PODER JUDICIAL MENDOZA
DECLARACIÓN JURADA
DOCUMENTACIÓN ACORDADA 28.944
RICARDO LUIS GATICA, matrícula N° 5071 declara bajo fe de juramento que el archivo en formato PDF acompañado, que consta de TREINTA Y OCHO (38) páginas, incluida la presente, es copia fiel de la documentación digitalizada en los autos A INICIAR caratulados “SESTUA, LUCIANO JAVIER C/ BANCO MACRO, S.A. S/…… ”,en los términos de la Acordada N° 28.944, la que se detalla a continuacióni:
DOCUMENTACION DIGITALIZADA
1.- DECLARACION JURADA ACORDADA 28.944 – 1FS.- 2.- DECLARACION JURADA ACORDADA 26.733 – 2FS.-
3.- Certificado de fracaso de la conciliación laboral expedido por el Dr. Mauricio Dellagnolo en fecha 08 de julio de 2021 – 20FS.-
4.- Telegrama Laboral Correo Argentino N° CD 127691713, de fecha 14/06/2021– 1FS.- 5.- Telegrama Laboral Correo Argentino N° CD 127692824, de fecha 23/06/2021– 1FS.- 6.- Telegrama Laboral Correo Argentino N° CD 127692183, de fecha 29/06/2021– 1FS.-
7.- ESCRITO DE DEMANDA EJECUCION DE HONORARIOS –12 FS.-
Firma y sello:………
i Se sugiere que al detallar la documentación digitalizada se respete el orden en el que ha sido ofrecida la prueba.
DEMANDA ORDINARIA
EXCMA. CAMARA DEL TRABAJO:
RICARDO LUIS GATICA, abogado inscripto en la Matricula bajo el Nº 5071, a V.E. respetuosamente se presenta y dice:
I.- PERSONERIA:
Que soy Apoderado Especial para juicios del Señor LUCIANO JAVIER SESTUA. La personería invocada surge del Poder Especial para Juicios Apud Acta que me tiene conferido.- Los datos de mi mandante se encuentran insertos en dicho poder por lo que a mérito de la brevedad pido se tengan por íntegra y textualmente reproducidos.- Denuncio que el correo electrónico del Sr. Luciano Sestua es:
[email protected] y su número de teléfono celular es: 2604568862.- Pido se tenga presente.-
II.- DOMICILIO LEGAL Y PROCESAL ELECTRONICO:
Constituyo domicilio legal juntamente con mi representada en calle Coronel Suarez Nº 1.145, de esta ciudad, lo que pido se tenga presente.- Denuncio que el domicilio procesal electrónico de esta parte y de los letrados que representan y patrocinan en la Matrícula N° 5071 perteneciente al Dr. Ricardo Luis Gatica es el correspondiente a la casilla de correo: [email protected], lo que pido se tenga presente.-
III.-OBJETO: Que en nombre y representación de mi mandante, y cumpliendo sus expresas instrucciones, vengo a interponer DEMANDA ORDINARIA contra BANCO MACRO S.A., con domicilio en Calle Chile 173 de esta Ciudad de San Rafael, por:
1) COBRO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS E
IMPAGAS: SUELDO DICIEMBRE 2019, 2° SAC 2019, SUELDOS DE ENERO A DICIEMBRE Y SAC 1° Y 2° DE 2020, SUELDOS DE ENERO A ABRIL DE 2021, DIFERENCIAS DE SUELDO DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO Y JULIO DE 2021, conforme se detalla en la liquidación; reclamo este que asciende a la suma de $ 3.920.843,65 (PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 65/100), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses legales desde que cada suma es debida, y/o el sistema de actualización vigente al momento de dictar sentencia, honorarios y costas.-
2) Se reclama asimismo, se condene a la demandada a hacer entrega de los recibos de sueldo correspondientes a los períodos reclamados, en legal forma.-
3) Atento que los importes reclamados en concepto de remuneraciones adeudadas como las diferencias de sueldo corresponden al importe NETO, es decir, remuneración neta, se solicita se condene a la demandada a realizar los aportes jubilatorios correspondientes.-
IV.-HECHOS:
El Sr. Luciano Javier Sestua trabaja bajo relación de dependencia en Macro S.A. desde el 25/08/2014, desempeñándose según recibos de sueldo bajo la categoría de Segundo Jefe de Departamento de Segunda, en la Sucursal Malargüe de dicha entidad bancaria, sita en Av. San Martin 335 de dicha ciudad.
El Señor Sestua, luego de encontrarse de licencia por enfermedad, es dado de alta a partir del día 12/10/2019.- No obstante ello, Banco Macro S.A. desconoció el alta médica laboral y se negó a reincorporarlo a sus tareas habituales.- Consecuentemente, tampoco abonó las remuneraciones que mes a mes se devengaban.-
Ello motivó que el Sr. Sestua iniciara demanda por reincorporación y cobro de salarios devengados desde el alta, dando lugar a la formación de los autos N°
16.385, caratulados "SESTUA LUCICANO JAVIER C/ BANCO MACRO S.A. P/
DIFERENCIAS SALARIALES”, originarios de la Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael.- En dicho expediente se dictó sentencia en la que se ordenó la reincorporación del Sr. Luciano Javier Sestua a sus tareas habituales en la Sucursal Malargue de BANO MACRO S.A.-
La sentencia referida determinó la validez del alta médica y tras hacer lugar a la demanda del trabajador, ordenó además de la reincorporación a sus tareas habituales, el pago de los salarios desde el alta médica, hasta el mes de noviembre de 2019, conforme se peticionaba en la demanda, ya que eran los salarios devengados desde el alta médica hasta el momento de interponer la demanda.-
Ahora bien, luego de ello, y atento que Banco Macro S.A. debió incorporar a sus tareas habituales al trabajador y no lo hizo rechazando injustificadamente el alta médica, conforme surge de la sentencia descripta, corresponde el pago de las remuneraciones devengadas desde el alta médica hasta la actualidad.- Como mencionábamos anteriormente, la sentencia aludida condenó al pago de 15 días del mes de octubre de 2019 y el mes de noviembre 2019. Dichos sueldos ya fueron depositados en los autos mencionados y percibidos por el Sr. Sestúa.- En consecuencia, resta que la demandada
abone los sueldos impagos desde diciembre de 2019 a abril de 2021, mas diferencias de sueldo en los meses de mayo, junio y julio de 2021.-
Asimismo, no obstante que la sentencia que ordenó la reincorporación tiene fecha 06 de mayo de 2021, recién el día 23 de Julio Banco Macro S.A.
depositó en la cuenta sueldo del Sr. Sestúa la suma de $ 162.380,54 (pesos ciento sesenta y dos mil trescientos ochenta con 54/100) en concepto de remuneración correspondiente al mes de mayo de 2021 y la suma de $ 185.916,25 (pesos ciento ochenta y cinco mil novecientos dieciséis con 25/100) en concepto de remuneración del mes de junio de 2021 y S.A.C. 1º/2021 proporcional.-
El día 28 de julio de 2021 depositaron en concepto de sueldo de Julio/2021 la suma de $ 210.380,64 (pesos doscientos diez mil trescientos ochenta con 64/100).-
El banco depositó mayo, junio y julio y un proporcional del 1º SAC/2021, luego que el Sr. Sestua emplazara a su pago mediante telegramas Nº CD 127692824, de fecha 23-06-2021 y Nº CD 127692183, de fecha 29-06-2021, que se adjuntan.-
Conforme se detalla en la liquidación, existen diferencias salariales en los meses de mayo, junio y julio de 2021, recientemente depositados en su cuenta sueldo, ya que se ha abonado una suma inferior al que corresponde conforme escala salarial y CCT 18/75, tanto en concepto de sueldo, como de aguinaldo, habiéndose omitido abonar además el 60% de zona desfavorable correspondiente a Malargüe conforme art. 25 CCT. 18/75.-
De acuerdo a lo expuesto, aún se adeudan al
Sr. Sestua sus remuneraciones devengadas desde el mes de diciembre 2019 y el segundo S.A.C./2019, remuneraciones correspondientes a todo el año 2020 más SAC 1º Y 2º/2020, y los sueldos de enero a abril de 2021.- Asimismo, existen y se adeudan diferencias salariales en los meses de mayo, junio y julio de 2021, recientemente depositados en su cuenta sueldo, aunque por un importe inferior al que corresponde conforme escala salarial y CCT 18/75.-
Dichos rubros han sido reclamados administrativamente ante la OCL.
La instancia de conciliación fracasó por lo que se extendió el correspondiente certificado de fracaso, que se adjunta.-
La procedencia de la presente demanda encuentra su fundamento no solo en la ley de contrato de trabajo y en el CCT 18/75, sino también en la sentencia mencionada, en tanto ha establecido que el trabajador debió ser incorporado a sus tareas a partir del alta médica, motivo por el cual condenó al pago de las remuneraciones que con posterioridad a la misma se habían devengado hasta la interposición de demanda.-
Conforme a ello, se han devengado a la fecha las remuneraciones y diferencias salariales descriptas y por los importes que da cuenta la liquidación que se practica en el punto siguiente.-
V.- LIQUIDACION:
1.- REMUNERACIONES DEVENGADAS dic/2019 – julio/2021
A continuación se realiza una descripción de las remuneraciones totales devengadas desde el mes de diciembre de 2019 a julio de 2021, conforme escalas salariales vigentes para cada periodo en formato recibo de sueldo, consignando las retenciones correspondientes.-
dic-19
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 99.723,56
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.253,63
ZONA DESFAVORABLE 60% 59.834,14
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 16.181,13
SAC 88.996,23
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 8.490,48
JUBILACIÓN 11% 29.368,76
LEY 19032 3% 8.009,66
OBRA SOCIAL 3% 8.009,66
CUOTA SINDICAL 2% 5.339,77
Total 266.988,69 8.490,48 50.727,85
NETO 224.751,32
ene-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 106.704,21
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.411,38
ZONA DESFAVORABLE 60% 64.022,53
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 17.313,81
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 9.084,81
JUBILACIÓN 11% 20.949,71
LEY 19032 3% 5.713,56
OBRA SOCIAL 3% 5.713,56
CUOTA SINDICAL 2% 3.809,04
Total 190.451,93 9.084,81 36.185,87
NETO 163.350,88
feb-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 106.704,21
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.411,38
ZONA DESFAVORABLE 60% 64.022,53
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 17.313,81
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 9.084,81
JUBILACIÓN 11% 20.949,71
LEY 19032 3% 5.713,56
OBRA SOCIAL 3% 5.713,56
CUOTA SINDICAL 2% 3.809,04
Total 190.451,93 9.084,81 36.185,87
NETO 163.350,88
mar-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 106.704,21
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.411,38
ZONA DESFAVORABLE 60% 64.022,53
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 17.313,81
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 9.084,81
JUBILACIÓN 11% 20.949,71
LEY 19032 3% 5.713,56
OBRA SOCIAL 3% 5.713,56
CUOTA SINDICAL 2% 3.809,04
Total 190.451,93 9.084,81 36.185,87
NETO 163.350,88
abr-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 112.687,62
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.546,60
ZONA DESFAVORABLE 60% 67.612,57
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 18.284,68
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 9.594,24
JUBILACIÓN 11% 22.124,46
LEY 19032 3% 6.033,94
OBRA SOCIAL 3% 6.033,94
CUOTA SINDICAL 2% 4.022,63
Total 201.131,48 9.594,24 38.214,98
NETO 172.510,74
may-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 112.687,62
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.546,60
ZONA DESFAVORABLE 60% 67.612,57
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 18.284,68
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 9.594,24
JUBILACIÓN 11% 22.124,46
LEY 19032 3% 6.033,94
OBRA SOCIAL 3% 6.033,94
CUOTA SINDICAL 2% 4.022,63
Total 201.131,48 9.594,24 38.214,98
NETO 172.510,74
jun-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 112.687,62
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.546,60
ZONA DESFAVORABLE 60% 67.612,57
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 18.284,68
SAC 100.565,74
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 9.594,24
JUBILACIÓN 11% 33.186,69
LEY 19032 3% 9.050,92
OBRA SOCIAL 3% 9.050,92
CUOTA SINDICAL 2% 6.033,94
Total 301.697,22 9.594,24 57.322,47
NETO 253.968,99
jul-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 119.668,27
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.704,36
ZONA DESFAVORABLE 60% 71.800,96
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 19.417,36
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 10.188,58
JUBILACIÓN 11% 23.495,00
LEY 19032 3% 6.407,73
OBRA SOCIAL 3% 6.407,73
CUOTA SINDICAL 2% 4.271,82
Total 213.590,95 10.188,58 40.582,28
NETO 183.197,25
ago-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 119.668,27
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.704,36
ZONA DESFAVORABLE 60% 71.800,96
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 19.417,36
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 10.188,58
JUBILACIÓN 11% 23.495,00
LEY 19032 3% 6.407,73
OBRA SOCIAL 3% 6.407,73
CUOTA SINDICAL 2% 4.271,82
Total 213.590,95 10.188,58 40.582,28
NETO 183.197,25
sep-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 119.668,27
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.704,36
ZONA DESFAVORABLE 60% 71.800,96
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 19.417,36
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 10.188,58
JUBILACIÓN 11% 23.495,00
LEY 19032 3% 6.407,73
OBRA SOCIAL 3% 6.407,73
CUOTA SINDICAL 2% 4.271,82
Total 213.590,95 10.188,58 40.582,28
NETO 183.197,25
oct-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 125.651,69
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.839,57
ZONA DESFAVORABLE 60% 75.391,01
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 20.388,23
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 10.698,00
JUBILACIÓN 11% 24.669,76
LEY 19032 3% 6.728,12
OBRA SOCIAL 3% 6.728,12
CUOTA SINDICAL 2% 4.485,41
Total 224.270,50 10.698,00 42.611,40
NETO 192.357,11
nov-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 129.640,62
TÍTULO UNIVERSITARIO 2.929,72
ZONA DESFAVORABLE 60% 77.784,37
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 21.035,47
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 11.037,62
DÍA DEL BANCARIO 79.100,98
JUBILACIÓN 11% 25.452,92
LEY 19032 3% 6.941,71
OBRA SOCIAL 3% 6.941,71
CUOTA SINDICAL 2% 4.627,80
Total 231.390,18 90.138,61 43.964,13
NETO 277.564,66
dic-20
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 133.629,57
TÍTULO UNIVERSITARIO 3.019,86
ZONA DESFAVORABLE 60% 80.177,74
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 21.682,72
SAC 119.254,95
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 11.377,24
JUBILACIÓN 11% 39.354,13
LEY 19032 3% 10.732,95
OBRA SOCIAL 3% 10.732,95
CUOTA SINDICAL 2% 7.155,30
Total 357.764,85 11.377,24 67.975,32
NETO 301.166,77
ene-21
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 151.331,99
TÍTULO UNIVERSITARIO 3.419,92
ZONA DESFAVORABLE 60% 90.799,19
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 24.555,11
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 12.884,49
JUBILACIÓN 11% 29.711,68
LEY 19032 3% 8.103,19
OBRA SOCIAL 3% 8.103,19
CUOTA SINDICAL 2% 5.402,12
Total 270.106,21 12.884,49 51.320,18
NETO 231.670,52
feb-21
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 151.331,99
TÍTULO UNIVERSITARIO 3.419,92
ZONA DESFAVORABLE 60% 90.799,19
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 24.555,11
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 12.884,49
JUBILACIÓN 11% 29.711,68
LEY 19032 3% 8.103,19
OBRA SOCIAL 3% 8.103,19
CUOTA SINDICAL 2% 5.402,12
Total 270.106,21 12.884,49 51.320,18
NETO 231.670,52
mar-21
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 151.331,99
TÍTULO UNIVERSITARIO 3.419,92
ZONA DESFAVORABLE 60% 90.799,19
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 24.555,11
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 12.884,49
JUBILACIÓN 11% 29.711,68
LEY 19032 3% 8.103,19
OBRA SOCIAL 3% 8.103,19
CUOTA SINDICAL 2% 5.402,12
Total 270.106,21 12.884,49 51.320,18
NETO 231.670,52
abr-21
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 166.940,23
TÍTULO UNIVERSITARIO 3.772,64
ZONA DESFAVORABLE 60% 100.164,14
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 27.087,70
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 14.213,38
JUBILACIÓN 11% 32.776,12
LEY 19032 3% 8.938,94
OBRA SOCIAL 3% 8.938,94
CUOTA SINDICAL 2% 5.959,29
Total 297.964,71 14.213,38 56.613,29
NETO 255.564,79
may-21
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 166.940,23
TÍTULO UNIVERSITARIO 3.772,64
ZONA DESFAVORABLE 60% 100.164,14 ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 27.087,70
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 14.213,38
JUBILACIÓN 11% 32.776,12
LEY 19032 3% 8.938,94
OBRA SOCIAL 3% 8.938,94
CUOTA SINDICAL 2% 5.959,29
Total 297.964,71 14.213,38 56.613,29
NETO 255.564,79
jun-21
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 166.940,23
TÍTULO UNIVERSITARIO 3.772,64
ZONA DESFAVORABLE 60% 100.164,14
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 27.087,70
SAC 148.982,35
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 14.213,38
JUBILACIÓN 11% 49.164,18
LEY 19032 3% 13.408,41
OBRA SOCIAL 3% 13.408,41
CUOTA SINDICAL 2% 8.938,94
Total 446.947,06 14.213,38 84.919,94
NETO 376.240,50
jul-21
REMUNERACIONES
RETENCIONES SUJ. A RET EXENTAS
SUELDO BÁSICO 2DO JEFE DPTO 2DA 175.083,65
TÍTULO UNIVERSITARIO 3.956,68
ZONA DESFAVORABLE 60% 105.050,19
ANTICIPO A CTA. FUTUROS AUMENTOS 10% 28.409,05
ART. 10 ACTA ADEBA 11/06/2015 9.540,08
JUBILACIÓN 11% 34.374,95
LEY 19032 3% 9.374,99
OBRA SOCIAL 3% 9.374,99
CUOTA SINDICAL 2% 6.249,99
Total 312.499,57 9.540,08 59.374,92
NETO 262.664,73
2.- REMUNERACIONES ADEUDADAS: dic/2019 – abril/2021. Incluye S.A.C.
Las remuneraciones se consignan en importes netos, es decir, considerando y descontando las retenciones que corresponde realizar mensualmente sobre la remuneración bruta.-
Periodo Fecha de
Pago A – Capital dic-19 30/12/19
$ 224.751,32 ene-20 30/01/20
$ 163.350,88 feb-20 27/02/20
$ 163.350,88
mar-20 30/03/20
$ 163.350,88 abr-20 29/04/20
$ 172.510,74 may-20 29/05/20
$ 172.510,74 jun-20 29/06/20
$ 253.968,99 jul-20 30/07/20
$ 183.197,25 ago-20 28/08/20
$ 183.197,25 sep-20 29/09/20
$ 183.197,25 oct-20 30/10/20
$ 192.357,11 Bancario 06/11/20
$ 79.100,98 nov-20 28/11/20
$ 198.463,67 dic-20 30/12/20
$ 301.166,77 ene-21 29/01/21
$ 231.670,52 feb-21 26/02/21
$ 231.670,52 mar-21 30/03/21
$ 231.670,52 abr-21 29/04/21
$ 255.564,79
TOTAL sueldos y SAC impagos desde 12/2019 a 04/2021 = $ 3.585.051,06
3.- DIFERENCIAS DE SUELDO mayo/junio/julio-2021
Tal como se ha descripto al relatar los hechos, Banco Macro depositó en la cuenta sueldo del actor sumas imputables a los sueldos de mayo, junio y julio de 2021, y un proporcional del 1º SAC 2021.- Aún no se ha hecho entrega al Sr. Sestúa de los recibos de sueldo que corresponden a dichos depósitos.- A continuación se detallan los importes percibidos, la remuneración que correspondía abonar conforme escala salarial vigente y la diferencia adeudada.-
Remuneración percibida MAYO de 2021 $ 162.380,54
Remuneración conf. Escala mayo 2021 $ 255.564,79
Diferencia adeudada mayo/2021 $ 93.184.25
Remuneración percibida JUNIO 2021 + SAC proporcional percibido $ 185.916,25.
Remuneración conf. Escala junio 2021+ SAC 1º $ 376.240,50
Diferencia adeudada junio/2021 $ 190.324,25
Remuneración percibida JULIO 2021 $ 210.380,64
Remuneración conf. Escala julio 2021 $ 262.664,73
Diferencia adeudada julio/2021 $ 52.284,09 TOTAL diferencias salariales 05-06 y 07/2021 $ 335.792,59
La presente liquidación asciende a la suma de $ 3.920.843,65 (PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 65/100) en concepto de capital por los rubros detallados precedentemente.-
VI.- PRUEBA:
A.- INSTRUMETAL:
1.- Certificado de fracaso de la conciliación laboral expedido por el Dr. Mauricio Dellagnolo en fecha 08 de julio de 2021.-
2.- Autos N° 16.385, caratulados "SESTUA LUCICANO JAVIER C/ BANCO MACRO S.A. P/ DIFERENCIAS SALARIALES”, originarios de la Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael, los cuales deberán ser solicitados mediante oficio de estilo.
3.- Telegrama Laboral Correo Argentino N° CD 127691713, de fecha 14/06/2021.
4.- Telegrama Laboral Correo Argentino N° CD 127692824, de fecha 23/06/2021.
5.- Telegrama Laboral Correo Argentino N° CD 127692183, de fecha 29/06/2021.
Para el caso de desconocimiento de las piezas postales ofrecidas como prueba en los puntos 3; 4 y 5, las cuales son copia escaneada de los originales, solicito se libre oficio a Correo Argentino a fin que remitan copia certificada de las mismas y constancia de recepción.-
B.- DOCUMENTAL:
1).- Escalas salariales de empleados bancarios correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021.- Las mismas deberán requerirse a la Asociación Bancaria Seccional San Rafael al correo electrónico [email protected]
C.- PERICIAL:
1.-PERICIAL CONTABLE: Se designe un perito Contador Público a fin que determine e informe, conforme escalas salariales vigentes para cada período:
1) El perito deberá informar si el cálculo y estimación de remuneraciones devengadas realizado por esta parte en el punto V.- LIQUIDACION: 1.- REMUNERACIONES DEVENGADAS dic/2019 – julio/2021 es correcto y coincidente con los importes que corresponde percibir al trabajador conforme escalas salariales vigentes.-
2) Para el caso que el Perito estime que el cálculo a que se refiere el punto anterior no es correcto, determine las remuneraciones que corresponde percibir al Sr. Luciano Javier Sestua, devengadas desde el mes de diciembre de 2019 hasta el mes de julio de 2021, incluido SAC, día del bancario y adicional por zona desfavorable.- Al respecto, deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 25 del CCT 18/75, el cual establece el adicional por zona desfavorable para el Departamento de Malargüe es del 60 % (sesenta por ciento)
sobre las remuneraciones totales (básico, mas adicionales específicos, incluido salario familiar) y lo resuelto en los Autos N° 16.385, caratulados "SESTUA LUCICANO JAVIER C/ BANCO MACRO S.A. P/ DIFERENCIAS SALARIALES”, originarios de la Segunda Cámara del Trabajo de San Rafael, en tanto en dicho expediente se ha determinado la procedencia del adicional por zona desfavorable y la aplicación del porcentaje del 60 % previsto en el art. 25 de CCT 18/75 para el Departamento de Malargüe.-
3) Determine las diferencias de sueldo correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2021 originadas en la diferencia entre los importes depositados al Sr. Sestúa y el sueldo que corresponde a cada mes conforme escala salarial vigente.- A tal fin, el Perito deberá requerir a Banco Macro S.A. los bonos de sueldo correspondientes a dichos meses, o bien que informe los importes depositados por tal concepto y rubros a los cuales deben imputarse dichas sumas.- Para el caso que la entidad bancaria demandada hiciera entrega de tales recibos de sueldo al Sr. Sestua, esta parte se compromete a adjuntarlos y ponerlos a disposición del perito.
VII.- DERECHO: Fundo el derecho de mi mandante en lo dispuesto en el Titulo IV ss. y cc. de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, art. 25 ss y cc del CCT.
18/75, y en cualquier otra disposición que el elevado criterio de V.E. estime corresponder.-
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1)- Me tenga por presentado, por domiciliado y por parte en el carácter invocado.-
2)- Tenga por deducida formal demanda contra BANCO MACRO S.A., ordenando correr traslado de la misma en el domicilio denunciado, por el término y bajo apercibimiento de ley.-
3) Tenga presente la prueba ofrecida y oportunamente ordene las medidas tendientes a su producción.-
4)- Al resolver acoja la demanda, por la suma reclamada conforme se tiene peticionado, con costas.-
PROVEER DE CONFORMIDAD Y SERA JUSTICIA.