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Análisis del comercio exterior del ecuador y los países miembros de la Comunidad Andina-CAN período 2003-2009

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR, INTEGRACIÓN Y

ADUANAS

TESIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE INGENIERÍA EN

COMERCIO EXTERIOR INTEGRACIÓN Y ADUANAS

ANÁLISIS DEL COMERCIO EXTERIOR DEL ECUADOR Y LOS

PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA – CAN –

PERÍODO 2003-2009.

AUTORA:

DANIELA CAROLINA MOREJÓN GUERRA

DIRECTOR DE TESIS:

ECO. JAIME CUEVA JÁCOME

QUITO

(2)

AGRADECIMIENTO

(3)

DEDICATORIA

(4)

1 ÍNDICE

CAPITULO I

PROBLEMÁTICA DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. Planteamiento del problema ... 6

1.2. Justificación ... 7

1.3. Importancia de la investigación ... 8

1.4. Objetivos ... 9

1.4.1. Objetivo general ... 9

1.4.2. Objetivos específicos ... 9

1.5. Hipótesis ... 9

1.6. Enfoque teórico ...10

1.7. Metodología de investigación ...12

CAPÍTULO II LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE LA COMUNIDAD ANDINA 2.1. Etapas de la integración ...15

2.2. El proceso de integración comercial de la can ...17

2.2.1. Zona de libre comercio ...21

2.2.2. Unión Aduanera ...22

CAPITULO III DISPOSICIONES LEGALES DE LA CAN PARA EL APROVECHAMIENTO DEL MERCADO ANDINO 3.1. Normas de origen...27

3.1.1. Antecedentes ...27

3.1.2. Criterios para la calificación del origen ...28

3.1.3. Operaciones o procesos que no califican origen ...32

3.1.4. Aspectos de administración del mecanismo de Normas de Origen ...32

3.2. Franja de precios ...35

3.2.1. Sistema Andino de Franja de Precios ...35

3.2.2. Elementos del Sistema ...36

3.2.3. Aspectos Operativos del Sistema ...39

3.3. Utilización de cláusulas de salvaguardias ...40

(5)

3.4. Normas para prevenir y/o corregir prácticas desleales de competencia ...50

3.4.1. Práctica de dumping o subsidios ...50

3.4.2. Práctica de subvenciones en importaciones de productos………...54

3.4.3. Otras prácticas restrictivas de la libre competencia ...56

CAPITULO IV ANÁLISIS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA CAN 4.1. Comercio extracomunitario ...60

4.1.1. Exportaciones de la CAN al resto del mundo ...60

4.1.2. Importaciones del resto del mundo a la CAN ...64

4.1.3. Balanza Comercio con el resto del mundo ...67

4.2. Comercio intracomunitario ...70

4.2.1. Exportaciones intracomunitarias de la CAN...70

4.2.2. Importaciones intracomunitarias de la CAN ...74

4.2.3. Balanza Comercial intracomunitaria de la CAN ...77

CAPITULO V ANÁLISIS DEL COMERCIO EXTERIOR DEL ECUADOR CON LA CAN 5.1. Exportaciones del ecuador hacia el bloque comercial andino ...81

5.2. Importaciones del bloque comercial andino al Ecuador ...83

5.3. Balanza comercial del Ecuador con la CAN ...84

5.4. Exportaciones del Ecuador a cada país de la CAN ...85

5.5. Importaciones de cada país de la CAN al ECUADOR ...87

5.6. Balanza comercial del Ecuador con cada país de la CAN ...89

5.7. Principales productos exportados a los países de la CAN. ...92

5.8. Principales productos importados a los países de la CAN. ... 100

CAPITULO VI PROPUESTA PARA MEJORAR EL COMERCIO EXTERIOR ENTRE ECUADOR Y LA COMUNIDAD ANDINA 6.1. Política comercial del exterior del Ecuador ... 109

6.2. Importancia de la can en el comercio exterior ecuatoriano: sectores y productos a potenciar ... 118

Conclusiones y Recomendaciones ... 124

Bibliografía ... 130

Sitios web ... 132

(6)

CAPITULO I

(7)

6 1.1. PLANTEAMIENTO DEL |PROBLEMA

Las relaciones comerciales que mantiene el Ecuador con los países

miembros de la Comunidad Andina -CAN- se encuentran enmarcadas en el

proceso de integración andino. Dicha integración actualmente está en una

etapa de Unión Aduanera, debido a que no todos los países miembros (Bolivia,

Colombia, Ecuador y Perú) adoptaron la misma política exterior comercial, y

sobre todo un arancel externo común. Sin embargo, desde su creación

mediante el Acuerdo de Cartagena en 1969, el mercado ampliado Andino ha

presentado oportunidades comerciales importantes y necesarias para el

Ecuador.

El presente análisis del comercio exterior de bienes entre los otros países

que conforman la CAN y el Ecuador, pretende describir el proceso de apertura

del mercado subregional andino, el comercio que éste ha generado para el

país, los productos principales que se exportan a este mercado y la

reglamentación o instrumentos que han regulado las relaciones comerciales

entre los países miembros durante el período comprendido entre los años 2003

y 2009; y a partir de ello establecer una propuesta encaminada a difundir

nuevas acciones y/o estrategias que podrían implementarse en el futuro en el

ámbito del gobierno nacional y en el sector empresarial, para impulsar un mejor

y mayor aprovechamiento a los mecanismos arancelarios y cooperación que

(8)

7

Al describir el proceso de apertura comercial andino se pretende desarrollar

las diferentes etapas de integración, estudiando la conformación de Zona de

Libre Comercio y Unión Aduanera Andina. Además, se examina el flujo

comercial que ha tenido durante el período de estudio señalado, el Ecuador

con la CAN, tomando en cuenta los valores y productos exportados e

importados, para de esta manera aprovechar las condiciones favorables de los

mercados andinos.

1.2. JUSTIFICACIÓN

La motivación personal para realizar el análisis del comercio exterior de

bienes entre el Ecuador y los países de la CAN dentro del proceso de

integración andino, consiste primero en el interés de conocer cómo ha

desarrollado el proceso de formación de Zona de Libre Comercio y Unión

Aduanera; después en analizar la incidencia en el nivel y diversificación de

exportaciones e importaciones de nuestro país hacia los países andinos, el

hecho de formar parte del proceso de apertura del mercado andino y de esta

manera determinar la importancia del mercado andino para el Ecuador.

El análisis de las relaciones comerciales andinas nos permite conocer la

importancia de las relaciones intra andinas, lo que a la vez nos posibilita

(9)

8

Además, mi interés por este análisis nace de la gran relación que tiene los

temas de comercio exterior e integración, que han sido materias de estudio

importantes durante mi carrera universitaria.

1.3. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN

La conformación de bloques comerciales, también conocidos como sistemas de integración económica regional, tiene por objetivo crear un mercado unificado para la libre y total movilidad de personas, bienes, servicios y capitales.

Estos sistemas también están conformados, con el fin de obtener preferencias comerciales, acentuando la apertura y la participación de los países en un mercado global integrado.

Es por esta razón, que el Ecuador ha participado de un modelo de apertura comercial por más de 30 años, con el mundo y principalmente con los países de la CAN.

La Comunidad Andina es el proyecto de integración económica más ambicioso que mantiene nuestro país, ya que propone el establecimiento de un mercado común con socios andinos, países con los cuales mantiene un grado de aproximación política, comercial, cultural e histórica, no comparable con otros países.

(10)

9

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. OBJETIVO GENERAL

• Analizar la participación comercial del Ecuador dentro del proceso de

apertura del mercado Andino durante el período 2003-2009.

1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Conocer los elementos y etapas que definen y marcan el desarrollo de la

integración Andina.

• Analizar el comercio exterior de bienes del Ecuador dentro de la Comunidad

Andina de Naciones, tomando en cuenta el flujo de exportaciones e

importaciones desde y hacia el mercado andino.

• Investigar las reglamentaciones con las que cuenta la CAN para garantizar el

correcto desempeño comercial de las relaciones entre países miembros y de

las cuales se puede valer el Ecuador para su aprovechamiento del mercado

andino.

• Delinear en términos generales una propuesta encaminada a fortalecer un

mejor aprovechamiento del mercado andino

1.5. HIPÓTESIS

El comercio exterior entre el Ecuador y los países de la Comunidad Andina

de Naciones, constituye un aporte importante para el desarrollo de las

exportaciones ecuatorianas, por lo cual, la CAN es uno de los principales

(11)

10

1.6. ENFOQUE TEÓRICO

Desde su creación el 26 de mayo de 1969, el Acuerdo de Cartagena estuvo

dirigido hacia la conformación de un mercado común subregional, mediante la

instrumentación de las fases de zona de libre comercio, unión aduanera y

mercado común.

El comercio internacional es una importante herramienta la cual facilita el

desarrollo de las naciones y su fortalecimiento a nivel regional, convirtiéndose

en uno de los objetivos que han perseguido los países andinos por medio de la

Comunidad Andina de Naciones.

La integración económica - comercial es uno de los objetivos que varias

naciones han tomado como alternativa para el desarrollo. A nivel regional, la

Comunidad Andina, a pesar de sus limitaciones, representa uno de los

esfuerzos de integración más importante en los cuales viene participando el

Ecuador.

Dentro de la integración comercial a nivel andino tienen una estructura de

desarrollo con etapas definidas, establecidos en el año de 1993 una Zona de

Libre Comercio y posteriormente en 1995 una Unión Aduanera. Sin embargo,

no todos los países miembros han participado en este proceso por igual.

El comercio en general de la CAN se ha concentrado en mayor medida en

(12)

11

cada país miembro ha tenido un comportamiento particular frente al comercio

intrarregional, lo que ha dificultado el alcance de los objetivos planteados desde

un inicio.

El análisis de la evolución de la integración comercial Andina, así como del

comercio exterior de bienes durante los últimos 5 años, enfocándose en los

principales productos exportados desde el Ecuador hacia los países andinos,

nos permitieron conocer un panorama amplio y claro de la importancia del

mercado andino para nuestro país.

Entre los principios de la Comunidad Andina destaca sus objetivos de

desarrollo “mediante la integración y la cooperación económica y social”,

buscando a su vez que los países miembros se desarrollen por igual mientras

se genera una distribución equitativa de los beneficios de la integración, en

base a lo enunciado por el Acuerdo de Integración Subregional Andino

“Acuerdo de Cartagena”.

El proceso de integración Andino se encuentra actualmente en la etapa de

Unión Aduanera, luego de haberse implantado entre los años 1994 y 1995

conjuntamente con el arancel externo común. Sin embargo, a pesar de las

dificultades de negociación y acuerdos de la CAN; en los últimos 10 años se

han dado grandes pasos para incentivar el comercio de bienes entre los países

miembros a través de distintas medidas destinadas a eliminar los diferentes

(13)

12

Las estadísticas generales del comercio intracomunitario indican que han

mantenido una tendencia creciente, tanto en su volumen como diversidad de

productos, desde su creación con altos y bajos para cada país miembro que

también han ido cambiando a través de la historia de este proceso, siendo

desde la salida de Venezuela en el 2005, solamente miembros activos Bolivia,

Colombia, Ecuador y Perú.

Por último es importante resaltar que luego de alcanzar el objetivo de

establecer una Zona de Libre Comercio entre los países de la Comunidad

Andina, ahora se busca perfeccionar la normativa que rige dicho mercado

ampliado e impulsar acciones que contribuyan a la transparencia y faciliten el

libre flujo de mercaderías. En tal sentido la CAN cuenta con reglamentaciones

claras y específicas para el correcto aprovechamiento del mercado andino en

los diferentes ámbitos comerciales: normas de origen, cláusulas de

salvaguardias y normas para prevenir y corregir prácticas desleales de

competencia.

1.7. METODOLOGÍA DE INVESTIGACIÓN

El método es un procedimiento riguroso, de orden lógico, con el fin de demostrar la hipótesis o idea planteada a defender.

Los métodos de investigan utilizados en el presente trabajo son:

Histórico Lógico: Se utiliza para el análisis de los antecedentes y

(14)

13

establecidas para el correcto funcionamiento, el flujo comercial que ha mantenido la Comunidad Andina con el mundo, el Ecuador con los países miembros de la CAN y una propuesta para el mejoramiento del comercio exterior con los países andinos.

Inductivo: Es aquel que parte de casos particulares, hasta llegar a

conclusiones generales; de esta manera iniciaremos con el análisis de la situación comercial del Ecuador con los países de la CAN, la real importancia que tiene este acuerdo para nuestro país, y finalmente enfocarnos en el potencial crecimiento económico del bloque y sus países miembros.

Descriptivo: Determina las principales características favorables por las

cuales el Ecuador continúa formando parte de la Comunidad Andina, sus intercambios y beneficios comerciales con cada uno de los países, el incentivo de incrementar las exportaciones de productos terminados o con un cierto grado de valor agregado.

Estadístico: Radica en la recopilación de información, para posteriormente

elaborar una interpretación de la misma, compilación de cuadros estadísticos de las importaciones y exportaciones de la CAN a nivel Intracomunitario y extracomunitario y del Ecuador con cada uno de los países que conforman el Bloque andino.

Exploración bibliográfica: Revisión documental “técnica orientada a la

(15)

14

CAPÍTULO II

LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA DE LA

(16)

15

2.1. ETAPAS DE LA INTEGRACIÓN

La integración regional, es un proceso convergente y deliberado, considerado como un status jurídico, donde los Estados estregan ciertos privilegios soberanos, con el fin de constituir un área dentro del cual circulen libremente y reciban el mismo trato las personas, los bienes, los servicios y los capitales, mediante la modernización de las políticas correspondientes y bajo un amparo supranacional.

De igual manera se establecen ciertas características esenciales a todo proceso de integración regional:1

• Los sujetos son los Estados soberanos.

• Los Estados emprenden el proceso integrador en forma voluntaria. • Como todo proceso se debe avanzar por etapas, es decir, debe ser

gradual.

• Las etapas deben ser cada vez más profundas y dispersas; indicando la progresividad y la tendencia del proceso.

• El proceso de integración se inicia con acercamientos económicos; sin embargo, se incluyen temas sociales, culturales, jurídicas y hasta políticos, de acuerdo a lo estipulado por los países miembros.

Conociendo que, la integración es un proceso que atraviesa por diferentes etapas de forma progresiva y paulatina, es posible establecer una clasificación según el nivel de integración, donde cada etapa tiene características fundamentales que permiten distinguir la una de la otra.

En la conceptualización de la integración económica, se han definido claramente cinco etapas de desarrollo, no obstante, varios autores consideran

1

(17)

16

que la llamada zona de preferencias arancelarias, también forma parte, por tanto se incluye en el presente trabajo los análisis respecto a la misma.

Zona de preferencias arancelarias

Es el nivel más bajo de la integración, que tiene como finalidad estimular el intercambio comercial entre los países miembros, a través de diversos grados de rebajas arancelarias y restricciones de todo orden.

Estas preferencias se otorgan a las importaciones originarias de los países miembros frente a las importaciones de terceros países.

Zona de libre comercio

En este nivel, los Estados además de liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria, adoptan frente a terceros países políticas arancelarias comunes o una tarifa externa común.

Esta liberación arancelaria se podrá dar de forma inmediata o progresiva tanto en el tiempo, como en los porcentajes de desgravación de acuerdo a lo negociado y acordado.

Unión Aduanera

En esta etapa, además de la eliminación de tarifas aduaneras, se adopta un Arancel Externo Común (AEC), de forma gradual, con plazos y con listas temporales de excepciones, que normalmente varían de acuerdo al desarrollo económico de cada Estado, en relación a las importaciones de países fuera de la zona.

(18)

17 Mercado Común

En esta etapa, ya no existen aduanas internas, ni barreras arancelarias entre los países miembros, se vive un política comercial común, se permite el desplazamiento los factores de producción (capital, trabajo, bienes, servicios) y se adopta el Arancel Externo Común (arancel aduanero exterior unificado).

Unión Económica

Es la más alta aspiración que puede tener un proceso de integración, puesto que, llega más allá de un intercambio comercial, ya que el trasfondo de este proceso, es involucrar a los Estados no solo a la armonización, sino a la unificación de diversas políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., e incluso en políticas exteriores y de defensa.

En esta instancia de la integración se requiere del establecimiento de una autoridad supranacional, cuyas decisiones obliguen a los Estados miembros.

2.2. EL PROCESO DE INTEGRACIÓN COMERCIAL DE LA CAN

“El presente Acuerdo tiene por objetivo promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar el crecimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

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18 Estos objetivos tienen la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.”2

Para comprender con claridad el proceso de integración de la Comunidad Andina, es necesario desarrollar una breve reseña histórica, con el fin de analizar las incidencias sobre el progreso del comercio y la economía de los países miembros.

La primera ola de regionalismo3 en América Latina, se conformó con la suscripción del Tratado de Montevideo (1960) por parte de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, siendo el fundador de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC).

Debido a los distintos fracasos que tuvo la ALALC, los países andinos establecieron su integración económica; la cual tuvo origen el 26 de mayo de 1969 con la suscripción de Acuerdo de Cartagena, por parte de Ecuador, Colombia, Perú, Bolivia y Chile, dando inicio a la actual CAN, en ese entonces Pacto Andino o Grupo Andino.

Este Acuerdo establece las bases del proceso de integración, destacando los objetivos y principios sobre los que se fundamenta, así como el cambio a seguir, avanzando hacia niveles de integración más amplios que un simple ámbito comercial.

En materia de integración comercial, lo que más destaca en sus inicios y lo que generó cambios en la estructura de la Comunidad Andina fueron: La adhesión de Venezuela en 1973, quien había impulsado el proyecto andino, pero finalmente se retiró por razones políticas internas que no le permitieron generar un conceso para la firma del acuerdo; y el retiro de Chile en 1976 bajo

2

Acuerdo de Cartagena, Art. 1, Comunidad Andina, Codificación del Acuerdo de Cartagena, decisión 406, Secretaria General de la Comunidad Andina, Lima , 1997

3

(20)

19

el régimen de Pinochet, el cual había adoptó un modelo económico liberal de orientación hacia fuera (inducción vía mercado) que el resto de países del acuerdo consideró incompatible con la estrategia y los objetivos conjuntos establecidos.

Posteriormente se comenzaron a delinear las distintas entidades que formarían parte del Sistema Andino de Integración (SAI), definido por la propia entidad como el “conjunto de órganos e instituciones de la Comunidad Andina, que tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva entre sí para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración”4.

En este proceso se crearon instituciones en diversos campos como el Consejo Presencial Andino, Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, Comisión de la Comunidad Andina, Secretaria General de la Comunidad Andina, Consejo Consultivo Empresarial, Consejo Consultivo Laboral, Corporación Andina de Fomento (CAF), Fondo Latinoamericano de Reservas, Organismo Andino de Salud y la Universidad Andina Simón Bolívar. Estas entidades están enfocadas al manejo político, al desarrollo económico e incluso al fomento de la educación.

Para promover el proceso, dentro del Sistema Andino de Integración, denominación que adopta desde el relanzamiento a finales de los ochenta (Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Cartagena, 1987), se determinaron los primeros pasos para adoptar las etapas de la integración descritos en la sección 2.1, sin embargo los esfuerzo realizados tomaron más tiempo del proyectado y se dieron algunos protocolos modificatorios, que ampliaron los plazos acordados previamente para la implementación de zona de libre comercio y unión aduanera5

4

Tomado de http://www.comunidadandina.org/sai/que/.html 5

(21)

20

Si bien en el periodo anterior se dieron algunos avances, los pasos más relevantes hacia la integración comercial se dieron a partir de 1990, cuando se hicieron esfuerzos para crear una zona de libre comercio6, en la que se eliminen las barreras comerciales; lo que sería en 1993, una realidad para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

Mientras que Perú no siguió este proceso al mismo tiempo debido a que presentaba un diferente comportamiento comercial, e intereses opuestos en la práctica de la integración.

Finalmente en 1995 se adoptó el Arancel Externo Común (AEC), después de haber negociado durante cuatro años.

Es importante destacar que para alcanzar esta epata de integración tuvieron que pasar 25 años; no obstante se debe tomar en cuenta que existían algunas excepciones, por lo que se consideraba una unión aduanera imperfecta. Estos tratamientos especiales se registraron principalmente con Bolivia y Perú, ya que Colombia, Ecuador, y Venezuela, mientras fue miembro de la entidad, manejaba la misma estructura arancelaria. Bolivia, por su parte maneja una propia política arancelaria y Perú no se anexó a este sistema.

Adicionalmente, se permite a los países miembros negociar con tercero países acuerdos comerciales, en base a la decisión 598 del 2004, lo que complica y aleja más a la unión aduanera.

Hoy en día se discute los resultados de la integración regional andina, ya que se cuestiona que, la conformación de la zona de libre comercio, y más aun la fijación del Arancel Externo Común (AEC) dentro de la unión aduanera, no han alcanzado los objetivos de manera completa7 como se detallo anteriormente.

6

Era uno de los primeros objetivos acordados en 1969, lo que refleja la falta de compromiso de los países miembros.

7

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21

Sin embargo durante este largo proceso, la Comunidad Andina ha conseguido muchos logros, entre ellos, el establecer un comercio intracomunitario favorable.

2.2.1. Zona de libre comercio

La Secretaría del CAN describe8: Este proceso se realizó a través del Programa de liberación, establecido en el Acuerdo de Cartagena de 1969, con el fin de excluir los obstáculos al comercio.

Se pretende la eliminación arancelaria y las posibles restricciones que se aplican a todas las importaciones provenientes de la subregión. Sin embargo este planteamiento no se cumple como debería, puesto que existen excepciones, y no todos los países participan por igual.

En todo caso, La zona de libre comercio se crea en 1993, luego de la integración completa del Ecuador9 a la misma, eliminando obstáculos al intercambio comercial entre Bolivia, Colombia y Venezuela, llegando así a adoptar una Nomenclatura Arancelaria Común (Nandina).

En cambio, Perú se mostro evasivo desde un inicio a aplicar el Programa y se autoexcluyó de este, en 1993. La salida del Perú del Programa de Liberación supuso un periodo de crisis en la CAN, que duró hasta 1997, cuando el Perú estuvo a punto de abandonar el proceso de integración pero que finalmente los países llegaron a un consenso para que se quedara en el Grupo.

En 1997 la CAN logró que Perú acepte incorporarse plenamente a la ZLC mediante un cronograma de desgravación arancelaria gradual a partir de agosto de 1997 (Decisión 414) y que culminaría el 31 de diciembre de 2005,

8

En http://comunidadandina.org/union/zona.htm

9

(23)

22

haciendo realidad una zona de libre comercio entre los cinco países miembros de la CAN10.

2.2.2. Unión Aduanera

Dentro de la Comunidad Andina existió una unión aduanera completa pero solo entre tres de los cinco países miembros, lo que implica una zona de libre comercio con un Arancel Externo Común.

Desde los inicios del proceso, los países andinos consideraron al Arancel Externos Común, como un mecanismo elemental para lograr los objetivos de la integración; de tal manera que el compromiso de adoptarlo lo plasmaron en uno de los capítulos del Acuerdo de Cartagena, tratado constitutivo de la Comunidad Andina11.

Al mismo tiempo dispusieron que, el Arancel Externo Común (AEC) se constituyera en un principio en dos etapas con el fin de facilitar su adopción. La primera etapa debía entrar en vigencia un Arancel Externo Mínimo Común (AEMC) y en una segunda etapa, el Arancel Externo Común propiamente dicho.

Lamentablemente los avances en su negociación fueron tardíos, lo que produjo una paralización a finales de la década de los setenta y gran parte del ochenta, pero al final de la década de los ochenta la política de apertura de los países miembro generó la necesidad de introducir cambios en las estructuras arancelarias vigentes y se retomó el interés por la adopción de una AEC con características acordes a esos cambios.

El Arancel Externo Común fue acogido a través de la Decisión 370 en 1994 por Colombia, Ecuador y Venezuela que posteriormente entró en vigencia en 1995, mientras que Bolivia y Perú aplicaban sus propios aranceles.

10

Ángel M. Casa Gragea, Integración Regional y desarrollo en los países andinos, impreso en Ecuador, 2005

11

(24)

23

Una vez en funcionamiento el AEC presenta una estructura de cuatro niveles (5, 10, 15, 20%) de acuerdo al grado de elaboración de los productos, entendiéndose que mientras mayor valor agregado tiene un producto mayor será su nivel arancelario.

Para Ecuador, se ha establecido un régimen especial, en virtud del cual se permite a este país mantener una diferencia de 5 puntos con los niveles de AEC en una lista no mayor de 990 subpartidas arancelarias.

Bolivia a su ingreso a la Unión Aduanera obtuvo un trato preferencial bajo el cual aplicaba únicamente niveles arancelarios de 5 y 10%.12

En 1997, Perú continuaba con un arancel nacional con autonomía en el manejo arancelario, sin embargo se vincula a la Unión Aduanera Andina mediante dos elementos:

Protección subregional de la producción exclusiva del Perú (Decisión 414)

Mecanismo de derecho Correctivo (Decisión 415)

En los últimos años Los presidentes propusieron perfeccionar la unión aduanera ante la necesidad de avanzar el mercado común y mantener una posición conjunta en negociaciones comerciales internacionales.

Para el 14 de abril del 2003, los países Andinos completaron los acuerdos para establecer un nuevo Arancel Externo Común. Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia lograron conciliar el 100% de sus partidas dentro de un AEC, en tanto que Perú solo llego al 62%.

12

(25)

24

Este es un hecho que refleja el menor compromiso que tuvo Perú hacia la integración comercial dentro de la Comunidad Andina.

Esto se ha producido debido que a los intereses de ese país han prevalecido posiciones vinculadas a grupos de bienes específicos sobre los objetivos de desarrollo planteados a través del comercio regional.13

La ventaja del AEC nos permite armonizar gradualmente las diversas políticas económicas de los Países Miembros y perfeccionar la unión aduanera, facilitando el funcionamiento del mercado desarrollado.

De igual manera impide la triangulación del comercio en la zona de libre comercio de la Comunidad Andina.

Pero por otro lado existe un factor que limita la consolidación del avance en las etapas de integración comercial, es la aplicación de regímenes especiales, los cuales son definidos por la ALADI como “Disposiciones legales de excepción aplicables a ciertas mercancías en su importación, ya sea que aquellas sean destinadas a la fabricación de nuevos artículos o porque están destinadas a un Régimen Aduanero Especial”14. Con este mecanismo permitido dentro de los acuerdos regionales en el marco de la Comunidad Andina, se limitan los avances del comercio que se busca dentro de estas dos etapas.

Sin bien el objetivo principal de este mecanismo es el de proteger, en caso de requerirlo, a distintas producciones, para que las misma no se sujeten a la normativa de comercio de resto de bienes, se ha convertido en una eficaz herramienta de protección para diversas producciones.

13

Perú se ha caracterizado por su interés de importar productos petroleros del resto de países, antes que otro tipo de bienes

14

(26)

25

Sin embargo este uso ha llevado a que se generen distintos conflictos entre los Estados, por incumplimiento de la normativa comunitaria por parte de los países miembros, siendo Ecuador y Venezuela los países más demandados15.

15

(27)

26

CAPITULO III

DISPOSICIONES LEGALES DE LA CAN PARA EL

(28)

27

La Comunidad Andina cuenta con una gama muy bien concebida de instrumentos que les permite a sus miembros sacar el mayor provecho de todos los beneficios de pertenecer al mercado andino ampliado. Entre estos destacamos la reglamentación de normas de origen, clausulas de salvaguardia y demás reglamentos técnicos implementados en la CAN.

3.1 NORMAS DE ORIGEN

Tienen como finalidad determinar la nacionalidad de una mercancía de conformidad con los criterios establecidos; y así garantizar que las preferencias arancelarias sean aplicadas exclusivamente a los países que suscriben un determinado Acuerdo Comercial.

Son normas necesarias para el cumplimiento de diferentes instrumentos de política comercial (derechos antidumping, derechos compensatorios, restricciones cuantitativas, contingentes arancelarios o medidas de salvaguardia) como la aplicación de derechos preferenciales de importancia o la adjudicación de cupos arancelarios, así como para la obtención de estadísticas comerciales.

Estas normas deberán ser en lo posible objetivas, claras y previsibles, aplicándose de manera uniforme, imparcial, transparente y coherente de tal manera que no se convierta en un obstáculo para el comercio16.

3.1.1 Antecedentes

El objetivo central de la normas de origen de la Comunidad Andina es asegurarse que los beneficios del mercado ampliado alcancen sólo a los productos de los países comprometidos en el proceso de integración.17

16

En http://www.fedexport.com/img/normasde origen.pdf 17

(29)

28

Durante los años 1970 y 1987, la Comunidad Andina no tuvo normas de origen propias, sino que se rigió por las normas de origen de la Asociación Latinoamericana de libre comercio (ALAC) vigente desde 1960.

En diciembre de 1987 se aprobaron las normas de origen para la CAN a través de la Decisión 231. Posteriormente, en marzo del 1991, se introdujeron modificaciones a través de la Decisión 293.

Debido al rápido avance de la integración comercial y particularmente con la idea de formar una unión aduanera, se plantea la necesidad de efectuar una actualización, a fin de precisar los criterios de origen, aclarar, simplifica y ordenar los procedimientos y fortaleces los mecanismos de sanción.

Esta actualización se llevó a cabo el 30 de julio de 1997, por medio de la Decisión 416 de la comisión de la Comunidad Andina.18

3.1.2 Criterios para la calificación del origen

En cuanto a los criterios establecidos para la calificación del origen, el artículo II de la Decisión 416 establece que para efectos del programa de liberación serán consideradas originarias del territorio de cualquier país miembro, las mercancías con las siguientes características:19

a. Íntegramente producidas.

b. Elaboradas en su totalidad con materiales originarios del territorio de

los Países Miembros

c. Que cumplan con los requisitos específicos de origen, los que

prevalecerán sobre los demás criterios.

18

En http://www.comunidadandina.org/origen.htm

19

(30)

29 d. Cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre

que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los países miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

e. Las mercancías en cuya elaboración se utilicen materiales no

originarios cuando cumplan con las siguientes condiciones: (1) cuando resulten de un proceso de producción o transformación realizado en el territorio de un país miembro y (2) que dicho proceso les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la NANDINA en partida diferente a la de los materiales no originarios.

f. Las mercancías que en su proceso de producción o transformación

se utilicen materiales originarios del territorio de los países miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda del 50% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.

g. Los juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada una de las

mercancías en ellos contenida, cumplan con las normas establecidas en la presente Decisión.

Es importante precisar algunos conceptos de los puntos antes mencionado20.

Son íntegramente los productos de los reinos mineral, vegetal y animal incluyendo los de caza y pesca, extraídos, cosechados recolectados, nacidos o capturados en su territorio o en sus aguas

20

(31)

30

territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas de los países miembros.

En el caso de productos de mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier país miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación interna,

Las mercancías producidas a bordo de barcos fabrica a partir de peces, crustáceos, y otras especies marianas, obtenidos del mar por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier país miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su reinstalación interna.

Los desechos y desperdicios que resulten de la utilización, o consumo, o de procesos industriales realizados en el territorio de cualquier País miembro del Acuerdo de Cartagena, que sean utilizables únicamente para recuperación de materias primas.

Mercancías elaboradas en el territorio de cualquier país miembro del Acuerdo de Cartagena exclusivamente a partir de productos contenidos en los literales precedentes.

De las anteriores normas para la clasificación del origen ya descritas, debe destacarse que la Decisión 416 establece que si se han determinado Requisitos Específicos de Origen (REO), éstos prevalecerán sobre los criterios generales ya nombrados.

Ha llegado a ser tan importante el REO para los países de la Comunidad Andina, que se creó una decisión exclusiva para tratar este tema, Decisión 417.21

21

(32)

31

En uno de los considerados de la Decisión 417 de julio de 1997 sobre criterios y procedimientos para la fijación de requisitos específicos de origen se afirma que cumplirán importante función cuando las Normas Especiales de Origen resulten insuficientes o inadecuadas y es necesario ajustar dichas Normas Especiales al nivel de desarrollo de determina producción, o para incentivar innovaciones tecnológicas que propicien la competitividad, procurando que los requisitos mencionados no constituyan restricción al comercio entre los países miembros.

En base a los criterios expuestos anteriormente, se ha fijado Requisitos Específicos de Origen utilizando la siguiente modalidad:

Incorporación de determinados materiales originarios de los países miembros, que confieran el carácter esencial o sean materia principal de un bien, siempre que existan condiciones normales de abastecimiento subregional.

La realización de determinados procesos productivos en la elaboración de un bien en el territorio de los países miembros, teniendo en cuenta los procesos productivos existentes en el conjunto de la subregión.

La incorporación de un determinado porcentaje de materiales subregionales en productos fuera del territorio de los países miembros.

Porcentaje máximo del valor CIF de los materiales importados de terceros países, respecto al valor FOB del producto final.

(33)

32

3.1.3 Operaciones o procesos que no califican origen

Según la Decisión 416, no se considerarán procesos de producción o transformación, las siguientes operaciones o procesos.22

Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas y operaciones similares.

Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, zarandeo, pelado, descascaramiento, desgrane, maceraciones, secado, entresaque, clasificación, selección, fraccionamiento, cribado, tamizado, filtrado, dilución en agua, pintado y recortado;

La formación de juegos de mercancías;

El embalaje, envase o reenvase;

La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos similares;

Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes de las características de los productos que han sido mezclados;

El sacrificio de animales;

Aplicación de aceites; y

La acumulación de dos o más de estas operaciones

3.1.4 Aspectos de administración del mecanismo de Normas

de Origen

Existen dos componentes básicos dentro de los mecanismos administrativos:23

22

Comunidad Andina, Normativa Andina, Decisión 416: Normas Especiales para la Calificación y Certificación de Origen de las Mercancías, Lima, Perú, 1997

23

(34)

33 a. Declaración juramentada suministrada por el productor,

ratificando los criterios de origen de su producto, la cual tendrá una validez no superior de dos años y menor a esta, si hubiese modificación de condiciones del producto.

b. Certificado de origen emitido por las autoridades

gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el país miembro.

Este certificado deberá llevar la firma autógrafa del funcionario habilitado.

Para la declaración y certificación del origen de los productos se utilizará el formulario adoptado por la Asociación Latinoamericana de Integración.

El certificado tendrá una validez de 180 días calendario contados a partir de la fecha de emisión.

En el caso que las mercancías fueran internadas o almacenadas bajo el control aduanero del país de destino, el certificado de origen se mantendrá en vigencia durante el tiempo adicional que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes.

Dentro del control de los certificados, existen aspectos reglamentarios que se deben cumplir:24

Se mantuvo el principio fundamental de no impedir la desaduanización de la mercancía, en caso de duda sobre autenticidad, presunción de incumplimiento, no presentación del certificado de origen o que este contenga errores o esté incompleto.

24

(35)

34

Por lo que la autoridad aduanera del país miembro importador podrá exigir la constitución de una garantía por el valor de los gravámenes aplicados a terceros países.

En el caso de no haber presentado el certificado de origen, las autoridades aduaneras otorgarán un plazo de 15 días calendario a partir del despacho a consumo o levante de la mercancía. En los demás casos de constitución de garantías, éstas tendrán una vigencia de 40 días calendario, prorrogable por 40 días más, siempre que durante la vigencia inicial de las garantías no se hubiese aclarado el cumplimiento de las normas.

Una vez precisado el plazo dentro del cual, los países miembros deberán aclarar las dudas existentes sobre el origen de alguna mercancía; la Secretaría General se pronunciará mediante resolución informando el acatamiento de las normas, o en su efecto el incumplimiento mediante un certificado de origen no autentico o que la mercancía no califique como originaria. En esta situación el país miembro importador podrá hacer efectivas las garantías y el país exportador aplicará las sanciones según su legislación interna, entre otras, la suspensión del otorgamiento de certificados de origen al producto final o exportador por un plazo de seis meses, y en el caso de reincidencia, la suspensión será por 18 meses.

(36)

35

3.2 FRANJA DE PRECIOS

Se entiende como un instrumento de política comercial la introducción de un derecho aduanero para proteger el mercado doméstico de los precios internacionales más bajos.

Tiene como fin fijar niveles superiores e inferiores de precios de materias importadas, (la franja) para decidir sobre el uso de la aplicación de un mecanismo compensatorio, en casos cuando el precio internacional de un producto agropecuario cae por debajo del nivel inferior de la franja de precios.

Es un mecanismo de estabilización de los precios internos por medio de la fijación de un precio referencial “piso” y un precio de referencia “techo” entre los que se desea mantener el costo de importación de un determinado producto.25

3.2.1 Sistema Andino de Franja de Precios

Mediante la Decisión 371 de 1994, la Comunidad Andina estableció el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) con la idea armonizar las políticas y planes nacionales de desarrollo agropecuario de los países miembros del Grupo Andino.

Es un conjunto de normas y procedimientos que tiene como fin estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada volatilidad o inestabilidad en sus precios internacionales o por graves distorsiones de los mismos.26

La marcada inestabilidad de los precios se presenta por los altos costos de producción, los subsidios que algunos países dan a sus producciones agrícolas, la sobreoferta y también los periodos de escasez.

25

En http://www.buenastareas.com/ensayos/Franja-De-Precios/24650.hlml 26

(37)

36

Este sistema permite una mayor vinculación de los precios internos de los productos importables con la tendencia de los precios internacionales, y facilita a los productores nacionales contar con señales claras para toma de decisiones de siembra, producción y comercialización de sus productos.27

Las franjas son aplicadas a productos agrícolas que enfrentan un mercado mundial con distorsiones evidentes, precios altamente fluctuantes y producción interna deficiente.

3.2.2 Elementos del Sistema

Está constituido de la siguiente manera:28

1. Los productos sujetos al mecanismo de franja de precios

El sistema cubre dos clases de productos:29

a. Productos marcadores: cuyos precios internacionales son

utilizados para el cálculo de la franja;

Actualmente, existen 13 franjas de precios, las cuales son:

Franja de Arroz

Franja de Cebada

Franja de Maíz Amarillo

Franja de Maíz Blanco

Franja de la Soya

Franja del Trigo

Franja del Aceite Crudo de Soya

Franja del Aceite Crudo de Palma

27

En http://www.minagricultura.gov.co/02componentes/06com_02b_sistema.aspx

28

Comunidad Andina, Normativa Andina, Decisión 371: Sistema Andino de Franja de Precios, Quito, Ecuador, 1994

29

(38)

37 Franja del Azúcar Blanco

Franja del Azúcar Crudo

Franja de la Leche

Franja de los Trozos de Pollo

Franja de la Carne de Cerdo

b. Productos derivados y sustitutivos: Aquellos obtenidos mediante

transformación o mezcla de productos marcadores.

2. Reglas para determinar los pisos y los techos

La franja correspondiente a cada producto marcador, estará elaborada a partir de precios internacionales expresados en dólares americanos y por toneladas métricas, con mercados referenciales como la Bolsa de Chicago, Kansas, New York, Londres, Bangkok, etc.

Estos precios serán ajustados anualmente mediante la actualización de las correspondientes series de precios, del índice inflactor, los fletes y seguros.

3. Reglas para calcular el derecho variable adicional y rebaja arancelaria

(39)

38

Tanto los derechos variables como las rebajas se aplicarán sobre los productos marcadores y en base a precios referenciales CIF internacionales.

4. Procedimientos operativos para la aplicación del mecanismo

Mediante resolución, la Junta deberá expedir antes del 15 de diciembre de cada año los precios piso y techo de cada producto marcador, con el consenso previo del Consejo Agropecuario.

Estos precios tendrán una vigencia anual, contada a partir del primero de abril del cada año.

Se establecerá un mecanismo de seguimiento que permitirá evaluar periódicamente el cumplimiento del sistema.

5. Reglas para el tratamiento de las concesiones arancelarias a terceros países

Las concesiones otorgadas a terceros países con anterioridad a la vigencia de la Decisión 371, serán revisadas comunitariamente con el fin de armonizarlas y evitar distorsiones de precios que puedan desvirtuar los objetivos del sistema.

Mientras se soluciona estas discordancias, los países podrán continuar las negociaciones bilaterales que realizan con terceros países y con productos que pertenecen al Sistema Andino de Franja de Precios.

(40)

39

Toda donación de productos alimenticios será administrada por el país miembro receptor, de tal manera que su manejo no distorsione el intercambio subregional.

Las donaciones deberán ser monetizadas a precios inferiores a los costos totales de internamiento que correspondan a una

importación regular.

La decisión 371, no aplicara a las donaciones desinadas exclusiva y directamente a catástrofes y casos similares emergentes.

7. El Consejo Agropecuario, como mecanismo de coordinación, seguimiento y evaluación del Sistema

a. Colaborar en el desarrollo y cumplimiento del SAFP

b. Realizar un seguimiento permanente del Sistema, a través

evaluaciones, canalización de información, etc.

c. Colaboración en la adecuada aplicación de las disposiciones

comunitarias.

d. Emitir conceptos sobre las materias específicas.

e. Sugerir ciertas medidas a la Comisión, cuando se observe un

inconveniente o anomalía en los niveles piso de las franjas.

3.2.3 Aspectos Operativos del Sistema

La Secretaria General, órgano técnico de la Comunidad Andina, anuncia cada año, antes del 15 de diciembre, los precios piso y techo de cada franja.

Los precios piso y techo tiene una vigencia anual, contando a partir del primero de abril de cada año. Se actualizan añadiendo a la serie de precios históricos los últimos 12 meses y excluyendo los 12 meses iniciales de la serie de 60 meses.

(41)

40

no menos de una semana antes del inicio de la quincena durante la cual se aplica.

Los elementos del sistema (productos marcadores y vinculados, mercados de referencia, reglas para el cálculo de los parámetros de la franja, etc.) solo pueden ser modificados por la Comisión.

3.3 UTILIZACIÓN DE CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIAS

Es una medida de defensa comercial emergente, aplicada a la protección de la industria nacional que se ha visto amenazada, ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones.

Esta medida tiene como propósito restringir temporalmente las importaciones, que advierte con dañar o causar un grave daño a una rama de la producción domestica de un bien similar o directamente competidor al que se produce.

Se adoptará y aplicará un régimen de salvaguardia solo en la medida necesaria para prevenir y reparar el grave daño y facilitar el reajuste de la industria nacional.30

Las salvaguardias no podrán convertirse en un medio para sustraer, indefinidamente del Programa de Liberación, a los productos a los cuales se les autorice la aplicación de estas clausulas, ya que la apertura del mercado ampliado andino como tal continúa sin alteración.

El aspecto de los regímenes de salvaguardias es encontrar formulas que permitan conciliar intereses entre quienes disfrutan de la apertura del mercado ampliado y quienes enfrentan situaciones críticas, que les dificulta dar cumplimiento a esa apertura comercial. Por esto, la reglamentaciones deben buscar reflejar, de una parte, que la existencia de salvaguardias son simplemente un componente del programa orientado a alcanzar el libre

30

(42)

41

comercio, que es el propósito principal del proceso de integración, pero por causas y circunstancias imprevistas, puede presentarse la necesidad de suspender las ventajas comerciales otorgadas, y de otra, que eficacia y credibilidad en el libre comercio establecido, se fundamenta en una vigencia de las salvaguardias con carácter excepcional, transitorio y no discriminatorio.31

Adicionalmente, es conveniente caracterizar a las salvaguardias como instrumento de política comercial, pero diferentes de otros instrumentos parecidos o similares, como son los dispositivos para corregir situaciones de competencia desleal o de prácticas ilícitas (antidumping y medidas compensatorias).

Es importante insistir en la diferencia, ya que las salvaguardias están previstas para circunstancias en el desarrollo normal o competencia licita en las relaciones comerciales y en el marco de compromisos asumidos, que por distintas razones no pueden ser cumplidas de acuerdo con lo pactado.32

3.3.1 Modalidades de Cláusulas de salvaguardia en la

Comunidad Andina

Actualmente las cláusulas de salvaguardias intracomunitarias se encuentran previstas en el Capitulo IX del Acuerdo de Cartagena Decisión 406). En tal sentido, han sido consagrados varios supuestos de hecho que obedecen a situaciones de diferente naturaleza en razón de los cual se pueden diferenciar varios tipos de cláusulas de salvaguardia. Pero además en el Capítulo VII de dicho Acuerdo ha sido previsto un régimen a productos agropecuarios que implica restricciones comerciales a las importaciones de dichos productos. Concretamente en los artículos 102, 103,104.33

31

BID-INTAL, Regímenes sobre clausulas de salvaguardia en los esquemas de integración, Documento 376, informe final y vigente, Buenos Aires, Argentina, 1997

32

En http://www.comunidadandina.org/bda/docs 33

(43)

42

La aplicación de medidas correctivas a las importaciones de origen subregional, están contempladas en las siguientes situaciones, en el esquema andino:34

Por desequilibrio en la balanza de pagos

Por perjuicios derivados de cumplimiento del Programa de Liberación

Por importaciones de productos originarios de la subregión que perturben la producción nacional de un país miembro

Por alteración en las condiciones normales de competencia como consecuencia de una devaluación monetaria efectuada por otros países miembros

Como lo habíamos mencionado anteriormente, se considera también modalidad de salvaguardia, el régimen especial de comercio establecido para el sector agropecuario, que permite aplicar medidas para un conjunto de productos destinado a:

a. Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de

producción interna, y

b. Nivelar los precios del producto importado a los del producto

nacional

3.3.1.1 Por desequilibrio en la balanza de pagos

Es una situación que se presenta cuando existe importaciones en cantidades o condiciones tales que provocan perjuicios a determinas actividades productivas y por ende generan un desequilibrio en la balanza de pagos global. En tal sentido se prevé que:

34

(44)

43

“Un país miembro que haya adoptado medidas para corregir el desequilibrio de su balanza de pagos global, podrá extender dichas medidas, previa autorización de la Secretaria General, con carácter transitorio y en forma no discriminatoria, al comercio intrasubregional de productos incorporados al programa de liberación”35

Los países miembros procurarán que la imposición de restricciones en virtud de la situación, no afecte, dentro de la subregión, al comercio de los productos incorporados al programa de liberación.

Cuando la situación contemplada en el presente artículo (107) exige providencias inmediatas, el país miembro interesado podrá, con carácter de emergencia aplicar las medidas previstas, debiendo en ese sentido comunicarlas de inmediato a la Secretaria General, la que se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.

Si la aplicación de las medidas contempladas en el este artículo se prolongasen por más de un año, La Secretaría General propondrá a la Comisión, por iniciativa propia o a pedido de cualquier país miembro, la iniciación inmediata de negociaciones a fin de procurar la eliminación de las restricciones adoptadas.36

Esta medida de salvaguardia es la única para la que se expidió un reglamento para su aplicación, contenido en la Decisión 389 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en julio de 1996. En este reglamento se establece que las medidas correctivas no deben reducir los volúmenes de importación equivalentes al promedio de los tres últimos años; que en caso de aplicar un país miembro medidas provisionales debe comunicarlas dentro de los cinco días siguientes al órgano técnico; y en cuanto a las medidas correctivas, que

35

Comunidad Andina, Normativa Andina, Decisión 406, Acuerdo de Cartagena, Artículo 107, Lima, Perú 1997

36

(45)

44

los países darán preferencia a medidas que menos perturben el comercio o basadas en los precios, evitando el uso de restricciones cuantitativas, salvo una situación crítica.37

3.3.1.2 Por perjuicios derivados del cumplimiento del Programa de liberación

El artículo 108 del Acuerdo de Cartagena establece que:

“Si el cumplimiento del programa de liberación del Acuerdo causa o amenaza causar perjuicios graves a la economía de un país miembro o aun sector significativo de su actividad económica, dicho país podrá previa autorización de la Secretaria General, aplicar medidas correctivas de carácter transitorio y en forma no discriminatoria.

Cuando fuere necesario, la Secretaria General deberá proponerle a la comisión medidas de cooperación colectivas destinadas a superar los inconvenientes surgidos”38

La Secretaria General deberá analizar periódicamente la evolución de la situación con el objetivo de evitar que las medidas restrictivas se prolonguen más allá de lo estrictamente necesario o considerar nuevas formulas de cooperación si fuere necesario.

Cuando los perjuicios que trata este artículo sean tan graves que exijan providencias inmediatas, el país miembro afectado podrá aplicar medidas correctivas provisionales y con carácter de emergencia, sujetas a posterior pronunciamiento de la Secretaria General.39

37

Matheus Duilio, Secretaria General de la CAN, Situación Actual de las Salvaguardias Intracomunitarias en la Comunidad Andina, 2002

38

Comunidad Andina, Normativa Andina, Decisión 406, Acuerdo de Cartagena, Artículo 108, Lima, Perú 1997

39

(46)

45

Estas medidas deberán causar el menor perjuicio al Programa de Liberación y, mientras se apliquen en forma unilateral, no podrán significar una disminución de las importaciones del producto o productos que se trate, respecto al promedio de los doce meses anteriores.

El país miembro que adopte las medidas deberá comunicarlas inmediatamente a la Secretaria General y ésta se pronunciará dentro de los treinta días siguientes, ya sea para autorizarlas, modificarlas o suspenderlas.

La causal principal para invocar esta salvaguardia con motivo de la aplicación del Programa de Liberación será si la dimensión del perjuicio es tan importante que se pueda apreciar en la economía de todo un país o este referido no sólo a una rama producción nacional, como el caso de la salvaguardia propiamente dicha aplicables a productos específicos, sino a todo un sector (además significativo) de su actividad económica.40

3.3.1.3 Salvaguardia por importaciones de productos

originarios de la subregión que perturban la producción de un país miembro

Este mecanismo está regulado en el artículo 109 del acuerdo de Cartagena en los siguientes términos:

“Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de una país miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas no discriminatorias de carácter provisional sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaria General”41

40

Matheus Duilio, Secretaria General de la CAN, Situación Actual de las Salvaguardias Intracomunitarias en la Comunidad Andina, 2002

41

(47)

46

El país miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días deberá comunicarle a la Secretaria General y presentar un informe sobre los motivos en que funda su aplicación, la cual dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma, y emitirá su pronunciamiento ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del país miembro donde se hubiere organizado la perturbación.

Las medidas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior a los tres últimos años.42

Es necesario destacar que esta medida se utilizará sólo en casos en los cuales se haya comprobado perturbación (daño) a la producción nacional. No se prevé la utilización de este mecanismo para atender situaciones de “amenaza”43

3.3.1.4 Salvaguardia por alteración de las condiciones

normales de competencia como consecuencia de una devaluación monetaria efectuada por otro país

miembro.

Este tipo de salvaguardia está previsto en el artículo 110 del Acuerdo de Cartagena. El supuesto se presenta cuando una devaluación monetaria efectuada por uno de los países miembros altera las condiciones normales de competencia, en cuyo caso el país que se considere perjudicado podrá platear el caso a la Secretaria General, la que deberá pronunciarse breve y sumariamente.

42

Comunidad Andina, Normativa Andina, Decisión 406, Acuerdo de Cartagena, Artículo 109, Lima, Perú 1997

43

(48)

47

Una vez verificada la perturbación, el país perjudicado podrá adoptar medidas correctivas de carácter transitorio mientras subsista la alteración, dentro de las recomendaciones de la Secretaria General.44

En su pronunciamiento, la Secretaria General deberá tomar en cuenta entre otros elementos de juicio, los indicadores económicos, relativos a las condiciones de competencia comercial en la subregión, las características propias de los sistemas cambiarios de los países miembros y los estudios que al respecto realice el Consejo Monetario y Cambiario. En tanto no se haya adoptado el sistema de indicadores económicos por la Comisión, la Secretaria procederá con sus propios elementos de juicio.

Finalmente, se prevé que las medidas que se adopten no podrán significar una disminución de la corriente de comercio existente antes de la devaluación. Cabe destacar que disposiciones similares se sugieren para cada uno de los tipos de salvaguardia, con la finalidad que las medidas no restrinjan los flujos de comercio en mayores proporciones a las existentes en el momento anterior a la revisión, de la situación atípica que dio lugar a la imposición de salvaguardias. 45

3.3.1.5 Régimen especial para productos agropecuarios

En los artículos 102, 103,104 del Acuerdo de Cartagena está previsto el régimen aplicable a los productos agropecuarios que permiten medidas restrictivas al comercio. En este sentido, el artículo 102 prevé que cualquier país miembro podrá aplicar, en forma no discriminatoria, al comercio de productos incorporados a la lista aprobada por la comisión, medidas destinadas a:46

44

Comunidad Andina, Normativa Andina, Decisión 406, Acuerdo de Cartagena, Artículo 110, Lima, Perú 1997

45

Matheus Duilio, Secretaria General de la CAN, Situación Actual de las Salvaguardias Intracomunitarias en la Comunidad Andina, 2002

46

(49)

48 Limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los déficit de

producción interna, y

Nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional.

La razón de ser de este mecanismo está en el desfase existente entre las puesta en marcha del Programa de Liberación, el Arancel Externo Común y la armonización de políticas económicas, que puede afectar los sectores agrícolas de los países miembros, por distorsiones de precios y flujos de comercio especulativo.

Como el propósito de las medidas es evitar o corregir desequilibrios internos en el abastecimiento o en el precio, ante la falta de armonización de políticas económicas, las medidas no se consideran aplicables a situaciones ocasionadas por diferencias en los niveles de productividad o eficiencia.

Su efecto es similar al de la salvaguardia porque permite suspender temporalmente el programa de liberación, aplicando limitaciones al intercambio de subregional.47

3.3.1.6 Salvaguardia a las importaciones provenientes de países de no miembros de la CAN

La globalización de la economía ha expuesto paulatinamente a la Comunidad Andina a una competencia muy fuerte desde tercero países, que eventualmente pueden introducir serias dificultades a productores locales del mercado ampliado andino.

Además de contar con salvaguardias intrasubregionales, como las ya analizadas en el nuevo entorno mundial es conveniente que los países andinos, dentro de la estructura de la política comercial externa común,

47

Referencias

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