líneas, las líneas consisten en la serie de personas a través de las cuales se establece el parentesco. El grado es como la unidad de medida del parentesco. La línea es recta, cuando une a personas que descienden unas de otras; y es colateral, cuando el parentesco proviene de dos o más personas que tienen un tronco común, pero la una no es descendiente de la otra.

Es un deber moral velar por la subsistencia de quienes son el producto de su propia sangre, que no son solamente los sentimientos de afecto y solidaridad familiar, sino el amor filial de los padres para con sus hijos que a su vez revierte la obligación de los hijos de ayudar y socorrer a sus padres cuando no tengan la capacidad de autoabastecerse. Esta obligación mutua entre padres e hijos, se encuentra en normas conexas que amparan tal derecho.

Para una mejor comprensión de los llamados a prestar alimentos, a continuación se habla del orden que establece la legislación: Art. 129 Código de la Niñez y Adolescencia.-

Titulares de éste Derecho de alimentos.- “Tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Las

niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos

propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la

presente norma; 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte

dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3.

Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias

físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí

mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de

Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que

para el efecto deberá presentarse.”42

A continuación se detalla el campo de acción de las personas que tienen la obligación de pasar alimentos:

2.2.1.7.1. El Padre y la Madre.

Dentro de la primera categoría de obligados se encuentra el padre y la madre, donde la patria potestad la ejercen en conjunto. En consecuencia la obligación de prestar alimentos

(41)

25 es responsabilidad de los dos, aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

El menor de edad puede demandar alimentos a los progenitores simultáneamente, de ser el caso. La ley dispone esta obligación por sobre la limitación, suspensión o privación de la patria potestad, pues no constituyen causa suficiente para negar la prestación de alimentos.

Por ser titulares de derechos, la Ley dispone taxativamente “El deber que tienen los consuno a los padres unir esfuerzos para la crianza y educación de sus hijos, como así lo

prescribe el Art. 268 del Código Civil ecuatoriano que dice “Corresponde de consuno a

los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y

educación de sus hijos”44

Para Garfias Galindo, “Es propio de la naturaleza, de la relación paterno familiar que los

hijos deben vivir al lado de los padres, es decir, en el seno de la familia. De allí se sigue

que esta es la forma adecuada y por no decirlo así, natural de cumplir la obligación

alimenticia de los padres”45

Quien se hace padre, tiene a su cargo los alimentos para su hijo, estando obligado a cuidar de él por cuanto le dio el ser. El deber de los padres se deriva del acto originario de la

procreación; Kant manifiesta “Por este acto los padres tienen el deber de cuidar a los

hijos y estos, como personas que son, tienen el derecho originario e innato de ser cuidados

por sus padres hasta que sean capaces de mantenerse por sí mismos”46

43 Zavala, Simón, Derecho de Alimentos, Editorial Universitaria Quito – Ecuador, 1976, p. 111 44 Código Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2010, Art. 268

(42)

26 Cabe resaltar que el matrimonio no crea la obligación de alimentar a los hijos, sino únicamente se comprueba con certeza a quienes tienen este deber, la prueba está en el hecho de que la misma obligación existe respecto de cualquier hijo, sea de matrimonio o extramarital.

Es indiscutible por lo tanto que los hijos nacidos en matrimonio o fuera de él tienen el mismo derecho a percibir alimentos, no existe diferencia alguna de hijos, todos tienen los mismos derechos. Igual misión corresponde a los hijos cuando sus padres no puedan valerse por sí mismos. Incumben al padre y la madre que han procreado a sus hijos, la obligación de criarlos y educarlos.

Gómez de la Serna manifiesta: “En defecto del padre, entra la madre a substituirle en el

poder que aquel tenía sobre sus hijos. Cuando esto sucede la patria potestad no se

extingue si bien cambia la persona que la ejerce”47

Como se puede observar, el deber de los padres de cuidar de sus hijos, no se pierde aun perdiendo la patria potestad. En el caso de los hijos adoptivos, tienen los mismos derechos

y obligaciones que los hijos propios, como lo establece el Art. 326 del Código Civil “Por

la adopción adquieren el adoptante y el adoptado los derechos y obligaciones

correspondientes a los padres e hijos”48

Detallando los casos que puede ocurrir lo manifestado, se puede mencionar. El Art. 24

Ibídem expresa que: “Se establece la filiación y la correspondiente paternidad y

maternidad: a) Por el hecho de haber sido concebida una persona dentro del matrimonio

verdadero o putativo de sus padres; b) Por haber sido reconocida voluntariamente por el

padre o la madre, o por ambos, en el caso de no existir matrimonio entre ellos; c) Por

haber sido declarada judicialmente hijo de determinados padre o madre; y, d) Por haber

nacido en una unión de hecho, estable y monogámica reconocida legalmente”49.

Se establece la paternidad y maternidad en tanto cumplan las condiciones de ley, precisamente la ley prescribe las normas que obligan a la prestación de alimentos.

47 Gómez de la Serna, Elementos del Derecho Civil y Penal, T. I, 14º Edición, 1998, p. 392. 48 Código Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito,2010, Art. 326

(43)

27

Art. 25 de este mismo cuerpo de ley, afirma que “En los casos señalados en los literales a)

y b) del artículo anterior, los derechos de los padres y de los hijos son correlativos, pero

en el caso del literal c), el hijo tendrá todos lo derechos, como los demás hijos, y los

padres tendrán todas las obligaciones de tales, pero no podrán exigir ningún derecho, ni

siquiera el de herencia, frente a los hijos a quienes no reconocieron voluntariamente”50

En el caso específico de los hijos biológicos y adoptivos, que frente a la ley no establece ninguna distinción entre ellos, se establece un concepto más amplio de lo que debe significar la prestación alimenticia, y es que no solo fija en uno de ellos la obligación, sino que la traslada a la sociedad conyugal.

En ese sentido, el Art. 273 del Código Civil dice: “Los gastos de crianza, educación y

establecimiento de los hijos comunes de ambos cónyuges pertenece a la sociedad conyugal

según las reglas pertinentes...”51

Como se ha podido observar, la obligación de prestar alimentos a los hijos e hijas corresponde al padre y la madre, y no trasladar esa obligación a otros familiares del círculo familiar más cercano.

En todo caso, la prestación de alimentos es una obligación ineludible, como lo diría Santo

Tomas de Aquino, “Al que produce una cosa, le corresponde perfeccionarla”52 Por el acto

de la procreación, los padres están obligados a cuidar y alimentar a sus hijos. Es un deber que como padres se adquiere, y que en caso de incumplimiento, los hijos pueden demandar su cumplimiento.

2.2.1.7.2. Los Abuelos.

La doctrina sostiene que los ascendientes tienen la obligación natural de dar alimentos a sus descendientes en línea recta, por su orden o grado de relación, cuando aquellos tienen la posibilidad de hacerlo. Esta obligación pasa al ascendiente remoto, cuando el más

Figure

CUADRO  N° 1 .- Deber del Estado de proteger a la familia
CUADRO N°  2 .- Alimentos cumple con el principio del Interés Superior del niño.
CUADRO N°  3 .- El Estado debe asumir la obligación alimentaria
CUADRO N° 4 .- Pensión de alimentos por los obligados subsidiarios.
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