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Vulnerabilidad del principio de cosa juzgada, al inferir en la ejecución de una sentencia ejecutoriada en un proceso oral

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

PORTADA

TEMA:

VULNERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, AL INTERFERIR EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA EN UN

PROCESO ORAL.

AUTORA: AGUIRRE BAQUERIZO INDIRA NATHALIE

TUTOR: DR. NIVELA ZAPATA WIMPER VENANCIO, MSC.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora Indira Nathalie Aguirre Baquerizo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema " VULNERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, AL INTERFERIR EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA EN UN PROCESO ORAL", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, Febrero del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Indira Nathalie Aguirre Baquerizo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el

presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, Febrero del 2018

Indira Nathalie Aguirre Baquerizo

C.C. 0921707212

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Indira Nathalie Aguirre Baquerizo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente

dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos

profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

ella:

Babahoyo, Febrero del 2018

Indira Nathalie Aguirre Baquerizo

C.C. 0921707212

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ab. Jorge Manuel Macías Bermúdez, Esp., en calidad del Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Indira Nathalie Aguirre Baquerizo sobre el tema: " VULNERABILIDAD DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA, AL INTERFERIR EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA EN UN PROCESO ORAL", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que

cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por

lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, Febrero del 2018

(6)

DEDICATORIA

El presente proyecto de investigación está dedicado a Dios por haberme dado

la voluntad, oportunidad de estudiar y sobretodo ser mi guía en todo momento,

gracias a él hoy he logrado concluir mi carrera.

A mi hermosa Familia, por ser el pilar fundamental en mi vida, mi familia mí

Todo.

A mi madre Aracelly, porque siempre estuvo a mi lado brindándome su ayuda

infinita.

A mi amada hija Allysson, por ser mi motivación más grande y poder

superarme cada día más.

A mi esposo Carlos Julio, por su sacrificio y esfuerzo para conmigo, por sus

palabras y confianza, por su amor, por su apoyo incondicional, por creer en mi

capacidad y brindarme el tiempo necesario para realizarme profesionalmente. A Mí, por tanta paciencia…

(7)

AGRADECIMIENTO

Exteriorizo mi más sincera lealtad a la Institución de Educación Superior, como

lo es la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”.

Agradezco a las autoridades, profesores y demás administrativos de la

Universidad por su contingente en mi graduación.

Una declaración personal al conjunto de pedagógicos que han hecho posible

adquirir mis conocimientos, y en especial A mi Director de Tesis Dr. Wimper Venancio Nivela Zapata, Msc. honorable profesional que ha dedicado tiempo y esfuerzo en la Dirección de Tesis.

Retribuyo asimismo al conjunto de profesionales del Derecho, que me han

colaborado en las encuestas y entrevistas realizadas, a su paciencia, a su

espacio y su gracia, puesto que sin su intervención esta tesis no se hubiere

(8)

RESUMEN

Como un evidente desarrollo del actual ordenamiento jurídico ecuatoriano, esto

es en nuestra Constitución de la República del Ecuador, la misma que fue

publicada en el año 2008, concediéndonos garantías básicas y fundamentales

que amparan los derechos del trabajador, por razones primordiales como lo

son los derechos constitucionales y fundamentales para el desarrollo

económico, social y cultural de los ecuatorianos.

Por lo tanto se puede expresar que el Art. 33 de la Carta Magna, prevé el

derecho al trabajo como un derecho y deber, base de la economía nacional, y

por ende se han establecidos tanto las garantías normativas como el deber de

políticas estatales tendientes a reducir el desempleo, subempleo y toda forma

precaria de contratación laboral.

La utilización de los métodos tanto el descriptivo, de campo, bibliográfica y

evaluativa, dan lugar a la aptitud de la ejecución de las encuestas, a la

población escogida de profesionales del derecho, estudiantes, ciudadanos en

general y jueces, la misma que es aplicada, calculada y personificada

gráficamente con su pertinente estudio, motivando tanto la variable

independiente como la variable dependiente efectivizando el avance de la idea

planteada.

Sin embargo, se utilizó la línea de investigación: Retos y perspectivas de las

relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad

contemporánea.

La Reforma legal al Art. 89 del Código del Trabajo en cuanto al principio de

cosa juzgada, al interferir en la ejecución de una sentencia ejecutoriada en un

(9)

ABSTRACT

As an evident development of the current Ecuadorian legal system, this is in our

Constitution of the Republic of Ecuador, the same one that was published in

2008, granting us basic and fundamental guarantees that protect the rights of

the worker, for fundamental reasons such as the constitutional and fundamental

rights for the economic, social and cultural development of Ecuadorians.

Therefore, it can be stated that Article 33 of the Magna Charter provides for the

right to work as a right and duty, the basis of the national economy, and

therefore both the normative guarantees and the duty of state policies have

been established. To reduce unemployment, underemployment and any

precarious form of hiring.

The use of the descriptive, field, bibliographical and evaluative methods, gives

rise to the aptitude of the execution of the surveys, to the chosen population of

legal professionals, students, citizens in general and judges, the same that is

applied, calculated and graphically personified with its pertinent study,

motivating both the independent variable and the dependent variable, realizing

the progress of the proposed idea.

However, the research line was used: Challenges and perspectives of civil,

agrarian and family legal relationships. Its impact on contemporary society.

The legal reform to Article 89 of the Labor Code regarding the principle of res

(10)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Estado del Arte ... 2

Actualidad e importancia del tema ... 2

Formulación del problema... 2

Delimitación del problema ... 3

Objeto de Investigación ... 3

Campo de acción ... 4

Línea de investigación ... 4

Objetivos: ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos ... 4

Idea a Defender ... 5

Preguntas Científicas ... 5

Justificación del tema ... 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. ... 7

1.1 Origen y Evolución del Derecho Laboral ... 7

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. . 12

(11)

1.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 47

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 48

2.1 Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 48

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 48

Resultados de la investigación. ... 51

2.3. Propuesta del investigador ... 56

2.4. Conclusiones parciales del capítulo. ... 59

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN... 60

3.1 Procedimiento de la Aplicación de Resultados de la Investigación: ... 60

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ... 60

3.3. Conclusiones parciales del capítulo. ... 62

CONCLUSIONES GENERALES... 63

RECOMENDACIONES ... 64

BIBLIOGRAFÍA

(12)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Los trabajadores tienen varios derechos reconocidos por el ordenamiento

jurídico ecuatoriano, entre los cuales están: el derecho a vacaciones, fondos de

reserva, remuneraciones adicionales (decimotercera y decimocuarta

remuneración), y principalmente la remuneración denominada sueldo o salario,

que es la retribución en dinero que se recibe por la prestación de su trabajo.

De esta manera lo concibe el Dr. Hugo L. Sylvester en su DICCIONARIO JURÍDICO DEL TRABAJO, al definir salario: “Generalmente se designa con la

palabra salario la remuneración que el trabajador percibe por su trabajo.

Pueden sin embargo, considerarse como sinónimos de la retribución que

percibe el trabajador los siguientes vocablos: haber, dietas, sobresueldo,

sobrepaga, semana, quincena, mensualidad, subvención, viático, corretaje y gajes. …”1

El Dr. Víctor Hugo Samaniego al respecto expresa: “La norma constitucional

como laboral imponen la obligatoriedad a los funcionarios judiciales y

administrativos, en el sentido de que actúen con oportunidad cuando de

proteger los derechos del trabajador se trate, les concede facultad para que en

ejercicio de su función avoquen conocimiento y resuelvan en forma eficaz los derechos reconocidos a favor del trabajador.”2

Del estudio de la presente investigación se logró encontrar dos trabajos que

tienen relación con la presente investigación.

Leopoldo Esteban González Ruiz, con el TEMA: LA INEFICACIA JURÍDICA

DEL ACUERDO APROBADO POR SENTENCIA QUE HUBIESE SIDO

ALCANZADO POR EMPLEADOR Y TRABAJADOR EN LA AUDIENCIA

PRELIMINAR. Dado en Quito, 18 de Septiembre del 2014; y, Concluye: Sin

perjuicio de lo expuesto, con el principio antes enunciado como parámetro, la

Constitución admite también la figura de la transacción en el área laboral,

entendida ésta sin embargo bajo el supuesto de que se celebre ante autoridad

1 SYLVESTER Hugo, DICCIONARIO JURÍDICO DEL TRABAJO, Vol. 7 de la Colección Diccionarios, 1era Edición,

Editorial CLARIDAD, Año de Publicación 1960, Buenos Aires-Argentina, Pág. 166.

2 SAMANIEGO Víctor, DERECHO LABORAL, 1era Edición, Imprenta del Área Jurídica, Social y Administrativa de la

(13)

que debería vigilar su contenido- y que además no constituya tampoco una

renuncia de derechos para el trabajador.

Djanirio Augusto González Calle, con el TEMA: EL NUEVO PROCEDIMIENTO

ORAL ESTABLECIDO PARA LOS JUICIOS LABORALES. Cuenca 2008, y

concluye: “Es importante señalar que, el nuevo procedimiento oral laboral,

obliga a que los nuevos profesionales del derecho se preocupen de mejor

forma, en lo que respecta a su preparación académica y a la constante

investigación de los avances de la normativa jurídica; así como, la práctica de

Oratoria Forense y la Lógica Jurídica que son instrumentos esenciales en el desenvolvimiento de esta clase de procesos.”

Debo manifestar que una vez investigado el tema dentro de UNIANDES esto es

el CDIC, no se han encontrado temas semejantes al propuesto, razón por la

cual este trabajo es inédito y amerita su aprobación para continuar

desarrollándolo.

Estado del Arte

La importancia primordial que contribuye a nuestra sociedad es el hecho de

poder estudiar doctrinariamente lo que se tipifica en el Art. 89 del Código del

Trabajo, en virtud de lo que hace entrever con la cosa juzgada, al interferir en la

ejecución de una sentencia ejecutoriada dentro de un proceso oral.

Actualidad e importancia del tema

Cuán importante es el presente trabajo investigativo, ya que el mismo genera

vital importancia en nuestra sociedad y en el medio que habitamos, cada vez

existen más personas involucradas en este tipo de conflictos laborales, más

aún cuando se tiende a precautelar la cosa juzgada cuando ya está dada una

sentencia ejecutoriada dentro de un proceso sumario, por lo que con este

estudio doctrinario y jurídico se prevé la importancia del mismo.

Formulación del problema

La vía judicial de amparo y reclamo de derechos del trabajador, es la más

importante, debido a que en el Código Orgánico General de Proceso, en su

(14)

laborales, el mismo que consta principalmente de una audiencia única con dos

fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y

conciliación y, la segunda, de pruebas y alegatos, finalmente concluye con la

sentencia.

La actual problemática referente a “El Art. 89 del Código del Trabajo establece

que cuando en un reclamo laboral ya se ha rematado los bienes del empleador

demandado, pueden otros acreedores hipotecarios o prendarios inscritos

anteriormente a la acción laboral, solicitar la retención del producto del remate

cuando hayan iniciado o vayan a iniciar una acción colusoria, por estimar de

ficticios o simulados los reclamos del trabajador, vulnerando la calidad de crédito privilegiado de los derechos laborales y el principio de cosa juzgada”, la

he seleccionado debido a su gran transcendencia y relevancia.

Es por esta razón la necesidad de que se efectué un proyecto de Reforma legal

al Art. Art. 89 del Código del Trabajo en cuanto el principio de cosa juzgada, al

interferir en la ejecución de una sentencia ejecutoriada en un proceso oral.

Delimitación del problema

El problema planteado de la inaplicabilidad del Art. 89 del Código del Trabajo,

en cuanto a la situación de las sentencias ejecutoriadas en el ámbito laboral y

las mismas dan origen a precautelar sus intereses, por decir en un acto o

acción colusoria, por estimar de ficticios o simulados los reclamos del

trabajador, a este problema podemos establecer que con nuestro trabajo se

logra resolver el problema planteado de forma total ya que la aplicabilidad de

una nueva norma jurídica precautele el interés de las personas vinculadas a

este tipo de procesos.

Objeto de Investigación

La actual investigación alcanza el estudio del análisis crítico jurídico y reforma

legal del Art. 89 del Código del Trabajo en cuanto el principio de cosa juzgada,

al interferir en la ejecución de una sentencia ejecutoriada en el juicio individual

de trabajo que se sustanciara en el procedimiento sumario, conforme lo prevé

el Código Orgánico General de Procesos (Disposición reformatoria sexta del

(15)

Por lo que se hace imprescindible el hecho de acudir a todas y cada una de las

doctrinas y las diferentes posiciones teóricas de los autores que hacen entrever

su diferentes puntos de vista de nuestro estudio investigativo.

Campo de acción

Va enfocado directamente a focalizar todas y cada una de las normativas

jurídicas vigentes en nuestra sociedad ecuatoriana y que aportan a poder

identificar sus preceptos como la Constitución de la República del Ecuador, el

Código del Trabajo, y el Código Orgánico General de Procesos, logrando así

sustentar nuestro estudio desde el punto de partida de nuestra investigación,

ya que esto genera la importancia de poder enfocar el problema y como con

nuestros métodos utilizados a las personas en general que están inmersas en

esta problemática han hecho énfasis de la necesidad de conocer a profundidad

esta disyuntiva social, que mediante nuestra investigación se logra

fundamentar sus sapiencias de mejor manera para su convivir social.

Línea de investigación

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su

impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos:

Objetivo General

Proponer un Proyecto de Reforma legal al Art. 89 del Código del Trabajo en

cuanto al principio de cosa juzgada, al interferir en la ejecución de una

sentencia ejecutoriada en un juicio individual de trabajo.

Objetivos Específicos

 Fundamentar científicamente y doctrinariamente el derecho laboral.  Utilizar la metodología adecuada en el presente trabajo investigativo.  Desarrollar la propuesta planteada.

(16)

Idea a Defender

Con la implementación de reforma legal al Art. 89 del Código del Trabajo en

cuanto al principio de cosa juzgada, al interferir en la ejecución de una

sentencia ejecutoriada en un juicio individual de trabajo, da origen a proteger y

así precautelar el derecho laboral tanto de empleadores como de trabajadores.

Preguntas Científicas

¿Cómo incide la falta de inaplicabilidad del Art. 89 del Código del Trabajo?

¿De qué manera incide el hecho de que las personas se vean afectadas por la

aplicabilidad de cosa juzgada en la ejecución de una sentencia ejecutoriada?

Justificación del tema

La importancia jurídica de mi problemática, radica en que el tema del presente

proyecto de investigación, fue seleccionado de la problemática social y jurídica

de los derechos del trabajador, los cuales por disposición del Art. 326 numeral

2 de la Constitución de la República del Ecuador son irrenunciables e

inalienables, y constituyen créditos privilegiados ante otro tipo de créditos, y la

vulneración que produce el Art. 89 del Código del Trabajo a esta calidad de

créditos privilegiados y al principio de cosa juzgada, puesto que faculta a un

tercer acreedor a establecer acción por presunta colusión, sin considerar que

los derechos del trabajador tiene primacía sobre otros créditos y mucho más

grave vulnerando la inmutabilidad de la sentencia ejecutoriada en el proceso

laboral. Por lo tanto, la importancia de mi problemática está por demás

justificada.

Relevancia social.- Involucra una serie de derechos que el Estado a través de

la Constitución de la República del Ecuador, concede a los trabajadores en

especial a la irrenunciabilidad de derechos.

Implicación práctica.- Con la propuesta planteada en la actual indagación esto

es con la reforma planteada al Art. 89 del Código del Trabajo a esta calidad de

créditos privilegiados y al principio de cosa juzgada.

Valor teórico.- En la actualidad, viviendo en un Estado Constitucional de

(17)

de las personas trabajadoras, haciendo valer los preceptos constitucionales

como es la irrenunciabiliad a sus derechos laborales y personales. Por lo tanto

por medio de ésta investigación es que se pretenda establecer una reforma al

Art. 89 del Código del Trabajo, para una futura solución de ésta problemática y

así hacer prevalecer los derechos de cada una de ellas.

Utilidad metodológica.- Se da legítimamente ya que logra valer de referencia

para investigaciones futuras que examinen a socavar más en el tema o en la

(18)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO.

1.1 Origen y Evolución del Derecho Laboral

El trabajo, es una categoría que ha sido estudiada desde diferentes ámbitos a

lo largo de la historia, a efectos de evidenciar algunos criterios que guiarán este

trabajo investigativo- con un carácter introductorio- nos limitaremos a dar unos

brevísimos antecedentes filosóficos e históricos de la concepción del trabajo y

de quien lo ejerce. Para Carlos Marx (1818-1883) el trabajo es consustancial al

ser humano y la propiedad privada no es sino una consecuencia de dicho

trabajo alienado cuyo resultado no le pertenece al trabajador sino al dueño de

los medios de producción, convirtiéndose el trabajo del obrero en una

mercancía más.

Vale la pena decir que para Marx, según su Teoría de valor - trabajo, existen

dos tipos de valor: el valor de uso y el valor de cambio, el primero que se

refiere a la aptitud que tiene un bien para satisfacer una necesidad y el

segundo, que refiere al trabajo humano que se ha utilizado para realizar un

bien, al que se le asigna un precio en medida de las condiciones de mercado y

otras externas al bien y que le permite ser intercambiado por otra mercancía. El

plus valor o plusvalía de ese bien (que resulta de restar del valor de cambio su

valor de uso) pasa a ser de todas formas propiedad del empleador.

Entonces, podemos entender de estas líneas que los frutos del trabajo, según

el sistema político económico vigente como lo es el Capitalismo, no le

pertenecen en su totalidad a quien los han trabajado, por efecto de la

desapropiación de unos (trabajadores) y adjudicación de otros (empleadores).

Los estudios de quien fuera el creador del socialismo científico, sumado a

postulados de autores de otras vertientes como el anarquismo, fueron el

sustento teórico ideológico del movimiento obrero mundial, que comenzó a

organizarse a través de sindicatos para defender los intereses de la clase

(19)

Breve Referencia a las Relaciones Laborales en Ecuador a Través de la Historia.

El proceso independentista, viene desde los siglos XV al XVIII, tiempo por el

que algunos líderes regionales como Tupac Amaru, Eugenio Espejo, Antonio

Nariño entre otros, fueron faros de las ideas libertarias que finalmente se

concretarían en el siglo XIX.

En la obra “El sindicalismo en el Ecuador” de Isabel Robalino Bolle, nos cuenta

que en nuestro país, en los años cercanos a la independencia, las relaciones

sociales, políticas y económicas estaban convulsionadas, tanto así que una

vez llegada la tan anhelada independencia, los patriotas libertarios, en pasquines fijados en Quito, mencionaban “último día de despotismo y primero de lo mismo” (Robalino, 1992: 68).

Incluso se manifiesta que en la lucha por la independencia, la fidelidad entre quienes pertenecían a un bando y a otro, no era sólo de sus “pares”, pues

quienes batallaban en contra de la corona española eran criollos con el apoyo

de Inglaterra; y, en el bando del Rey, incluso se contaban con varios indios que

protegiendo el honor de España, batallaron en contra del ejército libertador.

Existía un descontento en las condiciones laborales que para esa época se

trataban básicamente de relaciones de trabajo bajo el sistema feudal; y, en

general, ya se venía acarreando un malestar por las condiciones de vida de la

colonia, es por ello que la autora trae a consideración las palabras del historiador Pedro Fermín Cevallos quien manifestó: “no podían darse la razón

porque habían deseado tan solícitos una libertad huera cuando no hicieron más que pasar del despotismo español, al despotismo militar” (Cevallos en

Robalino, 1992: 71)

La primera relación de subordinación de trabajo en nuestro continente aun

cuando no se aproximaba ni lo más mínimo a una relación laboral como la que

tenemos en nuestros días, era la esclavitud, la misma que estaba amparada en

disposiciones legales. En el contexto latinoamericano, durante las guerras de la

independencia, los libertadores declararon libres a muchos esclavos, pero no

(20)

En el Ecuador, en 1830, el Congreso Constituyente prohibió el tráfico de

esclavos con la excepción de quienes laboraban en agricultura y en minas,

pero aún no la abolió de forma definitiva. Esta, se daría años más tarde,

cuando en 1851 por Decreto del Jefe Supremo General José María Urbina, se

condena a la esclavitud como un ataque a la religión, a la moral y a la

civilización; sin embargo de aquello, el asunto fue aún objeto de largas

discusiones durante el año siguiente de tomada la medida, sobre el tema

central que era como se resolvería el pago de las indemnizaciones para la

manumisión de los esclavos, de que fondos habían de provenir, y en qué

plazos se habrían de dar. Finalmente en 1852 se emitió la ley que eliminaba

esta apropiación de los hombres sobre otros hombres.

En la fundación del Estado Ecuatoriano, el país nace dominado por

latifundistas, puesto que la mayoría de la población era campesina indígena y

en donde la clase poseedora de la tierra hacía trabajarla con mínimos

salarios, y en varios casos ese salario estaba comprendido dentro del

huasipungo. Lo dicho en el párrafo anterior, es reforzado por Enrique Ayala Mora que en su obra “Historia del Ecuador”, en referencia a la fundación del

Estado hace referencia a que desde la primera presidencia del Ecuador (Juan

José Flores, 1830) el presidente electo por la Asamblea Constituyente de

Riobamba en el mismo año, consolidó una alianza entre el gobierno y el “tradicional gamonalismo latifundista” La naciente república entonces surge

sobre bases de explotación económica-social de los indígenas trabajadores del

campo (Ayala, 1995: 77).

Isabel Robalino en su obra anteriormente mencionada, nos cuenta que las

leyes de indias, que regulaban las relaciones de trabajo, protectoras del

jornalero y labrador fueron finalmente sustituidas por el Código Civil de 1860

que colocaba el contrato de trabajo entre los casos de arrendamiento y que en su parte pertinente establecía el Titulo “El arrendamiento de criados domésticos y de jornaleros”. Además relata, que los principios liberales que dejaron al trabajador – a título de libertad – a la merced de la explotación de los patronos,

y afianzaron el sistema capitalista en el siglo XIX en Europa, fueron

(21)

En la época en donde gobernó García Moreno (1860-1875) se mejora de

alguna forma la situación general del país por el aumento de ingresos fiscales,

se inicia una obra histórica emblemática como lo es el Ferrocarril que fuera

posteriormente culminado por el presidente, General Eloy Alfaro Delgado.

Mejoran así mismo las condiciones para el comercio, la pequeña industria y la

agricultura. Sin embargo, la ligadura de este gobierno con la institucionalidad

de la religión católica, hace que la industria sobre todo cacaotera que se

encontraba en auge, remita un gran monto para el impuesto del diezmo y por

tanto desmejora cierta parte de la economía y subsidiariamente del trabajo.

(Ayala, 1995:81).

Con Eloy Alfaro en sus dos períodos presidenciales hasta su muerte en 1912,

se instauró un nuevo modelo de Estado, con una pelea incesante contra los

poderes económicos de la época; la aprobación de una nueva Carta Magna

que garantizaba el carácter de laico al Estado, además de la gran obra social y

su obra central como fue culminar el Ferrocarril fue motivo de un

reconocimiento no solo nacional sino de la región.

Hay que mencionar también que los poderes de terratenientes latifundistas (en

la etapa de transición al capitalismo) seguían siendo fuertes para los finales de

la vida de Alfaro y una vez finalizado su segundo período presidencial y luego

de su brutal asesinato, los gobiernos siguientes instauraron las bases de lo que

sería una época en donde el capital sobre todo banquero tomaría las riendas

del país; no obstante la clase trabajadora siempre estaría presente en las

variadas luchas emblemáticas que librarían de ahí en más, sobre todo por la

influencia de las ideas revolucionarias de la URSS que se divulgarían y serían

el motor del movimiento obrero ecuatoriano.

Un antecedente histórico importante de mencionarlo en esta parte introductoria

del trabajo, es el de una de las luchas más emblemáticas del movimiento

obrero de la época, nos referimos a la represión y asesinato de obreros del 15

de noviembre de 1922, descrito por Alfredo Pareja Diezcanseco de la siguiente

(22)

“Por esos días, la crisis que venía incubándose desde 1914, se presentó con agudeza… El costo de la vida subió tanto, que el pueblo clamó

contra la miseria. Se advertían ya principios de organización sindical.

Existía en Guayaquil la Confederación Obrera del Guayas. Y empezaron las manifestaciones…

Se decretó la huelga general. Durante una semana la ciudad de Guayaquil vivió sin alumbrado y sin abastecimientos para su mercado…

Un día, el 15 de noviembre de 1922, algún general, jefe de Zona de

Guayaquil, resolvió liquidar la tirante situación a su manera. El pueblo,

en una manifestación gigantesca se había dirigido al Gobernador para

pedirle la libertad de unos presos, miembros de la Confederación Obrera… Después, al acercarse la manifestación… a las inmediaciones

del cuartel de policía, la guardia hizo fuego. Y cuando el pueblo huía,

encontró que aquel general había situado estratégicamente sus tropas,

por manera que estaban tomadas las calles laterales y no había por donde fugar. Más de mil hombres fueron asesinados” (Pareja en Icaza,

2008: 15-16).

El 9 de julio de 1925 durante la Revolución juliana, una junta militar tomaría el

poder. Por estos años ya se venía gestando una alternativa política que

representaba intereses de los trabajadores del país, de forma que entre los

años de 1926 y 1928 se fundan el Partido Socialista y el Partido Comunista en

el país, los mismos que durante al menos las siguientes tres décadas

disputarían el poder, y servirían de sustento ideológico para la clase

trabajadora del país.

A pesar de la creciente sindicalización en las décadas de los años 20 y 30, no

es sino hasta el año de 1938 en el período presidencial del Gral. Alberto

Enríquez Gallo que se expida el Código del Trabajo, el mismo que con las

diferentes reformas llevadas a cabo a lo largo de los años sigue vigente en el

país. Posterior a esta época, se establecen diferentes escenarios políticos que

no representaban sino a la oligarquía, pasando por varios golpes de Estado

militares. El retorno a la democracia ocurre con la victoria de Jaime Roldós en

(23)

momento, sino más bien se irán desarrollando en los subsiguientes temas, en

medida de la trascendencia histórica que tengan con relación al objetivo mismo

de esta investigación.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Nociones Básicas sobre Derecho Laboral.

El Derecho Laboral como lo define el Dr. Hugo Sylvester en su DICCIONARIO

JURÍDICO DEL TRABAJO manifiesta que Derecho del Trabajo es una “Denominación que cuenta con mayor número de partidarios en la doctrina

para designar las normas jurídicas que reglan las relaciones entre empleadores y trabajadores.”3

Entonces se desprende que el Derecho del Trabajo es una rama del Derecho o

de la Ciencia Jurídica que se encarga de la regulación de relaciones laborales,

o como también se denominada prestación de servicios por cuenta ajena, es

decir, una persona realiza la prestación en beneficio de otra, teniendo esta

última la obligación de retribuirle el esfuerzo en dinero.

Existen innumerables corrientes doctrinarias como cuantos autores o

tratadistas existen, pero como señala el Dr. Carlos Vela Monsalve en su obra

DERECHO ECUATORIANO DEL TRABAJO, todas estas tendencias se las

puede agrupar en dos grandes grupos, las definiciones objetivas y las

subjetivas, es así que el autor en cuestión manifiesta:

“En primer lugar, Pérez Botija divide las definiciones en dos grandes grupos

según la diferencia específica que utilicen se refiera a una concepción de

objeto, tal como el trabajo, la cuestión social, la relación laboral; o a un

concepto de persona: sujeto que trabaja, sea el trabajador en general, el obrero y el empleado… Así tenemos respectivamente: las definiciones objetivas (primer grupo), y las definiciones subjetivas (segundo grupo).”4

3 SILVESTER Hugo, DICCIONARIO JURÍDICO DEL TRABAJO, Vol. 7 Colección Diccionarios, 1ª Edición, Editorial

Claridad, Buenos Aires-Argentina, 1960, Pág. 66.

4 VELA Carlos, DERECHO ECUATORIANO DEL TRABAJO, Tomo 28, Vol. I, COLECCIÓN: Biblioteca Nacional de

(24)

A su vez estas dos corrientes se subdividen en varias, pero para lograr una

mayor comprensión de lo que es el Derecho del Trabajo, efectuaré una síntesis

de las dos corrientes, así es que:

a.- Las Definiciones Objetivas: Establecen que el Derecho del Trabajo es una regulación jurídica de las relaciones laborales, en los aspectos inherentes a la

prestación de servicios, remuneración y como fuente de producción de riqueza,

la cual incluye bienes y servicios.

b.- Las Definiciones Subjetivas: En cambio tienden a centrar su objeto de estudio en el trabajador, obrero o empleado, y por ende definen al Derecho del

Trabajo como el derecho de los económicamente débiles, estableciendo

garantías legales que amparan el derecho al trabajo, como una fuente de

realización personal y familiar esencialmente.

Como se puede observar la definición subjetiva es la que mayor influencia tiene

en las legislaciones laborales de todo el mundo, y no podía ser la excepción el

Código del Trabajo Ecuatoriano, en el cual se amparan los derechos del

trabajador a un trabajo saludable, digno y libremente aceptado o escogido; así

mismo se garantizan los derechos laborales con principios como la

irrenunciabilidad de derechos, tutela judicial efectiva y administrativa, in dubio

pro operario, entre otros.

Tutela Judicial Efectiva

La tutela judicial efectiva es un derecho constitucional por el que toda persona

puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante

la jurisdicción, la garantía jurisdiccional a la no indefensión y al libre acceso a

los tribunales a fin de tener una resolución fundada en Derecho a su ejecución

y a la utilización del sistema de recursos.

La tendencia garantista surge del denominado Derecho Social, para el autor

Guillermo Cabanellas en su DICCIONARIO DE DERECHO USUAL, cuando se

habla de:

Derecho Social: “Con reiteración se confunde este Derecho con el Laboral;

(25)

ordenamiento jurídico que tiende a proteger al débil frente al fuerte, y que trata de restablecer la normalidad jurídica, es social.”

Por convicción, costumbre o copia, esta denominación aparece en numerosos

autores que se han ocupado del Derecho del Trabajo: Castán, Cesarino,

Junior, Duguit, Espejo de Hinojosa, García Oviedo, Gomes de Mercado,

Hernstadt, Pérez Patón, Pic, Walker Linares y otros.

García Oviedo justifica el nombre porque este Derecho surge del problema

social; es engendrado por la lucha de clases o social; social es por cuanto el contenido del problema y social debe ser el Derecho que trata de resolverlo…”5

En consecuencia el Derecho Social, viene a ser una rama jurídica que se

encarga de resolver la denominada Cuestión Social, o como lo manifiesta el

autor citado el problema social, el cual surge de la desigualdad producida en la

sociedad por las diferentes clases sociales que han surgido en cada formación

económica social o comúnmente denominados modos de producción

(comunidad primitiva, esclavismo, feudalismo, capitalismo, y en algunos países

el régimen socialista).

Para tener una visión integral de lo que es el Derecho Laboral, hay que analizar

su objeto esencial, que es el trabajo, que según Guillermo Cabanellas es: “El

esfuerzo humano, físico o intelectual, implicado a la producción u obtención de

riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el

tiempo o el rendimiento. Ocupación de conveniencia social o individual, dentro de la licitud. Obra. Labor…”6

El trabajo es la realización de una actividad o esfuerzo humano que produce

riqueza a favor de otra persona, quien retribuye al trabajador por la indicada

prestación de servicio en dinero, denominado comúnmente salario o sueldo.

Pero no todo el tiempo existió el trabajo remunerado que tenemos hoy en día,

sino que es producto del desarrollo evolutivo de muchos años, ya que inicia de

periodos muy antiguos como la época de la esclavitud, a este respecto el autor

Manuel Alonso García en su obra CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO

manifiesta:

5 CABANELLAS Guillermo, DICCIONARIO DE DERECHO USUAL, Tomo I A-D, 9ª Edición, Editorial HELIASTA,

Buenos Aires Argentina, 1976, Págs. 659-660.

(26)

“La sociedad apareció, en realidad, dividida en dos grandes grupos o sectores:

el de los hombres libres y el de los esclavos. Aquéllos contaban con todos los

derechos; a estos les eran negados. En verdad, los últimos no pasaban de ser

una cosa. Conocidas son, en fin, la actitud y la doctrina de una gran corriente

de la filosofía griega (Platón y Aristóteles) – representativa de la estructura

social imperante – para la cual el trabajo manual o mecánico equivale a

condición servil propia del esclavo, incapaz para la contemplación y el gobierno

de los asuntos públicos; sin que haya de desconocerse la existencia de otro

grupo de pensadores – por ejemplo, Hesíodo y Sócrates -, para los cuales la

clase de servicio que nos a que nos referimos merece una elevada estimación.”7

Cuando el hombre se volvió sedentario y dejó de ser nómada, se asentó en

pequeños territorios y en grupos humanos reducidos, desarrollaron la

agricultura y la ganadería, y conforme fueron creciendo en población se

convirtieron en grandes ciudades estados como en Grecia, o en imperios como

Roma.

Entonces la esclavitud surge como un fenómeno social de ese tiempo, las

constantes guerras entre estas naciones, conllevaban que los vencidos en

batalla sean ejecutados o que sean convertidos en esclavos a servicio de los

vencedores.

De esta forma se explotaba al esclavo, con extenuantes esfuerzos físicos, poca

alimentación y tratos crueles, como se puede ver no existía la remuneración

que actualmente existe para los esclavos, aunque si se remuneraba a las

personas libres, en el caso de Roma a los soldados les pagaban con pedazos

de sal, y de allí viene el nombre de salario como sinónimo de remuneración.

Los esclavos no tenían ningún derecho, pues eran considerados como cosas o

propiedades de sus amos, quienes podían venderlos o incluso darles muerte.

En esta etapa histórica de la esclavitud es necesario recalcar que no existe la

relación jurídica de prestación de servicios, puesto que para que exista una

relación jurídica se requiere mínimo dos sujetos, en este caso en particular el

7 GARCÍA Manuel, CURSO DE DERECHO DEL TRABAJO, 5ª Edición, Editorial Ariel, Barcelona-España,

(27)

esclavo solo tiene la calidad de una cosa, un medio o instrumento; por lo que lo

que el esclavo realizaba se consideraba realizado por el dueño.

También existía una división bien marcada en las formas de trabajo siendo el

trabajo forzoso del esclavismo caracterizado por actividades de gran esfuerzo

físico, mientras que el trabajo intelectual era destinado a los hombres libres, los

mismos que gozaban de todos los derechos que incluso comprendían el poder

ocupar magistraturas públicas, lo cual no era permitido para los esclavos.

El siguiente modo de producción es el feudalismo, el mismo que estaba

caracterizado por la distribución de tierras en parcelas (fundos) a los siervos a

cambio de que estos sirvan a los señores feudales.

Este régimen produjo la concentración de poder en los señores feudales

propietarios de grandes extensiones de tierras, y la titularidad de la prestación

de servicios. Esta titularidad en la prestación de servicios se da en tres

periodos de evolución hacia el trabajo libre como tal, en un primer momento se

produce la venta en trabajo como prestación del siervo, en un segundo

momento la venta en especie y en un tercer momento venta en dinero.

Configurándose de esta manera el trabajo asalariado o remunerado en el

último periodo, el cual producto de la Industrialización paulatinamente va

dejando en segundo plano al trabajo autónomo o artesanal que se venía dando

desde el régimen anterior al feudal.

Pero aun en el inicio de la industrialización todavía comprendía la industria

artesanal o familiar, lo cual trajo consigo el aparecimiento de los Gremios, los

cuales eran asociaciones profesionales que tenían por finalidad de amparar a

ciertos grupos de trabajo industrial-artesanal y asegurar su monopolio en el

mercado frente a terceros.

Los Gremios contaban con un orden jerarquizado que comprendía a los

maestros, compañeros u oficiales y los aprendices.

El trabajo asalariado inicia con el régimen capitalista, de esta forma el Dr.

Benito Pérez en su obra intitulada DERECHO DEL TRABAJO, manifiesta: “A

nosotros nos interesa el estudio de las instituciones del derecho del trabajo,

(28)

industrial, a causa de un proceso impulsado por la ideología liberal capitalista,

dando lugar a la formación de dos clases sociales, la burguesía y el

proletariado, y la división de estas produce el desequilibrio socio-económico

que genera el fenómeno de la cuestión social de la época contemporánea, como antecedente sociológico del moderno derecho del trabajo.”8

Entonces debemos determinar que la cuestión social se origina con la división

de clases en burguesía y proletariado ocasiona que la mayor parte de la

población carente de recursos económicos significativos presten sus servicios

en los centros fabriles del lugar donde habitan, pero el mismo liberalismo

comienza a agravar la situación de los obreros debido a que a medida que se

iba perfeccionando la maquinaria industrializada se iba desechando mano de

obra quedando la gente en la desocupación.

Frente a la ley que regula al sistema capitalista, la cual es la OFERTA y LA

DEMANDA, ocasionó más graves riesgos para la clase obrera debido que por

dicha ley había libertad de contratación, con lo cual los patronos abusaban

rechazando la mano de obra por la otros obreros que vendieran su fuerza de

trabajo por menos precio. Las ideas de Marx son las que impulsan el

movimiento obrero a nivel mundial, en busca de justicia social y de equilibrio y

equidad para los trabajadores, por lo cual todas las prerrogativas que tienen

actualmente los trabajadores es producto de las constantes reclamaciones de

sus derechos.

Incluso en el ámbito internacional han repercutido un sinnúmero de congresos

internacionales, tal como el Congreso de Berlín de 1890, en el cual se

estableció un protocolo concerniente a la edad mínima para el trabajo en las

minas de 14 años y prohibición de trabajo nocturno para mujeres y menores.

Así mismo tenemos el Tratado de Paz de Versalles de 1919, en la cual se crea

la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con sede en Ginebra, la misma

8 PÉREZ Benito, DERECHO DEL TRABAJO, 1era Edición, Editorial ASTREA, Buenos Aires-Argentina, 1983, Pág.

(29)

que tiende al mejoramiento de las condiciones de trabajo asalariado de los

países miembros.

Una vez habiendo hecho una síntesis histórica del Derecho Laboral, y atendido

su objeto es necesario analizar otro de sus componentes esenciales, el cual es

el aspecto subjetivo compuesto por empleador y trabajador.

a.- El Trabajador.- Respecto del trabajador Manuel García manifiesta: “Originariamente fueron muy utilizadas las expresiones “obrero” y “operario”:

aquélla dotada de un fuerte sentido clasista, que no por ello destruye una

genuina expresión o preferencia a conceptos más generales; ésta, concebida

ya con una formulación más expresiva de un estado de evolución posterior. Gran significación técnica encierran las expresiones “prestador de trabajo” o “deudor de trabajo” – y su correspondiente “acreedor de salario”-, que

responden exactamente a la determinación de lo que constituye la esencia del trabajo.”9

Por lo que el trabajador es la persona que se obliga a la prestación de un

servicio, entendiéndose esto cualquier tipo de actividad productiva en beneficio

del empleador, el autor también menciona que el trabajador es un acreedor de

salario, esto se entiende puesto que si bien está obligado a realizar la labor

pactada, también tiene el derecho a exigir una salario o remuneración por el

trabajo realizado.

El término trabajador es amplio y abarca a todas las personas que realizan

prestación de servicios por cuenta ajena, pero en si es necesario diferenciar

dos tipos o clases esenciales de trabajadores.

- Obrero: El obrero es el trabajador que presta servicios de carácter

manual, físico o mecánico, la remuneración que recibe es el salario o por jornal.

- Empleado: Es el trabajador que presta servicios de carácter intelectual o

que requieren de cierta especialización, nuestro Código del Trabajo exige para

esta clase de trabajadores un título académico, por ejemplo son empleados los

contadores, ingenieros, etc.

(30)

La remuneración que reciben los empleados tiene la denominación de sueldo y

se cancela el indicado pago cada mes. Los empleados que regula el Código del

Trabajo son los privados, es decir, aquellos que prestan sus servicios a un

empleador particular, mientras que los que laboran para las entidades públicas

tienen una regulación propia de carácter netamente administrativa que es la

Ley Orgánica de Servicio Público. Esto no quiere decir que no exista obreros

en las entidades públicas que igualmente se regulan por leyes laborales, solo la

regulación de la Ley Orgánica de Servicio Público es para los empleados

públicos.

b.- El empleador.- Respecto del empleador Manuel García manifiesta:

“El concepto de acreedor de trabajo ha de obtenerse en función de dos

supuestos fundamentales: uno, la propia noción de contrato de trabajo; otro, la

situación que el mismo acreedor de trabajo ostenta en el seno de la relación.

Según ello, por acreedor de trabajo podemos entender toda persona natural o

jurídica que se obliga a remunerar el trabajo prestado por su cuenta haciendo suyos los frutos o productos obtenidos de la mencionada prestación.”10

El empresario o empleador es la persona a quien el trabajador presta su

trabajo, por esta razón se lo denomina acreedor de trabajo puesto que tiene

toda la facultad de exigir el cumplimiento de la labor a su trabajador; algo muy

importante en la cita del autor es que empleador puede ser tanto una persona

natural o una persona jurídica (ente ficticio), por lo cual puede ser empleador

las sociedades o compañías de derecho privado y también las de derecho

público.

Para Manuel García el término de acreedor de trabajo es más preciso jurídica y

técnicamente hablando, puesto que establece al sujeto de la relación laboral

que tiene la facultad de exigir al trabajador el cumplimiento de sus labores; en

cambio términos como patrón, dador de trabajo e incluso el de empleador

tienen dificultades en el alcance de sus significados, el autor explica esto de la

siguiente manera:

(31)

- PATRÓN: debido a que tiene un sentido clasista, esto recuerda las

varias luchas entre los patronos y obreros, alejándose del sentido jurídico.

- DADOR DE TRABAJO: Implica una confusión con el trabajador, puesto

que dador de trabajo se entiende al que da una plaza de trabajo como también

al que da o presta un trabajo de cualquier tipo.

- EMPLEADOR: Es la traducción del francés employeur que significa el

que emplea o usa a los trabajadores, por un lado corresponde a quien contrata

laboralmente a los trabajadores, y por otro a una persona encargada de la

supervisión de la realización de la labor como un capataz por ejemplo.

Finalmente dentro de este punto de la tesis, debo referirme a lo que es la

remuneración que es la esencia misma del trabajo asalariado, para ello me

referiré a lo que menciona el autor Alfredo Gaete Berrios en su TRATADO DE

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL CHILENA:

“Es el precio que recibe el trabajador en remuneración al servicio que presta.”11

Remuneración viene a ser la contraprestación que recibe el trabajador por los

servicios efectuados en beneficio del empleador, la indicada retribución se

calcula en virtud al tiempo de labor, a la cantidad de obra o a destajo.

Dentro de la remuneración por tiempo generalmente se denomina jornal, la

remuneración que se cancela diariamente por la labore efectuada, en cambio

salario y sueldo, son el estipendio que se le cancela en un tiempo mayor que el

jornal, pero presentan diferencias que es necesario denotar.

El salario se cancela mensualmente o quincenalmente, y se paga al obrero por

un trabajo de carácter físico o manual, incluso manual-mecánico, dependiendo

de la labor asignada. El sueldo en cambio se cancela solo mensualmente y a

los empleados, es decir, a quienes prestan servicios de carácter intelectual o

inmaterial.

11 GAETE Alfredo, TRATADO DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIALCHILENA, 1era

(32)

Vulneración al principio de cosa juzgada y a la calidad de créditos privilegiados de primera clase de los derechos laborales, por la acción de colusión en reclamos laborales.

El presente punto tiene vital importancia dentro del presente proyecto de

investigación, pues es necesario establecer nociones conceptuales básicas de

la problemática referente a la: “NECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 89 DEL

CÓDIGO DEL TRABAJO EN ACTUAL VIGENCIA” “PROPUESTA DE REFORMA”. Para ello primero partiré de lo que es un crédito, para lo cual he considerado conveniente citar al Dr. Luis Mendoza García que en su

DICCIONARIO JURÍDICO, al respecto manifiesta: “CRÉDITO:- Significación subjetiva de confianza. // Parte subjetiva de la deuda.”12

Un crédito es un derecho personal, es decir el que se puede exigir a una

persona determinada, este derecho puede tener diverso origen, así puede

nacer de la ley, como el caso del derecho a alimentos, de la convención o

contrato como cuando se contrae una deuda como el caso de la Letra de

Cambio, por un cuasicontrato como en el caso de la agencia oficiosa o la

comunidad en la que quedan los herederos al morir su antecesor, o por un acto

ilícito como un delito o cuasidelito, que genera el derecho a reclamar la

indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso concreto del presente trabajo de investigación, me estoy refiriendo a

los créditos o derechos del trabajador que nacen bien del contrato de trabajo

como la remuneración, o de la ley como la que establece el Código del Trabajo

a la decimotercera y decimocuarta remuneración.

Estos derechos pueden ser reclamados tanto en vía administrativa (ante las

Inspectorías del Trabajo), o ante la vía judicial ante el juez de trabajo. El

problema del presente trabajo investigativo radica, en que una vez sentenciado

el proceso y en fase de ejecución (remate) pueden terceros acreedores del

empleador solicitar la retención del producto del remate, por considerar que hay

colusión en el reclamo laboral.

12 MENDOZA GARCÍA Luis y otro, DICCIONARIO JURÍDICO, 1era Edición, Editorial LIPAE, Quito-Ecuador, Pág.

(33)

Entonces surge la necesidad de establecer que es colusión, y el significado que

le da a este término Luis Mendoza García:

“COLUSIÓN:- Circunstancias por la cual dos personas realizan un acuerdo

para entablar una acción judicial con miras a perjudicar a otras. // Acuerdos

fraudulentos devenientes del concierto ilícito de dos personas en perjuicio de

un tercero. // Procedimientos fraudulentos entre dos o más personas

efectuadas para causar perjuicios a terceros. En esta clase de juicios no debe

observarse lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal. // Pacto entre demandante y demandado con el propósito de ocasionar daño a terceros.”13

Entonces la colusión en un reclamo laboral supone que existe un acuerdo

fraudulento entre empleador y trabajador, para no pagar a terceros acreedores,

es decir que el reclamo sea simulado o ficticio.

La problemática surge en la forma en que está planteada en el Art. 89 del

Código del Trabajo, en el cual establece la facultad de los terceros acreedores

del empleador de iniciar acción colusoria una vez efectuado el remate, es decir

cuando ya la sentencia se ejecutorió vulnerando por ende el principio de cosa

juzgada y el derecho del trabajador que según la legislación laboral ecuatoriana

es privilegiado y tiene preferencia incluso sobre los créditos hipotecarios, solo

queda en segundo lugar ante el derecho de alimentos.

El principio de cosa juzgada según el Dr. Juan Ramírez Gronda en su

DICCIONARIO JURÍDICO, es: “Aquello sobre lo cual ha recaído en juicio

contradictorio una sentencia válida y firme, bien porque la ley no admita

apelación de ella o porque ha sido consentida por las partes. Según el criterio

tradicional, la sentencia tiene como característica esencial: la de su

inmutabilidad. La doctrina moderna admite, sin embargo, que una sentencia

dictada en un conflicto de trabajo pueda ser anulada o revocada, aun pasando

en cosa juzgada, si va contra un reglamento colectivo (contrato colectivo o

sentencia colectiva) que establezca condiciones más favorables para el trabajador (E. J. Couture)”14

13 Ob. Cit., MENDOZA GARCÍA Luis y otro, DICCIONARIO JURÍDICO, Pág. 46.

14 RAMÍREZ GRONDA Juan, DICCIONARIO JURÍDICO, Vol. 6 Colección Diccionarios, 8ª Edición, Editorial

(34)

Es decir el principio de cosa juzgada radica en la inmutabilidad de la sentencia,

y es el caso preciso, pues para iniciar la fase de ejecución se requiere que el

fallo este en firme es decir, ejecutoriado. Como manifiesta el autor la doctrina

moderna puede considerar que se revoque una sentencia en un proceso

laboral cuando perjudique los derechos del trabajador, pero nunca por una

acción que beneficia a terceros y perjudica el crédito privilegiado del trabajador.

Tal y como está establecido el Art. 89 del Código del Trabajo, los terceros

acreedores pueden pedir la retención del remate si consideran que ha existido

colusión, mas no con pruebas concretas, y alterando la decisión judicial, pues

para que se dicte sentencia es necesario que se haya tramitado el proceso con

todas las solemnidades sustanciales y haberse practicado la prueba

correspondiente. Por ello considero que la colusión es muy difícil que ocurra en

un proceso laboral, y de ocurrir debería reclamarse en vía separada, pues tal y

como establece la actual normativa del Código del Trabajo se vulnera el

principio de cosa juzgada y se afecta los derechos del trabajador, que tienen

primacía sobre los derechos de terceros acreedores, excepto el caso de

alimentos. El enfoque de la problemática lo ampliare de mejor manera en el

Marco Jurídico de la presente tesis.

Derechos Laborales.

Para el autor Guillermo Cabanellas de Torres en su DICCIONARIO DE

DERECHO LABORAL, respecto del derecho a trabajar manifiesta:

“Con la abolición de la esclavitud –de la que perduran sólo ciertos remedos o

muy aislados focos en países rebeldes a la civilización-, la aplicación de la

actividad personal al servicio ajeno se encuentra proclamada como facultad de

cada individuo, que cuenta con su libertad para concretar una prestación, para

ofrecer sus servicios o para abstenerse, si no tiene absoluta necesidad de trabajar o mientras posea recursos para diferir el empeño laboral.”15

El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre, es además un

bien útil para expresar y acrecentar la dignidad humana, así la Iglesia enseña el

valor del trabajo no sólo porque es siempre personal, sino también por el

carácter de necesidad.

15 CABANELLAS DE TORRES Guillermo, DICCIONARIO DE DERECHO LABORAL, 2da Edición, Editorial

(35)

El trabajo es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho

a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana y de la sociedad

en general. La consideración de las implicaciones morales que la cuestión del

trabajo comporta en la vida social, lleva a la Iglesia a indicar la desocupación

como una verdadera calamidad social, sobre todo en relación con las jóvenes

generaciones.

El trabajo es un bien de todos, que debe estar disponible para todos aquellos

capaces de él. La plena ocupación es, por tanto, un objetivo obligado para todo

ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común, en una

sociedad donde el derecho al trabajo sea anulado o sistemáticamente negado y

donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores

alcanzar niveles satisfactorios de ocupación, no puede conseguir su

legitimación ética ni la justa paz social.

Una función importante y, por ello, una responsabilidad específica y grave,

tienen en este ámbito los empresarios indirectos, es decir aquellos sujetos,

sean estos personas o instituciones de diverso tipo, que son capaces de

orientar, a nivel nacional o internacional, la política del trabajo y de la

economía.

La capacidad propulsora de una sociedad orientada hacia el bien común y

proyectada hacia el futuro se mide también, y sobre todo, a partir de las

perspectivas de trabajo que puede ofrecer.

El alto índice de desempleo, la presencia de sistemas de instrucción obsoletos

y la persistencia de dificultades para acceder a la formación y al mercado de

trabajo constituyen para muchos, sobre todo jóvenes, un grave obstáculo en el

camino de la realización humana y profesional.

Quien está desempleado o subempleado padece, en efecto, las consecuencias

profundamente negativas que esta condición produce en la personalidad y

corre el riesgo de quedar al margen de la sociedad y de convertirse en víctima

(36)

Además de a los jóvenes, este drama afecta, por lo general, a las mujeres, a

los trabajadores menos especializados, a los minusválidos, a los inmigrantes, a

los ex-reclusos, a los analfabetos, personas todas que encuentran mayores

dificultades en la búsqueda de una colocación en el mundo del trabajo, es

decir, a las personas en situación de vulnerabilidad y que requieren atención

prioritaria como lo determina la Constitución de la República del Ecuador.

La conservación del empleo depende cada vez más de las capacidades

profesionales, y por tanto el sistema de instrucción y de educación no debe

descuidar la formación humana y técnica, necesaria para desarrollar con

provecho las tareas requeridas.

La necesidad cada vez más difundida de cambiar varias veces de empleo a lo

largo de la vida, impone al sistema educativo favorecer la disponibilidad de las

personas a una actualización permanente y una reiterada calificación de sus

conocimientos y aptitudes laborales.

Los jóvenes deben aprender a actuar autónomamente, a hacerse capaces de

asumir responsablemente la tarea de afrontar con la competencia adecuada los

riesgos vinculados a un contexto económico cambiante y frecuentemente

imprevisible en sus escenarios de evolución. Es igualmente indispensable

ofrecer ocasiones formativas oportunas a los adultos que buscan una nueva

oportunidad laboral, así como a los desempleados. En general, la vida laboral

de las personas debe encontrar nuevas y concretas formas de apoyo,

comenzando precisamente por el sistema formativo, de manera que sea menos

difícil atravesar etapas de cambio, de incertidumbre y de precariedad.

Los problemas de la ocupación reclaman las responsabilidades del Estado, al

cual compete el deber de promover políticas que activen el empleo, es decir,

que favorezcan la creación de oportunidades de trabajo en el territorio nacional,

incentivando para ello el mundo productivo.

El deber del Estado no consiste tanto en asegurar directamente el derecho al

trabajo de todos los ciudadanos, constriñendo toda la vida económica y

sofocando la libre iniciativa de las personas, sino a la par de las actividades de

(37)

trabajo, estimulándola donde sea insuficiente o sosteniéndola en momentos de

crisis.

Teniendo en cuenta las dimensiones planetarias que han asumido

vertiginosamente las relaciones económico-financieras y el mercado de trabajo,

se debe promover una colaboración internacional eficaz entre los Estados,

mediante tratados, acuerdos y planes de acción comunes que salvaguarden el

derecho al trabajo, incluso en las fases más críticas del ciclo económico, a nivel

nacional e internacional.

Hay que ser conscientes de que el trabajo humano es un derecho del que

depende directamente la promoción de la justicia social y de la paz civil; tareas

importantes en esta dirección corresponden a las Organizaciones

Internacionales, así como a las sindicales que uniéndose en las formas más

oportunas, deben esforzarse, ante todo, en el establecimiento de una trama

cada vez más compacta de disposiciones jurídicas que protejan el trabajo de

los hombres, de las mujeres, de los jóvenes, y les aseguren una conveniente

retribución.

El trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un

derecho natural y una vocación del hombre. El trabajo asegura los medios de

subsistencia y garantiza el proceso educativo de los hijos.

Familia y trabajo, tan estrechamente interdependientes en la experiencia de la

gran mayoría de las personas, requieren una consideración más conforme a la

realidad, una atención que las abarque conjuntamente, sin las limitaciones de

una concepción privatista de la familia y economicista del trabajo. Es necesario

para ello que las empresas, las organizaciones profesionales, los sindicatos y

el Estado se hagan promotores de políticas laborales que no perjudiquen, sino

favorezcan el núcleo familiar desde el punto de vista ocupacional.

La vida familiar y el trabajo, en efecto, se condicionan recíprocamente de

diversas maneras, los largos desplazamientos diarios al y del puesto de

trabajo, el doble trabajo, la fatiga física y psicológica limitan el tiempo dedicado

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