INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2006
TEMA:
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PUBLICO
PRESENTAN:
LUIS GONZALEZ GONZALEZ LETICIA MARTINEZ HERNANDEZ JULIO CESAR MENDIETA ITURBIDE
LUIS EMERSON SOTO PEREZ
CONDUCTOR DE SEMINARIO:
LIC. RAFAEL QUEVEDO GARCIA Y LIC. CARMEN ESTÉVEZ GUADARRAMA
MÉXICO D.F. MAYO DE 2006.
AGRADECIMIENTOS
AL I . P . N .
Por abrirnos las puertas de esta institución en la que no solo recibimos importantes y valiosos conocimientos, también de la cual nos sentimos plenamente orgullosos por pertenecer a sus colores.
A LA ESCA UNIDAD TEPEPAN
Gracias a nuestra escuela y a cada uno de sus miembros que nos brindaron siempre e incondicionalmente grandes cosas y conocimientos, que solo podemos recompensar desempeñando un buen papel en nuestra sociedad como profesionales llevando
siempre en alto el nombre de nuestra escuela.
A LOS PROFESORES
Por guiarnos y orientarnos en la realización de nuestras metas y permitirnos culminar este proyecto con sus experiencias y apoyo no solo como excelentes profesores sino como grandes amigos.
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Introducción 5
CAPITULO I
1.1 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
1.1.1 Autoridad Competente. 7
1.1.2 Organización. 9
1.1.3 Facultades Generales. 11
EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
1.1.4 Organización. 17
1.1.5 Facultades Generales. 18
1.1.6 Procedimientos. 19
1.1.7 Junta de Gobierno. 22
1.1.8 Objetivo. 22
1.1.9 Facultades Generales. 23
CAPITULO II UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION, ADUANAS Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE
1.2.1 Facultades Generales. 27
1.2.2 Administración General de Recaudación.
1.2.2.1 Facultades Generales. 31
1.2.2.2 Facultades Particulares. 32
1.2.3 Administración General de Aduanas.
1.2.3.1 Facultades Generales. 39
1.2.3.2 Facultades Particulares. 40
1.2.4 Administración General de Asistencia al Contribuyente.
1.2.4.1 Facultades Generales. 61
1.2.4.2 Facultades Particulares. 62
CAPITULO III UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE FISCALIZACIÓN Y JURIDICA
1.3.1 Administración General de Auditoria Fiscal Federal.
1.3.1.1 Facultades Generales. 68
1.3.1.2 Facultades Particulares. 69
1.3.2 Administración General de Grandes Contribuyentes.
1.3.2.1 Facultades Generales. 91
1.3.2.2 Facultades Particulares. 92
1.3.3 Administración General Jurídica.
1.3.3.1 Facultades Generales. 117
1.3.3.2 Facultades Particulares. 118
CAPITULO IV UNIDADES ADMINISTRATIVAS TECNICAS
1.4.1 Administración General Evaluación.
1.4.1.1 Facultades Generales. 125
1.4.1.2 Facultades Particulares. 127
1.4.2 Administración General de Innovación y Calidad.
1.4.2.1 Facultades Generales. 136
1.4.2.2 Facultades Particulares. 138
1.4.3 Administración General de Comunicaciones y Tecnología de la Información.
1.4.3.1 Facultades Generales. 149
1.4.3.2 Facultades Particulares. 150
1.4.4 Órgano Interno de Control.
1.4.4.1 Facultades Generales. 156
1.4.5 Unidad de Planes Estratégicos 161
CASO PRACTICO 166
BIBLIOGRAFIA 196
INTRODUCCIÓN
Los Artículos 31, Fracción IV y 73 Fracción VII de la Constitución General de la República establecen la obligación de los gobernados de pagar contribuciones y la facultad del congreso de la unión de establecerlas sin ninguna limitación en cuento a su objeto.
En la actualidad forman el sistema tributario diversos impuestos, entre los que destacamos por su generalidad e importancia los que gravan la renta, el valor agregado, el activo y otros más.
Para su debido cumplimiento, en las leyes impositivas y el código fiscal de la federación existen diversas obligaciones accesorias y secundarias, como son la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la actualización de la información proporcionada originalmente; la necesidad de cuidar que los contribuyentes cumplan debidamente en cuanto al pago de dichos impuestos, en la medida y en la oportunidad correctos.
Por otra parte la presentación de declaraciones para efectos de pago, información con datos estadísticos e informativas de retenciones, clientes y proveedores y otras más
La autoridad fiscal esta facultada para llevar y exigir el mencionado registro, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, y, de manera especialmente importante a ejercer facultad de comprobación ya sea a través de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, avaluó de bienes y otras más.
Además, la mencionada autoridad debe aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales exigibles.
En estrecha vinculación, se tiene la necesidad de implementar un esquema de atención a los Grandes Contribuyentes y asimismo a nivel regional.
Aun se debe agregar la necesidad de realizar acciones de planeación, políticas generales, informática y un órgano interno de control.
Se infiere que se requiere un órgano complejo estructurado en la forma más adecuada para cumplir los fines de la administración fiscal que en nuestro caso es el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
La complejidad de las funciones antes mencionadas requiere una cuidadosa reglamentación de las funciones de las unidades administrativas para la definición debida de la competencia de cada una de ellas como exigencia de la legalidad en materia tributaria.
Conforme a lo expuesto, es su objetivo general del presente trabajo el estudio de la organización administrativa del Servicio de Administración Tributaria y las facultades que frente a los particulares tiene cada una de ellas, para ser debidamente aplicada en cuento a los casos de aplicación concreta.
El informe se encuentra integrado por cuatro capítulos con el siguiente contenido.
En el primero se estudian las funciones generales de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y del Servicio de Administración Tributaria.
El segundo corresponde a las unidades de recaudación, adunas y asistencia al contribuyente.
En el siguiente se abordan las unidades de fiscalización y jurídica.
Y en el último se analizan las unidades de carácter técnico.
En la parte final se plantea un caso práctico y se resuelve en base a los resultados de la investigación.
La metodología aplicada fue bibliográfica-documental en disposiciones legales y reglamentarias y opiniones de expertos en la materia.
1.1 CAPITULO I SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
1.1.1 Autoridad competente
Para entender con mayor claridad a que se le llama “autoridad competente”, se requiere precisar que se entiende por “competencia”. En principio es indispensable distinguir dos cuestiones jurídicas fundamentales:
la legitimidad, conocida como “competencia de origen”, y la competencia propiamente dicha de las autoridades.
La legitimidad está referida a la persona, al individuo nombrado en términos legales para un cargo público. La competencia es la facultad que la ley le da a la autoridad para realizar determinados actos.
El artículo 16 constitucional establece que nadie podrá ser molestado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente. Esto implica que para ser competente, la autoridad debe ser creada con apego a la ley por quien constitucionalmente tenga facultades para hacerlo.
Conforme a la Constitución Federal, las autoridades han sido creadas legalmente por la propia Constitución Política que rige nuestra vida jurídica y social, que es la que también les ha otorgado las facultades legales de que cada una dispone.
En México como en los países que conforman el mundo económico y financiero, necesitan de una administración fiscal con facultades de decisión y ejecución plenamente válidos o legales.
El poder que ejerce la autoridad en México debe ser la capacidad de hacerse obedecer, teniendo el derecho de exigir obediencia, es decir la autoridad es toda persona revestida de poder propio, poder que se deriva del desempeño de una función pública, en la medida y límites que la ley establece.
Para que los actos de la autoridad puedan ser considerados plenamente válidos o legales, deben contener determinados requisitos sin los cuales no podrían surtir efectos. Dichos requisitos consisten en un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
De tal manera, es posible concluir que autoridad no es sólo la que decide legalmente sino que lo es también la que ejecuta la ley, de acuerdo con sus funciones.
Antecedentes
Es conveniente conocer los cambios más importantes que se han presentado en lo que respecta a la Administración Tributaria en México, por lo que exponemos los eventos más representativos en el desarrollo y cambios operados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El 30 de abril de 1959, se expide el decreto que establece a la Autoridad Fiscal Federal, como órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Con la publicación del 29 de diciembre de 1976, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el presupuesto del gasto corriente e inversiones, anteriormente competencia de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, pasa a formar parte de las atribuciones de la nueva Secretaría de Programación y Presupuesto.
Por lo que a nuestra materia se refiere, sólo nos interesa conocer en particular las facultades que tienen encomendadas las autoridades fiscales federales, representadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades que se encuentran señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En México los tributos dentro de los que se encuentran los impuestos únicamente pueden recaudarse si están establecidos en ley.
La obligación tributaria se origina de la relación jurídica que existe entre el Estado y los particulares, el Estado es el sujeto activo, que tiene el derecho y la obligación de exigirle al particular o sea al deudor el pago de una cantidad en dinero o en especie.
Los impuestos son uno de los medios principales por los que el gobierno obtiene ingresos. Tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos fundamentales.
La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones esenciales de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla.
En la fracción V del articulo 31 se establece la obligación de los mexicanos de “contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como el Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Por otra parte, en la fracción VII del articulo 72 señala como una facultad del Congreso Federal imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público.
En nuestro país existen diversas contribuciones, además de los impuestos, como son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están debidamente reguladas en ley.
Para fines fiscales, es necesario definir si una persona realizará sus actividades económicas como persona física es decir el individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos o como persona moral, la agrupación de personas que se unen con un fin determinado, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una, y de esto depende la forma y requisitos para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes y las obligaciones que adquieran.
1.1.2 Organización
Al frente de la Secretaría para el buen desempeño de sus funciones y cumplir con los objetivos que se establecen a nivel federal estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
A. Servidores Públicos;
B. Unidades Administrativas Centrales;
C. Unidades Administrativas Regionales;
D. Órganos Desconcentrados;
Son tan complejas las funciones que debe realizar la Secretaria de Hacienda y Crédito Público que no profundizaremos en la organización y desempeño de toda la Secretaría a sus leyes y reglamentos con los que tiene relación.
En caso de ser necesario por los demás servidores públicos que señale este reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuenta con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto en el reglamento Interno de la propia secretaria.
Las Coordinaciones Generales, las Unidades, las Direcciones Generales, las Subprocuradurías y las Subtesorerías estarán integradas por los Coordinadores Generales, los Jefes de Unidad, los Directores Generales, Subprocuradores, Subtesoreros, Subcoordinadores, Secretarios Técnicos, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, de Oficina, de Sección y de Mesa, por los
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, podrá contar con los órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los que se les otorgarán autonomía técnica y facultades ejecutivas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades del sector paraestatal coordinado por ella.
1.1.3 Facultades Generales
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
De acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Proponer la política del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales, regionales y especiales correspondientes; los cuales se someten a consideración y, en su caso, a aprobación del Presidente de la República.
Proyectar y calcular el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, en el primer caso considerando las necesidades del gasto
público federal y en el segundo haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
Manejar la deuda pública de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, realizando o autorizando las operaciones en que se haga uso del crédito público.
Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria, así como de las demás entidades del sector paraestatal.
Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social el otorgamiento o autorización de inversiones o acciones convenidas con los gobiernos locales y municipales.
Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, acuerdos y órdenes relativos a los asuntos que le competen a la Secretaría y del sector paraestatal.
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal Aduanera es decir fiscalizar la entrada y salida de mercancías del país.
Coordinar y desarrollar los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, así como establecer las normas y procedimientos para su organización, funcionamiento y coordinación.
Fijar los lineamientos que se deben seguir en la elaboración de la documentación necesaria para la formulación del Informe Presidencial e integrar dicha documentación.
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, de programación presupuestación, contabilidad y evaluación.
Y los demás asuntos que le atribuyan expresamente las leyes y los reglamentos.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Antecedentes
Por decreto de fecha 15 de diciembre de 1995, se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se crea el Servicio de Administración Tributaria como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con carácter de autoridad fiscal con autonomía de gestión y presupuestal.
El Servicio de Administración Tributaria cuenta prácticamente con los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría de ingresos. Su Reglamento Interior es publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, modificado por Decreto publicado en el mismo DOF el 10 de junio de 1998.
Con su creación se pretende llevar a cabo de manera más eficiente las labores de recaudación de contribuciones federales, coordinación fiscal con las entidades federativas, representación de la Federación en controversias fiscales, dirección de los servicios aduaneros y participación de la negociación de tratados internacionales en materia fiscal y aduanera.
Para ello, se llevó a cabo un programa de reingeniería y modernización de los procesos, sistemas y estructuras. Cuenta con autonomía de gestión para el desarrollo de sus labores y autonomía técnica para dictar sus resoluciones, tiene la responsabilidad de:
Generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario.
Aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcionalmente y equitativamente al gasto público.
Fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras.
Como toda organización al ser creada persigue un fin, estableciendo su principal objetivo, la misión por la que fue creada, con una visión amplia y valores.
Sus objetivos son:
Vigilar que los planes, programas y objetivos de las unidades administrativas que integran el Servicio de Administración Tributaria se cumplan y se realicen con base en la normatividad vigente y con la correcta aplicación de los recursos asignados, dentro de un marco de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, con el fin de ejercer las facultades relativas al control, investigación, auditoría, visita, trámite de quejas y denuncias, imposición de sanciones y resolución de recursos y evaluación.
Convertir la responsabilidad de pagar impuestos en un acto ágil y sencillo, para ello se pondrán en marcha distintos programas y proyectos que transparenten y simplifiquen los trámites y servicios, que reduzcan los costos para el contribuyente y que acerquen cada vez más la Administración Tributaria a los contribuyentes a través de los servicios electrónicos.
Busca perfeccionar los esquemas de atención personalizada, a fin de garantizar que los centros de atención sean cada vez más confortables y eficientes. Para fortalecer los esquemas y medios de comunicación e interacción de los usuarios.
Combatir la evasión fiscal que atenta contra la sociedad y fomenta una injusta distribución de la carga fiscal, que indigna a quienes pagan sus impuestos puntualmente. Evadir, significa omitir una responsabilidad y disfrutar de los beneficios que otros hacen posible.
Prevenir y en su caso sancionar el delito de la evasión fiscal, con todas las herramientas legales a su alcance.
De ahí la importancia de recurrir a las más sofisticadas técnicas de inteligencia, para disponer de información puntual, oportuna y suficiente que permita cerrar la brecha entre quienes cumplen e incumplen sus obligaciones fiscales.
Racionalizar recursos, optimizar capacidades y cumplir puntualmente las metas, se moderniza la plataforma tecnológica y los sistemas de información para garantizar una operación ágil y eficiente, que responda con versatilidad a las exigencias del entorno y que cuente con los insumos necesarios para la oportuna toma de
Contar con una organización integrada que sea reconocida por su capacidad, ética y compromiso. Existe un profundo convencimiento de que el mayor capital con el que cuenta es su gente.
Garantizar un cuerpo de profesionales de excelencia, no sólo por su talento, formación y experiencia, sino también por su apego a los valores de integridad y transparencia.
Establecer una selección estricta de candidatos a ingresar en la institución, y se reforzarán las estrategias para la prevención, investigación, detección y denuncia de prácticas corruptas.
Su misión consiste en:
Recaudar las contribuciones federales y controlar la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, garantizando la correcta aplicación de la legislación y promoviendo el cumplimiento voluntario y oportuno.
Para está autoridad se torna imprescindible evaluar el cumplimiento de esta misión, es así como se establecieron dos indicadores que permitieran medir su desempeño relativo en el tiempo.
El primero de ellos tiene que ver con la recaudación obtenida y su relación con la recaudación programada en la Ley de Ingresos y se ha definido de la siguiente manera:
El segundo, se vincula con el comportamiento de la recaudación obtenida excluyendo, en la medida de lo posible, factores exógenos a la administración tributaria:
En prospectiva su visión es:
Ser una institución eficiente, eficaz y orientada al contribuyente, con procesos integrados, formada por un equipo honesto, profesional y comprometido, al servicio de los mexicanos.
Se pretende consolidar una institución que no sólo considere la necesidad de recaudar de manera eficiente y eficaz, sino que vea al contribuyente como eje de toda operación, tomando en cuenta su posición ante la institución.
Se requiere, además, de una organización con personal capaz y comprometido, que aplique la ley con claridad y transparencia ante todo, dando lugar a una institución respetable y confiable para todos los ciudadanos.
Concientizando a los contribuyentes a desarrollar una cultura fiscal para ver el pago de impuestos como una manera de contribuir al gasto público en beneficio de toda la sociedad, tanto por el usufructo de bienes y servicios públicos, como por la inversión en infraestructura necesaria para el apoyo de la actividad productiva.
Los contribuyentes serán parte importante de un círculo virtuoso que sancione socialmente la ilegalidad en las contribuciones y en el uso del gasto público.
Sus valores son:
Compromiso
El personal del Servicio de Administración Tributaria utiliza en forma responsable los recursos públicos que se le asignen para su operación, promoverá el trabajo en equipo y buscará siempre el desarrollo profesional de colaboradores y/o compañeros, asegurando así el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Honestidad
La actualización del personal del Servicio de Administración Tributaria, está orientada a la atención y vigilancia permanente de la aplicación de la legislación fiscal y aduanera; a denunciar los actos ilícitos que identifique, de tal forma que su signo distintivo será la integridad, honradez y congruencia entre lo que dice y lo que hace.
Respeto
La actitud de servicio y consideración hacia compañeros, contribuyentes y proveedores, así como el reconocimiento de los derechos, libertades y cualidades inherentes a la condición humana, será la mística del personal del Servicio de Administración Tributaria.
Iniciativas Estratégicas
Para cumplir con los objetivos antes mencionados, se definen once iniciativas estratégicas (1) y sus objetivos que incorporan de manera ordenada las demandas para la implementación del proceso de transformación y que paralelamente sirven de marco para llevar a cabo una operación articulada.
1. Desarrollar la organización y el talento humano para administrar el cambio y la transformación.
Fortalecer la organización mediante el desarrollo del recurso humano e institucional.
2. Rediseñar y automatizar los procesos clave.
Incrementar la eficiencia y eficacia de la función recaudatoria, mediante la modernización e integración de los sistemas y herramientas tecnológicas que la soportan.
Reducir el costo del cumplimiento a los contribuyentes mediante la simplificación y/o modificación de los servicios presenciales y remotos.
4. Mejorar la efectividad en las actividades de control de obligaciones, fiscalización y cobranza.
Disminuir la evasión y la informalidad, mediante estudios de evasión y su dinámica, y el establecimiento de estrategias que permitan la administración basada en riesgos.
5. Fortalecer el Registro Federal de Contribuyentes.
Mejorar la calidad y la cobertura de la información actual del Padrón para fungir como pieza clave en el suministro de información para las diversas actividades de servicio y control que ejecuta el SAT.
6. Actuar proactivamente en el marco jurídico.
Adecuar el marco jurídico de la administración tributaria, que incluya los criterios y tendencias establecidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Poder Judicial de la Federación en materia fiscal, así como difundir criterios únicos correspondientes entre las áreas del SAT para su aplicación homogénea.
7. Transformar los datos en conocimiento para toma de decisiones.
Tener siempre disponible y en forma oportuna la información necesaria, a fin de mejorar la toma de decisiones y planear de una forma efectiva, creando la infraestructura informática y de procesos que lo permita.
8. Establecer la Aduana Modelo.
Instrumentar en la aduanas los cambios y mejoras en la infraestructura física y equipamiento, regulación, informática, entorno, procesos y planilla de personal necesarios para brindar un servicio transparente y de calidad a los usuarios, que proporcione un mejor control y facilite la entrada y salidas de mercancías del país.
9. Promover la cultura fiscal.
Con un enfoque integral hacia la sociedad, a través de la planeación de acciones educativas y formativas y de difusión, cimentadas en valores éticos que promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
10. Establecer las habilidades y sistemas que aseguren la planeación, control y evaluación sistemática, eficiente y transparente.
Establecer las habilidades y sistemas que aseguren la planeación, el control y la evaluación sistemática, eficiente y transparente.
11. Fomentar la honestidad, la transparencia y combatir la corrupción.
Prevenir y erradicar las prácticas corruptas. Contar con personal calificado en cuyo desempeño laboral predominen los valores de honestidad, calidad, transparencia y apego a la ley.
1.1.4 Organización.
El Servicio de Administración Tributaria está integrado por la Junta de Gobierno, un Jefe que es nombrado y removido por el Presidente de la República, las Administraciones Generales y Unidades Administrativas Generales, Centrales, Locales y Regionales.
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Junta de Gobierno
Jefatura del SAT
Unidad De Programas
Administración General de Recaudación
Administración general de Auditoria Fiscal
Admón. Locales de Asistencia Contribuyente Administración General de Asistencia al Contribuyente
Administración General de Grandes Contribuyentes Administración General de Evaluación
Administración General de Aduanas Administración General Jurídica
Administraciones locales de Recaudación
Admón Reg de Grandes Contribuyentes
Admón. Locales de Asistencia Contribuyente Administración General de Innovación Y Calidad
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ESTRUCTURA BASICA
Admón. Gral. de Comunicaciones y Tecnología de
Órgano Interno de Control
Administraciones locales de Auditoria Fiscal
Administraciones Locales Jurídicas
Aduanas
Administraciones Regionales deEvaluación
Unidad de Plan Estratégico
1.1.5 Facultades Generales
Es la autoridad que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, proporciona la información necesaria para que los contribuyentes cumplan de manera sencilla y voluntaria sus obligaciones, cuenta con autonomía para establecer sus resoluciones y para ejercer su presupuesto.
Determina y recauda el crédito fiscal, dirige los servicios aduanales y de inspección fiscal, conforme a los tratados internacionales de los que México forma parte. Se coordina fiscalmente con otras instituciones públicas, nacionales y extranjeras, para tener información y así evitar la evasión, emite los precintos y marbetes.
Si el Ejecutivo Federal participa en Tratado Internacional, el Servicio de Administración Tributaria participa en materia fiscal y aduanera, proporcionando información a autoridades extranjeras, con quienes tenga acuerdos.
Dentro del territorio nacional mantiene actualizado el registro federal de contribuyentes, almacena información para determinar el origen de los ingresos de las personas inscritas y trata de ampliar el número de contribuyentes.
Proporciona a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la información sobre recaudación federal que el Ejecutivo rinde al Congreso de la Unión.
Recibe obras plásticas como pago de las contribuciones de artistas.
Como autoridad competente debe llevar a cabo lo siguientes:
1. Registro de los contribuyentes personas físicas y morales al Padrón del Registro Federal de Contribuyentes.
Importancia que radica como plataforma para el control y cobranza de las contribuciones que se deben cumplir a nivel federal.
2. Control de Obligaciones.
Partiendo de un padrón al RFC actualizado, se derivarán las obligaciones que adquieran los contribuyentes al inscribirse a este padrón, en base a la relación jurídica tributaria y a la fuente del tributo, es decir la actividad económica gravada por una ley fiscal la cual debe ser cumplida por lo que establezca la propia ley, ya sea a través de un impuesto, contribución especial o una tasa, señalando el objeto que se grava.
3. Facultades de Comprobación.
La autoridad fiscal requiere de facultades para poder verificar si lo declarado por los contribuyentes por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos.
4. Cobranza Coactiva.
Ejercerá la capacidad de hacerse obedecer, imponiendo el cumplimiento del pago oportuno de las obligaciones.
1.1.6 Procedimientos
Preparatorios de control y fiscalización
Consisten en un conjunto de actos realizados por la administración pública tributaria con el fin de llevar a cabo un control en cuanto a la realización de hechos generadores de obligaciones fiscales, así como en el ejercicio de procedimientos de fiscalización de las actividades de los contribuyentes, a efecto de evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo.
Registro de Contribuyentes
o Requisitos de Tiempo para la Inscripción en RFC.
o Lugar en que se debe efectuar la Inscripción.
o Requisitos de la Inscripción.
o Los Avisos de Alta, Aumento y Disminución o Baja de Obligaciones Fiscales.
o Tiempo de Presentación de Avisos en el RFC.
o Aviso de Cancelación en el RFC.
o Aviso de Cambio de Actividad Preponderante y Apertura o Cierre de Establecimientos o de Local, utilizados como base fija para el desempeño de servicios personales independientes.
Obligación de presentar Declaraciones, Avisos y Expedir Constancias
o Lugar y Fecha de Presentación de las Declaraciones, Avisos y Solicitudes.
Las Visitas Domiciliarias o La Orden de Visita.
o Formalidades de la Visita.
o Obligación de Permitir la Visita.
o Examen de la Contabilidad del Contribuyente.
o Desarrollo de la Visita.
Plazo para concluir la Visita Domiciliaria.
o Conclusión anticipada de la Visita Domiciliaria.
Revisión de Dictámenes de Estados Financieros
o Requisitos que deben cumplir los Contadores Públicos para Dictaminar Estados Financieros de los Contribuyentes.
o Requisitos para presentar Dictamen de Estados Financieros.
Prórroga para presentar Dictámenes Financieros.
Presentación extemporánea de Dictámenes.
Documentos que deben anexarse al Dictámen de los Estados Financieros.
Informe de la Situación Fiscal del Contribuyente.
Revisión de los Dictámenes de Estados Financieros por parte de las Autoridades Fiscales.
Procedimientos para llevar a cabo Avalúos y Verificación de Bienes
Informes de Funcionarios
El Ejercicio de la Acción Penal por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
De determinación
El fisco determinará la realización de hechos generadores, revisando la documentación contable de contribuyentes, las declaraciones presentadas, las actas de visitas levantadas en el domicilio fiscal de los mismos, y los dictámenes sobre los estados financieros de las empresas formulados por contadores públicos, mediante los cuales efectuará la determinación y liquidación de obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos por adeudo propio o ajeno.
Planteamiento del Problema
o La Revisión de Declaraciones o La Determinción
Determinación con Base Cierta
Determinación con Base Estimativa o Presuntiva
Procedimiento para la Determinación Presuntiva
o Acto Administrativo de Determinación y Liquidación de la Obligación Tributaria
Naturaleza Jurídica de la Determinación
Efectos del Acto de Determinación
Los Convenios Fiscales
Procedimientos de Notificación de los Créditos Fiscales o Formas de Efectuar las Notificaciones en materia fiscal
o Fecha en que surten sus efectos las Notificaciones de los créditos fiscales
De devolución y extinción del crédito fiscal
Esta compuesto por una serie de actos tendientes a la extinción de la obligación tributaria, por conducto de los medios previstos en las leyes, como el pago, la prescripción, la caducidad, la compensación y la devolución de pagos efectuados en exceso o indebidamente.
Pago de lo indebido
o Instancias de Devolución de Impuesto
Autoridades Facultadas y Procedimiento
Formas de Extinción
o Instancias de Compensación
Autoridades Facultadas y Procedimiento o Instancias de Condonación de Multas
Autoridades Facultadas y Procedimiento o Instancias de Prescripción
Autoridades Facultadas y Procedimiento o Instancias de Caducidad
Autoridades Facultadas y Procedimiento
De ejecución forzosa
Consiste en el conjunto de actos que realiza la administración pública fiscal con el fin de obtener el cobro de los créditos fiscales adeudados por los contribuyentes. Tales actos se inician con el requerimiento de pago al deudor principal, y concluye con el remate de los bienes embargados y la aplicación del producto de la enajenación a favor del fisco federal.
De impugnación
Están referidos a las defensas legales que el contribuyente puede hacer en contra de las resoluciones fiscales que afecten sus intereses, así como en contra de los procedimientos de comunicación de las mismas y el procedimiento de ejecución forzosa.
JUNTA DE GOBIERNO
1.1.7 Junta de Gobierno
La junta de Gobierno determina la política fiscal y aduanera, trabaja conjuntamente con autoridades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y lleva los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encarga coordinar. También emite su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general.
1.1.8 Objetivo
Que el Servicio de Administración Tributaria Federal o Estatal contribuya a mejorar la eficiencia de la administración Tributaria y la atención al contribuyente.
Integración
La Junta de Gobierno es presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público quien designa a tres consejeros de entre los empleados superiores de Hacienda. El Presidente puede ser suplido por otro empleado superior de Hacienda que sea distinto de los designados para la Junta de Gobierno y tres consejeros independientes, designados por el Presidente de la República, dos de éstos a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales a que hace referencia la Ley de Coordinación Fiscal.
Requisitos
Los nombramientos recaen en personas que cuentan con amplia experiencia en la administración tributaria federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.
Al aceptar el cargo, cada consejero independiente firma un documento en el que declara bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados del cargo, sin que por ello se considere servidor público en los términos de la legislación aplicable.
No haber ocupado cargos en el último año anterior a su nombramiento, en la administración pública federal o de las entidades federativas o municipales; además durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán llevar a cabo el ejercicio particular de una profesión en materia fiscal y aduanera, ni ejercer cualquier
actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones; asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado y en caso contrario podrá ser designado otro en su lugar.
1.1.9 Facultades Generales
La Junta de Gobierno opina y participa con las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la elaboración de las medidas de política fiscal y aduanera necesarias para la formulación y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, así como llevar a cabo los programas especiales y los asuntos que el propio Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en esas materias.
También somete a consideración de las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general que en las materias fiscal y aduanera corresponda expedir o promover a la propia Secretaría.
Una de las facultades de la Junta de Gobierno es aprobar los programas y presupuestos del Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, aprueba la estructura orgánica básica del Servicio de Administración Tributaria y las modificaciones que procedan a la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como el anteproyecto de Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y sus modificaciones correspondientes.
La Junta de Gobierno, examina y en su caso aprueba los informes generales y especiales que someta a su consideración el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, así como las medidas que incrementen la eficiencia en la operación de la administración tributaria y en el servicio de orientación al contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es importante mencionar que aprueba el programa anual de mejora continua, establece y da seguimiento a las metas relativas a aumentar la eficiencia en la administración tributaria y mejorar la calidad del servicio a los contribuyentes, para medir el incremento en la recaudación por mejoras en la administración tributaria, aumentos en la base de los contribuyentes, por combate a la evasión de impuestos y por una mejor percepción de la efectividad del Servicio de Administración Tributaria.
Mide la disminución del costo de operación por peso recaudado, la disminución del costo de cumplimiento de obligaciones y la disminución del tiempo de cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes;
costos de recaudación, la lucha contra la evasión, la elusión, el contrabando y la corrupción, la mejor atención al contribuyente.
De lo anterior, también la rentabilidad de la fiscalización y la simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento, que sean elaboradas por las unidades administraciones del Servicio de Administración Tributaria. Propone a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como responsable de la política de ingresos, los cambios a la legislación pertinentes para la mejora continua de la administración tributaria.
Sesiones
La Junta de Gobierno celebra sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuan do lo proponga el Secretario de Hacienda y Crédito Público o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Para ello será necesaria la presencia de más de la mitad de los integrantes; las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes, el Secretario de Hacienda y Crédito Público tiene el voto de calidad en caso de empate.
El Servicio de Administración Tributaria cuenta con un Contralor Interno, quien puede asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto, así como con una unidad administrativa encargada de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público y su organización interna.
Jefatura
El jefe es el funcionario que representa legalmente al Servicio de Administración Tributaria como autoridad fiscal y como órgano desconcentrado; dirige, supervisa y coordina las actividades de las Unidades Administrativas; emite disposiciones para aplicar la ley fiscal y aduanera; presenta a la junta de gobierno programas y anteproyectos para el presupuesto y el reglamento interior; ejercita el presupuesto asignado y es el enlace en materia fiscal y aduanera con las administraciones públicas del país.
El jefe del Servicio de Administración Tributaria participa en las negociaciones de los tratados internacionales y firma acuerdos con otras dependencias en materia fiscal y aduanera.
Facultades Generales
Entre sus facultades están expedir las disposiciones administrativas necesarias para aplicar eficientemente la legislación fiscal y aduanera, haciendo del conocimiento de la Junta de gobierno aquéllas que considere de especial relevancia.
Presentar a la Junta de Gobierno para su consideración y, en su caso la aprobación de los programas y anteproyectos presupuestales, el anteproyecto de reglamento interior y sus modificaciones, el manual de organización general, los manuales de procedimientos y los de servicio al público.
Informar a la Junta de Gobierno, anualmente o cuando ésta lo solicite, sobre las labores de las unidades administrativas a su cargo y el ejercicio del presupuesto de egresos asignado al Servicio de Administración Tributaria
Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las administraciones publicas federal, estatal y municipal en los asuntos vinculados en materia fiscal, de coordinación fiscal y aduanera.
Suscribir acuerdo interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa en las materias fiscal y aduanera.
Autorizar el nombramiento y remoción de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, los funcionarios de libre designación, según los porcentajes establecidos por el Servicio Fiscal de Carrera, la evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas; la coordinación de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados.
Unidad de Programas Especiales
La Unidad de Programas Especiales elabora los programas que estima convenientes para facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, para apoyar las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras.
Facultades generales
Solicita a la Administración General de Innovación y Calidad la realización de los procedimientos necesarios para la celebración de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras y apoyar las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, la suscripción de los convenios y contratos respectivos.
Coordina y realiza, las acciones necesarias para el desarrollo de rifas, sorteos o loterías cuyo objeto sea incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales y aduaneras, apoya las funciones recaudadoras, fiscalizadoras y aduaneras, incluyendo el trámite de las autorizaciones previstas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y la entrega de los premios correspondientes.
Somete a consideración del Jefe del Servicio de Administración Tributaria los programas que deban proponerse para aprobación de la Junta de Gobierno. El titular de la Unidad de Programas Especiales es auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que se requieran.
1.2 CAPITULO II UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE RECAUDACION, ADUANAS Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE.
Las unidades administrativas son la estructura orgánica de la Administración Tributaria, son un órgano de la Institución a las que se les confiere atribuciones específicas en el reglamento interno, tienen funciones propias que se distinguen de los demás en la institución.
Las unidades administrativas son responsables de la ejecución, vigilancia y alcance de los objetivos y metas, con facultades para emitir, a nombre propio, cuentas por liquidar, cubrir compromisos adquiridos o contratados, realizar programas, subprogramas y proyectos que conduzcan al cumplimiento de beneficiar al Gobierno Federal con los recursos y los costos previstos que se les asigna del presupuesto.
El Servicio de Administración Tributaria cuenta con oficinas Centrales en la ciudad de México; en todos los estados de la República y en el extranjero; así cada una tiene asuntos de su competencia, recursos materiales, financieros y humanos propios. Trabaja conjuntamente con la Tesorería de la Federación para devolver a los contribuyentes, por cuenta de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las cantidades que procedan.
1.2.1 Facultades Generales
En el Artículo 9 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria señala que las Unidades Administrativas a parte de las facultades propias que les asigna, tienen las siguientes facultades generales:
Con respecto a sus actividades y presupuestos, las unidades administrativas tienen que realizar los programas de actividades, lineamientos, directrices y anteproyectos de presupuesto de las áreas que integran sus unidades administrativas, así como organizar, dirigir, supervisar y evaluar dichas actividades.
Las unidades administrativas acuerdan y resuelven los asuntos de su competencia, y dar a conceder audiencia al público.
A los servidores públicos que integran las unidades administrativas a su cargo se deberán nombrar, remover, cambiar de adscripción o radicación, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables.
Las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria deben coordinarse para la integración y el seguimiento del programa anual de mejora continua, así como para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y la expedición de los documentos y expedientes relativos a los asuntos de cada una de las unidades administrativas que les compete y expedir las constancias correspondientes.
Es obligación de todas las unidades del Servicio de Administración Tributaria, el administrar los recursos humanos, materiales y financieros a sus respectivos cargos, el ejercer, rembolsar y pagar el presupuesto asignado. El celebrar los contratos y convenios de cuya ejecución se desprendan obligaciones, incluyendo los contratos de prestación de servicios profesionales, así como promover las acciones e instrumentos de control que hagan más eficiente la atención de su personal.
Los empleados del servicio publico que estén a cargo de una unidad administrativa, se le expedirá constancias de identificación.
Se debe informar a las autoridades competentes cuando se tenga el conocimiento de infracciones administrativas, delitos fiscales o delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus respectivas funciones.
La orden y elaboración de las actas de la constancia de hechos correspondientes, da la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control, así como asesorar y contribuir a las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria con relación a la investigación de los hechos, del trámite y del procedimiento de las actuaciones.
Otra acción que se realiza, es proporcionar a la Administración General de Evaluación la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
Las unidades administrativas proponen las reformas a la legislación fiscal y aduanera y disposiciones de carácter general, respectivamente, para vigilar la debida garantía del interés fiscal, a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria.
En cuestión de los trámites que deban de realizarse los contribuyentes deben ser orientados respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas.
Las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, proporcionarán información para estudiar, desarrollar y proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de oportuna y relevante para apoyar la toma de decisiones.
Las administraciones Centrales y, en su caso, Regionales, Locales y Aduanas deben supervisar, vigilar y evaluar el cumplimiento integral de los programas operativos, de sus disposiciones legales y administrativas y de los sistemas y procedimientos establecidos por las Administraciones Generales.
Al Órgano Interno de Control se le deben proporcionar los elementos que sean necesarios. Para contribuir, en las materias de su competencia, en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos.
La unidad administrativa es apoyada en la elaboración de los lineamientos de ética competente de su personal y supervisar su cumplimiento.
Las unidades administrativas pueden representar legalmente al Servicio de Administración Tributaria, con la suma de facultades generales y especiales que se requieran conforme a la legislación aplicable.
Las unidades administrativas emplearan las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo que les correspondan.
La aplicación de las reglas generales y los criterios establecidos por la Administración General Jurídica o por las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, coordinarse en las materias de su competencia, con las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas.
El gasto público que ejercen se debe programar, organizar y controlar, observando las políticas que en estos rubros emita la unidad administrativa competente.
El anteproyecto de presupuesto anual de sus unidades administrativas se debe elaborar y proponer a la unidad administrativa competente, para autorizar las erogaciones que deban realizarse con cargo al presupuesto de las unidades administrativas a su cargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos.
Los manuales de organización de las unidades administrativas a sus respectivos cargos que se deban integrar el apartado especifico al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como realizar y aprobar los manuales de organización específicos de las áreas administrativas que le sean adscritas.
Para la adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requieran sus unidades administrativas, deben llevar a cabo las políticas, sistemas y procedimientos emitidos por la unidad administrativa competente de acuerdo con el presupuesto que les sea asignado y suscribir los convenios y contratos correspondientes.
La contabilidad y el movimiento de fondos se aplican de acuerdo a las normas y lineamientos emitidos por la unidad administrativa competente.
Proporcionar la información y documentación correspondiente a la unidad administrativa competente en las auditorias que efectúen los diversos órganos fiscalizadores, sin perjuicio de las revisiones que deba atender de manera directa la Administración General a su cargo.
Para los dictámenes técnicos se designa a los peritos que se requieran para la formulación, relacionados con los asuntos de su competencia.
Las unidades administrativas se le faculto para celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria. El proponer para autorización de la unidad administrativa competente el desarrollo de nuevos proyectos y la modificación de procesos sustantivos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público se coordina con las unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de su competencia y proporcionar a la Unidad de Inteligencia Financiera de dicha Dependencia la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan la referida información.
Las facultades que en el ámbito de sus respectivas competencias les atribuya al Servicio de Administración Tributaria en las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables o que les confiera el Jefe del Servicio de Administración Tributaria.
Las unidades de Plan Estratégico y Mejora Continua y de Programas Especiales, las Administraciones Generales y las Administraciones Centrales que de ellas dependan, así como las Coordinaciones y las Administraciones que dependan de éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional, excepto la Administración Central de Capacitación Fiscal y las Administraciones para el Destino de Bienes cuyas sedes podrán ubicarse fuera de la Ciudad de México.
Las unidades administrativas regionales tendrán la sede que se establece en el Artículo 37 de este Reglamento y ejercerán su competencia dentro de la circunscripción territorial que al efecto se determine en el acuerdo correspondiente.
Dichas unidades podrán solicitar a otras unidades con circunscripción territorial distinta, iniciar, continuar o concluir cualquier procedimiento y, en su caso, realizar los actos jurídicos correspondientes.
1.2.2 Administración General de Recaudación
Objetivo
Busca la efectividad en el cobro, procura que los deudores de créditos fiscales cubran sus adeudos en un tiempo establecido de seis meses, para fortalecer el combate al incumplimiento y evitar la imagen de impunidad.
Cuenta con formas y formatos fiscales actualizados, electrónicos claros y sencillos para facilitar y dar certidumbre al proceso de declaraciones y pagos e incrementar la oportunidad y la calidad de la información del contribuyente, así como actualizar las formas fiscales en materia de Registro Federal de Contribuyentes.
Asegura la concertación y la organización eficiente de la información de declaraciones y pagos que permita garantizar el correcto registro y control de los ingresos federales, en base al índice de operaciones por Internet en el nuevo esquema de pagos.
1.2.2.1 Facultades Generales
Establece la política y los programas que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las administraciones Locales de Recaudación y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en materia de: recaudación; pago diferido o en parcialidades; vigila el cumplimiento de las obligaciones fiscales; proporciona las formas oficiales, instrumentos autorizados y trámites; requiere el cumplimiento de obligaciones y determina las sanciones correspondientes.
Solicita los informes o documentos necesarios para aclarar la información de las declaraciones de pago;
determinación y cobro de las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones; cobros, devolución de impuestos; impone las multas correspondientes y otorga estímulos fiscales.
Establece la política y los programas en materia de: Registro Federal de Contribuyentes, visitas domiciliarias, notifica el cobro coactivo, determina la responsabilidad solidaria y la garantía de los créditos fiscales, registra la condonación de multas o recargos autorizados; depura y cancela los créditos fiscales; declara el abandono y adjudicación de bienes; expide los marbetes y precintos; así como la constancia de residencia para efectos fiscales.
La Administración General de Recaudación está a cargo de un Administrador General, pero para cumplir cabalmente con las funciones que forman su naturaleza, está formada por Unidades Administrativas Centrales y Locales que tienen facultades generales y facultades particulares.
1.2.2.2 Facultades Particulares
Esta administración establece las políticas, lineamientos, directrices y métodos de trabajo que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas, así como las Administraciones Locales de Recaudación y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas, en las materias de su competencia.
Por lo tanto integra y mantiene actualizado el Registro Federal de Contribuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal.
Para ello requiere de la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de Registro Federal de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivo.
Tramita y resuelve las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.
Administración Central de Planeación
Es debe de la esta administración el participar en el diseño e infraestructura del área de recaudación y establecer las políticas y lineamientos para la planeación, evaluación y organización de las unidades administrativas que le sean adscritas.
Colabora con el Órgano Interno de Control en los asuntos de su competencia. Además de generar los datos estadísticos necesarios sobre la evolución de la recaudación, analizando el impacto de las disposiciones fiscales en los ingresos federales.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN
A. Central de Operación Recaudatoria A. Central de Normatividad de Recaudación A. Central de Control de Obligaciones
A. Central de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos A. Central de Cobranza
A. Central de Padrones
A. Central de Devoluciones y Compensaciones A. Central de Control de la Operación
Instrumentar los mecanismos para la implementación de los proyectos especiales en materia de recaudación, en forma desagregada por sector de contribuyentes.
Administración Central de Control de Obligaciones.
Esta Administración participa con de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de los procesos de recaudación de ingresos por las entidades u oficinas de recaudación autorizadas y en el establecimiento de los lineamientos para depurar y cancelar los créditos fiscales y participa en el diseño e infraestructura del área de Recaudación.
También participa en la formulación, de los convenios y acuerdos de coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas y evaluar sus resultados.
Así mismo aplica las reglas generales y los criterios establecidos en materia de impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal. Con la finalidad de recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales.
Los ingresos recaudados los concentra en la unidad administrativa competente.
Por lo tanto recibe de los particulares, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, las declaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones fiscales y que no deban presentarse ante otras autoridades fiscales, así como recibir las solicitudes de marbetes y precintos y tramitar su entrega.
Le corresponde vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar declaraciones, así como solicitar a dichas personas y a terceros los datos, informes o documentos para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional, definitivo, del ejercicio y complementarias.
Es importante mencionar que exigir la presentación de declaraciones, avisos, documentos e instrumentos autorizados, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, simultánea o sucesivamente, hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad.
De lo anterior cuando hay incumplimiento impone la multa que corresponda y a su vez requiere la rectificación de errores u omisiones contenidos en las declaraciones, solicitudes, avisos, documentos e
instrumentos autorizados para dejar sin efectos los avisos presentados cuando al revisarse o verificarse no corresponda a lo manifestado.
De igual manera, notifica los citatorios, requerimientos, solicitud de informes y otros actos administrativos, que no sean competencia de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, también notificar los actos administrativos antes referidos, que emitan la Administración General de Grandes Contribuyentes y las unidades administrativas que dependan de ésta.
Otra de las notificaciones que realiza son las resoluciones administrativas que emitan la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las unidades administrativas que dependan de ésta, que sean susceptibles de impugnarse mediante recurso administrativo o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Administración Central de Declaraciones y Contabilidad de Ingresos
Son diversas las facultades que tiene la Administración Central de Contabilidad e Ingresos, vigila la aplicación de los sistemas de contabilidad de los ingresos federales, movimientos de fondos y de deuda pública.
Consolida los estrados de resultados en coordinación con las unidades administrativas responsables y fija los plazos para que se rindan las cuentas mensualmente. Registra en la unidad administrativa competente los ingresos cobrados y efectúa los pagos pendientes en la cuenta de fondos y valores.
Finalmente, lleva a cabo la vigilancia para que los servidores públicos apliquen correctamente las cuentas contables y claves de cómputo que forman el Sistema de Contabilidad de los Ingresos Federales.
Administración Central de Normatividad de Recaudación
La Administración Central de Normatividad de Recaudación diseña y aprueba las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y otros documentos requeridos por las leyes fiscales y aduaneras y proporciona las instrucciones a los contribuyentes para su llenado; participa en la formulación de los convenios y acuerdos con las autoridades fiscales de las entidades federativas y en la elaboración de las normas y el diseño de los programas de difusión entre los contribuyentes en general.
De acuerdo con lo anterior, difunde información relacionada sobre trámites en el Registro Federal de Contribuyentes, devolución y compensación de contribuciones, disminución de pagos provisionales, pago en parcialidades y los plazos para realizar dichos pagos; norma la devolución de pagos indebidos por depósitos en cuenta aduanera realizados por los contribuyentes en bancos y casas de bolsa autorizados.
Proporciona a las autoridades competentes la información de las declaraciones de los contribuyentes.
Por lo que se refiere a la autorización de disminución de pagos provisionales, es quien las tramita y resuelve;
certifica hechos y envía las constancias correspondientes, a través de las unidades administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tienen acuerdos firmados; cuando le compete, impone multas por infracción a las leyes fiscales.
Establece, diseña y aprueba las formas oficiales de avisos, pedimentos, declaraciones, manifestaciones, y otros documentos requeridos por las leyes fiscales y aduaneras y proporciona las instrucciones a los contribuyentes para su llenado; participa en la formulación de los convenios y acuerdos con las autoridades fiscales de las entidades federativas y en la elaboración de las normas y el diseño de los programas de difusión entre los contribuyentes en general.
De acuerdo con lo anterior, difunde información relacionada sobre trámites en el Registro Federal de Contribuyentes, devolución y compensación de contribuciones, disminución de pagos provisionales, pago en parcialidades y los plazos para realizar dichos pagos; norma la devolución de pagos indebidos por depósitos en cuenta aduanera realizados por los contribuyentes en bancos y casas de bolsa autorizados.
Proporciona a las autoridades competentes la información de las declaraciones de los contribuyentes.
Por lo que se refiere a la autorización de disminución de pagos provisionales, es quien las tramita y resuelve;
certifica hechos y envía las constancias correspondientes, a través de las unidades administrativas competentes, a las autoridades fiscales de los países con los que se tienen acuerdos firmados; cuando le compete, impone multas por infracción a las leyes fiscales.
Administración Central de Cobranza
De igual manera, la Administración Central de Cobranzas supervisa la aplicación de las leyes fiscales, normas, sistemas y procedimientos aplicables a las Administraciones Locales de Recaudación, ejerce las acciones del Programa de Prevención y Resolución de Problemas al Contribuyente, recibe de los contribuyentes las declaraciones, avisos, manifestaciones, y la documentación que no corresponda a otras autoridades fiscales y las solicitudes de marbetes y precintos.
Así, determina créditos fiscales y notifica citatorios, requerimientos, solicitud de informes y actos administrativos que sean de su competencia; lleva a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, determina las garantías para asegurar el interés fiscal y las fianzas a favor de la federación; enajena directamente los bienes embargados y expide los comprobantes; amplía el embargo cuándo considera que la