UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES – IBARRA”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
" ANÁLISIS DOCTRINARIO - JURÍDICO DEL TIPO PENAL DEL DELITO DE FEMICIDIO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”
AUTORA: REVELO QUIÑONEZ GABRIELA FERNANDA ASESOR: MGS. SOLÁ ÍÑIGUEZ MIGUEL LEONARDO
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico única y exclusivamente, con todo el amor del mundo al creador de lo posible y de lo imposible Dios, quien me ha dado la vida, el que me ha sabido fortalecerme para continuar cuando a punto de caer he estado; con toda la humildad que mi corazón puede emanar y llegar a cumplir una meta en mi vida.
Este logro, es un verdadero testimonio de que Dios se ha glorificado en mi vida y ha hecho cosas sobre naturales.
“Sobre toda cosa guardada guarda tu corazón; porque de él mana la vida”.
AGRADECIMIENTO
Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
Agradecer hoy y siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos. El apoyo en mis estudios, de ser así no hubiese sido posible.
A mis padres y demás familiares ya que me brindan el soporte, la alegría y haberme dado la fortaleza necesaria para seguir adelante.
A mi querida Universidad Regional Autónoma de los Andes Unidades y a todos los que la conforman, quienes me brindaron sus conocimientos, los mismos que me servirán en la vida personal y profesional.
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la Investigación ... 1
Planteamiento del problema ... 3
Fundamentación científica ... 4
Delimitación del problema ... 4
Objeto de investigación y campo de acción ... 4
Objeto de la investigación: ... 4
Campo de acción. ... 4
Identificación de la línea de investigación. ... 4
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 5
Idea a defender ... 5
Variables de la investigación ... 5
Variable independiente ... 5
Variable dependiente ... 5
Metodología empleada. ... 5
Resumen de la estructura de la tesis ... 6
CAPÍTULO I ... 7
MARCO TEÓRICO ... 7
1.1 Derecho de las personas y la violencia basada en género... 7
1.1.1 El derecho a la vida ... 7
1.1.2 El derecho a la integridad personal ... 8
1.1.3 Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. ... 11
1.1.4 Las diversas formas de violencia ... 16
1.1.5 Factores que influyen en la violencia interpersonal: ... 16
1.1.6 La violencia contra la mujer, enfocada a los derechos humanos ... 18
1.1.7 Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y su ámbito. ... 22
1.2 El Femicidio ... 25
1.2.1 Definición de Delito ... 26
1.2.2 Definición de Femicidio ... 26
1.2.4 El perfil del Agresor ... 28
1.2.5 Los escenarios del femicidio ... 29
1.2.6 Tipos de femicidio ... 30
1.2.7 Modalidades delictivas de femicidio ... 32
1.2.8 Femicidio en un contexto de grupo ... 34
1.2.9 El femicidio en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano. ... 35
1.2.10 Tipicidad del femicidio ... 37
1.3 Análisis sobre otros tipos penales ... 38
1.3.1 Homicidio ... 38
1.3.2 Asesinato ... 39
1.3.3 Análisis jurídico y doctrinario de las sentencias. ... 40
1.4 Estudio comparativo con otras legislaciones sobre el delito de femicidio. ... 46
1.4.1 Legislación en Colombia ... 46
1.4.2 Legislación en México ... 47
1.4.3 Legislación en España. ... 48
1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 49
CAPÍTULO II ... 50
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 50
2.1 Caracterización del sector ... 50
2.2 Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 50
2.2.1 Métodos ... 50
2.2.2 Técnicas. ... 51
2.2.3 Instrumentos ... 51
2.3 Población y Muestra ... 52
2.3.1 Población ... 52
2.3.2 Determinación de la Muestra ... 52
2.4 Análisis e interpretación de datos de la encuesta realizada a las jueces y los jueces de la Unidad Judicial Penal de la ciudad de Ibarra provincia de Imbabura. ... 53
2.5 Conclusiones parciales del Capítulo... 63
CAPÍTULO III ... 64
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 64
3.1.1 Tema ... 64
3.1.2 Objetivo. ... 64
3.1.3 Justificación de la propuesta. ... 64
3.1.4 Descripción de la propuesta ... 64
3.1.5 Desarrollo del cuerpo central ... 65
3.1.6 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 67
3.2 Impactos... 68
3.2.1 Impacto social... 68
3.2.2 Impacto jurídico ... 69
3.3 Conclusiones parciales del Capítulo... 70
CONCLUSIONES GENERALES ... 71
RECOMENDACIONES ... 72 BIBLIOGRAFÍA
NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL LINKOGRAFÍA
ÌNDICE DE TABLAS
Tabla 1 Relación de poder ... 53
Tabla 2 El femicidio es resultado de violencia intrafamiliar ... 54
Tabla 3 La creación de estereotipos es la causa de violencia contra la mujer. ... 55
Tabla 4 En el anterior código se podía sancionar el delito de femicidio ... 56
Tabla 5 Muertes de mujeres quedaban en impunidad por cuestiones de género ... 57
Tabla 6 Se está evitando la violencia sistemática con la tipificación del delito de femicidio ... 58
Tabla 7 Experiencia laboral en casos de femicidios ... 59
Tabla 8 Fue necesario la regulación del delito de femicidio en la legislación ecuatoriana ... 60
Tabla 9 El delito de femicidio debe ser conocido por jueces especializados ... 61
ÌNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 Integridad Personal ... 10
Gráfico 2 Derechos de libertad ... 11
Gráfico 3 Tipos de violencia ... 17
Gráfico 4 Definición Delito de femicidio ... 25
Gráfico 5 Características de la Victima ... 28
Gráfico 6 Características del Agresor ... 29
Gráfico 7 Tipos de Femicidio ... 30
Gráfico 8 Modalidades de Femicidio ... 32
Gráfico 9 Relación de poder ... 53
Gráfico 10 El femicidio es resultado de violencia intrafamiliar ... 54
Gráfico 11 La creación de estereotipos es la causa de violencia contra la mujer ... 55
Gráfico 12 En el anterior código se podía sancionar el delito de femicidio ... 56
Gráfico 13 Muertes de mujeres quedaban en impunidad por cuestiones de género ... 57
Gráfico 14 Se está evitando la violencia sistemática con la tipificación del delito de femicidio ... 58
Gráfico 15 Experiencia laboral en casos de femicidios ... 59
Gráfico 16 Fue necesario la regulación del delito de femicidio en la legislación ecuatoria ... 60
Gráfico 17 El delito de femicidio debe ser conocido por jueces especializados ... 61
RESUMEN EJECUTIVO
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Dentro de esta investigación se hace referencia al derecho a la vida como un derecho innato inherente a todo ser humano; lo que significa poder vivir bajo un ambiente de tranquilidad pero sobre todo que ese derecho es el bien jurídico protegido valioso del ser humano y que nadie tiene que violentarlo. Los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar requieren como parte de la debida diligencia, mayor atención y prontitud en la sustanciación, a fin de evitar la re victimización y la impunidad; ante tal situación y en nuestra realidad. El Consejo de la Judicatura mediante Resolución de fecha 5 de septiembre del 2014 y publicada en el R.O.S. 351 del 9 de octubre del 2014, estableció el Reglamento de Actuaciones Judiciales para Hechos y Actos de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, en la cual en lo pertinente indica que, cuando de cualquier forma un hecho o acto de presunta violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar llegue a conocimiento de la Fiscalía, se debe asignar de forma inmediata un Fiscal, a fin de que solicite y fundadamente por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llamada telefónica, entre otros, amparado en la Constitución e Instrumentos Internacionales, al Juzgador de garantías penales de turno, la adopción de una o varias medidas de protección; debiendo el Juez, disponer de manera motivada y de igual manera inmediatamente, a través de los mismos medios, la adopción de una o más medidas de protección, a favor de la víctima, sin perjuicio de que la causa se encuentre en fase de investigación previa. Es decir que éste reglamento permite a las autoridades jurisdiccionales actuar con la debida diligencia y brindar la atención y prontitud que requieren los casos de Violencia Intrafamiliar, quedando por sugerir únicamente la socialización de éste instrumento legal.
2
En nuestra legislación penal la figura o conducta de femicidio no existía contemplada como tal, a partir de la publicación del Código Orgánico Integral Penal se tipifica como: “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.
El 60,6% de las mujeres en Ecuador ha vivido algún tipo de violencia. La violencia contra la mujer no tiene mayores diferencias entre zonas urbanas y rurales: en la zona urbana el porcentaje es de 61,4% y en la rural 58,7%, según la Primera Encuesta de Violencia de Género realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). El Ministerio de Interior, el INEC y la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género informaron en Rueda de Prensa los resultados de la Encuesta de Violencia de Género contra las Mujeres.
La encuesta, que se desarrolló desde el 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2011, se realizó a mujeres de más de 15 años de 18.800 viviendas, a nivel nacional, urbano y rural. Esta es la primera encuesta de este tipo en el país y la segunda en Latinoamérica después de México.
El 90% de las mujeres que ha sufrido violencia por parte de su pareja no se ha separado, de este grupo el 54,9% no piensa separarse, el 23,5% se separó por un tiempo y regreso con su pareja y el 11,9% piensa separarse. Según este estudio, el 52,5% de las mujeres (a pesar de ser sujeto de violencia) no se separa porque consideran que “las parejas deben superar las dificultades y mantenerse unidas“, el 46,5% piensa que “los problemas no son tan graves” y el 40,4% “quiere a su pareja“, mientras el 22% “no se puede sostener económicamente“.
Según la encuesta, una de cada cuatro mujeres ha vivido violencia sexual, el tipo de violencia más común es la psicológica con el 53,9%.
Las provincias con mayor porcentaje de violencia de género son: Morona Santiago, Tungurahua, Pichincha, Pastaza y Azuay mientras que Orellana, Manabí y Santa Elena son las provincias con menor índice de violencia contra la mujer.
3
De acuerdo a la etnia, el porcentaje más alto que ha vivido algún tipo de violencia se concentra en la población indígena con el 67,8% seguida de la mujer afro ecuatoriana con el 66,7%.
Si clasificamos a las mujeres por nivel de instrucción, el 70% de las que asisten a centros de alfabetización ha sufrido algún tipo de violencia y aunque las que más educación tienen sufren menos violencia, los porcentajes no bajan del 50%.
De las mujeres que han sufrido violencia el 76% ha sido por parte de su pareja o ex parejas, 87,3% de ellas ha vivido violencia física y el 76,3% violencia psicológica, la que menos sufren es la patrimonial con el 28,9%.
Las mujeres que se han casado o unido por primera vez entre los 16 a 20 años son las que mayor violencia han vivido con el 70,5%, seguidas de las de 21 a 25 años con el 69,2%, las que menos violencia sufren son la que se casaron entre los 26 a 30 años con el 51%.
El Ministerio de Interior, el INEC y la Comisión de Transición Hacia el Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, presentan este estudio a la ciudadanía, en el cual se puede acceder a los principales resultados, en el marco de la democratización de la información y ratificando nuestro compromiso con el país de entregarle cifras de calidad, de manera adecuada y oportuna. http://www.inec.gob.ec/sitio_violencia/.
El tipo penal de femicidio entra en la circulo de la violencia contra la mujer, se presenta de distintas formas considerando los tipos de violencia y la relación de poder que existe entre la el agresor y la víctima., a través de la historia sobresalen casos como la mala práctica médica en embarazos que pueden ocasionar muerte de la madre.
Planteamiento del problema
4 Fundamentación científica
La tipificación del delito de femicidio permitirá garantizar la correcta aplicación de la sanción a través del poder punitivo por parte de las autoridades competentes a fin de prevenir y erradicar la violencia de género.
Delimitación del problema
La presente investigación sobre el "Análisis doctrinario- jurídico del tipo penal del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal”, se realizara en la Unidad Judicial Penal en la Provincia de Imbabura, ciudad de Ibarra, durante el mes de agosto del 2014 hasta agosto del 2015.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de la investigación:
El objeto de investigación es la Constitución de la República 2008, Código Orgánico Integral Penal, Convención Americana de sobre derechos Humanos CADH, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. CEDAW, Comisión Interamericana de derechos humanos CID, corte Interamericana de derechos humanos Corte IDH, Violencia contra mujeres VCM. Convenios Internacionales, en relación con las legislaciones penales de otros países.
Campo de acción.
El campo de acción de esta investigación sobre el " Análisis doctrinario- jurídico del tipo penal del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal”, es la Unidad Judicial Penal en la Provincia de Imbabura, ciudad de Ibarra, desde el 10 de agosto del 2014 al 10 de agosto de 2015.
Identificación de la línea de investigación.
Fundamentos técnicos y doctrinales y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivo general
5 Objetivos específicos
Analizar jurídicamente el derecho penal a través de las sentencias antes y después de la tipificación del delito de femicidio en base a doctrina, jurisprudencia, Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal, tratados y acuerdos internacionales. Analizar la aplicación doctrinaria y jurídica sobre los casos de femicidio en el periodo desde el 10 de agosto 2014 al 10 agosto del 2015, que se hayan dictado sobre el delito de femicidio por parte de los administradores de justicia.
Validar la presente investigación en base al criterio de los administradores de justicia de la Unidad Judicial Penal de la Provincia de Imbabura, ciudad de Ibarra.
Idea a defender
Con la realización del análisis doctrinario - jurídico, sobre la tipificación y aplicabilidad del delito de femicidio en la Unidad Judicial Penal, a través del Art. 141 del Código Orgánico Integral Penal. Se determinará que no constituye un simple enunciado teórico y se ratificará la eficacia para evitar la impunidad y visibilizar un problema social oculto, desatendido y extremadamente grave cuya dimensión aún no se logra comprender.
Variables de la investigación Variable independiente
Análisis doctrinario- jurídico del tipo penal del delito de femicidio en el Código Orgánico Integral Penal.
Variable dependiente
Garantizara la correcta aplicación del tipo Penal de Femicidio.
Metodología empleada.
6
El método es una descomposición de un todo. El todo en esta investigación es la violencia de género que termina en un delito de feminicidio. El análisis radica en origen fraccionar sus características específicas como la violencia silenciosa de la mujer.
Además se empleara el método analítico – sintético, el cual se llega a la verdad de las cosas, primero se separan los elementos que intervienen en el delito de femicidio, después se reúnen los elementos que tienen relación lógica entre sí hasta completar y demostrar la verdad del conocimiento sobre las causas del delito.
Respecto a las técnicas e instrumentos, en esta investigación se empleó la observación, con su respectiva guía, así como la encuesta y la posterior tabulación de los datos obtenidos. Resumen de la estructura de la tesis
La presente tesis consta de tres capítulos: en el primero se desarrolla el esquema de contenidos de forma doctrinaria, legal y jurisprudencial. Está dividido en cuatro epígrafes, se hace aquí un exhaustivo análisis sobre el delito de feminicidio y la violencia basado en género, desde el punto de vista de varios tratadistas y autores reconocidos en el mundo del derecho. Al final de este capítulo constan las conclusiones parciales.
En el segundo capítulo se desarrolla el marco metodológico, en el cual se aplican los métodos, técnicas e instrumentos que sirvieron de base para realizar esta investigación. Consta también el análisis de los resultados obtenidos de la encuesta realizada, individualizando cada pregunta y sus porcentajes. Al final de este capítulo se observan las conclusiones parciales.
Posteriormente se halla el tercer capítulo, el cual se compone por los fundamentos técnicos y científicos que sirvieron de base para el desarrollo de la propuesta.
7 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 Derecho de las personas y la violencia basada en género
1.1.1 El derecho a la vida Derecho
Partiendo de la consideración de que el Derecho, según puso de manifiesto LEGAZ, “es «una forma de vida social», resulta obvio decir que existe una interrelación entre el Ordenamiento Jurídico como expresión formal de la Sociedad y el acervo de valores básicos que inspira la vida social, o dicho de otra manera, existe «una recepción del orden social de valores por el Derecho»”. Tales valores, adquieren rango supra legal una vez que son reconocidos y garantizados por la Constitución como norma fundamental del Estado de Derecho. (Legaz, 1975. pág. 295)
El derecho es un conjunto de normas fundamentales que trata de regular la conducta del ser humano en cual permite e inspira, un desarrollo y una convivencia dentro de una sociedad en la que trata de organizar con un plan conveniente o disponer que se realice una acción en base a un ordenamiento jurídico. Ferraz define el derecho en su “desarrollo individual y colectivo, el hombre necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos integradores y rectores, por sus contenidos, de la interpretación de los diferentes tipos penales que les están subordinados” (Henkel, 1968,. pág. 417)
La vida
8
La vida es aquello que se diferencia entre hombres, animales y plantas de los objetos. La vida es la etapa de actividad de los seres orgánicos y la fuerza interna que permite obrar a aquel que la posee.
La vida está enlazada a la capacidad de un ser físico de administrar sus recursos internos para adaptarse a los cambios que se producen en su medio, así como la vida comienza desde el momento de la fecundación. Art.45.-“… El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.” (Constitución de la República, 2008, pág. 34)
La vida, es un derecho que tienen todos los seres humanos y gozan de forma individual, ninguna persona, autoridad o Estado puede delimitar o vulnerar Este derecho. El Ecuador es un estado que reconoce y garantiza el derecho a tener una vida digna, a desarrollarse en un ambiente sano. Art. 66.- “El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios…” (Constitución de la República, 2008, pág. 47)
1.1.2 El derecho a la integridad personal
Derecho a la integridad personal
9
“Art.66 núm. 3. El derecho a la integridad personal incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes… “(Constitución de la República, 2008, pag.47) “El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental que tiene su Origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. El ser humano por el hecho de ser tal tiene derecho a mantener y conservar su integridad física, psíquica y moral. La integridad física implica la preservación y cuidado de todas las partes del cuerpo, lo que conlleva al estado de salud de las personas. La integridad psíquica es la conservación de todas las habilidades motrices, emocionales, psicológicas e intelectuales. La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
“El derecho a la integridad personal se entiende como un conjunto de condiciones físicas, psíquicas y morales que le permiten al ser humano su existencia, sin sufrir ningún tipo de menoscabo en cualquiera de esas tres dimensiones. El reconocimiento de este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad Psicológica” (Guzmán, 2007, pág. 3)
10
Gráfico 1 Integridad Personal
Fuente: Constitución 2008
Elaborado por: Por la Autora
Integridad física.- El Estado es responsable de garantizar y proteger e implementar medidas necesarias para prevenir y sancionar toda forma de violencia. La integridad física no es más, que el estado natural de las partes externas del cuerpo del ser humano. Ya que se puede visualizar de una manera fácil y rápida cuando una persona sufre actos de violencia, como se puede aprecias las cicatrices, moretones, etc.
Integridad psíquica.- Es la parte donde radica las destrezas y habilidades emocionales e intelectuales. Es muy importante que la psiquis del ser humano pueda ser desarrollado en un ambiente adecuado, de manera que se ejercen patrones de conducta de manera repetitiva en las nuevas generaciones.
Integridad moral.- La integridad mora hace referencia al derecho de cada ser humano a desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones, son cualidades humanas de quien la posee, da autoridad para decidir y resolver por sí misma cuestiones vinculadas a su propio accionar.
Integridad sexual.- El bien jurídico tutelado de libertad sexual, es cuidar el desarrollo de la sexualidad en las personas, independientemente la edad, las personas tiene libre albedrio de poder elegir su sexualidad y de elegir con las personas con las que desean
INTEGRIDAD PERSONAL
Integridad Fisica
Integridad Psiquica Integridad
Moral
11
relacionarse. Es un derecho que está reconocido y garantizado en la Constitución de la República del Ecuador en el Art.66 núm. 3. Literal. C.
1.1.3 Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni ventajas sin excepción alguna. Es un principio esencial de la democracia. Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación.
Es fácil de decir que todas las personas son distintas, ya que cada una es un ser único e irrepetible como tal, con sus rasgos físicos y psíquicos diferenciados, aptitudes, cultura y condiciones de vida, y eso hace al enriquecimiento de la raza humana.
Gráfico 2 Derechos de libertad
Fuente: Constitución 2008
Elaborado por: Por la Autora
El derecho material y formal en la legislación ecuatoriana.
En la Constitución de la República, claramente especifica entre los derechos de las personas, el derecho a la igualdad, como ya se ha indicado anteriormente, el Art. 11, menciona acerca del ejercicio de los derechos diciendo que los mismos se regirán por los siguientes principios, y para el caso que ocupa el siguiente: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
Derecho a la Igualdad Formal
Derecho a la Igualdad Material
12
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. (Constitución de la república, 2008)
Conforme al mandato constitucional, la igualdad es un principio de los derechos humanos y un derecho subjetivo expresado en la igualdad ante la ley y en la prohibición de la discriminación.
Prosiguiendo en el Art. 66, se reconoce y garantizará a las personas, entre otras cosas: “4. El derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación”. En este punto la Constitución distingue dos tipos de igualdad, una formal y otra material. Existe igualdad formal cuando las normas garantizan iguales derechos a todas las personas, sin hacer distinción alguna. Igualdad material existe cuando las personas ejercen y viven sus derechos sin importar sus diferencias. Para alcanzar este objetivo, el Estado debe considerar las diferencias existentes entre las personas a fin de brindarles un tratamiento apropiado que les permita ejercer sus derechos y vivir con dignidad.
El derecho material y formal en los instrumentos internacionales.
El derecho a la igualdad material y formal es un tema que muchos países lo adoptan de diferente manera, tal es el caso de Carta Africana de Derechos del Hombre y de los Pueblos, firmada en Nairobi el 27 de Junio de 1981 y que entró en vigor el 21 de Octubre de 1986, que realiza una distinción entre igualdad formal e igualdad material, en los siguientes términos:
13
Por su parte el artículo 3.2 reconoce que: “Todas las personas tienen derecho a una igual protección de la ley”
Dentro de la tradición occidental, la primera Constitución que recoge esta idea de la materialidad del principio de igualdad es la Constitución italiana de 1947, en el segundo párrafo de su art. 3, indica que: “Todos los ciudadanos tienen la misma dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, lengua, religión, opiniones políticas ni circunstancias personales y sociales. Constituye obligación de la República suprimir los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los ciudadanos, impiden el pleno desarrollo de la persona humana y la participación efectiva de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país”.(Constitución Italiana, 1947)
En los primeros años de vigencia de la Constitución, la tendencia predominante fue negarle el carácter de verdadera norma jurídica, considerándola como una disposición de las denominadas “programáticas”, lo que significaba que no adquiriría verdadera eficacia mientras no fuese concretada por una ley futura.
Bin y Piruzzella, indican que: La interpretación actual del art. 3 de la Constitución italiana señala que los principios de igualdad formal e igualdad sustancial o material no son inconciliables, sino interdependientes. Puesto que el principio de igualdad formal no prohíbe toda diferencia de trato normativo, sino que sólo exige que esa diferencia deba estar basada en una razón relevante, se puede afirmar que la diferente posición social y económica de los individuos es una razón relevante para ser tratados jurídicamente de forma diferente. La igualdad entendida en este sentido amplio justificaría, por ejemplo, las limitaciones a la libertad de contratación del empleador en lo que se refiere al despido de las trabajadoras embarazadas. El Legislador debe encontrar el punto de equilibrio entre las exigencias de la igualdad formal y las exigencias de la igualdad material (igualación en las condiciones reales de la existencia como tarea de los poderes públicos) (Bien & Pitruzzella, 2003, pág. 451)
El derecho a la no discriminación en nuestro ordenamiento jurídico
14
el fin de conseguir una sociedad que brinde iguales oportunidades, participación equitativa y la eliminación de usos y prácticas discriminatorias entre las y los habitantes del Ecuador. El texto constitucional consagra como un deber primordial del Estado, el garantizar “el efectivo goce” de los derechos establecidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Ecuador, exigiendo su inmediata aplicación en los ámbitos público, administrativo y judicial. El ejercicio de estos derechos se regirá por principios de igualdad y no discriminación como lo establece el art. 11 numeral 2:
En el art. 393 de la Constitución se manifiesta: El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno.
15
La consagración del derecho a la no discriminación en normas constitucionales, en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y en normas legales, implica además del principio de la igual aplicación de la ley sin tener consideración por las diferencias que existan entre los sujetos, establece adicionalmente la protección de las diferencias que se dan en la sociedad.
En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entro en vigencia el 10 de febrero del 2014, según Registro Oficial Nro. 180, tipifica en su artículo 176 el Delito de Discriminación, en el que establece que: “La persona que salvo los casos previstos como políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.(…)(Código Orgánico Integral penal, 2014, pág. 29)
Como complemento de la investigación me voy a referir al delito de odio; Artículo 177.- “Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 30)
La Dra. María Mercedes Gómez, indica que "un delito de odio es una conducta violenta motivada por prejuicios y su producción y reproducción parecen propias de las sociedades humanas a lo largo de la historia", esta definición puede entenderse como una forma de violencia dirigida a personas que pertenecen a un grupo específico, ya sea social, racial o étnico o que tengan una tendencia sexual o religiosa diferente". (Gómez, 2008, pag.75)
16
su edad, raza, género, religión, etnia, nacionalidad, afiliación política, discapacidad u orientación sexual.
Asimismo, el documento titulado Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación, define una práctica discriminatoria como: a. crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas; b.- hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo; c.- establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales. (Inadi, 2005, pág. 41).
1.1.4 Las diversas formas de violencia
En las diversas formas de violencia se considera como un fenómeno de alta complejidad que afecta tanto a los individuos y familias como a las sociedades. Constituye un problema de suma gravedad porque puede impedir la construcción de relaciones democráticas al interior de una sociedad. La violencia interpersonal se refiere a diversa acción u omisión que cause daño físico, sexual, o psicólogo-emocional entre parejas, ex parejas, u otras relaciones interpersonales como aquella persona que intenta mantener poder y control sobre la otra a través del abuso – verbal, psicológico/emocional, físico, y/o sexual. Estos tipos de abuso pueden puede darse una sola vez, o puede ocurrir varias veces, cambiando de forma o patrón entre personas de todas las razas, género, y clase social y económica con un indicador de que este tipo de violencia se presenta en las victimas de sexo femenino. (Word press, pág. 2)
1.1.5 Factores que influyen en la violencia interpersonal:
La idea de la superioridad del varón respecto de la mujer
La idea de que el hombre tiene derechos de propiedad sobre la mujer y los hijos La idea de que ser celoso, posesivo, o mostrar abuso físico es “romántico”
17
Gráfico 3 Tipos de violencia
Fuente: https://viomancora.wordpress.com/formas-de-violencia/
Elaborado por: Por la Autora
Violencia Física.- De acuerdo a lo que determina del Código Orgánico Integra Artículo 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. El abuso físico se refiere al uso intencional de la fuerza física de forma que alguien resulte lesionado o que esté en riesgo de resultar lesionado. Puede incluir: golpear, empujar, jalar, arrastrar, cortar, quemar, amenazar con un arma, matar.
Violencia Sexual.- De acuerdo a lo que determina del Código Orgánico Integra Artículo 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. El abuso sexual se refiere a cualquier acto sexual que esté en contra de la voluntad de la víctima. Puede incluir: violación, acoso, explotación sexual, Incesto (abuso sexual dentro de la familia), forzar a alguien a hacer algo que no quiere. Violencia psicológica.- De acuerdo a lo que determina del Código Orgánico Integra Penal en el Artículo 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada se refiere a cualquier tipo
Violencia Emocional -
Psicológico Violencia
Sexual Violencia
18
de acción o amenaza que cause daño emocional y psicológico. Puede incluir: ataques verbales con gritos y críticas, chantajes, insultos, aislamiento social, intimidación y explotación, amenazas de dañar a la persona o a sus seres queridos, pertenencias, o mascotas, acciones que causan humillación y vergüenza, el robo o fraude de dinero, la negación del manejo y del acceso al dinero en casa, el control de las opciones de trabajo, utilización de creencias religiosas para manipular o dominar la víctima.
1.1.6 La violencia contra la mujer, enfocada a los derechos humanos
Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina de Alto Comisionado para los Derechos
Humanos.- Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer, Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:
Artículo 1.- A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. Todo ser humano tiene la plena libertad de elegir con quien estar o puede relacionarse de cualquier forma, los convenios internacionales así como la constitución garantiza el derecho a la libertad personal. Libre de violencia, amenazas o acciones que atenten contra la integridad y la vida de la mujer.
Artículo 2
19
sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada; c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. De los puntos antes mencionados se considera violencia contra la mujer, los actos que se realicen contra la voluntad de la mujer y que atente contra la integridad personal ocasionando, cualquier daño o tipo de violencia. Ejercida por una persona o sea por parte de estado.
Artículo 3.- La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran: a) El derecho a la vida, b) El derecho a la igualdad ,c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona, d) El derecho a igual protección ante la ley , e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación, f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar, g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables , h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. (Organizacion De Las Naciones Unidas de Derechos Humados, 2012, pág. 19)
La mujer tiene los mismos derechos que el hombre, en la actualidad tanto hombre como la mujer gozan de los mismos derechos. Una igualdad de género reconocida en los tratados internacionales como en la constitución de la republica del 2008.
Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
20
21
impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones; l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables; m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración; n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración; o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema; p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional; q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.
El ecuador es un estado derecho que hace el efectivo goce de los mismos, como son los principios aplicables de derecho que lo establece en el Art. 10 de la constitución del 200, al igual que en la sección dos de los derechos del buen vivir y el Art. 66 que establece los derechos al libertad que abarca a tener una vida digna, una vida libre de violencia, a tomar decisiones libres, derecho a guardar reserva sobre sus convicciones.
Artículo 5
22
los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer; e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia; f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración; g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos; h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.
Artículo 6
Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.
1.1.7 Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y su ámbito.
De acuerdo a lo que determina del Código Orgánico Integra Penal en el Artículo 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. La violencia contra la mujer comienza en la infancia y es en la familia donde principalmente se ejerce esa violencia. La infancia es especialmente vulnerable a la violencia y la niña sufre un plus añadido por su condición femenina.
23
parecidos desequilibrios y en regiones de China el infanticidio femenino está generalizado. Una percepción de la mujer devaluada, costumbres discriminatorias, considerar la educación de las niñas como una carga y los deseos del padre de perpetuar el apellido mediante un varón serían las causas de estos infanticidios. «En algunas zonas de Pakistán – y también en el vecino Afganistán- el nacimiento de una niña va acompañado de ritos de duelo». (Consulado General de Mexico en los Angeles, 2104)
Podemos manifestar que la terminología de la violencia intrafamiliar no fue hasta 1980, cuando se reconoció que la violencia y el maltrato en el ámbito familiar eran un problema social. La existencia de este tipo de violencia indica un retraso cultural en cuanto a la presencia de los valores como la consideración, tolerancia, empatía y el respeto por las demás personas entre otras, independientemente de su sexo. El maltrato doméstico incluye a las agresiones físicas, psicológicas o sexuales llevadas a cabo en el hogar por parte de un familiar que hacen vulnerable la libertad de otra persona y que causan daño físico o psicológico.
Síndrome de Estocolmo doméstico.
Las mujeres que son víctimas de maltrato, sobrevivir con su agresor crean ciertos justificativos no se consideran explicaciones razonables, determinando un síndrome de Estocolmo doméstico.
Fase Desencadenante.- Es el inicio de violencia en donde se pierde confianza y seguridad, por lo general la pareja debe brindar esa seguridad y confianza. En el momento de ruptura de esa protección así la mujer puede desarrollar ciertas características de baja autoestima y caer en una profunda depresión.
Fase de reorientación.- La victima piensa que se encuentra sola y que solo tiene ayuda de la familia en donde la ayuda es mínima, considerando que en la actualidad las cosas han cambiado y que la mujer tiene mucha protección por parte del estado.
Fase de afrontamiento.- Asume la situación traumática la cual es víctima de violencia, la cual se atribuye la culpa de lo que le sucede en su entorno, justificando el comportamiento de su pareja y a sumiendo la culpabilidad.
24
Las distintas formas de violencia a través de la historia han venido justificando, en base a una concepción absurda de que el ser humano es violento por naturaleza. La violencia surge a través de las relaciones de poder que existen o que ciertas personas consideran que tienen poder sobre otras personas, para ejercer dominio y subordinación; considerando de manera equivoca la violencia como fenómeno natural. Ya que se debe catalogar la violencia basada en género, como un proceso de reconstrucción social y no natural.
Violencia Domestica
Es el acto u omisión de poder, que se ejerce contra la victima de forma física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual.
Violencia psicológica.- Ocasiona en la victima desequilibrio mental, provocando baja autoestima, encierro. Un poco difícil de identificar ya que no presenta síntomas físicos si no que son secuelas internas.
Violencia física.- Es fácil de identificar ya que ocasiona lesiones como puede ser leves, graves e incluso ocasionando la muerte. Este tipo de violencia se puede provocar con la fuerza humana como puños, puntapiés, etc. o con objetos como armas de fuego, armas corto punzantes, etc.
Violencia sexual.- En este tipo de violencia la victima puede ser una niña, niño, mujeres en la cual ejercen un acto violencia sexual, hostigamiento, acoso tráfico, explotación sexual, estupro, violación, sin consentimiento trasgrediendo sus derechos de la libertad sexual.
La violencia emocional.- Este tipo de violencia es similar a la violencia psicológica ocasionando daños internos, con la diferencia de que se puede presionar para caer en un chantaje y manipular a la víctima.
Violencia económica.- Se puede considerar de forma indirecta, que consiste en el control o restricción del dinero o de los bienes materiales como forma de opresión o castigo. Se presenta en el ámbito laboral como en el familiar.
25 Modalidades de Violencia
Dentro de los tipos de violencia se puede ejercer por distintas modalidades como son: violencia en el ámbito familiar, violencia laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia Institucional.
Violencia en el ámbito familiar.- Tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad. Entre el agresor y la víctima.
Violencia laboral y docente.- Para poder ejercer violencia el agresor de tener vínculo laboral, docente o similar con la víctima.
Violencia en la comunidad. Para transgredir derechos fundamentales de las mujeres puede ser de manera individual o colectiva.
Violencia Institucional. Son actos u omisiones el discriminar, dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, por parte de los servidores públicos.
1.2 El Femicidio
Gráfico 4 Definición Delito de femicidio
Fuente: Curso de Derecho Penal
Elaborado por: La autora
DELITO
Relaciòn de Poder
Es el dominio,
control y opresion
que ejerce una
persona sobre otra, en diversidad de ambitos
Pena
Serà privada de libertad de 22 a 26 años
26 1.2.1 Definición de Delito
Ferri manifiesta que: Consiste en que un hombre (sujeto activo) ofende a otro (sujeto pasivos) violando un derecho o un bien (objeto jurídico) que se concreta en la persona o en la cosa (objeto material) mediante una acción psíquica que determina y guía a una acción física, produciendo un daño público y privado. (Curso de derecho penal, 2013, pág. 41)
Consiste en que un hombre o mujer que se denominara sujeto activo el cual provoca un ser que se denominara sujeto pasivos transgrede el bien jurídico tutelado vida que le define y le diferencia al ser humano de un objeto o cosa, cumpliendo los ciclos vitales de la reproducción de un ser humano como nacer, crecer, reproducir y morir; terminando cada ciclo por estado natural, la interrupción de un ciclo de vida provoca un daño, el cual debe ser reparado a través del estado.
1.2.2 Definición de Femicidio
Feminicidio o femicidio es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres por razones de género. El feminicidio entra en la esfera de la violencia contra la mujer, pero también toma otras formas. Aunque existen otros casos como una mala o falta de atención médica durante el embarazo o el parto que pueden acarrear la muerte de la madre. Existen diversos bienes jurídicos tutelados: la vida, la dignidad, la integridad, entre otros. El delito se configura una vez que se priva de la vida a una mujer y se actualiza una de las hipótesis que se puede generar antes o después de la privación de la vida de una mujer. El sujeto pasivo tiene como calidad específica el hecho de ser mujer. Para la acreditación de la hipótesis que acredita el delito no se requiere de medios comisivos, pues las razones de género no son medios comisivos. Se requiere la realización de una o varias conductas, la última conducta puede ser la privación de la vida o viceversa .Es un delito que en sí mismo es doloso, esto es por las conductas realizadas y por los bienes jurídicos tutelados diversos. https://es.wikipedia.org/wiki/Feminicidio.
27
sociales, entre dos o más personas o grupos sociales, donde se corresponde ejercer poder en forma coercitiva” (Wikipedia, 2015).
Considerando desde la historia hasta hoy en la actualidad el hombre ha ejercido poder y dominio sobre la mujer de diversas formas y ámbitos haciendo referencia a la tradición de reconocimiento sobre los varones y su opinión en una posición central en la propia, de la cultura y de la historia, haciendo referencia del patriarcado. Como algo relevante del hombre opacando otras realidades, entre ellas la de la mujer.
Diana Russell manifiesta que: “El término femicide se utiliza por primera vez en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir las formas de violencia extrema contra la mujer. La misma Russell, junto con Jane Caputi, redefine este concepto en 1990 como “el asesinato de mujeres por hombres motivado por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres”. Un gran aporte de Russell y Caputi fue visibilizar que los motivos por los que históricamente se han asesinado personas debido a su raza, nacionalidad, religión, origen étnico u orientación sexual, son los mismos por los que se asesina a las mujeres y de este modo enmarcan el femicide como un crimen de odio” https://es.wikipedia.org/wiki/Feminicidio.
1.2.3 El perfil de la víctima
28
Gráfico 5 Características de la Victima
Fuente: //gestaltmar.blogspot.com/2012/07/caracteristicas-de-la-mujer-victima-de.html
Elaborado por: La autora
1.2.4 El perfil del Agresor
El agresor, presenta las siguientes características que le definen como un hombre que ha sufrido violencia en su desarrollo personal, haciendo actos repetitivos demostrando que es un hombre inseguro e inestable ejerciendo una relación de poder y dominio sobre la mujer y así convertirla en víctima. Los agresores se destaca como hombres perversos, narcisistas y saben cómo esconderse y escudarse en su falsa imagen con el fin de conquistar a la futura víctima.
• Siente miedo a denunciar • Sufre depresion
• Baja autoestima (se quieren poco o nada a sí mismas). • Tiene crisis de ansiedad con frecuencia
•Carácter dependiente
•Valores sociales muy tradicionales, con estereotipos sobre lo que es una mujer y un hombre.
•Carencias afectivas. Quieren ser queridas a cualquier precio.
• Se cree culpable de lo que ocurre a su alrededor • No es capaz de tomar decisiones
• Se siente perpleja por lo que está pasando e intenta justificarlo
29
Gráfico 6 Características del Agresor
Fuente: Blog sobre violencia de género, no al maltrato
Elaborado por: La autora
En un estudio avalado por las Naciones Unidas y publicado por el diario Hoy manifiesta que el perfil del hombre agresor a través del estudio realizado, la población más propensa a cometer Feminicidios son los sectores de: Comerciantes, Choferes y Policías. http://hoy.com.do/los-perfiles-de-la-violencia-de-genero/
El estudio que esta abalizado por las naciones unidad muestra que los tres sectores que
tienen más tendencia a posibles feminicidios como resultados de violencia de género, de
las relaciones de poder. Con antecedentes de que las víctimas han sufrido diferentes tipos
de violencia. Existen muchas características que podemos analizar como síntomas de
prevención para el delito de femicidio.
1.2.5 Los escenarios del femicidio
Dentro de los escenarios del delito de femicidio tenemos dos importantes escenarios tanto en el ámbito público como el privado, así como constituye delito la acción u omisión para el cometimiento del delito.
• Aislamiento social • Baja autoestima
• Suelen ser impulsivos, hostiles y emocionalmente inestables
• Falta de seguridad en ellos, lo que ocasiona creerse mejor que los demas. • Minimiza o niega la violencia. Culpa es de la mujer
• Sufren de dependencia y alteraciones emocinales • Necesidad de dominar
• Son machistas, celosos, posesivos y excesivamente inmaduros • Es intolerante a la autonomia de la mujer
30 Ámbito Privado.
Las relaciones de pareja o de intimidad, actuales o anteriores, permanentes u ocasionales;
Las relaciones familiares por consanguinidad o afinidad;
La muerte en el lugar de los hechos a manos de un hombre que ataca o intenta asesinar a otra mujer.
El acoso sexual por hombres, que la víctima conoce;
El ataque sexual de hombres conocidos o desconocidos por la víctima.
(http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoD eInvestigacion.pdf)
Ámbito Público
El comercio sexual tanto de clientes como de proxenetas; La trata y el tráfico por explotación de todo tipo;
Las pandillas con las cuales la mujer tenía algún tipo de conexión, ya sea como integrantes de ella, por el involucramiento de su familia en esa o por haber sido acosada con anterioridad por la pandilla.
El marco de redes y mafias para quienes el control de género de un método para afianzar su poder.
La venganza de hombres contra terceros.
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDe Investigacion.pdf
1.2.6 Tipos de femicidio
Gráfico 7 Tipos de Femicidio
Fuente: Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones
de género.
Elaborado por: La autora
Femicidios Activos o Directos
31 Femicidio Activos o Directos son los siguientes:
Las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia;
El asesinato misógino de las mujeres;
Las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del “honor”
Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico);
Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de un dote;
Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (femicidios lesbofóbicos);
El infanticidio femenino y la selección del sexo basado en el género (feticidio); y Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena.
(Organizacion De Las Naciones Unidas de Derechos Humados, 2012, pág. 31) Femicidios Pasivos o Indirectos son los siguientes:
Las muertes debidas a bortos inseguros y clandestinos; La mortalidad materna;
Las muertes por prácticas dañinas ( por ejemplo, as ocasionadas por la mutilación genital femenina);
Las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales;
La muerte de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación de alimentos o maltrato;
Los actos u omisiones deliberados por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado.
32 1.2.7 Modalidades delictivas de femicidio
Gráfico 8 Modalidades de Femicidio
Fuente: Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones
de género.
Elaborado por: La autora
Femicidio Intimo o Familiar
ÍNTIMO.- Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, ex marido, compañero, novio, ex novio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer - amiga o conocida - que rechazó entablar una relación íntima (sentimental o sexual) con este. (Organizacion De Las Naciones Unidas de Derechos Humados, 2012, pág. 32)
El ocasionar la muerte de una mujer, ejecutada por parte de una persona que ejerce una relación de poder sobre la víctima, como resultado de la violencia basada en género. Tomando como antecedente el tipo de relación que tenía con la víctima.
NO ÍNTIMO.- Es la muerte de una mujer cometida por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina
Femicidio Intimo o Familiar
Femicidio Sexaul
Femicido en un contexto
33
en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo. INFANTIL.- Infantil. Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.
FAMILIAR.- Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción. (Organizacion De Las Naciones Unidas de Derechos Humados, 2012, pág. 32).
Femicidio Sexual
SEXUAL CATATÍMICOS.- realizan agresiones muy violentas en base a ideas latentes y fijas, rígidas e inaccesibles al razonamiento lógico. El patrón de conducta se caracteriza por emociones relacionadas con problemas sexuales inferiores que poseen una gran importancia y actúa de manera repentina. “Homicidio sexual” es complejo debido a que un homicidio de este tipo no siempre deja traslucir el componente sexual en el resultado de la agresión.
SEXUAL COMPULSIVOS.- actúan por factores motivacionales internos enraizados en pensamientos violentos y fantasías que llevan a la repetición de sus actos con ira y sadismo, ocasionando múltiples víctimas.
Piensan – maquinan Actúan.
Oportunidad
Circunstancias- victima
34 1.2.8 Femicidio en un contexto de grupo
Es una situación intermedia entre el ámbito público y el íntimo propio de una relación de pareja o familiar. Se trata de los femicidios cometidos dentro de una relación grupal en la que, además de los factores socio-culturales del contexto en el que se forma el grupo, las relaciones entre el agresor y la víctima vienen determinadas por las referencias internas del propio grupo, la dinámica existente dentro de este y la relación particular del agresor con la víctima.
Los signos e indicios que aparezcan en los femicidios llevados a cabo dentro de un determinado grupo vendrán influidos por los siguientes elementos:
El contexto socio-cultural en el que se forma el grupo; Los objetivos, valores e ideales del grupo;
La estructura propia del grupo y características del mismo (jerarquización, amplitud y número de miembros, divisiones y secciones internas, etc.);
Las actividades del grupo (algunos grupos tienen como objeto la explotación de las mujeres de diferentes formas);
La dinámica interna del grupo;
La relación e interacción del grupo con otros similares y contrarios;
La posición de las mujeres dentro del grupo (posición de inferioridad, obligación de mantener relaciones sexuales con los líderes del grupo como rito de iniciación, vinculación a los roles tradicionales de la cultura, recurso a las mujeres para premiar a los hombres, etc.);
La posición particular de la mujer víctima dentro del grupo; La posición particular del agresor en el grupo;
La relación grupal y personal del agresor y de la mujer víctima.
(Organizacion De Las Naciones Unidas de Derechos Humados, 2012, pág. 100)
Estos elementos van a condicionar la conducta femicida y van a hacer que su manifestación se mueva entre las características propias del contexto íntimo, y las que aparecen en el ámbito público de los femicidios sexuales.
35
que puede ejercer el grupo sobre las mujeres de las áreas geográficas de su influencia. Se trata de los femicidios cometidos dentro de una relación grupal en las que las relaciones vienen determinadas por las referencias internas del propio grupo, la dinámica existente dentro de este y la relación particular del agresor con la víctima. Es sujeto activo- particular o estatal, puede ser cualquier persona, en su mayoría de legislaciones son hombres. También los grupos particulares como las redes de prostitución, trata de personas, pandillas, mafias u otras formas de crimen organizado.
La conducta de femicidio puede ser perpetrada o tolerada por el estado y sus agentes, por acción u omisión. (Organizacion De Las Naciones Unidas de Derechos Humados, 2012, pág. 101)
1.2.9 El femicidio en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano.
La Constitución Política del Ecuador en el TÍTULO II de los DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO dentro de Principios de Aplicación de los derechos en su artículo 11, numeral 2… Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.