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EPIGRAFE IV LA ORGANIZACIONES DEPORTIVAS EN LA LEY DE

1. MARCO TEÓRICO

1.2. FUNDAMENTACION CIENTIFICA:

1.2.4. EPIGRAFE IV LA ORGANIZACIONES DEPORTIVAS EN LA LEY DE

1.4.1 NATURALEZA Y FINES

El “Diccionario Jurídico” de Guillermo Cabannellas define a Institución como: “Establecimiento, fundación, creación, erección //. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas”. El Océano Uno, Diccionario Enciclopédico Ilustrado, define a Institución como: “f. Establecimiento o fundación de una cosa. Cosa establecida o fundada. Instrucción, educación. Pl. Colección metódica de los principios de una ciencia, arte, etc. Organos constitucionales del poder soberano en la nación, y más comúnmente en la monarquía. Der. Nombramiento de heredero”.

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De lo anotado hemos de convenir en señalar que para el caso que nos ocupa, la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en el Glosario contenido en la Disposición General Décimo Octava, define a la Organización Deportiva de la siguiente manera: “Es una organización de derecho privado, regulada por la presente Ley, sin fines de lucro”. En el Art. 15 de la citada Ley, habla de las Organizaciones Deportivas: “Las organizaciones que contemple esta ley son entidades de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito la plena consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial. Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta Ley”.

Las organizaciones, instituciones o entidades deportivas son una creación de la ley para regir el deporte. Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, Entidad es: “Colectividad, institución, establecimiento, agrupación o empresa”. Ente: “Entidad u organismo”. Organismo: “Serie de leyes, reglamentos, costumbres, usos y prácticas que regulan la composición, actividad, función y relaciones de una institución o cuerpo social”. Siendo que en la presente tesis estudiaremos las organizaciones deportivas contempladas en la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, Cabanellas define a Organización como: “Grupo social estructurado con una finalidad. Conjunto de elementos personales e ideales; es decir, una empresa donde no existe una finalidad lucrativa”.

Empalmando esta definición del Diccionario Jurídico de Cabanellas con la que hace nuestra “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, en cuanto a que las organizaciones no tienen fines de lucro, en la gran mayoría, todas eminentemente las deportivas. (Organo: Organismo, entidad). Más aún, las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo (facción, parcialidad ó doctrina) ni perseguir fines políticos o religiosos, dice nuestra Ley (Art. 15 LDEFR).

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En la “Ley del Deporte, Educación Física y Recreación”, encontramos el “sistema nacional deportivo, de educación física y recreación”, que comprende los niveles: formativo, alto rendimiento, profesional y adaptado ó paralímpico, organizado, regulado y controlado a través del Ministerio del Deporte que es el órgano garantista, rector y planificador del deporte la educación física y la recreación en nuestro país (Art. 13 y 1 LDEFR).

Siendo los Clubes las organizaciones base del sistema deportivo ecuatoriano (Art. 17 LDEFR), estos son de varios tipos: a) Club deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario; b) Club deportivo especializado formativo; c) Club deportivo especializado de alto rendimiento; d) Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y, e) Club deportivo básico de los ecuatorianos en el exterior (Art. 14, a), LDEFR).

Deporte Formativo (Art. 27 LDEFR): Clubes Deportivos Especializados Formativos; Ligas Deportivas Cantonales; Asociaciones Deportivas Provinciales; Federaciones Deportivas Provinciales; Federación Deportiva Nacional del Ecuador (FEDENADOR); y, Federación Ecuatoriana de Deporte Adaptado y/o Paralímpico.

Deporte de Alto Rendimiento (Art. 46 LDEFR): Clubes Deportivos Especializados; Federaciones Ecuatorianas por Deporte; Federaciones Deportivas Nacionales por Discapacidad; Comité Paralímpico Ecuatoriano; y, Comité Olímpico Ecuatoriano.

Deporte Profesional (Art. 60-65 LDER): Club Deportivo Especializado; Asociaciones por Deporte; Federación Ecuatoriana por Deporte.

Deporte Adaptado o Paralímpico (Art. 67 LDER): Deporte Formativo; Deporte de Alto Rendimiento; Deporte Profesional.

La Federación Deportiva Nacional Estudiantil (FEDENAES), se ubica dentro de la práctica de la Educación Física, es decir las actividades desarrolladas por las instituciones educativas desde el nivel Pre-básico –básico, bachillerato- hasta el superior (Art. 81 LDEFR).

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La Recreación, que comprenderá todas las actividades física lúdicas (lúdica: dimensión del ser humano expresada en la necesidad del ser humano de sentir, expresar, comunicar y producir emociones primarias orientadas hacia la entretención y el esparcimiento, siendo el juego uno de los medios a través de los que se expresa); actividades que incluyen las organizadas y ejecutadas por el deporte barrial, parroquial, urbano y rural (Art 89 LDEFR).

Las actividades deportivas y recreativas estarán a cargo del Gobierno Central y los gobiernos autónomos descentralizados (Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos), actividades deportivas que fomentarán el deporte popular y el deporte para todos. Los GAD serán los que programarán, planificarán, desarrollarán y ejecutarán actividades deportivas y recreativas que incluyan grupos de atención prioritaria (motivando al sector privado para el apoyo de estas actividades) (Art. 91 y 94 LDER).

La práctica del Deporte Barrial y Parroquial será planificado, dirigido y desarrollado por la Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales, Parroquiales del Ecuador, FEDENALIGAS (Art. 96 LDER). La estructura del deporte Barrial y Parroquial la conforman: Club Deportivo Básico y/o Barrial y Parroquial; Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador.

Hemos de recalcar en el hecho de que las organizaciones deportivas que se encuentran contempladas dentro de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, son entidades de derecho privado sin fines de lucro y con finalidad social, con el propósito de la consecución de objetivos contemplados en el ámbito de la planificación, regulación, ejecución y control de las actividades correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que establezca el Ministerio Sectorial. Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta ley (Art. 15 LDEFR).

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El 15 de enero del 2007 el Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, creó el Ministerio del Deporte (Título II, Del Ministerio Sectorial, Art 13), organismo dependiente de la Función Ejecutiva, creado por Ley , para la prestación de un servicio público como es el deporte, la educación física y la recreación (Constitución, Art. 225 Nº 1 y 2), el cual es jurídica, técnica, administrativa, económica y deportivamente el ente responsable del manejo deportivo del país, ya que el fomento del deporte constituye política prioritaria del “Gobierno Revolucionario”, reza los considerandos segundo y tercero del Registro Oficial No. 22 del miércoles 14 de febrero del 2007, en cuyo Artículo 1 dice: “Créase el Ministerio del Deporte, el cual asumirá las funciones que actualmente corresponden a la Secretaría Nacional del Deporte, conforme establece la Ley del Deporte y demás leyes que regulan esta disciplina”, reformándose el Art. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, haciendo además, que el Ministerio de Economía destine los fondos necesarios a pedido del Ministerio del Deporte y previa aprobación del Secretario General de la Administración Pública, persona que tiene el poder de levantarle o bajarle el pulgar al deporte ecuatoriano.

La Ley del Deporte, se refiere al Ministerio del Deporte como: “El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la actividad de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad” (Art. 13 LDER). En el Art. 14 ibídem se especifican las funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte.

El Art. 158 de la citada Ley manifiesta que: “El Ministerio de Deporte y Actividad Física –en realidad se llama “Ministerio del Deporte, según su creación establecida en Registro Oficial-,

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ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento“. El Ministerio del Deporte tiene la facultad privativa en el ejercicio jurisdiccional administrativo y competencia en el ámbito deportivo (Art. 158 LDEFR), y facultad exclusiva en el control administrativo en materia deportiva (Art. 160 LDEFR), lo cual demuestra que el Ministerio del ramo tiene plenas potestades en los ámbitos: deportivo, administrativo y económico.

En conclusión, el Ministerio del Deporte es una entidad de derecho público y los demás organismos establecidos en la ley materia de este estudio son entidades de derecho privado, sin fines de lucro, con finalidad social y pública, sujetas a las políticas, planes y directrices del Ministerio Sectorial. Las disposiciones de la Ley del Deporte son de orden público e interés social, buscan mejorar la condición física y la consecución del Buen Vivir. Los objetivos del Ministerio del Deporte y los de las Organizaciones deportivas coinciden en sus finalidades sociales y públicos, sin fines de lucro, buscan mejorar la condición física de la población y la consecución del buen vivir (puesto que según estadísticas del propio Ministerio del Deporte, 1 de cada 10 hombres es activo y una de cada 20 mujeres).

Clubes Deportivos: El club deportivo no está expresamente definido en el glosario de la disposición décimo octava de la Ley de Deporte, sin embargo en el Art. 17 de la citada Ley, dice: “El club es la organización base del sistema deportivo ecuatoriano”. En el glosario constante en la Disposición General Décimo Octava, sin definir o conceptualizar en el estricto contenido de lo que esto significa, manifiesta que Organización Deportiva: “Es una organización de derecho privado, regulada por la presente Ley, sin fines de lucro”, definición anti técnica que no define lo que es una organización. El Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas define lo que es una organización: “… Grupo social, estructurado con una finalidad… Organización social: Estructura o articulación de la sociedad en subgrupos determinados por una cualidad común; como la nacionalidad, la raza, el sexo, la profesión, la edad, el parentesco, la propiedad, la residencia, la autoridad, etc.”

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El “Diccionario Básico del Deporte y la Educación Física”, define lo que es un club deportivo: “Sociedad fundada para la práctica de uno o varios deportes”.

El Art. 21 de la LDFR señala: “Salvo casos especiales comprendidas en esta ley, todas las organizaciones deportivas, más las que se crearen conforme a la Constitución de la República, leyes y normas legales vigentes tendrán por organismos de gobierno internos: a) Asamblea General, que será su máximo órgano; y, b) Directorio; y, c) Los demás que de acuerdo a sus Estatutos y reglamentos se establezcan de conformidad con su propia modalidad deportiva”.

El Art. 25 ibidem, clasifica al deporte en: formativo, de alto rendimiento, profesional y adaptado y/o paralímpico.

1) El Deporte Formativo: Comprende las actividades en los ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo (Art. 26). Conforman el Deporte formativo: a) Clubes Deportivos Especializados Formativos (Art. 28 LDER); b) Ligas Deportivas Cantonales (Art. 29 LEDR); c) Asociaciones Deportivas Provinciales Por Deporte Art. 30 LDER); d) Federaciones Deportivas Provinciales (Art. 33 LDER); e) La Federación Deportiva Nacional del Ecuador, FEDENADOR (Art. 40); f) Federación Ecuatoriana de Deporte Adaptado y/o Paralímpico (Art. 42).

2)Deporte de Alto Rendimiento: Implica la práctica deportiva de organización y nivel superior (Art. 45 LDEFR). Conforman el deporte de alto rendimiento estas organizaciones deportivas: a) Clubes Deportivos Especializados (Art. 47 LDEFR); b) Federaciones Ecuatorianas por Deporte (Art. 48 LDEFR); c) Federaciones Deportivas Nacionales Por Discapacidad, que en realidad no consta en este Capítulo II y que debe tratarse un error en la ubicación y que en el Art. 68 ibídem literal b se habla de “Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico para personas con discapacidad; d) Comité Paralímpico Ecuatoriano Olímpico Ecuatoriano (Art. 77), el cual está mal ubicado puesto que está desarrollado en el Capítulo IV “Del Deporte Adaptado y/o Paralímpico; y, e) Comité Olímpico Ecuatoriano (Art. 71), que se lo desarrolla en un capítulo ajeno, dentro del Capítulo y título antes mencionados. Dentro de

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este Capítulo II del “Deporte de Alto Rendimiento” también están la Federación Ecuatoriana de Deporte Universitario y Politécnico (Art. 52), la Federación Deportiva Militar (Art. 56) y la Federación Deportiva Policial (Art. 58).

3)En el Capítulo III, “Del Deporte Profesional”, el Art. 62 de la LDEFR, dice: “Cada Federación Nacional por Deporte regulará y supervisará las actividades del deporte profesional, mediante un reglamento aprobado de conformidad con esta Ley y sus Estatutos y dichas actividades se financiarán con fondos propios”; Mientras que en el Art. 49 de la misma Ley, ubicado dentro del Capítulo II, “Del Deporte de Alto Rendimiento”, al hablar de la Afiliación a las Federaciones Internacionales, manifiesta: “Las Federaciones Ecuatorianas por deporte que practiquen deportes olímpicos, serán reconocidos por su Federación Internacional a través del Comité Olímpico Ecuatoriano y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial”.

Estos dos artículos pueden dar lugar a cierta confusión ya que, en primer lugar las organizaciones deportivas, tanto del Deporte Profesional como las del Deporte de Alto Rendimiento –y todas las demás que componen el sistema deportivo-, deben adecuar sus Estatutos y reglamentos de conformidad con la Ley del Deporte. Pero, la misma Ley del Deporte manifiesta que el fútbol profesional se organizará a través de la Federación Ecuatoriana de Fútbol; las organizaciones deportivas profesionales -Fútbol Profesional y Club de Deporte Especializado- se regirán además de su estatuto legalmente aprobado y los reglamentos que ésta dictare en el marco de la normativa internacional de la FIFA y la CONMEBOL (Art. 63 LDER).

Igualmente, el Comité Olímpico Ecuatoriano -y las Federaciones Ecuatorianas por Deporte o Federaciones Nacionales por Deporte- estará constituido conforme a las normas y principios de la Ley del Deporte, además de cumplir y acatar las normas y regulaciones propias del Comité Olímpico Internacional, la Carta Olímpica y el ordenamiento jurídico de la legislación ecuatoriana (Art. 71 LDER). Es decir se presenta un contra sentido jurídico ya que por un lado se señala que estas organizaciones u organismos deportivos filiales deben estar regulados por las normas internaciones de sus matrices internacionales, por otro se dice que también deben

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estar sujetos a la Ley ecuatoriana. En realidad lo que ocurre cuando un gobierno interviene una organización deportiva, su rectora o matriz internacional la sanciona la aísla de las competiciones internacionales, no obstante señalarse que se reconoce su autonomía.

Es imprescindible preguntarnos, ¿existe un tratado, convenio o acuerdo suscrito entre el Estado ecuatoriano y los organismos deportivos internacionales?. En realidad no existe aquello, lo que hay es una afiliación tácita del Ecuador a dichos organismos, ya que las Federaciones Ecuatorianas por deporte, que practican deportes olímpicos son reconocidas por su Federación Internacional, a través del Comité Olímpico Ecuatoriano y sus estatutos son aprobados por el Ministerio del Deporte.

Las organizaciones que participen directamente del Deporte Profesional que comprenderá las actividades que son remuneradas y lo desarrollarán las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas, desde la búsqueda y selección de talentos hasta el alto rendimiento. Pueden intervenir como socios o accionistas en la constitución de sociedades mercantiles u otras formas societarias, con la finalidad de auto gestionar recursos que ingresen a la organización deportiva para su mejor dirección y administración. Al efecto, dichas sociedades se regirán por la Ley de Compañías, su reglamento y demás normas aplicables (Art. 16 LDEFR).

En el caso de la formación de una organización deportiva bajo la modalidad de sociedad mercantil se lo haría como Sociedad Anónima ó Compañía Anónima. El Art. 143 de la “Ley de Compañías” define lo que es la Compañía Anónima: “La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones. Las sociedades o compañías civiles anónimas están sujetas a todas la reglas de las sociedades o compañías mercantiles anónimas”.

El artículo antes transcrito encuentra su basamento en el Art. 1.965 del Código Civil al hablar de las clases de sociedades en atención a sus caracteres, inciso cuarto, señala: “Sociedad Anónima es aquella en la que el fondo social es suministrado por accionistas que sólo son

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responsables por el valor de sus acciones”. De igual manera el Art. 1.968 del citado cuerpo legal, expresa: “Las sociedades civiles anónimas están sujetas a las mismas reglas que las sociedades comerciales anónimas”.

Dichas sociedades o compañías anónimas se administran por parte de mandatarios amovibles, socios o no (Art. 144 LC). Siendo que: “En todo lo que obre dentro de los límites legales o con poder especial de sus consocios, obligará a la sociedad. Obrando de otra manera, él sólo será responsable” (Art. 1.983 CC).

Para intervenir en la formación de una compañía anónima en calidad de promotor o fundador se requiere de capacidad civil para contratar y no podrán hacerlo entre cónyuges ni entre padres e hijos no emancipados (Art. 145 LC). Estas se constituyen mediante escritura pública, que previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil. La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de dicha inscripción. Todo pacto social que se mantenga reservado será nulo, (Art. 146 LC).

Para su constitución definitiva debe hallarse suscrito totalmente su capital y pagado en una cuarta parte, por lo menos; siendo requisito haberse depositado la parte pagada del capital social en una institución bancaria, en caso de que las aportaciones fueren en dinero. Señala la Ley de Compañías que la compañía anónima no podrá subsistir con menos de dos accionistas, salvo las compañías cuyo capital total o mayoritario pertenezca a una entidad del Sector Público (Art. 147LC). (Las causas de Disolución están contempladas en la “Ley de Compañías”, Art. 361y 362).

Según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, una de las acepciones que da a Sociedad es la siguiente: “Contrato en que dos o más personas ponen en común bienes o industria, para obtener una ganancia y repartirse los beneficios”. En el caso de los clubes de fútbol estamos frente al hecho de que estos son sociedades mercantiles, es decir, son asociaciones de personas y bienes o industria, para obtener lucro en una actividad comercial (Op. Cit.), de la clase de

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sociedades anónimas, que significan la simple asociación de capitales para una empresa o trabajo cualquiera, en este caso EL FUTBOL.

4)El Deporte Adaptado y/o Paralímpico (Art. 66 LDEFR), es el deporte para personas con discapacidad, es una de las formas de expresión deportiva de la igualdad a la que tienen derecho todos los seres humanos, indistintamente de sus capacidades psicomotrices e intelectuales. En el Título II, “Derechos”, Capítulo tercero, sección Sexta “Personas con Discapacidad”, Art 47, nuestra Constitución señala entre otras cosas: “El Estado… procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social”. Así mismo, dentro del citado título, Capítulo sexto, “Derechos de Libertad”, Art. 66, No. 4: “Derecho a la igualdad formal, igualdad material, y no discriminación”.

El deporte Adaptado y/o paralímpico se clasifica en: a) Deporte formativo; b) Deporte de alto rendimiento; c) Deporte profesional; y, d) Deporte recreativo.

El deporte adaptado y/o paralímpico se estructurará: a) Clubes deportivos de Deporte Adaptado y/o Paralímpico para Personas con Discapacidad; y, b) Federaciones Nacionales de Deporte Adaptado y/o Paralímpico Para Personas con Discapacidad.

Notándose en esta cuarta clasificación del sistema deportivo nacional un salto cuantitativo del Club a la Federación Nacional, sin que de por medio existan asociaciones provinciales para este tipo de deportistas, es decir no hay una rectora coordinadora provincial, sino directamente los clubes del deporte adaptado y/o paralímpico se aglutinan en Federaciones Nacionales, perdiendo

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