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tViPEÍ^/oREPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
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ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA NÚM. Q31-2Q16
11 de abril de 2016.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, hoy
día once (11) del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana (9:16 A.M), celebra audiencia pública el Pleno del Tribunal Superior Electoral, integrado por los magistrados Mariano Américo Rodríguez Rijo, juez presidente; Mabel Ybelca Féliz Báez y José Manuel Hernández Peguero, jueces titulares, Ernesto Jorge Suncar Morales, suplente del magistrado John Newton Guiliani Valenzuela y Blaurio Alcántara, suplente del magistrado Fausto Marino Mendoza Rodríguez, asistidos por Gabriela Marta Urbáez Antigua, suplente de Zeneida Severino Marte, secretaria general, reunidos en el Salón de Audiencia Pública, ubicado en el quinto piso, en las instalaciones del Tribunal Superior Electoral, sito en la Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, para escuchar los argumentos jurídicos de las partes involucradas en los expedientes que aparecenen el Rol de Audiencia Pública.
Comprobado el quórum que compone el Tribunal Superior Electoral (TSE), el Presidente declaró abierta la Audiencia Pública, para conocer del siguiente Rol:
ROL DE AUDIENCIA PÚBLICA
Fecha: Lunes 11 de abril del año 2016.
Hora: 9:00 A.M.
Lugar: Salón de Audiencias Públicas TSE.
Objeto:
1. Partido Revolucionario Moderno (PRM) Expediente TSE-Núm. ¡27-2016
"Recurso de Apelación contra sobre Conocimiento y Decisió
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ucion
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Recurrente:
Abogado:
Recurrido:
Intervinientes forzosos:
Fecha de la instancia:
Municipales, de fecha 22 de marzo del 2016, emitida por la Junta Electoral de Santo Domingo
Oeste"
Juan Carlos Troncoso Mañón
Juan Francisco Troncoso
Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Partido Dominicanos por el Cambio (DXC) y señor César Raymundo Eugenia
29 de marzo del año 2016
Recibido en ei TSE: 29 de marzo del año 2016
Objeto:
Demandante:
Abogado:
2. Partido Revolucionario Moderno (PRM) Expediente TSE-Núm. 188-20I6
"Oposición a inscripción de candidatura del
señor Rolando Rubén Hernández como
candidato a director municipal de Palmarejo Villa Linda, presentado por la alianza PRM-
PRSC"
José Ling Valdez Mora
Lic. José Antonio Rodríguez Heredia
ñJ
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11 de abril de 2016.
Demandado: Rolando Rubén Hernández
Intervínientes Forzosos: Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)
Fecha de la instancia: 27 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 31 de marzo del año 2016
3. Partido Revolucionario Dominicano (PRD) Expediente TSE-Núm. 213-2016
Objeto:
Accionante:
^Recurso de Amparo'
Rafael Orlando Chávez
Abogado:
Accionado:
Lic. Pedro Antonio Espinal Mora
Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
Fecha de la instancia: 2 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 4 de abril del año 2016
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4. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 126-2016
3
Objeto: "Recurso de apelación contra la Resolución No.
004/2016, del 21 de marzo de 2016, dictada por
la Junta Electoral de Puerto Plata"
Recurrente:
Abogado:
Recurrido:
Martín de León Almonte (Elpidio)
Dr. Ángel Lockward
Comité Municipal del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de Puerto Plata.
Intervinientes Forzosos: Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el
Dr. Rafael Darío Torres Madera
Fecha de la instancia: 28 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 29 de marzo del año 2016
5. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Núm. 221-2016
Objeto:
Demandante:
"Solicitud de reorganización de la boleta del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) del municipio San Juan de la Maguana"
Anazario de León Ramos
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11 de abril de 2016.
Intervinientes Forzosos:
Fecha de la instancia:
A todos los candidatos a regidores y suplentes de la indicada organización política, admitidos por la Junta Electoral San Juan de la Maguana
29 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 6 de abril del año 2016
6. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Núm. 228-2016
Objeto: "Acción de Amparo Electoral de Extrema Urgencia"
Accionante: Juan Bautista Almonte
Abogados:
Accionados:
Dr. Marcelo Francisco García y Licda. Melissa López de Santos
Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y la Junta Central Electoral (JCE)
Fecha de la instancia: 8 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 8 de abril del año 2016
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7. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Núm. 223-2016
Objeto: "Recurso de apelación contra la resolución No.
001-2016, dictada por la Junta Electoral de Hato Mayor"
Recurrente: Alba Estela Liria Sabino
Abogado: Dr. Ramón Aníbal de León Morales
Fecha de la instancia: 6 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 7 de abril del año 2016
8. Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Expediente TSE-Núm. 216-2016
Objeto: "Recurso de Apelación contra la decisión de la Junta Central Electoral del 30 de marzo de 2016, que declara inadmisible por extemporánea la impugnación a inscripción de la candidatura a diputada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), de la señora Maria Mercedes Fernández, en la provincia Monseñor
Nouel"
Recurrente: Reyna Celeste García Paulino
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Abogado:
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11 de abril de 2016.
Dr. Juan Roberto González Batista
PominftO
Fecha de la instancia: 1 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 4 de abril del año 2016
9. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Nüm. 225-2016
Objeto: "Acción de Amparo en procura de revocación de
candidatura"
Accionante:
Abogado:
Recurrido:
Martha Simona Canaán Navarro
Dr. Rafael Antonio Amparo Vanderholts
Ana Belkis Molina Fuello
Interviniente Forzoso:
Fecha de la instancia:
Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
5 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 7 de abril del año 2016
10. Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
Expediente TSE-Nüm. 227-2016
Objeto: "Referimiento electoral en suspensión de ejecución de la sentencia 86/2016, decisión
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11 de abril de 2016.
^VER/O/,
o/mnao
Demandante:
Abogado:
ofertada por el Tribunal Superior Electoral y que
afectó los acuerdos firmados entre el Partido de
la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido
Movimiento Democrático Alternativo (MODA), marcada con el número TSE-086-
2016, de fecha 05 de abril del año 2016"
Movimiento Democrático Alternativo (MODA)
Lic. Elsido Díaz
Fecha de la instancia: Sin fecha
Recibido en el TSE: 7 de abril del año 2016
11. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Núm. 224-2016
Objeto: "Impugnación en contra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Junta Electoral Las Yayas de Viajama"
Demandante: Luis Emilio Caraballo
Abogado:
Demandado:
Interviniente forzoso:
Miguel Ángel Ramírez de la Rosa
Dioris Arturo Caraballo Veloz
Partido Revolucionario Moderno (P
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11 de abril de 2016.
Fecha de la instancia: 6 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 7 de abril del año 2016
12. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Nüm. 185-2016
Objeto: "Impugnación de la candidatura a regidor del
señor Gremier Núñez Fermín del Partido
Revolucionario Moderno (PRM), municipio de
Cabrera."
Demandante:
Abogada:
Nelson De la Cruz Martínez Licda. Ana Hilda Rosa Tavéras
Demandado: Gremier Núñez Fermín
Interviniente Forzoso: Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Fecha de la instancia: 26 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 31 de marzo del año 2016
13. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Núm. 181-2016
Objeto: "Recurso de Apelación a la Resolución que
admite las candidaturas de los
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11 de abril de 2016.
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Nelson Rosario Socías y Juan Carlos Frías
Abreu"
Recurrente: Kelvin José Cáceres de Castro
Abogado:
Recurridos:
Dra. Raysa Gromyka Abreu Taveras
Luis Nelson Rosario Socías y Juan Carlos Frías
Abreu
Intervíniente Forzoso: Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Fecha de la instancia: 28 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 31 de marzo del año 2016
14. Partido Revolucionario Moderno (PRM) Expediente TSE-Núm. 215-2016
Objeto: "Apelación contra la decisión de la Junta Electoral de La Vega No. 001-2016, de fecha 22 de marzo de 2016, que admite las candidaturas
de Francisco Serra Puntiel como candidato a
director municipal por la alianza PRSC-PRM, en el distrito municipal de Rio Verde Arriba, Villa Cutupu y el primer vocal de la boleta, distrito municipal del municipio La Vega"
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11 de abril de 2016.
Recurrentes: Júnior Antonio Reyes Suarez, Francisco José Pichardo López y Juan Francisco Díaz
Abogados: Licdos. Pascal Alejandro Núñez Mariot y José Ignacio Faña Roque
Recurrido: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)
Intervinientcs forzosos:
Fecha de la instancia:
Partido Revolucionario Moderno (PRM) y a los candidatos a director y primer vocal por el distrito municipal de Río Verde Arriba, Villa Cutupú, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), admitidos por la Junta Electoral de La
Vega
22 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 4 de abril del año 2016
15. Partido Revolucionario Moderno (PRM) Expediente TSE-Núm. 132-2016
Objeto: "Recurso de apelación contra la Resolución No.
1 de la Junta Electoral Monte Plata, de fecha 22
de marzo de 2016"
Recurrente:
Abogados:
Rafael García
Sixto Antonio Soriano Severino, Francisca del Rosario Román Mercedes, Juan Ym
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i 1 de abril de 2016.
Vicioso, Pedro Ramírez Concepción y Carlixto
Ensebio Marcial
Recurrido: Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Interviniente forzoso; Basilia Yolanda Custodio Fabián
Fecha de la instancia: 29 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 30 de marzo del año 2016
16. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Nüm. 210-2016
Objeto:
Demandante:
'Solicitud de impugnación y acción de amparo'
Cristina María Ortiz Álvarez
Abogado:
Demandado:
Dr. Odalis Ramos
Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Interviniente forzosa: Lucitania Rosario Astacio
Fecha de la instancia: 21 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 4 de abril del año 2016
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11 de abril de 2016.
17. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Núm. 2Í4--2016
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Objeto: "Impugnación a inscripción a la candidatura a segundo regidor y suplente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por el municipio San Pedro de Macorís"
Demandantes; Pastor Arismendi Palmero Guerrero y Martina del Pilar Quezada Fernández
Demandado: Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Intervinientes forzosos: Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), candidato/a a regidor/a en la posición número 2 y su respectivo/a suplente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y aliados, admitidos por la Junta Electoral San Pedro de
Macorís
Fecha de la instancia: 17 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 4 de abril del año 2016
18. Partido Revolucionario Moderno (PRM) Expediente TSE-Núm. 211-2016
Objeto: "Acción de amparo de cumplimiento de extrema urgencia"
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11 de abril de 2016.
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Accionantes:
Abogado:
Accionados:
Fecha de la instancia:
Estela Pozo y Mónica Drullard Morillo
Lic. Jesús Sosa
Partido Revolucionario Moderno (PRM);
Eulogio Cerón, presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el distrito municipal El Carril; Jesús López, presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el distrito municipal Quita Sueño; César H.
Tejeda, delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Electoral de Haina; la Junta Electoral de Haina, representada por su presidente, Enrique Guillén y su secretaria, Fior E. Campusano
4 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 4 de abril del año 2016
19. Partido Revolucionario Moderno (PRM) Expediente TSE-Nüm. 226-2016
Objeto: "Recurso de apelación contra la propuesta de la candidatura a regidor No. 3, de la circunscripción electoral No. 1. del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo depositada por el Partido
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11 de abril de 2016.
Moderno (PRM) y aprobada mediante Resolución No. 09/2016, sobre admisión de propuesta de candidaturas del PRM, municipio Santo Domingo Este"
Recurrente: Esther Noemí Pérez Matos
Abogado:
Recurridos:
Lic. Edwin Josué Martínez Alvarez
Partido Revolucionario Moderno (PRM), presidente Andrés Bautista García, secretario general Jesús Vásquez Martínez, presidenta de la Comisión Nacional Organizadora Milagros Ortiz Bosch, presidente y secretario de la Comisión Municipal de Delegados del Municipio Santo Domingo Este, Bienvenido Ortiz y Néstor Julio Pichardo, respectivamente, miembro Comisión Municipal de Delegado, Domingo Batista y el precandidato propuesto en la posición No. 3 (Cuota de la Mujer) Eddy
Antonio Germán De León
Intervlnlente forzoso: Partido Dominicanos por el Cambio (DXC)
Fecha de la instancia: 30 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 7 de abril del año 2016
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11 de abril de 2016.
20. Partido Revoiucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE~Núm. 184-2016
Objeto: "Solicitud de revisión a la resolución No.
08/2016 de fecha 22 de marzo de 2016 de la
Junta Electoral de Santo Domingo Norte, de
admisión de candidatura del PRM."
Recurrente:
Fecha de la instancia:
Irvin Cortorreal Morillo 24 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 31 de marzo del año 2016
21. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Nüm. 231-2016
Objeto: "Recurso de Apelación de la Resolución No.
13/2016, de la Junta Electoral Santo Domingo
Norte"
Recurrente: Nimio Carvajal Duval
Abogado:
Demandado:
Lic. Esteban Mella Gómez
Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Intervinientes forzosos: A todos los candidatos a regidores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), admitidos por la Junta Electoral Santo Domingo Norte
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11 de abril de 2016.
Fecha de la instancia: 5 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 8 de abril del año 2016
22. Partido Revolucionario Moderno (PRM)
Expediente TSE-Núm. 171-2016
Objeto: "Impugnación de Candidatura y Pactos de
Alianza"
Demandantes: José Manuel Severino Gil, César Alberto Rondón Rijo, Maritza Altagracia Sosa y Aneudy
I. de León M
Abogados: Dr. Cándido Simón y Licdos. Luis Bueno Reyes, Ezequiel Taveras C. y Juan Alberto Concepción
Demandados: Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE).
Fecha de la instancia: 30 de marzo del año 2016
Recibido en el TSE: 30 de marzo del año 2016
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11 de abril de 2016.
23, Frente Amplio
Expediente TSE-Núm. 230-2016
Objeto:
Demandante:
Demandado:
Fecha de la instancia:
"Recurso de Amparo Electoral"
Dr. Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, secretario general del Frente Amplio
Pleno de la Junta Central Electoral (JCE)
7 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 8 de abril del año 2016
24. Partido de la Liberación Dominicana (FLD)
Expediente TSE-Núm. 218-2016
Objeto: "Recurso de Impugnación Contra Candidatura a Diputado del señor Domingo de León, candidato por la alianza PLD-PRD en la Circunscripción No. 5 de Pedro Brand y Los
Alcarrizos"
Recurrente:
Abogados:
Pedro Abad
Dres. Juana María Hemández, Bunel Ramírez Merán y Ramón Sánchez Peralta
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 031-2016 11 de abril de 2016.
Recurridos: Domingo de León, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Fecha de la instancia: 4 de abril del año 2016
Recibido en el TSE: 5 de abril del año 2016
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al primer expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaría:
Audiencia Núm. 1, Expediente TSE-No. 127-20\6:"Recurso de Apelación contra la Resolución sobre Conocimiento y Decisión de Candidaturas Municipales, de fecha 22 de marzo del 2016, emitida por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste interpuesta por el señor Juan Carlos Troncoso Mañón, a través de sus abogados, el Lic. Juan Francisco Troncoso, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Escuchado el llamado del expediente en referencia y visto que las partes envueltas no se encontraban presentes en el salón de audiencias, el Magistrado Presidente difirió el conocimiento del presente caso para las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) para darle oportunidad a las mismas a que lleguen.
Siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana (9:16 A.M), el Magistrado Presidente difiere el conocimiento del expediente en referencia y procede a otorgarme la palabra para
que proceda a llamar el siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día
de hoy.Página 19 de 75 OTOingu. ^
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11 de abril de 2016.
Secretaría:
Audiencia Núm. 2, Expediente TSE-No. 188-2016: ^*Oposición a inscripción de candidatura del señor Rolando Rubén Hernández como candidato a director municipal de Palmarejo Villa Linda, presentado por la alianza PRM-PRSC*\ interpuesto por el Ing. José
Ling Valdez Mora, a través de su abogado, Lic. José Antonio Rodríguez Heredia, contra elseñor Rolando Rubén Hernández.
Escuchado el llamado del expediente en referencia, el Magistrado Presidente procedió a otorgar la palabra al abogado de la parte recurrida para que proceda a presentar sus calidades, en vista de la no comparecencia de la parte recurrente.
Lic. Genaro Antonio Ayala Sánchez ratifica calidades dadas en la audiencia anterior, en representación del señor Rolando Rubén Hernández.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados del interviniente forzoso para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. José Esteban Perdomo conjuntamente con el Dr. Ramón Efrén Cuello, Edwin Feliz y Julio Peña en nombre y representación del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
El Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) no estuvo representado en audiencia.
Lic. Genaro Antonio Ayala Sánchez en representación del señor Rolando Rubén
Hernández:
Que se pronuncie el defecto por no comparecer, no obstante haber quedado citado en audiencia anterior. En cuanto a la forma, que se rechace y en cuanto al fondo, que se
mantenga la resolución 11/2016, que reconoce la alianza entre el PRM y PRSC donde se
í)onivo^
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1 i de abril de 2016.
inscribe a Rolando como director municipal de Villa Linda, Palmarejo. Que se declare
inadmisible el presente recurso por extemporáneo.Los representantes de la parte recurrente subieron a estrados y procedieron a presentar sus calidades y conclusiones ante este Tribunal.
Lic. Juan Bautista Castillo Peña conjuntamente con el Lic. Nilson Abreu Lebrón, actuando a nombre y representación de la parte demandante, José Ling Valdez Mora.
Lic. Juan Bautista Castillo Peña conjuntamente con el Lic. Nilson Abreu Lebrón, actuando a nombre y representación de la parte demandante, José Ling Valdez Mora:
Primero: Acoger como bueno y valido el presente escrito de oposición a la inscripción, por haber sido en base al derecho y conforme establece la ley.
Segundo: Declarar la oposición a la inscripción del señor Rolando Rubén Hernández como candidato a director municipal del Palmarejo Villa Linda, presentado por la alianza PRM- PRSC, por encontrarse este impedido conforme asi lo exigen las leyes electorales de la República, ley 176-07, art. 37y 38.
Tercero: Levantar cualquier oposición e impedimento que repose en contra del Ing. José
Ing. Valdez Mora, como candidato a director municipal de Palmarejo Villa Linda, presentado por la alianza PRM-PRSC.Cuarto: Aceptar y permitir inscripción de la candidatura a director municipal por el distrito municipal de Palmarejo Villa Linda, del Ing. José Ling Váldez Mora, por estar este en pleno derechos civiles y político no obstante haber sido proclamado por su partido base. En
asamblea constitutiva de delegado debidamente aprobada por la Junta Central Electoral
celebrada en fecha 20 de febrero del año 2016.Página 21 de 75
mía
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11 de abril de 2016.
Quinto: Permitir la inscripción de la boleta completa para que sea inscrito en el Distrito Municipal de Palmarejo Villa Linda.
Sexto: Se ordene la ejecución sobre minuta de la sentencia a intervenir.
Lic. José Esteban Perdomo conjuntamente con el Dr. Ramón Efrén Cuello, Edwin Félix y Julio Peña en nombre y representación del Partido Revolucionario Moderno (PRM):
Que se le dé aquiescencia a la solicitud de inscripción de candidatura incoada por el señor
José Ling Valdez Mora y que se acojan todas las conclusiones vertidas en el acto introductivo de instancia y que se inscriba como candidato de la alianza en Palmarejo, Villa Linda al señor José Ling Valdez en sustitución del señor Rolando Rubén Hernández, como candidato a director del indicado distrito municipal.Lic. Genaro Antonio Ayala Sánchez en representación del señor Rolando Rubén
Hernández:
Ratificamos nuestras conclusiones.
Lic. Juan Bautista Castillo Peña conjuntamente con el Lic. Nilson Abreu Lebrón, actuando a nombre y representación de la parte demandante, José Ling Valdez Mora:
Ratificamos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal declara cerrados los debates sobre el presente expediente.
Segundo: Acumula el incidente de inadmisibilidad para ser decidido conjuntamente el fondo pero por disposiciones distintas.
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11 de abril de 2016.
Tercero: Se reserva el fallo.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra
en el rol de audiencias del día de hoy".Secretaría:
Audiencia Núm. 3, Expediente TSE-No. 213-2016: Recurso de Amparo, incoado por el
señor Rafael Orlando Chávez, a través de su abogado, Lic. Pedro Antonio Espinal Mora, contra el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
'Tiene la palabra el abogado de la parte accionante para que proceda a presentar sus calidades
a este Tribunal".
Lic. Pedro Antonio Espinal Mora en nombre y representación del señor Rafael Orlando
Chávez.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus calidades
a este Tribunal".
Dr. José Miguel Vásquez, actuando en nombre y representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).
Lic. Pedro Antonio Espinal Mora en nombre y representación del señor Rafael Orlando
Chávez:
Que se acoja en todas sus partes las diferentes conclusiones vertidas en el acto inicial de la
demanda. Y haréis justicia.Página 23 de 75
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11 de abril de 2016.
Dr. José Miguel Vásquez, actuando en nombre y representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD):
Que se declare el presente recurso inadmisible por el hecho de que existen otras vías para reclamar esos presuntos derechos conculcados, por lo cual esta acción recae en un amparo notoriamente improcedente, según el art. 70.3. en el caso de no ser acogido el medio de inadmisión, que se declare inadmisible por falta de interés, toda vez que existían plazos estatutarios, legales, provistos por la ley 275-97, los cuales fueron ignorados por el accionante habiendo aceptado, firmado el acta de aprobación de candidaturas sin que invocar algún motivo de los vicios del consentimiento para su aceptación. En cuanto al fondo, que se rechace por ser una acción notoriamente improcedente, mal fundada y carente
de base legal.
Lic. Pedro Antonio Espinal Mora en nombre y representación del señor Rafael Orlando
Chávez:
Rechazamos las conclusiones del colega por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal. Ratificamos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
^'Primero: El Tribunal acumula los incidentes de la presente acción de amparo para ser fallado conjuntamente con el fondo pero por disposiciones distintas.
Segundo: Declara cerrados los debates del presente recurso de amparo.
Tercero: Se reserva el fallo.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 031-2016 11 de abril de 2016.
Secretaría:
Audiencia Núm. 4, Expediente TSE-No. 126-2016: "Recurso de apelación contra ta Resolución No. 004/2016, del 21 de marzo de 2016, dictada por la Junta Electoral de Puerto Plata", interpuesto por el señor Martín de León Almonte (Elpidio), a través de sus
abogados el Dr. Ángel Lockward.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte recurrente para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Carmen Domínguez conjuntamente con el Dr. Ángel Lockward quienes a su vez
representan al señor Martín de León Almonte.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte recurrida para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Emilio Galván Luciano actuando en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), parte recurrida e interviniente forzoso al Dr. Rafael
Darío Torres Madera.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte recurrente para que procedan a presentar sus
conclusiones ante este Tribunal".
Lic. Carmen Domínguez conjuntamente con el Dr. Ángel Lockward en nombre y
representación del señor Martín de León Almonte (Elpidio):
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i 1 de abril de 2016.
Solicitamos que sea declarada no conforme a la Constitución el acta depositada por el Comité Municipal del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). En cuanto a la excepción, es cuánto.
En cuanto alfondo:
Primero: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación en contra de la inscripción del número 7 del Dr. Torres Madera por los motivos que han sido expuestos.
Segundo: Rechazar la propuesta de candidaturas por los motivos siguientes:
El Dr. Torres Madera no figura en el padrón del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y en consecuencia:
a. Nofue electo en primarias internas ni fue proclamado en la convención de delegados, conforme lo disponen los estatutos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el reglamento de la convención.
b. Que el Dr. Torres Madera, miembro del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) no forma parte institucional de los acuerdos adoptados por el Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD). para quienes se reservaron dos plazas de regidores en la lista.
c. La posición nüm. 5 que en cumplimiento de las alianzas pactadas pasa a ser la
número 7, debe ser ocupada por el señor Martín De León Almonte.Tercero que se sirva a aprobar en cuanto al número el 7para la candidatura a regidor del
señor Martín de León en lugar de la 11, falsamente inscrita.Cuarto: subsidiariamente, para el improbable caso en que el anterior pedimento no sea
acogido para el caso en que ningún pedimento de otra instancia que de las que se conoce lo
impida devolver el expediente a los fines de que el Comité Municipal del Partido de la
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11 de abril de 2016.
Liberación Dominicana, reordene las candidaturas para que cualquier cambio dictado respete la cuota femenina. A los fines de una mejor economía procesal y para evitar contradicciones se sirva afuncionar algo que este tribunal ya hizo en los expedientes que ya había aquí.
Sexto: Que se sirva a condenar en costas al Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Dr. Manuel Emilio Calvan Luciano actuando en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), parte recurrida e interviniente forzoso al Dr. Rafael
Darío Torres Madera:
Primero: Rechazar en todas sus partes el recurso de apelación interpuesto por el señor Martín de León Almonte (Elpidio), mediante instancia de fecha 29 del mes de marzo del año 2016 por improcedente, mal fundada y carente de base legal toda vez que la resolución impugnada está sustentada sobre la base de la reserva presentada por el Partido de la Liberación Dominicana mediante la resolución de fecha 14 de marzo del 2016.
Segundo: Que en cuanto alfondo, sea confirmada la resolución 04-2016 dictada por la Junta Central o Junta Electoral de Puerto Plata de fecha 21 del mes de marzo del año 2016 por estar sustentada en solidas pruebas documentales, legales y constitucionales que la justifican, excepto lo dispuesto en el ordinal séptimo de la misma, cuyas atribuciones, están reservadas exclusivamente a este honorable Tribunal Superior Electoral según las
disposiciones del numeral primero del artículo 13 de la ley 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral, del artículo 110 y siguiente del Reglamento Contencioso Electoral y de
Rectificaciones de Actas del Estado Civil y el artículo 213 de la Constitución.Tercero: Que la decisión a intervenir sea ejecutoria sobre minuta no obstante cualquier recurso que se interponga sobre la misma, en virtud de lo que dispone el artículo 90 de la Ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales.
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11 de abril de 2016.
Cuarto: Declarar la presente acción, recurso de apelación, libre de costas procesales de conformidad con lo que dispone el artículo 66y 7.6 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales de fecha 13 del mes de junio del año 2011 supletoria en la presente materia.
Haréis justicia, bajo reserva.
Que se rechace la excepción de nulidad presentada por la parte recurrente por ser de la exclusividad, reservada a los partidos políticos la presentación de propuestas de su candidatura, provenientes de sus asambleas internas, de la cuota femenina, de la asamblea de delegados y de las reservas que tienen los partidos políticos para presentarlas.
Lic. Carmen Domínguez conjuntamente con el Dr. Ángel Lockward en nombre y
representación del señor Martín de León Almonte (Elpidio):
Ratificamos nuestras conclusiones y pedimos que sean rechazadas las conclusiones vertidas
por el colega.Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
^'Primero: El Tribunal declara cerrados los debates sobre el presente recurso de apelación.
Segundo: Acumula los incidentes para ser decididos conjuntamente el fondo pero por
disposiciones distintas.Tercero: Se reserva el fallo.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra
en el rol de audiencias del día de hoy".REPUBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL
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11 de abrii de 2016.
Secretaría:
Audiencia Núm. 5, Expediente TSE-No. 221-2016: **Solicitud de reorganización de la boleta del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) del municipio San Juan de la Maguana", incoada por Anazario de León Ramos, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Danilo Ramírez, conjuntamente con el Lic. Carlos Rodríguez, en representación de
Anazario de León Ramos.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte recurrida para que proceda a presentar sus calidades
a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicano (PLD) y los candidatos a regidores y suplentes de la indicada organización política, admitidos por la Junta Electoral Sn Juan de la Maguana.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicano (PLD):
No conocemos el expediente, por lo que vamos a solicitar una comunicación reciproca de
documentos.
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11 de abril de 2016.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de ordenar una comunicación recíproca de documentos, con vencimiento el miércoles 13 de abril del
presente año, a las doce horas del mediodía (12:00 M.). Vencido el plazo las partes pueden
tomar conocimiento de los documentos depositados.Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el jueves 14 de abril de presente
año.
Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaría:
Audiencia Núm. 6, Expediente TSE-No. 228-2016: "Acción de Amparo Electoral de Extrema Urgencia incoada por el señor Juan Bautista Almonte, a través de sus abogados, Dr. Marcelo Francisco García y Licda. Melissa López de Santos, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y la Junta Central Electoral (JCE).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"En razón de la no comparecencia de las partes, se cancela el rol.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
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11 de abril de 2016.
Secretaria:
Audiencia Núm. 7, Expediente TSE-No. 223-2016: "Recurso de apelación contra la resolución No. 001-2016^ dictada por la Junta Electoral de Hato Mayor'\ interpuesto por
Alba Estela Liria Sabino, a través de su abogado, Dr. Ramón Aníbal de León Morales, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte recurrente para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Ramón Aníbal De León Morales en nombre de la recurrente Alba Estela Liria Sabino.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte accionada para que proceda a presentar sus calidades
a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano, nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado del interviniente voluntario para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
José Miguel Vásquez, en representación del Partido de Revolucionario Dominicana (PRD), interviniente voluntario.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"¿Tienen las partes algún pedimento que formular previo a la presentación de conclusiones
al fondo?"
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11 de abril de 2016.
Dr. Manuel Galván Luciano, nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (FLD):
Solicitamos una comunicación recíproca de documentos, para poder tomar conocimiento
del expediente, en razón de que el partido no ha sido emplazado en la Casa Nacional.Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
^'Primero: El Tribunal aplaza el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que el
recurrente emplace al Partido de la Liberación Dominicana (FLD) en la Casa Nacional.Segundo: Ordena una comunicación recíproca de documentos, con vencimiento al miércoles 13 de abril del presente año, a las doce horas del mediodía (12:00 M.). Vencido el plazo las partes pueden tomar conocimiento de los documentos depositados.
Tercero: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el jueves 14 de abril de presente
año.
Cuatro: Vale citación para las partes presentes y representadas.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del dia de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 8, Expediente TSE-No. 216-2016: "Recurso de Apelación contra la decisión de la Junta Central Electoral del 30 de marzo de 2016, que declara inadmisible por extemporánea la impugnación a inscripción de la candidatura a diputada por el Partido de la Liberación Dominicana (FLD), de la señora María Mercedes Fernándezy la provincia Monseñor Nouel", interpuesto por la señora Reyna Celeste García Paulino
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11 de abril de 2016.
través de su abogado, Dr. Juan Roberto González Batista, contra el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a la señora María Mercedes Fernández.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte recurrente para que proceda a presentar sus calidades
a este Tribunal".
Dr. Juan Roberto González Batista, en representación de la señora Reyna Celeste García
Paulino.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte recurrida para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Dr. José Antonio Bernechea, en nombre y representación de la señora María Mercedes
Fernández.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado del interviniente voluntario para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. José Miguel Vázquez, en nombre y representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), interviniente voluntario.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Las partes tienen la palabra para que procedan a presentar sus conclusiones".
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11 de abril de 2016.
Dr. Juan Roberto González Batista, en representación de la señora Reyna Celeste García
Paulino:
Primero: Que declaréis bueno y valido en cuanto a laforma elpresente recurso de apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales que
rigen la materia.
Segundo: Que en cuanto al fondo se acoja en todas sus partes el presente recurso de apelación por reposar en pruebas legales.
Tercero: Que actuando por propia autoridad y contrario a imperio, en consecuencia sea revocada la resolución atacada acogiendo la impugnación presentada y declarando nula la inscripción de la candidatura como diputada por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por la provincia Monseñor Nouel de la señora María Mercedes Fernández, por ser la misma violatoria a los reglamentos y normativas internos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Dr. José Antonio Bernachea, en nombre y representación de la señora María Mercedes
Fernández:
Que se libre acta de los documentos que existen hasta este momento en el expediente.
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD):
Queremos saber si reposa la resolución impugnada.
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Dr. Juan Roberto González Batista, en representación de la señora Reyna Celeste García
Paulino:
No nos ha sido entregada en la Junta Central Electoral. Solicitamos plazo para depositarla.
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD):
Que el Tribunal solicite la referida resolución y los documentos que le sirvieron de base para dictarla.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"El Tribunal rechaza le pedimento formulado por la parte recurrente. Ordena a la Junta Central Electoral la remisión de la resolución impugnada y los documentos que sirvieron de base. Ordena la continuación de la presente audiencia. Tienen la palabra los abogados de la parte recurrida para que procedan a presentar sus conclusiones".
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD):
Primero: Admitir como buena y valida la intervención forzosa del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia.
Segundo: Confirmar la Resolución Núm. 44/2016, de la Junta Central Electoral y la resolución resultante de la presente impugnación por haber sido hecha conforme a documentos que la justifican en la ley, la Constitución y el Reglamento de este tribunal.
Tercero: Declarar el proceso libre de costas de conformidad con lo que dispone la le orgánica del Tribunal Constitucional. Que sean reservadas las costas. ^ ^
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11 de abril de 2016.
Dr. José Antonio Bernachea, en nombre y representación de la señora María Mercedes
Fernández:
Solicitamos que se declare la acción intentada por Reyna Celeste García inadmisible toda vez que no ha demostrado tener calidad ni que tenga un interés legitimo protegido, en virtud de que en el ex no se encuentra ningún documento que avale o certifique lo que ella le imputa a la recurrida de ser miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y el articulo 111 en su parte final del Reglamento Contencioso asi lo plantea. Y ella no ha demostrado interés que este Tribunal deba tutelar, por lo que solicitamos la inadmisión de su recurso y que el mismo recurso, sea rechazado toda vez que el que alega un hecho en justicia debe probarlo, y no ha sido el caso de la especie. Nos adherimos a las conclusiones de fondo del
Partido de la Liberación Dominicana (PLD).Dr. José Miguel Vázquez, en nombre y representación del Partido Revolucionario Dominicano (PRD):
Que la decisión a intervenir en la presente demanda no afecte bajo ningún concepto de
nuestra candidata a diputada, señora Miriam Abreu, toda vez que esa cuota corresponde a
una candidatura del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en ese pacto de alianza.Sobre lo demás, nos adherimos a las conclusiones del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Dr. Juan Roberto González Batista, conjuntamente con la Licda. María Mercedes Fernández, en representación de la señora Reyna Celeste García Paulino:
Con relación al medio de inadmisión planteado solicitamos que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal, toda vez que este honorable tribunal tendrá a bien sopesar los medios de prueba que deberán ser remitidos por la Junta Central Electoral ante estajurisdicción, previo a decidir el presente expediente, donde se establecerá la calidad de la recurrente como miembro del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
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correspondiente al Comité Intermedio 15 de diciembre "E " y presidenta del Comité de Base Núm. 187 del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en Bonao, provincia Monseñor Nouel lo que le da calidad de miembro para impugnar cualquier decisión.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Primero: El Tribunal declara cerrados los debates sobre el presente expediente.
Segundo: Acumula los medios de inadmisión presentados por la parte demandada para ser decididos conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones distintas.
Tercero: Se reserva el fallo.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al expediente TSE-127-2016, cuyo conocimiento fue diferido por este Tribunal".
Secretaria:
Audiencia Núm. 1, Expediente TSE-No. \21-20]6:"Recurso de Apelación contra la Resolución sobre Conocimiento y Decisión de Candidaturas Municipales, de fecha 22 de marzo del 2016, emitida por la Junta Electoral de Santo Domingo Oeste interpuesta por el señor Juan Carlos Troncoso Mañón, a través de sus abogados, el Lic. Juan Francisco Troncoso, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte recurrente para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
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Licdos. Juan Francisco Troncoso y Miguel Almánzar actuando en nombre y representación de Juan Carlos Troncoso Mañon.
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11 de abril de 2016.
Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado de la parte recurrida para que proceda a presentar sus calidades
a este Tribunal".
Lidos. Ramón Efrén Cuello, José Estaban Perdomo, Julio Peña y Edwin Feliz actuando
en nombre y representación del Partido Revolucionario Moderno (PRM).Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado del interviniente forzoso para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Bunel Ramírez actuando en nombre y representación del señor César Raymundo
Eugenia.Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tiene la palabra el abogado del interviniente voluntario para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Alfredo González Pérez actuando en nombre y representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
El Partido Dominicanos por el Cambio (DXC) no estuvo representado en audiencia.
Lic. Alfredo González Pérez actuando en nombre y representación del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC):
Solicitamos el aplazamiento de la audiencia a losfines de que podamos tomar conocimiento de los documentos que reposan en el expediente.
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11 de abril de 2016.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"El Tribunal difiere el conocimiento de la presente audiencia, para las once y treinta de la mañana(U:30 A.M.) del día de hoy, a los fines de que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), tome conocimiento del expediente".
Siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 A.M.), el Magistrado Presidente difiere el conocimiento del expediente en referencia y procede a otorgarme la palabra para que proceda a llamar el siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy.
Secretaría:
Audiencia Núm. 9, Expediente TSE-No. 225-2016: "Acción de Amparo en procura de revocación de candidatura", incoada por la Licda. Martha Simona Canaán Navarro, a través de su abogado, Dr. Rafael Antonio Amparo Vanderholts, contra la señora Ana Beikis
Molina Fuello.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"En razón de la no comparecencia de las partes, se cancela el rol.
Secretaria, tiene la palabra para que proceda a llamar al siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy".
Secretaria:
Audiencia Núm. 10. Expediente TSE-No. 227-2016: "Referimiento electoral en suspensión de ejecución de la sentencia 86/2016, decisión ofertada por el Tribunal Superior Electoral y que afectó los acuerdos firmados entre el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y
el Partido Movimiento Democrático Alternativo (MODA), marcada con el número TSE-086-2016, de fecha 05 de abril del año 2016", interpuesto por el partido Movimiento
Democrático Alternativo (MODA), a través de su abogado, Lic. Élsido Díaz.
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11 de abril de 2016.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte demandante para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Elsído Díaz, en representación del Movimiento Democrático Alternativo (MODA).
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de los intervinientes para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Manuel Galván Luciano, en nombre y representación del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Lic. Ramón Valdez, en representación del señor Monserat Calderón.
Lic. Alfredo González Pérez, en representación del Lic. Rudis Antonio Cordones Liriano.
Dr. José Miguel Vázquez, en nombre y representación del Partido Revolucionario
Dominicano (PRD).
La señora Grey Almánzar se acercó a estrados y solicitó al Tribunal que el presente expediente sea diferido para más tarde, en razón de que su abogado aún no ha llegado al
Tribunal debido a un percance que se le presentó.Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"El Tribunal difiere el conocimiento del presente expediente para el último número de orden
del rol de audiencias del día de hoy, a los fines de darle oportunidad al abogado de la señora
Grey Almánzar a que llegue al Tribunal".
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ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA NUM. 031-2016 11 de abril de 2016.
Siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 A.M), el Magistrado Presidente difiere el conocimiento del expediente en referencia y procede a otorgarme la palabra para que proceda a llamar el siguiente expediente que se encuentra en el rol de audiencias del día de hoy.
Secretaría:
Audiencia Núm. 11, Expediente TSE-No. 224-2016: ""Impugnación en contra de la resolución de fecha 22 de marzo de 2016, dictada por la Junta Electoral Las Yayas de Viajama", interpuesto por el señor Luis Emilio Caraballo, a través de su abogado, Lic.
Miguel Angel Ramírez de la Rosa, contra el señor Dioris Arturo Caraballo Veloz.
Magistrado presidente, Mariano Améríco Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte recurrente para que proceda a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Dr. Miguel Ángel Ramírez de la Rosa, conjuntamente con la Lícda. Lillian Abreu, en
representación del señor Luis Emilio Caraballo.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados de la parte recurrida para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
Lic. Alfredo González, en nombre del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y
Dioris Arturo Caraballo Veloz.
Magistrado presidente, Mariano Américo Rodríguez Rijo:
"Tienen la palabra los abogados del interviniente forzoso para que procedan a presentar sus
calidades a este Tribunal".
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