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PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016

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CONGRESO NACIONAL

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016

1 ¿ 1 JVFI

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

(2)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

PARTIDA: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Miles de $

SUB:. :::

TITULO.: CLASIFICACION ECONOM1CA

...

TOTAL BRUTO:.TRANSFERENCIAS TOTAL

* -

-»--r

1827447606

1

1. 27.447.606

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 750 944

1

::::750.944

07 INGRESOS DE OPERACIÓN

1

589 4.77T589 589

08 OTROS iNGRESOS CORRIENTES 6 812 749 6 812 749

09 APORTE FISCAL:..:.!... 1758988439 1758988439

lo

VENTADEACTIVOSNOFINANCIEROS 10090340 10090340

12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 36 994 146 36 994 146

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 8 533 525 ::9.533.525

15 SALDO INICIAL DE CAJA 499 874 499.874

-

- - 1827441606r 1827447606

21 GASTOS EN PERSONAL 90 166 323 9.0.166.323:

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 22 453 326J 22.453.326

23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

1 io io

24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 991 055 :991.055

251...:...1 INTEGROSALFISCO 12638j 12638

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 160 j 160

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 6440512 6 440 512

31 1NICIAT1VASDE1NVER.SIÓN 399J.5.39...

1

399195398

33 TRANSFERENCIASDECAPITAL

J

1308 136145j 1308136145

34 SERVICIO DE LA DEUDA 52039 52039

Glosas:

01 Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públi- cas yio privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.

02 Asociadas a Subtítulo 21:

El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 112 funcionarios.

03 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 ° de la Ley N ° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos de esta Partida.

04 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Co- misión Especial Mixta de Presupuestos, en forma regionalizada, acerca de la realización de programas de eficiencia energética, como aislación tér - mica, instalación de sistemas termosolares y fotovoltaicos.

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(3)

05 El Ministerio de Vivienda informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de las soluciones que se adopten para los distintos casos de los deudores habitacionales.

Asimismo, deberá informar trimestral y detalladamente, a la Comisión Espe- cial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda ,y Urbanismo del Se- nado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, la situación de los deudores habitacionales res- pecto de las condonaciones y renegociaciones para los deudores habitacio- nales en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N ° 12, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás normas administrativas sobre la materia. Además, deberá informar de otras soluciones que sean necesarias o que se adopten.

06 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de subsidios habitacionales entrega- dos con ocasión de catástrofes, individualizado por región y monto del subsidio.

Asimismo, deberá informar el avance en la construcción de las soluciones habita- cionales levantadas con estos subsidios especiales.

01:

(4)

2195083051

230868021 1584852499

NPERSONAL 353617971 5535075 49269451

... . . . ... .... ... ... ... ... ... ... . ... .. .. . .. . . . . ... . . .. ... . . ... ... .

... ... .. ... %... . ... . . . ... .. . ...

—:::.:.:..:.13.232 932 2110975

.. . ...

7109419

'ADSOCIAL io

TES 991.055

7165 5473

S 10 150

OFINANCIEROS 3.911.026 58.349 2.471.137

49.700.6061 15.376.817 ; 334.117.975

AL 116.262.764 1 .19 1.873.381

40.950 1031 10.986

Glosas:

01 Aplicación Ley N ° 19.281, Subsidios Leasing.

La cantidad de subsidios que podrán otorgarse por aplicación de la Ley N ° 19.281 será de hasta 1.500, para el conjunto de los SERVIU.

02 Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02:

PROGRAMAS CONCURSABLES Pavimentos Participativos

El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa que se inicie en el año no podrá exceder de 70%.

Antes del 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con las metas de pavimentos participativos por región para el año 2016.

Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, un informe sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.

Condominios de Vivienda Social

Con cargo a los Programas de Asistencia Financiera al Mejoramiento de Condomi-

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21 GASTO : . 22: . BIRNES PRPSTA

25 MEG]

26 OTROS ,o PÁn.nTTY

31: INIcIATIvAS DE u'wr

33jTRANSFERRNCIAS.DI

1

SERVICIO DE LA DEU

1

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nios Sociales, de Recuperación de Barrios, de Protección del Patrimonio Fami- liar, de Pavimentación Participativa, o aquellos que los reemplacen, se podrán financiar las obras, acciones y/o actividades a que se refiere el Título IV de la Ley N ° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y las relacionadas con la regularización de condominios de viviendas sociales.

Los conjuntos de viviendas sociales en extensión preexistentes a la fecha de vigencia de la Ley N ° 19.537, calificados como viviendas sociales de acuerdo a los decretos leyes N ° 1.988, de 1975 y N ° 2.552, de 1979, y los construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, podrán, en casos calificados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanis- mo, postular al Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus tres Tí- tulos conjuntamente, o a otros recursos públicos. Los bienes nacionales de usos públicos que en ellos existieren se entenderán como bienes comunes para efectos de la postulación a dicho Programa.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el estado de avance en el mejoramien- to de condominios sociales y su entorno, especificando separadamente los re- cursos invertidos en el mejoramiento de conjuntos habitacionales y de espacios públicos, y el detalle del gasto en personal.. Adicionalmente, en caso de erra- dicar o demoler condominios sociales, deberá informar acerca de la cantidad de subsidios otorgados, tanto en número de unidades como respecto a las familias beneficiadas, indicando además el nuevo uso de esos terrenos.

VIVIENDA

Los SERVIU, con cargo a estos recursos y en los terrenos que adquieran o sean de su propiedad, podrán contratar la construcción de conjuntos de viviendas pa- ra la atención de familias vulnerables y de sectores medios que reúnan los re- quisitos y condiciones que se establezcan en llamados a postulación para estos efectos. En estos casos: a) Sólo se exigirá la previa identificación presupues- taria del monto que corresponda al financiamiento otorgado por el SERVIU en ca- da caso excluyendo los fondos provenientes de terceros, tales como el ahorro de las familias, el crédito hipotecario u otros, según las características del programa aplicado en cada caso;- b) El precio de estas obras se pagará conforme a los estados de avance dispuestos en los respectivos contratos, con cargo al presupuesto de los SERVIU en lo que corresponde a lo identificado y con cargo a los fondos provenientes de terceros, debiendo éstos últimos pagos ser efectua- dos por los interesados directamente a la empresa constructora, sin que estos recursos ingresen al presupuesto de los SERVID, pudiendo enterarse hasta el mo- mento de asignarse las viviendas o el plazo superior que se indique en los con- tratos; y c) Los SERVIU podrán comprometerse en los contratos a responder por la entrega del aporte correspondiente a fondos de terceros, si éstos no se en- teran dentro del plazo que se fije en la resolución a que alude el párrafo si- guiente.y que, en todo caso, deberá ser posterior a la recepción de las vivien- das construidas. Si ello ocurre y, posteriormente, los SERVIUS percibieran fon- dos de terceros por su enajenación éstos se considerarán ingresos propios del servicio.

Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Di- rección de Presupuesto, se establecerán las características de los proyectos y los estándares de las viviendas, sus equipamientos y sus espacios públicos, de manera de procurar que fortalezcan la cohesión social urbana; los recursos in- volucrados; los mecanismos para determinar el valor de transferencia de las vi- viendas; las condiciones para su adquisición, de acuerdo a la vulnerabilidad de los beneficiarios; y las demás disposiciones que sean necesarias para su apli- cación.

03 Asociada a Subtítulo 33, Item 01:

a) El programa del año quedará conformado exclusivamente por aquellos subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre del 2016.

b) Los montos consignados en los presupuestos de cada SERVID a nivel de asignación del referido ítem podrán ser excedidos hasta el mes de noviembre, con el objeto de dar continuidad al pago de los respectivos certificados de subsidios, no pudiendo sobrepasarse la cantidad total del ítem.

c) Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta M$ 2.667.671 para gastos de administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de

0.

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Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. No se podrán efectuar gastos en personal con cargo a estos recursos.

d) Con cargo a estos recursos se podrá destinar para el Plan de Gestión de la Ca- lidad, hasta el equivalente a 3 UF por subsidio vigente de los programas Fondo Solidario de Vivienda, Subsidio Habitacional Rural y Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y de los programas que los reemplacen, y hasta el equivalente a 2 UF por subsidio vigente del Programa de Protección del Patri- nonio Familiar y del programa que lo reemplace, para gastos asociados a la fis- calización, evaluación y otras acciones relacionadas a proyectos en ejecución de los programas habitacionales.y obras urbanas relacionadas, como asimismo, respecto a proyectos en los que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo prevea una inversión futura. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivien- da y Urbanismo dictará una resolución durante el mes de Diciembre de 2015, vi- sada por la Dirección de Presupuestos, en la que se fijará el monto anual de este Plan, desglose en los distintos conceptos de gasto, su distribución entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos, y al programa de actividades, materias que deberán explicitare en la resolución señalada. Los profesionales contratados con cargo a este Plan que cumplan labores de fiscali- zación tendrán la calidad de Agentes Públicos para efectos del Decreto Ley N ° 799 de 1974 y todos los demás efectos legales.

e) De los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami- liar, deberá destinarse a lo menos un 20% para el financiamiento de obras en Condominios Sociales.

De los recursos considerados en el título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postu- lantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con dependencia económica y/o física, condiciones que se establecerán en el reglamento del Programa, que deberá ser modificado para este efecto. En caso que a septiembre de 2016 no se agotaren los recursos mínimos dispuestos para este fin, se podrá destinar el monto no otorgado al resto del programa.

En los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami- liar se incluyen $ 22.065.955 miles para proyectos de Acondicionamiento Térmi- co, que permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Orde- nanza General de Urbanismo y Construcciones.

f) Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social y Jurídica que se contemplan, incluyendo las que asuman los SERVIU, se regula- rán mediante resoluciones de esta cartera. Las modificaciones que tengan in- cidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

En los casos en que SERVIU deba constituirse en Entidad Patrocinante, Prestador de Servicios de Asistencia Técnica u otra figura en que, como tal, le corres- ponda ejecutar los Servicios de Asistencia Técnica que la normativa respectiva contemple, este podrá hacer uso de los recursos de Asistencia Técnica, de for- ma previa a la asignación de los subsidios habitacionales correspondientes, pa- ra estudios u otras actividades que permitan el desarrollo de los productos que el Programa de Asistencia Técnica contempla. Para ello, el MINVU deberá dictar una resolución durante el mes de diciembre de 2015, que establezca procedimien- tos y condiciones a la que deberá sujetarse el uso de estos recursos, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Los convenios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social con entidades públicas o privadas que se encuentren vencidos o prontos a vencer durante los años 2015 o 2016, deberán renovarse con la sola presentación de la documentación respectiva que respalda la solicitud y el cumplimiento de los requisitos propios del conve- nio, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la respectiva solicitud.

Vencido este plazo, la renovación operará por el solo ministerio de la ley.

Los profesionales que desarrollen las labores de inspección ténica de obras, tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales.

g) Para la aplicación del programa de transferencia de Subsidio de Aislamiento Térmico, se permitirá la tramitación de la misma forma como se presentan los proyectos de Mejoramiento de Vivienda, permitiéndose la admisibilidad con la presentación de los permisos originales de obras de la Dirección de Obras Muni-

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(7)

cipales.

h) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará un informe respecto de la ges- tión habitacional y los avances asociados a las catástrofes del 27F de 2010, erupción en Chaitén, terremoto de 1 y 2 de abril e incendio de Valparaíso 2014, erupción del volcán Calbuco, terremotos del Norte Grande y de Coquimbo y aluvión de la Región de Atacama, que incluirá catastro actualizado, instrumentos dispo- nibles y estado de avance de soluciones habitacionales y de urbanismo. Dicho informe será actualizado y remitido trimestralmente a la Comisión Especial Mix- ta de Presupuestos, y publicado en la página web del mismo Ministerio.

i) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá .enviar trimestralmente a la Comi- sión Especial Mixta de Presupuestos un cronograma de los llamados a postulación de los distintos subsidios habitacionales, con indicación del número total de cupos y del número de beneficiarios. Dicho cronograma deberá además ser publi- cado en la página web del Ministerio.

j) Los SERVIU podrán otorgar préstamos, a través del DS N° 135 de 1986 del MINVtJ, a la Empresa Constructora o a la Entidad Patrocinante de los. Comités de Vivien- da que han obtenido subsidios destinados a la Construcción de Nuevos Terrenos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en los siguientes casos: a) para pagar el o los terrenos, en los casos que corresponda y como garantía de dicho préstamo se inscribirá el o los terrenos a nombre del Serviu respectivo en el Conservador de Bienes Raíces y b) para la ejecución de los proyectos habitacio- nales iniciados y como garantía de dicho préstamo se exigirá a las empresas constructoras la presentación de una boleta bancaria nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto igual al del préstamo que se ga- rantiza, expresado en unidades de fomento, con una vigencia indefinida o supe- rior en 60 días a la fecha de entrega de las escrituras de las viviendas seña- ladas en el contrato respectivo, pudiendo el SERVIU prorrogar la vigencia del préstamo previo aumento del plazo de la boleta de garantía; el otorgamiento de este préstamo limita en igual monto los giros por anticipo que: se efectúen con cargo al subsidio. En ambos casos, la restitución del o los préstamos se produ- cirá al finalizar la construcción de las viviendas.

04 Asociada a Ingresos

Con cargo a mayores ingresos propios por sobre el monto consignado en la meta presupuestaria, los SERVIU podrán proponer a contar de Julio de 2016 iniciativas de inversión por un monto de hasta 100% de estos mayores ingresos, las que no podrán significar compromisos para los años siguien- tes. La Subsecretaría de Vivienda, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará las asignaciones presupuestarias que conformarán la meta de ingresos propios y el monto correspondiente para cada servicio.

05 Antes del 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Vivienda, y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el. Plan de Inversiones 2016, detallando cantidad de solicitudes habitacionales por región, por modali- dad de subsidio, y especificando si son arrastre de 2015 o nuevas soluciones.

Asimismo, el MINVTJ deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el avance en la inversión, por región, especi- ficando recursos devengados, subsidios otorgados, y viviendas construidas y en- tregadas.

06 Asociada a Terrenos

El SERVIU podrá transferir, a título gratuito, terrenos de su propiedad, a fa- milias y/o comités de vivienda que postulen a los programas habitacionales des- tinados a la población más vulnerable del país, o bien para proyectos de inte- gración social.

Los SERVIU podrán otorgar las cartas de resguardo a que se refiere el artículo 129 del D.F.L. N° 458, de 1975, 'Ley General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la urbanización de inmuebles que le sean transferidos por el Minis- terio de Bienes Nacionales.

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07 Asociada a Pequeñas Localidades

Se podrán financiar proyectos identificados en el Plan de Desarrollo de las localidades seleccionadas.

La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de un convenio de implementación que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Munici- pios. En dicho convenio se deberá establecer la o las localidades a intervenir, las acciones a desarrollar, plazos, compromisos de ejecución y evaluación.

Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios, en los casos que corresponda.

Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues- tos, e instituciones privadas sin fines de lucro.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la nómina de las localidades favorecidas por, el programa.

Antes del 30 de Septiembre de 2016 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y a la Comisión de Vivienda y Urba- nismo de ambas cámaras, un listado detallado de los convenios celebrados, con in- dicación de las comunidades intervenidas y los proyectos en ejecución.

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0

ObJE

0007

(9)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016 MINISTERIO DE .VIVIENDA Y URBANISMO

SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO(01,02,03)

Glosa

Item Denominaciones

Titulo

INGRESOS

07 IINGRESOS DE OPERACIÓN

02 1 Venta de Servicios

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 02 ¡Multas y Sanciones Pecuniarias

99 Otros

09 APORTE FISCAL

01 libre

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

03 ¡Vehículos 04 Mobiliario

y

Otros

12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS

10 Ingresos por Percibir

13 ¡TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL

02 ¡Del Gobierno Central

005 IIVA Concesiones Transantiago 008 De la Subsecretaría de Energía

15 SALDO INICIAL DE CAJA

GASTOS

21 ¡GASTOS EN PERSONAL

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO

23 ¡PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

01 1 Prestaciones Previsionales

24 ¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES

01 Al Sector Privado

005 Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza 012 Convenio M1NVU

-

Instituto Forestal

500 Instituto de la Construcción 502 Instituto Nacional de Normalización

25 INTEGROS AL FISCO

01 Impuestos

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

03 Vehículos 04 Mobiliario

y

Otros

05

Máquinas

y

Equipos 06 Eciuipos Informáticos

04

05,06

07,08

09

Partida 181

¡Capitulo 01

¡Programa 01

Moneda Nacional Miles de $

150.515.4821 io!

101 897.8701 778.5001 10.3801 108.9901 147.040.152;

147.040.152 21.7981 20.760j 1.038 170.0101 170.0101

2.265.642

2.265.6421 1.208.1281 1.057.5141 120.0001 150.515.4821 31.148.9661 11.309.4251 10!

10

991.055

991.055 748.398.

27.5311 129.750,

7391 11J400

08

(10)

07 Programas Informáticos

31 (INICIATIVAS DE INVERSIÓN

02 ¡Proyectos

33 ITRANSFERENCIAS DE CAPITAL

01 Al Sector Privado

027 IVA Concesiones Transantiago

037 Cumplimiento Convenio ~U-PNTJD 10,11

041 1 Convenio Universidades 11

046 (Convenio MINVU - SERNAC 11

047 IConvenio MINVU - Fundacion Chile 11

050 Convenio MINVU - Centro de Innovación en Madera 11 124 (Subsidio Complementario

125 ¡Subsidio a la Originación 126 Subsidio Implicito 127 Subsidios Leasing

129 ISubsidios Cartera Hipotecaria 130 (Subsidio de Aislamiento Térmico 134 ISubsidio al Arriendo

03 A Otras Entidades Públicas

001 Otras Transferencias a SERVIU 12

07 A Organismos Internacionales

001 Convenio Cities Alliance 11

34 (SERVICIO DE LA DEUDA

jida Flotante

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos

02 Los actos administrativos que establezcan ayudas estatales destinadas a la obtención de soluciones habitacionales y sus modificaciones, deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos cuando tengan inci- dencia financiera y/o presupuestaria. Igual visación se requerirá res- pecto de los instrumentos que regulan los programas de Desarrollo Urbano que presenten tal incidencia.

03 Semestralmente el Ejecutivo proporcionará a la

Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información correspondiente a los deudores hipotecarios que se encuentren dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad, según puntaje de Ficha de Protección Social o el instrumento de Caracterización Socioeconómica Vigente, así como su condición de morosidad. Esta información considerará hasta los programas del año 2005.

La información que entregue el MINVU deberá incluir la distribución de deudores hipotecarios por quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento de Caraceterización Socioeco- nómica Vigente, y según tipo de acreedor (SERVIU o Banca).

04 La Subsecretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la utilización de estos dineros y sus beneficiarios.

2.858.648 27.842.403 27.842.403 75.281.118 74.826.900 1.208.128

958.099

49.986 36.330

67.854

166.731 1.123.669 4.748 6.831.685 56.781.389 1.057.514 6.496.718 402.318 402.318 51.900 51.900 40.950 40.950

55

0.009

(11)

0010

05 Incluye

a) Dotación máxima de personal 1.208

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ 244.469

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

- En Territorio Nacional en Miles de $ 314.779

- En el Exterior en Miles de $ 39.862

d) Convenios con personas naturales

- N ° de personas 73

- Miles de $ 1.107.152

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

- N ° de personas 57

- Miles de $ 802.556

06 Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo de 56 personas para el conjunto de la Subsecretaría y de los SERVIU con un gasto total anual máximo de M$1.069.643. Estas personas tendrán la calidad de Agentes Públicos, y desarrollarán labores de fiscalización relacio- nadas con el control de programas de vivienda, gestión de grandes proyectos de desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el Ministerio.

Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las respectivas tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos, identificándose su destinación.

07 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575

- Miles de $ 187.553

08 Con cargo a estos recursos se destinarán M$ 2.493.461 para la contratación de estudios de planificación urbana (IPT), estudios urbanos específicos y adecuaciones de estudios existentes que abarquen los niveles regionales, intercomunales y/o comunales, y se podrán financiar los gastos asociados a la licitación, contratación y difusión de estos estudios así como la publicación de los instrumentos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá realizar Convenios con Municipalidades y/o Gobiernos Regionales cuando exista financiamiento compartido. El MINVU informará trimestral- mente a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión Especial Mixta de Pre- supuestos del Congreso Nacional y a las Comisiones de Vivienda de la Cá- mara de Diputados y del Senado, el estado de avance de las licitaciones y ejecución de dichos estudios.

09 Recursos destinados a financiar el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, suscrito con la finalidad de identificar, promover y desarrollar proyectos habitacionales dirigidos preferentemente a las familias pertenecientes al primer y segundo quintil de ingresos, en aquellas localidades en donde no existan suficientes organizaciones que desarrollen dichas labores, en el marco de los programas habitacionales de dicha cartera. Asimismo, en el Marco de los Programas Urbanos del Ministerio, permitirá promover iniciativas que impulsen la generación de proyectos urbanos concursables en - aquellas comunas y/o localidades convenidas entre ambas partes. Previo a la ejecución del gasto, la Fundación deberá presentar el programa de actividades a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La institución deberá publicar en su página web el convenio y- el organis- mo receptor deberá incorporar en: su página web -- la información trimestral

sobre sus estados financieros - y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.

La Subsecretaría deberá enviar copia de dicho convenio a las Comisiones de Vivienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Espe- cial Mixta de Presupuestos.

Asimismo, se deberá entregar un informe de avance a las-Comisiones de Vivienda del Senado y Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en septiembre de cada año por parte del Ministerio de Vivienda.

(12)

10 Con estos recursos se podrán financiar exclusivamente actividades rela- cionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías, consulto- rías, publicaciones, seminarios y talleres.

11 Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.

La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organis- mo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral so- bre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la utilización de los recursos, proyectos realizados y objetivos logrados de acuerdo al convenio celebrado.

12 Para gastos de inversión originados por situaciones de emergencia, definidos mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con copia a la Dirección de Presupuestos.

Tratándose de situaciones calificadas como de calamidad pública (terre- motos, inundaciones, aluviones, etc.) se podrá financiar todo tipo de gastos, con excepción de aquellos asociados a personal.

Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar compromisos para años siguientes.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de gasto de estos fon- dos, detallando montos, instituciones beneficiadas y destino de los re- cursos.

0011

(13)

14 6.197 7.834 65 1.24

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO CAIvIPAMENTOS(0 1,02)

Sub Ite . Glosa

m Denominaciones

Titulo N

09 iAPORTE FISCAL

01 ¡Libre

15

SALDO INICIAL DE CAJA

21 GASTOS EN PERSONAL 03,04

22 ¡BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 05

29 ¡ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 04 Mobiliario y Otros

05 Máquinas y Equipos

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

03 A Otras Entidades Públicas

003 Municipalidades para el Programa Aldeas y Campamentos 06

Partida : 18 Capitulo : 01 Proçjrania : 02

Moneda Nacional

Miles de $

15.248.794

15.224.920 15.224.920 23.874 15.248.794

1.753.694

16.636 13.949 2.687 12.883.990 12.883.990 12.883.990

Glosas:

01 Antes del 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe- rá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de in- terveción tendiente a generar soluciones habitacionales a familias de campamentos, con metas por región para 2016; detallando el presupuesto destinado a ello y el personal con que cuenta el Programa Campamentos.

Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimes- tralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.

La Dirección del Programa Campamentos deberá remitir a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar al 31 de ju- lio del año 2016, el gasto efectivo, los compromisos generados, el avance físico del proyecto y los objetivos logrados y esperados con el programa, indicando en este último caso los proyectos a ejecutar, las fechas en que se llevarán a cabo, y un listado de las familias beneficiadas a nivel re- gional para el año 2016.

02 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá entregar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe actualizado que detalle el estado de avance en el cierre de campamentos.

03 Incluye

a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- N ° de personas - Miles de $

(14)

04 Los Secretarios Técnicos Regionales deberán ser profesionales o expertos que acrediten experiencia en las tareas requeridas.

Con cargo a estos recursos se podrá contratar hasta un máximo de 40 perso- nas en calidad de agentes públicos. Estas contrataciones serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación a la Dirección de Presupuestos, iden- tificándose las labores a ser ejecutadas. En el caso de los Secretarios Técnicos Regionales, éstos dependerán del director del SERVIU en coordina- ción con la Dirección del Programa Campamentos.

05 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N 18.575

- Miles de $ 3.374

06 La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriban el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Municipios, en los que se establecerá la identificación de él o los campamentos a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecución y evaluación.

Dichos convenios deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal, toda vez que por su monto requieran toma de razón por parte de la Contraloría Gene- ral de la República.

Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos receptores, debiendo cada Municipio informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios, en los casos en que corresponda.

Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues- tos, e instituciones privadas sin fines de lucro.

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la nómina de municipalidades beneficia- das, la cantidad de recursos entregados a cada una de ellas y las actividades realizadas con dichos recursos.

En caso de imposibilidad de generar nuevos convenios con Municipios debido a rendiciones pendientes de recursos ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Programa podrá ejecutar los recursos directamente a través de los SERVIU.

Sin perjuicio de lo anterior, y en casos que las condiciones de los proyectos a realizar requieran una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimien- to de su objetivo institucional, el Programa podrá ejecutar los recursos di- rectamente a través de los SERVIU. Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar compromisos para años siguientes.

0

UIe)

(15)

0014

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO JPartida : 18

SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

jcapitulo

: 01

RECUPERACIÓN DE BARRIOS(01)

IPrograma :04

Sub Glosa Moneda Nacional

Título Item Denominaciones

N° Miles de

$

INGRESOS 53.744.029

09 IAPORTE FISCAL 53.744.029

01 Libre 53.744.029

GASTOS 53.744.029

21 GASTOS EN PERSONAL 02,03 2.459.137

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 04 1.329.033

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 21.858.203

02 Proyectos 21.858.203

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

28.097.656

03 A Otras Entidades Públicas

28.097.6561

002 Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios 05

28.097.656

Glosas:

01 Incluye recursos que son coincidentes con los objetivos del Programa Elige Vivir Sano, con pertinencia en los planes maestros de recuperación de ba- rrios.

02 Incluye

a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Miles de $

c) Autorización máxima para gastos

en

viáticos

- En Territorio Nacional en Miles de $ d) Convenios con personas naturales

- N ° de personas - Miles de $

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

- N ° de personas - Miles de $

03 Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo de 57 personas en calidad de agentes públicos, las que desarrollarán labores de fiscalización, seguimiento y control de este Programa. Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos, identificándose las labores a ser ejecutadas.

04 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575 - Miles de $

43 2.201 37.743 57 1.149.272

1 13.203

(16)

05 La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los conve- nios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los consultores en las que se establecerán el o los barrios a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos modalidades de ejecución y evaluación. En el caso que el ejecutor sea un Municipio, dicho convenio deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal y garantizar la participación de los veci- nos cuyos barrios serán intervenidos.

Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los orga- nismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos.

Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga- nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.

La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Ha- cienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los convenios firmados con los municipios, especificando los recursos asignados a cada uno de ellos.

La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de municipalidades beneficiadas como la cantidad de recursos entregados y las actividades rea- lizadas con los recursos.

UU-La

(17)

09

01 10

99 15 1

21 22

25

26

29

31

34

01

02

04 05

02

07

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

PARQUE METROPOLITANO PARQUE METROPOLITAN0(01 ,02)

Sub

1 Item Denominaciones Glosa

Titulo

06 07

02 08

01 02 99

P4

05 03 04 INGRESOS

RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACIÓN Venta de Servicios

OTROS INGRESOS CORRIENTES

Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas Multas y Sanciones Pecuniarias

Otros

APORTE FISCAL Libre

VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Otros Activos no Financieros

SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

GASTOS EN PERSONAL

BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 1NTEGROS AL FISCO

Impuestos

OTROS GASTOS CORRIENTES

Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Mobiliario y Otros

Máquinas y Equipos

INICIATIVAS DE INVERSIÓN

SERVICIO DE LA DEUDA Deuda Flotante

Partida : 18 Capitulo : 02

¡Programa 01

Moneda Nacional Miles de $

23.086.802 417.107, 2.433.671 2.433.671 242.371 160.8901

16.822

64.6591 19.966.589 19.966.5891

17.0641 17.0641 10.000 1

1

23.086.8021

5.535.0751

2.110.9751 5.473 5.473 loi ioj

58.349

27.185 31.1641, 15.376.817 1 15.376.8171 103 103 j

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos

02 Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del funcionamiento del Jardín Botánico de Santiago Chagual

14

1 1 1

\oo 7 » j

"/ :t3

(18)

03 Incluye

a) Dotación máxima de personal 397

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ 825.205

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

- En Territorio Nacional en Miles de $ 2.607

- En el Exterior en Miles de $ 2.557

d) Convenios con personas naturales

- N ° de personas 14

- Miles de $ 101.522

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

- N ° de personas 1

- Miles de $ 6.305

04 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575

- Miles de $ 25.595

05 Incluye M$11.202.325 para financiar la mantención de Parques en la Región Metropolitana, construidos hasta el 31 de diciembre del año 2002 y los Parques La Aguada, La Hondonada, Peñalolén, Parque de La Infancia, Parque La Platina, Parque Natural Cerros de Chena, Psique Bicentenario de Cern- lbs de la Región Metropolitana, Parque Renato Poblete y Parque Huechuraba.

A

OOi7

(19)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

IPartida 18

SERVIUIREGIÓN Capitulo : 21

SERVIl REGIÓN(01) ¡Programa : 01

Sub Glosa Moneda Nacional

Título Item Denominaciones

N° Miles de $

INGRESOS 95.621.087

06 1RENTAS DE LA PROPIEDAD 10

03 lIntereses

io

08 ¡OTROS INGRESOS CORRIENTES 31 . 150

1

01 1Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 31.140

99 ¡Otros 10!

09 ¡APORTE FISCAL 95.566.9271;

01 1Libre 95.566.9271

15 ISALDO INICIAL DECAJA 23.0001

GASTOS 95.621.0871

21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.738.8721

22 ¡BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 208.274!

26

IOTROS

GASTOS CORRIENTES 101

02 JCompensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 0 101

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 14.630 1

04 ¡Mobiliario y Otros 9. 375

1

05 Máquinas y Equipos 5.255 ¡

31 ¡INICIATIVAS DE INVERSIÓN 20.753.8261

02 Proyectos 04 20.753.826 11.

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 72.904.850

01 Al Sector Privado 72.904.850!

023 ¡ Subsidios Fondo Solidario de Vivienda

¡

392.823

028 Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 26.081.1491

127 ¡Subsidios Leasing 5.1871

132 Sistema Integrado de Subsidio 4.464.5851

133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 41.905.6361

136 ¡Programa Habitabilidad Rural ¡ 55.470!

34 SERVICIO DE LA DEUDA

1

625

07 jDeudaFlotante

1 625 1

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos

(20)

02 Incluye

a) Dotación máxima de personal 82

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ 9.281

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

- En Territorio Nacional en Miles de $ 44.250

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

- N ° de personas 2

- Miles de $ 11.920

03 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575

- Miles de $ 6.218

04 Incluye parques urbanos

(21)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

SERVIU II REGIÓN SERVIU II REGIÓN(01)

Sub . Glosa

T' tUl Item Denominaciones

INGRESOS

06 IRENTAS DE LA PROPIEDAD

01 Arriendo de Activos No Financieros

07 INGRESOS DE OPERACIÓN

01 1Venta de Bienes 02 Venta de Servicios

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 99 Otros

09 ¡APORTE FISCAL

01 Libre

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

01 ¡Terrenos

13 ¡TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL

03 1De Otras Entidades Públicas

001 De Municipalidades para Pavimentos Participativos

003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos

15 SALDO INICIAL DE CAJA

21 ¡GASTOS EN PERSONAL

22 BIENES

Y

SERVICIOS DE CONSUMO

26 ¡OTROS GASTOS CORRIENTES

02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

04 Mobiliario y Otros 05 ¡Máquinas y Equipos

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN

02 Proyectos

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

01 Al Sector Privado

023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 028

¡

Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 127 ¡Subsidios Leasing

132 Sistema Integrado de Subsidio

133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 136 Programa Habitabilidad Rural

affl

02 03

04

Partida : 18

¡Capitulo : 22

¡Programa 01

Moneda Nacional Miles de $

44.576.677

21.562 21.562 36.615 30.968 1

, 5.647

41.5301:

41.520 10 44.035.7261 44.035.726:

204.111 204.111 214.133 214.133.

54.236 159.8971

23.000!

44.576.677 2.432.344 319.398 1 lo!

lo lo.165j

6.0201 4.145 17.75l.422 17.751.4221 24.062.875 24.062.875

56

2.88 1 1.894'

i7J4

020

(22)

34

1 1

SERVICIO DE LA DEUDA 07 ¡Deuda Flotante

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos 7

02 Incluye

a) Dotación máxima de personal 104

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ 13.876

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

- En Territorio Nacional en Miles de $ 41.289

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

N ° de personas 2

- Miles de $ 13.931

03 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575

- Miles de $ 7.629

04 Incluye parques urbanos

463 463

í

o

0 lo

ONES'

0021

(23)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

¡Partida

SERVIUffl REGIÓN ¡Capitulo 23

SERVIUffiREGIÓN» Programa:011

sub - Glosa Moneda Nacional

Título Item Denominaciones N° Miles de $

1 INGRESOS 1 47.857.221

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 926

01 Arriendo de Activos No Financieros 22

03 Intereses 904

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 31;

01 Venta de Bienes 31

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES

655.3365

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 31.1401

lOtros 624.1961

09 IAPORTE FISCAL 46.538.6581

01 Libre 46.538.658 1

1

12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 5.072

02 'Hipotecarios

5.072,

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 634.199

01 Del Sector Privado 634.199

002 Aportes Convenio Minera CASALES-SERVIU 634.1991

15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.000

GASTOS 47.857.222!

21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.543.897

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 388.7231

26 OTROS GASTOS CORRIENTES iol

02 Compensaciones por Daños a Terceros

yio

a la Propiedad 101

29 kQmSIC1ÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 15.315!

04 ¡Mobiliario y Otros

8.865!

05 JMáquinas y Equipos

6.4501

31 IINICIATIVAS DE INVERSIÓN 7.956.9601

02 Proyectos 04

7.956.9601

33 !TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 37.951.1861

01 Al Sector Privado 37.951.186 1

023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 134.7181

025 Sistema Subsidio Habitacional 1 .

028 Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 1 84

C

127 1Subsidios Leasing 13 .

132 Sistema Integrado de Subsidio • S0 °

133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 19. 7

136 Programa Habitabilidad Rural 2 .1

34 L_J SERVICIO ELE 31022

(24)

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos 5

02 Incluye

a) Dotación máxima de personal 65

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ 10.068

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

- En Territorio Nacional en Miles de $ 29.859

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

- N ° de personas 2

- Miles de $ 13.361

03 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575

- Miles de $ 3.815

04 Incluye parques urbanos

0 023

(25)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO [Partida : 18

SERVIUNREGIÓN

¡Capitulo : 24

SERVIU

IV

REGIÓN(01)

[Programa: 01

Sub 1 Glosa Moneda Nacional

Título Item Denominaciones N° Miles de $

INGRESOS

** [ 80087

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 36.3301

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 31.140 1

1

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 2.076

99 Otros 3.1141

09 APORTE FISCAL

77.464.3151.

01 Libre

77.464.3151

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 848.1631

01 ITerrenos 839.859

99 Otros Activos no Financieros 8.304

12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 2.489.105 1.

02 Hipotecarios 2.489.105

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 11.174

03 De Otras Entidades Públicas 11.1741

003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios 11.1741 Públicos

15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.0001

GASTOS 80.872.0871

21 GASTOS EN PERSONAL 02 2.293.2331

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 328.378

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 10 1

02 Compensaciones por Daños a Terceros yio a la Propiedad 101

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 16.2331

04 tMobiliario y Otros 8.408j

05 ¡Máquinas y Equipos 7.8251

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 18.570.0591

02 IProyectos 04 18.570.0591

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 59.663.7901

01 Al Sector Privado 59.663.7901

028 Subsidio de Protección del PatrimonioFamiliar 24.982.446 1

127 Subsidios Leasing 102.485

132 Sistema Integrado de Subsidio 16.956.701

133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 15.878.991

136 Programa Habitabilidad Rural 1.001.713

137 Subsidio Extraordinario de Reactivación f$' 741.454i

34 SERVICIO DE LA DEUDA ( ¿ 1 384,

1 07 Deuda Flotante \, 3841.

024

(26)

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos 8

02 Incluye

a) Dotación máxima de personal 114

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ 20.107

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

- En Territorio Nacional en Miles de $ 48.522

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

- N ° de personas 2

- Miles de $ 13.328

03 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575

- Miles de $ 6.810

04 Incluye parques urbanos

NE

0025

(27)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO E Partida

SERVIIJ Y REGIÓN

Capitulo : 25

SERVJUVREGIÓN(O1)

Programa 01

Sub Item Denomin . . Glosa Moneda Nacional

aciones

Titulo NO Miles de $

INGRESOS 149.276.795

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1. 121

03 Intereses 1.121

07 INGRESOS DE OPERACIÓN 384.917

02 Venta de Servicios 384.917

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 600.416

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 114.180

02 Multas y Sanciones Pecuniarias 452

99 Otros 485.7841

09 IAPORTE FISCAL 145.173.9421

01 Libre 145.173.9421

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.557.0001

01 ITerrenos

1.456.2451

1 Otros Activos no Financieros 100.755

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 1.536.3991

03 De Otras Entidades Públicas 1.536.3991

001 IDe Municipalidades para Pavimentos Participativos 1.492.6091 003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios 43.790j

Públicos 1

15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.0001

GASTOS 149.276.7951

21

1GASTOS

EN PERSONAL 02 4.605.2331

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 632.7801

26 OTROS

GASTOS

CORRIENTES 10J

02 Compensaciones por Daños a Terceros

y/o

a la Propiedad 101

29 IADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 572.2641

02 lEdificios

539.511

04 Mobiliario y Otros 21 .694

1

05 Máquinas y Equipos 11.0591

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 32.958.5421

02 Proyectos 04 32.958.5421

33 jTRANSFERENCIAS DE CAPITAL 110.507.630

01 Al Sector Privado 110.507.630 1

023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda Q. 921.3241

028 Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 19.493.8141

127 Subsidios Leasing . .

. 126.6281

132 Sistema Integrado de Subsidio « $? 4415392

ONE

Vi 026

(28)

133 jFondo Solidario de Elección de Vivienda 136 Programa Habitabilidad Rural

137 1Subsidio Extraordinario de Reactivación 34 ISERVICIO DE LA DEUDA

07 jDeuda Flotante

40.169.868 151.419 5.029.185

336

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos 02 Incluye

a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

- N ° de personas - Miles de $ 03 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575 - Miles de $

04 Incluye parques urbanos

10

249 21.523 69.129

3 22.076

15.869

CA

-

ç.W. sÇ

- 0027

(29)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

SERVIU VI REGIÓN SERVI[J VI REGIÓN(01)

Sub Item Denominaciones Glosa

Titulo N

INGRESOS

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES

Partida 18

¡Capitulo : 26

¡Programa 01

Moneda Nacional Miles de $

91.465.890

83.050 83.040

81.435.226 81.435.226 3.362.477 3.362.477 6.417.412 6.417.412 144.725 144.725 94.882 49.843

91.465.8901

02 2.255.2071

03 414.3791

IO i 10

945.905

925.1691

14.117j 6.6191 16.417.514

04 1 16.417.514

71.432.638 71.432.6381

9.003 .6721 1.402.678 5.028.5041

19.8641

CA 19.210.1141

20.871.398

3!J 1 951.4311 i.

14 .944. 9771

OO28

09

10

12

13

15

21 22 26

29

31

33

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 99 Otros

APORTE FISCAL 01 Libre

1 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 01 ITerrenos

RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 02 ¡Hipotecarios

TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 03 De Otras Entidades Públicas

001 De Municipalidades para Pavimentos Participativos

003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos

¡ SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS

¡GASTOS EN PERSONAL

BIENES

Y

SERVICIOS DE CONSUMO

¡OTROS GASTOS CORRIENTES

02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 02 Edificios

04 Mobiliario y Otros 05 Máquinas y Equipos

¡INICIATIVAS DE INVERSIÓN 02 Proyectos

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 01 Al Sector Privado

023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 025 Sistema Subsidio Habitacional

028 Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 127 Subsidios Leasing

132 Sistema Integrado de Subsidio

133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 136 Programa Habitabilidad Rural

137 Subsidio Extraordinario de Reactivación

(30)

34 1 1 SERVICIO DE LA DEUDA 07 iDeuda Flotante

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos 8

02 Incluye

a) Dotación máxima de personal 122

b) Horas extraordinarias año

- Miles de $ 14.595

c) Autorización máxima para gastos en viáticos

- En Territorio Nacional en Miles de $ 44.845

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N 19.882, Asignación por Funciones Críticas:

- N ° de personas 2

- Miles de $ 13.018

03 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575

- Miles de $ 7.219

04 Incluye parques urbanos

237

CA

c

-

0029

(31)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (Partida

181

SERVIU VII REGIÓN

'Capitulo

: 27

SERVIU VII REGIóN(01) ¡Programa 01

Sub Titulo

. . 1 Glosa Moneda Nacional

Item Denonnnaciones

j N° Miles de $

INGRESOS 138.749.801

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 92

03 Intereses 921

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 46.7201

01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 46.7101

99 Otros iøj

09 APORTE FISCAL 132.449.789

01 Libre 132.449.789

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 42.9091

(Otros 42.9091

99 Activos no Financieros

12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 5.879.2861

02 Hipotecarios 5.879.2861

13 ITRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 308.005 1

:

03 (De Otras Entidades Públicas 308.005!

001 (De Municipalidades para Pavimentos Participativos 288.098 003 (De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios 19.9071

Públicos

15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.0001

GASTOS 138.749.8011

21 GASTOS EN PERSONAL 02

2.539.25611

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 516.4181

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 101

02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 101

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 25.1511

04 Mobiliario y Otros

1

15.4661

05 (Máquinas y Equipos 9.6851

31 (INICIATIVAS DE INVERSIÓN 27.091.2581

02 Proyectos 04 27.091.2581

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 108.577.051

01 ¡Al Sector Privado 108.577.051

023 (Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 3.924.647

025 j Sistema Subsidio Habitacional 1.572.302

028 (Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 21.889.061

127 (Subsidios Leasing 23.2361

132 (Sistema Integrado de Subsidio fifj \.\ 34.806.6501

133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda f 21.178.681

136 Programa de Habitabilidad Rural .4.903.6191

(32)

137 Subsidio Extraordinario de Reactivación

34 1 1 SERVICIO DE LA DEUDA

1 07 IDeuda Flotante

20.278.855

657 657

Glosas:

01 Dotación Máxima de Vehículos 02 Incluye

a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año

- Miles de $

c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $

e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Criticas:

- N ° de personas - Miles de $ 03 Incluye

Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575 - Miles de $

04 Incluye parques urbanos

8

127 14.079 46.319

2 11.998

7.219

Ij AÇ\

- 0031

tO ES

(33)

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016

MINISTERIO DE VIVIENDA. YURBANISMO

1Partida : 18

SERVIU VIII REGIÓN Capitulo : 281

SERVIU Vifi REGIÓN(01) ¡Programa 01

Sub Glosa Moneda Nacional

Título Item Denominaciones N° Miles de $

INGRESOS 222.935J67!

06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 29.9291

01 Arriendo de Activos No Financieros 29.9291

07 ¡INGRESOS DE OPERACIÓN 171.7191

02 Venta de Servicios 171.719 1

t

08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 477.480!

01 ¡Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 155.7001

02 JMultas y Sanciones Pecuniarias 134.9401

99 Otros 186.840:

09 APORTE FISCAL 209.906.523

01 Libre 209.906.523!

10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

456.116

01 Terrenos 456.1161

12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS

11.355.438j

02 Hipotecarios 11.339.438

09 ¡Por Ventas aP!a.zo 16.000!

13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL

514.9621

03 De Otras Entidades Públicas 514.961

001 De Municipalidades para Pavimentos Participativos

494.259

003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios 20.703 Públicos

15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.000

GASTOS 222.935.167j

21 GASTOS EN PERSONAL 02 6.871.6621

22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 702.021!

26 OTROS GASTOS CORRIENTES 10

02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 10

29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 34.397

04 Mobiliario y Otros 28.9951

05 Máquinas y Equipos

5.4021

31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN

51.886.3591;

02 ¡Proyectos 04

51.886.359

i

33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 163.439.4401

01 Al Sector Privado 163.439.4401;

023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 5.442.4651

025 Sistema Subsidio Habitacional 1j 46.574:

028 ISubsidio de Protección del Patrimonio Familiar 38:486.221

32

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