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El principio de objetividad de los delitos ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal

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(1)

0 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

- UNIANDES -

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO FINAL DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO

DE LOS TRIBUNALESDE LA REPÚBLICA

TEMA

EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE

SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

AUTOR

PABLO CESAR ROSAS MORA

ASESORA

ABG. MARCELA ZAMBRANO OLVERA, MSc.

QUEVEDO – ECUADOR

(2)

1 CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dra. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ PHD., certifica que el proyecto de examen complexivo

presentado por el señor PABLO CESAR ROSAS MORA, estudiante de Pregrado de la

facultad de jurisprudencia de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”,

Quevedo, cuyo tema es “EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LOS DELITOS DE

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.”, ha sido

revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos

por la Universidad, por lo que recomienda continuar con el trámite respectivo.

---

Atentamente;

(3)

2 CERTIFICACIÓN DEL ASESORA

Yo, Abg. MARCELA ZAMBRANO OLVERA, MSc., en mi calidad de asesor me permito

certificar que el alumno, PABLO CESAR ROSAS MORA, ha elaborado el proyecto de

Exámen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la

República, bajo el tema “EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LOS DELITOS DE

TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.”, cumpliendo

con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el

trabajo proseguir la correspondiente tramitación.

---

Abg. MARCELA ZAMBRANO OLVERA, MSc.,

(4)

3 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO

Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “EL PRINCIPIO

DE OBJETIVIDAD EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son

exclusivos del autor.

Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo

o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación,

según las normas de la institución.

Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública,

además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la

Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se

realice respetando mis derechos de autor.

AUTOR

PABLO CESAR ROSAS MORA

(5)

4 DEDICATORIA

Primeramente, le dedico este trabajo a Dios todo poderoso por ser mi guía espiritual que me

conduce siempre hacia el camino del bien y el éxito y por darme la bendición de tener a mis

padres vida y mucha salud y solo él sabe lo importante que son ellos para mi Gracias Papa

Dios.

A mis padres Jenny Selenita Mora ballesteros y Carlos Jehová Rosas Cabrera por ser ellos dos

árboles principales en el cual yo me cobijo bajo su sombra dando, así la fuerza para seguir

caminando y logar alcanzar mi meta anhelada, que hoy gracias a Dios conjuntamente con ellos

lo he logrado, Dios les bendiga y le de mucha salud y vida para poder retribuirles un poco de

lo que me han dado.

Los amo para ustedes este logro y todos los que me faltan por alcanzar, este es el comienzo de

una vida llena de éxitos por ustedes, Gracias por su persistencia y en confiar en mí.

A mis abuelos Marianita de Jesús Ballesteros Vaca y Rafael Emilio Mora Arévalo, por ser los

abuelos más hermosos y generosos del mundo quienes me brindaron persistentemente ese

amor inexplicable para mi superación personal, sin ningún interés material y para ustedes es

este triunfo por ser mi ejemplo personal a seguir aunque ya no esté con nosotros Rafael Emilio

Mora Arévalo, este logro te lo dedico con mucho amor y siempre te llevare en mi corazón mi

ángel y mil gracias por siempre guiarme por el buen camino. LOS AMO.

Por ultimo a una persona muy importante en mi vida la cual siempre confió en mí y siempre

estuvo para apoyarme cuando lo necesitaba y siempre para darme el ánimo y fuerza para

(6)

5 AGRADECIMIENO

Principalmente doy gracias a Dios por tener tan buen experiencia dentro de mi Universidad,

gracias por permitir en convertirme en todo un profesional en lo que tanto me apasiona

gracias, a cada uno de mis maestros que hicieron parte de este proceso integral de formación

(7)

6 INDICE

Tabla de contenido

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... 1

RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ... 3

DEDICATORIA ... 4

AGRADECIMIENO ... 5

INDICE ... 6

1.- TEMA ... 8

2.- EL PROBLEMA ... 8

3.- JUSTIFICACIÓN ... 8

4.- OBJETIVOS ... 9

Objetivo general ... 9

Objetivo específico ... 9

5.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 9

5.1. Principio de objetividad ... 9

5.2. El delito ... 11

5.3. La prueba ... 11

5.3.1. La prueba testimonial ... 12

5.3.2. La prueba material ... 13

5.4. La duda razonable ... 13

5.5. Principio de celeridad ... 14

5.6. Principio de oportunidad ... 15

5.7. Principio de duda a favor del reo ... 16

5.8. La flagrancia ... 17

5.9. Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas ... 18

5.9.1. La drogadicción ... 19

6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS ... 20

6.1. Descripción del procedimiento metodológico ... 20

(8)

7

6.2. Tipo de investigación ... 20

6.2.1. Métodos y técnicas de investigación... 20

7.- DESARROLLO PROPOSITIVO ... 25

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 25

7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO ... 25

7.2. VALORACIÓN DEL CASO ... 30

CONCLUSIONES ... 32

(9)

8 1.- TEMA

El principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a

fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal.

2.- EL PROBLEMA

¿Cómo incide la falta de aplicación del principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito

de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal?.

3.- JUSTIFICACIÓN

El Ecuador siempre ha tratado de erradicar todo tipo de delitos de tráfico ilícito de sustancias

catalogadas sujetas a fiscalización, para bien de la sociedad ya que estas sustancias pueden

afectar a las personas además de ser ilegales, pero así mismo esta tipificada como una

enfermedad donde incluso hay una tabla de consumo que sirve de referencia a los

administradores de justicia para sancionar a la o las personas inmersas en este acto ilegal, y los

consumidores son los beneficiados ya que no son punibles.

La presente investigación se realizó en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón

Quevedo, provincia de los Ríos en la cual los administradores de justicia no están tomando en

cuenta el debido proceso, sin valorar detenidamente las pruebas para sancionar a una persona

por un delito entre estos el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

El caso trata sobre los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,

sancionado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, donde

se observó la falta de aplicación del principio de objetividad por parte del Fiscal, lo cual

transgrede los derechos del procesado.

La importancia del tema radica en que la Fiscalía a través del señor Fiscal al momento de

(10)

9 abstenerse de acusar como lo hizo en el recurso de apelación, por lo cual la Sala acogió su

solicitud y ratificó el estado de inocencia del procesado, resarciendo los daños y prohibiciones

que tenía, lo cual si el administrador de justicia de primer nivel hubiera observado estas

falencias no se le hubiera condenado a una persona inocente.

4.- OBJETIVOS

Objetivo general

Realizar un análisis jurídico sobre el principio de duda a favor del reo y la relevancia en los

delitos de robo según el Código Orgánico Integral Penal.

Objetivo específico

Fundamentar teóricamente el principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal.

Determinar el procedimiento metodológico para la aplicación del principio de objetividad en

los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código

Orgánico Integral Penal.

Desarrollar el análisis jurídico a través del estudio de caso sobre el principio de objetividad en

los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código

Orgánico Integral Penal.

5.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA

5.1. Principio de objetividad

El principio de objetividad en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un

(11)

10 Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la

persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan, según el numeral 21

del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

“Los fiscales están obligados a desarrollar una actividad orientada a la aplicación correcta de

la ley penal, esto es, no pueden manipular su tarea de persecución o subordinarla a objetivos

cuya realización suponga extender o reducir el ámbito de punibilidad previsto por la ley, para

ello, deben procurar alcanzar la verdad de lo ocurrido de acuerdo a criterios de objetividad y

profesionalismo en base a una investigación seria y responsable en la cual se aborden todas las

circunstancias de cargo y de descargo que le servirán para visualizar objetivamente el caso

sometido a su conocimiento; de no actuar así, arrojaría resultados inesperados y ajenos a la

realidad de los hechos.” (Vaca, 2009).

“El principio de objetividad del fiscal, entonces, en su dimensión epistemológica, no puede

significar más una actitud que debe verse reflejada en la actividad procesal del fiscal de

permanente autocrítica ante sus propias hipótesis, y de apertura respecto de las vías (hipótesis)

alternativas que eventualmente proponga el imputado y de las pruebas que, en conformación

de aquellas, aquél sugiera. Por lo tanto, este principio exige del órgano de persecución penal

un verdadero esfuerzo, pues conlleva la duda como método y una disposición a admitir

eventuales errores, que le serán marcados por su “contraparte” en el proceso (el procesado),

cada vez que le sugiera que indague nuevas hipótesis y que produzca determinadas pruebas

Cuando más fuerte se agita la duda, mayor es la probabilidad de poder conseguir la verdad.

(Guzmán, 2008).

Por lo citado el principio de objetividad, es la facultad que tiene el fiscal para investigar si el

procesado es culpable o es inocente del acto ilegal que se le imputa, es decir este principio

ordena a la fiscalía que debe cerciorarse sin ninguna duda razonable que la persona procesada

(12)

11 5.2. El delito

“El delito, es un acto que realiza un tipo penal, que es antijurídico y culpable. Están dados,

pues, los cuatro elementos del delito: acto típico, antijurídico y culpable. Son elementos

constitutivos sin los cuales no puede hablarse de delito”. (Zaffaroni, 2011).

“El delito, es un acto típicamente, imputable al culpable, sometido a situaciones objetivas de

penalidad y que se haya conminado o este tipificado una pena, a ciertos casos con establecida

medida de seguridad en reemplazo de ella.” (Rivera, 2006).

Es evidente además que el concepto de la acción no ocupa ya ningún sitio en la estructura del

delito, aparecen tipicidad, anti juridicidad, culpabilidad, entonces este concepto supuestamente

fundamental no parece serlo tanto. (Fernández, 1997).

El delito transgrede el mundo real y también el espiritual, y es aquí donde surge su atribución

como mal. Ellos nos llevan a considerar las consecuencias jurídica del delito de la siguiente

manera la consecuencia jurídica conlleva la imposición de una sanción, una pena .la pena

supone la imposición de un mal contra el autor de un delito. (Jiménez, 2003).

Por lo referido el delito, es la acción de una o varias personas el cual tiene que ser típico,

antijurídico y culpable ocasionando daño a un bien protegido por el Estado y que este

contemplado dentro del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 como ilegal.

5.3. La prueba

La prueba, se entiende por un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de

motivo de credibilidad sobre la existencia de otro hecho, toda prueba comprende al menos dos

hechos distintos, uno que se puede llamar el hecho principal, ósea aquel cuya existencia o

inexistencia se trata de probar; otro denominado hecho probatorio, que es el que se emplea

(13)

12 La prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y, en el caso de que estos queden

acreditados, es el demandado quien corre con la carga de probar los hechos impeditivos,

extintivos y excluyentes de los efectos jurídicos de aquellos, puede sufrir o no pocas

modificaciones en atención a diversos criterios correctores. (Fernández, 2006).

Extraídos de los campos judiciales la prueba como una consagración de la ley o como un

producto subconsciente de la mentalidad del legislador se refiere a tópicos de la prueba

entendida en todas sus expresiones. Inicialmente el principio de derecho probatorio se vincula

a la noción de la prueba judicial donde el mayor cuidado y atención se le ha puesto al

fenómeno y es producto consciente o subconsciente del legislador. (Borja, 2003).

Por lo expresado la prueba, es todo material físico, electrónico que sirve para demostrar la

existencia de un hecho, el cual se relaciona con lo efectuado dentro de una acción ilícita,

además esta prueba puede vincular o no a una persona investigada o procesada ayudando así al

administrador de justicia para tomar una decisión referente al caso.

5.3.1. La prueba testimonial

Apreciación critica de las declaraciones, testigos de “oídos” dichos testigos o de referencia

carecen de eficacia aprobatoria y en ese sentido, por el contrario, los testigos presenciales de

los hechos, reconocen objetividad y coherencia, por lo cual debe otorgárseles la fuerza

convictica indispensable. (Vitantonio, 2000),

Según la mayoría y nuestra jurisprudencia, es admisible la prueba testimonial con el objeto

señalado para obtener esta conclusión se da la siguiente razón. Hay que distinguir entre el

hecho material del otorgamiento, respecto del cual es admisible la prueba testimonial

(Larraín, 1994).

Por lo citado la prueba testimonial, es el testimonio propio de una persona que ha presenciado

(14)

13 momento procesal oportuno, esta prueba sirve para que el administrador de justicia tenga

pleno conocimiento sobre los hechos producto de la Litis.

5.3.2. La prueba material

La prueba material es un recurso de mucha importancia para la toma de decisiones, sin

embargo es el juez el único quien dictamina la sentencia. Para ello, es necesario que

expliquemos algunos conceptos técnicos que guiaran al juez en la toma de decisiones.

(Gonzalez.2004).

La prueba material puede ser admitida y valorada y podría servir de fundamento de la

sentencia, este cálculo hipotético tendente a determinar si la vía independiente hubiese podido

conducir o no a la obtención de la misma prueba, debe hacerlo el órgano jurisdiccional

apreciando cada caso concreto, tomando en consideración las circunstancias. (Midon, 2002)

Por lo expresado la prueba material, es todo indicio que ayude para el esclarecimiento de un

acto ilegal, además esta prueba debe ser obtenida en forma legal para que pueda ser admisible

y además tiene que ser valorada y reproducida en audiencia para que tenga valor probatorio

siempre y cuando se respete la cadena de custodia.

5.4. La duda razonable

La palabra duda, es la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos

decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. Vacilación del ánimo respecto a las

creencias religiosas. Cuestión que se propone para ventilarla o resolverla. Suspensión

voluntaria y transitoria del juicio para dar espacio y tiempo al espíritu a fin de que coordine

todas sus ideas y todos sus conocimientos. Desatar el argumento. Indudablemente, con toda

seguridad. Por ejemplo: el beneficio de la duda”. (Cárdenas, 2006).

Si volvemos a cuestiones epistemológicas, podemos decir lo siguiente de la duda razonable.

(15)

14 razonable o no, es una duda razonable es aquella que nos muestra argumentos filosóficos que

no establecen una verdad, por la cual da pie a descartes, es como si presupusieran un principio

análogo de que es mejor dejar libre a un criminal que aprender a un inocente. (Hoyos, 2005)

Si el jurado tiene una duda razonable debe resolver a favor del acusado, este es el estándar de

prueba de más estricto. Un nivel menos estricto es el deber de probar el problema con una

prueba clara y convincente. (Camaño, 2005).

Por lo expresado la duda razonable, es la facultad para demostrar la falta de culpabilidad de

una persona procesada, donde no se tiene el pleno conocimiento o la certeza que haya

participado en un delito, por lo cual se debe ratificar el estado de inocencia.

5.5. Principio de celeridad

“El proceso público no puede tener dilaciones injustificadas. La investigación y las diferentes

etapas de la actuación procesal deben estar sometidas a términos rigurosos y de estricto

cumplimiento.” (García, 2005).

Por este principio se acortan los plazos, no se los prorroga; sólo se puede suspender una

diligencia cuando la ley así lo disponga expresamente o cuando la naturaleza de los derechos

que se protegen o las circunstancias procesales así lo exijan. (Vaca, 2008).

El principio de la celeridad procesal es un reflejo de la colaboración que deben prestarse las

partes en el impulso del litigio, así por ejemplo la parte no debe esperar la notificación del acto

procesal del cual tiene conocimiento y a sabiendas que de esa notificación depende que el

proceso avance. (Puppio, 2008).

El principio de celeridad tiene carácter de principio general del Derecho Administrativo, la

eficacia convierten los meros vicios de forma en irregularidad no invalidantes, cobra especial

(16)

15 Por lo referido el principio de celeridad, es la forma en realizar el debido proceso en forma

oportuna garantizando que se cumpla a cabalidad con los tiempos establecidos en la ley, por lo

cual la fiscalía debe actuar con celeridad en todos los procesos y garantizar la igualdad.

5.6. Principio de oportunidad

El principio de oportunidad es “un principio Constitucional, el cual es determinado como

aquel mediante el cual se autoriza al representante de la sociedad, el Fiscal, puede optar entre

elevar la acción o abstenerse de realizarlo, este a su vez tiene la facultad o atribución para

archivar el proceso cuando las investigaciones producidas en la investigación conduzcan a la

conclusión de que la persona imputada, con gran certeza, ha cometido un delito”(Roxin,

1998).

Se trata de un argumento que se utiliza que se utiliza con carácter primario, pero, en la opinión

general, la cuestión ha de enclavarse en el tema más general de las ventajas e inconvenientes

del principio, no entendido por ello aquel argumento primacía alguna. Lo importante es

resolver si la oportunidad tiene cabida en nuestra constitución y solo afirmado esto debe

entrarse en la discusión de las ventajas o peligros de este principio. (López, 2005).

La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en

los siguientes casos, cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de

libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente

el interés público y no vulneren a los intereses del Estado, en aquellas infracciones culposas en

las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una

vida normal. La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de

delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional

humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada,

violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de

migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la

estructura del Estado constitucional de derechos y justicia, según norma el artículo 412 del

(17)

16 La incorporación del principio de la oportunidad como instrumento de política criminal en los

códigos y leyes procesales obedece según algunos a la necesidad de legitimar la selectividad

espontanea de todo sistema penal, pues no existe ningún sistema penal capaz de investigar

todos aquellos delitos e inclusive una vez iniciada las investigaciones, no todos los procesos

terminan con una sentencia definitiva. (Vásquez. 2008)

Por lo referido el principio de oportunidad, es la facultad que tiene el fiscal dentro de la

investigación para abstenerse de acusar al procesado ya que no tiene las pruebas suficientes

para vincularlo a la causa y no podrá desvirtuar su inocencia.

5.7. Principio de duda a favor del reo

“El enunciado más allá de la duda razonable, puede entenderse como el mecanismo legal de

aplicación del in dubio pro reo, por la presentación en la fase de juzgamiento de la

incertidumbre en el juzgador por la falta de certeza en la participación del agente en el

injusto.” (Santillán, 2013).

El principio de duda a favor del reo “que si el juez no logra la certeza sobre la existencia del

hecho; y, sobre la consecuencia de los elementos del delito debe absolver, desde luego no toda

duda obliga a absolver de manera total, porque si la misma cosa por ejemplo sobre la tipicidad

frente a dos delitos se le debe condenar por el más leve o por el menos grave”. (García, 2001).

Por otro lado el principio de duda a favor del reo o el In Dubio Pro Reo es una locución latina,

que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia

probatoria, se favorecerá al procesado o procesada”. (Duran, 1992).

El artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 norma “En

caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes

para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea

posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la

(18)

17 Por lo expresado la duda a favor del reo, es un mecanismo legal para favorecer en la forma

más benigna al reo o procesado para que este se le garantice todos los derechos en especial el

de libertad.

5.8. La flagrancia

“Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una

o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión,

siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión

hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del

ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar

persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de

la infracción y la aprehensión”. Según el establece el artículo 527 del Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador del 2014.

La importancia de su concepto legal sobrepasa el marco de delimitación de los juicios rápidos

en tanto que servirá de pauta para la interpretación de determinados preceptos de nuestro

ordenamiento que contienen referencias al delito flagrante. (Conde, 2004).

Flagrancia seria aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido, visto

directamente o percibido de otro modo en el momento de delinquir o en circunstancias

inmediatas a la perpetración del ilícito. Se entiende por delito flagrante el que se está

cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente o los delincuentes son sorprendidos.

(Pérez. 2004).

La ley de enjuiciamiento judicial criminal, tras la Ley Orgánica señala que , se considera

delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente

sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no solo al delincuente que

fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también el detenido o

(19)

18 Por lo citado la flagrancia, es el acto preciso en que se está cometiendo un ilícito en presencia

de una o más personas, es el momento entre el delito y la aprehensión del individuo, además

esta puede tener una persecución ininterrumpida de 24 horas para aprehenderlo.

5.9. Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Las sustancias psicotrópicas, son aquellas que alteran en alguna forma la mente humana, es

decir que producen efectos en el estado anímico” (García, 2005).

La mera posesión o tenencia de la cosa; su ocupación corporal y actual; lo primero que se

advierte es que las conductas de posesión o tenencia de droga, al expresar posea o tenga,

ambas conductas sin embargo no tiene el mismo significado en el ámbito penal, es decir, no se

están empleando como sinónimos, al contrario, regulan diversas actividades, todas ellas

abarcan distintas formas comisivas del delito, siendo el concepto de tenencia, más restringido

que el de posesión. Normativamente se 24 entienda que la droga por su cantidad ya no estaba

destinada al consumo y tiene vocación objetiva al comercio. Debe entenderse que el criterio de

la cuantificación de la droga tiene también un límite respecto de la desproporción, pues

cuando las cantidades sean tales, por su envergadura la adecuación ya no responderá a actos de

mera tenencia o posesión, sino que importará una adecuación típica como almacenamiento,

depósito u otra conducta que tenga inherente ejercicio de tenencia o posesión. (Cabanellas,

2001).

Ahora la realidad social de sustancias estupefacientes no es una realidad a secas, sino una

percibida bajo un determinado punto de vista para lo que se puede percibir sólo aquella

realidad que nos aparece mediante las categorías teóricas usadas y dentro de lo que establece

la tabla de gramaje, eso lo que solo logra es percibir los fenómenos a los cuales podemos dar

sentido cuando el legislador determina, de este modo, la percepción y la realidad se

(20)

19 Por lo citado las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son aquellas que de una u otra

forma altera la mente de las personas por lo cual cambian o producen un efecto en su forma de

ser por lo cual pueden actuar de forma equivocada.

5.9.1. La drogadicción

La drogodependencia se define como una enfermedad crónica del cerebro con recaídas,

caracterizada por la búsqueda y el uso compulsivo de drogas, a pesar de las consecuencias

nocivas. Se considera una enfermedad del cerebro porque las drogas cambian al cerebro:

modifican su estructura y su funcionamiento, así; modifican la conciencia, el estado de ánimo

o los procesos de pensamiento de un individuo, estos cambios pueden durar largo tiempo y

llevar a los comportamientos peligrosos que se ven en las personas que abusan de las

drogas.(Schelbert, 2008).

La droga se ha identificado semánticamente en la literatura inglesa los términos fármaco y

droga son sinónimos y se refiere a cualquier sustancia activa (no alimenticia) de origen natural

(vegetal, animal o mineral), semisintética o sintética que interactúa con organismos vivos para

modificar un proceso o respuesta biológica y producir así un efecto farmacológico. (Mendoza,

2008).

"Se ha intentado para que precisamente no surgieran estos problemas, establecer un concepto

farmacéutico o médico antes de establecer un concepto penal, pero se ha llegado al punto de

que, en un momento determinado, ambos conceptos difieren totalmente, porque la división

entre droga lícita o ilícita es totalmente inexistente en el campo médico, pero es que, además,

como las drogas tienen aplicaciones médicas y por ello son beneficiosas, las fronteras entre el

uso benéfico y el uso abusivo no son fáciles de delimitar." (Molina, 2002).

Por lo referido la drogadicción, es una enfermedad del cerebro el cual modifican su

funcionamiento haciéndolos susceptibles para depender de cualquier tipo de drogas para

sentirse aliviado, además estos cambios pueden durar mucho tiempo por lo cual al ver una

(21)

20 6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS

La investigación se desarrolló en la modalidad cualitativa, fue desarrollada en la ciudad de

Valencia, provincia de los Ríos, se ejecutó un estudio crítico sobre la prueba testimonial en los

delitos de captación ilegal de dinero en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del

2014, para explicar las negligencias que se efectúan por los administradores de justicia y por

los representantes de la Fiscalía.

6.1. Descripción del procedimiento metodológico

6.1.1. Modalidad de la investigación

La investigación fue cualitativa, se realizó un conjunto de análisis sobre el principio de

objetividad en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en

el Código Orgánico Integral Penal, la cual fue detallada encontrando inconsistencias.

6.2. Tipo de investigación

El tipo de investigación fue interpretativa donde se puntualizaron todos los hechos y

fenómenos pertinentes a la causa, en la cual se plasmó conclusiones.

6.2.1. Métodos y técnicas de investigación

Método analítico – sintético

Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo,

descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas la naturaleza y los

efectos, Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el

(22)

21 Este método se utilizó para descomponer uno a uno los problemas dentro del caso donde el

señor Fiscal no observo el principio de objetividad acusando sin fundamento al procesado

donde el administrador de justicia sanciono con pena privativa de libertad.

Método inductivo - deductivo

Es el raciocinio que permite ejecutar conclusiones generales para explicaciones particulares, el

método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes principios de aplicación

universal y justificada validez, para a aplicarlos a soluciones o hechos particulares. (Torres,

2006)

Este método se utilizó al aplicar la abstención de acusar por el señor fiscal pero en la Sala

luego de ocasionarle un daño al procesado ya que se ratificó el estado de inocencia por los

jueces de segunda instancia.

Método sistémico

Nos ofrece como un método de perspicacia y de resolución de problemas complejos. En

nuestro caso, es el más indicado porque justamente el objeto de estudio es un sistema.

(Arango, 1999)

El método sistémico se utilizó en esta investigación para demostrar el problema que tuvo el

procesado en esta causa de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, por

lo cual se aplicó el principio de objetividad resarciéndole los daños ocasionados, entre ellos el

derecho al trabajo, el derecho a la libertad entre otros.

Método particular de las ciencias jurídicas

En la presente investigación se ha empleado el procedimiento directo según establece el

artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, de conformidad con las

(23)

22 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se

regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima

privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no

exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como

flagrantes.

Según hace referencia el parte de detención del señor Mendoza López Nexar Alexander, por el

presunto delito de tráfico ilícito de sustancia catalogadas a fiscalización, se señala para el día

05 de Abril del 2017 a las 20H20, para que se lleve a efecto la Audiencia Oral de Calificación

Flagrancia, acorde a lo establecido en el Art. 527 y 529 del Código Orgánico Integral Penal,

Se dispone sea notificado el señor Fiscal de turno y por no haber sido designado defensor

particular por parte de los presuntos sospechosos, notifíquese al Defensor Público de turno en

la casilla judicial N° 143; se ordena la comparecencia en esta diligencia de los miembros

policiales quienes realizaron la correspondiente detención.

3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este

procedimiento.

4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.

Se califica la flagrancia y de legal la detención; indica que la fiscalía formulo cargos en contra

de Mendoza López Nexar Alexander por el delito de tráfico ilícito de droga, tipificado en el

art. 220 número. 1 literal b) del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, notifica

con el inicio de la instrucción fiscal, el tramite a darse a la presente tramite es de

procedimiento directo, se dicta la prisión preventiva en contra de Mendoza López Nexar

Alexander, se dispone la inmovilización de las cuentas del procesado la destrucción de la

(24)

23 Se señala para el día 14 de abril del 2017, a las 14h30, para que se realice la respectiva

Audiencia Oral Pública de Juicio Directo en contra del procesado Mendoza López Nexar

Alexander, se le hace saber a los sujetos procesales que deben de presentar la solicitud de

prueba hasta tres días antes de la audiencia de conformidad con el numeral 5 del Art 640

Código Orgánico Integral Penal,

En lo principal de una revisión del expediente se desprende que se ha fijado audiencia oral

pública de juicio directo para el día viernes 14 de abril del 2017 a las 09h00, pero sucede que

ese día es viernes santo y consta como feriado en nuestro calendario laboral, por lo que, en

observancia a lo establecido en el Art. 168 Numeral 6 y 169 de la Constitución de la

República, convoco al señor doctor Luis German Pesantes Heredia Fiscal Penal de Los

Ríos-Buena Fe y al procesado Nexar Alexander Mendoza López a la Audiencia Oral Pública de

juzgamiento en Juicio Directo la misma que se cumplirá el día martes 25 de abril del 2017, a

las 14H45 en una de las salas de audiencias de la Casa Judicial de Quevedo.

5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

Dando inicio para que se lleve a efecto la audiencia de juicio en Procedimiento Directo en

contra del procesado dentro del plazo previsto por la ley. Tres días antes de la audiencia de

juicio en procedimiento directo las partes procesales haciendo uso de su legítimo Derecho a la

Defensa efectuaron el anuncio de pruebas respectivo, los mismos que fueron admitidos a

trámite observando los principios que rigen dicha actuación procesal contemplados en el Art.

454 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador

podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su

continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su

detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la

(25)

24 8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de

condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.

Por lo expuesto una vez analizada la prueba aportada en la presente causa en su conjunto, han

permito a este Juzgador alcanzar el convencimiento que determina el ordenamiento

constitucional y legal que rige nuestro sistema penal, en base al grado actual de aceptación

científica y técnica de las pruebas actuadas, considerando que se ha cumplido con la finalidad

de la prueba que prevé el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014

(COIP), esto es la demostración de la existencia material de la infracción, la responsabilidad

de la persona procesado y el respectivo nexo de casualidad entre la infracción y la

responsabilidad del procesado, en los términos exigidos por el Art. 455 del COIP, quedando

desvirtuado la presunción de inocencia que le asistía al procesado Nexar Alexander Mendoza

López, por mandato constitucional;

En consecuencia el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Quevedo, en respeto a

los artículos 75, 82 y 169 de la Constitución de la República y Art. 25 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del

procesado Nexar Alexander Mendoza López, declarando su estado de culpabilidad penal en

calidad de Autor Directo del delito de tráfico ilícito de sustancia catalogadas sujetas a

fiscalización tipificado en el Art. 220 numeral 1 Literal b) del Código Orgánico Integral Penal;

(26)

25 7.- DESARROLLO PROPOSITIVO

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO

Causa número 12283-2017-00530

La presente causa inició, mediante parte policial Nº SURCP8189435, se realizó un operativo

anti delincuencial en el sector de la Coop. Nogales Izurieta-vía Plato, dos ciudadanos quienes

se movilizaban en una motocicleta SUZUKI color negro Ax100 de placas HG458C, quienes al

notar el control policial, detienen la marcha de la motocicleta y el conductor de la misma sale

en precipitada carrera e ingresa a un sembrío de maíz perdiéndole el rastro, siendo

neutralizando el acompañante que hoy sabemos responde a los nombres de Mendoza López

Nexar Alexander de 21 años de edad con CC. 120659040-6, a quien al realizarle un registro

corporal se le encontró entre sus prendas al nivel de la cintura.

Además se le encontro una funda plástica color negro con 93 sobres de papel de cuaderno

conteniendo en el interior de cada uno de ellos una sustancia blanquecina posiblemente droga,

por lo que inmediatamente se le dio a conocer vía telefónica al Dr. Luis Pesantes Heredia

fiscal de turno del Cantón Buena Fe, quien abalizo el procedimiento y dispuso la aprehensión

del ciudadano en mención trasladándole hasta la Unidad de la Policía Judicial Buena Fe para

verificar sus antecedentes personales y posterior hasta las oficinas de la Unidad de

Antinarcóticos de Quevedo para la respectiva prueba de campo, en donde la sustancia

aprehendida fue sometida a la prueba de identificación homologada PIPH, dando como

resultado preliminar positivo para posible cocaína con un peso bruto de 40gr. y un peso neto

de 19gr. El ciudadano aprehendido fue ingresado a las celdas de la Unidad de Flagrancias de

Quevedo luego de realizarle la respectiva valoración médica, y la sustancia conjuntamente con

la motocicleta aprehendida fueron entregadas al Centro de Acopio Temporal de la Unidad

(27)

26 Solicita la audiencia de Flagrancia

Con estos antecedentes solicita la audiencia de Flagrancia, la misma que se llevó a cabo dentro

de la presente causa de fecha 05 de Abril del 2017, las 20h20, en la que el Representante de la

Fiscalía General del Estado, formuló cargos en contra del señor Mendoza López Nexar

Alexander, en calidad de presunto autor del delito de tráfico ilícito de sustancia catalogadas

sujetas a fiscalización tipificado en el Art. 220 NUMERAL 1 Literal b) del Código Orgánico

Integral Penal (en adelante COIP), dando inicio al proceso penal, en la etapa de instrucción y

solicitando que se notifique a los sujetos procesales con el inicio de la instrucción, además

requirió que se dicte como medida cautelar para asegurar la presencia del procesado en el

juicio y el cumplimiento de una posible pena, la contemplada en el Art. 522. 6 del COIP en

contra del procesado, por haberse reunido los requisitos establecido en el Art. 534 ibídem, esto

es la privación de libertad.

Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en procedimiento directo

Se convocó al sujeto procesal a la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en

procedimiento directo, ordenando que en la misma sean evacuadas las pruebas anunciadas por

las partes, sobre las cuales no se presentaron objeciones, ni alcanzaron acuerdos probatorios

los sujetos procesales. Certificando la Actuaria encargada de este despacho que se encontraba

presente el Dr. Luis Pesantes Heredia, en calidad de Fiscal del cantón Quevedo, el procesado

Mendoza López Nexar Alexander, acompañados de sus defensores técnicos Abogado Fredy

Simba Defensor Público, certificando además la presencia del suscrito Abg. Cesar Elías

Paucar Paucar, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo.

A continuación se declaró instalada la referida audiencia y los sujetos procesales presentaron

sus alegatos de apertura, evacuaron las pruebas anunciadas conforme a las reglas de la práctica

de las pruebas previstas en los Arts. 615 y 616 del COIP, posteriormente se declaró concluida

la fase probatoria y al tenor del Art. 618 ibídem se recibieron los alegatos de las partes sobre la

existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, a

(28)

27 la valoración probatoria se emitió la correspondiente decisión judicial, RESOLVIENDO

declarar el estado de culpabilidad penal del procesado Mendoza López Nexar Alexander, en

calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancia catalogadas sujetas a fiscalización

tipificado en el Art. 220 NUMERAL 1 Literal b) del Código Orgánico Integral Penal. Agotada

que fue la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el estado actual de la causa es el

de reducir a escrito la sentencia, conforme al precepto legal del Art. 621 del C.O.I.P.

Pruebas documentales

En esta etapa procesal, la Fiscalía en copias certificadas presentó los siguientes documentos: a)

Parte Policial b) Informe de Reconocimiento del lugar de los hechos c) versiones de Quimbita

Carrasco Jonathan Bryan, García Sánchez Fabián Ismael, Poveda Tejena Darwin Alfredo Y

Castillo Ledesma Jeferson German, agentes policiales, d) Acta del perito que realizo el

análisis químico;

Pruebas del procesado Nexar Alexander Mendoza López. Testimonio propio del señor

Navarrete Vera Pabla Alexandra y Loor Basurto Leonel Alberto, testimonio propio del señor

Nexar Alexander Mendoza López; Seguidamente los sujetos procesales presentaron sus

alegatos sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la

pena aplicable de ser el caso.

Sentencia

Por lo expuesto una vez analizada la prueba aportada en la presente causa en su conjunto, han

permito a este Juzgador alcanzar el convencimiento que determina el ordenamiento

constitucional y legal que rige nuestro sistema penal, en base al grado actual de aceptación

científica y técnica de las pruebas actuadas, considerando que se ha cumplido con la finalidad

de la prueba que prevé el Art. 453 del COIP, esto es la demostración de la existencia material

de la infracción, la responsabilidad de la persona procesado y el respectivo nexo de casualidad

(29)

28 del COIP, quedando desvirtuado la presunción de inocencia que le asistía al procesado Nexar

Alexander Mendoza López, por mandato constitucional;

En consecuencia el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Quevedo, en respeto a

los artículos 75, 82 y 169 de la Constitución de la República y Art. 25 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL

PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del

procesado Nexar Alexander Mendoza López, ecuatoriano, declarando su estado de

culpabilidad penal en calidad de autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancia

catalogadas sujetas a fiscalización tipificado en el Art. 220 numeral 1 Literal b) del Código

Orgánico Integral Penal; se les impone la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES

AÑOS, la misma que la cumplirá en el centro de rehabilitación de esta ciudad de Quevedo.

Suspensión condicional de la pena

Por ser procedente se le otorgo y debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en un

lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad

competente que establezca la o el juzgador 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o

personas. (Abstenerse de frecuentar con personas que vendad o consuman sustancia ilícita

Droga) 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4.

Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Tener o ejercer un

trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios. (Realizar

trabajo comunitario gratuito en beneficio del GAD de Buena Fe de acuerdo a sus cualidades

de desempeño en 180 horas) 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.

(Capacitación en tema se superación al delito cometido con la finalidad que le permitan al

procesado concientizar la peligrosidad de la conducta ejecutada y por la cual ha recibido

sentencia condenatoria;) 7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a

título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. No hay daño que reparar en

parte económica 8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador

(30)

29 tres meses ante el fiscal de la causa) 9. No ser reincidente. 10. No tener instrucción fiscal por

nuevo delito

Audiencia de Recurso de apelación

El fiscal aplicando el principio de objetividad que exige el artículo 5 numeral 21 del COIP

establece que la posición de fiscalía ya fue dada en la audiencia oral de juicio en la cual

efectivamente hubo una abstención fiscal, por lo tanto son ustedes los jueces y en derecho

deben resolver la sentencia subida en grado. Resolución, se absuelve el recurso de apelación

que ha solicitado la defensa del procesado evacuado que ha sido la fundamentación del recurso

en el que la defensa del procesado sustenta en el que el día del juicio luego que se evacuaron

los testimonios prueba pericial y documental, la fiscalía se abstenido de acusar en tanto que

fiscalía ha expresado que queda en libertad esta sala de pronunciarse respecto a la apelación

interpuesta, esta tribunal de alzada ha llegado una decisión unánime basándose principalmente

en lo que expresa el artículo 609 del COIP en relación con el artículo 676 punto 2 de la

Constitución de la República del Ecuador del 2008.

En múltiples ocasiones la corte nacional de justicia se ha pronunciado ha respecto a estos caso

en los que se presenta la abstención de la fiscalía en la etapa de juicio hay línea divisoria, no

hay un precedente jurisprudencial obligatorito, se ha pronunciado en dos sentidos el primero

es cuando existe propiamente la acusación fiscal y en la audiencia de juicio antes de la

evacuación de las pruebas la fiscalía se abstiene de acusar hay una posición de minoría que ha

señalado que una vez evacuado los medios probatorios a la fiscalía ya habría cumplido su

misión y quedaría en actitud del tribunal de dictaminar en función de las pruebas evacuadas.

Por otro lado está la acusación de mayoría dentro de los que citamos el dictado dentro de la

causa penal en el que la sala de la corte nacional de justica ha señalado que la sala no podría

pronunciarse respecto a la responsabilidad del procesado y tiene que conforme señala la

constitución de la republica dictaminar en función de lo que expresa la fiscalía dejando en

claro que esta divergencia puede presentarse también en etapas anteriores a la del juicio,

(31)

30 hechos, la decisión adoptada por el fiscal puede decirse que es al apego del principio de

objetividad tomando en cuenta que en esta etapa procesal no solo de la prueba presentada sino

también la de los demás sujetos procesales más allá que es de su exclusiva responsabilidad el

acusar la abstinencia de hacerlo de manera independiente pero siempre en base de los medios

probatorios obtenidos de sustento a su posición de abstenerse de acusar es en función de esto

que la Corte Nacional se ha pronunciado en el sentido de que como corresponde la Fiscalía la

labor de acusar conforme señala la Constitución de la República en su art. 195, éste tribunal en

acatamiento de la línea mayoritaria de Corte Nacional de Justicia decide REVOCAR la

sentencia venida en grado y ratificar la inocencia del sr. Nexar Alexander Mendoza López,

consecuentemente todas las sanciones de orden personal y pecuniaria que se le hubieren

impuesto.

7.2. VALORACIÓN DEL CASO

Validez procesal y el debido proceso

La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 82

y 167, diseña y desarrolla un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en que el máximo

deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos a

la vida, a la igualdad formal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido

proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad de impugnar las

decisiones judiciales, a la seguridad jurídica de la que una de sus expresiones es la legalidad.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de

la Función Judicial y otras autoridades legítimas, y en que el proceso penal es un medio para la

realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y la

mínima intervención penal, y en que las resoluciones deben estar motivadas.

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. No se sacrificará la justicia

por la sola omisión de formalidades, así lo estipula el Art. 169 de la Constitución del Estado

(32)

31 conforme lo establece el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, así mismo el Art.

1 de la Carta Magna, declara al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y

Justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, cuyo más alto deber consiste en

respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución

Para que pueda ser declarada la culpabilidad penal de una persona debe ser imputable y actuar

con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, así lo establece el Art. 34 del Código

Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, además para que pueda desvirtuarse la

presunción de inocencia que por orden constitucional asiste a toda persona, debe existir el

convencimiento del Juzgador en cuanto a que la persona procesada es la responsable del hecho

que se juzga, ya que toda duda razonable favorece al indiciado, así lo determina el Art. 5.3 del

Ibídem, en el presente caso, analizadas las pruebas aportadas en el juicio.

El Fiscal en concordancia al artículo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del 2014 desde el primer nivel debió abstenerse de acusar, ya que no tenía todas las

pruebas necesarias para acusar al procesado ni el nexo causal suficiente para vincularlo

simplemente por ir como pasajero de la persona que tenía la droga no lo hace responsable del

acto ilegal solo pidió que lo lleve hasta cerca de su casa, por lo cual al considerar los Señores

jueces de la Sala Penal de Quevedo que se vulneró el principio de objetividad ratificaron el

estado de inocencia del procesado.

Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la

sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto, en lo relacionado

con la responsabilidad penal como, con la determinación de la pena y la reparación integral a

la víctima o la desestimación de estos aspectos. El tribunal ordenará se notifique con el

contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la

audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código

y la Constitución de la República del Ecuador del 2008, pero la Sala está errando, ya que

desde la audiencia del Recurso de apelación celebrada el Lunes, 03 de julio de 2017, a las

(33)

32 CONCLUSIONES

La fundamentación teórica de la investigación se fundó con las contribuciones científicas de

autores que aportaron sobre el principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito de

sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal del

Ecuador del 2014, lo que permitió conocer conceptos como el delito, principio de objetividad,

principio de celeridad, entre otros para poder refutar la decisión del juez de primer nivel ya

que no garantizo el debido proceso.

Desde el procedimiento metodológico se emplearon los métodos generales de la ciencia

como: el analítico-sintético, inductivo-deductivo y el sistémico, también se empleó el método

particular de la ciencia jurídica para la aplicación del procedimiento directo en el que se

conocio los pasos a seguir en la presente investigación.

Desde el análisis jurídico del caso se observa que al no cumplir con lo estipulado en el artículo

5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 se vulnera el principio

de objetividad, el Fiscal transgredió derechos como el derecho al trabajo, derecho a la libertad

entre otros, lo cual la Sala Penal de Quevedo al encontrar dichas falencias pudo enmendar lo

(34)

33 7.- BIBLIOGRAFÍA

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Referencias

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