0 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
- UNIANDES -
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO FINAL DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO
DE LOS TRIBUNALESDE LA REPÚBLICA
TEMA
EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
AUTOR
PABLO CESAR ROSAS MORA
ASESORA
ABG. MARCELA ZAMBRANO OLVERA, MSc.
QUEVEDO – ECUADOR
1 CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dra. ALBA ROSA PUPO KAIRUZ PHD., certifica que el proyecto de examen complexivo
presentado por el señor PABLO CESAR ROSAS MORA, estudiante de Pregrado de la
facultad de jurisprudencia de la Universidad Autónoma Regional de los Andes “UNIANDES”,
Quevedo, cuyo tema es “EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LOS DELITOS DE
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.”, ha sido
revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos
por la Universidad, por lo que recomienda continuar con el trámite respectivo.
---
Atentamente;
2 CERTIFICACIÓN DEL ASESORA
Yo, Abg. MARCELA ZAMBRANO OLVERA, MSc., en mi calidad de asesor me permito
certificar que el alumno, PABLO CESAR ROSAS MORA, ha elaborado el proyecto de
Exámen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la
República, bajo el tema “EL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD EN LOS DELITOS DE
TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.”, cumpliendo
con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNIANDES; en tal virtud, puede el
trabajo proseguir la correspondiente tramitación.
---
Abg. MARCELA ZAMBRANO OLVERA, MSc.,
3 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO
Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo: “EL PRINCIPIO
DE OBJETIVIDAD EN LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN EN EL CÓDIGO ORGÁNICO
INTEGRAL PENAL, así también los contenidos, ideas, análisis y conclusiones son
exclusivos del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo
o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación,
según las normas de la institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión pública,
además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la
Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma una ganancia económica y se
realice respetando mis derechos de autor.
AUTOR
PABLO CESAR ROSAS MORA
4 DEDICATORIA
Primeramente, le dedico este trabajo a Dios todo poderoso por ser mi guía espiritual que me
conduce siempre hacia el camino del bien y el éxito y por darme la bendición de tener a mis
padres vida y mucha salud y solo él sabe lo importante que son ellos para mi Gracias Papa
Dios.
A mis padres Jenny Selenita Mora ballesteros y Carlos Jehová Rosas Cabrera por ser ellos dos
árboles principales en el cual yo me cobijo bajo su sombra dando, así la fuerza para seguir
caminando y logar alcanzar mi meta anhelada, que hoy gracias a Dios conjuntamente con ellos
lo he logrado, Dios les bendiga y le de mucha salud y vida para poder retribuirles un poco de
lo que me han dado.
Los amo para ustedes este logro y todos los que me faltan por alcanzar, este es el comienzo de
una vida llena de éxitos por ustedes, Gracias por su persistencia y en confiar en mí.
A mis abuelos Marianita de Jesús Ballesteros Vaca y Rafael Emilio Mora Arévalo, por ser los
abuelos más hermosos y generosos del mundo quienes me brindaron persistentemente ese
amor inexplicable para mi superación personal, sin ningún interés material y para ustedes es
este triunfo por ser mi ejemplo personal a seguir aunque ya no esté con nosotros Rafael Emilio
Mora Arévalo, este logro te lo dedico con mucho amor y siempre te llevare en mi corazón mi
ángel y mil gracias por siempre guiarme por el buen camino. LOS AMO.
Por ultimo a una persona muy importante en mi vida la cual siempre confió en mí y siempre
estuvo para apoyarme cuando lo necesitaba y siempre para darme el ánimo y fuerza para
5 AGRADECIMIENO
Principalmente doy gracias a Dios por tener tan buen experiencia dentro de mi Universidad,
gracias por permitir en convertirme en todo un profesional en lo que tanto me apasiona
gracias, a cada uno de mis maestros que hicieron parte de este proceso integral de formación
6 INDICE
Tabla de contenido
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ... 1
RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ... 3
DEDICATORIA ... 4
AGRADECIMIENO ... 5
INDICE ... 6
1.- TEMA ... 8
2.- EL PROBLEMA ... 8
3.- JUSTIFICACIÓN ... 8
4.- OBJETIVOS ... 9
Objetivo general ... 9
Objetivo específico ... 9
5.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ... 9
5.1. Principio de objetividad ... 9
5.2. El delito ... 11
5.3. La prueba ... 11
5.3.1. La prueba testimonial ... 12
5.3.2. La prueba material ... 13
5.4. La duda razonable ... 13
5.5. Principio de celeridad ... 14
5.6. Principio de oportunidad ... 15
5.7. Principio de duda a favor del reo ... 16
5.8. La flagrancia ... 17
5.9. Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas ... 18
5.9.1. La drogadicción ... 19
6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS ... 20
6.1. Descripción del procedimiento metodológico ... 20
7
6.2. Tipo de investigación ... 20
6.2.1. Métodos y técnicas de investigación... 20
7.- DESARROLLO PROPOSITIVO ... 25
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 25
7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO ... 25
7.2. VALORACIÓN DEL CASO ... 30
CONCLUSIONES ... 32
8 1.- TEMA
El principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal.
2.- EL PROBLEMA
¿Cómo incide la falta de aplicación del principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal?.
3.- JUSTIFICACIÓN
El Ecuador siempre ha tratado de erradicar todo tipo de delitos de tráfico ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, para bien de la sociedad ya que estas sustancias pueden
afectar a las personas además de ser ilegales, pero así mismo esta tipificada como una
enfermedad donde incluso hay una tabla de consumo que sirve de referencia a los
administradores de justicia para sancionar a la o las personas inmersas en este acto ilegal, y los
consumidores son los beneficiados ya que no son punibles.
La presente investigación se realizó en la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón
Quevedo, provincia de los Ríos en la cual los administradores de justicia no están tomando en
cuenta el debido proceso, sin valorar detenidamente las pruebas para sancionar a una persona
por un delito entre estos el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
El caso trata sobre los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
sancionado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, donde
se observó la falta de aplicación del principio de objetividad por parte del Fiscal, lo cual
transgrede los derechos del procesado.
La importancia del tema radica en que la Fiscalía a través del señor Fiscal al momento de
9 abstenerse de acusar como lo hizo en el recurso de apelación, por lo cual la Sala acogió su
solicitud y ratificó el estado de inocencia del procesado, resarciendo los daños y prohibiciones
que tenía, lo cual si el administrador de justicia de primer nivel hubiera observado estas
falencias no se le hubiera condenado a una persona inocente.
4.- OBJETIVOS
Objetivo general
Realizar un análisis jurídico sobre el principio de duda a favor del reo y la relevancia en los
delitos de robo según el Código Orgánico Integral Penal.
Objetivo específico
Fundamentar teóricamente el principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal.
Determinar el procedimiento metodológico para la aplicación del principio de objetividad en
los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código
Orgánico Integral Penal.
Desarrollar el análisis jurídico a través del estudio de caso sobre el principio de objetividad en
los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código
Orgánico Integral Penal.
5.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
5.1. Principio de objetividad
El principio de objetividad en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un
10 Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la
persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan, según el numeral 21
del artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
“Los fiscales están obligados a desarrollar una actividad orientada a la aplicación correcta de
la ley penal, esto es, no pueden manipular su tarea de persecución o subordinarla a objetivos
cuya realización suponga extender o reducir el ámbito de punibilidad previsto por la ley, para
ello, deben procurar alcanzar la verdad de lo ocurrido de acuerdo a criterios de objetividad y
profesionalismo en base a una investigación seria y responsable en la cual se aborden todas las
circunstancias de cargo y de descargo que le servirán para visualizar objetivamente el caso
sometido a su conocimiento; de no actuar así, arrojaría resultados inesperados y ajenos a la
realidad de los hechos.” (Vaca, 2009).
“El principio de objetividad del fiscal, entonces, en su dimensión epistemológica, no puede
significar más una actitud que debe verse reflejada en la actividad procesal del fiscal de
permanente autocrítica ante sus propias hipótesis, y de apertura respecto de las vías (hipótesis)
alternativas que eventualmente proponga el imputado y de las pruebas que, en conformación
de aquellas, aquél sugiera. Por lo tanto, este principio exige del órgano de persecución penal
un verdadero esfuerzo, pues conlleva la duda como método y una disposición a admitir
eventuales errores, que le serán marcados por su “contraparte” en el proceso (el procesado),
cada vez que le sugiera que indague nuevas hipótesis y que produzca determinadas pruebas
Cuando más fuerte se agita la duda, mayor es la probabilidad de poder conseguir la verdad.
(Guzmán, 2008).
Por lo citado el principio de objetividad, es la facultad que tiene el fiscal para investigar si el
procesado es culpable o es inocente del acto ilegal que se le imputa, es decir este principio
ordena a la fiscalía que debe cerciorarse sin ninguna duda razonable que la persona procesada
11 5.2. El delito
“El delito, es un acto que realiza un tipo penal, que es antijurídico y culpable. Están dados,
pues, los cuatro elementos del delito: acto típico, antijurídico y culpable. Son elementos
constitutivos sin los cuales no puede hablarse de delito”. (Zaffaroni, 2011).
“El delito, es un acto típicamente, imputable al culpable, sometido a situaciones objetivas de
penalidad y que se haya conminado o este tipificado una pena, a ciertos casos con establecida
medida de seguridad en reemplazo de ella.” (Rivera, 2006).
Es evidente además que el concepto de la acción no ocupa ya ningún sitio en la estructura del
delito, aparecen tipicidad, anti juridicidad, culpabilidad, entonces este concepto supuestamente
fundamental no parece serlo tanto. (Fernández, 1997).
El delito transgrede el mundo real y también el espiritual, y es aquí donde surge su atribución
como mal. Ellos nos llevan a considerar las consecuencias jurídica del delito de la siguiente
manera la consecuencia jurídica conlleva la imposición de una sanción, una pena .la pena
supone la imposición de un mal contra el autor de un delito. (Jiménez, 2003).
Por lo referido el delito, es la acción de una o varias personas el cual tiene que ser típico,
antijurídico y culpable ocasionando daño a un bien protegido por el Estado y que este
contemplado dentro del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 como ilegal.
5.3. La prueba
La prueba, se entiende por un hecho supuestamente verdadero que se presume debe servir de
motivo de credibilidad sobre la existencia de otro hecho, toda prueba comprende al menos dos
hechos distintos, uno que se puede llamar el hecho principal, ósea aquel cuya existencia o
inexistencia se trata de probar; otro denominado hecho probatorio, que es el que se emplea
12 La prueba de los hechos constitutivos de su pretensión y, en el caso de que estos queden
acreditados, es el demandado quien corre con la carga de probar los hechos impeditivos,
extintivos y excluyentes de los efectos jurídicos de aquellos, puede sufrir o no pocas
modificaciones en atención a diversos criterios correctores. (Fernández, 2006).
Extraídos de los campos judiciales la prueba como una consagración de la ley o como un
producto subconsciente de la mentalidad del legislador se refiere a tópicos de la prueba
entendida en todas sus expresiones. Inicialmente el principio de derecho probatorio se vincula
a la noción de la prueba judicial donde el mayor cuidado y atención se le ha puesto al
fenómeno y es producto consciente o subconsciente del legislador. (Borja, 2003).
Por lo expresado la prueba, es todo material físico, electrónico que sirve para demostrar la
existencia de un hecho, el cual se relaciona con lo efectuado dentro de una acción ilícita,
además esta prueba puede vincular o no a una persona investigada o procesada ayudando así al
administrador de justicia para tomar una decisión referente al caso.
5.3.1. La prueba testimonial
Apreciación critica de las declaraciones, testigos de “oídos” dichos testigos o de referencia
carecen de eficacia aprobatoria y en ese sentido, por el contrario, los testigos presenciales de
los hechos, reconocen objetividad y coherencia, por lo cual debe otorgárseles la fuerza
convictica indispensable. (Vitantonio, 2000),
Según la mayoría y nuestra jurisprudencia, es admisible la prueba testimonial con el objeto
señalado para obtener esta conclusión se da la siguiente razón. Hay que distinguir entre el
hecho material del otorgamiento, respecto del cual es admisible la prueba testimonial
(Larraín, 1994).
Por lo citado la prueba testimonial, es el testimonio propio de una persona que ha presenciado
13 momento procesal oportuno, esta prueba sirve para que el administrador de justicia tenga
pleno conocimiento sobre los hechos producto de la Litis.
5.3.2. La prueba material
La prueba material es un recurso de mucha importancia para la toma de decisiones, sin
embargo es el juez el único quien dictamina la sentencia. Para ello, es necesario que
expliquemos algunos conceptos técnicos que guiaran al juez en la toma de decisiones.
(Gonzalez.2004).
La prueba material puede ser admitida y valorada y podría servir de fundamento de la
sentencia, este cálculo hipotético tendente a determinar si la vía independiente hubiese podido
conducir o no a la obtención de la misma prueba, debe hacerlo el órgano jurisdiccional
apreciando cada caso concreto, tomando en consideración las circunstancias. (Midon, 2002)
Por lo expresado la prueba material, es todo indicio que ayude para el esclarecimiento de un
acto ilegal, además esta prueba debe ser obtenida en forma legal para que pueda ser admisible
y además tiene que ser valorada y reproducida en audiencia para que tenga valor probatorio
siempre y cuando se respete la cadena de custodia.
5.4. La duda razonable
La palabra duda, es la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o dos
decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. Vacilación del ánimo respecto a las
creencias religiosas. Cuestión que se propone para ventilarla o resolverla. Suspensión
voluntaria y transitoria del juicio para dar espacio y tiempo al espíritu a fin de que coordine
todas sus ideas y todos sus conocimientos. Desatar el argumento. Indudablemente, con toda
seguridad. Por ejemplo: el beneficio de la duda”. (Cárdenas, 2006).
Si volvemos a cuestiones epistemológicas, podemos decir lo siguiente de la duda razonable.
14 razonable o no, es una duda razonable es aquella que nos muestra argumentos filosóficos que
no establecen una verdad, por la cual da pie a descartes, es como si presupusieran un principio
análogo de que es mejor dejar libre a un criminal que aprender a un inocente. (Hoyos, 2005)
Si el jurado tiene una duda razonable debe resolver a favor del acusado, este es el estándar de
prueba de más estricto. Un nivel menos estricto es el deber de probar el problema con una
prueba clara y convincente. (Camaño, 2005).
Por lo expresado la duda razonable, es la facultad para demostrar la falta de culpabilidad de
una persona procesada, donde no se tiene el pleno conocimiento o la certeza que haya
participado en un delito, por lo cual se debe ratificar el estado de inocencia.
5.5. Principio de celeridad
“El proceso público no puede tener dilaciones injustificadas. La investigación y las diferentes
etapas de la actuación procesal deben estar sometidas a términos rigurosos y de estricto
cumplimiento.” (García, 2005).
Por este principio se acortan los plazos, no se los prorroga; sólo se puede suspender una
diligencia cuando la ley así lo disponga expresamente o cuando la naturaleza de los derechos
que se protegen o las circunstancias procesales así lo exijan. (Vaca, 2008).
El principio de la celeridad procesal es un reflejo de la colaboración que deben prestarse las
partes en el impulso del litigio, así por ejemplo la parte no debe esperar la notificación del acto
procesal del cual tiene conocimiento y a sabiendas que de esa notificación depende que el
proceso avance. (Puppio, 2008).
El principio de celeridad tiene carácter de principio general del Derecho Administrativo, la
eficacia convierten los meros vicios de forma en irregularidad no invalidantes, cobra especial
15 Por lo referido el principio de celeridad, es la forma en realizar el debido proceso en forma
oportuna garantizando que se cumpla a cabalidad con los tiempos establecidos en la ley, por lo
cual la fiscalía debe actuar con celeridad en todos los procesos y garantizar la igualdad.
5.6. Principio de oportunidad
El principio de oportunidad es “un principio Constitucional, el cual es determinado como
aquel mediante el cual se autoriza al representante de la sociedad, el Fiscal, puede optar entre
elevar la acción o abstenerse de realizarlo, este a su vez tiene la facultad o atribución para
archivar el proceso cuando las investigaciones producidas en la investigación conduzcan a la
conclusión de que la persona imputada, con gran certeza, ha cometido un delito”(Roxin,
1998).
Se trata de un argumento que se utiliza que se utiliza con carácter primario, pero, en la opinión
general, la cuestión ha de enclavarse en el tema más general de las ventajas e inconvenientes
del principio, no entendido por ello aquel argumento primacía alguna. Lo importante es
resolver si la oportunidad tiene cabida en nuestra constitución y solo afirmado esto debe
entrarse en la discusión de las ventajas o peligros de este principio. (López, 2005).
La o el fiscal podrá abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, en
los siguientes casos, cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de
libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente
el interés público y no vulneren a los intereses del Estado, en aquellas infracciones culposas en
las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una
vida normal. La o el fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación penal en los casos de
delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional
humanitario, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, delincuencia organizada,
violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, trata de personas, tráfico de
migrantes, delitos de odio, de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y delitos contra la
estructura del Estado constitucional de derechos y justicia, según norma el artículo 412 del
16 La incorporación del principio de la oportunidad como instrumento de política criminal en los
códigos y leyes procesales obedece según algunos a la necesidad de legitimar la selectividad
espontanea de todo sistema penal, pues no existe ningún sistema penal capaz de investigar
todos aquellos delitos e inclusive una vez iniciada las investigaciones, no todos los procesos
terminan con una sentencia definitiva. (Vásquez. 2008)
Por lo referido el principio de oportunidad, es la facultad que tiene el fiscal dentro de la
investigación para abstenerse de acusar al procesado ya que no tiene las pruebas suficientes
para vincularlo a la causa y no podrá desvirtuar su inocencia.
5.7. Principio de duda a favor del reo
“El enunciado más allá de la duda razonable, puede entenderse como el mecanismo legal de
aplicación del in dubio pro reo, por la presentación en la fase de juzgamiento de la
incertidumbre en el juzgador por la falta de certeza en la participación del agente en el
injusto.” (Santillán, 2013).
El principio de duda a favor del reo “que si el juez no logra la certeza sobre la existencia del
hecho; y, sobre la consecuencia de los elementos del delito debe absolver, desde luego no toda
duda obliga a absolver de manera total, porque si la misma cosa por ejemplo sobre la tipicidad
frente a dos delitos se le debe condenar por el más leve o por el menos grave”. (García, 2001).
Por otro lado el principio de duda a favor del reo o el In Dubio Pro Reo es una locución latina,
que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia
probatoria, se favorecerá al procesado o procesada”. (Duran, 1992).
El artículo 76 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador del 2008 norma “En
caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes
para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea
posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la
17 Por lo expresado la duda a favor del reo, es un mecanismo legal para favorecer en la forma
más benigna al reo o procesado para que este se le garantice todos los derechos en especial el
de libertad.
5.8. La flagrancia
“Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una
o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión,
siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión
hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del
ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar
persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de
la infracción y la aprehensión”. Según el establece el artículo 527 del Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador del 2014.
La importancia de su concepto legal sobrepasa el marco de delimitación de los juicios rápidos
en tanto que servirá de pauta para la interpretación de determinados preceptos de nuestro
ordenamiento que contienen referencias al delito flagrante. (Conde, 2004).
Flagrancia seria aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido, visto
directamente o percibido de otro modo en el momento de delinquir o en circunstancias
inmediatas a la perpetración del ilícito. Se entiende por delito flagrante el que se está
cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente o los delincuentes son sorprendidos.
(Pérez. 2004).
La ley de enjuiciamiento judicial criminal, tras la Ley Orgánica señala que , se considera
delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente
sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no solo al delincuente que
fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también el detenido o
18 Por lo citado la flagrancia, es el acto preciso en que se está cometiendo un ilícito en presencia
de una o más personas, es el momento entre el delito y la aprehensión del individuo, además
esta puede tener una persecución ininterrumpida de 24 horas para aprehenderlo.
5.9. Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Las sustancias psicotrópicas, son aquellas que alteran en alguna forma la mente humana, es
decir que producen efectos en el estado anímico” (García, 2005).
La mera posesión o tenencia de la cosa; su ocupación corporal y actual; lo primero que se
advierte es que las conductas de posesión o tenencia de droga, al expresar posea o tenga,
ambas conductas sin embargo no tiene el mismo significado en el ámbito penal, es decir, no se
están empleando como sinónimos, al contrario, regulan diversas actividades, todas ellas
abarcan distintas formas comisivas del delito, siendo el concepto de tenencia, más restringido
que el de posesión. Normativamente se 24 entienda que la droga por su cantidad ya no estaba
destinada al consumo y tiene vocación objetiva al comercio. Debe entenderse que el criterio de
la cuantificación de la droga tiene también un límite respecto de la desproporción, pues
cuando las cantidades sean tales, por su envergadura la adecuación ya no responderá a actos de
mera tenencia o posesión, sino que importará una adecuación típica como almacenamiento,
depósito u otra conducta que tenga inherente ejercicio de tenencia o posesión. (Cabanellas,
2001).
Ahora la realidad social de sustancias estupefacientes no es una realidad a secas, sino una
percibida bajo un determinado punto de vista para lo que se puede percibir sólo aquella
realidad que nos aparece mediante las categorías teóricas usadas y dentro de lo que establece
la tabla de gramaje, eso lo que solo logra es percibir los fenómenos a los cuales podemos dar
sentido cuando el legislador determina, de este modo, la percepción y la realidad se
19 Por lo citado las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son aquellas que de una u otra
forma altera la mente de las personas por lo cual cambian o producen un efecto en su forma de
ser por lo cual pueden actuar de forma equivocada.
5.9.1. La drogadicción
La drogodependencia se define como una enfermedad crónica del cerebro con recaídas,
caracterizada por la búsqueda y el uso compulsivo de drogas, a pesar de las consecuencias
nocivas. Se considera una enfermedad del cerebro porque las drogas cambian al cerebro:
modifican su estructura y su funcionamiento, así; modifican la conciencia, el estado de ánimo
o los procesos de pensamiento de un individuo, estos cambios pueden durar largo tiempo y
llevar a los comportamientos peligrosos que se ven en las personas que abusan de las
drogas.(Schelbert, 2008).
La droga se ha identificado semánticamente en la literatura inglesa los términos fármaco y
droga son sinónimos y se refiere a cualquier sustancia activa (no alimenticia) de origen natural
(vegetal, animal o mineral), semisintética o sintética que interactúa con organismos vivos para
modificar un proceso o respuesta biológica y producir así un efecto farmacológico. (Mendoza,
2008).
"Se ha intentado para que precisamente no surgieran estos problemas, establecer un concepto
farmacéutico o médico antes de establecer un concepto penal, pero se ha llegado al punto de
que, en un momento determinado, ambos conceptos difieren totalmente, porque la división
entre droga lícita o ilícita es totalmente inexistente en el campo médico, pero es que, además,
como las drogas tienen aplicaciones médicas y por ello son beneficiosas, las fronteras entre el
uso benéfico y el uso abusivo no son fáciles de delimitar." (Molina, 2002).
Por lo referido la drogadicción, es una enfermedad del cerebro el cual modifican su
funcionamiento haciéndolos susceptibles para depender de cualquier tipo de drogas para
sentirse aliviado, además estos cambios pueden durar mucho tiempo por lo cual al ver una
20 6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS
La investigación se desarrolló en la modalidad cualitativa, fue desarrollada en la ciudad de
Valencia, provincia de los Ríos, se ejecutó un estudio crítico sobre la prueba testimonial en los
delitos de captación ilegal de dinero en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
2014, para explicar las negligencias que se efectúan por los administradores de justicia y por
los representantes de la Fiscalía.
6.1. Descripción del procedimiento metodológico
6.1.1. Modalidad de la investigación
La investigación fue cualitativa, se realizó un conjunto de análisis sobre el principio de
objetividad en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en
el Código Orgánico Integral Penal, la cual fue detallada encontrando inconsistencias.
6.2. Tipo de investigación
El tipo de investigación fue interpretativa donde se puntualizaron todos los hechos y
fenómenos pertinentes a la causa, en la cual se plasmó conclusiones.
6.2.1. Métodos y técnicas de investigación
Método analítico – sintético
Es aquel método de investigación que consiste en la desmembración de un todo,
descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas la naturaleza y los
efectos, Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el
21 Este método se utilizó para descomponer uno a uno los problemas dentro del caso donde el
señor Fiscal no observo el principio de objetividad acusando sin fundamento al procesado
donde el administrador de justicia sanciono con pena privativa de libertad.
Método inductivo - deductivo
Es el raciocinio que permite ejecutar conclusiones generales para explicaciones particulares, el
método se inicia con el análisis de los postulados, teoremas, leyes principios de aplicación
universal y justificada validez, para a aplicarlos a soluciones o hechos particulares. (Torres,
2006)
Este método se utilizó al aplicar la abstención de acusar por el señor fiscal pero en la Sala
luego de ocasionarle un daño al procesado ya que se ratificó el estado de inocencia por los
jueces de segunda instancia.
Método sistémico
Nos ofrece como un método de perspicacia y de resolución de problemas complejos. En
nuestro caso, es el más indicado porque justamente el objeto de estudio es un sistema.
(Arango, 1999)
El método sistémico se utilizó en esta investigación para demostrar el problema que tuvo el
procesado en esta causa de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, por
lo cual se aplicó el principio de objetividad resarciéndole los daños ocasionados, entre ellos el
derecho al trabajo, el derecho a la libertad entre otros.
Método particular de las ciencias jurídicas
En la presente investigación se ha empleado el procedimiento directo según establece el
artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, de conformidad con las
22 1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se
regirá con las reglas generales previstas en este Código.
2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no
exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como
flagrantes.
Según hace referencia el parte de detención del señor Mendoza López Nexar Alexander, por el
presunto delito de tráfico ilícito de sustancia catalogadas a fiscalización, se señala para el día
05 de Abril del 2017 a las 20H20, para que se lleve a efecto la Audiencia Oral de Calificación
Flagrancia, acorde a lo establecido en el Art. 527 y 529 del Código Orgánico Integral Penal,
Se dispone sea notificado el señor Fiscal de turno y por no haber sido designado defensor
particular por parte de los presuntos sospechosos, notifíquese al Defensor Público de turno en
la casilla judicial N° 143; se ordena la comparecencia en esta diligencia de los miembros
policiales quienes realizaron la correspondiente detención.
3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este
procedimiento.
4. Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.
Se califica la flagrancia y de legal la detención; indica que la fiscalía formulo cargos en contra
de Mendoza López Nexar Alexander por el delito de tráfico ilícito de droga, tipificado en el
art. 220 número. 1 literal b) del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, notifica
con el inicio de la instrucción fiscal, el tramite a darse a la presente tramite es de
procedimiento directo, se dicta la prisión preventiva en contra de Mendoza López Nexar
Alexander, se dispone la inmovilización de las cuentas del procesado la destrucción de la
23 Se señala para el día 14 de abril del 2017, a las 14h30, para que se realice la respectiva
Audiencia Oral Pública de Juicio Directo en contra del procesado Mendoza López Nexar
Alexander, se le hace saber a los sujetos procesales que deben de presentar la solicitud de
prueba hasta tres días antes de la audiencia de conformidad con el numeral 5 del Art 640
Código Orgánico Integral Penal,
En lo principal de una revisión del expediente se desprende que se ha fijado audiencia oral
pública de juicio directo para el día viernes 14 de abril del 2017 a las 09h00, pero sucede que
ese día es viernes santo y consta como feriado en nuestro calendario laboral, por lo que, en
observancia a lo establecido en el Art. 168 Numeral 6 y 169 de la Constitución de la
República, convoco al señor doctor Luis German Pesantes Heredia Fiscal Penal de Los
Ríos-Buena Fe y al procesado Nexar Alexander Mendoza López a la Audiencia Oral Pública de
juzgamiento en Juicio Directo la misma que se cumplirá el día martes 25 de abril del 2017, a
las 14H45 en una de las salas de audiencias de la Casa Judicial de Quevedo.
5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.
Dando inicio para que se lleve a efecto la audiencia de juicio en Procedimiento Directo en
contra del procesado dentro del plazo previsto por la ley. Tres días antes de la audiencia de
juicio en procedimiento directo las partes procesales haciendo uso de su legítimo Derecho a la
Defensa efectuaron el anuncio de pruebas respectivo, los mismos que fueron admitidos a
trámite observando los principios que rigen dicha actuación procesal contemplados en el Art.
454 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador
podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su
continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.
7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su
detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la
24 8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de
condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial.
Por lo expuesto una vez analizada la prueba aportada en la presente causa en su conjunto, han
permito a este Juzgador alcanzar el convencimiento que determina el ordenamiento
constitucional y legal que rige nuestro sistema penal, en base al grado actual de aceptación
científica y técnica de las pruebas actuadas, considerando que se ha cumplido con la finalidad
de la prueba que prevé el Art. 453 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014
(COIP), esto es la demostración de la existencia material de la infracción, la responsabilidad
de la persona procesado y el respectivo nexo de casualidad entre la infracción y la
responsabilidad del procesado, en los términos exigidos por el Art. 455 del COIP, quedando
desvirtuado la presunción de inocencia que le asistía al procesado Nexar Alexander Mendoza
López, por mandato constitucional;
En consecuencia el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Quevedo, en respeto a
los artículos 75, 82 y 169 de la Constitución de la República y Art. 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del
procesado Nexar Alexander Mendoza López, declarando su estado de culpabilidad penal en
calidad de Autor Directo del delito de tráfico ilícito de sustancia catalogadas sujetas a
fiscalización tipificado en el Art. 220 numeral 1 Literal b) del Código Orgánico Integral Penal;
25 7.- DESARROLLO PROPOSITIVO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO
Causa número 12283-2017-00530
La presente causa inició, mediante parte policial Nº SURCP8189435, se realizó un operativo
anti delincuencial en el sector de la Coop. Nogales Izurieta-vía Plato, dos ciudadanos quienes
se movilizaban en una motocicleta SUZUKI color negro Ax100 de placas HG458C, quienes al
notar el control policial, detienen la marcha de la motocicleta y el conductor de la misma sale
en precipitada carrera e ingresa a un sembrío de maíz perdiéndole el rastro, siendo
neutralizando el acompañante que hoy sabemos responde a los nombres de Mendoza López
Nexar Alexander de 21 años de edad con CC. 120659040-6, a quien al realizarle un registro
corporal se le encontró entre sus prendas al nivel de la cintura.
Además se le encontro una funda plástica color negro con 93 sobres de papel de cuaderno
conteniendo en el interior de cada uno de ellos una sustancia blanquecina posiblemente droga,
por lo que inmediatamente se le dio a conocer vía telefónica al Dr. Luis Pesantes Heredia
fiscal de turno del Cantón Buena Fe, quien abalizo el procedimiento y dispuso la aprehensión
del ciudadano en mención trasladándole hasta la Unidad de la Policía Judicial Buena Fe para
verificar sus antecedentes personales y posterior hasta las oficinas de la Unidad de
Antinarcóticos de Quevedo para la respectiva prueba de campo, en donde la sustancia
aprehendida fue sometida a la prueba de identificación homologada PIPH, dando como
resultado preliminar positivo para posible cocaína con un peso bruto de 40gr. y un peso neto
de 19gr. El ciudadano aprehendido fue ingresado a las celdas de la Unidad de Flagrancias de
Quevedo luego de realizarle la respectiva valoración médica, y la sustancia conjuntamente con
la motocicleta aprehendida fueron entregadas al Centro de Acopio Temporal de la Unidad
26 Solicita la audiencia de Flagrancia
Con estos antecedentes solicita la audiencia de Flagrancia, la misma que se llevó a cabo dentro
de la presente causa de fecha 05 de Abril del 2017, las 20h20, en la que el Representante de la
Fiscalía General del Estado, formuló cargos en contra del señor Mendoza López Nexar
Alexander, en calidad de presunto autor del delito de tráfico ilícito de sustancia catalogadas
sujetas a fiscalización tipificado en el Art. 220 NUMERAL 1 Literal b) del Código Orgánico
Integral Penal (en adelante COIP), dando inicio al proceso penal, en la etapa de instrucción y
solicitando que se notifique a los sujetos procesales con el inicio de la instrucción, además
requirió que se dicte como medida cautelar para asegurar la presencia del procesado en el
juicio y el cumplimiento de una posible pena, la contemplada en el Art. 522. 6 del COIP en
contra del procesado, por haberse reunido los requisitos establecido en el Art. 534 ibídem, esto
es la privación de libertad.
Audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en procedimiento directo
Se convocó al sujeto procesal a la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio en
procedimiento directo, ordenando que en la misma sean evacuadas las pruebas anunciadas por
las partes, sobre las cuales no se presentaron objeciones, ni alcanzaron acuerdos probatorios
los sujetos procesales. Certificando la Actuaria encargada de este despacho que se encontraba
presente el Dr. Luis Pesantes Heredia, en calidad de Fiscal del cantón Quevedo, el procesado
Mendoza López Nexar Alexander, acompañados de sus defensores técnicos Abogado Fredy
Simba Defensor Público, certificando además la presencia del suscrito Abg. Cesar Elías
Paucar Paucar, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo.
A continuación se declaró instalada la referida audiencia y los sujetos procesales presentaron
sus alegatos de apertura, evacuaron las pruebas anunciadas conforme a las reglas de la práctica
de las pruebas previstas en los Arts. 615 y 616 del COIP, posteriormente se declaró concluida
la fase probatoria y al tenor del Art. 618 ibídem se recibieron los alegatos de las partes sobre la
existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la pena aplicable, a
27 la valoración probatoria se emitió la correspondiente decisión judicial, RESOLVIENDO
declarar el estado de culpabilidad penal del procesado Mendoza López Nexar Alexander, en
calidad de autor del delito de tráfico ilícito de sustancia catalogadas sujetas a fiscalización
tipificado en el Art. 220 NUMERAL 1 Literal b) del Código Orgánico Integral Penal. Agotada
que fue la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el estado actual de la causa es el
de reducir a escrito la sentencia, conforme al precepto legal del Art. 621 del C.O.I.P.
Pruebas documentales
En esta etapa procesal, la Fiscalía en copias certificadas presentó los siguientes documentos: a)
Parte Policial b) Informe de Reconocimiento del lugar de los hechos c) versiones de Quimbita
Carrasco Jonathan Bryan, García Sánchez Fabián Ismael, Poveda Tejena Darwin Alfredo Y
Castillo Ledesma Jeferson German, agentes policiales, d) Acta del perito que realizo el
análisis químico;
Pruebas del procesado Nexar Alexander Mendoza López. Testimonio propio del señor
Navarrete Vera Pabla Alexandra y Loor Basurto Leonel Alberto, testimonio propio del señor
Nexar Alexander Mendoza López; Seguidamente los sujetos procesales presentaron sus
alegatos sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad de la persona procesada y la
pena aplicable de ser el caso.
Sentencia
Por lo expuesto una vez analizada la prueba aportada en la presente causa en su conjunto, han
permito a este Juzgador alcanzar el convencimiento que determina el ordenamiento
constitucional y legal que rige nuestro sistema penal, en base al grado actual de aceptación
científica y técnica de las pruebas actuadas, considerando que se ha cumplido con la finalidad
de la prueba que prevé el Art. 453 del COIP, esto es la demostración de la existencia material
de la infracción, la responsabilidad de la persona procesado y el respectivo nexo de casualidad
28 del COIP, quedando desvirtuado la presunción de inocencia que le asistía al procesado Nexar
Alexander Mendoza López, por mandato constitucional;
En consecuencia el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal del cantón Quevedo, en respeto a
los artículos 75, 82 y 169 de la Constitución de la República y Art. 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL
PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra del
procesado Nexar Alexander Mendoza López, ecuatoriano, declarando su estado de
culpabilidad penal en calidad de autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancia
catalogadas sujetas a fiscalización tipificado en el Art. 220 numeral 1 Literal b) del Código
Orgánico Integral Penal; se les impone la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE TRES
AÑOS, la misma que la cumplirá en el centro de rehabilitación de esta ciudad de Quevedo.
Suspensión condicional de la pena
Por ser procedente se le otorgo y debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1. Residir en un
lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad
competente que establezca la o el juzgador 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o
personas. (Abstenerse de frecuentar con personas que vendad o consuman sustancia ilícita
Droga) 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4.
Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Tener o ejercer un
trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios. (Realizar
trabajo comunitario gratuito en beneficio del GAD de Buena Fe de acuerdo a sus cualidades
de desempeño en 180 horas) 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación.
(Capacitación en tema se superación al delito cometido con la finalidad que le permitan al
procesado concientizar la peligrosidad de la conducta ejecutada y por la cual ha recibido
sentencia condenatoria;) 7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a
título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. No hay daño que reparar en
parte económica 8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador
29 tres meses ante el fiscal de la causa) 9. No ser reincidente. 10. No tener instrucción fiscal por
nuevo delito
Audiencia de Recurso de apelación
El fiscal aplicando el principio de objetividad que exige el artículo 5 numeral 21 del COIP
establece que la posición de fiscalía ya fue dada en la audiencia oral de juicio en la cual
efectivamente hubo una abstención fiscal, por lo tanto son ustedes los jueces y en derecho
deben resolver la sentencia subida en grado. Resolución, se absuelve el recurso de apelación
que ha solicitado la defensa del procesado evacuado que ha sido la fundamentación del recurso
en el que la defensa del procesado sustenta en el que el día del juicio luego que se evacuaron
los testimonios prueba pericial y documental, la fiscalía se abstenido de acusar en tanto que
fiscalía ha expresado que queda en libertad esta sala de pronunciarse respecto a la apelación
interpuesta, esta tribunal de alzada ha llegado una decisión unánime basándose principalmente
en lo que expresa el artículo 609 del COIP en relación con el artículo 676 punto 2 de la
Constitución de la República del Ecuador del 2008.
En múltiples ocasiones la corte nacional de justicia se ha pronunciado ha respecto a estos caso
en los que se presenta la abstención de la fiscalía en la etapa de juicio hay línea divisoria, no
hay un precedente jurisprudencial obligatorito, se ha pronunciado en dos sentidos el primero
es cuando existe propiamente la acusación fiscal y en la audiencia de juicio antes de la
evacuación de las pruebas la fiscalía se abstiene de acusar hay una posición de minoría que ha
señalado que una vez evacuado los medios probatorios a la fiscalía ya habría cumplido su
misión y quedaría en actitud del tribunal de dictaminar en función de las pruebas evacuadas.
Por otro lado está la acusación de mayoría dentro de los que citamos el dictado dentro de la
causa penal en el que la sala de la corte nacional de justica ha señalado que la sala no podría
pronunciarse respecto a la responsabilidad del procesado y tiene que conforme señala la
constitución de la republica dictaminar en función de lo que expresa la fiscalía dejando en
claro que esta divergencia puede presentarse también en etapas anteriores a la del juicio,
30 hechos, la decisión adoptada por el fiscal puede decirse que es al apego del principio de
objetividad tomando en cuenta que en esta etapa procesal no solo de la prueba presentada sino
también la de los demás sujetos procesales más allá que es de su exclusiva responsabilidad el
acusar la abstinencia de hacerlo de manera independiente pero siempre en base de los medios
probatorios obtenidos de sustento a su posición de abstenerse de acusar es en función de esto
que la Corte Nacional se ha pronunciado en el sentido de que como corresponde la Fiscalía la
labor de acusar conforme señala la Constitución de la República en su art. 195, éste tribunal en
acatamiento de la línea mayoritaria de Corte Nacional de Justicia decide REVOCAR la
sentencia venida en grado y ratificar la inocencia del sr. Nexar Alexander Mendoza López,
consecuentemente todas las sanciones de orden personal y pecuniaria que se le hubieren
impuesto.
7.2. VALORACIÓN DEL CASO
Validez procesal y el debido proceso
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 82
y 167, diseña y desarrolla un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en que el máximo
deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos a
la vida, a la igualdad formal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido
proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad de impugnar las
decisiones judiciales, a la seguridad jurídica de la que una de sus expresiones es la legalidad.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de
la Función Judicial y otras autoridades legítimas, y en que el proceso penal es un medio para la
realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y la
mínima intervención penal, y en que las resoluciones deben estar motivadas.
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. No se sacrificará la justicia
por la sola omisión de formalidades, así lo estipula el Art. 169 de la Constitución del Estado
31 conforme lo establece el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, así mismo el Art.
1 de la Carta Magna, declara al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, cuyo más alto deber consiste en
respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución
Para que pueda ser declarada la culpabilidad penal de una persona debe ser imputable y actuar
con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, así lo establece el Art. 34 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, además para que pueda desvirtuarse la
presunción de inocencia que por orden constitucional asiste a toda persona, debe existir el
convencimiento del Juzgador en cuanto a que la persona procesada es la responsable del hecho
que se juzga, ya que toda duda razonable favorece al indiciado, así lo determina el Art. 5.3 del
Ibídem, en el presente caso, analizadas las pruebas aportadas en el juicio.
El Fiscal en concordancia al artículo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del 2014 desde el primer nivel debió abstenerse de acusar, ya que no tenía todas las
pruebas necesarias para acusar al procesado ni el nexo causal suficiente para vincularlo
simplemente por ir como pasajero de la persona que tenía la droga no lo hace responsable del
acto ilegal solo pidió que lo lleve hasta cerca de su casa, por lo cual al considerar los Señores
jueces de la Sala Penal de Quevedo que se vulneró el principio de objetividad ratificaron el
estado de inocencia del procesado.
Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la
sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto, en lo relacionado
con la responsabilidad penal como, con la determinación de la pena y la reparación integral a
la víctima o la desestimación de estos aspectos. El tribunal ordenará se notifique con el
contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la
audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código
y la Constitución de la República del Ecuador del 2008, pero la Sala está errando, ya que
desde la audiencia del Recurso de apelación celebrada el Lunes, 03 de julio de 2017, a las
32 CONCLUSIONES
La fundamentación teórica de la investigación se fundó con las contribuciones científicas de
autores que aportaron sobre el principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del 2014, lo que permitió conocer conceptos como el delito, principio de objetividad,
principio de celeridad, entre otros para poder refutar la decisión del juez de primer nivel ya
que no garantizo el debido proceso.
Desde el procedimiento metodológico se emplearon los métodos generales de la ciencia
como: el analítico-sintético, inductivo-deductivo y el sistémico, también se empleó el método
particular de la ciencia jurídica para la aplicación del procedimiento directo en el que se
conocio los pasos a seguir en la presente investigación.
Desde el análisis jurídico del caso se observa que al no cumplir con lo estipulado en el artículo
5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 se vulnera el principio
de objetividad, el Fiscal transgredió derechos como el derecho al trabajo, derecho a la libertad
entre otros, lo cual la Sala Penal de Quevedo al encontrar dichas falencias pudo enmendar lo
33 7.- BIBLIOGRAFÍA
Arango, L., (1999). “Análisis y modelo de Optimización del sistema nacional de ciencia y
tecnología agroindustrial en Colombia”. Bogotá- Colombia: Editorial. IICA.
Bentham. J. (2003). Tratado de las pruebas judiciales. Buenos Aires-Argentina: Ed. Librería
El Foro.
Borja. M. (2003). La Prueba en el Derecho Colombiano. Bogotá-Colombia: Editorial Letra
Catedra.
Cárdenas. R., (2006). La Presunción de Inocencia. México: Editorial Porrúa.
Camaño, F., (2005). La Garantía Constitucional de la Inocencia. Valencia- España: Editorial
Tirant lo Blanch.
Cayon. A. (2007) Proceso Penal Español. Madrid-España: Edit. Wolters Kluwer.
Cervo, L. (1979). Metodología Científica. Bogotá-Colombia: Editorial Mc Graw.
Conde. C. (2004). El Ministerio fiscal frente a la nueva criminalidad. Madrid-España:
Editorial Salamanca.
Duran, E., (1992). Manual de Derecho Procesal Penal. Guayaquil-Ecuador: Editorial Edino,
Fernández, A., (1997). Teoría del delito en el Derecho Penal. México: Editorial Acción.
Fernández. M., (2006). La Carga de la Prueba en la Práctica Judicial Civil, España: Editorial
34 García, J., (2005). Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio. Bogotá-Colombia:
Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda.
García, J., (1981) Manual de Practica Procesal de las Acciones y recursos en materia Penal;
Primera Edición; Editorial Voluntad; 1981; Quito-Ecuador.
Gonzales. F. (2004) El nuevo código de la niñez y adolescencia y la prueba material. Quito-
Ecuador: Edit. Consejo de la Judicatura programa nuestros niños.
Guzmán, N., (2008). La Actividad Procesal del Ministerio Público Fiscal. Buenos
Aires-Argentina: Ed. Rubinzal Culzoni.
Hoyos. L. (2005). El Relativismo y racionalidad. Colombia: Editorial Unibiblos.
Jiménez., L., (2003). Las Consecuencias Jurídicas del Delito, análisis de la doctrina del
Tribunal Constitucional. Madrid-España.: Edit. Dykinson.
Larraín. H. (1994) Lecciones del Derecho Civil y sus clasificaciones teoría de la ley. Santiago
de Chile-Chile: Edit. Editorial Jurídica de Chile.
López. J. (2005) Instituciones de Derecho Procesal Penal. Buenos Aires- Argentina: Edit.
Ediciones Jurídicas Cuyo.
Molina, T., (2002). El Delito de Tráfico de Drogas. México: Editorial Oxford.
Orozco, M., (2009). El Delito del Narcotráfico. Quito-Ecuador: Editorial Jurídica del
Ecuador.
35 Puppio. A. (2008). Teoría general del proceso, Caracas–Venezuela: Editorial Universidad
Católica Andrés Bello.
Mendoza, N., (2008). Farmacología médica, México DF: Editorial Médica Panamericana S.A.
de C.V.
Midon. S. (2002). Derecho Probatorio, parte general. Buenos Aires-Argentina: Edit. Ediciones
Jurídicas Cuyo
Moreno. J. (2006). Procedimiento y proceso administrativo práctico, procedimiento general.
España: Edit. .La Ley grupo Wolters Kluwer.
Rivera, I. (2006). La Cuestión Carcelaria: historia, epistemología, derecho y política
penitenciaria. Argentina. Editores del Puerto s.r.l. P.
Roxin, C. (1998). Derecho Procesal Penal. Alemania: Editorial Beck Munich.
Santillán, A., (2013). Más allá de la duda razonable. Quito-Ecuador: Editorial Jurídica del
Ecuador.
Schelbert, N. V. (2008). La Prevención del Uso y Consumo de Drogas. Chile: Editorial Edaf.
Torres, C. (2006). Metodología de la investigación. Bogotá-Colombia: Editorial Pearson.
Vaca, P., (2009). La Objetividad del Fiscal en el Sistema Penal Acusatorio. Ecuador: Editorial
Universidad Andina Simón Bolívar.
Vaca, R., (2008). “Manual de Derecho Procesal Penal”, Quito-Ecuador: Editorial Corporación
36 Vásquez M. (2008). Nuevo Derecho Procesal Penal, Procedimiento Penal 2. Caracas-
Venezuela: Edit. Publicaciones U.C.A.B.
Vitantonio. N. (2000). Doctrina Laboral Judicial 2. Rosario-Argentina: Edit. Juris de Luis
Maesano.
Zaffaroni, E. (2011). Derecho Penal Parte General. Buenos Aires-Argentina: Editorial AR
S.A.
Lexigrafía
Constitución de la República del Ecuador, 2008.
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, 2014.