Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Acta de la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno
En la Sala de Consejo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ubicada en las calles de Varsovia 19, Quinto Piso, Colonia Juárez, México, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil uno, se reunieron los representantes de las dependencias y entidades que más adelante se mencionan, con el fin de celebrar la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, conforme a la siguiente:
ORDEN DEL DÍA
I. Lista de asistencia.
II. Términos de referencia de las auditorías a realizar a las instituciones de banca múltiple intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que serán recibidas por el Instituto.
III. Finiquito y liquidación de los interventores gerentes y auxiliares de la intervención.
IV. Aprobación de la designación de los apoderados para el proceso de liquidación de la banca intervenida.
V. Plazos legales a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
VI. Asuntos generales.
I. LISTA DE ASISTENCIA.
VOCALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Dr. Agustín Carstens Carstens.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y suplente del Presidente del órgano de gobierno.
Lic. Jonathan Davis Arzac.
Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dr. Mauricio Naranjo González.
Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras “1” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Lic. Alejandro Creel Cobián.
Vocal.
Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.
Vocal.
Ing. Adalberto Palma Gómez.
Vocal.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Sr. Julio César Méndez Rubio.
Secretario Ejecutivo.
Lic. Luis García Vallarta Zepeda.
Secretario de la Junta de Gobierno.
COMISARIO
Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.
Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda.
INVITADOS
C.P. Fortunato Álvarez Enríquez.
Titular del Órgano de Control Interno en el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Lic. Alfredo Vara Alonso.
Secretario Adjunto A de Protección al Ahorro Bancario del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Lic. Eugenio González Sierra.
Secretario Adjunto B Jurídico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Lic. Gustavo Castillo Estrada.
Secretario Adjunto B de Activos del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
Dr. José Antonio Meade Kuribreña.
Director General de Banca y Ahorro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Lic. Antonio Pardo Tabares.
Director General de Recuperación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, presidió la reunión el Dr. Agustín Carstens Carstens, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien al existir quórum en términos del segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario según la lista de asistencia que antecede, sometió a la consideración de los presentes la Orden del Día, misma que fue aprobada por unanimidad, hecho lo cual se pasó a su desahogo.
II. TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS AUDITORÍAS A REALIZAR A LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE INTERVENIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES QUE SERÁN RECIBIDAS POR EL INSTITUTO.
El Lic. Alfredo Vara expuso a los presentes la nota “Términos de Referencia de las auditorías a realizar a las Instituciones de Banca Múltiple intervenidas por la CNBV que serán recibidas por el IPAB”.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:
Acuerdo IPAB/JG/E/01/28.1
Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracciones VI y XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueban los términos de referencia de las auditorías a realizar a las instituciones que se encuentran intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las cuales serán recibidas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
III. FINIQUITO Y LIQUIDACIÓN DE LOS INTERVENTORES GERENTES Y AUXILIARES DE LA INTERVENCIÓN.
En uso de la palabra, el Dr. Mauricio Naranjo dio lectura a la nota “Finiquito y liquidación de los interventores gerentes y auxiliares de la intervención”. Al respecto, el Ing. Adalberto Palma expresó su preocupación porque los finiquitos otorgados a los interventores – gerentes y a los auxiliares de las intervenciones de Banco Unión, S.A., Banca Cremi, S.A., Banco de Oriente, S.A., Banco Obrero, S.A., Banco Capital, S.A., Banco Interestatal, S.A.
y Banco Promotor del Norte, S.A. pudiesen significar una exoneración ex ante de su actuación en las instituciones de que se trata, a lo que el Dr. José Antonio Meade replicó que el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de los intermediarios bancarios antes referidos no implicaba una liberación de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de los interventores – gerentes o de los auxiliares de la intervención.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:
Acuerdo IPAB/JG/E/01/28.2
Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, 1) se autoriza la liquidación de los interventores de Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banca Cremi, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Interestatal, S.A., Institución de Banca Múltiple, y Banco Promotor del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, en los términos presentados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2) Se autoriza la jubilación del interventor – gerente de Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple, en lugar de la liquidación que le hubiera correspondido en los términos aprobados en el numeral 1). 3) Se autoriza en los términos presentados a la Junta de Gobierno el apoyo por parte de los bancos relacionados en el numeral 1) a los interventores – gerentes durante el proceso de auditoría o hasta el 31 de enero de 2002.
IV. APROBACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE LOS APODERADOS PARA EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA BANCA INTERVENIDA.
El Lic. Alfredo Vara expuso la nota “Aprobación de la designación de los apoderados para el proceso de liquidación de la banca intervenida”.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:
Acuerdo IPAB/JG/E/01/28.3
Con fundamento en los artículos 28 de la Ley de Instituciones de Crédito; 55, 68 fracciones IX y XX y 80 fracciones XXIV y XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XVIII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y atento a lo dispuesto por acuerdo IPAB/JG/01/29.3, 1) se aprueba en los términos presentados a la Junta de Gobierno, sujeto a la resolución que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la cual se revoque la autorización para constituirse y operar como instituciones de banca múltiple a Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banca Cremi, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Interestatal, S.A., Institución de Banca Múltiple, y Banco Promotor del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su carácter de liquidador, otorgue a Deloitte & Touche, S.C. o a la empresa filial que este despacho determine, los poderes necesarios, mediante la celebración del contrato de mandato respectivo, a efecto de que dicha persona moral desempeñe las funciones respectivas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario. 2) Se aprueban los términos generales del contrato de prestación de servicios que suscribirá Deloitte & Touche, S.C. con las instituciones de crédito respectivas, con el objeto de que dicha persona moral desempeñe las funciones de liquidador, previo apoderamiento por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 3) Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario para que haga del conocimiento de este órgano de gobierno los contratos suscritos con la persona moral designada. 4) Se aprueba que el Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario realice todos los actos necesarios para el correcto inicio y desarrollo del proceso de liquidación de las Instituciones de referencia.
V. PLAZOS LEGALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.
El Lic. Eugenio González dio lectura a la nota “Plazos legales a que se refiere el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario”. Dijo que el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario dispone que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario deberá concluir los procesos de recuperación de bienes a que se refiere el artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento legal en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del
“Decreto por el que se expide la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes del Banco de México, de Instituciones de Crédito, del Mercado de Valores y para Regular las Agrupaciones Financieras”, con excepción de la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sean objeto de procesos de liquidación, el cual deberá concluirse en un plazo no mayor de tres años.
Habida cuenta que será a partir de la fecha en que se declare y surta plenos efectos la revocación de la autorización para operar como institución de banca múltiple de Banco
Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banca Cremi, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Interestatal, S.A., Institución de Banca Múltiple, y Banco Promotor del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, que estos intermediarios entrarán en estado de liquidación, y que hasta ese momento la Comisión Nacional Bancaria y de Valores levantará las intervenciones con carácter de gerencia decretadas y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario fungirá como liquidador de dichas instituciones de crédito, cabe formular algunas precisiones por lo que hace al plazo de venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sean objeto de procesos de liquidación. Si bien la Ley de Protección al Ahorro Bancario dispone que la enajenación o delegación de la administración de los bienes de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sean objeto de procesos de liquidación deberá concluirse en un plazo no mayor de tres años, cabe apuntar que el término de referencia comenzará a correr a partir de la fecha antes referida; esto es, luego de (i) la revocación de las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Banco Unión, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banca Cremi, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Obrero, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Capital, S.A., Institución de Banca Múltiple, Banco Interestatal, S.A., Institución de Banca Múltiple, y Banco Promotor del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, para constituirse y operar como instituciones de crédito; (ii) el levantamiento de las intervenciones con carácter de gerencia decretadas sobre las mismas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y (iii) el inicio del ejercicio de facultades del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario como liquidador, en términos de los artículos 55 a 57 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Discutido lo anterior, por unanimidad de votos los presentes adoptaron el siguiente:
Acuerdo IPAB/JG/E/01/28.4
Con fundamento en los artículos 80 fracción XXVI y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; y 14 fracción XXVII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, se aprueba que el plazo de tres años para concluir la venta o delegación de la administración de los activos de las instituciones intervenidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sean objeto de procesos de liquidación, deberá computarse a partir del acto en que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y este órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebren los actos legales necesarios para formalizar la terminación de las intervenciones con carácter de gerencia decretadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y den inicio las funciones de liquidador en las instituciones que se encuentren en estado de liquidación por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto por el Título Segundo Capítulo VI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
VI. ASUNTOS GENERALES.
Habiéndose desahogado la totalidad de los puntos de la Orden del Día, se levantó la sesión a las dieciocho horas, ordenándose que se agregue al acta que sea elaborada de esta sesión, la lista de asistencia. Se manifiesta que la documentación restante referida a lo largo de la presente acta forma parte integrante de la misma y obra en los archivos de la Dirección General Adjunta de Procedimientos Legales del Instituto..
Se hace constar que todos los miembros de la Junta de Gobierno que aparecen en la lista de asistencia, estuvieron presentes desde el inicio hasta la terminación de la sesión, y al momento de tomarse todos y cada uno de los acuerdos adoptados.
Para constancia de lo cual se redactó esta acta, que una vez aprobada es firmada por los presentes.
Rúbrica
Dr. Agustín Carstens Carstens.
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y Suplente del Presidente del órgano de gobierno.
Rúbrica
Lic. Jonathan Davis Arzac
Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Rúbrica
Dr. Mauricio Naranjo González.
Vicepresidente de Supervisión de Instituciones Financieras “1” de la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores y suplente del Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores.
Rúbrica
Lic. Alejandro Creel Cobián.
Vocal.
Rúbrica
Lic. Carlos Enrique Isoard y Viesca.
Vocal.
Rúbrica
Ing. Adalberto Palma Gómez.
Vocal.
COMISARIATO
Rúbrica
Lic. Carlos Arturo Aguirre Islas.
Comisario Público Suplente ante la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y Coordinador de Órganos de Vigilancia y Control del Sector Hacienda.
INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
Rúbrica
Sr. Julio César Méndez Rubio.
Secretario Ejecutivo del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
SECRETARIADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Rúbrica
Lic. Luis García Vallarta Zepeda.
Secretario de la Junta de Gobierno.