0 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
- UNIANDES -
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA
EL CONTRATO DE FACTORING COMO GARANTÍA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO
DE LAS EMPRESAS
AUTORA
CINDY TALIA ARANDA SALTOS
ASESOR
Dr. MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, Msc.
QUEVEDO – ECUADOR
1 CERTIFICACION DEL ASESOR
Yo, Dr. MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, Msc. en mi calidad de asesor accedo a certificar que la
alumna, CINDY TALIA ARANDA SALTOS, ha elaborado el proyecto de Examen Complexivo,
previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales de la República, bajo el tema “EL
CONTRATO DE FACTORING COMO GARANTÍA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DE
LAS EMPRESAS”, cumpliendo con todos los requisitos académicos y reglamentarios de la
UNIANDES; en tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.
2 RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO
Los criterios emitidos en el presente trabajo de examen complexivo: “EL CONTRATO DE
FACTORING COMO GARANTÍA DEL EQUILIBRIO FINANCIERO DE LAS
EMPRESAS”, así como también los contenidos, en ideas, análisis y conclusiones son de
responsabilidad del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de este trabajo o parte
de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de investigación, según las
normas de la institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi trabajo, con fines de difusión pública, además
apruebo la reproducción de este trabajo, dentro de las regulaciones de la Universidad, siempre y
cuando esta reproducción no suponga una ganancia económica y se realice respetando mis derechos
de autor.
AUTORA
CINDY TALIA ARANDA SALTOS
3 DEDICATORIA
El presente estudio se lo dedico principalmente a
Dios, por darme el privilegio de llegar hasta este
momento y especialmente a mis padres por hacer de
mí una mejor persona a través de sus consejos,
enseñanzas, comprensión, Apoyo e infinito amor.
Con el tiempo, a pesar de las grandes dificultades
que hubieron me enseñaron a no decaer, seguir
adelante, gracias a ellos estoy donde estoy; y,
también mis hermanos, y sobrinos, por estar siempre
presentes, Apoyándome en buenos y malos
4 AGRADECIMIENO
Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi
corazón e iluminar mi mente y por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi
soporte y compañía durante todo el periodo de estudio.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes del Ecuador, por ser la Institución que me ha
proporcionado mi formación académica.
Debo agradecer de manera especial y sincera a la Doctora Pupo por haberme aceptado para realizar mi
tesis bajo su dirección y apoyo.
A mis padres, por brindarme un hogar cálido y enseñarme que la perseverancia y el esfuerzo son el
camino para alcanzar nuestras metas.
A mis hermanos Johanna, Estefanía, Shirley y Wagner por que han sido mi ejemplo a seguir, por su
presencia incondicional y constante estimulo.
5 INDICE
Contenido
CERTIFICACION DEL ASESOR ...1
RESPONSABILIDAD DE AUTORIA DEL TRABAJO ...2
DEDICATORIA ...3
AGRADECIMIENO ...4
1.- TEMA ...7
2.- EL PROBLEMA ...7
3.- IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN. ...7
4.- JUSTIFICACIÓN ...7
4.- OBJETIVOS ...8
5.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ...9
5.1. El factoring ...9
5.1.1. Concepto de factoring ...9
5.1.2. Clases de factoring ... 10
5.1.3. Efecto del factoring ... 11
5.1.4. Ventajas del contrato de factoring ... 11
5.1.5. Desventajas del factoring ... 12
5.2. Cesión de créditos. ... 14
5.3. La empresa ... 15
5.3.3. Concepto de la empresa ... 15
5.3.4. Tipos de empresa ... 15
5.4. Las Pequeñas y medianas empresas (PYMES) ... 16
5.4.1. Concepto de las Pequeñas y medianas empresas (PYMES) ... 16
5.4.2. Clasificación de las pequeñas y medianas empresas ... 16
5.5. Los títulos valores ... 18
5.6. El endoso... 18
5.7. El comprador u obligado ... 19
6
6.1. Modalidad de la investigación ... 19
6.2. Tipo de investigación ... 20
6.3. Métodos y técnicas de investigación ... 20
Método particular de la ciencia jurídica ... 21
7.- DESARROLLO PROPOSITIVO ... 27
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 27
7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO... 27
CONCLUSIONES ... 33
8.- BIBLIOGRAFÍA ... 34
7 1.- TEMA
El contrato de factoring como garantía del equilibrio financiero de las empresas
2.- EL PROBLEMA
¿Cómo inciden el contrato de factoring en el equilibrio financiero de las empresas?
3.- IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo sostenible y economía ecuatoriana actual.
4.- JUSTIFICACIÓN
En la actualidad es frecuente que las empresas tengan que enfrentar problemas de liquidez, por la
disminución de activos circulantes originados por cuentas incobrables, o el aumento del endeudamiento
a corto plazo en donde los pasivos, pueden estar financiando activos de largo plazo, cualquiera de las
anteriores constituye una amenaza para lograr el equilibrio financiero de las empresas, lo que genera la
necesidad de buscar instrumentos que ayuden a conservar las finanzas en buen estado, por lo cual el
presente estudio es esencial.
El trabajo de investigación, para empresas pequeñas y medianas, resulta importante en el sector en la
actual economía, el factoring financiero se fundamenta en la continua búsqueda de liquidez por parte de
las empresas como un medio para lograr sus metas, lo cual permite obtener y concertar con la
institución financiera un lineamiento de financiación prolongada en función de ventas y servicios que
conforman la movimiento económico.
La necesidad de la selección del tema obedeció a que las pequeñas y medianas empresas son las que
recurren a este tipo de contratos para poder surgir y avanzar en su desarrollo, ya que no cuentan con
8 factoring es la alternativa eficiente para sus necesidades, además es una forma de crecer
financieramente generando ganancias importantes.
Cuando una empresa tiene riesgo o se encuentran en problemas al momento de vender sus productos o
servicios, tienen en el contrato de factoring la herramienta perfecta para superar esas adversidades, aún
esta función es muy empleada actualmente, en los países desarrollados e incluso en nuestros países
vecinos de Latinoamérica.
La importancia de la investigación radica en que los administradores de justicia no contemplaron las
facturas del contrato de factoring dentro del presente caso donde se demostró las falencias originadas
provocando el equilibrio financiero de la empresa del caso investigado lo cual se originó conflictos por
no tener el conocimiento sobre las facturas problema de esta Litis.
5.- OBJETIVOS
Objetivo general
Desarrollar un análisis jurídico sobre el contrato del factoring como garantía del equilibrio financiero
de las empresas en Ecuador.
.
Objetivo específico
Fundamentar teóricamente el contrato de factoring en las empresas financieras.
Establecer el procedimiento metodológico del contrato de factoring en las empresas financieras.
Realizar el análisis jurídico acerca del contrato de factoring como garantía del equilibrio
9 6.- FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA
6.1. El factoring
6.1.1. Concepto de factoring
El Contrato de Factoring, es “una operación de crédito de principio estadounidense, que consiste en la
transferencia de un crédito mercantil del titular a un factor que se encarga contra cierta remuneración o
comisión de conseguir el cobro, cuya realización se garantiza, incluso en el caso de quiebra temporal o
definitiva del deudor. Constituye, una comisión de cobranza garantizada.”(Cabanellas, 1994).
Por consiguiente el Contrato de Factoring, es una solución mediante la que el factor (banco o
institución financiera) obtiene facturas o cuentas de cobro del cliente a cargo de sus compradores. La
institución bancaria adquiere la cartera al cobrarla gana los correspondientes intereses, (Andrade,
2003).
Consiste en la venta por parte de una empresa de documento acreditativo de derechos de cobro a otra,
llamada factor la cual deducirá del importe total de documentos entregando intereses y comisiones.
(Martínez, 2010).
De modo, que el contrato de factoring, consiste en la cesión de la “cartera de cobros a clientes”
(facturas, recibos, letras) de un titular o firma especialista en este tipo de transacciones
(sociedad-factor), convirtiendo las ventas a corto plazo en ventas al contado, adjudicarse el riesgo de insolvencia
del titular y encargándose de su contabilización y cobro. (Martínez, 2010).
Se ha determinado el contrato de factoring como una filiación jurídica de duración en la que una de las
partes que puede denominarse empresa de factoring, en ellas el factor adquiere todos, o tan sólo una
porción o una categoría de créditos, que la otra parte empresa cliente o factoreada tiene frente a sus
clientes. Y prescindiendo de las modalidades y servicios optativos, se ha considerado como un contrato
10 (factoreada), por el cual la primera se obliga a adquirir todos los créditos que se produzcan a favor de la
segunda, en virtud de su actividad comercial durante un determinado plazo.” (Fajre, 1999).
Por su parte factorado, es la compañía que vende sus cuentas por cobrar, las que se originaron producto
de la venta de bienes o servicios al crédito. Por lo general estas compañías son fabricantes
relativamente pequeños, que venden de manera iterativa a un gran número de clientes industriales o
consignatarios. (Farina, 1997).
Desde lo referido, la autora señala, que la operación factoring se entiende como un conjunto de
servicios prestados por una sociedad especializada a las personas o instituciones que deseen confiarle la
misión de sus créditos y eventualmente obtener una nueva forma de crédito a corto plazo.
6.1.2. Clases de factoring
Según criterios de diferentes autores, existen dos tipos de factoring, es decir, con recursos que es
cuando Factoring el componente no asume el riesgo de insolvencia, de tal forma que, si al vencimiento,
el deudor no paga la factura, la sociedad factor rembolsará la misma al cedente y se cobrará el nominal,
esta modalidad presenta similitudes importantes con el descuento, si bien los servicios de la sociedad
factor suelen ser mayores que los que presta la entidad financiera en el descuento. El factoring sin
recursos, es aquel que el factor asume el riesgo de insolvencia en caso de impago por parte del deudor,
por lo que la sociedad deberá actuar directamente contra el deudor sin que el cedente tenga
responsabilidad alguna, lógicamente los costes de una y otra modalidad de factoring son
consecuentemente distintos para la entidad cedente. (López, 1966).
Desde lo citado la autora de la investigación, concluye que en el primero es posible deducirse a la
empresa cliente, la posibilidad de impacto del deudor, pero en el segundo, tal posibilidad no existe, por
lo que la empresa factor asume el riesgo de impago no obstante, para que el factor acepte el riesgo es
preciso que verifique los riesgos que toma o bien la empresa cliente haya realizado las ventas que
11
6.1.3. Efecto del factoring
El efecto expansivo o absoluto del factoring, consiente en tomar provecho de sus efectos frente a
terceros es decir, se permite la oponibilidad del contrato por terceros, o bien frente a terceros que no
concurrieron con su voluntad a la celebración del contrato. (Marre, 1995).
Los efectos del contrato de factoring, son obligatorios tomando en cuenta diferencias, tales como: en el
contrato de factoring los derechos de crédito están materializados en facturas, mientras que en el
descuento bancario se trata de efectos comerciales. El servicio de factoring ofrece servicios no incluido
en el descuento comercial. (Méndez. 2004).
Desde lo citado la autora de la investigación, señala que el efecto del contrato de factoring ayuda a las
pequeñas empresas para poder tener capital luego de vender un bien mueble para luego comprar más
para ofrecer a nuevos clientes, por lo que es rentable estar dentro de este contrato de factoring.
6.1.4. Ventajas del contrato de factoring
Es una herramienta apropiada para encargarse del cobro y financiar exportaciones en firme, repetitivas
pagaderas a corto plazo y ejecutadas a empresas extranjeras que sean clientes habituales. Por tanto, no
es el más adecuado para adelantar el cobro aplazado de una venta internacional puntual como se exige
a clientes extranjeros habituales, además superar limitaciones en mercados universales, Elimina el
riesgo de deuda. (Eslava, 2006)
El contrato de factoring, es una forma de financiamiento que puede eliminar el riesgo de
irresponsabilidad de los deudores, si el factor acepta la acción sin recurso, la seguridad del cobro es
completa. Por lo que permite a la empresa vendedora conocer el modo fiable la solvencia de sus
clientes y por lo tanto seleccionar y consolidar una buena clientela, lo cual es especialmente importante
en el mercado internacional. (Márquez, 2006).
Desde lo citado la autora de la investigación, deduce que dentro de las ventajas del contrato de
12 esta a su vez tenga liquidez, por lo cual elimina el riesgo de insolvencia de los deudores la seguridad
del cobro es completa
6.1.5. Desventajas del factoring
Entre las desventajas más sólidas del contrato factoring, está que sólo es posible a explícitas empresas,
habitualmente tiene un mayor coste que el descuento comercial como fuente de financiamiento.
(Coscollar, 2014).
Si no se trata de una cuenta de alta gratificación su retribución es casi nula, el soporte informativo
mediante extractos puede ser una dificultad para determinados colectivos, , las cuentas corrientes, en
general al ofrecer servicios operativos también incorporan mayor monto de comisión de la bancaria y
más cargo al cliente. (Macias. 2008).
Desde lo expresado la autora de la investigación, afirma que la desventaja del contrato de factoring se
produce cuando estos contratos no se realizan con empresas que tienen una mayor cantidad de clientes,
por lo cual las operaciones con cheques es apreciada con un cierto temor a pérdida parcial.
Partes del contrato de factoring
En un contrato de factoring intervienen dos partes: el cedente (cliente) y el cesionario (factor), pero en
la relación que genera dicho contrato participa una tercera parte, que son los deudores. Por tanto, se
puede decir que en el factoring Nacional (una de las clasificaciones del factoring), o sea, el que
corresponde a operaciones de comercio interior, participan tres sujetos. (Farina, 1997.
Factorado
Es la empresa que vende sus cuentas por cobrar, las que se originaron producto de la venta de bienes o
servicios al crédito. Por lo general estas empresas son fabricantes relativamente pequeños, que vende
13 Factor
Es una institución financiera que compra las cuentas por cobrar. Generalmente el factor acepta todos
los riegos de crédito relacionados con las cuentas por cobrar que compra, Aunque el factor es la
principal institución de factorización algunos bancos comerciales y compañías financieras comerciales,
también factorizan cuentas por cobrar. El factor puede ofrecer en determinado momento, servicios para
exportadores, protegiendo s sus clientes de deudas malas de ultramar y proporcionando por ejemplo,
expertos asesores en transacciones extranjeras. En esta operación también se nombra gestor o
prestamista. En resumen, el factor ejecuta a gestión de cobro. (Farina, 1997).
Al pretender descifrar la serie de alcances que tendría la implementación del Factoring sobre la
economía ecuatoriana, sería apresurado decir de que estos resultados serán indiferentes o peor aún
negativos para el desarrollo de los mercados en el país, ya que el manifestar cualquier juicio de valor o
comentario sin base de fundamento no sería válido, puesto que como en todo análisis se tiene el pleno
conocimiento de que las expectativas esperadas pueden ser enormes pero también se sabe con certeza
de que los rendimientos y consecuencias de un estudio dependerán en gran medida de las
condicionantes de cada nación, sean estas políticas, económicas, sociales y/o institucionales, así como
también influirán los ciclos de los sectores y sus tendencias, el riesgo país (EMBI), las volatilidades
que presenten los precios, la inflación , las tasas de interés, etc., todos estos factores, además de
cambios inesperados en leyes y normas que desestabilicen el entorno jurídico y la posición de
inversionistas potenciales, determinarán la efectividad de su implementación empresarial. (Gallegos,
2007).
Elementos mínimos que debe contener el contrato de factoring
Analizando la normativa jurídica, esencialmente en lo referente al libro II, sección tercera del Código
Civil y en base a lo mencionado por Juan Manuel Farina, concerniente a los contratos en general,
planteamos como puntos claves a tener en cuenta en el contrato de factoring, los siguientes:
14 Plazo de duración del contrato;
Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los
criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos;
Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago;
Retribución correspondiente al factor; de ser el caso (comisión);
Responsable de realizar la cobranza a los deudores;
Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores;
6.2. Cesión de créditos.
En la enajenación de créditos, si el cedente procede de buena fe, no garantiza la solvencia del deudor
cedido; en el factoring si el factor no toma el riesgo de cobranza y el crédito se vuelve incobrable, el
factorado debe devolver al factor el precio del monto del dinero recibido. (Farina, 1997).
La cesión ordinaria se encuentra prevista en los Arts. 1844 al 1849 del Código Civil del Ecuador del
2014, y “se hará mediante una especie de minuta en la que consigna la cesión de créditos por parte del
acreedor, y autorizado por el notario correspondiente; hecha la cesión que es un acto específico del
acreedor original o de los que le sucedan en el derecho, deberá comparecer ante el juez acompañando la
escritura pública” (Velasco, 1989).
Desde lo argumentado se puede referir que en la cesión de créditos si el cedente actua de buena fe no
autentica la liquidez del deudor, en el contrato de factoring si el factor no ocupa el compromiso de
cobranza y el crédito se torna incobrable, el factorado debe restituir al factor el precio del dinero
15
6.3. La empresa
6.3.3. Concepto de la empresa
La empresa, es “una unidad económica de elaboración y decisión que, mediante la ordenación y
coordinación de una serie de factores (capital y trabajo), persigue obtener un beneficio produciendo y
comercializando productos o prestando servicios en el mercado”. (Andersen, 1999).
De modo que la empresa, es "aquella entidad desarrollada con un capital social, y que aparte del propio
trabajo de su promotor puede contratar a un cierto número de trabajadores. Su propósito lucrativo se
traduce en actividades industriales y mercantiles, o la prestación de servicios". (Andrade, 2012).
Por su parte la empresa, es una "entidad que, mediante la contingente de elementos humanos,
materiales, técnicos y financieros proporciona bienes o servicios a cambio de un precio que le permite
la regeneración de los recursos empleados y la consecución de unos objetivos determinados". (García y
Casanueva, 2014).
Desde lo citado la autora de la investigación señala, que la empresa es una institución que mediante la
organización en conjunto con el trabajo mutuo de sus integrantes persiguen un bien común para prestar
un servicio determinado por la cual fue creada, es decir que trabaja para satisfacer las necesidades de su
clientela y empleados.
6.3.4. Tipos de empresa
Compañías o Sociedades Anónimas
Compañías de Responsabilidad Limitada.
Compañía en Nombre Colectivo.
16 Compañía Mixta
6.4. Las Pequeñas y medianas empresas (PYMES)
6.4.1. Concepto de las Pequeñas y medianas empresas (PYMES)
Las pequeñas y medianas empresas, constituyen un conjunto de pequeñas y medianas empresas que se
miden de acuerdo al cuerpo de ventas, el capital social, el número de personas ocupadas, el valor de la
producción o el de los activos. Así también se toma como referencia el criterio económico y el nivel
tecnológico. (Capeipi, 2001).
Las pequeñas y medianas empresas, se miden de acuerdo al volumen de ventas, al capital social, al
número de personas ocupadas y el valor de la fabricación de los activos. Así también se toma como
referencia el criterio económico y el nivel tecnológico. (Case, 2007).
Desde lo citado la autora de la indagación expresa, que las pequeñas y medianas empresas (PYMES),
es la unión de pequeñas y medianas empresas de acuerdo al volumen de ventas, además de varios
factores como el nivel económico ya que recién se encuentran iniciando para resurgir como los grandes
emprendedores que ya se encuentran posesionados en el mercado.
6.4.2. Clasificación de las pequeñas y medianas empresas
Las pequeñas y medianas empresas, se clasifican de la siguiente forma:
Por sectores económicos
Extractiva
Servicios
17 Agropecuaria
Agroindustria
Industrial
Por su tamaño
Grande: Excede 100 trabajadores
Mediana: Superior a 20 inferior a 100 trabajadores
Pequeña: Menos de 20 •Micro: No excede a 10 trabajadores
Por el origen del capital
Pública: Proviene del estado
Privada: Capital particular
Proviene del estado y particular
Por sus propietarios
Individual
Unipersonal
18
6.5. Los títulos valores
Los títulos valores, están consignados a la circulación del derecho cartular con los efectos que se
derivan de los principios generales, exclusivamente la autonomía del derecho del portador legítimo y la
abstracción de la causa de su creación” (Gerscovich, 1997).
Desde lo expresado se puede deducir que los títulos valores ayudan a que estas transacciones resulten
eficaces, ya que contribuyen a mejorar la relación en el contrato de factoring por lo cual las empresas
pueden luego hacer efectivo estos títulos.
6.6. El endoso
“El endoso, es el carácter propio, típico, particular y especial de transmitir los títulos de crédito
concebidos a la orden, no solo para instrumentar una operación o negocio de cambio, sino una función
más calificada, porque responde a las exigencias de seguridad y certeza en la circulación del crédito
incorporado al documento. En este sentido el endoso es el modo propio de transmisión de esos títulos,
teniendo en cuenta que por su finalidad el documento pasará a poder de terceros al negocio que lo
originó. Es típico porque la propia ley lo norma y contempla como el acto que corresponde a la
transmisión de esos títulos valores. Es característico porque debido a todo ello es el acto que se emplea
habitualmente para transmitir los documentos cambiarios” (Gerscovich, 1997).
El endoso, es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo formalmente anexo y sustancialmente
autónomo del libramiento del cheque que se permite como negocio abstracto, mediante el cual se
transmite la propiedad del endosatario para ejercer todos los derechos resultantes del título, a la vez que
el endosante asume la obligación de garantía por el pago del cheque. (Macias, 2008).
Desde lo respectivo la autora de la investigación deduce, que el endoso es la facultad que se puede
realizar dentro de un documento para ceder los derechos de cobro a otra persona ya sea natural o
jurídica para que esta a su vez cobre lo pactado en dicho documento, por lo cual se benefician ambas
19
6.7. El comprador u obligado
El comprador u obligado, es la empresa que compra bienes o servicios al crédito y que se ha convertido
en deudor de la empresa vendedora, la que informará que ha factorizado sus cuentas por cobrar, por
tanto, el comprador estará obligado a pagar al factor. (Farina, 1997).
Desde lo señalado la autora de la investigación, considera que el comprador u obligado es la
agrupación o empresa la cual le compra los bienes y productos para que la deudora de la empresa
vendedora encargada de los valores contraídos por la transacción realizada a crédito, pueda quedarse
con los bienes.
6.- METODOLOGÍA MÉTODOS GENERAL DE LAS CIENCIAS
La presente investigación se llevó a cabo mediante estudios doctrinales, fue ejecutada en la ciudad de
Guayaquil, provincia del Guayas, donde se seleccionó un caso para ser investigado, se ideó un análisis
sobre el contrato de factoring en las empresas financieras para demostrar las debilidades que están
dentro de las administraciones judiciales.
Descripción del procedimiento metodológico
6.1. Modalidad de la investigación
La actual investigación se desenvolvió en la dinámica de la investigación cualitativa, al realizarse un
análisis crítico sobre el contrato de factoring en las empresas financieras, los hechos fueron examinados
por la autora de la investigación, se efectuó un estudio originado para defender el caso, con
información bibliográfica relacionada con el problema de investigación, se emplearon las citas de
20 6.2. Tipo de investigación
El tipo de investigación fue cuali-cuantitativa que además de puntualizar los hechos y fenómenos se
generó conclusiones sobre lo investigado.
6.3. Métodos y técnicas de investigación
6.4.1. Métodos
Método Inductivo - Deductivo.
Este es un método de inferencia basado en lógica y relacionado con estudios de hechos particulares,
aunque es deductivo en un sentido (parte de lo general a lo particular) e inductivo en sentido contrario
(va de lo particular a lo general). (Bernal, 2006).
Por lo citado la autora de la investigación, emplea este método para poder conocer lo que los autores
opinaban sobre el contrato de factoring en las empresas financieras y poder lograr un estudio científico
y doctrinario sobre el caso, es decir, se encontró las falencias por el administrador de justicia en la
causa investigada al no omitir las facturas en el momento de las pruebas en forma indebida.
Método Analítico – Sintético
Este método estudia los hechos, partiendo desde la descomposición del objeto de estudio en cada una
de sus partes para estudiarlas de forma individual (análisis), y luego se integran dichas partes para
estudiarlas de manera holística e integral (síntesis). (Bernal, 2006)
El método analítico-sintético es importante porque ayudó a comprender las semejanzas entre las leyes
para poder deducir lo que se ha infringido, es decir, la falta de facturación dentro del contrato de
factoring origino esta Litis por lo cual se logró una investigación completa sobre el contrato de
21 Método Sistémico
Es un método de comprensión y resolución de problemas complejos. En este caso, es el más indicado
porque justamente el objeto de estudio es un sistema. (Arango, 1999).
El método sistémico, sirvió para equiparar en forma detallada cada uno de las partes procesales en el
caso estudiado, logrando un entendimiento completo de este proceso sobre el factoring en las empresas
financieras.
Método particular de la ciencia jurídica
En la presente investigación se emplea el procedimiento sumario según establece el artículo 332 del
Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016.
La demanda
El Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016 en su Artículo 349 tipifica dentro de los
requisitos de procedibilidad, que la demanda deberá reunir los requisitos previstos en las reglas
generales de este Código y se planteará acompañada del título que reúna las condiciones de ejecutivo.
La omisión de este requisito no será subsanable y producirá la inadmisión de la demanda.
Si la o el juzgador considera que el título aparejado a la demanda no facilita mérito ejecutivo, denegará
de plano la acción ejecutiva, según el artículo 350 El Código Orgánico General de Procesos del
Ecuador del 2016
Presenta la demanda escrita con prueba según los artículos 141 y 142 del Código Orgánico General de
Procesos del Ecuador del 2016, la o el juzgador calificará la demanda en el término de tres días. Si el
ejecutante acompaña a su demanda los correspondientes certificados que acrediten la propiedad de los
bienes del demandado, con el auto de calificación podrán ordenarse providencias preventivas sobre
22 También podrá pedirse embargo de los bienes raíces, siempre que se trate de crédito hipotecario.
En todo caso, las providencias preventivas podrán solicitarse en cualquier estado del juicio en primera
instancia.
La o el demandado al contestar a la demanda podrá:
1. Pagar o cumplir con la obligación.
2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código.
3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en
cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia.
4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.
La falta de contestación a la demanda, si la o el deudor dentro del respectivo término no cumple la
obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en
este Código para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia
mandando que la o el deudor cumpla con la obligación. Esta resolución no será susceptible de recurso
alguno, conforme norma el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del
2016.
Contestación a la demanda
El Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016 en el artículo 151, la contestación de la
demanda se presentará por escrito y cumplirá, en lo aplicable, los requisitos formales previstos para la
demanda. La parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las
pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la
autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que
23 Deberá además plantear todas las excepciones de las que se crea asistida contra las pretensiones de la
parte actora, con expresión de su fundamento fáctico. Las excepciones podrán reformarse hasta antes
de la audiencia preliminar. En el término de tres días de calificada la contestación se notificará con su
contenido a la parte actora, quien en el término de diez días, podrá anunciar nueva prueba que se
referirá a los hechos expuestos en la contestación.
El anuncio de la prueba en la contestación, la parte demandada al contestar la demanda deberá anunciar
todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información
que sea necesaria para su actuación, según el artículo 152 del Código Orgánico General de Procesos del
Ecuador del 2016,
A este efecto, se acompañará la nómina de testigos indicando los hechos sobre los cuales deberán
declarar y la especificación de los objetos sobre los que versarán las diligencias tales como la
inspección judicial, la exhibición, los informes de peritos y otros similares.
Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, indicando con
precisión el lugar en que se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al
proceso.
El Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016 en su artículo 153, señala las
excepciones previas. Solo se podrán plantear como excepciones previas las siguientes: Incompetencia
de la o del juzgador. Incapacidad de la parte actora o de su representante. Falta de legitimación en la
causa de la parte actora o la parte demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de
la demanda. Error en la forma de proponer la demanda, indebida acumulación de pretensiones.
Providencias preventivas
El Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016 en su artículo 124 norma que
“cualquier persona puede, antes de presentar su demanda y dentro del proceso, solicitar el secuestro o
24 El secuestro o la retención se solicitará a la o al juzgador de primera instancia, aun cuando la causa se
halle ante la corte provincial”.
El Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016 en su artículo 125 tipifica sobre los
requisitos para que se ordene el secuestro o la retención, es necesario:
1. Que se pruebe la existencia del crédito.
2. Que se pruebe que los bienes de la o del deudor se encuentren en tal estado, que no alcancen a cubrir
la deuda o que pueden desaparecer u ocultarse o que el deudor trate de enajenarlos.
Embargo
El Art. 376 del Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016 norma que “la prohibición
de enajenar, la retención o el secuestro anteriores no impiden el embargo y dispuesto este, la o el
juzgador que lo ordena oficiará al que haya dictado la medida preventiva, para que notifique a la o al
acreedor que la solicitó, a fi n de que pueda hacer valer sus derechos como tercerista, si lo quiere. Las
providencias preventivas subsistirán, no obstante el embargo, dejando a salvo el procedimiento de
ejecución para el remate.
La o el depositario de las cosas secuestradas las entregará a la o al depositario designado por la o el
juzgador que ordenó el embargo, o las conservará en su poder, a órdenes de esta o este juzgador si
también es designado depositaria o depositario de las cosas embargadas.
Si el embargo es cancelado sin llegar al remate, en la providencia de cancelación se oficiará a la o al
juzgador que ordenó la providencia preventiva, la cual seguirá vigente hasta que sea cancelada por la o
el juzgador que la dictó. Hecho el remate, la o el juzgador declarará canceladas las providencias
preventivas y oficiará a la o al juzgador que las ordenó para que se tome nota de tal cancelación en el
25 Audiencia
Si se formula la oposición debidamente fundamentada, dentro del término de tres días se notificará a la
contraparte con copia de la misma y se señalará día y hora para la audiencia única, la que deberá
realizarse en el término máximo de veinte días contados a partir de la fecha en que concluyó el término
para presentar la oposición o para contestar la reconvención, de ser el caso.
La audiencia única se realizará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en
debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Culminada la audiencia la o al juzgador
deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código.
De la sentencia cabrá apelación únicamente con efecto no suspensivo conforme con las reglas generales
previstas en este Código. Para la suspensión de la ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar
o caucionar el valor de la obligación. Para la caución se estará a lo dispuesto en este Código.
La sentencia
El Art. 313 del Código Orgánico General de Procesos ordena que la sentencia Además de los requisitos
generales previstos para la sentencia, esta decidirá con claridad los puntos sobre los que se produjo la
controversia y aquellos que en relación directa a los mismos comporten control de legalidad de los
antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, supliendo incluso las omisiones en
que incurran las partes sobre puntos de derecho, o se aparte del criterio que aquellas atribuyan a los
hechos.
“La motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual, de contenido crítico, valorativo y
lógico, que consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en que el juez apoya su
decisión”. (De la Rúa, 1991).
El Código Orgánico General de Procesos del Ecuador del 2016 en el artículo 95, contenido de la
26 1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
2. La fecha y lugar de su emisión.
3. La identificación de las partes.
4. La enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda y defensa de la o del
demandado.
5. La decisión sobre las excepciones presentadas.
6. La relación de los hechos probados, relevantes para la resolución.
7. La motivación.
8. La decisión que se pronuncie sobre el fondo del asunto, determinando la cosa, cantidad o hecho al
que se condena, si corresponde.
27 7.- DESARROLLO PROPOSITIVO
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
7.1. DESCRIPCIÓN DEL CASO.
Juicio No: 17711-2014-0380
Recepción de la denuncia
El Juicio Verbal Sumario No. 17711-2014-0380 que sigue el Ab. Aldo Márquez De La Plata Cuesta
Procurador Judicial y Representante Legal del Banco Bolivariano C.A. en contra de Renán Vinicio
Sánchez Betancourt, Gerente General y Representante Legal de Importadora y Exportadora
PROALIMEC CIA. LTDA.
Determinación de las pruebas
Se determina que existe el contrato de financiación y compra de cartera o factoring, suscrito en la
ciudad de Guayaquil, el 30 de septiembre de 2011, entre Banco Bolivariano C.A., y en calidad de
deudora, cliente o cedente la compañía Namafraimex S.A., en virtud de la cual, conforme aparece al
reverso de los instrumentos que obran a fs. 6-8 del cuaderno de primera instancia ha procedido a ceder
y transferir con responsabilidad en beneficio único y exclusivo del Banco Bolivariano C.A., el derecho
a recibir el pago de los valores provenientes de las ventas que originan las facturas que son materia de
esta acción, en forma irrevocable, incondicional y comprende el endoso a favor del Banco Bolivariano
C.A., Guayaquil.
Observándose además en los mismos, la existencia de notas de aceptación de la cesión de derechos y el
endoso del pagaré incluido en el texto de las facturas, pero no se observa en el anverso de las copias de
las facturas que contengan una orden incondicional de pago suscrita por el comprador, con la
declaración expresa de que los ha recibido a su entera satisfacción, por consiguiente no se tratan de
28 tercero del Art. 201 del Código de Comercio en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y
233 de la Ley de Mercado de Valores, sino copias de facturas ordinarias”.
El Tribunal ad quo, determina que existe el contrato de financiación y compra de cartera o factoring,
suscrito en la ciudad de Guayaquil, el 30 de septiembre de 2011, entre el Banco Bolivariano C.A. y en
calidad de deudora, cliente o cedente la compañía Namafraimex S.A. ha procedido a ceder y transferir
con responsabilidad en beneficio único y exclusivo del Banco Bolivariano C.A., el derecho a recibir el
pago de los valores provenientes de las ventas que originan las facturas que son materia de esta acción,
en forma irrevocable, incondicional y comprende el endoso a favor del Banco Bolivariano C.A..
Sube el proceso a esta Sala en virtud del recurso de casación oportunamente interpuesto por el abogado
Aldo Xavier Márquez De La Plata Cuesta, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Bolivariano
C.A., en contra de la sentencia de mayoría proferida por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de
Justicia de Tungurahua el 10 de abril de 2014, a las 08h52, y del auto que absuelve la petición de
aclaración de la misma, el 28 de abril de 2014, a las 15h12, dentro del juicio verbal sumario que por
dinero sigue en contra de Importadora y Exportadora PROALIMEC Cía. Ltda.
Impugnación de la sentencia
La sentencia que se impugna es incongruente cuando se contradice a sí misma y será inconsistente
cuando la conclusión del silogismo no se encuentra respaldada por sus premisas. La alegación del
casacionista advierte sobre la carencia de motivación en la sentencia impugnada, cuestión que
encuentra contraria a lo determinado en el Art. 76.7.l) de la Constitución de la República, que
establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: El derecho de las
personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
29 Recurso de casación
Alega también el recurrente “Los jueces de mayoría, en la sentencia que caso, en los considerandos
dijeron que se ventilaba otro proceso similar ante los jueces de Guayaquil, en la contestación a la
demanda, la Compañía PROALIMEC Cía. Ltda., no dedujo, entre sus excepciones, la de litis
pendencia. En la contestación no mencionó que la actora había iniciado en su contra otro juicio por las
mismas pretensiones y con las mismas facturas demandadas.
Aduce además el recurrente, falta de aplicación de los Arts. 202 y 204 del Código de Comercio, 1841,
1842 y 1843 del Código Civil y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, en los siguientes
términos: “ Los jueces de mayoría admitieron la existencia y validez tanto del contrato de factoring y
de las tres facturas como de las formalidades relacionadas con la cesión de las facturas (notificación al
deudor, aceptación de éste y firmas del deudor en el reverso de las tres facturas). Más aún, ratificaron la
veracidad de los valores contenidos en las facturas.
Para ello, inexplicablemente e inmotivadamente, negaron que las facturas, materia del pleito, por ser
facturas comerciales ordinarias, pudieran negociarse o transmitirse por cesión ordinaria, además no
consideraron nunca los jueces que, según el Art. 204 del Código de Comercio, la cesión o transmisión
de derechos y de documentos se hace, si están a favor, por la cesión notificada a la parte obligada, esto
es, mediante la cesión ordinaria, regulada por el Art. 1842 del Código Civil, en razón de la cesión
ordinaria efectuada conforme las normas referidas del Código de Comercio y del Código Civil, las
facturas estuvieron en poder del Banco Bolivariano C.A., con conocimiento y aceptación del deudor,
Proalimec Cía. Ltda.”.
7.2. VALORACIÓN DEL CASO
Argumentación de los derechos infringidos
El casacionista alega como infringidos en la sentencia impugnada los Arts. 76.7.l) de la Constitución de
la República; 201, incisos segundo y tercero, 202 y 204 del Código de Comercio; 274 y 276 del Código
30 Función Judicial. Deduce el recurso interpuesto con cargo en las causales primera y quinta del Art. 3 de
la Ley de Casación. La Sala de Conjueces de esta Sala Especializada aceptó el recurso de casación
mediante auto de 15 de abril de 2015, a las 09h43. Concluido el trámite de sustanciación y en virtud de
haberse fijado los límites dentro de los cuales se constriñe el recurso, para resolver, se puntualiza:
De igual forma lo ha previsto el Código Orgánico de la Función Judicial que consagra en su Art. 4 el
Principio de Supremacía Constitucional. El recurrente alega, con cargo en la causal quinta del Art. 3 de
la Ley de Casación, la violación de los Arts. 76.7.l) de la Constitución de la República; 274 y 276 del
Código de Procedimiento Civil; y 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial; en el siguiente
sentido: “Los considerandos de la sentencia contienen un razonamiento incompatible con los principios
de la lógica formal.
Sus considerandos conllevan contradicciones, mientras por un lado, los jueces de mayoría afirmaron
que eran válidos tanto el contrato de factoring celebrado entre el Banco Bolivariano y Namafraimex
S.A. como las correspondientes cesiones de las tres facturas, por otro lado, sostuvieron que a ésas se les
había dado indebidamente el carácter de negociables. Los dos razonamientos se destruyen entre sí. Es
decir: reconocieron la legalidad y validez de la transmisión de las tres facturas, mediante el contrato de
factoring y las cesiones ordinarias notificadas a la compañía deudora y aceptada por ésta, pero les
negaron a las facturas, inmotivada e ilegalmente la posibilidad de que fueran transferidas o
negociadas...
Cuestionamiento de la factura
El hecho de que una factura no se encuentre cumplimentada de conformidad con la legislación
tributaria vigente o contenga datos inexactos o erróneos, no determina que deba demandarse por este
motivo, o el cumplimiento o la resolución del contrato, o se apliquen sanciones de rigor, puesto que
será entendible que exista cierta flexibilidad por parte de quien ha recibido el comprobante de venta,
para que en un tiempo determinado el emisor pueda subsanar el error, anulando el incorrecto,
31 El que exista, para efectos del ejemplo citado, una factura comercial o negociable que no cumpla
eficientemente su propósito, no determina, como es obvio, que otras puedan perfectamente ser
aceptadas y pagadas, no existe afectación contractual por un hecho aislado que ha sido debidamente
saneado, en conformidad. En otros casos, la colisión de la acción u omisión, se traduce en una
afectación mayor de la estipulación prevista, o de la ley, que puede llegar a agotar los canales de
tolerancia y exacerbarlos a tal punto, que será razón suficiente para activar o un reclamo extrajudicial o
una demanda judicial, a mérito de salvaguardar el equilibrio del derecho.
La validez del contrato o del instrumento legal dispositivo, no implica necesariamente la validez de las
acciones o inacciones derivadas, en razón de que la estipulación o norma puede ser interpretada de
diversas maneras, indebidamente aplicada, o en sentido llano, inaplicada o inobservada, con sus
respectivas consecuencias jurídicas.
Acierta el Tribunal a quo, en la fundamentación transcrita, las facturas objeto de la demanda activada
por el ahora recurrente, no se constituyen como facturas negociables, puesto que no cumplen con los
requisitos establecidos en la normativa tributaria y en el inciso noveno del Art. 201 del Código de
Comercio, ya que, en tal virtud, correspondería su cobro mediante la vía ejecutiva
De las características más relevantes que integran los títulos valores, se destacan: Su carácter
autonómico, que supone la escisión de aquel hecho que generó su creación, se deslinda o desatiende su
origen, al mantener su propia vigencia y exigibilidad, que dependen estrictamente de su validez y de su
oportunidad. La de portabilidad y circulación, basadas en la autonomía de la voluntad, que permiten
realizar transacciones consecutivas, generadas por la incorporación de elementos accesorios, como la
nota de cesión o de endoso, según corresponda, en favor de terceros.
La indebida aplicación del inciso tercero del Art. 201 del Código de Comercio, en el siguiente sentido,
“Para los jueces de mayoría las facturas, materia del pleito, son facturas comerciales ordinarias que no
podían ser negociadas o transferidas porque no contenían el texto de la letra de cambio o del pagaré a la
orden. Aplicaron, de este modo, indebidamente, las referencias del Art. 201, inciso tercero, del Código
de Comercio, a los pagarés y a las letras, para excluirles a las facturas comerciales ordinarias del
32 posibilidad de que éstas puedan ser transferidas, esto es, los jueces aplicaron, de manera indebida, la
idea de negociabilidad, contenida en el inciso tercero del Art. 201 del Código de Comercio,
correspondiente a los títulos valor, a las facturas comerciales ordinarias, descalificándolas en cuanto a
la posibilidad de que sean transferidas y negociadas, la norma legal impugnada dispone que las facturas
comerciales que contengan una orden incondicional de pago, cuya aceptación sea suscrita por el
comprador de bienes o su delegado, con la declaración expresa de que los ha recibido a su entera
satisfacción, se denominarán facturas comerciales negociables y tendrán la naturaleza y el carácter de
títulos valor, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 233 de la Ley de Mercado de
33 CONCLUSIONES
Desde la fundamentación teórica se precisó por los autores que aún el contrato de factoring en las
empresas financieras no está totalmente informado, por lo cual el comprador de bienes, expresa de que
las facturas comerciales negociables tendrán el carácter de títulos valor como se encuentra establecido
en el Código de Comercio, sin considerar lo establecido en el Código Civil y en la Constitución de la
República del Ecuador del año 2008.
En relación al procedimiento metodológico se conoció que en el procedimiento que se siguió en el
presente caso no hubo un análisis jurídico en cuanto al factoring en las empresas financieras al no tener
en cuenta los requisitos establecidos en la código de tributario del Ecuador del 2012 en cuanto a las
facturas comerciales ordinarias en el contrato de factoring en las empresas financieras por lo cual se
originó esta disputa.
Desde el análisis jurídico del caso investigado sobre el contrato de factoring, los jueces admitieron las
pruebas documentales (facturas) en las que la existencia del contrato de factoring ratificaron la
veracidad de los valores contenidos en las mismas, sin embargo los administradores de justicia
aplicaron indebidamente, las referencias del Art. 201, inciso tercero, del Código de Comercio del
Ecuador del 2012, en el sentido de que son facturas comerciales ordinarias que no podían ser
34 8.- BIBLIOGRAFÍA
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