UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
____________________________________________________________________________ TEMA: “EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR VULNERA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”
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AUTOR: SORIA VACA JUAN BENIGNO
TUTORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA MSC.
PORTADA
Ambato – Ecuador
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
La Ab. Gabriela Paulina León Burgos CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Juan Benigno Soria Vaca, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR VULNERA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Juan Benigno Soria Vaca, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
DEDICATORIA
A Dios por darme la oportunidad de vivir y por estar con migo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
De una manera muy especial a mi amada esposa Lorena por darme su apoyo incondicional y estar a mi lado en todos los momentos de mi vida.
A mis adorables hijas Alison y Emily que son el motor fundamental de mi vida, que siempre me brindaron su cariño, tuvieron que pasar momentos de abandono para que pueda concluir con éxito mis estudios y obtener un título, que se los dedico con mucho amor.
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por ser el quien me dio la vida y la oportunidad de culminar con éxito la carrera de Derecho, a todos quienes hicieron posible que se cumpla mi sueño tan anhelado, De manera especial a la Ab. Gabriela León Burgos asesora de tesis, quien con sus conocimientos supo guiarme y hacer que pueda concluir mi trabajo de investigación con éxito. A los maestros de la Universidad Autónoma de los Andes Uniandes quienes supieron impartirme sus conocimientos, y formarme en el aspecto personal y profesional.
RESUMEN EJECUTIVO
Debido a los altos índices de violencia que se presentan en el núcleo familiar en nuestro país, y que la mayoría de ellos quedan en la impunidad, las victimas que han sufrido violencia intrafamiliar en muchos de los casos no continúan con el proceso ya que el trámite ordinario es demasiado extenso, se ve la necesidad de analizar y de dar a conocer que procedimientos existen que se pueden seguir y que se encuentran consagrados en la norma suprema del país, los que garantizan el debido proceso y el principio de celeridad procesal.
El propósito para la elaboración de la presente investigación es que las Personas vinculadas con el derecho y la Sociedad en general, conozcan sus derechos que se encuentran consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, de manera particular que el principio de celeridad sea aplicado al momento que se vulneran sus derechos y se restituya de manera inmediata el Bien Jurídico protegido de las víctimas que sufren Violencia intrafamiliar y los agresores cumplan con la pena impuesta por el Juez.
Con el presente trabajo se pretende realizar un documento de análisis crítico jurídico en el que se evidencie que el procedimiento ordinario seguido en casos de violencia intrafamiliar vulnera el principio de celeridad procesal, por cuanto las victimas lo que buscan es que se haga justicia y sus agresores reciban la condena que se merecen por el hecho cometido, además que quienes están inmersos en poder Judicial apliquen la norma de manera inmediata y las víctimas de violencia intrafamiliar no renuncien a sus derechos.
En esta investigación se ha utilizado el método científico, aplicando la encuesta al Foro de Abogados en libre ejercicio y a las víctimas que han sufrido violencia intrafamiliar, se elaboró un cuestionario de 10 preguntas con las que se evidencio que existe la vulneración de derechos y de manera particular el principio de celeridad procesal.
EXECUTIVE SUMMARY
Due to the high indices of violence that are presented in the family core in our country, and that the majority of them are left in impunity, the victims that have suffered intra family violence in many cases do not continue the process, since the ordinary process is highly extended. The need to analyze and to give knowledge of procedures that exist and that may be followed and that are found in the supreme norm of the country, which guarantee the due process and the principle of process promptness.
The purpose for the elaboration of the following research is that the related people with law and with general society, know their rights that are found dedicated in the Ecuadorian Constitution in a particular manner that the principle of promptness may be applied in the moment that rights are damaged and the juridical wellbeing is substituted in a quick manner which protects the victims that suffer intra family violence and the aggressors meet the judge’s decision of sentence.
With the following research a document with critical juridical analysis is meant to be made in which an ordinary procedure is evidenced followed in cases of intra family violence. This makes the processes promptness vulnerable, since the victims search for justice and that the aggressors may receive a sentence that they deserve for the crime committed. Furthermore, the people that are immersed in the judicial power may apply the norm in an immediate way and the victims of intra family violence not renounce to their rights.
In this research the scientific method has been applied. A survey was done to the forum of lawyers that work independently and to the victims that have suffered intra family violence. A questionnaire of ten questions was made. It evidenced the existence of rights violation and that in a particular manner it also violated the process promptness.
INDICE DE CONTENIDOS Contenido
PORTADA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO EXECUTIVE SUMMARY INDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 2
Formulación del problema ... 3
Delimitación del Problema... 3
Identificación de la Línea de Investigación ... 4
Objetivos ... 4
o Objetivo General ... 4
o Objetivos Específicos ... 4
Idea a Defender... 4
Variables de la Investigación ... 4
o Variable Independiente ... 4
o Variable Dependiente ... 4
Justificación del tema... 5
Metodología a Emplear ... 5
o Tipos de Investigación ... 5
o Métodos y Técnicas... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 7
Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica ... 8
CAPÍTULO I ... 10
MARCO TEÓRICO ... 10
EPÍGRAFE I ... 10
1.1. Violencia intrafamiliar ... 10
1.1.1. Antecedentes Históricos ... 10
1.1.2. Definición ... 11
1.1.3. Etapas y características ... 11
1.1.4. Tipos... 13
1.1.5 Violencia contra la mujer y la familia en Ecuador... 18
EPÍGRAFE II ... 19
1.2. El Principio de Celeridad ... 19
1.2.1. Definición ... 19
1.2.2. Finalidad ... 20
1.2.3. Celeridad en la legislación Ecuatoriana ... 20
1.2.4 Derechos y Garantías Constitucionales ... 22
EPÍGRAFE III ... 23
1.3 Proceso Ordinario en casos de violencia intrafamiliar ... 23
1.3.1 Fase de investigación previa ... 23
1.3.1.2 Etapa de Instrucción ... 25
1.3.1.3 Etapa de Evaluación y preparatoria de juicio ... 27
1.3.4 Procedimiento Especial Expedito para la contravención contra la mujer o miembro del núcleo familiar... 33
EPÍGRAFE IV ... 37
1.4 Legislación comparada ... 37
1.4.4 Argentina ... 37
1.4.5 México ... 37
1.4.6 Chile ... 39
CAPÍTULO II ... 42
MARCO METODOLÓGICO ... 42
2.1. Caracterización del sector seleccionado para la investigación ... 42
2.2. Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 42
2.2.1. Métodos y Técnicas ... 42
2.2.2. Tipos de Investigación ... 44
2.2.3. Diseño de la investigación... 44
Muestra... 44
Definición de la muestra ... 44
Conclusiones Parciales ... 66
CAPÍTULO III ... 67
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 67
Conclusiones Parciales ... 71
CONCLUSIONES GENERALES ... 72
RECOMENDACIONES ... 73 BIBLIOGRAFÍA
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INTRODUCCIÓN Antecedentes de la Investigación
Durante años, en nuestro país la justica y su administración ha sido muy cuestionada puesto que los derechos de las personas se hallaban vulnerados al momento de aplicarlos; pero durante el proceso constituyente de 2008 los movimientos sociales del Ecuador lograron posicionar la garantía de derechos como un requisito imprescindible para la realización de la justica; siendo el sistema procesal el medio para conseguirla, prevaleciendo así en la Constitución de la República el derecho al debido proceso el mismo que incluye varios principios de aplicación para precautelar el bienestar de los integrantes del Estado.
Cuando el Estado, a través del poder jurisdiccional, asume para sí y en exclusiva la potestad de resolver los conflictos de relevancia jurídica, de imponer sanciones y ejecutar las resoluciones que de dicho poder provengan, asume al mismo tiempo un deber de carácter prestacional. Por tanto, su organización debe prever mecanismos que sean adecuados y otorgar la tutela que las personas requieren para solucionar sus controversias.
Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de parecer alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la indiferencia
La mayor cantidad de casos que se presentan son en las zonas rurales, en especial son de mujeres que sufren violencia física por parte de sus parejas, pero muchas de ellas no presentan la denuncia por temor a represalias, y quienes lo hacen en su mayoría dejan en el abandono por ser un proceso largo y demorado.
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muchas etapas lo que le convierte en un trámite engorroso, un gran porcentaje de victimas que has sufrido violencia intrafamiliar se ven obligadas a abandonar el caso ya que por toda la información que se debe recolectar, las pruebas y las etapas a seguirse quedan en la impunidad y expuestas a ser nuevamente agredidas y maltratadas.
Planteamiento del problema
La violencia intrafamiliar es un modelo de conductas aprendidas, que involucra el abuso físico, incluyendo el abuso psicológico, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación dominación económica; permitiendo reflexionar sobre el maltrato psicológico, donde intervienen las emociones y la manifestación de palabras hirientes, humillaciones, gritos e insultos, que influyen en la inseguridad del niño, deteriorando su propio valor, prolongando emociones negativas incontrolables como la ira, el enojo, resentimiento, furia e irritabilidad, detalles que agravan paulatinamente el alma de los niños, que van modelando su personalidad.
Se considera Violencia Intrafamiliar a toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
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de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
Se puede ver claramente que la Constitución de la República indica que la ley debe establecer procedimientos especiales para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, mientras que el Código Orgánico Integral Penal en el Artículo 643.- Reglas.- El procedimiento para juzgar la contravención penal contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas: literal 2. Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y enviará a la o el fiscal el expediente para iniciar la investigación, sin someter a re victimización a la persona agredida.
Por lo que claramente se puede ver que se contrapone el Código Orgánico Integral Penal a lo que dispone la norma suprema en su Art. 81, y se vuelve imprescindible hacer un análisis crítico jurídico para determinar que se vulnera el principio de celeridad y debido proceso al no acatar lo que determina la constitución de la República del Ecuador.
Formulación del problema
¿La inadecuada aplicación del Código Orgánico Integral Penal respecto del procedimiento ordinario seguido en casos de violencia intrafamiliar, vulnera el principio de celeridad procesal?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación: Derecho Constitucional; Derecho Penal.
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Identificación de la Línea de Investigación
- Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
- Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, Tendencias y perspectivas.
Objetivos
o Objetivo General
Elaborar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que el procedimiento de violencia intrafamiliar determinado por el Código Orgánico Integral Penal, garantice la no vulneración del principio de celeridad procesal.
o Objetivos Específicos
1. Fundamentar doctrinaria y jurídicamente la vulneración del principio de celeridad en el procedimiento de violencia intrafamiliar.
2. Determinar si la normativa jurídica respecto al procedimiento seguido por causas de violencia intrafamiliar vulnera el principio de celeridad procesal.
3. Establecer las bases para la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico respecto del procedimiento ordinario seguido en casos de violencia intrafamiliar a fin de garantizar el principio de celeridad procesal.
Idea a Defender
Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico respecto del procedimiento ordinario seguido en casos de violencia intrafamiliar, evidenciar que se vulnera el principio de celeridad procesal.
Variables de la Investigación o Variable Independiente
Documento de análisis crítico jurídico respecto del procedimiento seguido en casos de violencia intrafamiliar dentro de las unidades judiciales de la familia.
o Variable Dependiente
5 Justificación del tema
El desarrollo del presente proyecto es importante ya que el análisis crítico jurídico de los procedimientos seguidos en caso de violencia intrafamiliar garantizará el cumplimiento del principio de celeridad procesal descrito en la Constitución de la República del Ecuador. Los beneficiarios directos del presente proyecto son los miembros de familias parecientes de casos de violencia intrafamiliar, ya que al realizar el análisis crítico jurídico se podrá garantizar el cumplimiento de sus derechos. Además se benefician también las Unidades Judiciales de la Familia incluyendo la del cantón Ambato, puesto que podrán tener conocimiento sobre la situación del procedimiento actual en caso de violencia familiar y su quebrantación a la celeridad procesal.
El proyecto es factible ya que se cuenta con los recursos bibliográficos, económicos y materiales necesarios para el desarrollo del mismo, recurriendo a fuentes bibliográficas y documentos gubernamentales y normativos que permiten dar conocimiento de la fundamentación teorética para el desarrollo de la propuesta de investigación.
El presente proyecto tiene un impacto positivo en la sociedad, puesto que mejora la atención a los casos de violencia intrafamiliar y agiliza el procedimiento de los mismos, evitando vulnerar el principio de celeridad procesal.
Metodología a Emplear o Tipos de Investigación
La presente investigación será de carácter Descriptiva y Bibliográfica porque está dirigida a señalar cómo se encuentra la situación de la variable, a la vez que será de aplicación objetiva, al ofrecer una propuesta factible para la realidad del problema.
o Métodos y Técnicas Métodos
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Método Inductivo. Permitirá obtener la verdad científica partiendo del estudio de los elementos particulares referentes a cada caso.
Método Deductivo. A través de este se partirá a la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico respecto del procedimiento seguido en casos de violencia intrafamiliar dentro de las unidades judiciales de la familia del cantón Ambato provincia de Tungurahua a fin de garantizar el principio de celeridad procesal consagrado en la Constitución de la Republica.
Método Analítico. Permitirá buscar en el contexto de la problemática cada uno de los elementos para someterlas a estudio independiente.
Método Sintético. Buscará encontrar la viabilidad de elaborar de un documento de análisis crítico jurídico respecto del procedimiento seguido en casos de violencia intrafamiliar dentro de las unidades judiciales de la familia del cantón Ambato provincia de Tungurahua durante el primer trimestre del año 2016 que garantice el principio de celeridad procesal consagrado en la Constitución de la Republica
Método Histórico-Lógico. Permitirá indagar los sucesos y acontecimientos que se han presentado en el campo jurídico y social sobre las causas de violencia intrafamiliar en el de dentro de las unidades judiciales de la familia del cantón Ambato provincia de Tungurahua durante el primer semestre del año 2016.
Técnicas de Investigación
Encuesta. Se preparará cuestionarios dirigidos a jueces y abogados en libre ejercicio de la profesión para poder obtener información sobre la problemática real y emitir las posibles soluciones.
7 Instrumentos de Investigación
Cuestionario. A través de estos se podrá obtener conclusiones válidas para sustentar los resultados y propuesta de la investigación.
Resumen de la estructura de la tesis
El presente trabajo de investigación se encuentra estructurado por la Introducción y tres capítulos donde se desarrolla en si la investigación propiamente dicha.
Introducción. En este apartado se da el planteamiento del problema y se formula el problema de la presente investigación, así como su delimitación, el cual permite plantear los objetivos a cumplirse, tanto el objetivo general y los específicos. También se identifica la línea de investigación a la cual pertenece esta investigación. Se menciona la metodología a emplear a lo largo de la investigación para el cumplimiento de los objetivos y los elementos de novedad, aporte teórico y significancia práctica.
Capítulo I. Denominado Marco Teórico, muestra la fundamentación teoría en la cual se basa la investigación para su desarrollo, clasificado en Epígrafes: Violencia Intrafamiliar, El principio de Celeridad, Derechos y Garantías Constitucionales y Legislación Comparada, mencionando la fundamentación legal como la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico Integral Penal, el Código Orgánico General de Procesos y normativa jurídica referencial de otros países para comparar la legislación con el nuestro, resaltando el procedimiento ordinario y el especial expedito en casos de violencia intrafamiliar.
Capítulo II. Denominado Marco metodológico, se presenta la caracterización del sector a investigar, el procedimiento y metodología que se seguirá para dar cumplimiento a los objetivos planteados en el Capítulo I, desarrollando el estudio de la población investigada para la solución del problema planteado, para por consiguiente dar el planteamiento de una propuesta posible que permita la solución del problema.
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se desarrolla un análisis de la situación actual y la situación futura, una vez aplicada y validada la propuesta.
Conclusiones y Recomendaciones. Se mencionan las conclusiones después de haber realizada la investigación y se plantea recomendaciones tanto para la solución del problema como para la aplicación de esta investigación y la propuesta.
Aporte Teórico, significación práctica y novedad científica
Debido a los altos índices que presenta el Ecuador en casos violencia intrafamiliar, en especial hacia la mujer, se ve necesario realizar un documento de análisis crítico jurídico respecto al procedimiento ordinario que el código orgánico penal determina para el juzgamiento de este tipo de delitos, puesto que al realizarse el juzgamiento de esta manera muchas de las víctimas de violencia intrafamiliar desisten de continuar con el trámite que en muchos de los casos se vuelve interminable, Las Juezas y Jueces deben apegarse a la norma suprema que en el art 425 establece “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”
Dentro de los derechos de protección que recoge la Constitución del Ecuador, “el Articulo. 81 determina: “La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección”.
La significancia práctica, encuentra cabida en el hecho de que las víctimas de violencia intrafamiliar se verán beneficiadas al momento de hacer valer sus derechos mediante de un procedimiento rápido, que les repare el daño causado por sus agresores.
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10 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1. Violencia intrafamiliar
Con el desarrollo de este tema se podrá determinar todo aquello sobre la violencia intrafamiliar su historia, definición característica y los tipos de violencia que se pueden dar dentro del núcleo familiar.
1.1.1. Antecedentes Históricos
“Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia es considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación familiar” (Ayala & Hernández, 2012), Siendo estos actos violentos cometidos en el hogar entre miembros de una familia.
En la década de 1970 las feministas analizaron el alcance de la violencia doméstica y se crearon centros de acogida y de ayuda para las mujeres maltratadas y para sus hijos. La violencia doméstica también está relacionada con los niños maltratados y con acciones verbales y psicológicas que pueden ser cometidas tanto por mujeres como por hombres. (Ayala & Hernández, 2012)
Un significativo momento de concertación fue la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la resolución 40/36 de 29 de noviembre de 1985 sobre la violencia en el hogar, resolución que asistía una acción concertada y multidisciplinaria, dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas, a fin de batallar el problema e instó a que se introdujeran medidas criminológicas específicas para lograr una respuesta equitativa y humana de los sistemas de justicia a la victimización de la mujer en la familia. (ONU, 1995)
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con la atención a esta problemática así como por expertos de diferentes instituciones científicas de la capital. (ONU, 1995)
1.1.2. Definición
En psicología se entiende que la violencia intrafamiliar o doméstica es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucran abuso físico o la amenaza de abuso físico. También puede incluir abuso psicológico repetido, ataque sexual, aislamiento social progresivo, castigo, intimidación y/o coerción económica. (Silva, 2012)
Algunos autores señalan que la violencia Intrafamiliar se da básicamente por tres factores; uno de ellos es la falta de control de impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente; y además en algunas personas podrían aparecer variables de abuso de alcohol y drogas. (Silva, 2012)
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) menciona en su Art. 155. Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. “Se considera violencia toda acción que consista en maltrato físico, psicológico o sexual ejecutado por un integrante de la familia en contra de la mujer o demás miembros del núcleo familiar” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
1.1.3. Etapas y características
Desde el punto de vista psicológico la violencia intrafamiliar puede progresar con el tiempo en tres etapas. Generalmente no se muestra al principio de una relación.
Fase 1. Acumulación de Tensión
o A medida que la relación continúa, se incrementa el stress.
o Aumenta el comportamiento agresivo, más habitualmente hacia objetos que hacia la pareja. Por ejemplo, dar portazos, arrojar objetos, romper cosas.
o El comportamiento violento es reforzado por el alivio de la tensión luego de la violencia. o La violencia se desplaza de las cosas hacia la pareja y puede haber un aumento del abuso
verbal y del abuso físico.
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o La mujer comienza a sentirse responsable por el abuso.
o El violento se pone obsesivamente celoso y trata de controlar todo lo que puede: el tiempo y comportamiento de la mujer (cómo se viste, adónde va, con quién está, etc.)
o El violento trata de aislar a la víctima de su familia y amistades. Puede decirle, por ejemplo, que si se aman no necesitan a nadie más, o que los de afuera son de palo, o que le llenan la cabeza, o que están locos etc.
o Esta fase difiere según los casos. La duración puede ser de semanas, días, meses o años. Se va acortando con el transcurrir del tiempo. (Silva, 2012)
De acuerdo con las características presentadas en esta fase se puede notar que el proceso para llegar a la violencia está formado por varios pasos por así decirlo que se van acumulando cada día en una relación.
Fase 2. Episodio agudo de violencia
o Aparece la necesidad de descargar las tensiones acumuladas
o El abusador hace una elección acerca de su violencia. Decide tiempo y lugar para el episodio, hace una elección consciente sobre qué parte del cuerpo golpear y cómo lo va a hacer.
o Como resultado del episodio la tensión y el stress desaparecen en el abusador. Si hay intervención policial él se muestra calmo y relajado, en tanto que la mujer aparece confundida e histérica debido a la violencia padecida. (Silva, 2012)
Como se ve en esta fase generalmente el abusador no considera que lo que hace este mal, porque en su actuar no se nota remordimiento alguno por lo que ha hecho, sin embargo la victima sufre una alteración completa no solo a nivel físico sino a nivel psicológico también.
Fase 3. Etapa de calma, arrepentimiento o luna de miel.
o Se caracteriza por un período de calma, no violento y de muestras de amor y cariño. o En esta fase, puede suceder que el golpeador tome a su cargo una parte de la
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la situación a futuro. Actúan como si nada hubiera sucedido, prometen buscar ayuda, prometen no volver a hacerlo, etc.
o Si no hay intervención y la relación continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia haga una escalada y su severidad aumente.
o A menos que el golpeador reciba ayuda para aprender métodos apropiados para manejar su stress, esta etapa sólo durará un tiempo y se volverá a comenzar el ciclo, que se retroalimenta a sí mismo. (Silva, 2012)
Aunque el agresor demuestre cierto comportamiento de reivindicación al prometer que no se va a volver a repetir o minimiza su accionar, esto no garantiza que la violencia no se va a volver a repetir.
1.1.4. Tipos
De acuerdo al Código Orgánico Integral Penal, se tienen tres tipos de violencia intrafamiliar: Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
Entiéndase como violencia física aquellas “lesiones corporales infligidas de forma intencional: golpes, quemaduras, agresiones, con armas, etc.” (OMS, 2002).
Por su parte el Código Orgánico Integral Penal menciona que la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Por ende en este caso es necesaria la presencia de señales físicas del maltrato para poder seguir el procedimiento legal y así lograr una sanción contra el agresor.
Delitos de violencia física
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como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, sancionándolo con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. La pena máxima se aplicará cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias agravantes:
- Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
- Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. - Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la
víctima.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Es decir que la muerte de una mujer ocasionada, especialmente, por un sujeto cercano a ella aprovechándose de su familiaridad o confianza comete el crimen, generalmente con antecedentes de violencia contra la víctima en repetidas ocasiones antes de la muerte, esto es un patrón que lastimosamente no es nuevo, sino que se repite varias veces en muchos casos de violencia que al llegar al femicidio no es algo que sucedió inesperadamente, el acto venia acarreando otros sucesos pruebas de que lo que iba a suceder era obvio.
Lesiones. Se han establecido cinco niveles de gravedad, con sus respectivas penas aplicables, que van aumentando en relación al daño causado.
Como ya se deja indicado, lesión es todo daño o perjuicio causado en el cuerpo o salud de una persona, de lo cual se puede deducir que pueden existir muy variados tipos de lesiones. Para el presente estudio, y para lograr una mejor comprensión, he optado por clasificarlas de acuerdo al agente que las causa, es decir por la forma en que son producidas, así tenemos:
Lesiones producidas por agentes Mecánicos:
Contusiones Simples: Equimosis, escoriación, hematoma.
Contusiones Complejas: Cavidad en miembros.
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Heridas por arma de fuego: Penetrante, Perforante, en Sedal.
Lesiones producidas por agentes Térmicos:
Por Calor Seco: Flama (llama)
Por Calor Húmedo: Líquido ebullente, Vapor.
Por Frío: Hipotermia, Congeladura.
Lesiones producidas por agentes Químicos:
Vía Oral: Alcohol, soluciones caústicas.
Vía Parental: Tóxicos
Inhalación: Gases.
Lesiones producidas por agentes Eléctricos:
Electrocución (energía eléctrica)
Fulguración (electricidad atmosférica)
Lesiones producidas por agentes Biológicos: Infecciones.
Al haber presentado las lesiones de acuerdo a los agentes que pueden causarlas se puede tener una idea más clara del nivel de gravedad y sanción que se dicta contra el agresor.
Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La violencia psicológica según la OMS (2002) consiste en aquellas “Humillaciones, desvalorizaciones, críticas exageradas y públicas, lenguaje soez y humillante, insultos, amenazas, culpabilizaciones, aislamiento social, control del dinero, no permitir tomar decisiones”.
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privación de libertad; daño moderado, 6 meses a 1 año; daño severo, de 1 a 3 años. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
1. Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionada con pena de seis meses a un año.
3. Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años
Siendo este el tipo de violencia el menos denunciado y de más compleja comprobación, por medio de este análisis se puede tener una idea más clara de cuáles son los factores que la producen y cuál es el procedimiento a seguir a favor de la víctima.
Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
La violencia sexual es definida como los “Actos que atentan contra la libertad sexual de la persona y lesionan su dignidad: relaciones sexuales forzadas, abuso, violación” (OMS, 2002).
El Código Orgánico Integral Penal mención que la persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o familiares, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas privativas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
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Para el caso en concreto el código habla de la imposición en contra de la voluntad de la otra persona, producto de una manifestación de violencia, por parte de un miembro del núcleo familiar sobre otro, con el fin de obligarlo a mantener relaciones sexuales o bien, como refiere el código, otras “prácticas análogas”.
Para el caso de América Latina, la cantidad de mujeres que ha sido alguna vez violentada físicamente por su pareja va del 19% en Paraguay (2004) al 42% en Perú (2000), medidos a nivel nacional. En Centroamérica, Honduras (2001) presenta un 10% y República Dominicana (2002) un 22%. La violencia sexual dentro del matrimonio es también común en América Latina, con estimaciones que van del 4% de las mujeres en Ecuador al 47% en Cusco (Perú). (Organziación de Estados Americanos, 2009)
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Gráfico 1. Legislación sobre la violencia contra las mujeres en américa Latina
Fuente: OEA
Elaborado por: OEA
1.1.5 Violencia contra la mujer y la familia en Ecuador
19 EPÍGRAFE II 1.2.El Principio de Celeridad
“La celeridad procesal no es un principio abstracto: muy por el contrario, es el alma del servicio de justicia” (Tiban, 2013). La existencia del mencionado proceso se debe a la necesidad de una justicia que no puede y no debe prolongar sin razones obvias el litigio; ya que la sociedad debe restaurar su paz a través del proceso en el más breve plazo. Es decir, se basa en la búsqueda de la paz social en justicia mediante la apaciguarían del litigio, mas no profundizarlo.
1.2.1. Definición
La celeridad deriva del latín celeritas, y significa prontitud, rapidez y velocidad. A partir de esta significación, se puede conceptuar a la celeridad procesal como: "la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso; éste último concebido como un sistema de garantías".
Este principio en primera instancia se impuso en las Partidas y en el Fuero Juzgo de España. Para empezar, las leyes prohibían a los jueces prolongar los procesos, estableciendo sanciones disciplinarias de amonestaciones para los que no cumplían con el principio de celeridad; actuando incluso contra las ordenanzas de la legislación española.
20 1.2.2. Finalidad
“El principio de celeridad busca la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la trasgresión, en el menor tiempo posible” (De La Cueva, 2015). La celeridad procesal está muy unida a la realización del valor justicia. Pero tal celeridad implica cumplir los plazos en stricto sensu, promover actos procesales y realizar actos procesales en forma oportuna.
En otras palabras la celeridad procesal busca eliminar las trabas en los procesos judiciales haciendo que el proceso sea ágil, rápido y formalista, sólo en lo imprescindible, por eso los plazos y términos tienden a ser muy breves, siendo perentorios e improrrogables, pero principalmente debe lograr que la decisión del Juez sea efectiva y justa. (De La Cueva, 2015) 1.2.3. Celeridad en la legislación Ecuatoriana
La Carta Magna menciona aspectos sobre el principio de celeridad en la práctica pre procesal y procesal diaria, así por ejemplo:
El artículo 1 de la Constitución menciona textualmente “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y de justicia” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) .
El Art. 75.- “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
También el Art. 169 añade “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará a la justicia por la sola omisión de formalidades” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
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“Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite lo más pronto posible dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”
El mismo que está en concordancia con el Art. 4 enciso 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: Aplicación directa de la Constitución.-“ Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL” (LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, 2009)
Además teniendo en cuenta el apartado de violencia intrafamiliar, la Constitución menciona:
Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)
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El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley”
Este principio también es garantía de la tutele efectiva de la que habla la Constitución de la República.
De acuerdo con la constitución como se muestra en párrafos anteriores está garantizando que exista el principio de celeridad en cada caso que así lo amerite, sin embargo como presenta esta investigación existe diferencia entre lo que la ley dicta con lo que en realidad sucede al momentos de aplicarla.
1.2.4 Derechos y Garantías Constitucionales
Como ya se mencionó anteriormente en el Art. 35 de la Carta Magna, el Estado debe garantizar la protección a las personas y grupos de atención prioritaria. Además en el artículo 66, numeral 3 indica que las personas tienen derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Art. 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.
23 EPÍGRAFE III 1.3 Proceso Ordinario en casos de violencia intrafamiliar
El procedimiento ordinario penal está contemplado en el Título VII del Código Orgánico Integral Penal el cual da las pautas para el juzgamiento y sanción de los delitos de acción penal pública. Lo que diferencia a este procedimiento de los especiales, es que el proceso ordinario se rige en etapas y estas son: Investigación Previa, Instrucción, Evaluación y Preparatoria.
1.3.1 Fase de investigación previa
Más que una fase, es un acto pre procesal para “reunir los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa” (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). Es decir que en esta fase se empieza a reunir la mayor parte de datos y pruebas para ver si se da o no inicio a las siguientes fases, y cuál es el procedimiento a seguir.
Formas de conocer la infracción penal. En el artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal se menciona que la noticia sobre infracción fiscal puede llegar a su conocimiento por:
- Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fiscalía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito. Los que directamente pondrán de inmediato en conocimiento de la Fiscalía.
- Informes de supervisión: Los informes de supervisión que efectúan los órganos de control deberán ser remitidos a la Fiscalía.
- Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.
Versión ante la o el fiscal. Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones de acuerdo con las siguientes reglas:
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- En caso de determinar su domicilio o lugar de trabajo, se notificará por cualquier medio y ante el incumplimiento de la segunda notificación, se ordenará su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública.
- Al concluir la versión, se le advertirá de su obligación de comparecer y testificar en la audiencia de juicio, así como de comunicar cualquier cambio de domicilio o lugar de trabajo.
- Si al prevenirle, la persona que rinde la versión manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de juicio, por tener que ausentarse del país o por cualquier motivo que hace imposible su concurrencia, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador que se reciba su testimonio anticipado.
- La o el fiscal registrará el contenido de la versión.
De lo que hemos mencionado anteriormente se puede claramente notar que existe desde esta etapa del proceso una traba para quien fue víctima de violencia intrafamiliar por cuanto debe estar a órdenes del fiscal para un sin número de investigaciones y declaraciones que van a tardar el juzgamiento del agresor.
Duración de la investigación. La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio:
-En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año.
-En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años.
-En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
25 1.3.1.2 Etapa de Instrucción
En el Artículo 590 del Código Orgánico Integral Penal se menciona que la etapa de Instrucción busca determinar los elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona deseada.
Audiencia de formulación de cargos. La audiencia es convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.
Duración. En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes:
-En delitos de tránsito la instrucción concluirá dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días.
-En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. -En los procedimientos directos.
.Cuando exista vinculación a la instrucción. -Cuando exista reformulación de cargos.
En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días.
Reglas. La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas:
Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador, convoque a la audiencia de formulación de cargos.
La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notificará a los sujetos procesales
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La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado.
A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado.
En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos en la Constitución y en este Código.
Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen.
Formulación de cargos. La formulación de cargos contendrá:
La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.
La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción o infracciones penales que se le imputen.
Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular los cargos.
Actividades investigativas en la instrucción. Los sujetos procesales gozarán de libertad para obtener los elementos que sustentan sus alegaciones con sujeción a los principios del debido proceso, para lo cual podrán ejercer todas las actividades investigativas y utilizar los medios de prueba, con las restricciones establecidas en este Código.
La persona procesada podrá presentar a la o al fiscal los elementos de descargo que considere convenientes para su defensa; así también la víctima podrá solicitar a la o al fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito. Si para obtenerlos se requiere de orden judicial, la o el fiscal la obtendrá de la o el juzgador.
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Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada.
Decisión judicial, cuando transcurrido el plazo, la o el fiscal no ha concluido la instrucción.
Dictamen y abstención fiscal. Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Analizando todos estos pasos o proceso que se debe seguir, se puede sacar dos comentarios diferentes, el primero es que de acuerdo a la ley el proceso que se sigue es justo y necesario; ahora viendo del lado de los involucrados especialmente del de la víctima, este se convierte en un trámite tortuoso, por lo que puede desistir de seguir con el mismo.
1.3.1.3 Etapa de Evaluación y preparatoria de juicio
El artículo 601 del COIP estipula que esta etapa tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Reglas. La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas:
La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.
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Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura.
Acusación fiscal. La acusación fiscal deberá contener en forma clara y precisa:
La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción, la relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible.
Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infracción.
La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa, anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio.
Si se ofrece rendir prueba de testigos o peritos, se presentará una lista individualizándolos, la solicitud de aplicación de medidas cautelares o de protección no dictadas hasta el momento o su ratificación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación.
Audiencia preparatoria de juicio. Se debe tomar en cuenta las siguientes reglas:
Instalada la audiencia, la o el juzgador solicitará a los sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales respecto de lo actuado hasta ese momento procesal; de ser pertinente, serán subsanados en la misma audiencia, la o el juzgador resolverá sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provoque indefensión. Toda omisión hace responsable a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en las costas respectivas.
La o el juzgador ofrecerá la palabra a la o al fiscal que expondrá los fundamentos de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si lo hay y la o el defensor público o privado de la persona procesada.
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Concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que se considerará notificada en el mismo acto. Se conservará la grabación de las actuaciones y exposiciones realizadas en la audiencia.
Sobreseimiento. La o el juzgador dictará auto de sobreseimiento en los siguientes casos: Cuando la o el fiscal se abstenga de acusar y de ser el caso, dicha decisión sea ratificada por el superior, cuando concluya que los hechos no constituyen delito o que los elementos en los que la o el fiscal ha sustentado su acusación no son suficientes para presumir la existencia del delito o participación de la persona procesada.
Cuando encuentre que se han establecido causas de exclusión de la antijuridicidad.
Llamamiento a juicio. La resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá: -La identificación del o los procesados.
-La determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables.
-La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación.
-Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador.
-Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio.
30 Etapa de juicio
El juicio es la parte principal del proceso y se regirán bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. De igual manera en el desarrollo se regirá bajo los principios de continuidad del juzgamiento.
Instalación y suspensión. La o el juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia de la o el fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el caso previsto en este Código referente a las audiencias telemáticas y a los casos previstos en la Constitución. La o el acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador judicial
Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de algún medio telemático, se continuará con los peritos o testigos presentes y demás medios de prueba.
Finalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrá fundamentar ante el tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testigos que no están presentes. El tribunal excepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspenderá la audiencia y señalará día y hora para su reanudación, la cual se realizará de manera inmediata, en un plazo no mayor a diez días. En caso de no ser aceptada la petición de las partes, se continuará con la audiencia y el tribunal dictará sentencia sobre la base de las pruebas evacuadas. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Práctica de pruebas. La o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas:
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Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el fin de recordar sus actuaciones.
Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes.
Si en el juicio intervienen como acusadores la o el fiscal y la o el defensor público o privado que representa a la víctima o el mismo se realiza contra dos o más personas procesadas, se concederá sucesivamente la palabra a todos las y los acusadores o a todas las personas acusadas, según corresponda.
El tribunal podrá formular preguntas al testigo o perito con el único fin de aclarar sus testimonios.
Antes de declarar, las y los peritos y testigos no podrán comunicarse entre sí ni ver ni oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia.
Alegatos. Concluida la fase probatoria, la o el presidente del tribunal concederá la palabra para alegar sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, de acuerdo con el siguiente orden y disposiciones:
La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre la o el defensor.
La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el tiempo de intervención de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad del caso.
Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena.
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relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos.
El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Requisitos de la sentencia. La sentencia escrita, deberá contener:
La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el apellido de la o el sentenciado y los demás datos que sirvan para identificarlo, la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el tribunal considera probados en relación a las pruebas practicadas, las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad.
La parte resolutiva, con mención de las disposiciones legales aplicadas, la determinación individual de la participación de la o las personas juzgadas en relación con las pruebas practicadas y la pena por imponerse, de ser el caso.
La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, con determinación de las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios cuando corresponda.
Cuando se determine la responsabilidad penal de la persona jurídica, la o el juzgador deberá verificar los daños a los terceros para poder imponer la pena, las costas y el comiso o la restitución de bienes o el producto de su enajenación, valores o rendimientos que hayan generado a las personas que les corresponde.
1. La orden de destruir las muestras de las sustancias por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
2. La suspensión condicional de la pena y señalamiento del plazo dentro del cual se pagará la multa, cuando corresponda.
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Al conocer y analizar estos pasos, procedimientos y reglas a seguir se puede concluir que debido a lo extenso y complejo que se puede volver un proceso judicial, hay un momento en que el principio de celeridad se pierde en el camino, por así decirlo, sin embargo no desaparece la finalidad de justicia, lo que para la victima que ha sufrido violencia intrafamiliar se convierte el trámite en algo interminable que en muchos de los casos no concluyen con el proceso y desisten ante su denuncia,
1.3.4 Procedimiento Especial Expedito para la contravención contra la mujer o miembro del núcleo familiar
El procedimiento expedito se desarrolla en una sola audiencia ante la o el juzgador competente.
El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:
La o el juzgador de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde se cometió la contravención o del domicilio de la víctima, serán los competentes para conocer y resolver las contravenciones previstas en este parágrafo, sin perjuicio de las normas generales sobre esta materia.
Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y enviará a la o el fiscal el expediente para iniciar la investigación, sin someter a re-victimización a la persona agredida. Si se han dictado medidas de protección, las mismas continuarán vigentes hasta ser revocadas, modificadas o ratificadas por la o el juzgador de garantías penales competente.
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Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato del COIP, sin perjuicio de la legitimación de la víctima o cualquier persona natural o jurídica que conozca de los hechos. Las y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho, enviarán a la o el juzgador previo requerimiento, copia del registro de atención. Los agentes de la Policía Nacional que conozcan del hecho elaborarán el parte policial e informes correspondientes dentro de las veinte y cuatro horas de producido el incidente y comparecerán de manera obligatoria a la audiencia.
La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos. Las medidas de protección subsistirán hasta que la o el juzgador competente que conozca el proceso, de manera expresa, las modifique o revoque en audiencia.
La o el juzgador competente fijará de manera simultánea, la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de protección, debe satisfacer el presunto infractor, considerando las necesidades de subsistencia de las víctimas, salvo que ya cuente con la misma.
La o el juzgador competente vigilará el cumplimiento de las medidas de protección, valiéndose cuando se requiera de la intervención de la Policía Nacional.
La información acerca del domicilio, lugar de trabajo, centro de acogida, centro de estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado, que conste del proceso, será de carácter restringido con el fin de proteger a la víctima.
Si una persona es sorprendida en flagrancia será aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demás personas particulares señaladas en este Código, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia.
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sacar al agresor de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida, aplicar las medidas de protección, en caso de flagrancia o para que el presunto infractor comparezca a audiencia. Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha cometido una de las contravenciones previstas en el Código Orgánico Integral Penal, notificará a través de los servidores respectivos a la o el supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada para el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de notificación, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa.
No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la o el presunto infractor o la o el defensor. En este caso la o el juzgador competente ordenará la detención del presunto infractor. La detención no excederá de veinticuatro horas, y tendrá como único fin su comparecencia a la audiencia.
La audiencia se sustanciará conforme a las disposiciones del Código Orgánico Integral Penal. Los certificados de honorabilidad o laborales presentados por la o el presunto infractor, deberán ser valorados por la o el juzgador.
Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia. Los informes periciales no podrán ser usados en otros procesos de distinta materia que tengan como fin la re victimización o conculcación derechos.
No se realizarán nuevos peritajes médicos si existen informes de centros de salud u hospitalarios donde se atendió a la víctima y sean aceptados por ella, o los realizados por las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia.
La o el juzgador resolverá de manera motivada en la misma audiencia, de forma oral.