6. METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS
7.2. VALORACIÓN DEL CASO
Validez procesal y el debido proceso
La Constitución de la República del Ecuador del 2008 en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 82 y 167, diseña y desarrolla un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en que el máximo deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos, se garantiza los derechos a la vida, a la igualdad formal y material, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, al debido proceso y la motivación, a ser juzgado por un juez competente, a la facultad de impugnar las decisiones judiciales, a la seguridad jurídica de la que una de sus expresiones es la legalidad.
La potestad de administrar justicia emana del pueblo quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas, y en que el proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como la legalidad y la mínima intervención penal, y en que las resoluciones deben estar motivadas.
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, así lo estipula el Art. 169 de la Constitución del Estado Ecuatoriano, disposición que constituye uno de los principios rectores de la Función Judicial,
31 conforme lo establece el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, así mismo el Art. 1 de la Carta Magna, declara al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social, Democrático, Soberano, Independiente, cuyo más alto deber consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución
Para que pueda ser declarada la culpabilidad penal de una persona debe ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, así lo establece el Art. 34 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, además para que pueda desvirtuarse la presunción de inocencia que por orden constitucional asiste a toda persona, debe existir el convencimiento del Juzgador en cuanto a que la persona procesada es la responsable del hecho que se juzga, ya que toda duda razonable favorece al indiciado, así lo determina el Art. 5.3 del Ibídem, en el presente caso, analizadas las pruebas aportadas en el juicio.
El Fiscal en concordancia al artículo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 desde el primer nivel debió abstenerse de acusar, ya que no tenía todas las pruebas necesarias para acusar al procesado ni el nexo causal suficiente para vincularlo simplemente por ir como pasajero de la persona que tenía la droga no lo hace responsable del acto ilegal solo pidió que lo lleve hasta cerca de su casa, por lo cual al considerar los Señores jueces de la Sala Penal de Quevedo que se vulneró el principio de objetividad ratificaron el estado de inocencia del procesado.
Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto, en lo relacionado con la responsabilidad penal como, con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos. El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República del Ecuador del 2008, pero la Sala está errando, ya que desde la audiencia del Recurso de apelación celebrada el Lunes, 03 de julio de 2017, a las 14H30, aun no incorporan la sentencia motivada.
32 CONCLUSIONES
La fundamentación teórica de la investigación se fundó con las contribuciones científicas de autores que aportaron sobre el principio de objetividad en los delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, lo que permitió conocer conceptos como el delito, principio de objetividad, principio de celeridad, entre otros para poder refutar la decisión del juez de primer nivel ya que no garantizo el debido proceso.
Desde el procedimiento metodológico se emplearon los métodos generales de la ciencia como: el analítico-sintético, inductivo-deductivo y el sistémico, también se empleó el método particular de la ciencia jurídica para la aplicación del procedimiento directo en el que se conocio los pasos a seguir en la presente investigación.
Desde el análisis jurídico del caso se observa que al no cumplir con lo estipulado en el artículo 5 numeral 21 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014 se vulnera el principio de objetividad, el Fiscal transgredió derechos como el derecho al trabajo, derecho a la libertad entre otros, lo cual la Sala Penal de Quevedo al encontrar dichas falencias pudo enmendar lo actuado por el juez aquo, ratificando así su estado de inocencia del procesado de este caso.
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