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La simulación y el fraude laboral y su incidencia en el visto bueno

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÌA EN DERECHO LABORAL

TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÈMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA: LA SIMULACIÒN Y EL FRAUDE LABORAL Y SU INCIDENCIA EN EL VISTO BUENO

Autor: Dr. Diego Enrique Avalos Vaca

Tutor: Ab. Mg. David Narváez Montenegro

-Ambato-

(2)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición del Rectorado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, certifico el presente trabajo de graduación, cuyo tema es: LA SIMULACIÒN Y EL FRAUDE LABORAL Y SU INCIDENCIA EN EL VISTO BUENO, elaborado por el Sr. Dr. DIEGO ENRIQUE AVALOS VACA; previo a la obtención del grado académico de Magister en Derecho Laboral, se desarrolló de acuerdo al Manual de Investigación de UNIANDES; por lo que, se aprueba pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del tribunal calificador que se designe.

Atentamente,

Ab. Mg. David Narváez Montenegro

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

DR. DIEGO ENRIQUE AVALOS VACA; maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Pregrado, que versa sobre: LA SIMULACIÒN Y EL FRAUDE LABORAL Y SU INCIDENCIA EN EL VISTO BUENO, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente, y lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana, doctrinal, y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

Dr. DIEGO ENRIQUE AVALOS VACA

(4)

DEDICATORIA

A Dios.

Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor.

Por darme la oportunidad de vivir y por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio, y toda la paciencia que me concediste para continuar y no morir en el intento.

A mi madre

Por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien, pero más que nada, por su amor.

A mi abuelo

Por los ejemplos de trabajo de lucha constante en la vida, la perseverancia y constancia que lo caracterizan y que me ha infundado siempre, por el valor mostrado para salir adelante y por su amor infinito inculcándome siempre valores éticos y morales que me han permitido forjarme como un hombre de bien.

A mi Esposa

Por ser ese pilar fundamental en nuestro hogar y alentarme siempre a superarme y por apoyarme en todo momento, creer en mi e impulsarme a la culminación de este trabajo.

A mi hijo

Por ser la razón de mi existencia y mi razón de vivir, para que tengas en mi un ejemplo de vida a seguir.

(5)

AGRADECIMIENTO

En primer lugar a Dios por haberme guiado por el camino de la felicidad hasta ahora; en segundo lugar a cada uno de los que son parte de mi familia a mi Abuelo, mi MADRE, mi segunda madre Mi Abuelita que nos mira desde el cielo, a mi hermana y a mi esposa e hijo; por siempre haberme dado su fuerza y apoyo incondicional que me han ayudado y llevado hasta donde estoy ahora. Por último a mi director de tesis quién me ayudó en todo momento.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Certificación

Declaración de Autenticidad y Responsabilidad Dedicatoria

Agradecimiento Resumen Ejecutivo Executive Summary

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problémica ... 2

Problema científico ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de Acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 4

Objetivos ... 4

Objetivo general ... 4

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender... 5

Variables de la investigación ... 5

Variable Independiente ... 5

Variable Dependiente ... 5

Metodología a emplear ... 5

Resumen de la estructura ... 6

(7)

CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

EPÍGRAFE I. NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO LABORAL ... 8

1.1 El Trabajador ... 8

1.1.2 Clases de trabajadores ... 8

1.1.3 Derechos de los trabajadores. ... 9

1.1.4 Los Derechos Laborales como derechos humanos de segunda generación . ... 14

1.1.5 El empleador ... 5

1.1.6 Clases de empleadores …………...……… .. 6

1.1.7 Obligaciones de los empleadores ... 7

1.2 El Trabajo………...………..……….17

1.2.1 Clasificación o tipos de trabajo………...………...18

1.2.3 Principios Constitucionales del Trabajo……….20

1.3 La Relación Laboral………..……22

1.3.1 Elementos de la Relación Laboral………..24

1.4 El Código de Trabajo……….25

1.5 Ley para la Justicia Laboral………...27

EPÍGRAFE II. EL VISTO BUENO LABORAL ... 28

2.1 Definición de Visto Bueno ... 28

2.1.2 Causas para la terminación del contrato individual de trabajo ... 29

2.1.3 Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato ... 30

2.1.4 Causas por las que el trabajador puede dar por terminado el contrato ... 31

2.1.5 Procedimiento para la terminación de la relación laboral ... 31

2.1.6 Requisitos y solemnidades... 33

2.1.7 Resolución . ... 35

(8)

EPÍGRAFE III. DE LA SIMULACIÓN O FRAUDE EN LA RELACIÓN LABORAL.38

3.1 Concepto de Simulación Laboral ... 38

3.1.1 Simulación Lícita ... 38

3.1.2 Simulación Ilícita o Absoluta . ... 39

3.1.3 Simulación Relativa. ... 39

3.1.4 El Fraude ... 39

3.1.5 Elementos que determina el Fraude Laboral ... 39

3.1.6 El Dolo ... 41

3.2 La apariencia jurídica . ... 42

3.3 Supuestos de simulación ... 44

3.3.1 Acuerdo Simulador que encubre un acto laboral ... 44

3.3.2 Actos válidos que generan un resultado fraudulento ... 44

3.3.3 El sujeto aparente como agente simulador. ... 45

3.3.4 La simulación en perjuicio de terceros ajenos al vínculo laboral ... 45

3.3.5 La simulacion y el fraude laboral en la legislación ecuatoriana ... 47

EPÍGRAFE IV. PRINCIPIOS Y DERECHOS VULNERADOS POR LA SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 48

4.1 Principales efectos de la simulación contractual sobre los derechos del trabajador . 48 4.1.1 El Principio Protector . ... 48

4.1.2 Irrenunciabilidad de los Derechos ... 50

4.1.3 Principio de Continuidad Laboral... 51

4.1.4 Principio de Primacía de la Realidad ………....51

4.1.5 Principio de Razonabilidad...53

4.1.6 Principio de la Buena Fe……….54

4.1.7 La falta de reconocimiento de las horas extraordinarias y suplementarias……....54

4.1.8 La falta de pago al trabajador de remuneraciones justas ………...55

(9)

4.1.10 La falta de afiliación del trabajador al seguro social………56

Conclusiones parciales del capítulo………...……….…….57

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO ………….………..58

2.1 Metodología a emplear ... 58

2.2 Población y Muestra ... 59

2.3 Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas a los abogados ... 61

2.4 Verificación de la idea a defender ………68

Conclusiones parciales del capítulo ... 68

CAPITULO III. MARCO PROPOSITIVO ... 69

DESARROLLO DE LA PROPUESTA……….…...…..69

CONCLUSIONES ... 72

RECOMENDACIONES ... 73

BIBLIOGRAFÍA ... 74

(10)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de investigación ofrece al lector una temática poco discutida en el

seno de la Academia y el ámbito legislativo, y que parte de un problema que afecta los

derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras, esto es que el Código del Trabajo

al no establecer la simulación y el fraude laboral como causal de Visto Bueno, vulnera

los derechos de las trabajadoras y los trabajadores. Ciertamente, esta práctica es

utilizada por ciertos empleadores como forma de no pagar a los trabajadores lo que por

ley les corresponde; lo que se evidencia de muchas formas, siendo las más comunes el

hacer pasar una relación civil cuando en la práctica es una relación laboral bajo

dependencia, o cuando se hace constar en papeles el pago de remuneraciones a los

trabajadores, siendo que en la práctica se canceló un valor menor al que consta por

escrito, y que otras veces incluso el valor referido nunca se canceló, etc. En todo caso,

estas prácticas que resultan comunes fueron abordadas en el nuevo marco constitucional

establecido en el 2008 en Montecristi, cuando en el artículo 327 se estableció que las

simulación y el fraude en el ámbito laboral deben ser sancionado de acuerdo a la ley,

pero el problema surge, cuando la ley a la que hace referencia la Constitución de la

República no dice nada. Efectivamente, al legislador se le olvidó incluir esta figura

jurídico-laboral en el Código Orgánico Integral Penal o en el Código del Trabajo, por lo

que su práctica no tiene un marco claro para ser sancionado. Al respecto, se ha abordado

el problema en el quehacer académico proponiendo que esta práctica sea tipificada

como delito en el Código Orgánico Integral Penal; sin embargo, el autor exhibe una

propuesta novedosa y viable que no se parece a lo expresado en trabajos de

investigación anteriores, esto es, que la simulación y el fraude laboral sean sancionadas

estableciéndolas como causal de Visto Bueno con la indemnización por despido

intempestivo que el Código del Trabajo dispone para el efecto en favor del trabajador o

la trabajadora perjudicada. Lo que permitirá garantizar sus derechos laborales y hacerlos

(11)

EXECUTIVE SUMMARY

This research offers the reader a subject little discussed within the Academy and the

legislative field, and that part of the problem affecting the labor rights of workers, it is

that the Labour Code by failing to establish simulation and occupational fraud as

grounds for having good, violates the rights of workers and employees. Certainly, this

practice is used by some employers as a way to not pay workers what their part by law;

as evidenced in many ways, the most common of passing a civil relationship when in

practice it is an employment relationship under dependency, or when recorded on paper

paying salaries to workers is being that in practice canceled a lower value than to

writing, and sometimes even the value mentioned never canceled, etc. In any case, these

practices are common they have been addressed in the new constitutional framework

established in 2008 in Montecristi, when Article 327 was established that the simulation

and fraud in the workplace should be punished according to law, but the problem arises

when the law referred to the Constitution of the Republic says nothing. Indeed, the

legislator forgot to include this legal employment set out in the Code of Criminal

Integral or the Labour Code, so that its practice does not have a clear framework to be

punished. In this regard, it has addressed the issue in academic work proposing that this

practice is an offense under the Criminal Code of Integral; however, the author displays

a new and viable proposal that does not resemble what was stated in earlier research,

that is, simulation and fraud work are penalized setting them as causal Visto Good to

compensation for unfair dismissal the Labour Code provides for the effect in favor of

the employee or the injured worker. Thereby safeguarding labor rights and enforce them

on the principle of the primacy of reality.

(12)

1

Antecedentes de la Investigación

El presente trabajo proyecta ser un análisis jurídico de las causas y consecuencias que se

dan en la utilización de métodos de simulación o fraude laboral; entre trabajadores y

empleadores, antes, durante y después de la relación laboral, para que las garantías

constitucionales y legales de los trabajadores, no sean vulnerados; y, a través de la

aplicación de la normativa jurídica nacional e internacional, se hagan respetar y de ser el

caso se reparen los derechos constitucionales y legales vulnerados de los trabajadores .

La relación laboral, se da cuando una persona se compromete a prestar sus servicios

lícitos y personales a otra persona, con la contraprestación de una remuneración, esta

relación obliga a las dos partes, el trabajador a cumplir diligentemente con sus

obligaciones, bajo la dirección y dependencia del empleador; y este se obliga a

remunerar al trabajador otorgándole todos los derechos y privilegios que establece la

ley. Es de trascendental importancia realizar un análisis jurídico doctrinario de los

procesos administrativos que se han dado por simulación o fraude entre empleadores y

trabajadores, así como los procesos laborales, a fin de determinar si comparando las dos

clases de procesos judiciales se ha afectado los derechos de los trabajadores, o si se ha

dado a la simulación o fraude un objeto distinto al establecido en la ley.

El fin de la investigación según las pautas señaladas anteriormente es analizar la

utilización de métodos de simulación o fraude laboral, entre trabajadores y empleadores,

su objeto, los principios constitucionales y legales aplicables; y que efectos jurídicos se

producen por esta mala práctica, razones por las que constituye una investigación de

vital importancia, especialmente por su naturaleza jurídica.

La investigación será un referente para todos los profesionales del derecho, usuarios y

estudiantes de derecho de Riobamba y de nuestro país, a fin de que los mismos acojan

las posibles recomendaciones en unos casos y en otros las probables soluciones que

permitirán la correcta observancia de las garantías y derechos que amparan a los

trabajadores.

Los posibles resultados que se pretende alcanzar con el desarrollo de la presente

(13)

2

administrativo laboral ecuatoriano, por cuanto se realizará varios tipos de

recomendaciones y una propuesta reformatoria de ley, cuyo fin será precautelar los

derechos fundamentales del trabajador y sancionar la práctica de la simulación o fraude

laboral.

Situación problémica

Mediante la lucha histórica, por parte de la clase trabajadora, se ha logrado la

promulgación de derechos que amparan al trabajador, por ser la parte más vulnerable

dentro de la relación laboral; estos derechos, plasmados en nuestra legislación,

específicamente en el Código de Trabajo, obligan al empleador, en todo momento a

respetarlos y cumplirlos como manda la ley, así también, obliga al Estado a controlar y

exigir que se cumplan los derechos de los trabadores, pues el trabajo en un derecho y un

deber social. Como lo manifiesta nuestra carta fundamental en su artículo 33 “El

Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida

decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable

y libremente escogido o aceptado.”

Para el efecto, el Estado, como máximo garantista de los derechos y como la entidad

encargada de cumplir y hacer cumplir la normativa jurídica del país, ha creado varias

dependencias judiciales y administrativas para la vigilancia y cumplimento de los

derechos laborales, así como de su sanción y reparación en caso de ser vulnerados.

Encontramos instituciones de vigilancia como es el Ministerio de Trabajo, Direcciones

Regionales de Trabajo e Inspectorías de Trabajo quienes están encargadas de la

vigilancia constante para que los empleadores cumplan con sus obligaciones legales; y,

existe la jurisdicción laboral, encarnada en los jueces laborales y el procedimiento oral

laboral, quienes conocen y resuelven sobre las controversias laborales, obligando al

empleador a cumplir con su obligaciones.

En el marco de lo expuesto, colegimos que los derechos laborales no pueden ser

vulnerados por mandato legal, puesto que configurada la relación laboral, los derechos

del trabajador son de inmediata aplicación, de no serlo, estos se pueden reclamar por la

(14)

3

Lamentablemente, en nuestra cultura nacional por la llamada viveza criolla, los

empleadores buscan medios legales pero con objeto ilícito para dejar de cumplir con sus

obligaciones, buscando una manera de aparentar la inexistencia de la relación laboral o

coaccionando al trabajador para que éste no demande el cumplimiento de sus derechos,

ya sea con amenazas o con medios coercitivos, haciendo entender al trabajador que si

demanda sus derechos, este podrá ser objeto de otra demanda que le causará un mal

irreparable, usualmente para este tipo de coerción se utiliza la llamada simulación o

fraude laboral, que como es de conocimiento general, es la legalización de la relación

laboral pero con una tipología diferente a la que tiene que cumplir el trabajador.

La ilicitud del acto se da cuando de manera dolosa, el empleador previo al inicio de la

relación laboral, realiza la simulación laboral que es el conjunto de acciones

aparentemente legales en las cuales se vale el empleador con el objeto de evadir las

responsabilidades contractuales que genera la relación laboral.

El problema radica esencialmente, en que pese a estar definido por la constitución que

esto debe sancionarse no está tipificada en la ley laboral y por esto se sigue causando

daño a los trabajadores al no existir dentro de la ley sanciones y la ausencia de una

legislación adecuada para evitar y sancionar la simulación o fraude laboral, ya que las

acciones aparentemente legales de las cuales se valen los empleadores constituyen un

perjuicio insubsanable para los trabajadores, razón por la cual, la práctica de este fraude

es común y los trabajadores se ven desprotegidos por la falta de legislación aplicable en

materia laboral, dejando en la impunidad este tipo de actitud dolosa y maliciosa.

Problema científico

¿El Código del Trabajo al no establecer la simulación y el fraude laboral como causal de

Visto Bueno, vulnera los derechos de las y los trabajadores?

Objeto de la Investigación

Derecho Laboral

Campo de Acción

(15)

4

Identificación de la línea de Investigación

- Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos

y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo, que establezca la

simulación y el fraude laboral como casual de Visto Bueno, para garantizar los derechos

de las y los trabajadores.

Objetivos específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente la figura de la simulación y el fraude

laboral, y el Visto Bueno.

- Establecer los efectos de la anomia en el Código del Trabajo respecto a la

simulación y el fraude laboral como causal de Visto Bueno.

- Elaborar los elementos del Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código de Trabajo

que establezca la simulación y el fraude laboral como casual de Visto Bueno, para

garantizar los derechos de las y los trabajadores.

Idea a defender

Mediante la elaboración de un anteproyecto de Ley reformatoria al Código del Trabajo,

que establezca la simulación y el fraude laboral como casual de Visto Bueno, se

garantizarán los derechos de los trabajadores.

Variable Independiente

(16)

5  Variable Dependiente

Garantizar los derechos de los trabajadores.

Metodología a emplear

- Modalidad de la investigación: La investigación será mixta, toda vez que se empleará un enfoque cualitativo y cuantitativo, cualitativo ya que se trata de un

problema jurídico y se caracterizará por el predominio de la aplicación de métodos

teóricos, sin embargo en la modalidad cuantitativa se aplicará métodos empíricos para la

recolección de la información y su interpretación mediante modelos estadísticos y en el

análisis de las modalidades se emplearán tablas y gráficos que faciliten su interpretación

y base para la propuesta de investigación.

Tipo de investigación: Predominantemente se realizará la investigación bibliográfica sobre la base de libros, revistas, monografías e información electrónica actualizados y

de autores que se relacionan con el paradigma e investigación.

Métodos, técnicas e instrumentos: La metodología investigativa integrará métodos, técnicas e instrumentos en el proceso de investigación en el que predomina el método

científico con sus fases esenciales; entre otros:

 La observación directa de los fenómenos jurídicos objeto de estudio para

identificar el problema.

 Generación de ideas y evaluación de los hechos y fenómenos en cuanto a

coerción, sanción del fraude y simulación laboral.

 Evaluación de la posibilidad de que las preguntas científicas e idea a defender se

materialicen y se concreten en la práctica.

 Generación de ideas como proceso de innovación teórica y práctica.

Los métodos teóricos que se utilizarán en el desarrollo del trabajo de tesis serán:

inductivo-deductivo, toda vez que partiremos del análisis de casos particulares de

trabajadores que se han sido afectados por estas malas prácticas realizadas por

empleadores que no han demostrado ética moral, ni profesional, para luego

(17)

6

análisis pormenorizado sobre la situación laboral de los trabajadores con respecto a la

coerción y sanción del fraude y simulación laboral.

Los métodos empíricos serán la observación científica y la medición, el análisis

documental y la validación por vía de expertos.

Resumen de la estructura

La estructura que ha de manejarse en la elaboración del presente estudio, se guiará

inicialmente con la exposición de su parte introductoria, que consiste ser aquel

preámbulo que permite visualizar en forma global la problemática, en ella se albergan

los antecedentes, planteamiento, formulación y delimitación del problema, a más del

establecimiento de su objeto, campo de acción, línea investigativa, objetivos,

significación práctica entre otros.

El primer capítulo abarca la referencia teórica sobre los conceptos básicos del Derecho

Laboral, el Visto Bueno, la simulación y el fraude laboral y los principios y derechos

violentados por la situación problèmica.

El segundo capítulo se presenta el marco metodológico, que hace referencia al método

de investigación, así como aspectos sobre el tipo de investigación, técnicas e

instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual

y a plantear una propuesta acerca de la temática. Para el efecto se incluye una

investigación de campo traducida en entrevistas los profesionales del Derecho de la

provincia del Tungurahua, a través de un cuestionario de siete preguntas que tienden a

verificar el problema y a dar sustento a la propuesta que ha originado el presente

trabajo de investigación.

El tercer capítulo comprenderá el marco propositivo, que parte de un análisis de los

resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos

y la estructura del cuerpo central que en este caso es el Proyecto reformatorio al Código

de Trabajo; donde el autor pretende resolver el problema en base a la investigación

efectuada y que se encuentra plasmada en el primer capítulo y particularmente en el

(18)

7

se presenta un capítulo que abarca las conclusiones y recomendaciones a las que se ha

arriba luego de la investigación.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.-

El problema investigado reflejará en el proceso y en el producto final, el aporte teórico

significativo al investigar fuentes actualizadas e importantes, complementadas con el

posicionamiento y crítica del autor, además que el aporte será factible transferirlo a la

práctica, es la novedad científica que se sugiere en la propuesta para resolver el

problema.

El trabajo investigado es de relevancia social, que invoca el trabajar en conjunto, con

profesionales de la rama para su consideración en la Asamblea Nacional. Es un trabajo

de investigación importante, práctica y viable, porque son proyectos auspiciados por

cada estudiante de derecho con su aporte intelectual y económico, dándole el carácter de

viable.

Es práctico, toda vez que la presente investigación al ser ejecutada beneficiará a los

trabajadores en general, servidores públicos, los organismos que controlan las

obligaciones y derechos laborales, a los profesionales en el libre ejercicio profesional, y

en general a la población que trabaja bajo dependencia en la ciudad de Riobamba.

Las investigación que se llevará a cabo en el marco de nuestro trabajo es novedosa,

especialmente en el aspecto metodológico para consagrar una forma adecuada de

coerción y sanción del fraude y la simulación laboral, hecho jurídico poco abordado en

el mundo del Derecho y de gran utilidad para garantizar la seguridad jurídica y de los

(19)

8 CAPÌTULO I

MARCO TEÒRICO

Epígrafe I: NOCIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO LABORAL

1.1.- El Trabajador

La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se

denomina trabajador y puede ser empleado u obrero1.

-Empleado: es la persona que se desempeña en un cargo determinado realizando tareas sobresalientes, desarrolladas en una oficina con cualidades intelectuales y la cual recibe

un salario a cambio.

-Obrero: es un trabajador manual asalariado, conocido también como operario.

Clasificación de los Obreros:

 Obrero calificado es el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para

realizar sus labores.

 Obrero no calificado es un trabajador que desarrolla una tarea fundamentalmente

física sin gran desarrollo intelectual. 2

1.1.2. Clases de Trabajadores Trabajador Público.-

Es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello

que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas, más allá del

salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo.

1

ASAMBLEA Nacional (2015). Código del Trabajo, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Art. 9

2VAZQUEZ German (2004).- “Legislación Laboral Artesanal y Tributaria”. Editorial Ecuador F.B.T.Cia.

(20)

9  Trabajador Privado.-

Son aquellos que se encuentran en los lugares que no son agencias gubernamentales.

Éstas pueden incluir tanto propietarios de negocios individuales y otras formas de

organizaciones de compañía, tales como corporaciones o sociedades limitadas.3

1.1.3.- Derechos de los Trabajadores

Los Derechos de los Trabajadores son irrenunciables, el jurista ecuatoriano Rubén

Bravo los resume de la siguiente manera:4

Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.

-Beneficios.- Tienen derecho al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, cesantía, muerte y de Riesgos del Trabajo, en las mismas condiciones que se otorga para

el Seguro General.

-Aportes.- Los trabajadores cotizan un total del 20,50% del salario o sueldo, correspondiendo al patrono el 11,15% y al trabajador el 9,45%.

A percibir como mínimo el sueldo básico: 354 USD

A percibir horas extras y suplementarias.

-Las Horas extras.- También llamadas horas extraordinarias son aquellas en las que el

empleado trabaja en sábados, domingos o días feriados.

-Las Horas suplementarias o complementarias.- Son aquellas en las que el empleado

trabaja luego de la jornada ordinaria, con un máximo de 4 horas al día y 12 a la semana.

A percibir los décimos tercero y cuarto en las fechas establecidas.

- El décimo tercer sueldo o Bono Navideño, deberá ser cancelado para todos los

trabajadores del país hasta el 24 de diciembre. Es la suma de todos los valores

percibidos durante el año, esto es, remuneraciones mensuales, viáticos y emolumentos

correspondientes a bonificaciones por trabajos realizados; dividido para 12.

3

GUZMAN Lara, Aníbal “Diccionario Explicativo del Derecho del trabajo en el Ecuador”. Pudeleco Editores S.A, Quito, Ecuador.

4

(21)

10

Periodo de cálculo: desde el 1° de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre

del siguiente año.

- El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un beneficio

y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente

de su cargo o remuneración. Solo se encuentran excluidos los operarios y aprendices de

artesanos de acuerdo al Código del Trabajo5. Y consiste en un sueldo básico unificado

vigente a la fecha de pago.

A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo año de trabajo.

Los Fondos de Reserva del IESS, son un beneficio, al que tienen derecho todos los

trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago

mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente

al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año (a partir del mes 13) de

trabajo.

El “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social” (IESS) es recaudador del Fondo de

Reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General

Obligatorio, que prestan servicios por más de un año para un mismo empleador.

A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.

Las vacaciones laborales anuales es un derecho que tiene todo trabajador a que el

empleador le otorgue un descanso remunerado.

Tienen derecho a las vacaciones los trabajadores que han cumplido un año de trabajo

para el mismo empleador, en caso de salir del trabajo antes de cumplir el año de servicio

debe cancelarse al trabajador la parte proporcional a las vacaciones no gozadas.

5

(22)

11

Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de 15

días de vacaciones, incluidos los días no laborables. Quienes hubieren prestado

servicios más de cinco años al mismo empleador, gozarán adicionalmente de un día de

vacaciones por cada uno de los años excedentes.

A recibir una compensación por el salario digno.

El salario digno es la búsqueda de un salario que permita a la familia ecuatoriana contar

con los medios para vivir dignamente. Se lo ha concebido en términos económicos

como la remuneración que una familia necesita para consumir la canasta básica.6

A un periodo de licencia por paternidad.

El padre tiene derecho al permiso o licencia por paternidad con remuneración por 10

días por el nacimiento de su hijo/a por parto normal; en los casos de nacimientos

múltiples o por cesárea se prolongará la licencia por 5 días más. En los casos en que el

hijo/hija haya nacido prematuro en condiciones de cuidado especial, la licencia por

paternidad se prolonga con remuneración por ocho días más.

En casos de que el hijo/hija haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o

irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia

con remuneración por 25 días, hecho que deberá ser justificado con la presentación de

un certificado médico otorgado por un facultativo del IESS o por el médico privado. En

caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de licencia por

maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad o parte del período restante de

licencia que le correspondería a la madre, si no hubiese fallecido.

A un periodo de licencia por maternidad.

La mujer tiene derecho a una licencia de 12 semanas remuneradas por motivo del

nacimiento de su primogénito, estas doce semanas pueden ser tomadas incluso desde

días o semanas antes de que se produzca el nacimiento, sin embargo al cumplirse las 12

semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de

nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.Al cumplirse las 12

(23)

12

semanas tendrá que reincorporarse a sus labores normales. Únicamente en el caso de

nacimientos múltiples esta licencia se extenderá por diez días más.

Las madres que se reincorporen a sus labores dentro de la empresa, tendrán un horario

especial de 6 horas diarias por motivo de lactancia. Esta disposición está estipulada en

Código de Trabajo.7

Solicitar certificados relativos a su trabajo.

Vale la pena mencionar que en la actual Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento

del Trabajo en el Hogar, la falsificación de certificados de trabajo da lugar a la

presentación de Visto Bueno contra el trabajador.

A recibir un pago por concepto de utilidades.

El Art. 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en

beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o

liquidaciones del pago del impuesto a la renta.

-Requisitos para cobrar utilidades.

 Registrar las cargas familiares en la empresa en la que trabaja

-Consideraciones para el cobro de utilidades.

 Se consideran como cargas a los cónyuges, los hijos menores de edad o los que

tienen algún tipo de discapacidad.

 Si está casado(a) debe presentar el certificado de matrimonio. Y si tiene hijos, las

partidas de nacimiento.

 Si una persona no inscribe su sentencia de divorcio en el Registro Civil continúa

casado en términos legales y, por lo tanto, el conyugue sigue siendo una carga con

derecho a utilidades.

 Los documentos deben entregarse antes que concluya la liquidación de utilidades

por parte de la empresa.

7

(24)

13

-Forma de pago.

El 15% de las utilidades líquidas, se dividirán de la siguiente manera.

a) El 10% de dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a

remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico

correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

b) Para el cálculo de este 10% se tomará en consideración el tiempo de trabajo, sin

realizar diferenciación alguna con el tipo de ocupación del trabajador. La cantidad que

debe recibir cada trabajador se obtiene multiplicando el valor del 10% de utilidades por

el tiempo en días que este ha trabajado, dividido para la suma total de días trabajados

por todos los trabajadores.

c) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las

cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho

legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de

cualquier edad.

d) Cuando no existieren cargas familiares de ningún trabajador, el 5% de participación

de utilidades será repartido entre todos los trabajadores de manera equitativa

considerando la proporcionalidad del tiempo trabajado.

e) Dará derecho a recibir el porcentaje de participación de utilidades, las cargas del

trabajador que sean procreadas o existan como tales durante el periodo fiscal hasta el 31

de diciembre de cada año, de igual forma no generarán derecho aquellas cargas que

pierdan la calidad determinada en el Código del Trabajo en el periodo fiscal antes

mencionado.

f) En caso de trabajar en la misma empresa los cónyuges o convivientes en unión de

hecho legalmente reconocida, estos deberán ser considerados de manera individual para

el pago de participación de utilidades.

g) En el caso del fallecimiento del trabajador, los herederos deberán presentar la

posesión efectiva, para la cancelación del 5% de utilidades.

h) Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe

empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización,

señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo.

i) Se pueden unificar las utilidades, si una o varias empresas se dedican a la producción

y otras primordialmente, al reparto y venta de los artículos producidos por las primeras.

(25)

14

correspondiente, misma que será conferida mediante acuerdo ministerial suscrito por el

Ministerio de Relaciones Laborales.

-Plazo para el pago.

Dentro de los 15 días, contado a partir a partir de la fecha de liquidación de utilidades,

que se lo hará hasta el 31 de marzo de cada año; es decir, la fecha máxima de pago es el

15 de abril.

1.1.4.- Los derechos laborales como derechos humanos de segunda generación

Fue el jurista checo Karel Vasak el que propuso en 1977 la visión del desarrollo de los

derechos humanos en tres generaciones, que correspondían por su temática a los tres

objetivos de la Revolución francesa: Libertad, Igualdad, Fraternidad.

Los derechos de segunda generación surgen como resultado de la II Guerra Mundial y la

victoria de la coalición internacional antifascista. 8Parten de la idea de garantizar la base

material del ejercicio de los derechos fundamentales de la primera generación y, por lo

tanto, hacer posible el ejercicio en igualdad de derechos fundamentales de la ciudadanía

democrática. Aunque algunos de ellos aparecían ya en la declaración de 1948, fueron

desarrollados posteriormente en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales de 1966, que entró en vigor en 1976.

La defensa de los derechos de segunda generación es la base del Estado Ecuatoriano

moderno como teoría política. Como lo resume el profesor Jeremy Waldron de la

Universidad de Nueva York: “La diferencia entre los derechos de primera generación y

los de segunda nunca pretendió ser materia de un análisis conceptual. Más bien: si de

verdad existe la preocupación por garantizar las libertades políticas y civiles de las

personas, ese compromiso debe acompañarse de la preocupación sobre las condiciones

de vida de la persona que hacen posible el disfrute y el ejercicio de la libertad. ¿Por qué

razón merecería la pena luchar por la libertad de las personas si fuese abandonado a una

situación en la que la elección entre A y B no significara nada para él, o en la que la

elección entre una y la otra no tuviese la menor consecuencia en su vida”

(26)

15

Karl Polanyi, en su libro “La Gran Transformación”, argumenta también en el mismo

sentido: 9el mercado por sí mismo, al producir una concentración de la riqueza y la

polarización social, acaba por condicionar unilateralmente el gobierno democrático y

degrada los derechos civiles. Solo la acción positiva de un gobierno democrático,

desarrollando las condiciones materiales de la ciudadanía a través del estado del

bienestar, puede garantizar su ejercicio y el funcionamiento democrático del estado.

De lo anotado es menester reflexionar en el presente trabajo de investigación, en base a

una pregunta : ¿Cuáles son en definitiva los derechos de segunda generación que

aseguran las condiciones materiales de la ciudadanía democrática?: la igualdad de

género; el derecho al trabajo decente ,el derecho a la seguridad social y a la sanidad, el

derecho a unos niveles de vida dignos, la libertad del hambre, el derecho a la educación,

a la salud en su nivel físico y psicológico más alto, el derecho a la vivienda, a la cultura

1.1.5.- El Empleador

La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se

ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de

derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras

públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones,

sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo

trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los

obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o

período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las

industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares.

También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los

cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.10

9 POLANKY Karl (1997). “La Gran Transformaciòn”. Editorial Reus. Cuarta Edición. Madrid 10

(27)

16 1.1.6.- Clases de Empleadores

Públicos

Representados en cada una de las empresas u organizaciones que actúan en nombre del

Estado, como son la Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito

Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de

municipios, los territorios indígenas y los municipios, los establecimientos públicos, las

empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta con

participación superior del estado al 50%, entidades descentralizadas, el Senado de la

República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la

Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías

departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la

Registradora Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos

administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales con

personería jurídica y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la

ley otorgue capacidad para celebrar contratos, en donde tanto el capital como la gestión

y toma de decisiones están bajo el control gubernamental, en busca del desarrollo de

políticas de tipo económico y/o social que conduzcan a la orientación del Estado.11

Privados

Todo particular ya sea persona natural o jurídica propietario de una empresa

independientemente de su denominación, empresa unipersonal, sociedad comercial o

industrial, entre otras, cuya finalidad es la obtención de utilidades a través de la

producción de bienes y/o servicios para la venta en el mercado, y cuya vinculación

laboral con sus trabajadores se rige por el Código de Trabajo. 12 Debiendo mencionar,

que existen servidores públicos que no desempeñan funciones administrativas que

también están regidos al éste cuerpo jurídico.

11 REGATO Miguel (2012). “Breves Lecciones practicas del juicio individual de trabajo”. Corporación

de Estudios y Publicaciones. Tomo I, Quito- Ecuador.

(28)

17 1.1.7.- Obligaciones de los Empleadores

Para el jurista ecuatoriano Germán Vásquez las obligaciones de los empleadores o

patronos son las siguientes:13

 Celebrar un contrato de trabajo.

 Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales.

 Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer día de

trabajo, inclusive si es a prueba.

 Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos

de palabra o de obra.

 Sueldo básico que se debe pagar es de 354.00 usd (SBU 2015).

 Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad

social

 Pagar horas extras y suplementarias.

1.2.- El Trabajo

Según El Diccionario Jurídico de G. Cabanellas, el trabajo “es el esfuerzo humano,

físico o intelectual, aplicado a la obtención o producción de la riqueza. Toda actividad

susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Ocupación

de conveniencia social o individual, dentro de la licitud”.14

En cuanto a la etimología sin coincidencia plena, pero sin discrepancias importantes el

vocablo trabajo deriva de indudables voces latinas con la idea de sujeción y de penoso,

para unos proviene de trabs, trabis: traba por que el trabajo es la traba o sujeción del

hombre. Para la academia española, el origen es también latino: de Tripalium, aparato

para sujetar las caballerías, voz formada de tripalis, algo de tres palos.

Para el Derecho laboral, en la más estricta significación jurídica del trabajo, por este se

comprende la prestación realizada a otro mediante contrato o acuerdo tácito de

voluntades, a cambio de una remuneración por tal concepto, y en cuestión de

subordinación y dependencia. Para hablar de trabajo en esta esfera, se requiere la

13 VAZQUEZ German (2004).- “Legislación Laboral Artesanal y Tributaria”. Editorial F.B.T. Cía.

LTDA. Edición vigesimoséptima .Quito

14 CABANELLAS, Guillermo (1976). “Diccionario de Derecho Usual”, Tomos I, II, III y IV. Talleres

(29)

18

situación de obligatoriedad, libremente consentida por las partes, aunque persista la

desigualdad entre quien necesita ganar su sustento y el que puede elegir sus servidores o

servidores.15

1.2.1.- Clasificación o tipos de trabajo

Para el jurista mexicano Alonso Manrique existen diferentes tipos de trabajo tales

como: 16

Trabajo Calificado.- Trabajo calificado es el que se genera como resultado de contar con las herramientas tecnológicas, técnicas y de formación para ejercer y

desempeñar las labores de manera precisa y eficiente. (Los financieros y de

ingeniería industrial).

Trabajo Intelectual.- Son ideas pensamientos, meditación y la reflexión de lo que una persona va a realizar

Trabajo Manual.- Trabajo manual es aquel que principalmente se desarrolla usando las manos, como los artesanos hacen trabajos manuales.

Trabajo Ejecutor.- Trabajos ejecutor apunta a empleos de jerarquía, con una muy buena instrucción de nivel terciario, por tanto ofrece una variedad más

amplia que otros buscadores de trabajo.

El trabajo subordinado y dependiente.- Se presta en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador asalariado a un empleador, en su fábrica, empresa

comercial o industrial y bajo la autoridad de este o su representante, durante la

jornada legal de trabajo, realizando tareas que por contrato se ha comprometido

a ejecuta.

Trabajo asalariado.- Es aquel que se presta en virtud de un contrato de trabajo a un empleador, en su fábrica, empresa comercial o industrial y bajo la autoridad

de este o su representante, durante la jornada legal de trabajo, realizando tareas

que por contrato se ha comprometido a ejecutar, y por el cual recibirá como

contraprestación, un emolumento económico llamado salario.

15DE LA CUEVA, Mario (1963). “Derecho Mexicano del Trabajo”. Editorial Porrúa. Primera Edición. México.

(30)

19

Trabajo independiente y/o autónomo.- Consiste en el trabajo realizado por cuenta propia, con instrumentos propios, directamente para el público y sin

relación de dependencia ni horario de trabajo.

Trabajo temporal.- El que sólo se realiza en ciertas ocasiones, sea en las industrias de trabajo continuo o en las industrias de temporada que generalmente

tiene origen en un contrato colectivo de trabajo. Por ejemplo la zafra de caña de

azúcar.

Trabajo eventual o provisional.- Trabajo físico o intelectual con contrato de trabajo a plazo determinado que se realiza sin estar necesariamente en las

planillas de pago de salarios de la empresa.

Trabajo intermitente.- Es aquel que no exige una actividad constante del trabajador durante todo el tiempo de permanencia en el lugar del trabajo. Como

esa modalidad supone una menor fatiga en quien lo realiza, se admite una mayor

duración de la jornada hasta completar un trabajo real de 8 horas diarias o 48

semanales.

Trabajo nocturno.- Se entiende que es trabajo nocturno el que se realiza entre las 21 y las 6; no puede exceder de 7 horas diarias. Alternándose horas nocturnas

y diurnas, cada una de las horas trabajadas entre las 21 y las 6 valdrá a los

efectos de completar la jornada de 8 horas como una hora y ocho minutos.

Trabajo peligroso.- El que en su ejecución implica un serio riesgo para la integridad corporal del trabajador, ya sea por las condiciones del lugar, como las

de minería a gran profundidad (por la contingencia de los desprendimientos de

tierra o emanaciones de gases), ya por la índole de las materias (explosivos,

inflamables) o de las instalaciones (centrales eléctricas).

Trabajo en equipo.- Suele entenderse por equipo: a) un número cualquiera de empleados u obreros cuya tarea comience y termine a una misma hora en

trabajos en que, por su naturaleza, no admitan interrupción; b) un número

cualquiera de empleados u obreros cuya tarea esté en tal forma coordinada que

(31)

20 1.2.3.- Principios constitucionales del Trabajo

Los principios son líneas o directrices que informan algunas normas e inspiran directa e

indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y

encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y

resolver los casos previstos. 17

El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del

desempleo.

2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación

en contrario.

3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o

contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las

personas trabajadoras.

4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y

propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá

derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la

ley.

7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras,

sin autorización previa. Este derecho comprende el de 153 formar sindicatos, gremios,

asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse

libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.

(32)

21

8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores,

y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento

democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.

9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector

laboral estará representado por una sola organización.

10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación

de acuerdos.

11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de

derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a

tribunales de conciliación y arbitraje.

13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras,

con las excepciones que establezca la ley.

14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones

sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias

en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.

15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento

ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua

potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y

distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La

ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.

16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya

participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de

(33)

22

regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización

estarán amparados por el Código del Trabajo.18

1.3.- La Relación Laboral

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona

llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, relación

mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e

intelectual para desarrollar una actividad determinada.19

Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de

subordinación constante de parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la

empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado

a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato,

si es que este existe.

Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos

inconfundibles que son: Subordinación, Remuneración y Prestación personal del

servicio.

Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades

especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que

la ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de

trabajo escrito o verbal, ni siquiera un contrato, basta con que en la realidad se puedan

identificar los tres elementos ya mencionados.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o

existencia de este, en nada afecta la relación laboral. El contrato de trabajo es un

formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones pero que en ningún momento

afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de

la existencia de una realidad en la que se configuren los famosos tres elementos

previamente mencionados.

18 Asamblea Constituyente (2015). Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito. Art.326

(34)

23

Se conoce como relaciones laborales al vínculo que se establece entre dos o más

personas en el ámbito laboral o del trabajo.20 Las relaciones laborales son aquellas que

se generan entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo y aquel que ofrece el capital o los

medios de producción para que la primera persona realice la tarea un ejemplo de esto

sería el empleado de una oficina y el dueño o jefe que le otorga el espacio laboral más

todos los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea

Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser

desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de

comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al

empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar. En muchos

casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese

poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso

laboral.

Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera

universal. Por un lado, uno de los elementos más importantes de cualquier relación

laboral es el salario o el pago que la persona recibirá por su trabajo. El monto del salario

puede estar impuesto universalmente (por ejemplo, para una actividad específica se sabe

que el mínimo acordado debe ser de tanto dinero) o puede variar dependiendo de

circunstancias específicas si el trabajador es autónomo, si el trabajo es temporal, si es

por horas, si se pagan horas extras entre otras.

Por lo general, el Estado es el responsable de establecer políticas que respeten los

derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como en el privado y si bien se

sabe que el ámbito público es más estable en este sentido, el privado también puede ser

controlado por el Estado.

Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato, aunque el

mismo no existe universalmente ni tampoco históricamente debido a que por mucho

tiempo las relaciones laborales se establecieron en base a la palabra de las personas

involucradas. El contrato es el documento en el cual figuran las condiciones del trabajo,

el tipo de tarea a desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se

(35)

24

puedan hacer. El contrato es la parte legal más importante de las relaciones laborales y

debe ser respetada por ambas partes.

1.3.1.-Elementos de la relación laboral 21

Según la doctrina y nuestra legislación, son elementos esenciales de la relación

laboral:

a) La prestación personal del servicio, el cual está referido que el servicio para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador

como persona natural. No invalidada esta condición que el trabajador pueda ser ayudado

por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza

de las labores.

b) Subordinación, nuestra legislación entiende aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para

normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución

de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites

de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo

del trabajador (poder sancionador). Siendo un requisito indispensable para la existencia

de un contrato de trabajo.

c) Remuneración, constituye la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios. Sin embargo existen ciertos supuestos previstos por ley en

los cuales el empleado otorga la contraprestación sin que exista el servicio efectivo,

ejemplo: los descansos remunerados, la licencia con goce de haber). y debe de

entenderse por remuneración como aquel íntegro de lo que el trabajador recibe por sus

servicios, en dinero o en especie, cualquiera que sea su forma o denominación que se le

dé, siempre que sea de su libre disposición.

d) Estabilidad indefinida, En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

(36)

25

El contrato de Trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad.

Si es por tiempo indeterminado puede celebrarse en forma verbal o por escrito.

Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato aunque el

mismo no existe universalmente ni tampoco históricamente debido a que por mucho

tiempo las relaciones laborales se establecieron en base a la palabra de las personas

involucradas. 22El contrato es el documento en el cual figuran las condiciones del

trabajo, el tipo de tarea a desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados

que se puedan hacer, por ejemplo, ajustar el salario en caso de períodos de inflación o

por aumento de tareas. El contrato es la parte legal más importante de las relaciones

laborales y debe ser respetada por ambas partes.

1.4.- El Código de Trabajo

El Código del Trabajo tiene origen juliano. La Revolución Juliana dictó legislación

laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso

semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la

maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del

Trabajo. La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos

sociales-laborales.

En materia laboral durante los últimos 30 años se han conseguido algunos cambios

significativos gracias al fortalecimiento de los movimientos sindicales y sociales en

general. Esta relativa mejora en la protección de los derechos laborales, es analizada por

Manuel Palomeque, en “Las reformas laborales en el Ecuador” que se describe a

continuación:23

Entre 1979 y 1984:

* Se aprobó la instauración del décimo quinto sueldo.

22

VAZQUEZ German (2004).- “Legislación Laboral Artesanal y Tributaria”. . Editorial Ecuador

F.B.T.Cia. LTDA. Edición vigesimoséptima .Quito. 23

(37)

26

* Ley de la semana laboral de cuarenta horas.

* Se duplicó el salario mínimo vital.

Entre 1984 y 1990, años de flexibilización laboral:

* Se expide la Ley de Régimen de Maquila y de Contratación Laboral a tiempo parcial

que permite relaciones de corta duración que pueden ser renovadas, pero sin convertirse

en contratos definitivos.

* Dicha Ley contempla el acuerdo entre las partes para la suspensión no remunerada del

contrato.

En 1991:

- Entra en vigencia la Ley de Zonas Francas que admite la posibilidad de que los

contratos de trabajo sean temporales.

- Ley 133 reformatoria del Código del Trabajo: incrementa el número de trabajadores

exigidos para conformar una organización sindical pasando de quince a treinta personas.

En 2000, con la dolarización:

- Ley para la Transformación Económica del Ecuador (Trole I): incorpora la

contratación por horas, además cualquiera de las partes puede dar por concluido el

contrato de trabajo sin que medie la necesidad de indemnización.

- Ley para la Promoción de la Inversión y Participación Ciudadana (Trole II): fija techos

al reparto de utilidades, regula las huelgas, facilita despidos, implementa contratos

eventuales.

Esta ley fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional mediante

resolución 193 – 2000- TP.

En 2008, con la nueva Constitución:

- Consagra normas relativas a los denominados derechos y principios fundamentales en

(38)

27

- Consideración del trabajo reconociendo su centralidad en la economía por sobre el

capital y como su fin, el buen vivir.

- El trabajo no sólo es un derecho y un deber social, sino que además es fuente de

realización personal y base de la economía.

- Extiende la protección laboral al trabajo autónomo, de auto sustento y de cuidado

humano.

- Establece que el sistema económico será social y solidario.

- Prohíbe la tercerización e intermediación laboral para actividades propias y habituales

de la empresa.

- Garantiza la no discriminación y las medidas de acción afirmativa para ciertos grupos

que históricamente han sido víctimas de discriminación.

El Código del Trabajo hace referencia a preceptos que regulan las relaciones entre

empleadores y trabajadores y su aplicación a las modalidades y condiciones del trabajo,

señalan los principios y normativa relacionados con las disposiciones fundamentales,

con la capacidad para contratar, las modalidades de trabajo, las jornadas de trabajo; las

indemnizaciones; los conflictos colectivos y la prescripción.

1.5.- Ley para la Justicia Laboral

La ley, reforma aspectos del Código de Trabajo y la Ley de Seguridad Social, fue

aprobada el 14/04/2015 en la Asamblea Nacional con 91 votos a favor y 29 en contra e

inmediatamente pasó a manos del Jefe de Estado que se acogió a todo el texto y no

efectuó ningún cambio.

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo No Remunerado del Hogar

entró en vigencia desde el 20 de abril del 2015. Fue publicada en el Registro Oficial

483.

La Ley introduce el aseguramiento para las amas de casas con el fin de que puedan

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