CONGRESO NACIONAL
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2016
1 ¿ 1 JVFI
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
PARTIDA: MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Miles de $
SUB:. :::
•TITULO.: CLASIFICACION ECONOM1CA
...
TOTAL BRUTO:.TRANSFERENCIAS TOTAL
* -
-»--r
18274476061
1. 27.447.60606 RENTAS DE LA PROPIEDAD 750 944
1
::::750.94407 INGRESOS DE OPERACIÓN
1
589 4.77T589 58908 OTROS iNGRESOS CORRIENTES 6 812 749 6 812 749
09 APORTE FISCAL:..:.!... 1758988439 1758988439
lo
VENTADEACTIVOSNOFINANCIEROS 10090340 1009034012 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 36 994 146 36 994 146
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 8 533 525 ::9.533.525
15 SALDO INICIAL DE CAJA 499 874 499.874
-
- - 1827441606r 1827447606
21 GASTOS EN PERSONAL 90 166 323 9.0.166.323:
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 22 453 326J 22.453.326
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
1 io io
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 991 055 :991.055
251...:...1 INTEGROSALFISCO 12638j 12638
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 160 j 160
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 6440512 6 440 512
31 1NICIAT1VASDE1NVER.SIÓN 399J.5.39...
1
39919539833 TRANSFERENCIASDECAPITAL
J
1308 136145j 130813614534 SERVICIO DE LA DEUDA 52039 52039
Glosas:
01 Los actos administrativos que den cuenta de convenios con entidades públi- cas yio privadas que consideren aportes o financiamiento para nuevas iniciativas y los que regulen el otorgamiento de premios en concursos públicos relativos a desarrollo urbano o políticas de vivienda, deberán ser autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos.
02 Asociadas a Subtítulo 21:
El personal a contrata del Servicio podrá ejercer funciones directivas que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 112 funcionarios.
03 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 ° de la Ley N ° 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas de personal establecidas en cada uno de los capítulos de esta Partida.
04 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Co- misión Especial Mixta de Presupuestos, en forma regionalizada, acerca de la realización de programas de eficiencia energética, como aislación tér - mica, instalación de sistemas termosolares y fotovoltaicos.
,0001
05 El Ministerio de Vivienda informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de las soluciones que se adopten para los distintos casos de los deudores habitacionales.
Asimismo, deberá informar trimestral y detalladamente, a la Comisión Espe- cial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Vivienda ,y Urbanismo del Se- nado y a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados, la situación de los deudores habitacionales res- pecto de las condonaciones y renegociaciones para los deudores habitacio- nales en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N ° 12, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y demás normas administrativas sobre la materia. Además, deberá informar de otras soluciones que sean necesarias o que se adopten.
06 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el número de subsidios habitacionales entrega- dos con ocasión de catástrofes, individualizado por región y monto del subsidio.
Asimismo, deberá informar el avance en la construcción de las soluciones habita- cionales levantadas con estos subsidios especiales.
01:
2195083051
230868021 1584852499
NPERSONAL 353617971 5535075 49269451
... . . . ... .... ... ... ... ... ... ... . ... .. .. . .. . . . . ... . . .. ... . . ... ... .
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—:::.:.:..:.13.232 932 2110975
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7109419
'ADSOCIAL io
TES 991.055
7165 5473
S 10 150
OFINANCIEROS 3.911.026 58.349 2.471.137
49.700.6061 15.376.817 ; 334.117.975
AL 116.262.764 1 .19 1.873.381
40.950 1031 10.986
Glosas:
01 Aplicación Ley N ° 19.281, Subsidios Leasing.
La cantidad de subsidios que podrán otorgarse por aplicación de la Ley N ° 19.281 será de hasta 1.500, para el conjunto de los SERVIU.
02 Asociadas a Subtítulo 31, ítem 02:
PROGRAMAS CONCURSABLES Pavimentos Participativos
El arrastre del monto que deben solventar los Servicios respecto del programa que se inicie en el año no podrá exceder de 70%.
Antes del 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe con las metas de pavimentos participativos por región para el año 2016.
Asimismo, el MINVU deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, un informe sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.
Condominios de Vivienda Social
Con cargo a los Programas de Asistencia Financiera al Mejoramiento de Condomi-
0003
21 GASTO : . 22: . BIRNES PRPSTA
25 MEG]
26 OTROS ,o PÁn.nTTY
31: INIcIATIvAS DE u'wr
33jTRANSFERRNCIAS.DI
1
SERVICIO DE LA DEU1
nios Sociales, de Recuperación de Barrios, de Protección del Patrimonio Fami- liar, de Pavimentación Participativa, o aquellos que los reemplacen, se podrán financiar las obras, acciones y/o actividades a que se refiere el Título IV de la Ley N ° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y las relacionadas con la regularización de condominios de viviendas sociales.
Los conjuntos de viviendas sociales en extensión preexistentes a la fecha de vigencia de la Ley N ° 19.537, calificados como viviendas sociales de acuerdo a los decretos leyes N ° 1.988, de 1975 y N ° 2.552, de 1979, y los construidos por los Servicios de Vivienda y Urbanización y sus antecesores legales, podrán, en casos calificados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanis- mo, postular al Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en sus tres Tí- tulos conjuntamente, o a otros recursos públicos. Los bienes nacionales de usos públicos que en ellos existieren se entenderán como bienes comunes para efectos de la postulación a dicho Programa.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo del Senado y de la Cámara de Diputados sobre el estado de avance en el mejoramien- to de condominios sociales y su entorno, especificando separadamente los re- cursos invertidos en el mejoramiento de conjuntos habitacionales y de espacios públicos, y el detalle del gasto en personal.. Adicionalmente, en caso de erra- dicar o demoler condominios sociales, deberá informar acerca de la cantidad de subsidios otorgados, tanto en número de unidades como respecto a las familias beneficiadas, indicando además el nuevo uso de esos terrenos.
VIVIENDA
Los SERVIU, con cargo a estos recursos y en los terrenos que adquieran o sean de su propiedad, podrán contratar la construcción de conjuntos de viviendas pa- ra la atención de familias vulnerables y de sectores medios que reúnan los re- quisitos y condiciones que se establezcan en llamados a postulación para estos efectos. En estos casos: a) Sólo se exigirá la previa identificación presupues- taria del monto que corresponda al financiamiento otorgado por el SERVIU en ca- da caso excluyendo los fondos provenientes de terceros, tales como el ahorro de las familias, el crédito hipotecario u otros, según las características del programa aplicado en cada caso;- b) El precio de estas obras se pagará conforme a los estados de avance dispuestos en los respectivos contratos, con cargo al presupuesto de los SERVIU en lo que corresponde a lo identificado y con cargo a los fondos provenientes de terceros, debiendo éstos últimos pagos ser efectua- dos por los interesados directamente a la empresa constructora, sin que estos recursos ingresen al presupuesto de los SERVID, pudiendo enterarse hasta el mo- mento de asignarse las viviendas o el plazo superior que se indique en los con- tratos; y c) Los SERVIU podrán comprometerse en los contratos a responder por la entrega del aporte correspondiente a fondos de terceros, si éstos no se en- teran dentro del plazo que se fije en la resolución a que alude el párrafo si- guiente.y que, en todo caso, deberá ser posterior a la recepción de las vivien- das construidas. Si ello ocurre y, posteriormente, los SERVIUS percibieran fon- dos de terceros por su enajenación éstos se considerarán ingresos propios del servicio.
Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, visada por la Di- rección de Presupuesto, se establecerán las características de los proyectos y los estándares de las viviendas, sus equipamientos y sus espacios públicos, de manera de procurar que fortalezcan la cohesión social urbana; los recursos in- volucrados; los mecanismos para determinar el valor de transferencia de las vi- viendas; las condiciones para su adquisición, de acuerdo a la vulnerabilidad de los beneficiarios; y las demás disposiciones que sean necesarias para su apli- cación.
03 Asociada a Subtítulo 33, Item 01:
a) El programa del año quedará conformado exclusivamente por aquellos subsidios cuyo proceso de postulación haya concluido el 31 de diciembre del 2016.
b) Los montos consignados en los presupuestos de cada SERVID a nivel de asignación del referido ítem podrán ser excedidos hasta el mes de noviembre, con el objeto de dar continuidad al pago de los respectivos certificados de subsidios, no pudiendo sobrepasarse la cantidad total del ítem.
c) Con cargo a estos recursos se podrá destinar hasta M$ 2.667.671 para gastos de administración asociados directamente con el proceso de llamado, postulación y selección de beneficiarios. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictará una resolución, visada por la Dirección de
0.
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Presupuestos, que distribuirá este monto entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos y al programa de actividades, materias que deberán explicitarse en la resolución señalada. No se podrán efectuar gastos en personal con cargo a estos recursos.
d) Con cargo a estos recursos se podrá destinar para el Plan de Gestión de la Ca- lidad, hasta el equivalente a 3 UF por subsidio vigente de los programas Fondo Solidario de Vivienda, Subsidio Habitacional Rural y Sistema Integrado de Subsidio Habitacional y de los programas que los reemplacen, y hasta el equivalente a 2 UF por subsidio vigente del Programa de Protección del Patri- nonio Familiar y del programa que lo reemplace, para gastos asociados a la fis- calización, evaluación y otras acciones relacionadas a proyectos en ejecución de los programas habitacionales.y obras urbanas relacionadas, como asimismo, respecto a proyectos en los que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo prevea una inversión futura. Previo a la ejecución del gasto, el Ministerio de Vivien- da y Urbanismo dictará una resolución durante el mes de Diciembre de 2015, vi- sada por la Dirección de Presupuestos, en la que se fijará el monto anual de este Plan, desglose en los distintos conceptos de gasto, su distribución entre los SERVIU y la Subsecretaría conforme a criterios técnicos, y al programa de actividades, materias que deberán explicitare en la resolución señalada. Los profesionales contratados con cargo a este Plan que cumplan labores de fiscali- zación tendrán la calidad de Agentes Públicos para efectos del Decreto Ley N ° 799 de 1974 y todos los demás efectos legales.
e) De los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami- liar, deberá destinarse a lo menos un 20% para el financiamiento de obras en Condominios Sociales.
De los recursos considerados en el título III del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, deberá destinarse a lo menos un 10% para aquellos postu- lantes que desean ampliar su vivienda para recibir a un adulto mayor con dependencia económica y/o física, condiciones que se establecerán en el reglamento del Programa, que deberá ser modificado para este efecto. En caso que a septiembre de 2016 no se agotaren los recursos mínimos dispuestos para este fin, se podrá destinar el monto no otorgado al resto del programa.
En los recursos considerados en el Programa de Protección del Patrimonio Fami- liar se incluyen $ 22.065.955 miles para proyectos de Acondicionamiento Térmi- co, que permita cumplir con lo establecido en el artículo 4.1.10 de la Orde- nanza General de Urbanismo y Construcciones.
f) Aquellas materias referentes a los Servicios de Asistencia Técnica, Social y Jurídica que se contemplan, incluyendo las que asuman los SERVIU, se regula- rán mediante resoluciones de esta cartera. Las modificaciones que tengan in- cidencia presupuestaria deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
En los casos en que SERVIU deba constituirse en Entidad Patrocinante, Prestador de Servicios de Asistencia Técnica u otra figura en que, como tal, le corres- ponda ejecutar los Servicios de Asistencia Técnica que la normativa respectiva contemple, este podrá hacer uso de los recursos de Asistencia Técnica, de for- ma previa a la asignación de los subsidios habitacionales correspondientes, pa- ra estudios u otras actividades que permitan el desarrollo de los productos que el Programa de Asistencia Técnica contempla. Para ello, el MINVU deberá dictar una resolución durante el mes de diciembre de 2015, que establezca procedimien- tos y condiciones a la que deberá sujetarse el uso de estos recursos, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Los convenios de Asistencia Técnica, Jurídica y Social con entidades públicas o privadas que se encuentren vencidos o prontos a vencer durante los años 2015 o 2016, deberán renovarse con la sola presentación de la documentación respectiva que respalda la solicitud y el cumplimiento de los requisitos propios del conve- nio, dentro del plazo de 30 días corridos, contado desde la respectiva solicitud.
Vencido este plazo, la renovación operará por el solo ministerio de la ley.
Los profesionales que desarrollen las labores de inspección ténica de obras, tendrán la calidad de Agentes Públicos, para todos los efectos legales.
g) Para la aplicación del programa de transferencia de Subsidio de Aislamiento Térmico, se permitirá la tramitación de la misma forma como se presentan los proyectos de Mejoramiento de Vivienda, permitiéndose la admisibilidad con la presentación de los permisos originales de obras de la Dirección de Obras Muni-
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cipales.
h) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará un informe respecto de la ges- tión habitacional y los avances asociados a las catástrofes del 27F de 2010, erupción en Chaitén, terremoto de 1 y 2 de abril e incendio de Valparaíso 2014, erupción del volcán Calbuco, terremotos del Norte Grande y de Coquimbo y aluvión de la Región de Atacama, que incluirá catastro actualizado, instrumentos dispo- nibles y estado de avance de soluciones habitacionales y de urbanismo. Dicho informe será actualizado y remitido trimestralmente a la Comisión Especial Mix- ta de Presupuestos, y publicado en la página web del mismo Ministerio.
i) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá .enviar trimestralmente a la Comi- sión Especial Mixta de Presupuestos un cronograma de los llamados a postulación de los distintos subsidios habitacionales, con indicación del número total de cupos y del número de beneficiarios. Dicho cronograma deberá además ser publi- cado en la página web del Ministerio.
j) Los SERVIU podrán otorgar préstamos, a través del DS N° 135 de 1986 del MINVtJ, a la Empresa Constructora o a la Entidad Patrocinante de los. Comités de Vivien- da que han obtenido subsidios destinados a la Construcción de Nuevos Terrenos del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en los siguientes casos: a) para pagar el o los terrenos, en los casos que corresponda y como garantía de dicho préstamo se inscribirá el o los terrenos a nombre del Serviu respectivo en el Conservador de Bienes Raíces y b) para la ejecución de los proyectos habitacio- nales iniciados y como garantía de dicho préstamo se exigirá a las empresas constructoras la presentación de una boleta bancaria nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto igual al del préstamo que se ga- rantiza, expresado en unidades de fomento, con una vigencia indefinida o supe- rior en 60 días a la fecha de entrega de las escrituras de las viviendas seña- ladas en el contrato respectivo, pudiendo el SERVIU prorrogar la vigencia del préstamo previo aumento del plazo de la boleta de garantía; el otorgamiento de este préstamo limita en igual monto los giros por anticipo que: se efectúen con cargo al subsidio. En ambos casos, la restitución del o los préstamos se produ- cirá al finalizar la construcción de las viviendas.
04 Asociada a Ingresos
Con cargo a mayores ingresos propios por sobre el monto consignado en la meta presupuestaria, los SERVIU podrán proponer a contar de Julio de 2016 iniciativas de inversión por un monto de hasta 100% de estos mayores ingresos, las que no podrán significar compromisos para los años siguien- tes. La Subsecretaría de Vivienda, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos, determinará las asignaciones presupuestarias que conformarán la meta de ingresos propios y el monto correspondiente para cada servicio.
05 Antes del 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Vivienda, y Urbanismo deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el. Plan de Inversiones 2016, detallando cantidad de solicitudes habitacionales por región, por modali- dad de subsidio, y especificando si son arrastre de 2015 o nuevas soluciones.
Asimismo, el MINVTJ deberá enviar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el avance en la inversión, por región, especi- ficando recursos devengados, subsidios otorgados, y viviendas construidas y en- tregadas.
06 Asociada a Terrenos
El SERVIU podrá transferir, a título gratuito, terrenos de su propiedad, a fa- milias y/o comités de vivienda que postulen a los programas habitacionales des- tinados a la población más vulnerable del país, o bien para proyectos de inte- gración social.
Los SERVIU podrán otorgar las cartas de resguardo a que se refiere el artículo 129 del D.F.L. N° 458, de 1975, 'Ley General de Urbanismo y Construcciones para garantizar la urbanización de inmuebles que le sean transferidos por el Minis- terio de Bienes Nacionales.
07 Asociada a Pequeñas Localidades
Se podrán financiar proyectos identificados en el Plan de Desarrollo de las localidades seleccionadas.
La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de un convenio de implementación que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Munici- pios. En dicho convenio se deberá establecer la o las localidades a intervenir, las acciones a desarrollar, plazos, compromisos de ejecución y evaluación.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios, en los casos que corresponda.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues- tos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la nómina de las localidades favorecidas por, el programa.
Antes del 30 de Septiembre de 2016 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo enviará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, y a la Comisión de Vivienda y Urba- nismo de ambas cámaras, un listado detallado de los convenios celebrados, con in- dicación de las comunidades intervenidas y los proyectos en ejecución.
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0
ObJE
0007
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016 MINISTERIO DE .VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO(01,02,03)
Glosa
Item Denominaciones
Titulo
INGRESOS
07 IINGRESOS DE OPERACIÓN
02 1 Venta de Servicios
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 02 ¡Multas y Sanciones Pecuniarias
99 Otros
09 APORTE FISCAL
01 libre
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
03 ¡Vehículos 04 Mobiliario
yOtros
12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS
10 Ingresos por Percibir
13 ¡TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
02 ¡Del Gobierno Central
005 IIVA Concesiones Transantiago 008 De la Subsecretaría de Energía
15 SALDO INICIAL DE CAJA
GASTOS
21 ¡GASTOS EN PERSONAL
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
23 ¡PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
01 1 Prestaciones Previsionales
24 ¡TRANSFERENCIAS CORRIENTES
01 Al Sector Privado
005 Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza 012 Convenio M1NVU
-Instituto Forestal
500 Instituto de la Construcción 502 Instituto Nacional de Normalización
25 INTEGROS AL FISCO
01 Impuestos
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
03 Vehículos 04 Mobiliario
yOtros
05Máquinas
yEquipos 06 Eciuipos Informáticos
04
05,06
07,08
09
Partida 181
¡Capitulo 01
¡Programa 01
Moneda Nacional Miles de $
150.515.4821 io!
101 897.8701 778.5001 10.3801 108.9901 147.040.152;
147.040.152 21.7981 20.760j 1.038 170.0101 170.0101
2.265.6422.265.6421 1.208.1281 1.057.5141 120.0001 150.515.4821 31.148.9661 11.309.4251 10!
10
991.055991.055 748.398.
27.5311 129.750,
7391 11J400
08
07 Programas Informáticos
31 (INICIATIVAS DE INVERSIÓN
02 ¡Proyectos
33 ITRANSFERENCIAS DE CAPITAL
01 Al Sector Privado
027 IVA Concesiones Transantiago
037 Cumplimiento Convenio ~U-PNTJD 10,11
041 1 Convenio Universidades 11
046 (Convenio MINVU - SERNAC 11
047 IConvenio MINVU - Fundacion Chile 11
050 Convenio MINVU - Centro de Innovación en Madera 11 124 (Subsidio Complementario
125 ¡Subsidio a la Originación 126 Subsidio Implicito 127 Subsidios Leasing
129 ISubsidios Cartera Hipotecaria 130 (Subsidio de Aislamiento Térmico 134 ISubsidio al Arriendo
03 A Otras Entidades Públicas
001 Otras Transferencias a SERVIU 12
07 A Organismos Internacionales
001 Convenio Cities Alliance 11
34 (SERVICIO DE LA DEUDA
jida Flotante
Glosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos
02 Los actos administrativos que establezcan ayudas estatales destinadas a la obtención de soluciones habitacionales y sus modificaciones, deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos cuando tengan inci- dencia financiera y/o presupuestaria. Igual visación se requerirá res- pecto de los instrumentos que regulan los programas de Desarrollo Urbano que presenten tal incidencia.
03 Semestralmente el Ejecutivo proporcionará a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, la información correspondiente a los deudores hipotecarios que se encuentren dentro de los dos primeros quintiles de vulnerabilidad, según puntaje de Ficha de Protección Social o el instrumento de Caracterización Socioeconómica Vigente, así como su condición de morosidad. Esta información considerará hasta los programas del año 2005.
La información que entregue el MINVU deberá incluir la distribución de deudores hipotecarios por quintil de vulnerabilidad según puntaje de la Ficha de Protección Social o el instrumento de Caraceterización Socioeco- nómica Vigente, y según tipo de acreedor (SERVIU o Banca).
04 La Subsecretaría informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la utilización de estos dineros y sus beneficiarios.
2.858.648 27.842.403 27.842.403 75.281.118 74.826.900 1.208.128
958.09949.986 36.330
67.854
166.731 1.123.669 4.748 6.831.685 56.781.389 1.057.514 6.496.718 402.318 402.318 51.900 51.900 40.950 40.950
55
0.009
0010
05 Incluye
a) Dotación máxima de personal 1.208
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 244.469
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 314.779
- En el Exterior en Miles de $ 39.862
d) Convenios con personas naturales
- N ° de personas 73
- Miles de $ 1.107.152
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N ° de personas 57
- Miles de $ 802.556
06 Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo de 56 personas para el conjunto de la Subsecretaría y de los SERVIU con un gasto total anual máximo de M$1.069.643. Estas personas tendrán la calidad de Agentes Públicos, y desarrollarán labores de fiscalización relacio- nadas con el control de programas de vivienda, gestión de grandes proyectos de desarrollo urbano y de vialidad urbana que atiende el Ministerio.
Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las respectivas tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos, identificándose su destinación.
07 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575
- Miles de $ 187.553
08 Con cargo a estos recursos se destinarán M$ 2.493.461 para la contratación de estudios de planificación urbana (IPT), estudios urbanos específicos y adecuaciones de estudios existentes que abarquen los niveles regionales, intercomunales y/o comunales, y se podrán financiar los gastos asociados a la licitación, contratación y difusión de estos estudios así como la publicación de los instrumentos. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá realizar Convenios con Municipalidades y/o Gobiernos Regionales cuando exista financiamiento compartido. El MINVU informará trimestral- mente a la Dirección de Presupuestos, a la Comisión Especial Mixta de Pre- supuestos del Congreso Nacional y a las Comisiones de Vivienda de la Cá- mara de Diputados y del Senado, el estado de avance de las licitaciones y ejecución de dichos estudios.
09 Recursos destinados a financiar el convenio entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, suscrito con la finalidad de identificar, promover y desarrollar proyectos habitacionales dirigidos preferentemente a las familias pertenecientes al primer y segundo quintil de ingresos, en aquellas localidades en donde no existan suficientes organizaciones que desarrollen dichas labores, en el marco de los programas habitacionales de dicha cartera. Asimismo, en el Marco de los Programas Urbanos del Ministerio, permitirá promover iniciativas que impulsen la generación de proyectos urbanos concursables en - aquellas comunas y/o localidades convenidas entre ambas partes. Previo a la ejecución del gasto, la Fundación deberá presentar el programa de actividades a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y- el organis- mo receptor deberá incorporar en: su página web -- la información trimestral
sobre sus estados financieros - y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
La Subsecretaría deberá enviar copia de dicho convenio a las Comisiones de Vivienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Espe- cial Mixta de Presupuestos.
Asimismo, se deberá entregar un informe de avance a las-Comisiones de Vivienda del Senado y Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en septiembre de cada año por parte del Ministerio de Vivienda.
10 Con estos recursos se podrán financiar exclusivamente actividades rela- cionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías, consulto- rías, publicaciones, seminarios y talleres.
11 Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso.
La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organis- mo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral so- bre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la utilización de los recursos, proyectos realizados y objetivos logrados de acuerdo al convenio celebrado.
12 Para gastos de inversión originados por situaciones de emergencia, definidos mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, con copia a la Dirección de Presupuestos.
Tratándose de situaciones calificadas como de calamidad pública (terre- motos, inundaciones, aluviones, etc.) se podrá financiar todo tipo de gastos, con excepción de aquellos asociados a personal.
Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar compromisos para años siguientes.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá enviar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el estado de gasto de estos fon- dos, detallando montos, instituciones beneficiadas y destino de los re- cursos.
0011
14 6.197 7.834 65 1.24
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO CAIvIPAMENTOS(0 1,02)
Sub Ite . Glosa
m Denominaciones
Titulo N
09 iAPORTE FISCAL
01 ¡Libre
15
SALDO INICIAL DE CAJA
21 GASTOS EN PERSONAL 03,04
22 ¡BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 05
29 ¡ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 04 Mobiliario y Otros
05 Máquinas y Equipos
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
03 A Otras Entidades Públicas
003 Municipalidades para el Programa Aldeas y Campamentos 06
Partida : 18 Capitulo : 01 Proçjrania : 02
Moneda Nacional
Miles de $
15.248.79415.224.920 15.224.920 23.874 15.248.794
1.753.69416.636 13.949 2.687 12.883.990 12.883.990 12.883.990
Glosas:
01 Antes del 31 de marzo de 2016, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo debe- rá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el Plan de in- terveción tendiente a generar soluciones habitacionales a familias de campamentos, con metas por región para 2016; detallando el presupuesto destinado a ello y el personal con que cuenta el Programa Campamentos.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimes- tralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, sobre el avance en el cumplimiento de dichas metas.
La Dirección del Programa Campamentos deberá remitir a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, a más tardar al 31 de ju- lio del año 2016, el gasto efectivo, los compromisos generados, el avance físico del proyecto y los objetivos logrados y esperados con el programa, indicando en este último caso los proyectos a ejecutar, las fechas en que se llevarán a cabo, y un listado de las familias beneficiadas a nivel re- gional para el año 2016.
02 El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá entregar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Vivienda y Urbanismo de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe actualizado que detalle el estado de avance en el cierre de campamentos.
03 Incluye
a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año
- Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ d) Convenios con personas naturales
- N ° de personas - Miles de $
04 Los Secretarios Técnicos Regionales deberán ser profesionales o expertos que acrediten experiencia en las tareas requeridas.
Con cargo a estos recursos se podrá contratar hasta un máximo de 40 perso- nas en calidad de agentes públicos. Estas contrataciones serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación a la Dirección de Presupuestos, iden- tificándose las labores a ser ejecutadas. En el caso de los Secretarios Técnicos Regionales, éstos dependerán del director del SERVIU en coordina- ción con la Dirección del Programa Campamentos.
05 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N 18.575
- Miles de $ 3.374
06 La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los convenios que suscriban el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Municipios, en los que se establecerá la identificación de él o los campamentos a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecución y evaluación.
Dichos convenios deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal, toda vez que por su monto requieran toma de razón por parte de la Contraloría Gene- ral de la República.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los organismos receptores, debiendo cada Municipio informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y el avance físico de los convenios, en los casos en que corresponda.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con organismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupues- tos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sobre la nómina de municipalidades beneficia- das, la cantidad de recursos entregados a cada una de ellas y las actividades realizadas con dichos recursos.
En caso de imposibilidad de generar nuevos convenios con Municipios debido a rendiciones pendientes de recursos ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Programa podrá ejecutar los recursos directamente a través de los SERVIU.
Sin perjuicio de lo anterior, y en casos que las condiciones de los proyectos a realizar requieran una ejecución inmediata o estratégica para el cumplimien- to de su objetivo institucional, el Programa podrá ejecutar los recursos di- rectamente a través de los SERVIU. Los fondos que se pongan a disposición de los SERVIU no ingresarán a sus presupuestos. Su aplicación no podrá significar compromisos para años siguientes.
0
UIe)0014
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO JPartida : 18
SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
jcapitulo: 01
RECUPERACIÓN DE BARRIOS(01)
IPrograma :04Sub Glosa Moneda Nacional
Título Item Denominaciones
N° Miles de
$INGRESOS 53.744.029
09 IAPORTE FISCAL 53.744.029
01 Libre 53.744.029
GASTOS 53.744.029
21 GASTOS EN PERSONAL 02,03 2.459.137
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 04 1.329.033
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 21.858.203
02 Proyectos 21.858.203
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
28.097.65603 A Otras Entidades Públicas
28.097.6561002 Municipalidades para el Programa Recuperación de Barrios 05
28.097.656Glosas:
01 Incluye recursos que son coincidentes con los objetivos del Programa Elige Vivir Sano, con pertinencia en los planes maestros de recuperación de ba- rrios.
02 Incluye
a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año
- Miles de $
c) Autorización máxima para gastos
en
viáticos- En Territorio Nacional en Miles de $ d) Convenios con personas naturales
- N ° de personas - Miles de $
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N ° de personas - Miles de $
03 Con cargo a estos recursos se podrá contratar a honorarios hasta un máximo de 57 personas en calidad de agentes públicos, las que desarrollarán labores de fiscalización, seguimiento y control de este Programa. Sólo se podrán contratar profesionales titulados que acrediten experiencia en las tareas antes señaladas. Las contrataciones respectivas serán efectuadas mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con copia, en el mismo mes de dictación, a la Dirección de Presupuestos, identificándose las labores a ser ejecutadas.
04 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575 - Miles de $
43 2.201 37.743 57 1.149.272
1 13.203
05 La transferencia de estos recursos se efectuará sobre la base de los conve- nios que suscriba el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los consultores en las que se establecerán el o los barrios a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos modalidades de ejecución y evaluación. En el caso que el ejecutor sea un Municipio, dicho convenio deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal y garantizar la participación de los veci- nos cuyos barrios serán intervenidos.
Los recursos transferidos no ingresarán en los presupuestos de los orga- nismos receptores, debiendo informar mensualmente al Ministerio y al Concejo Municipal sobre el gasto efectivo y avance físico de los proyectos.
Con cargo a estos recursos también se podrán celebrar convenios con orga- nismos del Gobierno Central, los que no se incorporarán en sus respectivos presupuestos, e instituciones privadas sin fines de lucro.
La Subsecretaría deberá informar trimestralmente a las Comisiones de Ha- cienda del Senado y de la Cámara de Diputados respecto de los convenios firmados con los municipios, especificando los recursos asignados a cada uno de ellos.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá informar trimestralmente a la Comisión Mixta de Presupuestos tanto la nómina de municipalidades beneficiadas como la cantidad de recursos entregados y las actividades rea- lizadas con los recursos.
UU-La
09
01 10
99 15 1
21 22
2526
29
31
34
01
02
04 05
02
07
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
PARQUE METROPOLITANO PARQUE METROPOLITAN0(01 ,02)
Sub
1 Item Denominaciones Glosa
Titulo
06 07
02 08
01 02 99
P4
05 03 04 INGRESOS
RENTAS DE LA PROPIEDAD INGRESOS DE OPERACIÓN Venta de Servicios
OTROS INGRESOS CORRIENTES
Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas Multas y Sanciones Pecuniarias
Otros
APORTE FISCAL Libre
VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Otros Activos no Financieros
SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
GASTOS EN PERSONAL
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 1NTEGROS AL FISCO
Impuestos
OTROS GASTOS CORRIENTES
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS Mobiliario y Otros
Máquinas y Equipos
INICIATIVAS DE INVERSIÓN
SERVICIO DE LA DEUDA Deuda Flotante
Partida : 18 Capitulo : 02
¡Programa 01
Moneda Nacional Miles de $
23.086.802 417.107, 2.433.671 2.433.671 242.371 160.8901
16.822
64.6591 19.966.589 19.966.589117.0641 17.0641 10.000 1
123.086.8021
5.535.0751
2.110.9751 5.473 5.473 loi ioj
58.349
27.185 31.1641, 15.376.817 1 15.376.8171 103 103 j
Glosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos
02 Se informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca del funcionamiento del Jardín Botánico de Santiago Chagual
14
1 1 1
\oo 7 » j
"/ :t3
03 Incluye
a) Dotación máxima de personal 397
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 825.205
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 2.607
- En el Exterior en Miles de $ 2.557
d) Convenios con personas naturales
- N ° de personas 14
- Miles de $ 101.522
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N ° de personas 1
- Miles de $ 6.305
04 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575
- Miles de $ 25.595
05 Incluye M$11.202.325 para financiar la mantención de Parques en la Región Metropolitana, construidos hasta el 31 de diciembre del año 2002 y los Parques La Aguada, La Hondonada, Peñalolén, Parque de La Infancia, Parque La Platina, Parque Natural Cerros de Chena, Psique Bicentenario de Cern- lbs de la Región Metropolitana, Parque Renato Poblete y Parque Huechuraba.
A
OOi7
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
IPartida 18SERVIUIREGIÓN Capitulo : 21
SERVIl REGIÓN(01) ¡Programa : 01
Sub Glosa Moneda Nacional
Título Item Denominaciones
N° Miles de $
INGRESOS 95.621.087
06 1RENTAS DE LA PROPIEDAD 10
03 lIntereses
io
08 ¡OTROS INGRESOS CORRIENTES 31 . 150
1
01 1Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 31.140
99 ¡Otros 10!
09 ¡APORTE FISCAL 95.566.9271;
01 1Libre 95.566.9271
15 ISALDO INICIAL DECAJA 23.0001
GASTOS 95.621.0871
21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.738.8721
22 ¡BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 208.274!
26
IOTROS
GASTOS CORRIENTES 10102 JCompensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 0 101
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 14.630 1
04 ¡Mobiliario y Otros 9. 375
1
05 Máquinas y Equipos 5.255 ¡
31 ¡INICIATIVAS DE INVERSIÓN 20.753.8261
02 Proyectos 04 20.753.826 11.
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 72.904.850
01 Al Sector Privado 72.904.850!
023 ¡ Subsidios Fondo Solidario de Vivienda
¡
392.823
028 Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 26.081.1491
127 ¡Subsidios Leasing 5.1871
132 Sistema Integrado de Subsidio 4.464.5851
133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 41.905.6361
136 ¡Programa Habitabilidad Rural ¡ 55.470!
34 SERVICIO DE LA DEUDA
1
62507 jDeudaFlotante
1 625 1
Glosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos
02 Incluye
a) Dotación máxima de personal 82
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 9.281
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 44.250
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N ° de personas 2
- Miles de $ 11.920
03 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575
- Miles de $ 6.218
04 Incluye parques urbanos
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SERVIU II REGIÓN SERVIU II REGIÓN(01)
Sub . Glosa
T' tUl Item Denominaciones
INGRESOS
06 IRENTAS DE LA PROPIEDAD
01 Arriendo de Activos No Financieros
07 INGRESOS DE OPERACIÓN
01 1Venta de Bienes 02 Venta de Servicios
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 99 Otros
09 ¡APORTE FISCAL
01 Libre
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
01 ¡Terrenos
13 ¡TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL
03 1De Otras Entidades Públicas
001 De Municipalidades para Pavimentos Participativos
003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
15 SALDO INICIAL DE CAJA
21 ¡GASTOS EN PERSONAL
22 BIENES
YSERVICIOS DE CONSUMO
26 ¡OTROS GASTOS CORRIENTES
02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
04 Mobiliario y Otros 05 ¡Máquinas y Equipos
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN
02 Proyectos
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
01 Al Sector Privado
023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 028
¡
Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 127 ¡Subsidios Leasing
132 Sistema Integrado de Subsidio
133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 136 Programa Habitabilidad Rural
affl
02 03
04
Partida : 18
¡Capitulo : 22
¡Programa 01
Moneda Nacional Miles de $
44.576.677
21.562 21.562 36.615 30.968 1
, 5.64741.5301:
41.520 10 44.035.7261 44.035.726:
204.111 204.111 214.133 214.133.
54.236 159.8971
23.000!
44.576.677 2.432.344 319.398 1 lo!
lo lo.165j
6.0201 4.145 17.75l.422 17.751.4221 24.062.875 24.062.875
56
2.88 1 1.894'
i7J4
020
34
1 1
SERVICIO DE LA DEUDA 07 ¡Deuda FlotanteGlosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos 7
02 Incluye
a) Dotación máxima de personal 104
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 13.876
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 41.289
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
N ° de personas 2
- Miles de $ 13.931
03 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575
- Miles de $ 7.629
04 Incluye parques urbanos
463 463
í
o
0 lo
ONES'
0021
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
¡PartidaSERVIUffl REGIÓN ¡Capitulo 23
SERVIUffiREGIÓN» Programa:011
sub - Glosa Moneda Nacional
Título Item Denominaciones N° Miles de $
1 INGRESOS 1 47.857.221
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 926
01 Arriendo de Activos No Financieros 22
03 Intereses 904
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 31;
01 Venta de Bienes 31
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES
655.336501 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 31.1401
lOtros 624.1961
09 IAPORTE FISCAL 46.538.6581
01 Libre 46.538.658 1
112 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 5.072
02 'Hipotecarios
5.072,13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 634.199
01 Del Sector Privado 634.199
002 Aportes Convenio Minera CASALES-SERVIU 634.1991
15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.000
GASTOS 47.857.222!
21 GASTOS EN PERSONAL 02 1.543.897
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 388.7231
26 OTROS GASTOS CORRIENTES iol
02 Compensaciones por Daños a Terceros
yioa la Propiedad 101
29 kQmSIC1ÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 15.315!
04 ¡Mobiliario y Otros
8.865!05 JMáquinas y Equipos
6.450131 IINICIATIVAS DE INVERSIÓN 7.956.9601
02 Proyectos 04
7.956.960133 !TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 37.951.1861
01 Al Sector Privado 37.951.186 1
023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 134.7181
025 Sistema Subsidio Habitacional 1 .
028 Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 1 84
C127 1Subsidios Leasing 13 .
132 Sistema Integrado de Subsidio • S0 °
133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 19. 7
136 Programa Habitabilidad Rural 2 .1
34 L_J SERVICIO ELE 31022
Glosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos 5
02 Incluye
a) Dotación máxima de personal 65
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 10.068
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 29.859
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N ° de personas 2
- Miles de $ 13.361
03 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575
- Miles de $ 3.815
04 Incluye parques urbanos
0 023
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO [Partida : 18
SERVIUNREGIÓN
¡Capitulo : 24
SERVIU
IV
REGIÓN(01)[Programa: 01
Sub 1 Glosa Moneda Nacional
Título Item Denominaciones N° Miles de $
INGRESOS
** [ 80087
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 36.3301
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 31.140 1
102 Multas y Sanciones Pecuniarias 2.076
99 Otros 3.1141
09 APORTE FISCAL
77.464.3151.01 Libre
77.464.315110 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 848.1631
01 ITerrenos 839.859
99 Otros Activos no Financieros 8.304
12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 2.489.105 1.
02 Hipotecarios 2.489.105
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 11.174
03 De Otras Entidades Públicas 11.1741
003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios 11.1741 Públicos
15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.0001
GASTOS 80.872.0871
21 GASTOS EN PERSONAL 02 2.293.2331
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 328.378
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 10 1
02 Compensaciones por Daños a Terceros yio a la Propiedad 101
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 16.2331
04 tMobiliario y Otros 8.408j
05 ¡Máquinas y Equipos 7.8251
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 18.570.0591
02 IProyectos 04 18.570.0591
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 59.663.7901
01 Al Sector Privado 59.663.7901
028 Subsidio de Protección del PatrimonioFamiliar 24.982.446 1
127 Subsidios Leasing 102.485
132 Sistema Integrado de Subsidio 16.956.701
133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 15.878.991
136 Programa Habitabilidad Rural 1.001.713
137 Subsidio Extraordinario de Reactivación f$' 741.454i
34 SERVICIO DE LA DEUDA ( ¿ 1 384,
1 07 Deuda Flotante \, 3841.
024
Glosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos 8
02 Incluye
a) Dotación máxima de personal 114
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 20.107
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 48.522
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N ° de personas 2
- Miles de $ 13.328
03 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575
- Miles de $ 6.810
04 Incluye parques urbanos
NE
0025
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO E Partida
SERVIIJ Y REGIÓN
Capitulo : 25
SERVJUVREGIÓN(O1)
Programa 01
Sub Item Denomin . . Glosa Moneda Nacional
aciones
Titulo NO Miles de $
INGRESOS 149.276.795
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 1. 121
03 Intereses 1.121
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 384.917
02 Venta de Servicios 384.917
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 600.416
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 114.180
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 452
99 Otros 485.7841
09 IAPORTE FISCAL 145.173.9421
01 Libre 145.173.9421
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 1.557.0001
01 ITerrenos
1.456.24511 Otros Activos no Financieros 100.755
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 1.536.3991
03 De Otras Entidades Públicas 1.536.3991
001 IDe Municipalidades para Pavimentos Participativos 1.492.6091 003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios 43.790j
Públicos 1
15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.0001
GASTOS 149.276.7951
21
1GASTOSEN PERSONAL 02 4.605.2331
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 632.7801
26 OTROS
GASTOSCORRIENTES 10J
02 Compensaciones por Daños a Terceros
y/oa la Propiedad 101
29 IADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 572.2641
02 lEdificios
539.51104 Mobiliario y Otros 21 .694
105 Máquinas y Equipos 11.0591
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 32.958.5421
02 Proyectos 04 32.958.5421
33 jTRANSFERENCIAS DE CAPITAL 110.507.630
01 Al Sector Privado 110.507.630 1
023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda Q. 921.3241
028 Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 19.493.8141
127 Subsidios Leasing . .
. 126.6281
132 Sistema Integrado de Subsidio « $? 4415392
ONE
Vi 026
133 jFondo Solidario de Elección de Vivienda 136 Programa Habitabilidad Rural
137 1Subsidio Extraordinario de Reactivación 34 ISERVICIO DE LA DEUDA
07 jDeuda Flotante
40.169.868 151.419 5.029.185
336
Glosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos 02 Incluye
a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año
- Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N ° de personas - Miles de $ 03 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575 - Miles de $
04 Incluye parques urbanos
10
249 21.523 69.129
3 22.076
15.869
CA
-
ç.W. sÇ
- 0027
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
SERVIU VI REGIÓN SERVI[J VI REGIÓN(01)
Sub Item Denominaciones Glosa
Titulo N
INGRESOS
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES
Partida 18
¡Capitulo : 26
¡Programa 01
Moneda Nacional Miles de $
91.465.890
83.050 83.040
81.435.226 81.435.226 3.362.477 3.362.477 6.417.412 6.417.412 144.725 144.725 94.882 49.843
91.465.8901
02 2.255.2071
03 414.3791
IO i 10
945.905925.1691
14.117j 6.6191 16.417.514
04 1 16.417.514
71.432.638 71.432.6381
9.003 .6721 1.402.678 5.028.5041
19.8641
CA 19.210.1141
20.871.398
3!J 1 951.4311 i.
14 .944. 9771
OO28
09
10
12
13
15
21 22 26
29
31
33
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 99 Otros
APORTE FISCAL 01 Libre
1 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 01 ITerrenos
RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 02 ¡Hipotecarios
TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 03 De Otras Entidades Públicas
001 De Municipalidades para Pavimentos Participativos
003 De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios Públicos
¡ SALDO INICIAL DE CAJA GASTOS
¡GASTOS EN PERSONAL
BIENES
YSERVICIOS DE CONSUMO
¡OTROS GASTOS CORRIENTES
02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 02 Edificios
04 Mobiliario y Otros 05 Máquinas y Equipos
¡INICIATIVAS DE INVERSIÓN 02 Proyectos
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 01 Al Sector Privado
023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 025 Sistema Subsidio Habitacional
028 Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 127 Subsidios Leasing
132 Sistema Integrado de Subsidio
133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda 136 Programa Habitabilidad Rural
137 Subsidio Extraordinario de Reactivación
34 1 1 SERVICIO DE LA DEUDA 07 iDeuda Flotante
Glosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos 8
02 Incluye
a) Dotación máxima de personal 122
b) Horas extraordinarias año
- Miles de $ 14.595
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
- En Territorio Nacional en Miles de $ 44.845
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N 19.882, Asignación por Funciones Críticas:
- N ° de personas 2
- Miles de $ 13.018
03 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575
- Miles de $ 7.219
04 Incluye parques urbanos
237
CA
c
-
0029
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (Partida
181SERVIU VII REGIÓN
'Capitulo: 27
SERVIU VII REGIóN(01) ¡Programa 01
Sub Titulo
. . 1 Glosa Moneda Nacional
Item Denonnnaciones
j N° Miles de $
INGRESOS 138.749.801
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 92
03 Intereses 921
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 46.7201
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 46.7101
99 Otros iøj
09 APORTE FISCAL 132.449.789
01 Libre 132.449.789
10 VENTA DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 42.9091
(Otros 42.9091
99 Activos no Financieros
12 RECUPERACIÓN DE PRESTAMOS 5.879.2861
02 Hipotecarios 5.879.2861
13 ITRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 308.005 1
:03 (De Otras Entidades Públicas 308.005!
001 (De Municipalidades para Pavimentos Participativos 288.098 003 (De Municipalidades para Programa Rehabilitación de Espacios 19.9071
Públicos
15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.0001
GASTOS 138.749.8011
21 GASTOS EN PERSONAL 02
2.539.2561122 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 516.4181
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 101
02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 101
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 25.1511
04 Mobiliario y Otros
1
15.466105 (Máquinas y Equipos 9.6851
31 (INICIATIVAS DE INVERSIÓN 27.091.2581
02 Proyectos 04 27.091.2581
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 108.577.051
01 ¡Al Sector Privado 108.577.051
023 (Subsidios Fondo Solidario de Vivienda 3.924.647
025 j Sistema Subsidio Habitacional 1.572.302
028 (Subsidio de Protección del Patrimonio Familiar 21.889.061
127 (Subsidios Leasing 23.2361
132 (Sistema Integrado de Subsidio fifj \.\ 34.806.6501
133 Fondo Solidario de Elección de Vivienda f 21.178.681
136 Programa de Habitabilidad Rural .4.903.6191
137 Subsidio Extraordinario de Reactivación
34 1 1 SERVICIO DE LA DEUDA
1 07 IDeuda Flotante
20.278.855
657 657Glosas:
01 Dotación Máxima de Vehículos 02 Incluye
a) Dotación máxima de personal b) Horas extraordinarias año
- Miles de $
c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $
e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N ° 19.882, Asignación por Funciones Criticas:
- N ° de personas - Miles de $ 03 Incluye
Capacitación y perfeccionamiento, Ley N ° 18.575 - Miles de $
04 Incluye parques urbanos
8
127 14.079 46.319
2 11.998
7.219
Ij AÇ\
- 0031
tO ES
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2016
MINISTERIO DE VIVIENDA. YURBANISMO
1Partida : 18SERVIU VIII REGIÓN Capitulo : 281
SERVIU Vifi REGIÓN(01) ¡Programa 01
Sub Glosa Moneda Nacional
Título Item Denominaciones N° Miles de $
INGRESOS 222.935J67!
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 29.9291
01 Arriendo de Activos No Financieros 29.9291
07 ¡INGRESOS DE OPERACIÓN 171.7191
02 Venta de Servicios 171.719 1
t08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 477.480!
01 ¡Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 155.7001
02 JMultas y Sanciones Pecuniarias 134.9401
99 Otros 186.840:
09 APORTE FISCAL 209.906.523
01 Libre 209.906.523!