UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
PORTADA
TEMA:
VULNERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, AL INTERFERIR EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA EN UN
PROCESO ORAL.
AUTORA: AGUIRRE BAQUERIZO INDIRA NATHALIE
TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, MSC.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Indira Nathalie Aguirre Baquerizo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema " VULNERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, AL INTERFERIR EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA EN UN PROCESO ORAL", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Indira Nathalie Aguirre Baquerizo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi
exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Febrero del 2018
Indira Nathalie Aguirre Baquerizo
C.C. 0921707212
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Indira Nathalie Aguirre Baquerizo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad
Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente
dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos
profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de
ella:
Babahoyo, Febrero del 2018
Indira Nathalie Aguirre Baquerizo
C.C. 0921707212
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Jorge Manuel Macías Bermúdez, Esp., en calidad del Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Indira Nathalie Aguirre Baquerizo sobre el tema: " VULNERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, AL INTERFERIR EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA EN UN PROCESO ORAL", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que
cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por
lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Febrero del 2018
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación está dedicado a Dios por haberme dado
la voluntad, oportunidad de estudiar y sobretodo ser mi guía en todo momento,
gracias a él hoy he logrado concluir mi carrera.
A mi hermosa Familia, por ser el pilar fundamental en mi vida, mi familia mí
Todo.
A mi madre Aracelly, porque siempre estuvo a mi lado brindándome su ayuda
infinita.
A mi amada hija Allysson, por ser mi motivación más grande y poder
superarme cada día más.
A mi esposo Carlos Julio, por su sacrificio y esfuerzo para conmigo, por sus
palabras y confianza, por su amor, por su apoyo incondicional, por creer en mi
capacidad y brindarme el tiempo necesario para realizarme profesionalmente. A Mí, por tanta paciencia…
AGRADECIMIENTO
Exteriorizo mi más sincera lealtad a la Institución de Educación Superior, como
lo es la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”.
Agradezco a las autoridades, profesores y demás administrativos de la
Universidad por su contingente en mi graduación.
Una declaración personal al conjunto de pedagógicos que han hecho posible
adquirir mis conocimientos, y en especial A mi Director de Tesis Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata, Msc. honorable profesional que ha dedicado tiempo y esfuerzo en la Dirección de Tesis.
Retribuyo asimismo al conjunto de profesionales del Derecho, que me han
colaborado en las encuestas y entrevistas realizadas, a su paciencia, a su
espacio y su gracia, puesto que sin su intervención esta tesis no se hubiere
RESUMEN
Como un evidente desarrollo del actual ordenamiento jurídico ecuatoriano, esto
es en nuestra Constitución de la República del Ecuador, la misma que fue
publicada en el año 2008, concediéndonos garantías básicas y fundamentales
que amparan los derechos del trabajador, por razones primordiales como lo
son los derechos constitucionales y fundamentales para el desarrollo
económico, social y cultural de los ecuatorianos.
Por lo tanto se puede expresar que el Art. 33 de la Carta Magna, prevé el
derecho al trabajo como un derecho y deber, base de la economía nacional, y
por ende se han establecidos tanto las garantías normativas como el deber de
políticas estatales tendientes a reducir el desempleo, subempleo y toda forma
precaria de contratación laboral.
La utilización de los métodos tanto el descriptivo, de campo, bibliográfica y
evaluativa, dan lugar a la aptitud de la ejecución de las encuestas, a la
población escogida de profesionales del derecho, estudiantes, ciudadanos en
general y jueces, la misma que es aplicada, calculada y personificada
gráficamente con su pertinente estudio, motivando tanto la variable
independiente como la variable dependiente efectivizando el avance de la idea
planteada.
Sin embargo, se utilizó la línea de investigación: Retos y perspectivas de las
relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad
contemporánea.
La Reforma legal al Art. 89 del Código del Trabajo en cuanto al principio de
cosa juzgada, al interferir en la ejecución de una sentencia ejecutoriada en un
ABSTRACT
As an evident development of the current Ecuadorian legal system, this is in our
Constitution of the Republic of Ecuador, the same one that was published in
2008, granting us basic and fundamental guarantees that protect the rights of
the worker, for fundamental reasons such as the constitutional and fundamental
rights for the economic, social and cultural development of Ecuadorians.
Therefore, it can be stated that Article 33 of the Magna Charter provides for the
right to work as a right and duty, the basis of the national economy, and
therefore both the normative guarantees and the duty of state policies have
been established. To reduce unemployment, underemployment and any
precarious form of hiring.
The use of the descriptive, field, bibliographical and evaluative methods, gives
rise to the aptitude of the execution of the surveys, to the chosen population of
legal professionals, students, citizens in general and judges, the same that is
applied, calculated and graphically personified with its pertinent study,
motivating both the independent variable and the dependent variable, realizing
the progress of the proposed idea.
However, the research line was used: Challenges and perspectives of civil,
agrarian and family legal relationships. Its impact on contemporary society.
The legal reform to Article 89 of the Labor Code regarding the principle of res
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Estado del Arte ... 2
Actualidad e importancia del tema ... 2
Formulación del problema... 2
Delimitación del problema ... 3
Objeto de Investigación ... 3
Campo de acción ... 4
Línea de investigación ... 4
Objetivos: ... 4
Objetivo General ... 4
Objetivos Específicos ... 4
Idea a Defender ... 5
Preguntas Científicas ... 5
Justificación del tema ... 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. ... 7
1.1 Origen y Evolución del Derecho Laboral ... 7
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. . 12
1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 47
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 48
2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 48
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 48
Resultados de la investigación. ... 51
2.3. Propuesta del investigador ... 56
2.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 59
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN... 60
3.1 Procedimiento de la Aplicación de Resultados de la Investigación: ... 60
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ... 60
3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 62
CONCLUSIONES GENERALES... 63
RECOMENDACIONES ... 64
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Los trabajadores tienen varios derechos reconocidos por el ordenamiento
jurídico ecuatoriano, entre los cuales están: el derecho a vacaciones, fondos de
reserva, remuneraciones adicionales (decimotercera y decimocuarta
remuneración), y principalmente la remuneración denominada sueldo o salario,
que es la retribución en dinero que se recibe por la prestación de su trabajo.
De esta manera lo concibe el Dr. Hugo L. Sylvester en su DICCIONARIO JURÍDICO DEL TRABAJO, al definir salario: “Generalmente se designa con la
palabra salario la remuneración que el trabajador percibe por su trabajo.
Pueden sin embargo, considerarse como sinónimos de la retribución que
percibe el trabajador los siguientes vocablos: haber, dietas, sobresueldo,
sobrepaga, semana, quincena, mensualidad, subvención, viático, corretaje y gajes. …”1
El Dr. Víctor Hugo Samaniego al respecto expresa: “La norma constitucional
como laboral imponen la obligatoriedad a los funcionarios judiciales y
administrativos, en el sentido de que actúen con oportunidad cuando de
proteger los derechos del trabajador se trate, les concede facultad para que en
ejercicio de su función avoquen conocimiento y resuelvan en forma eficaz los derechos reconocidos a favor del trabajador.”2
Del estudio de la presente investigación se logró encontrar dos trabajos que
tienen relación con la presente investigación.
Leopoldo Esteban González Ruiz, con el TEMA: LA INEFICACIA JURÍDICA
DEL ACUERDO APROBADO POR SENTENCIA QUE HUBIESE SIDO
ALCANZADO POR EMPLEADOR Y TRABAJADOR EN LA AUDIENCIA
PRELIMINAR. Dado en Quito, 18 de Septiembre del 2014; y, Concluye: Sin
perjuicio de lo expuesto, con el principio antes enunciado como parámetro, la
Constitución admite también la figura de la transacción en el área laboral,
entendida ésta sin embargo bajo el supuesto de que se celebre ante autoridad
1 SYLVESTER Hugo, DICCIONARIO JURÍDICO DEL TRABAJO, Vol. 7 de la Colección Diccionarios, 1era Edición,
Editorial CLARIDAD, Año de Publicación 1960, Buenos Aires-Argentina, Pág. 166.
2 SAMANIEGO Víctor, DERECHO LABORAL, 1era Edición, Imprenta del Área Jurídica, Social y Administrativa de la
que debería vigilar su contenido- y que además no constituya tampoco una
renuncia de derechos para el trabajador.
Djanirio Augusto González Calle, con el TEMA: EL NUEVO PROCEDIMIENTO
ORAL ESTABLECIDO PARA LOS JUICIOS LABORALES. Cuenca 2008, y
concluye: “Es importante señalar que, el nuevo procedimiento oral laboral,
obliga a que los nuevos profesionales del derecho se preocupen de mejor
forma, en lo que respecta a su preparación académica y a la constante
investigación de los avances de la normativa jurídica; así como, la práctica de
Oratoria Forense y la Lógica Jurídica que son instrumentos esenciales en el desenvolvimiento de esta clase de procesos.”
Debo manifestar que una vez investigado el tema dentro de UNIANDES esto es
el CDIC, no se han encontrado temas semejantes al propuesto, razón por la
cual este trabajo es inédito y amerita su aprobación para continuar
desarrollándolo.
Estado del Arte
La importancia primordial que contribuye a nuestra sociedad es el hecho de
poder estudiar doctrinariamente lo que se tipifica en el Art. 89 del Código del
Trabajo, en virtud de lo que hace entrever con la cosa juzgada, al interferir en la
ejecución de una sentencia ejecutoriada dentro de un proceso oral.
Actualidad e importancia del tema
Cuán importante es el presente trabajo investigativo, ya que el mismo genera
vital importancia en nuestra sociedad y en el medio que habitamos, cada vez
existen más personas involucradas en este tipo de conflictos laborales, más
aún cuando se tiende a precautelar la cosa juzgada cuando ya está dada una
sentencia ejecutoriada dentro de un proceso sumario, por lo que con este
estudio doctrinario y jurídico se prevé la importancia del mismo.
Formulación del problema
La vía judicial de amparo y reclamo de derechos del trabajador, es la más
importante, debido a que en el Código Orgánico General de Proceso, en su
laborales, el mismo que consta principalmente de una audiencia única con dos
fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y
conciliación y, la segunda, de pruebas y alegatos, finalmente concluye con la
sentencia.
La actual problemática referente a “El Art. 89 del Código del Trabajo establece
que cuando en un reclamo laboral ya se ha rematado los bienes del empleador
demandado, pueden otros acreedores hipotecarios o prendarios inscritos
anteriormente a la acción laboral, solicitar la retención del producto del remate
cuando hayan iniciado o vayan a iniciar una acción colusoria, por estimar de
ficticios o simulados los reclamos del trabajador, vulnerando la calidad de crédito privilegiado de los derechos laborales y el principio de cosa juzgada”, la
he seleccionado debido a su gran transcendencia y relevancia.
Es por esta razón la necesidad de que se efectué un proyecto de Reforma legal
al Art. Art. 89 del Código del Trabajo en cuanto el principio de cosa juzgada, al
interferir en la ejecución de una sentencia ejecutoriada en un proceso oral.
Delimitación del problema
El problema planteado de la inaplicabilidad del Art. 89 del Código del Trabajo,
en cuanto a la situación de las sentencias ejecutoriadas en el ámbito laboral y
las mismas dan origen a precautelar sus intereses, por decir en un acto o
acción colusoria, por estimar de ficticios o simulados los reclamos del
trabajador, a este problema podemos establecer que con nuestro trabajo se
logra resolver el problema planteado de forma total ya que la aplicabilidad de
una nueva norma jurídica precautele el interés de las personas vinculadas a
este tipo de procesos.
Objeto de Investigación
La actual investigación alcanza el estudio del análisis crítico jurídico y reforma
legal del Art. 89 del Código del Trabajo en cuanto el principio de cosa juzgada,
al interferir en la ejecución de una sentencia ejecutoriada en el juicio individual
de trabajo que se sustanciara en el procedimiento sumario, conforme lo prevé
el Código Orgánico General de Procesos (Disposición reformatoria sexta del
Por lo que se hace imprescindible el hecho de acudir a todas y cada una de las
doctrinas y las diferentes posiciones teóricas de los autores que hacen entrever
su diferentes puntos de vista de nuestro estudio investigativo.
Campo de acción
Va enfocado directamente a focalizar todas y cada una de las normativas
jurídicas vigentes en nuestra sociedad ecuatoriana y que aportan a poder
identificar sus preceptos como la Constitución de la República del Ecuador, el
Código del Trabajo, y el Código Orgánico General de Procesos, logrando así
sustentar nuestro estudio desde el punto de partida de nuestra investigación,
ya que esto genera la importancia de poder enfocar el problema y como con
nuestros métodos utilizados a las personas en general que están inmersas en
esta problemática han hecho énfasis de la necesidad de conocer a profundidad
esta disyuntiva social, que mediante nuestra investigación se logra
fundamentar sus sapiencias de mejor manera para su convivir social.
Línea de investigación
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su
impacto en la sociedad contemporánea.
Objetivos:
Objetivo General
Proponer un Proyecto de Reforma legal al Art. 89 del Código del Trabajo en
cuanto al principio de cosa juzgada, al interferir en la ejecución de una
sentencia ejecutoriada en un juicio individual de trabajo.
Objetivos Específicos
Fundamentar científicamente y doctrinariamente el derecho laboral. Utilizar la metodología adecuada en el presente trabajo investigativo. Desarrollar la propuesta planteada.
Idea a Defender
Con la implementación de reforma legal al Art. 89 del Código del Trabajo en
cuanto al principio de cosa juzgada, al interferir en la ejecución de una
sentencia ejecutoriada en un juicio individual de trabajo, da origen a proteger y
así precautelar el derecho laboral tanto de empleadores como de trabajadores.
Preguntas Científicas
¿Cómo incide la falta de inaplicabilidad del Art. 89 del Código del Trabajo?
¿De qué manera incide el hecho de que las personas se vean afectadas por la
aplicabilidad de cosa juzgada en la ejecución de una sentencia ejecutoriada?
Justificación del tema
La importancia jurídica de mi problemática, radica en que el tema del presente
proyecto de investigación, fue seleccionado de la problemática social y jurídica
de los derechos del trabajador, los cuales por disposición del Art. 326 numeral
2 de la Constitución de la República del Ecuador son irrenunciables e
inalienables, y constituyen créditos privilegiados ante otro tipo de créditos, y la
vulneración que produce el Art. 89 del Código del Trabajo a esta calidad de
créditos privilegiados y al principio de cosa juzgada, puesto que faculta a un
tercer acreedor a establecer acción por presunta colusión, sin considerar que
los derechos del trabajador tiene primacía sobre otros créditos y mucho más
grave vulnerando la inmutabilidad de la sentencia ejecutoriada en el proceso
laboral. Por lo tanto, la importancia de mi problemática está por demás
justificada.
Relevancia social.- Involucra una serie de derechos que el Estado a través de
la Constitución de la República del Ecuador, concede a los trabajadores en
especial a la irrenunciabilidad de derechos.
Implicación práctica.- Con la propuesta planteada en la actual indagación esto
es con la reforma planteada al Art. 89 del Código del Trabajo a esta calidad de
créditos privilegiados y al principio de cosa juzgada.
Valor teórico.- En la actualidad, viviendo en un Estado Constitucional de
de las personas trabajadoras, haciendo valer los preceptos constitucionales
como es la irrenunciabiliad a sus derechos laborales y personales. Por lo tanto
por medio de ésta investigación es que se pretenda establecer una reforma al
Art. 89 del Código del Trabajo, para una futura solución de ésta problemática y
así hacer prevalecer los derechos de cada una de ellas.
Utilidad metodológica.- Se da legítimamente ya que logra valer de referencia
para investigaciones futuras que examinen a socavar más en el tema o en la
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.
1.1 Origen y Evolución del Derecho Laboral
El trabajo, es una categoría que ha sido estudiada desde diferentes ámbitos a
lo largo de la historia, a efectos de evidenciar algunos criterios que guiarán este
trabajo investigativo- con un carácter introductorio- nos limitaremos a dar unos
brevísimos antecedentes filosóficos e históricos de la concepción del trabajo y
de quien lo ejerce. Para Carlos Marx (1818-1883) el trabajo es consustancial al
ser humano y la propiedad privada no es sino una consecuencia de dicho
trabajo alienado cuyo resultado no le pertenece al trabajador sino al dueño de
los medios de producción, convirtiéndose el trabajo del obrero en una
mercancía más.
Vale la pena decir que para Marx, según su Teoría de valor - trabajo, existen
dos tipos de valor: el valor de uso y el valor de cambio, el primero que se
refiere a la aptitud que tiene un bien para satisfacer una necesidad y el
segundo, que refiere al trabajo humano que se ha utilizado para realizar un
bien, al que se le asigna un precio en medida de las condiciones de mercado y
otras externas al bien y que le permite ser intercambiado por otra mercancía. El
plus valor o plusvalía de ese bien (que resulta de restar del valor de cambio su
valor de uso) pasa a ser de todas formas propiedad del empleador.
Entonces, podemos entender de estas líneas que los frutos del trabajo, según
el sistema político económico vigente como lo es el Capitalismo, no le
pertenecen en su totalidad a quien los han trabajado, por efecto de la
desapropiación de unos (trabajadores) y adjudicación de otros (empleadores).
Los estudios de quien fuera el creador del socialismo científico, sumado a
postulados de autores de otras vertientes como el anarquismo, fueron el
sustento teórico ideológico del movimiento obrero mundial, que comenzó a
organizarse a través de sindicatos para defender los intereses de la clase
Breve Referencia a las Relaciones Laborales en Ecuador a Través de la Historia.
El proceso independentista, viene desde los siglos XV al XVIII, tiempo por el
que algunos líderes regionales como Tupac Amaru, Eugenio Espejo, Antonio
Nariño entre otros, fueron faros de las ideas libertarias que finalmente se
concretarían en el siglo XIX.
En la obra “El sindicalismo en el Ecuador” de Isabel Robalino Bolle, nos cuenta
que en nuestro país, en los años cercanos a la independencia, las relaciones
sociales, políticas y económicas estaban convulsionadas, tanto así que una
vez llegada la tan anhelada independencia, los patriotas libertarios, en pasquines fijados en Quito, mencionaban “último día de despotismo y primero de lo mismo” (Robalino, 1992: 68).
Incluso se manifiesta que en la lucha por la independencia, la fidelidad entre quienes pertenecían a un bando y a otro, no era sólo de sus “pares”, pues
quienes batallaban en contra de la corona española eran criollos con el apoyo
de Inglaterra; y, en el bando del Rey, incluso se contaban con varios indios que
protegiendo el honor de España, batallaron en contra del ejército libertador.
Existía un descontento en las condiciones laborales que para esa época se
trataban básicamente de relaciones de trabajo bajo el sistema feudal; y, en
general, ya se venía acarreando un malestar por las condiciones de vida de la
colonia, es por ello que la autora trae a consideración las palabras del historiador Pedro Fermín Cevallos quien manifestó: “no podían darse la razón
porque habían deseado tan solícitos una libertad huera cuando no hicieron más que pasar del despotismo español, al despotismo militar” (Cevallos en
Robalino, 1992: 71)
La primera relación de subordinación de trabajo en nuestro continente aun
cuando no se aproximaba ni lo más mínimo a una relación laboral como la que
tenemos en nuestros días, era la esclavitud, la misma que estaba amparada en
disposiciones legales. En el contexto latinoamericano, durante las guerras de la
independencia, los libertadores declararon libres a muchos esclavos, pero no
En el Ecuador, en 1830, el Congreso Constituyente prohibió el tráfico de
esclavos con la excepción de quienes laboraban en agricultura y en minas,
pero aún no la abolió de forma definitiva. Esta, se daría años más tarde,
cuando en 1851 por Decreto del Jefe Supremo General José María Urbina, se
condena a la esclavitud como un ataque a la religión, a la moral y a la
civilización; sin embargo de aquello, el asunto fue aún objeto de largas
discusiones durante el año siguiente de tomada la medida, sobre el tema
central que era como se resolvería el pago de las indemnizaciones para la
manumisión de los esclavos, de que fondos habían de provenir, y en qué
plazos se habrían de dar. Finalmente en 1852 se emitió la ley que eliminaba
esta apropiación de los hombres sobre otros hombres.
En la fundación del Estado Ecuatoriano, el país nace dominado por
latifundistas, puesto que la mayoría de la población era campesina indígena y
en donde la clase poseedora de la tierra hacía trabajarla con mínimos
salarios, y en varios casos ese salario estaba comprendido dentro del
huasipungo. Lo dicho en el párrafo anterior, es reforzado por Enrique Ayala Mora que en su obra “Historia del Ecuador”, en referencia a la fundación del
Estado hace referencia a que desde la primera presidencia del Ecuador (Juan
José Flores, 1830) el presidente electo por la Asamblea Constituyente de
Riobamba en el mismo año, consolidó una alianza entre el gobierno y el “tradicional gamonalismo latifundista” La naciente república entonces surge
sobre bases de explotación económica-social de los indígenas trabajadores del
campo (Ayala, 1995: 77).
Isabel Robalino en su obra anteriormente mencionada, nos cuenta que las
leyes de indias, que regulaban las relaciones de trabajo, protectoras del
jornalero y labrador fueron finalmente sustituidas por el Código Civil de 1860
que colocaba el contrato de trabajo entre los casos de arrendamiento y que en su parte pertinente establecía el Titulo “El arrendamiento de criados domésticos y de jornaleros”. Además relata, que los principios liberales que dejaron al trabajador – a título de libertad – a la merced de la explotación de los patronos,
y afianzaron el sistema capitalista en el siglo XIX en Europa, fueron
En la época en donde gobernó García Moreno (1860-1875) se mejora de
alguna forma la situación general del país por el aumento de ingresos fiscales,
se inicia una obra histórica emblemática como lo es el Ferrocarril que fuera
posteriormente culminado por el presidente, General Eloy Alfaro Delgado.
Mejoran así mismo las condiciones para el comercio, la pequeña industria y la
agricultura. Sin embargo, la ligadura de este gobierno con la institucionalidad
de la religión católica, hace que la industria sobre todo cacaotera que se
encontraba en auge, remita un gran monto para el impuesto del diezmo y por
tanto desmejora cierta parte de la economía y subsidiariamente del trabajo.
(Ayala, 1995:81).
Con Eloy Alfaro en sus dos períodos presidenciales hasta su muerte en 1912,
se instauró un nuevo modelo de Estado, con una pelea incesante contra los
poderes económicos de la época; la aprobación de una nueva Carta Magna
que garantizaba el carácter de laico al Estado, además de la gran obra social y
su obra central como fue culminar el Ferrocarril fue motivo de un
reconocimiento no solo nacional sino de la región.
Hay que mencionar también que los poderes de terratenientes latifundistas (en
la etapa de transición al capitalismo) seguían siendo fuertes para los finales de
la vida de Alfaro y una vez finalizado su segundo período presidencial y luego
de su brutal asesinato, los gobiernos siguientes instauraron las bases de lo que
sería una época en donde el capital sobre todo banquero tomaría las riendas
del país; no obstante la clase trabajadora siempre estaría presente en las
variadas luchas emblemáticas que librarían de ahí en más, sobre todo por la
influencia de las ideas revolucionarias de la URSS que se divulgarían y serían
el motor del movimiento obrero ecuatoriano.
Un antecedente histórico importante de mencionarlo en esta parte introductoria
del trabajo, es el de una de las luchas más emblemáticas del movimiento
obrero de la época, nos referimos a la represión y asesinato de obreros del 15
de noviembre de 1922, descrito por Alfredo Pareja Diezcanseco de la siguiente
“Por esos días, la crisis que venía incubándose desde 1914, se presentó con agudeza… El costo de la vida subió tanto, que el pueblo clamó
contra la miseria. Se advertían ya principios de organización sindical.
Existía en Guayaquil la Confederación Obrera del Guayas. Y empezaron las manifestaciones…
Se decretó la huelga general. Durante una semana la ciudad de Guayaquil vivió sin alumbrado y sin abastecimientos para su mercado…
Un día, el 15 de noviembre de 1922, algún general, jefe de Zona de
Guayaquil, resolvió liquidar la tirante situación a su manera. El pueblo,
en una manifestación gigantesca se había dirigido al Gobernador para
pedirle la libertad de unos presos, miembros de la Confederación Obrera… Después, al acercarse la manifestación… a las inmediaciones
del cuartel de policía, la guardia hizo fuego. Y cuando el pueblo huía,
encontró que aquel general había situado estratégicamente sus tropas,
por manera que estaban tomadas las calles laterales y no había por donde fugar. Más de mil hombres fueron asesinados” (Pareja en Icaza,
2008: 15-16).
El 9 de julio de 1925 durante la Revolución juliana, una junta militar tomaría el
poder. Por estos años ya se venía gestando una alternativa política que
representaba intereses de los trabajadores del país, de forma que entre los
años de 1926 y 1928 se fundan el Partido Socialista y el Partido Comunista en
el país, los mismos que durante al menos las siguientes tres décadas
disputarían el poder, y servirían de sustento ideológico para la clase
trabajadora del país.
A pesar de la creciente sindicalización en las décadas de los años 20 y 30, no
es sino hasta el año de 1938 en el período presidencial del Gral. Alberto
Enríquez Gallo que se expida el Código del Trabajo, el mismo que con las
diferentes reformas llevadas a cabo a lo largo de los años sigue vigente en el
país. Posterior a esta época, se establecen diferentes escenarios políticos que
no representaban sino a la oligarquía, pasando por varios golpes de Estado
militares. El retorno a la democracia ocurre con la victoria de Jaime Roldós en
momento, sino más bien se irán desarrollando en los subsiguientes temas, en
medida de la trascendencia histórica que tengan con relación al objetivo mismo
de esta investigación.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Nociones Básicas sobre Derecho Laboral.
El Derecho Laboral como lo define el Dr. Hugo Sylvester en su DICCIONARIO
JURÍDICO DEL TRABAJO manifiesta que Derecho del Trabajo es una “Denominación que cuenta con mayor número de partidarios en la doctrina
para designar las normas jurídicas que reglan las relaciones entre empleadores y trabajadores.”3
Entonces se desprende que el Derecho del Trabajo es una rama del Derecho o
de la Ciencia Jurídica que se encarga de la regulación de relaciones laborales,
o como también se denominada prestación de servicios por cuenta ajena, es
decir, una persona realiza la prestación en beneficio de otra, teniendo esta
última la obligación de retribuirle el esfuerzo en dinero.
Existen innumerables corrientes doctrinarias como cuantos autores o
tratadistas existen, pero como señala el Dr. Carlos Vela Monsalve en su obra
DERECHO ECUATORIANO DEL TRABAJO, todas estas tendencias se las
puede agrupar en dos grandes grupos, las definiciones objetivas y las
subjetivas, es así que el autor en cuestión manifiesta:
“En primer lugar, Pérez Botija divide las definiciones en dos grandes grupos
según la diferencia específica que utilicen se refiera a una concepción de
objeto, tal como el trabajo, la cuestión social, la relación laboral; o a un
concepto de persona: sujeto que trabaja, sea el trabajador en general, el obrero y el empleado… Así tenemos respectivamente: las definiciones objetivas (primer grupo), y las definiciones subjetivas (segundo grupo).”4
3 SILVESTER Hugo, DICCIONARIO JURÍDICO DEL TRABAJO, Vol. 7 Colección Diccionarios, 1ª Edición, Editorial
Claridad, Buenos Aires-Argentina, 1960, Pág. 66.
4 VELA Carlos, DERECHO ECUATORIANO DEL TRABAJO, Tomo 28, Vol. I, COLECCIÓN: Biblioteca Nacional de
A su vez estas dos corrientes se subdividen en varias, pero para lograr una
mayor comprensión de lo que es el Derecho del Trabajo, efectuaré una síntesis
de las dos corrientes, así es que:
a.- Las Definiciones Objetivas: Establecen que el Derecho del Trabajo es una regulación jurídica de las relaciones laborales, en los aspectos inherentes a la
prestación de servicios, remuneración y como fuente de producción de riqueza,
la cual incluye bienes y servicios.
b.- Las Definiciones Subjetivas: En cambio tienden a centrar su objeto de estudio en el trabajador, obrero o empleado, y por ende definen al Derecho del
Trabajo como el derecho de los económicamente débiles, estableciendo
garantías legales que amparan el derecho al trabajo, como una fuente de
realización personal y familiar esencialmente.
Como se puede observar la definición subjetiva es la que mayor influencia tiene
en las legislaciones laborales de todo el mundo, y no podía ser la excepción el
Código del Trabajo Ecuatoriano, en el cual se amparan los derechos del
trabajador a un trabajo saludable, digno y libremente aceptado o escogido; así
mismo se garantizan los derechos laborales con principios como la
irrenunciabilidad de derechos, tutela judicial efectiva y administrativa, in dubio
pro operario, entre otros.
Tutela Judicial Efectiva
La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional por el que toda persona
puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante
la jurisdicción, la garantía jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a
los tribunales a fin de tener una resolución fundada en Derecho a su ejecución
y a la utilización del sistema de recursos.
La tendencia garantista surge del denominado Derecho Social, para el autor
Guillermo Cabanellas en su DICCIONARIO DE DERECHO USUAL, cuando se
habla de:
Derecho Social: “Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral;
ordenamiento jurídico que tiende a proteger al débil frente al fuerte, y que trata de restablecer la normalidad jurídica, es social.”
Por convicción, costumbre o copia, esta denominación aparece en numerosos
autores que se han ocupado del Derecho del Trabajo: Castán, Cesarino,
Junior, Duguit, Espejo de Hinojosa, García Oviedo, Gomes de Mercado,
Hernstadt, Pérez Patón, Pic, Walker Linares y otros.
García Oviedo justifica el nombre porque este Derecho surge del problema
social; es engendrado por la lucha de clases o social; social es por cuanto el contenido del problema y social debe ser el Derecho que trata de resolverlo…”5
En consecuencia el Derecho Social, viene a ser una rama jurídica que se
encarga de resolver la denominada Cuestión Social, o como lo manifiesta el
autor citado el problema social, el cual surge de la desigualdad producida en la
sociedad por las diferentes clases sociales que han surgido en cada formación
económica social o comúnmente denominados modos de producción
(comunidad primitiva, esclavismo, feudalismo, capitalismo, y en algunos países
el régimen socialista).
Para tener una visión integral de lo que es el Derecho Laboral, hay que analizar
su objeto esencial, que es el trabajo, que según Guillermo Cabanellas es: “El
esfuerzo humano, físico o intelectual, implicado a la producción u obtención de
riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el
tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. Obra. Labor…”6
El trabajo es la realización de una actividad o esfuerzo humano que produce
riqueza a favor de otra persona, quien retribuye al trabajador por la indicada
prestación de servicio en dinero, denominado comúnmente salario o sueldo.
Pero no todo el tiempo existió el trabajo remunerado que tenemos hoy en día,
sino que es producto del desarrollo evolutivo de muchos años, ya que inicia de
periodos muy antiguos como la época de la esclavitud, a este respecto el autor
Manuel Alonso García en su obra CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO
manifiesta:
5 CABANELLAS Guillermo, DICCIONARIO DE DERECHO USUAL, Tomo I A-D, 9ª Edición, Editorial HELIASTA,
Buenos Aires Argentina, 1976, Págs. 659-660.
“La sociedad apareció, en realidad, dividida en dos grandes grupos o sectores:
el de los hombres libres y el de los esclavos. Aquéllos contaban con todos los
derechos; a estos les eran negados. En verdad, los últimos no pasaban de ser
una cosa. Conocidas son, en fin, la actitud y la doctrina de una gran corriente
de la filosofía griega (Platón y Aristóteles) – representativa de la estructura
social imperante – para la cual el trabajo manual o mecánico equivale a
condición servil propia del esclavo, incapaz para la contemplación y el gobierno
de los asuntos públicos; sin que haya de desconocerse la existencia de otro
grupo de pensadores – por ejemplo, Hesíodo y Sócrates -, para los cuales la
clase de servicio que nos a que nos referimos merece una elevada estimación.”7
Cuando el hombre se volvió sedentario y dejó de ser nómada, se asentó en
pequeños territorios y en grupos humanos reducidos, desarrollaron la
agricultura y la ganadería, y conforme fueron creciendo en población se
convirtieron en grandes ciudades estados como en Grecia, o en imperios como
Roma.
Entonces la esclavitud surge como un fenómeno social de ese tiempo, las
constantes guerras entre estas naciones, conllevaban que los vencidos en
batalla sean ejecutados o que sean convertidos en esclavos a servicio de los
vencedores.
De esta forma se explotaba al esclavo, con extenuantes esfuerzos físicos, poca
alimentación y tratos crueles, como se puede ver no existía la remuneración
que actualmente existe para los esclavos, aunque si se remuneraba a las
personas libres, en el caso de Roma a los soldados les pagaban con pedazos
de sal, y de allí viene el nombre de salario como sinónimo de remuneración.
Los esclavos no tenían ningún derecho, pues eran considerados como cosas o
propiedades de sus amos, quienes podían venderlos o incluso darles muerte.
En esta etapa histórica de la esclavitud es necesario recalcar que no existe la
relación jurídica de prestación de servicios, puesto que para que exista una
relación jurídica se requiere mínimo dos sujetos, en este caso en particular el
7 GARCÍA Manuel, CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO, 5ª Edición, Editorial Ariel, Barcelona-España,
esclavo solo tiene la calidad de una cosa, un medio o instrumento; por lo que lo
que el esclavo realizaba se consideraba realizado por el dueño.
También existía una división bien marcada en las formas de trabajo siendo el
trabajo forzoso del esclavismo caracterizado por actividades de gran esfuerzo
físico, mientras que el trabajo intelectual era destinado a los hombres libres, los
mismos que gozaban de todos los derechos que incluso comprendían el poder
ocupar magistraturas públicas, lo cual no era permitido para los esclavos.
El siguiente modo de producción es el feudalismo, el mismo que estaba
caracterizado por la distribución de tierras en parcelas (fundos) a los siervos a
cambio de que estos sirvan a los señores feudales.
Este régimen produjo la concentración de poder en los señores feudales
propietarios de grandes extensiones de tierras, y la titularidad de la prestación
de servicios. Esta titularidad en la prestación de servicios se da en tres
periodos de evolución hacia el trabajo libre como tal, en un primer momento se
produce la venta en trabajo como prestación del siervo, en un segundo
momento la venta en especie y en un tercer momento venta en dinero.
Configurándose de esta manera el trabajo asalariado o remunerado en el
último periodo, el cual producto de la Industrialización paulatinamente va
dejando en segundo plano al trabajo autónomo o artesanal que se venía dando
desde el régimen anterior al feudal.
Pero aun en el inicio de la industrialización todavía comprendía la industria
artesanal o familiar, lo cual trajo consigo el aparecimiento de los Gremios, los
cuales eran asociaciones profesionales que tenían por finalidad de amparar a
ciertos grupos de trabajo industrial-artesanal y asegurar su monopolio en el
mercado frente a terceros.
Los Gremios contaban con un orden jerarquizado que comprendía a los
maestros, compañeros u oficiales y los aprendices.
El trabajo asalariado inicia con el régimen capitalista, de esta forma el Dr.
Benito Pérez en su obra intitulada DERECHO DEL TRABAJO, manifiesta: “A
nosotros nos interesa el estudio de las instituciones del derecho del trabajo,
industrial, a causa de un proceso impulsado por la ideología liberal capitalista,
dando lugar a la formación de dos clases sociales, la burguesía y el
proletariado, y la división de estas produce el desequilibrio socio-económico
que genera el fenómeno de la cuestión social de la época contemporánea, como antecedente sociológico del moderno derecho del trabajo.”8
Entonces debemos determinar que la cuestión social se origina con la división
de clases en burguesía y proletariado ocasiona que la mayor parte de la
población carente de recursos económicos significativos presten sus servicios
en los centros fabriles del lugar donde habitan, pero el mismo liberalismo
comienza a agravar la situación de los obreros debido a que a medida que se
iba perfeccionando la maquinaria industrializada se iba desechando mano de
obra quedando la gente en la desocupación.
Frente a la ley que regula al sistema capitalista, la cual es la OFERTA y LA
DEMANDA, ocasionó más graves riesgos para la clase obrera debido que por
dicha ley había libertad de contratación, con lo cual los patronos abusaban
rechazando la mano de obra por la otros obreros que vendieran su fuerza de
trabajo por menos precio. Las ideas de Marx son las que impulsan el
movimiento obrero a nivel mundial, en busca de justicia social y de equilibrio y
equidad para los trabajadores, por lo cual todas las prerrogativas que tienen
actualmente los trabajadores es producto de las constantes reclamaciones de
sus derechos.
Incluso en el ámbito internacional han repercutido un sinnúmero de congresos
internacionales, tal como el Congreso de Berlín de 1890, en el cual se
estableció un protocolo concerniente a la edad mínima para el trabajo en las
minas de 14 años y prohibición de trabajo nocturno para mujeres y menores.
Así mismo tenemos el Tratado de Paz de Versalles de 1919, en la cual se crea
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Ginebra, la misma
8 PÉREZ Benito, DERECHO DEL TRABAJO, 1era Edición, Editorial ASTREA, Buenos Aires-Argentina, 1983, Pág.
que tiende al mejoramiento de las condiciones de trabajo asalariado de los
países miembros.
Una vez habiendo hecho una síntesis histórica del Derecho Laboral, y atendido
su objeto es necesario analizar otro de sus componentes esenciales, el cual es
el aspecto subjetivo compuesto por empleador y trabajador.
a.- El Trabajador.- Respecto del trabajador Manuel García manifiesta: “Originariamente fueron muy utilizadas las expresiones “obrero” y “operario”:
aquélla dotada de un fuerte sentido clasista, que no por ello destruye una
genuina expresión o preferencia a conceptos más generales; ésta, concebida
ya con una formulación más expresiva de un estado de evolución posterior. Gran significación técnica encierran las expresiones “prestador de trabajo” o “deudor de trabajo” – y su correspondiente “acreedor de salario”-, que
responden exactamente a la determinación de lo que constituye la esencia del trabajo.”9
Por lo que el trabajador es la persona que se obliga a la prestación de un
servicio, entendiéndose esto cualquier tipo de actividad productiva en beneficio
del empleador, el autor también menciona que el trabajador es un acreedor de
salario, esto se entiende puesto que si bien está obligado a realizar la labor
pactada, también tiene el derecho a exigir una salario o remuneración por el
trabajo realizado.
El término trabajador es amplio y abarca a todas las personas que realizan
prestación de servicios por cuenta ajena, pero en si es necesario diferenciar
dos tipos o clases esenciales de trabajadores.
- Obrero: El obrero es el trabajador que presta servicios de carácter
manual, físico o mecánico, la remuneración que recibe es el salario o por jornal.
- Empleado: Es el trabajador que presta servicios de carácter intelectual o
que requieren de cierta especialización, nuestro Código del Trabajo exige para
esta clase de trabajadores un título académico, por ejemplo son empleados los
contadores, ingenieros, etc.
La remuneración que reciben los empleados tiene la denominación de sueldo y
se cancela el indicado pago cada mes. Los empleados que regula el Código del
Trabajo son los privados, es decir, aquellos que prestan sus servicios a un
empleador particular, mientras que los que laboran para las entidades públicas
tienen una regulación propia de carácter netamente administrativa que es la
Ley Orgánica de Servicio Público. Esto no quiere decir que no exista obreros
en las entidades públicas que igualmente se regulan por leyes laborales, solo la
regulación de la Ley Orgánica de Servicio Público es para los empleados
públicos.
b.- El empleador.- Respecto del empleador Manuel García manifiesta:
“El concepto de acreedor de trabajo ha de obtenerse en función de dos
supuestos fundamentales: uno, la propia noción de contrato de trabajo; otro, la
situación que el mismo acreedor de trabajo ostenta en el seno de la relación.
Según ello, por acreedor de trabajo podemos entender toda persona natural o
jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por su cuenta haciendo suyos los frutos o productos obtenidos de la mencionada prestación.”10
El empresario o empleador es la persona a quien el trabajador presta su
trabajo, por esta razón se lo denomina acreedor de trabajo puesto que tiene
toda la facultad de exigir el cumplimiento de la labor a su trabajador; algo muy
importante en la cita del autor es que empleador puede ser tanto una persona
natural o una persona jurídica (ente ficticio), por lo cual puede ser empleador
las sociedades o compañías de derecho privado y también las de derecho
público.
Para Manuel García el término de acreedor de trabajo es más preciso jurídica y
técnicamente hablando, puesto que establece al sujeto de la relación laboral
que tiene la facultad de exigir al trabajador el cumplimiento de sus labores; en
cambio términos como patrón, dador de trabajo e incluso el de empleador
tienen dificultades en el alcance de sus significados, el autor explica esto de la
siguiente manera:
- PATRÓN: debido a que tiene un sentido clasista, esto recuerda las
varias luchas entre los patronos y obreros, alejándose del sentido jurídico.
- DADOR DE TRABAJO: Implica una confusión con el trabajador, puesto
que dador de trabajo se entiende al que da una plaza de trabajo como también
al que da o presta un trabajo de cualquier tipo.
- EMPLEADOR: Es la traducción del francés employeur que significa el
que emplea o usa a los trabajadores, por un lado corresponde a quien contrata
laboralmente a los trabajadores, y por otro a una persona encargada de la
supervisión de la realización de la labor como un capataz por ejemplo.
Finalmente dentro de este punto de la tesis, debo referirme a lo que es la
remuneración que es la esencia misma del trabajo asalariado, para ello me
referiré a lo que menciona el autor Alfredo Gaete Berrios en su TRATADO DE
DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CHILENA:
“Es el precio que recibe el trabajador en remuneración al servicio que presta.”11
Remuneración viene a ser la contraprestación que recibe el trabajador por los
servicios efectuados en beneficio del empleador, la indicada retribución se
calcula en virtud al tiempo de labor, a la cantidad de obra o a destajo.
Dentro de la remuneración por tiempo generalmente se denomina jornal, la
remuneración que se cancela diariamente por la labore efectuada, en cambio
salario y sueldo, son el estipendio que se le cancela en un tiempo mayor que el
jornal, pero presentan diferencias que es necesario denotar.
El salario se cancela mensualmente o quincenalmente, y se paga al obrero por
un trabajo de carácter físico o manual, incluso manual-mecánico, dependiendo
de la labor asignada. El sueldo en cambio se cancela solo mensualmente y a
los empleados, es decir, a quienes prestan servicios de carácter intelectual o
inmaterial.
11 GAETE Alfredo, TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALCHILENA, 1era
Vulneración al principio de cosa juzgada y a la calidad de créditos privilegiados de primera clase de los derechos laborales, por la acción de colusión en reclamos laborales.
El presente punto tiene vital importancia dentro del presente proyecto de
investigación, pues es necesario establecer nociones conceptuales básicas de
la problemática referente a la: “NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 89 DEL
CÓDIGO DEL TRABAJO EN ACTUAL VIGENCIA” “PROPUESTA DE REFORMA”. Para ello primero partiré de lo que es un crédito, para lo cual he considerado conveniente citar al Dr. Luis Mendoza García que en su
DICCIONARIO JURÍDICO, al respecto manifiesta: “CRÉDITO:- Significación subjetiva de confianza. // Parte subjetiva de la deuda.”12
Un crédito es un derecho personal, es decir el que se puede exigir a una
persona determinada, este derecho puede tener diverso origen, así puede
nacer de la ley, como el caso del derecho a alimentos, de la convención o
contrato como cuando se contrae una deuda como el caso de la Letra de
Cambio, por un cuasicontrato como en el caso de la agencia oficiosa o la
comunidad en la que quedan los herederos al morir su antecesor, o por un acto
ilícito como un delito o cuasidelito, que genera el derecho a reclamar la
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
En el caso concreto del presente trabajo de investigación, me estoy refiriendo a
los créditos o derechos del trabajador que nacen bien del contrato de trabajo
como la remuneración, o de la ley como la que establece el Código del Trabajo
a la decimotercera y decimocuarta remuneración.
Estos derechos pueden ser reclamados tanto en vía administrativa (ante las
Inspectorías del Trabajo), o ante la vía judicial ante el juez de trabajo. El
problema del presente trabajo investigativo radica, en que una vez sentenciado
el proceso y en fase de ejecución (remate) pueden terceros acreedores del
empleador solicitar la retención del producto del remate, por considerar que hay
colusión en el reclamo laboral.
12 MENDOZA GARCÍA Luis y otro, DICCIONARIO JURÍDICO, 1era Edición, Editorial LIPAE, Quito-Ecuador, Pág.
Entonces surge la necesidad de establecer que es colusión, y el significado que
le da a este término Luis Mendoza García:
“COLUSIÓN:- Circunstancias por la cual dos personas realizan un acuerdo
para entablar una acción judicial con miras a perjudicar a otras. // Acuerdos
fraudulentos devenientes del concierto ilícito de dos personas en perjuicio de
un tercero. // Procedimientos fraudulentos entre dos o más personas
efectuadas para causar perjuicios a terceros. En esta clase de juicios no debe
observarse lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. // Pacto entre demandante y demandado con el propósito de ocasionar daño a terceros.”13
Entonces la colusión en un reclamo laboral supone que existe un acuerdo
fraudulento entre empleador y trabajador, para no pagar a terceros acreedores,
es decir que el reclamo sea simulado o ficticio.
La problemática surge en la forma en que está planteada en el Art. 89 del
Código del Trabajo, en el cual establece la facultad de los terceros acreedores
del empleador de iniciar acción colusoria una vez efectuado el remate, es decir
cuando ya la sentencia se ejecutorió vulnerando por ende el principio de cosa
juzgada y el derecho del trabajador que según la legislación laboral ecuatoriana
es privilegiado y tiene preferencia incluso sobre los créditos hipotecarios, solo
queda en segundo lugar ante el derecho de alimentos.
El principio de cosa juzgada según el Dr. Juan Ramírez Gronda en su
DICCIONARIO JURÍDICO, es: “Aquello sobre lo cual ha recaído en juicio
contradictorio una sentencia válida y firme, bien porque la ley no admita
apelación de ella o porque ha sido consentida por las partes. Según el criterio
tradicional, la sentencia tiene como característica esencial: la de su
inmutabilidad. La doctrina moderna admite, sin embargo, que una sentencia
dictada en un conflicto de trabajo pueda ser anulada o revocada, aun pasando
en cosa juzgada, si va contra un reglamento colectivo (contrato colectivo o
sentencia colectiva) que establezca condiciones más favorables para el trabajador (E. J. Couture)”14
13 Ob. Cit., MENDOZA GARCÍA Luis y otro, DICCIONARIO JURÍDICO, Pág. 46.
14 RAMÍREZ GRONDA Juan, DICCIONARIO JURÍDICO, Vol. 6 Colección Diccionarios, 8ª Edición, Editorial
Es decir el principio de cosa juzgada radica en la inmutabilidad de la sentencia,
y es el caso preciso, pues para iniciar la fase de ejecución se requiere que el
fallo este en firme es decir, ejecutoriado. Como manifiesta el autor la doctrina
moderna puede considerar que se revoque una sentencia en un proceso
laboral cuando perjudique los derechos del trabajador, pero nunca por una
acción que beneficia a terceros y perjudica el crédito privilegiado del trabajador.
Tal y como está establecido el Art. 89 del Código del Trabajo, los terceros
acreedores pueden pedir la retención del remate si consideran que ha existido
colusión, mas no con pruebas concretas, y alterando la decisión judicial, pues
para que se dicte sentencia es necesario que se haya tramitado el proceso con
todas las solemnidades sustanciales y haberse practicado la prueba
correspondiente. Por ello considero que la colusión es muy difícil que ocurra en
un proceso laboral, y de ocurrir debería reclamarse en vía separada, pues tal y
como establece la actual normativa del Código del Trabajo se vulnera el
principio de cosa juzgada y se afecta los derechos del trabajador, que tienen
primacía sobre los derechos de terceros acreedores, excepto el caso de
alimentos. El enfoque de la problemática lo ampliare de mejor manera en el
Marco Jurídico de la presente tesis.
Derechos Laborales.
Para el autor Guillermo Cabanellas de Torres en su DICCIONARIO DE
DERECHO LABORAL, respecto del derecho a trabajar manifiesta:
“Con la abolición de la esclavitud –de la que perduran sólo ciertos remedos o
muy aislados focos en países rebeldes a la civilización-, la aplicación de la
actividad personal al servicio ajeno se encuentra proclamada como facultad de
cada individuo, que cuenta con su libertad para concretar una prestación, para
ofrecer sus servicios o para abstenerse, si no tiene absoluta necesidad de trabajar o mientras posea recursos para diferir el empeño laboral.”15
El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre, es además un
bien útil para expresar y acrecentar la dignidad humana, así la Iglesia enseña el
valor del trabajo no sólo porque es siempre personal, sino también por el
carácter de necesidad.
15 CABANELLAS DE TORRES Guillermo, DICCIONARIO DE DERECHO LABORAL, 2da Edición, Editorial
El trabajo es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho
a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana y de la sociedad
en general. La consideración de las implicaciones morales que la cuestión del
trabajo comporta en la vida social, lleva a la Iglesia a indicar la desocupación
como una verdadera calamidad social, sobre todo en relación con las jóvenes
generaciones.
El trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos
capaces de él. La plena ocupación es, por tanto, un objetivo obligado para todo
ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común, en una
sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y
donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores
alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, no puede conseguir su
legitimación ética ni la justa paz social.
Una función importante y, por ello, una responsabilidad específica y grave,
tienen en este ámbito los empresarios indirectos, es decir aquellos sujetos,
sean estos personas o instituciones de diverso tipo, que son capaces de
orientar, a nivel nacional o internacional, la política del trabajo y de la
economía.
La capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y
proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las
perspectivas de trabajo que puede ofrecer.
El alto índice de desempleo, la presencia de sistemas de instrucción obsoletos
y la persistencia de dificultades para acceder a la formación y al mercado de
trabajo constituyen para muchos, sobre todo jóvenes, un grave obstáculo en el
camino de la realización humana y profesional.
Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias
profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y
corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima
Además de a los jóvenes, este drama afecta, por lo general, a las mujeres, a
los trabajadores menos especializados, a los minusválidos, a los inmigrantes, a
los ex-reclusos, a los analfabetos, personas todas que encuentran mayores
dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo, es
decir, a las personas en situación de vulnerabilidad y que requieren atención
prioritaria como lo determina la Constitución de la República del Ecuador.
La conservación del empleo depende cada vez más de las capacidades
profesionales, y por tanto el sistema de instrucción y de educación no debe
descuidar la formación humana y técnica, necesaria para desarrollar con
provecho las tareas requeridas.
La necesidad cada vez más difundida de cambiar varias veces de empleo a lo
largo de la vida, impone al sistema educativo favorecer la disponibilidad de las
personas a una actualización permanente y una reiterada calificación de sus
conocimientos y aptitudes laborales.
Los jóvenes deben aprender a actuar autónomamente, a hacerse capaces de
asumir responsablemente la tarea de afrontar con la competencia adecuada los
riesgos vinculados a un contexto económico cambiante y frecuentemente
imprevisible en sus escenarios de evolución. Es igualmente indispensable
ofrecer ocasiones formativas oportunas a los adultos que buscan una nueva
oportunidad laboral, así como a los desempleados. En general, la vida laboral
de las personas debe encontrar nuevas y concretas formas de apoyo,
comenzando precisamente por el sistema formativo, de manera que sea menos
difícil atravesar etapas de cambio, de incertidumbre y de precariedad.
Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al
cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir,
que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional,
incentivando para ello el mundo productivo.
El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al
trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y
sofocando la libre iniciativa de las personas, sino a la par de las actividades de
trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de
crisis.
Teniendo en cuenta las dimensiones planetarias que han asumido
vertiginosamente las relaciones económico-financieras y el mercado de trabajo,
se debe promover una colaboración internacional eficaz entre los Estados,
mediante tratados, acuerdos y planes de acción comunes que salvaguarden el
derecho al trabajo, incluso en las fases más críticas del ciclo económico, a nivel
nacional e internacional.
Hay que ser conscientes de que el trabajo humano es un derecho del que
depende directamente la promoción de la justicia social y de la paz civil; tareas
importantes en esta dirección corresponden a las Organizaciones
Internacionales, así como a las sindicales que uniéndose en las formas más
oportunas, deben esforzarse, ante todo, en el establecimiento de una trama
cada vez más compacta de disposiciones jurídicas que protejan el trabajo de
los hombres, de las mujeres, de los jóvenes, y les aseguren una conveniente
retribución.
El trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un
derecho natural y una vocación del hombre. El trabajo asegura los medios de
subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos.
Familia y trabajo, tan estrechamente interdependientes en la experiencia de la
gran mayoría de las personas, requieren una consideración más conforme a la
realidad, una atención que las abarque conjuntamente, sin las limitaciones de
una concepción privatista de la familia y economicista del trabajo. Es necesario
para ello que las empresas, las organizaciones profesionales, los sindicatos y
el Estado se hagan promotores de políticas laborales que no perjudiquen, sino
favorezcan el núcleo familiar desde el punto de vista ocupacional.
La vida familiar y el trabajo, en efecto, se condicionan recíprocamente de
diversas maneras, los largos desplazamientos diarios al y del puesto de
trabajo, el doble trabajo, la fatiga física y psicológica limitan el tiempo dedicado