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Profesor: IGNACIO SARMIENTO VARGAS. Periodo: JULIO DICIEMBRE 2011 Keywords: PERSONAL; MANAGER; TAINING

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Área Académica: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

Tema: CAPACITACIÓN EN MEXICO

Profesor: IGNACIO SARMIENTO VARGAS Periodo: JULIO DICIEMBRE 2011

Keywords: PERSONAL; MANAGER; TAINING

(3)

Tema: MARCO LEGAL DE LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO

Abstract

LEGAL BASIS FOR TRAINING IN MEXICO

Keywords: personal; Manager; business; Training

(4)

MARCO LEGAL DE LA

CAPACITACIÓN EN MEXICO

(5)

Artículo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

Apartado “A” fracción XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentara, determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales deberán cumplir con dicha obligación.

(6)

LEY FEDERAL DE TRABAJO

El 28 de abril de 1978 se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 3. El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso. Así mismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

(7)

LEY FEDERAL DE TRABAJO

Artículo 25. El escrito en que conste las condiciones de trabajo deberá contener

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley.

(8)

LEY FEDERAL DE TRABAJO

Artículo 132 Son obligaciones de los patrones: fracción XV Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este titulo.

Fracción XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley.

(9)

Capítulo III Bis de la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores Artículo 153-A

Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le

proporcione capacitación o adiestramiento en su

trabajo que le permita elevar su nivel de vida y

productividad, conforme a los planes y programas

formulados de común acuerdo por el patrón y el

sindicato o sus trabajadores y aprobados por la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

(10)

Artículo 153 B

Para dar cumplimiento a la obligación que conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto del personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan y que registre la STPS

(11)

Artículo 153C.

Las instituciones o escuelas que desee impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal docente deberán estar autorizados y registrados por STPS.

Artículo 153D

Los curso y programas de capacitación, podrán formularse respecto a una rama industrial o actividad determinada

(12)

Articulo 153 E

La capacitación o adiestramiento a que se refiere el artículo 153 A deberá impartirse al trabajador durante las horas de su jornada de trabajo, salvo que, atendiendo a la naturaleza de los servicios, el patrón y trabajadores convengan que podrán impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse en una actividad distinta a la de su ocupación que desempeñe, en cuyo caso supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de trabajo.

(13)

Artículo 153 F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:

I Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nuevas tecnologías en ella.

II Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.

III Prevenir riesgos de trabajo.

IV Incrementar la productividad

V En general, mejorar las aptitudes del trabajador.

(14)

Artículo 153 G

Durante el tiempo en que un trabajador de nuevo

ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo

que va a desempeñar reciba ésta, prestará sus

servicios conforme a las condiciones generales de

trabajo que rijan en la empresa o a la que se estipule

respecto a ella en los contratos colectivos.

(15)

Artículo 153 H. Los trabajadores a quienes se imparte capacitación o adiestramiento están obligados a:

I Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.

II Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos.

III Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.

(16)

Artículo 153 I

En cada empresa se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento. Integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilarán la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas

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