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La legislación deportiva en Ecuador y el cumplimiento de sus fines

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

EXTENSIÓN AZOGUES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL

PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL.

TEMA: “LA LEGISLACIÓN DEPORTIVA EN ECUADOR Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES”.

AUTOR: ROBLES CALLE MARCO VINICIO

ASESORA: SALAME ORTIZ MONICA ALEXANDRA

AMBATO - ECUADOR

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CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA

Abogada Mónica Salame, en mi calidad de Asesora de Tesis, designada por disposición de Gerencia de Investigación de UNIANDES, Certifico que el Doctor Marco Vinicio Robles Calle, alumno de la MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y PROCESAL CIVIL, ha culminado con su trabajo de Tesis de Maestría con el tema: “LA LEGISLACIÓN DEPORTIVA EN

ECUADOR Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES”, cumpliendo con todos los

requerimientos exigidos por la Universidad, aprobándose la misma.

Por lo que se le autoriza su presentación para la evaluación correspondiente por parte del jurado respectivo.

Atentamente,

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Dr. Marco Vinicio Robles Calle, maestrante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la Tesis previo a la obtención del Título de Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil, que versa sobre: “LA LEGISLACIÓN DEPORTIVA EN

ECUADOR Y EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES”, así como las expresiones vertidas

en la misma son autoría del compareciente, quien lo ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

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DEDICATORIA

A mami Mary, la autora de mis días; a mi amada esposa Fanny; mis adoradas hijas Karina y Mishel, e hijo Marquito; y, a mi nietito Santiago Isaac, razón de mi ser, mi amor y mi vida.

Atentamente,

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, de manera especial a mi Asesora de Tesis, la Maestra Señora Abogada Mónica Alexandra Salame Ortíz, distinguida catedrática universitaria que con singular talento, sapiencia y don de gentes ha guiado de manera proba el trabajo anhelado, así como a todos mis Tutores que con su experiencia y conocimientos contribuyeron a tallar mi espíritu y mi formación profesional.

Atentamente,

(6)

RESUMEN EJECUTIVO

La actual “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, expedida por la Asamblea Nacional, nacía en respuesta a que la anterior “Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación” del 2.005, no había respondido a la realidad deportiva, y de la actividad física del País, ni a los criterios de eficiencia, calidad, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación, según uno de sus considerandos.

Más ocurre que a menos de cinco años de su vigencia los estamentos del deporte incluso el Ministerio de Deporte, analizan la posibilidad de realizar cambios en pro de una mejor aplicación de la Ley que posibilite el cumplimiento de sus fines; así como viabilice la convivencia armónica y efectiva entre autonomía y dependencia, entre las organizaciones deportivas de derecho privado y las estatales o dependientes del Estado, en pos del mejor servicio para que las y los ciudadanos ejerciten su derecho fundamental que es la práctica del deporte, la educación física y la recreación.

EL deporte, la educación física y la recreación están garantizados en la Constitución y la Ley, pero para su ejercicio, goce y disfrute es necesario que se haga efectiva una política económica sustentada en recursos económicos que dote de infraestructura e implementos deportivos a las organizaciones deportivas que dependan del Estado, así como se reconozca de manera real y efectiva la Autonomía de las organizaciones deportivas que reciben fondos públicos o administran infraestructura deportiva del Estado.

Lo que se desea es que las ciudadanas y los ciudadanos manera real y efectiva se beneficien del derecho fundamental consagrado en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, bien sea practicándolo de manera libre y voluntaria por su cuenta, en una organización deportiva pública o estatal, o en una organización deportiva privada.

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ABSTRACT

The current Sports, Physical Education, and Recreation Law, issued by the National Assembly, was created in response to the fact the previous Physical Culture, Sports, and Recreation Law of 2005 had not met the required criteria in terms of sports reality and physical activity of the country, efficiency, quality, efficacy, transparency, responsibility and participation. This is what one of its recitals claimed.

After less than five years of its coming into force, the sports strata, even the Ministry of Sports, are analyzing the possibility of making some changes to the Law. They want to apply it in a better way, therefore, achieving its aims, which includes the harmonic and effective coexistence, in terms of autonomy and dependency, among the private and state sports organizations. These changes will result in an improved service, so the public can make use of their right to practicing sports, physical education, and recreation.

Sports, physical education, and recreation are rights guaranteed in the Constitution and the corresponding Law. However, in order to fully take advantage of this Law, we need an effective economic policy based on the funds needed for infrastructure and sports implements that the state sports organizations require. In addition, the autonomy of organizations that receive funds from the government, and the ones that manage state infrastructure need to be truly and effectively recognized.

What is aimed at here is that the citizens truly and effectively benefit from their fundamental right stipulated in the Sports, Physical Education, and Recreation Law. They can do this by themselves, as part of a state or public organization, or as part of a private organization.

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INDICE DE CONTENIDO CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 2

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN... 4

OBJETIVOS: ... 5

OBJETIVO GENERAL ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

IDEA A DEFENDER ... 5

VARIABLES DE LA INVESTIGACION ... 6

VARIABLE INDEPENDIENTE: ... 6

VARIABLE DEPENDIENTE: ... 6

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA... 6

BREVE EXPLICCIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA ... 6

MÉTODOS GENERALES: ... 6

MÉTODOS ESPECÍFICOS: ... 7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 7

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APOTE TEÓRICO Y SIGNAFICACIÓN PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS... 8

CAPÍTULO I ... 9

1. MARCO TEÓRICO ... 9

1.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 9

1.2. FUNDAMENTACION CIENTIFICA: ... 9

(9)

1.2.2. EPIGRAFE I EL DEPORTE ... 10

1.2.3. EPIGRAFE II EL MARCO LEGAL DEL DEPORTE ... 15

1.2.3. EPIGRAFE III: LOS DEPORTISTAS FRENTE A LA LEY DEL DEPORTE, EDUACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN ... 65

1.2.4. EPIGRAFE IV LA ORGANIZACIONES DEPORTIVAS EN LA LEY DE EDUACIÓN FÍSICA, DEPORTE Y RECREACIÓN. ... 66

CAPITULO II ... 95

2. MARCO METODOLÓGICO ... 95

2.1 MODALIAD DE LA INVESTIGACIÓN ... 95

2.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN ... 95

2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA ... 96

2.4. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 96

2.5. INTERPRETACIÓN DE DATOS (CUADROS Y GRÁFICOS) ... 98

CAPITULO III ... 106

3. MARCO PROPOSITIVO ... 106

3.1. EXPOSIÓN DE MOTIVOS ... 106

3.2. DESARROLLO DE LA PORPUESTA: CONTENIDO DE LA REFORMA ... 106

3.3. CONCLUSIONES ... 112

3.4. RECOMENDACIONES ... 113

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1

INTRODUCCIÓN

El presente estudio se abarca las regulaciones de la Ley a la Cultura Física que comprenden: la Educación Física, el Deporte, La Educación Física y la Recreación, el carácter de derecho fundamental que se le otorga a su práctica, por parte del Estado. Si bien el deporte tradicionalmente se clasificaba en amateur y profesional, con la nueva normativa se lo clasifica en formativo, de alto rendimiento u olímpico, profesional y adaptado o paralímpico.

Se estudiarán los derechos y obligaciones de los deportistas; la estructura, organización y el tratamiento que reciben las organizaciones deportivas privadas y aquellas que reciben aporte estatal o administran escenarios deportivos del Estado; la autonomía y la soberanía de nuestra Ley frente a las organizaciones deportivas internacionales; la dirigencia deportiva.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo tiene como antecedente inmediato que a mediados de la última década del siglo pasado (10 de agosto del 2.005) se dictó la “Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación”, siendo la segunda, ya que anterior a aquella, la primera “Ley de Educación Física, Deportes y Recreación”, fue promulgada el 31 de marzo de 1.978, y codificada el 14 de mayo de 1.990. Ley que no cubría con eficacia los ámbitos del deporte, la educación física y la recreación.

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2

Ocurre que en nuestro país ha sido incipiente el estudio realizado sobre la cultura física, que precisamente según nuestra Constitución (Art. 381) comprende: el deporte, la educación física y la recreación; las instituciones deportivas, el elemento humano, la dirigencia, la infra estructura física, tecnología, la implementación deportiva, el aporte financiero, el Estado, y sobre todo los deportistas quienes son la razón de ser del deporte.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La actual “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación” presenta ciertas incongruencias, que dan lugar a falencias que enfrentan su contenido con las de otras normas jurídicas lo que da lugar a que no se constituya en el vehículo adecuado para que se cumplan todos los grandes postulados del deporte ecuatoriano.

Las incongruencias hacen que la citada ley encuentre obstáculos en su debida aplicabilidad, puesto que algunas de sus disposiciones están reñidas con las conceptualizaciones de instituciones jurídicas y/o principios jurídicos, lo cual afecta a la delimitación de sus ámbitos.

Situación diferente se presenta en cambio, en la dotación de implementación deportiva ya que esta ley ha sido el instrumento adecuado para que el Estado dote de recursos económicos e infra estructura adecuados para el fomento y la práctica del deporte, la educación física y la recreación.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

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concepción de la Autonomía de las organizaciones deportivas y su administración; ya que si bien se reconoce esta figura jurídica en la Constitución de la República, no obstante por mandato constitucional este reconocimiento se remite a la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, lo cual implica una reserva legal.

Es por eso que se requiere de ciertas reformas a esta Ley para que cumpla con precisión y claridad los máximos postulados en favor del deporte y sus diferentes estamentos.

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

Nuestra investigación se circunscribe a la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, tratar sus aciertos y desaciertos, y proposición de reformas puntuales a la misma.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

El enfoque desde el cual opera la óptica del presente estudio investigativo abarca la Ley de Cultura Física (deporte, educación física y recreación), a la luz de la Constitución de la República, el Código Civil, el derecho administrativo e inclusive el derecho laboral ecuatorianos, a más de la normas de entidades internacionales . Por medio de estos cuerpos legales se trata de establecer las connotaciones legales que tienen las Organizaciones del Sistema Nacional de Cultura Física del Ecuador.

También es objeto de nuestro estudio el tratamiento dado a los bienes muebles e inmuebles de las Organizaciones del Sistema Nacional de Cultura Física del Ecuador y las entidades jurídicas deportivas privadas.

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4

hasta los más sencillos organismos deportivos; lo tocante a deportistas, entrenadores, árbitros, jueces, el patrimonio y las rentas del deporte.

Tendremos que realizar un trabajo con ribetes de primigenio dados los escasos estudios y bibliografías nacionales existentes sobre la temática de nuestra tesis, lo cual lo vuelven un justificado reto.

Realizaremos un análisis crítico de la” Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”: el deporte formativo, deporte de alto rendimiento, deporte profesional, deporte paralímpico, el deporte ancestral, estructura de las organizaciones deportivas y su rol; pensiones, la planificación, asignaciones presupuestarias y bienes, la infraestructura y la dirigencia deportiva, el control anti dopaje, la rectoría del Ministerio del Deporte.

Nuestro campo de acción se desenvuelve dentro de la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, teniendo como referente la Constitución de la República y demás normas vinculadas con bienes y contratos, el derecho administrativo y el derecho laboral. El espacio en el cual se desarrolla nuestro estudio, es nuestro país, el Ecuador.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Líneas de Investigación Jurídica.

. Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Sub línea:

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5

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

Realizar un Ante Proyecto de Ley Reformatoria a la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, sobre temas puntuales que enfrente sus problemas de aplicabilidad e incongruencias, brindando con ello posibles soluciones a dichas situaciones particulares, para que así la Ley logre su aplicabilidad.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

a.- Fundamentar jurídica y doctrinariamente la naturaleza y contenido de la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, y su aplicación.

b.- Determinar la realidad de la dirigencia deportiva nacional, infraestructura deportiva y dotación de implementación deportiva con las que cuenta nuestro deporte, asignación de recursos económicos del Estado y su distribución, la auto gestión de las organizaciones deportivas y las limitaciones que aquejan al deporte.

c.- Establecer los problemas de aplicabilidad e incongruencias de la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, a través de la creación de Ley en situaciones particulares.

IDEA A DEFENDER

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6

VARIABLES DE LA INVESTIGACION

VARIABLE INDEPENDIENTE:

Una reforma puntual a la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”.

VARIABLE DEPENDIENTE:

Viable su aplicación en base a los principios que consagran su norte y los beneficios que persigue, delimitando su radio de acción y definiendo la naturaleza de sus instituciones legales.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

El motivo del tema de estudio es el realizar un análisis y una crítica a los inconvenientes que presenta la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, y en base a ello aportar con reformas puntuales para hacerla más viable.

BREVE EXPLICCIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA EMPLEADA

MÉTODOS GENERALES:

Abstracción: análisis y síntesis. Es decir, analizaremos la temática jurídica deportiva y su

realidad, para luego arribar a su síntesis, un diagnóstico y pronóstico de la nuestra realidad jurídico-deportiva.

Definición: de los términos que usaremos durante el presente trabajo.

Comparación: para establecer las semejanzas y diferencias entre las leyes promulgadas a favor del Deporte en el Ecuador y las de otros países.

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7

La deducción: será empleada de tal modo que a partir de la realidad y apoyándonos en la Ley en cuestión estableceremos el tratamiento jurídico que se da al deporte. Se estudiarán las situaciones, realidades y problemas en torno a la realidad deportiva objeto de la presente investigación.

El análisis: con la finalidad de estudiar a todas las instituciones jurídicas y entidades legales que forman parte de la materia de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y sus connotaciones jurídicas en otros campos del derecho.

MÉTODOS ESPECÍFICOS:

Exegético: este método expositivo nos ayuda a seguir el orden de las leyes positivas y su

interpretación gramatical y lógica.

Dogmático: estudiaremos las proposiciones en las que se basa la Ley del Deporte que se tienen

por principios innegables, en lo jurídico y técnico-deportivo.

Histórico Social: Haremos referencia al desarrollo del deporte en nuestro país.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS

En nuestro estudio empezaremos analizando qué es la ley, la definición de deporte, la naturaleza de las organizaciones deportivas, del deporte en su clasificación (deporte formativo, deporte de alto rendimiento, deporte profesional y deporte adaptado y/o paralímpico), el cumplimiento de los fines, sus falencias.

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8

A la luz de la Constitución de la República y de la Ley analizaremos los principios de la autonomía, desconcentración y descentralización, su vigencia y cumplimiento, la rectoría del Ministerio del Deporte y su papel como organismo rector y planificador del deporte, la educación física y la recreación en el Ecuador. El deporte ancestral, el disfrute del tiempo libre.

ELEMENTOS DE NOVEDAD, APOTE TEÓRICO Y SIGNAFICACIÓN PRÁCTICA, EN DEPENDENCIA DEL ALCANCE DE LA TESIS.

El presente trabajo investigativo tiene como finalidad aportar a la literatura deportiva del país con un estudio crítico de la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, sus bondades, el cumplimiento de sus fines, sus limitaciones, problemas de aplicación.

También es la aspiración y razón de ser del presente trabajo el aportar con criterios y/o sugerencias para que se realice una reforma enfocada a temas puntuales, en los que se encuentran problemas de aplicabilidad de la Ley en cuestión, y para que sean limadas las incongruencias de estas.

Nuestro estudio busca revolucionar el ordenamiento jurídico deportivo a través del planteamiento de reformas puntuales que aportamos a la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, para lograr su total aplicabilidad.

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CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo tiene como antecedente inmediato que a mediados de la última década del siglo pasado (10 de agosto del 2.005) se dictó la “Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación”, siendo la segunda, ya que anterior a aquella, la primera “Ley de Educación Física, Deportes y Recreación”, fue promulgada el 31 de marzo de 1.978, y codificada el 14 de mayo de 1.990. Ley que no cubría con eficacia los ámbitos del deporte, la educación física y la recreación.

Dicha ley presentaba ambigüedades que se prestaban a confusión y enredo debido a la falta de claridad en las conceptualizaciones que traía, a más de que no profundizaba en un verdadero estudio sobre lo que son el deporte, la educación física y la recreación. Ley que fuera concebida desde el punto de vista político puesto que no hay una delimitación entre lo que es el deporte amateur y el deporte profesional.

Ocurre que en nuestro país ha sido incipiente el estudio realizado sobre la cultura física, que precisamente según nuestra Constitución (Art. 381) comprende: el deporte, la educación física y la recreación; las instituciones deportivas, el elemento humano, la dirigencia, la infra estructura física, tecnología, la implementación deportiva, el aporte financiero, el Estado, y sobre todo los deportistas quienes son la razón de ser del deporte.

1.2. FUNDAMENTACION CIENTIFICA:

1.2.1. ESQUEMA DE CONTENIDOS

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alto rendimiento, deporte profesional y deporte adaptado y/o paralímpico), el cumplimiento de los fines, sus falencias.

Haremos un estudio de la dotación de infraestructura deportiva e implementación deportiva; la naturaleza de la dirigencia; la naturaleza de las entidades u organizaciones deportivas internacionales, el avance del deporte en el país y sus limitaciones.

A la luz de la Constitución de la República y de la Ley analizaremos los principios de la autonomía, desconcentración y descentralización, su vigencia y cumplimiento, la rectoría del Ministerio del Deporte y su papel como organismo rector y planificador del deporte, la educación física y la recreación en el Ecuador. El deporte ancestral, el disfrute del tiempo libre.

En nuestro estudio empezaremos analizando qué es la ley, la definición de deporte, la naturaleza de las organizaciones deportivas, del deporte en su clasificación (deporte formativo, deporte de alto rendimiento, deporte profesional y deporte adaptado y/o paralímpico), el cumplimiento de los fines, sus falencias.

Haremos un estudio de la dotación de infraestructura deportiva e implementación deportiva; la naturaleza de la dirigencia; la naturaleza de las entidades u organizaciones deportivas internacionales, el avance del deporte en el país y sus limitaciones.

A la luz de la Constitución de la República y de la Ley analizaremos los principios de la autonomía, desconcentración y descentralización, su vigencia y cumplimiento, la rectoría del Ministerio del Deporte y su papel como organismo rector y planificador del deporte, la educación física y la recreación en el Ecuador. El deporte ancestral, el disfrute del tiempo libre.

1.2.2. EPIGRAFE I EL DEPORTE

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Históricamente el término Deporte procede del latín “desportore”, que significa distraerse (lo que hoy llamaríamos recreación). Este término pasó al francés como “desport”, que significa descanso, y de ahí al inglés como “sport”, descanso, placer, diversión. Esta es una definición de carácter provisional propia de una etapa histórica, condición social y su inconmensurable y difusa utilización, ya que el deporte va evolucionando día a día.

El Art. 24 de la LDEFR define lo que es deporte: “Definición de Deporte.- El Deporte es toda actividad física e intelectual caracterizada por el afán competitivo de comprobación o desafío,

dentro de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las

organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valore

morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación”.

Definición que abarca lo físico e intelectual, competitivo, lo reglamentario-organizacional y lo ético-moral de la actividad deportiva.

En el Glosario contenido en la Disposición General Décima Octava de la actual Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, se cataloga al deporte como: “Toda actividad física y mental caracterizada por una actitud lúcida y de afán competitivo de comprobación o desafío, dentro

de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las organizaciones

nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos

y sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación”.

En su Art 81 la ley también contempla la Educación Física que comprende actividades a desarrollar en las instituciones de educación a nivel Pre-básico, básico, bachillerato y superior, que busca formar de manera integral y armónica del ser humano, con la finalidad de conseguir una mejor calidad de vida, igualmente consta dentro del Glosario de Términos.

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organizadas y ejecutadas por el deporte barrial, parroquial, urbano y rural. También la encontramos en el Glosario de Términos.

1.2. CONCEPTOS

Generalmente se conceptúa al deporte como una actividad vinculada al recreo, al pasatiempo, al ocio, a la diversión. Se lo conceptualiza también como un ejercicio físico generalmente al aire libre, practicado para superar una marca o vencer a un adversario con sujeción a ciertas reglas.

El deporte tiene varios niveles: recreativo, formativo (hasta los 12 años), de alto rendimiento y profesional. No podemos dejar de mencionar el deporte de las personas especiales o con capacidades especiales. Hay deportes individuales y colectivos, de combate, de aventura, extremos, de verano, de invierno, etc.

1.3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DEPORTE

Fue en Grecia, la cuna de las ciencias y las artes, la cuna de nuestra civilización occidental donde nació hace 2.800 años el deporte como una mezcla de religión, cultura y deporte. Aunque se presumen que nacieron en el año 884 antes de nuestra era, los primero juegos creados por Iftos el rey de Elida, desde el año 776 a.n.e., están documentados los Juegos Olímpicos nacidos precisamente en la ciudad de Olimpia, hasta el año 394 de Nuestra Era. El deporte nació como una manifestación cuatrienal en honor a los dioses -Zeus el principal-, siendo el lapso comprendido entre una y otra realización de los Juegos Olímpicos conocido como Olimpiada. Tan importante llegó a ser el concepto de la Olimpíada en Grecia, que el calendario griego marcó la fecha de los Juegos Olímpicos como el primer día de su Historia y el mes de Hecatombeón, aquel en que se disputaban las pruebas como el primero del año.

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recibía una corona de olivo silvestre y los nombres del ganador, su padre y la ciudad en que había nacido en un registro, el segundo no recibía nada; luego recibían ayuda material de algunos mecenas. En Roma participaban en los Juegos a ciudadanos libres que no hayan cometido delitos.

Loa Juegos Olímpicos se realizaron primero en Olimpia, y luego en Roma… “Pero muchos siglos antes de que los griegos alcanzaran su esplendor, desde Mesopotamia hasta Egipto, están documentadas competiciones deportivas. El mérito de los helenos iba a ser reglamentar esos duelos y reunirlos en torno a una manifestación presidida por dioses”, (“Citius, Altius, Fortius. Las Olimpidas y sus Mitos”. Buitrón F. César y del Riego Carlos. Everest, pág. 7).

Gracias a la importancia religiosa de las jornadas olímpicas, la “Ekcheira” o tregua sagrada hacía que los conflictos bélicos se interrumpieran desde siete días antes de comenzar las competiciones hasta una semana después de su finalización.

Las mujeres tenían prohibido ingresar a los recintos deportivos, incluso bajo amenaza de pena de muerte, luego con el correr de los años fueron espectadoras y finalmente competidoras.

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Casi hasta finales de la década de los ochenta del siglo pasado se mantuvo la idea de que profesionalismo y olimpismo son totalmente opuestos, y se empezó a reconsiderar dicha postura, finalmente en los Juegos Olímpicos de Seúl 1.988 se permitió que los profesionales puedan tomar parte en los Juegos. En realidad, muchos grandes campeones de la antigüedad se convirtieron de auténticos profesionales del deporte que recibían grandes cantidades de dinero de los nobles o patricios de sus ciudades que, con ese “patrocinio” del campeón atestiguaban su poder y su prestigio.

En nuestro continente se destaca el juego de pelota de los mayas y aztecas para lo cual construyeron escenarios, teniendo además connotaciones religiosas -el cual estaba extendido por todo el continente-. En nuestro país también se practicaba un juego de pelota, el antecedente de lo que hoy se conoce como “Pelota Nacional”. Durante la colonia el juego de pelota tomó carácter lúdico desprendiéndose de la religiosidad, además se practicó el ajedrez. Durante los primeros años de la República en nuestra costa se realizaban regatas (clubes de botes), carreras de caballos, esgrima, natación, gimnasia, cricket.

El “Club Sport Guayaquil” fundado el 23 de abril de 1.899, en la Perla del Pacífico, contaba entre la práctica de sus disciplina deportivas el foot ball (ciclismo, béisbol, cricket, atletismo, lawn, tennis, botes, base baall, esgrima, tiro al blanco, caballos), lo introducen los hermanos Juan Alfredo y Roberto Wrigth, quienes en agosto del citado año llegan de Inglaterra a Guayaquil trayendo el primer balón y los reglamentos traducidos al español; llevándose a cabo el primer encuentro de fútbol el 28 de enero d 1.900 (“El Fútbol Ecuatoriano y su Selección Nacional”, Velásquez Villacís Mauro, pág. 40-41); no obstante aquello también se afirma que el domingo 7 de mayo de 1.899 ya se ejercitó el foot ball los integrantes de dicho club (“Historia del Movimiento Olímpico Ecuatoriano”, Tomo I, pág. 20).

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actualmente cuenta con 47 Federaciones por deporte. Del 14 al 22 de marzo de 1.926 de realizaron las “Primeras Olimpiadas Nacionales”, en “la Sultana d los Andes”, Riobamba.

El 22 de julio de 1.902 se fundó el primer club de fútbol de nuestro país, el “Club Sport Ecuador”. La “Federación Ecuatoriana de Fútbol”, rectora máxima del balompié nacional nació como “Asociación Ecuatoriana de Fútbol” el 30 de junio de 1.967, parte de FEDENADOR, posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial Nº 5124-BIS-mayo 26 de 1.978, se cambió la denominación por el de “Federación Ecuatoriana de Fútbol”. A partir de 1.940 se jugaron Campeonatos Nacionales de Fútbol Amateur en Guayaquil, “La Perla del Pacífico”, hasta su última edición en 1.949 en la misma ciudad. En 1.938 participa por primera vez nuestra selección ecuatoriana de fútbol en los Juegos Bolivarianos en Colombia, ubicándose en tercer lugar de cinco participantes. El primer campeonato de fútbol profesional de realiza en 1.957. Ecuador llega por primera vez a un mundial en el 2.002, a Corea-Japón.

Jefferson Pérez Quezada es el único medallista olímpico (oro en Atlanta 1.996 y plata en el 2008 Beijing): El tenista Andrés Gómez Santos, ganó el torneo de Roland Garros en Francia (1.990). Y el futbolista Alberto Spéncer Herrera ha sido nuestro único bicampeón mundial de fútbol y tricampeón de América. Ellos los más señeros, han cubierto de la mayor gloria deportiva al país, habiendo otros deportistas que también le han ubicado en la cumbre deportiva a nuestra patria cubriéndola de gloria.

1.2.3. EPIGRAFE II EL MARCO LEGAL DEL DEPORTE

1.2.1 LEY: DEFINICIONES, CLASES Y CARACTERÍSTICAS

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autores el término “lex” proviene del verbo latino “ligare”, “ligar” o “vincular”, y hace referencia a que la ley liga a los hombres a su actividad. Para otros, se deriva del verbo latino “lego-legere”, que significa “leer”, con lo que se alude a la forma escrita de la ley.

Guillermo Cabanellas define lo que es Ley, entre otras cosas: “Genéricamente, modo de ser y obrar de los seres/ Regla, norma, precepto de la autoridad pública que manda, prohíbe o

permite algo/ Regla de conducta obligatoria dictada por el Poder legislativo, o por el ejecutivo

cuando lo sustituye o se arroga sus atribuciones/ Ampliamente todo reglamento, ordenanza,

estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones/

El Derecho escrito como contraposición a la costumbre/ Cualquier norma jurídica obligatoria/

La expresión positiva del Derecho/ El Derecho Objetivo”. Guillermo Cabanellas: Diccionario

Jurídico).

Como consecuencia de esta definición hemos de complementar señalando qué es el Derecho. Derecho deriva de la voz latina “directum”, de “dirigere”, “dirigir”, “enderezar o alinear”, y significa “lo que está conforme a la regla, a la norma”. Al respecto hemos de decir que: “La norma es una horma que da forma al derecho”, “la norma es una horma que da forma a nuestra conducta recta”, resultando como dice Luis Recasens Siches: “Las normas de Derecho son un manto de imposición inexorable”.

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El Derecho también es una facultad natural de obrar de acuerdo con nuestra voluntad, salvo los límites del derecho ajeno, de la violencia de otro, de la imposibilidad física o de la prohibición legal. Es la potestad de hacer o exigir cuanto la ley o la autoridad establece a nuestro favor, o lo permitido por el dueño de una cosa.

El Derecho está constituido por normas creadas, queridas y aceptadas por la sociedad. Son fines del Derecho: la justicia, el orden, la seguridad y el bien común.

1) La Justicia es el fin de derecho: La justicia es la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo (Justiniano 482-565 ane).

2) El Orden: Normalidad basada en la libertad y en la justicia en la que vive un pueblo. 3) La Seguridad: viene de “securitas” = confianza, tranquilidad. Como dice Luis Recasens

Siches: “La seguridad es la real motivación del derecho”.

4) Bien Común: Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual.

A través de los tiempos grandes hombres han dado su aporte tratando de definir lo que la es la Ley, he aquí algunas de las más significativas y sus ilustres autores:

Aristóteles, (la más universal de las cabezas de la antigüedad: 384-322 a.n.e.): “El común consentimiento de la ciudad”.

Gayo: (s. II a.n.e): “La ley es lo que el pueblo manda y establece”.

Papiniano, (s. II.a.n.e.): “La ley es precepto común, decreto de hombre prudente, corrección de los delitos que por voluntad e ignorancia se cometan y estipulación común de la república”.

Luis Planiol (s. XIX): “La ley es una regla social obligatoria, establecida con el carácter de permanente por la autoridad pública, y sancionada por la fuerza”.

Hans Kelsen (s. XX): “En sentido específico, la legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice: democrático o autocrático,

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De los transcrito podemos inferir que la palabra ley se emplea en tres sentidos: 1) en sentido restringido: normas emanadas del poder legislativo con carácter de leyes; 2) en sentido amplio: el derecho escrito; y, 3) en sentido amplísimo: designa a toda norma jurídica establecida en forma deliberada y consciente.

CLASES.- La Ley tiene varias acepciones: Ley natural, Ley de Dios, Leyes sociológicas y normas jurídicas. Leyes Naturales: son las relaciones necesarias entre fenómenos naturales (causalidad); estas leyes son inviolables y operan en el principio de causalidad. Leyes Sociológicas o Sociales: son las relaciones existentes entre fenómenos o hechos sociales. Normas Jurídicas: son disposiciones jurídicas que encarnan la conducta en tanto deber ser.

Nuestro Código Civil en su Artículo 1 define a la Ley, al decir: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda

prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de interés común”. Al

respecto se ha manifestado por parte de los estudiosos del Derecho que no son convenientes las definiciones en los textos legales, pues, como es obvio, la definición debe contener todo lo que se define y nada más que lo que se define, con lo cual se corre el riesgo de que al formular una definición, ella no resulte cabal o adecuada. Se dice también que la definición es imperfecta, porque habla, en general, de “… una declaración de la voluntad soberana …” y, desde luego, tales declaraciones son de muy variada especie y no siempre suponen una ley.

Podemos clasificar a las leyes agrupándolas u ordenándolas en varias clases:

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CARACTERÍSTICAS.- Son las características de la ley: 1) Obligatoriedad; 2) Generalidad; 3) Permanencia; 4) Abstracta e impersonal; 5) La ley proviene del Estado; 6) La ley se reputa conocida.

La “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, es una Ley Territorial, ya que sus disposiciones fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación en el territorio nacional (Art. 1 LDER). La ley obliga a todos los habitantes de la República (el Art. 13 del Código Civil que señala entre otras cosas que: “La ley obliga a todos los habitantes de la República, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna”.

Excepcionalmente, también Extraterritorial, pues su intencionalidad es abarcar a los ecuatorianos que se encuentran fuera del país. “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, Art. 14: Funciones y Atribuciones.- Las funciones y atribuciones del Ministerio son: “a) Proteger, propiciar, estimular, promover, coordinar, planificar, fomentar, desarrollar y evaluar el deporte, educación física y recreación de toda la población ecuatoriana y los

residentes dentro y fuera del país.”; lo cual en el fondo se relaciona también con el Código de Derecho Internacional Privado, Sánchez de Bustamante: “Los preceptos constitucionales son de orden público internacional”; Art. 1, inciso primero: “Los extranjeros que pertenezcan a

cualesquiera de los Estados contratantes gozan, en el territorio de los demás, de los mismos

derechos civiles que se concedan a los nacionales.. ”; y, Art 2: “Los extranjeros que

pertenezcan a cualesquiera de los Estados contratantes gozarán así mismo en el territorio de

los demás de garantías individuales idénticas a las de los nacionales, salvo las limitaciones que

en cada uno establezcan la Constitución y las leyes”, ya que el deporte está conceptualizado en

nuestra Carta Magna como un derecho, y muy particularmente como un derecho que es parte de los derechos de libertad, inherentes al ser humano.

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. Ordinaria: pues no es privilegiada en relación a alguna persona o al Estado, es decir no es de carácter complementaria de la Constitución, necesitando más bien de otras normas legales para complementarse; ampara a todos quienes realizan la práctica del deporte, la educación física y/o a recreación de manera libre y voluntaria (Art. 11 LDER: De la práctica del deporte, educación física y recreación: “Es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y acceder a la recreación sin discriminen alguno de acuerdo a la Constitución de la

República y a la presente ley”; atañe a dirigentes deportivos, la administración de escenarios e

infraestructura deportiva y los fondos públicos o estatales.

. Rígida: ya que contiene definiciones y exige ciertos requisitos para quienes formen sus estamentos, ej. en cuanto a lo que ha de entenderse por “Sistema Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación”, encasillando conceptualmente bajo ciertos parámetros lo debe entenderse por Recreación, la Educación Física, al Deportista, el Deporte, Deporte Formativo, Deporte Profesional, Deporte de Alto Rendimiento, Deporte Adaptado para Personas con Discapacidad; ej. para ser Administrador de una Federación Deportiva Provincial deberá contar con un título acorde a la función; ej. los requisitos de la estructura de las organizaciones deportivas, la conformación de directorios, deberes, derechos, funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte, etc.

. De Orden Público: Empezaremos destacando a la persona, por cuanto el Art. 11 de la Ley en estudio prescribe: “De la práctica del deporte, educación física y recreación.- Es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y acceder a la recreación, sin

discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la República y a la presente Ley”. El Art.

1.- Ambito: “Las disposiciones de la presente Ley, fomentan, protegen y regulan al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio nacional, regula técnica y

administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, la utilización

de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado”. Según el

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¿Qué es el orden público?, en el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, el profesor Adolfo Posada define al Orden Público como: “aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un Estado, cuando se desarrollan sus actividades, individuales y colectivas, sin

que se produzcan perturbaciones o conflictos. El orden público es sinónimo de un deber, que

se supone general en los súbditos, de no perturbar el buen orden de la cosa pública”.

En el mismo orden, Guillermo Cabanellas define al interés Público o Social, como: “La utilidad conveniencia o bien de los más ante los menos, de la sociedad ante los particulares, del Estado

sobre los súbditos”. Es decir, el interés público se refiere al bienestar general común o interés

general, resultando ser cualquier acción que beneficie a una población y no le cause daño. Otra acepción señala que el servicio de interés público es aquel que se presta a toda la comunidad, de manera regular y continua, y satisface necesidades colectivas materiales o inmateriales. La Ley en cuestión declara que sus disposiciones son de orden público e interés social (Art. 2).

Las normas de derecho público regulan la organización y actividad del Estado y demás entes públicos menores (ej. Municipios, Consejos Provinciales, Juntas Parroquiales, etc.), sus relaciones entre sí o con los particulares, actuando el Estado y esos entes en cuanto sujetos dotados de “imperium”, es decir de “poder público”. En el campo de las normas jurídicas de derecho público, los particulares actúan en un plano de subordinación respecto a las entidades que obran en nombre de la soberanía nacional. En cambio, normas de derecho privado son las que gobiernan las relaciones de los particulares entre sí, o las de éstos con el Estado o los demás entes políticos en cuanto no actúan como poder político o soberano sino en calidad de particulares o, por fin, las relaciones de estos mismos entes políticos entre sí en cuanto obran en la calidad señalada y no como poder político o soberano. En las normas de derecho privado se considera que las relaciones se establecen entre sujetos que intervienen en un plano de igualdad y ninguno de ellos como entidad soberana.

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derecho que es el medio para la realización de la justicia. Por eso, el Estado debe poner a contribución del desarrollo de las finalidades humanas todos los recursos y medios que posee y de los que pueda disponer en cualquier momento. En este caso, el Estado a través del deporte brinda un servicio en beneficio de la sociedad ecuatoriana, lo cual se desprende de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 381 de la Constitución (Título VII, Régimen del Buen Vivir, Capítulo primero, “Inclusión y Equidad”, Sección Sexta: “Cultura física y tiempo libre”), al decir: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprenden el deporte, la educación física y la recreación,… impulsará… auspiciará… fomentará…

garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades...”. En

contrapartida a lo señalado, la misma Constitución en su Art. 81, # 1, señala como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos: “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular conforme al buen vivir”.

En resumen, develase una mixtura en su estructura legal, ya que el Ministerio del Deporte es un órgano de derecho público y las actividades que realiza son de su jurisdicción y competencia nacional (Art.13, 158 y 160 LDEFR); en cambio, las organizaciones que contempla la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación son entidades de derecho privado, sin fines de lucro, con finalidad social y pública que actúan de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial (Art. 15 LDEFR), excepto las organizaciones que conforman el Deporte Profesional, Art.60 LDER, y los destacados deportistas olímpicos), siendo para el Estado ecuatoriano –en definitiva- el deporte un derecho fundamental.

Art. 2.- (LDEFR), Objeto.- “Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social…”; Art. 3 (LDER), De la práctica del deporte, educación física y recreación.- “La práctica del deporte, educación física y recreación deben ser libres y voluntarias y constituyen

un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por

todas las funciones del Estado”;

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Art. 141 (LDEFR), Accesibilidad.- “Las instalaciones públicas y privadas para el deporte, educación física y recreación están libres de barreras arquitectónicas, garantizando la plena

accesibilidad a su edificación, espacios internos y externos…”;

Art. 145 (LDEFR), Inembargabilidad e Irrenunciabilidad.- “Constituye patrimonio inembargable e irrenunciable del deporte e la República, toda instalación deportiva, bienes

inmuebles y muebles destinados al uso público”. Concatenando y prácticamente incorporándose a la misma calidad de lo que define el Código Civil como “Bienes Nacionales, en el CC. Art. 604, Título III (incisos uno y dos): “Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación,

como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes

nacionales de uso público ó bienes públicos…”.

La norma anteriormente transcrita guarda consonancia con el inciso segundo del Art. 381 de la Constitución que dice: “El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesarias para estas actividades…”, siendo además una consecuencia lógica de la que se encuentra plasmada

en el CC. Art. 1.634, dentro del Libro IV “De las Obligaciones en General y de los Contratos”, Título XIV, “De los Modos de Extinguirse las Obligaciones, y Primeramente de la Solución o Pago Efectivo”: “Universalidad de la cesión de Bienes inembargables.- La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables. No son embargables: No. 12. “Los demás bienes que leyes especiales declaren inembargables”.

Siendo los bienes deportivos inembargables, consecuentemente también son irrenunciables y por tanto imprescriptibles, conforme lo dispone el Art. 2.398 del Código Civil, dentro del Libro IV, Título LX “De la Prescripción”, Párrafo 2º., “De la prescripción por la que se adquieren las cosas”, que dice: “Bienes que se ganan por prescripción.- Salvo las excepciones que establece la constitución, se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles,

que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales”. Las

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estatales ó privadas no pueden ser embargados ya que constituyen patrimonio del deporte de la República.

Art. 146 (LDEFR), Derechos sobre Bienes.- “… Los bienes antes mencionados, deberán obligatoriamente cumplir su función social o ambiental… En caso de enajenación de un bien

inmueble que sea parte del patrimonio del deporte de la República o de las organizaciones

deportivas que hayan recibido fondos públicos para su adquisición o construcción, deberá

contar con un informe favorable del Ministerio Sectorial”.

En el libro II del Código Civil se habla “De los Bienes y de su Dominio, Posesión, Uso, Goce y Limitaciones”, Título I “De las varias clases de Bienes”, podemos sintetizar diciendo que los bines consisten en cosas corporales e incorporales (Art. 584 CC). Las cosas corporales tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos y las incorporales son meros derechos (ej. Créditos y servidumbres activas).

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Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles (Art. 593 CC): las primeras son aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.

B) Las cosas incorporales (Art. 594 CC): son derechos reales o personales. 1) Derechos reales son: el de dominio, el de herencia, el de uso ó habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales. 2) Derechos personales (Art. 596 CC): o créditos, son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas, por ej: el que tiene el prestamista contra su deudor, el hijo contra el padre por alimentos. Los derechos y acciones se reputan bienes muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe.

“El dominio o propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de

ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o

social. La propiedad separada del goce de la cosa es mera o nuda propiedad”, señala el Art.

599 del Código Civil.

. Perfecta, en el sentido de que los actos ejecutados inobservando de la misma darán lugar a nulidad, y cuando un dirigente incumple con su función es suspendido del ejercicio de esta; cuando haya lugar a sanciones penales, civiles ó administrativas, estas procederán; ejm: cuando el administrador financiero de “… las organizaciones deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 ($ 63.846,oo) del Presupuesto General del Estado, el Directorio contará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión administrativa y financiera… El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables” (Art. 20 LDER, ej. administrativa).

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Como preámbulo hemos de señalar que el antecedente inmediato del retorno de la vida democrática y constitucional del Ecuador (10 de agosto de 1.979), fue el “Proyecto de la Nueva Constitución Política”, aprobada mediante referéndum el 15 de enero de 1.978, que no hizo mención alguna al deporte, la educación física la recreación, dentro de su Primera Parte, Título II, “De los Derechos, Deberes y Garantías”, Sección I: “De los derechos de la persona”, Art. 19, numerales del 1 al 21; tampoco hace referencia alguna en la Sección III, “De la educación y cultura”; en cambio, sí lo hacía el “Proyecto de Constitución de 1.945 Reformado”, al hablar de la “Educación y de La Cultura” en su Art. 21, diciendo: “El Estado orientará y fomentará la cultura física y los deportes como uno de los medios para la formación total de los ecuatorianos”, pero este proyecto no se transformó en Constitución ya que obtuvo el 32% de los votos frente al 45 %, del proyecto de nueva Constitución, el 23% de votos fueron nulos, de un 90% que conformaron el universo de votantes.

Durante la última dictadura que soportara nuestro país, el triunvirato que formó el “Consejo Supremo de Gobierno” (1.976-1.979), dictó la primera “Ley de Educación Física, Deportes y Recreación”, publicada el día viernes 31 de marzo de 1.978, en el Registro Oficial Nº 556. Luego, estuvo vigente la “Ley de Educación Física, Deportes y Recreación” expedida por el Congreso Nacional el 27 de julio del 2.005 y publicada el 10 de agosto del 2.005 en el Registro Oficial No. 79; encontró su ubicación en la Constitución Política que rigió los destinos de nuestro país de 1998 al 2008, en un artículo único del Título III que decía: “De los Derechos, Garantía y Deberes”, Capítulo IV: “De los Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Sección Undécima: “De los Deportes”, Art. 82, que manifestaba: “El Estado protegerá, estimulará, promoverá y coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura que permitan la masificación de dichas actividades. Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de personas con discapacidad”.

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Primera, párrafo segundo manifiesta: “En el plazo máximo de trescientos sesenta días, se aprobarán las siguientes leyes: …No. 5. Las leyes que regulen la educación, la educación superior, La cultura y el deporte”. No obstante aquello, recién el 29 de julio del 2010 la Asamblea Nacional expidió la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, teniendo como antecedente el primer debate realizado entre el 26 y 30 de noviembre el 2009, el segundo entre el 29 de abril y 3 de junio del 2010, y habiéndose pronunciado sobre la objeción parcial del Presidente de la República el 29 de julio del 2010, publicándose en el Registro Oficial Nº 255, el día miércoles 11 de agosto del 2010. Es decir la nueva Ley del Deporte fue expedida casi a los dos años (un año, nueve meses nueve días) y no dentro del plazo establecido.

La recreación, el esparcimiento, el deporte y el tiempo libre son derechos tutelados constitucionalmente, de la Constitución que en su Art. 24 de la Sección Cuarta, “Cultura y Ciencia”, del Título II, Derechos: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” (El subrayado me corresponde MR).

En el mismo Título II, “Derechos”, Capítulo Tercero, “Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria”, Sección Segunda, “Jóvenes”: Art. 39, segundo párrafo: “El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les

garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de

expresión y asociación...” (El subrayado me corresponde MR).

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progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar...”. (El subrayado me corresponde MR).

Igualmente en el título en análisis, Capítulo Sexto, “Derechos de la Libertad”, Art. 66.- “Se reconoce y garantiza a las personas: No. 2: El derecho a una vida digna, que asegure la salud,

alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales

necesarios” (El subrayado me corresponde MR). Comprenden la cultura física: el deporte, la

educación física y la recreación, los cuales como pate del sistema deportivo están contemplados en la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”.

Dentro del Título VII, Régimen del Buen Vivir, Capítulo 1ero., “Inclusión y Equidad”, el Art. 340, prescribe: “El sistema nacional de Inclusión y equidad es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, habitát y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte” (El subrayado me corresponde MR).

Dentro del Título VII, “Régimen del Buen Vivir”, Capítulo I, Sección Sexta, bajo el sub título de: “Cultura Física y Tiempo Libre”, nuestra Constitución le dedica tres artículos a la cultura física y sus componentes: el deporte, la educación física y la recreación:

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deporte, la educación física y la recreación , como actividades que contribuyen a la salud,

formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y las

actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y

participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los

Juegos Olímpicos y Paralímpicos; y fomentará la participación de las personas con

discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los

recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse en forma

equitativa”.

Art. 382: “Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de

acuerdo con la ley”.

Art. 383: “Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción

de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad”.

En el Título II Derechos, Capítulo Primero, Principios de Aplicación de los Derechos, Art. 11 No. 6, señala: “Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”. El No. 9 del mismo Articulo prescribe: “El más alto

deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la

Constitución”. Lo cual se refuerza con la disposición contenida en el No. 4 del Art. 11 de la

Ley Suprema que prescribe: “Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”.

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respetar por igual respecto de los demás derechos y principios, ya que es este su más alto deber; esto, debido a que nuestra Constitución está enmarcada dentro de la actual corriente neo constitucional para la cual no existen derechos absolutos, donde la constitucionaIidad prima sobre la legalidad, ubicándose a la jurisdicción constitucional como primera y última instancia de la vida jurídica, a fin de que el Estado actual pase a convertirse en paradigma del Estado Constitucional de derechos y justicia, lo cual representa una revolución político-jurídica, insertándole dentro de un nuevo orden jurídico cuyos pilares fundamentales son: la defensa radical de la dignidad, de la igualdad, de la justicia, de la solidaridad de las personas y el establecimiento de una seguridad jurídica de calidad, siendo estos los postulados sobre los cuales se funda el nuevo Derecho, el Derecho Global.

1.2.3 LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN Y SU UBICACIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN

La primera “Ley de Educación Física, Deportes y Recreación” con la que contó nuestro país, fue expedida en época de la dictadura militar por parte del Consejo Supremo de Gobierno, mediante Decreto No. 2347 de 21 de marzo de 1978, promulgado en el Registro Oficial No. 556 del 31 de marzo de 1.978, y codificada por el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional, el 14 de marzo de 1990, promulgada en el Registro Oficial No. 436 del 14 de mayo de 1.990.

La segunda fue la “Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación”, dictada por el Congreso Nacional del Ecuador el 27 de julio del 2005 y publicada en el Registro Oficial No. 79 del 10 de agosto del 2005.

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leyes que contó con cien votos (100) de los ciento veintinueve (129) asambleístas nacionales, es decir una de las pocas leyes que concitaron un gran consenso de las fuerzas legislativas y que no entraron en vigencia por el ministerio de la ley.

El Art. 425 de la Constitución señala expresamente el sitial que ocupan las leyes en el peldaño constitucional: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las

ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes

públicos”. Por lo que la popularmente llamada “Ley del Deporte” se ubica en el cuarto lugar de

la escala constitucional.

Puede parecer curioso que en este esta clasificación constitucional no constan los códigos, así el diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas define a Código: "Codex". Voz lat. Código, colección de leyes sobre una misma materia. I Libro de cuentas. I Registro. I Colección de constituciones imperiales; como los Códigos Gregoriano, Hermogenia-no, Teodosiano y de Justiniano”. Según la Enciclopedia Wikipedia: “Un código es el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas”. Igualmente el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas nos dice lo que es Ley: “Regla, norma, precepto de la autoridad pública, que manda, prohíbe o permite algo. I La expresión positiva del Derecho. I Ampliamente, todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones. I El De-recho escrito, como contraposición a la costumbre. I Cualquier norma jurídica obligatoria. I El Derecho objetivo”. Pero en el fondo ley y código son asimilables.

El Articulo 133 de la Constitución de la República define lo que son las leyes orgánicas y la leyes ordinarias al señalar que: “Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.

2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos

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4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

… Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley

orgánica”. (El subrayado me corresponde).

Es preciso señalar que una ley ordinaria: “es aquella ley común o civil en cuanto no es privilegiada en relación con una persona ni para un Estado”; en cambio una ley orgánica: “es

aquella dictada con el carácter de complementaria de la Constitución de un Estado, por

ordenar ésta la formación de una ley especial para desenvolver un precepto o institución”. Así

mismo se la conceptúa como “la disposición legal que estructura una rama fundamental de la Administración Pública”. (El subrayado me corresponde MR).

Lo expuesto denota claramente lo señalado respecto de que la nueva LDEFR tiene el carácter de ley ordinaria y está ubicada en el cuarto peldaño de la escala de la jerarquía constitucional, en razón de que el deporte es una actividad que se encuentra regulada por el Ministerio Sectorial (del Deporte).

Al amparo de la actual Constitución vemos que si el deporte es un derecho –de los de libertad- de los ecuatorianos, y como tal, también es parte de un servicio público del Estado; pero no todas las entidades deportivas que prestan un servicio público -como lo es el deporte-, serían parte del sector público, sino aquellas que están dentro del “Plan Nacional de Desarrollo”, es decir los clubes, según se infiere de lo establecido en los siguientes Artículos de la Constitución:

-Título VI “Régimen de Desarrollo”. Capítulo IV, Sección Cuarta, “Presupuesto General del Estado”, Art. 297: “Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional

de Desarrollo. Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos

públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de

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-Título IV “Participación y Organización del Poder”, Capítulo VII, Administración Pública, Art. 225: “El sector público comprende”: No. 3:“Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios

públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”. Lo cual encuentra eco en la “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública”, que en su Art. 1, Objeto y Ámbito, señala: “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen”; No. 5: “Los Organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para

desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”. No. 7: “Las corporaciones,

fundaciones o sociedades civiles en cualquiera de los siguientes casos: b) que posean o

administren bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades,

excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,

sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones

y entregas que, a cualquier otro título se realicen a favor del Estado o de sus instituciones;

siempre que su capital o los recursos que se le asignen, esté integrado en el cincuenta (50%)

por ciento o más con participación estatal; y en general toda contratación en que se utilice, en

cada caso recursos públicos en más del cincuenta (50%) por ciento del costo del respectivo

contrato”.

Siendo en consecuencia quienes trabajan en dichas entidades, servidores públicos, según el Art. 229 de la Carta Magna, que señala: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,

función o dignidad dentro del sector público”.

Dentro del Título VI Régimen de Desarrollo, Capítulo VI, Sección tercera, ibídem: “Formas de Trabajo y Retribución”, Art 325, No. 16: “En las instituciones del Estado y en las entidades de

derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes

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