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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato; 13, fracción II, 17, primer párrafo, 18, primer párrafo, 24 fracción I, incisos c), d),
e), i), y fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 1, 4 y
5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
y en observancia a lo dispuesto por los artículos 10 y 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de
los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y
C O N S I D E R A N D O
El Programa de Gobierno 2012-2018 plantea una estrategia clara de desarrollo para Guanajuato,
enfocada en el individuo y que se enmarca en cuatro ejes esenciales: «Calidad de Vida»,
«Economía para las Personas», «Guanajuato Educado» y «Guanajuato Seguro», todos ellos
soportados por el eje transversal de Buen Gobierno, en el cual están inmersas las finanzas
públicas sanas y transparentes como palanca de los ejes descritos, desde la asignación, el
ejercicio y hasta la evaluación de los recursos públicos.
Dentro de las estrategias transversales, destaca la contemplada como punto VI, denominada
«Impulso al Buen Gobierno», cuyo objetivo es transformar radicalmente la orientación,
capacidad y velocidad de respuesta de la Administración Pública; desprendiéndose el proyecto
PE-VI.5, denominado «Gobierno eficiente y austero», el cual prevé incrementar la disponibilidad
de recursos para la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, eliminando el gasto que
no agrega valor, explorando nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas
sanas.
Para lograr lo anterior, es necesario contar con un marco jurídico integral, que regule las acciones
de la Administración Pública, acotándolas a un control, seguimiento y optimización de los
recursos, a fin de transparentar la administración del erario público.
Dicho marco jurídico, se desarrolla en beneficio de los guanajuatenses, cuidando el buen uso de
los caudales públicos. En razón de ello se expiden los presentes Lineamientos Generales de
Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el
Ejercicio Fiscal de 2015. Estos lineamientos señalan a las Dependencias y Entidades paraestatales
las disposiciones normativas necesarias para realizar sus actividades y funciones en la materia, de
forma eficiente y austera, acorde en todo momento al marco jurídico, a los sistemas de registro y
control del gasto.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas
previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
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LINEAMIENTOS GENERALES DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA
PRESUPUESTAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 2015
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
De las Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos
Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la optimización de los recursos
del gasto corriente, de conformidad con lo establecido por el artículo 55 de la Ley para el
Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
Sujetos de aplicación y disposiciones complementarias
Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos las Dependencias y las
Entidades de la Administración Pública Estatal.
Las y los titulares de las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente expedir en el ámbito
de su competencia, otras disposiciones administrativas de racionalidad y austeridad, las cuales
deberán ser acordes con los presentes Lineamientos y tener como finalidad eficientar el ejercicio
de su gasto corriente, remitiendo copia de las mismas a la Secretaría, para su conocimiento y
validación respectiva.
Glosario de términos
Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios
contenidos tanto en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el
Ejercicio Fiscal de 2015, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos
para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:
I.
Adecuaciones Presupuestales: Cualquier modificación que se realice a la estructura
programática autorizada;
II.
Clasificador por Objeto del Gasto: Documento que ordena e identifica en forma
genérica, homogénea y coherente los recursos humanos, materiales, tecnológicos y
financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas que las Dependencias y
Entidades demandan para el desarrollo de sus actividades, para el cumplimiento de los
objetivos y metas programadas en la Ley;
III.
Comisionados: Las y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades que han
sido designados para realizar una Comisión Oficial;
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IV.
Comisión Oficial: Es la tarea o función temporal conferida a las y los servidores públicos
de las Dependencias y Entidades para que realicen o desarrollen actividades en un sitio
distinto a su Lugar de Adscripción;
V.
DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
VI.
Fondo Revolvente: Mecanismo presupuestal que la Secretaría autoriza expresamente a
cada una de las Dependencias y Entidades para que cubran compromisos de carácter
urgente o de poca cuantía, derivado del ejercicio de sus funciones, programas y
presupuestos autorizados;
VII. Gastos a Reserva de Comprobar: Recursos que se otorgan a las Dependencias y
Entidades para la realización de eventos y comisiones relacionadas con el cumplimiento
de sus funciones, cuya comprobación no debe de exceder los plazos preestablecidos;
VIII. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal de 2015;
IX.
Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el
Estado y los Municipios de Guanajuato;
X.
Lineamientos: Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina
Presupuestal de la Administración Pública Estatal, para el Ejercicio Fiscal de 2015;
XI.
Lugar de Adscripción: Es aquél en el que se encuentra ubicado el centro de trabajo de las
y los Comisionados;
XII. Pasajes: Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte de las y los servidores
públicos de las Dependencias y Entidades en comisiones oficiales temporales, por
cualquiera de los medios usuales y en cumplimiento de la función pública. Excluyendo la
renta de medios de transporte;
XIII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
XIV. Tarifas: Monto diario que por concepto de gastos comprobables por comisiones oficiales
con cargo a la partida de viáticos será asignado a las y los Comisionados, atendiendo a su
nivel tabular y tiempo de comisión; y
XV. Unidades Responsables: Cada una de las unidades administrativas de las Dependencias y
Entidades que tienen a su cargo la administración de recursos presupuestales, su ejercicio
y/o la ejecución de programas, procesos y proyectos con el fin de cumplir con eficacia y
eficiencia la misión que le ha sido conferida en las disposiciones legales y reglamentarias.
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Clasificador por Objeto del Gasto
Artículo 4. Las Dependencias y Entidades deberán observar que el ejercicio del gasto público se
sujete a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por Objeto del Gasto vigente que
difunda la Secretaría en su página electrónica.
Legislación aplicable
Artículo 5. Toda erogación de recursos públicos estatales asignados a las Dependencias y
Entidades deberá sujetarse a la normatividad aplicable, a lo previsto en estos Lineamientos y
demás instrumentos administrativos que al efecto emita la Secretaría en el ámbito de su
competencia.
Título II
Disposiciones de Racionalidad y Austeridad
Capítulo Único
Del Ejercicio del Gasto Público
Sección I
De los Servicios Personales
Contratos profesionales por honorarios asimilados a salarios
Artículo 6. La contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios será
de carácter temporal y en el objeto de los contratos se señalará de manera clara y específica el
servicio a realizar por la persona contratada, que no deberá ser de aquellas actividades que se
puedan llevar a cabo por el personal adscrito a las Dependencias y/o Entidades, salvo los casos
debidamente justificados y autorizados por la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.
Sección II
De los Servicios y Viáticos
Llamadas de larga distancia nacional o internacional
Artículo 7. Las llamadas en telefonía fija de larga distancia de carácter nacional o internacional,
se realizarán mediante la asignación de la clave correspondiente.
En ambos casos los consumos por llamadas de larga distancia no oficiales, serán cubiertos por la
o el usuario.
Para la comunicación entre las y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades se
deberá privilegiar el uso de los medios electrónicos de comunicación sobre la telefonía de larga
distancia y/o celular.
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Pago de servicios telefónicos extras
Artículo 8. Se encuentra prohibido el pago de tarjetas, recargas o cualquier otro servicio
telefónico que genere un costo adicional, salvo los estrictamente necesarios, siendo las y los
titulares de las Áreas de Administración correspondientes quiénes lo evaluarán y en su caso lo
autorizarán.
Partidas presupuestales autorizadas
Artículo 9. Las Dependencias y Entidades podrán ejercer su presupuesto directamente y bajo su
responsabilidad, sin la necesidad de solicitar autorización a la DGRMySG, en los casos y bajo los
supuestos siguientes:
I.
Combustibles (partidas 2610 y 3120 del Clasificador por Objeto del Gasto): por medio de
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de carga de combustible, siempre y
cuando no se cuente con tarjeta de telecarga;
II.
Servicio de energía eléctrica (partida 3110 del Clasificador por Objeto del Gasto): en lo
correspondiente a la contratación del servicio foráneo, debiendo enviar posteriormente la
información de dicho servicio a la Dirección de Servicios Generales de la DGRMySG,
para su alta en el convenio centralizado ante la Comisión Federal de Electricidad;
III.
Servicio de agua potable (partida 3130 del Clasificador por Objeto del Gasto): en lo
correspondiente a la contratación, así como al pago mensual del consumo del servicio de
agua potable foráneo;
IV.
Servicio de telecomunicaciones y satélites (partida 3160 del Clasificador por Objeto del
Gasto): respecto a la contratación y al pago de televisión satelital;
V.
Mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, arrendamiento de muebles y servicios
(partidas 3230, 3240, 3260, 3290, 3360, 3380, 3510, 3520, 3530, 3540, 3560, 3580 y
3590 del Clasificador por Objeto del Gasto): hasta por un monto de $120,000.00 (ciento
veinte mil pesos 00/100 M.N.), en cada evento de servicio, sin incluir el Impuesto al
Valor Agregado; y
VI.
Mantenimiento y conservación de vehículos y maquinaria pesada (partidas 3550 y 3570
del Clasificador por Objeto del Gasto).
En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, se aplicará el procedimiento que
corresponda conforme a lo previsto por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de
Guanajuato y su Reglamento para el Poder Ejecutivo.
Salvo lo señalado en los párrafos anteriores, las Dependencias y Entidades realizarán los pagos
correspondientes a los servicios de telefonía móvil, combustible, energía eléctrica, telefonía
convencional, enlaces, vigilancia, limpieza, fumigación y fotocopiado, previa contratación de los
mismos realizada por la DGRMySG.
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En el caso de arrendamiento de vehículos, edificios, locales y terrenos (partidas 3250, 3220 y
3210 del Clasificador por Objeto del Gasto), las Dependencias y Entidades realizarán los pagos
correspondientes, previamente firmado el contrato respectivo, así como la creación del
compromiso dentro de la Plataforma Estatal de Información (PEI).
Artículo 10. Las Áreas Usuarias deberán justificar a sus respectivas Unidades Administrativas
los montos de dotación extraordinaria de combustible que se asignen a cada servidora o servidor
público de acuerdo a sus funciones y actividades. Con base en esta justificación, las citadas
Unidades Administrativas elaborarán un análisis al respecto.
La Secretaría podrá solicitar a las Unidades Administrativas dicho análisis con el fin de eficientar
las asignaciones presupuestarias.
Papelería de escritorio
Artículo 11. La impresión de papelería de escritorio podrá adquirirse por las Dependencias y
Entidades, de acuerdo a la tabla siguiente:
Niveles Jerárquicos de Aplicación
TIPO DE IMPRESIÓN
Titular del Ejecutivo
y Secretarios
Subsecretarios,
Directores
Generales y niveles
equivalentes
Directores de Área y
niveles equivalente
Hojas membretadas
personalizadas tamaño carta
Sí aplica
---
---
Hojas de escritorio
personalizadas tamaño
esquela
Sí aplica
---
---
Sobres personalizados
Sí aplica
---
---
Tarjetas de escritorio
Sí aplica
---
---
Tarjetas de atentos saludos
Sí aplica
---
---
Tarjetas de bolsillo
Sí aplica
Sí aplica
---
Tarjetas de presentación
Sí aplica
Sí aplica
Sí aplica
Hojas oficiales membretadas
Artículo 12. Las hojas oficiales membretadas, exclusivamente se autorizarán con la
denominación de cada una de las Dependencias y Entidades respectivas.
Se impulsará dentro de las Dependencias y Entidades una política gradual de cero papel, lo que
implica una sustitución progresiva de los flujos documentales impresos por soportes y medios
electrónicos, sustentados en la utilización de plataformas de digitalización de documentos,
observando en todo caso las previsiones de la Ley de Archivos Generales del Estado y los
Municipios de Guanajuato y demás disposiciones aplicables.
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Destino de los viáticos
Artículo 13. Los gastos comprobables por comisiones oficiales con cargo a la partida de viáticos
comprenden las asignaciones destinadas a cubrir los gastos previstos en las partidas 3750
«Viáticos en el País» y 3760 «Viáticos en el Extranjero», del Clasificador por Objeto del Gasto.
Autorización para comisiones oficiales
Artículo 14. La Comisión Oficial dentro del territorio nacional será autorizada por las y los
titulares de las Unidades Responsables de adscripción de los comisionados.
La Comisión Oficial en el extranjero requerirá del formato respectivo (OMVE-1), autorizado por
el Gobernador del Estado o por quien éste designe.
Comprobación de viáticos
Artículo 15. La comprobación de la erogación de los gastos por Comisiones Oficiales con cargo
a la partida de viáticos se realizará de conformidad a lo previsto por el artículo 33 de los
presentes Lineamientos, excepto en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) En los niveles tabulares del 01 al 04;
b) Las y los Comisionados que tengan a su cargo la seguridad y resguardo de las y los
servidores públicos; y
c) Las y los Comisionados que asuman funciones de seguridad estratégica y de asistencia en
casos de contingencias o desastres naturales.
En dichos casos, la comprobación de los gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida
de viáticos se sujetará únicamente a la presentación del formato (OMVN-1).
Para los supuestos previstos en los incisos b) y c), las y los titulares de las Áreas de
Administración de las Dependencias y Entidades, serán los responsables de justificar las
condiciones y circunstancias extraordinarias de la Comisión Oficial que dificultan la
comprobación fiscal.
Tabla de Tarifas de viáticos
Artículo 16. Las Tarifas para el otorgamiento de gastos comprobables por Comisiones Oficiales
con cargo a la partida de viáticos serán:
Niveles Jerárquicos
de Aplicación
Menos de 24 horas
Con Pernocta
Dentro del Estado
Fuera del Estado
I. 12 al 15
$200.00
$500.00
$1,800.00
II. 06 al 11
$150.00
$400.00
$1,500.00
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Límites para la autorización de viáticos
Artículo 17. Los montos establecidos en el artículo anterior para las Tarifas de gastos
comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos, constituyen el límite
máximo para su autorización.
Las y los titulares de las Dependencias y Entidades podrán establecer montos inferiores a los
señalados cuando las circunstancias específicas de la comisión así lo permitan, cuidando que la
reducción en el pago de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de
viáticos no afecte el desarrollo de la Comisión Oficial encomendada.
Viáticos para Comisionados
Artículo 18. Cuando para una misma Comisión Oficial se designen a Comisionados de niveles
jerárquicos comprendidos en las fracciones I y II del artículo 16, de los presentes lineamientos, la
Tarifa a aplicar será la correspondiente al nivel referido en la fracción I.
Cuando por circunstancias extraordinarias de la Comisión Oficial o por razones de seguridad y
resguardo de las y los servidores públicos, a juicio y responsabilidad de las y los titulares de las
Áreas de Administración de las Dependencias y Entidades, se podrá autorizar por las mismas la
erogación y comprobación de gastos por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos
en montos superiores a las Tarifas previstas en el artículo 16 de los presentes Lineamientos.
Comisión dentro y fuera del Estado
Artículo 19. Cuando la Comisión Oficial se realice en ciudades dentro y fuera del Estado, en un
mismo día, se aplicará la Tarifa correspondiente a la ciudad fuera del Estado.
Gastos para personal de honorarios asimilados a salarios
Artículo 20. Sólo se autorizará el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación a
personas contratadas por las Dependencias y Entidades bajo el régimen de honorarios asimilados
a salarios, cuando en su respectivo contrato se plasme dicha obligación y éstos se sujeten a las
Tarifas establecidas en los Lineamientos para el nivel equivalente. Para cualquier otro caso
debidamente justificado, las y los titulares de las Áreas Administrativas serán los responsables de
autorizar su asignación.
Supuestos de no autorización de viáticos
Artículo 21. Las y los titulares de las Unidades Responsables de adscripción de las y los
servidores públicos de las Dependencias y Entidades, no deberán autorizar gastos comprobables
por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos nacionales, cuando se presenten los
siguientes casos:
I.
El traslado sea del domicilio particular al del Lugar de Adscripción o viceversa;
II.
Para cubrir cualquier otro pago distinto a los conceptos comprendidos en la definición
para las partidas de gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida
de viáticos en el Clasificador por Objeto de Gasto vigente;
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III.
Cuando el Lugar de Adscripción y el de la Comisión Oficial se encuentre en el mismo
municipio;
IV.
Para sufragar gastos de terceras personas o de actividades ajenas a las Comisiones
Oficiales; y
V.
Para otorgar gastos comprobables por Comisiones Oficiales con cargo a la partida de
viáticos a la o el servidor público de las Dependencias y Entidades que adeuden
comprobantes y reembolsos por concepto de viáticos no devengados o de comisiones
anteriores.
Las Dependencias y Entidades podrán adicionalmente establecer, al interior de las mismas,
supuestos en los cuales no sea procedente el otorgamiento de gastos comprobables por
Comisiones Oficiales con cargo a la partida de viáticos, teniendo como finalidad racionalizar el
ejercicio de su gasto corriente.
Mecanismos de verificación de la Comisión
Artículo 22. Las Dependencias y Entidades deberán establecer los mecanismos necesarios para
verificar los días efectivos de la Comisión Oficial y su cumplimiento, quedando bajo la
responsabilidad de las y los titulares de la Unidades Responsables la veracidad de la información
reportada.
Pago de casetas de autopista, pasajes y peajes
Artículo 23. El uso de la tarjeta para el cruce de caseta de autopista, así como el pago de pasajes
y peajes, será autorizado exclusivamente para el desempeño de una Comisión Oficial y las y los
titulares de las Áreas Administrativas deberán vigilar su correcta aplicación.
Quedan exceptuados de la disposición anterior, las y los titulares de las Dependencias, de las
Subsecretarías, así como de las Direcciones Generales o sus equivalentes en las Entidades.
Gastos de Oficina
Artículo 24. Los recursos presupuestados en la partida 3850 «Gastos de Representación» del
Clasificador por Objeto del Gasto, serán destinados para efectos de este artículo a cubrir las
erogaciones que se requieran exclusivamente para el apoyo del funcionamiento de las oficinas de
las y los servidores públicos superiores y mandos medios de las Dependencias y Entidades, tales
como: fruta, agua, café, té, azúcar, servilletas, vasos desechables, refrescos, entre otros
consumibles. La comprobación del ejercicio de tales erogaciones, se ajustará a lo previsto por el
artículo 33 de los presentes Lineamientos.
Este artículo normará lo referente a los gastos de oficina de las y los servidores públicos
superiores y mandos medios. Los otros conceptos que puedan ir cargados a la partida 3850
estarán señalados en el Clasificador por Objeto del Gasto, sin que este artículo limite su ejercicio.
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Otorgamiento de gastos de oficina
Artículo 25. Para el otorgamiento de gastos de oficina, las y los titulares de las Unidades
Responsables deberán presentar la solicitud ante las y los titulares de las Áreas Administrativas
de las Dependencias y Entidades respectivas de su adscripción, indicando el nombre de la o el
servidor público y la clave presupuestal, con los requisitos siguientes:
I.
Organigrama del área y número de plazas adscritas y/o que las coordine; y
II.
Copia del alta, promoción u oficio de encargo de la o el servidor público.
Se autorizarán gastos de oficina a las áreas que tengan cuando menos de cinco plazas adscritas
y/o que coordinen.
Los gastos de oficina autorizados a las Dependencias y Entidades hasta el cierre del ejercicio
fiscal de 2014, no requerirán de nueva solicitud para el año 2015.
En ningún caso se autorizarán pagos retroactivos por este concepto de gasto.
Por la naturaleza de las funciones de las y los titulares de las Dependencias y de las Entidades, así
como de Subsecretarios(as) o equivalentes, la autorización de los gastos de oficina que les
corresponda, se realizará sin considerar lo dispuesto en los párrafos precedentes del presente
numeral.
Montos autorizados para gastos de oficina
Artículo 26. Los montos mensuales autorizados para la asignación de gastos de oficina son los
siguientes:
I.
Titulares de Dependencias o sus equivalentes en las Entidades: $976.00 (novecientos
setenta y seis pesos 00/100 M.N);
II.
Titulares de Subsecretarías: $732.00 (setecientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.);
III.
Titulares de direcciones generales o sus equivalentes: $489.00 (cuatrocientos ochenta y
nueve pesos 00/100 M.N.); y
IV.
Titulares de direcciones de área o sus equivalentes: $244.00 (doscientos cuarenta y cuatro
pesos 00/100 M.N.).
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Sección III
De los Complementarios
Obsequios para rifas
Artículo 27. Cuando se adquieran obsequios para ser rifados y entregados en los convivios de fin
de año a las y los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, deberá anexarse en la
documentación comprobatoria respectiva, la lista que contenga los nombres y las firmas de las y
los servidores públicos que fueron premiados.
Pago de propinas y desglose del IVA
Artículo 28. El pago de propinas por consumo de alimentos dentro del territorio nacional, será de
hasta un máximo del 15% del importe total del respectivo consumo. Cuando la factura no incluya
la propina, procederá su pago por el monto del 15% del importe total de la misma, previa
justificación de las y los titulares de las Unidades Responsables y autorización del Área
Administrativa correspondiente.
El Impuesto al Valor Agregado trasladado sólo se reconocerá sobre el monto exclusivo del
servicio prestado, sin incluir conceptos como propinas u otros no relacionados.
Título III
Disposiciones de Disciplina Presupuestal
Capítulo I
De las Adecuaciones Presupuestales
Adecuaciones presupuestales y reasignaciones
Artículo 29. La solicitud, autorización y registro de las Adecuaciones Presupuestales, se
efectuará en la plataforma que la Secretaría designe.
Las reasignaciones que pretendan realizar las Dependencias y Entidades por concepto de
Adecuaciones Presupuestales en lo que respecta a proyectos identificados con la letra «Q», dentro
de los anexos de la Ley, deberán ser tramitadas ante la Secretaría.
Traspaso de asignaciones del capítulo 1000
Artículo 30. En las asignaciones del presupuesto aprobado de las Dependencias y Entidades en
las partidas del capítulo 1000 denominado «Servicios Personales» del Clasificador por Objeto del
Gasto, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
I.
Tratándose de las partidas 1210 «Honorarios Asimilados a Salarios» y 1220 «Sueldos
Base al Personal Eventual», ambas del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de
traspaso deberá ser presentada en la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría,
quien posteriormente remitirá a la Subsecretaría de Administración la misma, a efecto de
recabar su validación.
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II.
Tratándose de traspasos de la partida 7930 «Erogaciones Complementarias» al capítulo
1000 «Servicios Personales», ambos del Clasificador por Objeto del Gasto, la solicitud de
traspaso deberá ser presentada en la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría,
quien posteriormente remitirá a la Subsecretaría de Administración la misma, a efecto de
recabar su validación.
Sujeción a normatividad en traspasos
Artículo 31. Una vez autorizado cualquier traspaso de recursos, la o el solicitante deberá cumplir
con los términos, condiciones y requisitos que para cada trámite o procedimiento se establezcan
en la normatividad estatal aplicable; sin que dicha autorización excepcione el cumplimiento de
tales previsiones.
Cierres presupuestales mensuales
Artículo 32. Los cierres presupuestales mensuales, físicos y financieros, de las Dependencias y
Entidades durante el ejercicio fiscal de 2015, se efectuarán dentro de los primeros cinco días
hábiles posteriores al mes que concluye.
Los avances físicos corresponden a los indicadores y metas contenidos en el Sistema de
Evaluación al Desempeño y deberán ser registrados en términos de la circular que para tal efecto
emita la Secretaría.
Capítulo II
De los Pagos y Comprobación del Gasto Público
Comprobación del gasto público
Artículo 33. Toda documentación que se presente para trámite de pago deberá ajustarse en lo
conducente, a la normatividad fiscal aplicable, excepto en aquellos casos en que por
circunstancias extraordinarias, ajenas a los ejecutores del gasto, no se pueda contar con la
documentación comprobatoria fiscalmente requisitada, en este supuesto, será responsabilidad
exclusiva de los ejecutores del gasto, justificar y documentar fehacientemente el pago respectivo
ante las y los titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades a las que
pertenezcan, siendo facultad de éstas autorizar que la comprobación del gasto se efectúe por este
medio.
En las compras que se realicen en tiendas de autoservicio el comprobante correspondiente deberá
especificar los artículos adquiridos; en caso contrario, se deberá adjuntar el ticket de compra
respectivo.
La comprobación de los gastos efectuados con cargo a las partidas 3710 «Pasajes Aéreos», 3720
«Pasajes Terrestres» y 3730 «Pasajes Marítimos, Lacustre y Fluviales» del Clasificador por
Objeto del Gasto, se realizará mediante la documentación que expidan las empresas de servicios
de transporte.
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En todos los casos, la documentación para trámite de pago no deberá exceder de sesenta días
naturales transcurridos con respecto a su fecha de expedición o de la prestación del servicio.
En los supuestos en que se exceda el término establecido en el párrafo anterior, será
responsabilidad de las y los titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y
Entidades, según corresponda, emitir la autorización referente a la continuación del trámite de
pago respectivo, previa justificación por parte de los ejecutores del gasto.
Reporte y entero de rendimientos financieros
Artículo 34. Las Dependencias y Entidades deberán reportar y enterar trimestralmente a la
Secretaría, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2015 y enero
de 2016, el importe total de los rendimientos financieros que generen las cuentas bancarias en las
que se depositen recursos públicos, salvo aquellas Entidades que por ley o decreto no estén
sujetas a devolver dichos montos.
Sección I
Del Fondo Revolvente
Autorización del Fondo Revolvente
Artículo 35. El Fondo Revolvente de las Dependencias será autorizado por la Secretaría, por
conducto del Subsecretario de Finanzas e Inversión, o por la o el servidor público que éste
designe.
En el caso de la Secretaría de Educación, el Fondo Revolvente de sus Unidades Responsables
será autorizado por la o el titular del Área Administrativa de dicha Dependencia.
Las y los titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades, según
corresponda, podrán establecer los Fondos Revolventes de sus Unidades Responsables.
Obligaciones de las y los responsables de los Fondos Revolventes
Artículo 36. Las y los responsables de los Fondos Revolventes, deberán:
I.
Administrar los recursos del Fondo Revolvente a través de una cuenta bancaria;
II.
Verificar que las erogaciones se ajusten al presupuesto autorizado y que no impliquen
ampliaciones o Adecuaciones Presupuestales;
III.
Destinar los recursos del Fondo Revolvente sólo a los conceptos de las partidas de los
capítulos 2000 «Materiales y Suministros» y 3000 «Servicios Generales», del
Clasificador por Objeto del Gasto, excepto a las siguientes partidas:
a) 3210 «Arrendamiento de terrenos»;
b) 3220 «Arrendamiento de edificios»;
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c) 3270 «Arrendamiento de activos intangibles»
d) 3310 «Servicios legales, de contabilidad, auditoria y relacionados»;
e) 3320 «Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas»;
f) 3330 «Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de
la información»;
g) 3390 «Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales»;
h) 3340 «Servicios de Capacitación»;
i) 3350 «Servicios de Investigación Científica y Desarrollo»;
j) 3611«Difusión por Radio, Televisión y Prensa sobre Programas y Actividades
Gubernamentales»; y
k) 3612 «Difusión por medios Alternativos sobre Programas y Actividades
Gubernamentales».
Excepcionalmente, y hasta por un monto máximo de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100
M.N) por evento, la Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del
Estado, podrá destinar los recursos del Fondo Revolvente para cubrir los gastos de
difusión e información con cargo a las partidas 3611 «Difusión por Radio, Televisión y
Prensa, sobre Programas y Actividades Gubernamentales» y 3612 «Difusión por medios
Alternativos, sobre Programas y Actividades Gubernamentales», del Clasificador por
Objeto del Gasto, dando cuenta de su ejercicio mediante la documentación comprobatoria
del gasto en los términos de los presentes Lineamientos;
Se podrán destinar recursos del Fondo Revolvente a conceptos de la partida 3390
«Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales», siempre y cuando la
disposición inmediata de efectivo para la atención de funciones de Seguridad Pública del
Estado, sea justificable.
IV.
Verificar que los recursos del fondo se utilicen exclusivamente en aquellos gastos
respecto de los cuales no sea posible su trámite a través de pago a terceros;
V.
Realizar, en su caso, los pagos con cargo al mismo, mediante cheque nominativo a favor
del responsable de su manejo, para que éste realice pagos en efectivo o bien, mediante
cheque a nombre de la persona física o moral con quien se hayan contratado los bienes o
servicios adquiridos;
VI.
Verificar que todos los comprobantes se encuentren rubricados por la persona que realizó
la erogación; y
VII.
Efectuar su reintegro en efectivo a más tardar el día 15 quince de diciembre del ejercicio
fiscal 2015.
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Sección II
De los Gastos Devengados
Creación y registro de Gastos Devengados
Artículo 37. La creación y registro de los Gastos Devengados deberán realizarse a más tardar al
31 de diciembre de 2015.
Monto de Gastos Devengados
Artículo 38. Las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría el monto y concepto de sus
Gastos Devengados del ejercicio 2015, en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, en la
fecha específica que determine la Secretaría, sin que exceda de aquélla establecida por la Ley
para el Ejercicio.
Vigencia del pago de Gastos Devengados
Artículo 39. La vigencia para el pago de los Gastos Devengados 2015, concluirá a más tardar el
31 de enero del ejercicio inmediato siguiente, sin que exceda de aquélla establecida por la Ley
para el Ejercicio, transcurrido dicho período serán cancelados los Gastos Devengados
respectivos.
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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 17 primer párrafo, 18 y 24, fracción I, inciso c) e i), así como las fracciones VII, VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 10 y 78 octies de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
El Programa de Gobierno 2012-2018 prevé dentro de su nuevo modelo de gestión diversas estrategias transversales, siendo una de ellas el proyecto de «Impulso al Buen Gobierno», del cual se desprende el punto «PE-VI.5», denominado «Gobierno eficiente y austero», mismo que busca incrementar la disponibilidad de recursos para la atención de las prioridades y demandas ciudadanas, eliminando el gasto que no agrega valor, explorando nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas sanas.
Con base en este nuevo modelo de gestión, se busca promover la transversalidad de las políticas públicas fomentando la colaboración y el trabajo en equipo, así como potencializar los recursos, con el fin de avanzar hacia la visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.
El ejercicio de los recursos públicos para la atención de las demandas y necesidades sociales, traducidos en la prestación de mejores servicios públicos que impulsen y fortalezcan el desarrollo social y humano de la ciudadanía, exigen un marco jurídico claro y transparente, que facilite la ejecución del gasto de inversión sin descuidar su adecuado control y evaluación. Bajo dicha premisa, se emiten los presentes Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de Proyectos de Inversión para el Ejercicio Fiscal de 2015.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE RECURSOS EN MATERIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015 Texto propuesto
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer criterios operativos para la aplicación
de los recursos en materia deproyectos de inversión estatal autorizados para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido por la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015.
Lo anterior, con independencia del origen o fuente de los recursos estatales por aplicar, incluyendo aquéllos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal en términos de las disposiciones normativas aplicables.
Proyectos de inversión «Q» Artículo 2. Se entenderá como proyectos de inversión para los efectos de los presentes Lineamientos a
aquellos esfuerzos temporales que se llevan a cabo para crear un producto, servicio o resultado único dirigido al cumplimiento de un objetivo específico, dentro de los límites de un presupuesto y tiempo determinados, que surgen para resolver un problema, satisfacer una necesidad o aprovechar una oportunidad.
Los proyectos de inversión se clasifican en Obra Pública y Subprograma y serán identificados en los anexos de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015, con la letra «Q».
Sujetos de los Lineamientos Artículo 3. Son sujetos de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, que tengan asignados recursos de inversión estatal en términos de los mismos.
Glosario de términos Artículo 4. Para efectos de los presentes Lineamientos, resultarán aplicables los glosarios contenidos tanto
en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2015, como en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y adicionalmente los siguientes conceptos:
I. Acciones: Toda aplicación de recursos destinada a la capacitación y adiestramiento de
personal, suministro de insumos, adquisición de materiales y equipo, apertura de fuentes de empleo, apoyo a la implementación de proyectos productivos y en general, toda actividad de beneficio social directo a la población cuyo objetivo sea el de mejorar sus condiciones de vida;
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II. CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet, conforme a la normatividad fiscal vigente;
III. Dependencias: Las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia y Unidades adscritas
directamente a la Gubernatura, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
IV. DGCySIP: Dirección General de Coordinación y Seguimiento de la Inversión Pública de la
Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
V. DGF: Dirección General Financiera de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
VI. DGP: Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y
Administración;
VII. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos
públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;
VIII. ID: Identificador de documento digital CFDI;
IX. Investigación: Análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de
cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que contemplan como resultado la creación de nuevos proyectos;
X. Ley: Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio
Fiscal de 2015;
XI. Ley para el Ejercicio: Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado
y los Municipios de Guanajuato;
XII. Ley de Obra: Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y
los Municipios de Guanajuato;
XIII. Lineamientos: Lineamientos Generales para la Aplicación de Recursos en Materia de
Proyectos de Inversión para el ejercicio fiscal de 2015;
XIV. Obras Públicas: Las que con tal carácter se precisan por los artículos 8 y 9 de la Ley de Obra;
XV. Secretaría: Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
XVI. Subprograma: Conjunto de acciones, obras o estudios, interrelacionados entre sí, que se
realizan de manera coordinada y tienen objetivos comunes y características similares que por sí solas no justifican un proyecto de inversión. Éstos se dividen en «Subprograma–Obra Pública», «Subprograma–Acción» y «Subprograma–Investigación»;
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El Subprograma-Investigación contempla los análisis o estudios que generan nuevos conocimientos sobre soluciones de cierta problemática o temas de desarrollo, o bien que prevean como resultado la creación de nuevos proyectos.
XVII. Subsecretaría: Subsecretaría de Finanzas e Inversión;
XVIII. XML (Extended Markup Language): Lenguaje para representar estructuras de información
digital y para efectos de la normatividad aplicable deberá ser entendido como el formato del archivo que contiene el CFDI, acorde a los lineamientos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Destino de los recursos Artículo 5. Los recursos autorizados por la Ley a las Dependencias y Entidades dentro del rubro de gasto
de inversión pública deberán destinarse a Obras Públicas y Acciones que contribuyan a lograr los objetivos y metas que se establecen en los planes y programas de Gobierno del Estado y que hayan cumplido con el proceso instrumentado por la Secretaría.
Los recursos que deriven de empréstitos, de la emisión de valores o de cualquier modalidad o tipo de financiamiento que constituya deuda pública estatal, así como sus respectivos productos financieros, serán aplicados exclusivamente a la ejecución de los proyectos de inversión pública productiva autorizados por el Congreso del Estado.
Desagregación de Proyectos «Q» Artículo 6. Todos los proyectos de inversión clasificados como Subprograma-Obra Pública autorizados en
el presupuesto estatal, los dados de alta durante el ejercicio presupuestal y los proyectos que reciban ampliaciones, serán sometidos al análisis y revisión de la DGCySIP, para determinar si éstos serán administrados a través de un «Q» como Subprogramas o como proyectos independientes.
Para que los proyectos puedan ser administrados de forma independiente, deberán cumplir al menos con una de las características siguientes:
I. Obras Públicas de especial atención por su impacto social, económico o político, lo que será indicado al inicio del ejercicio fiscal al asignarse el recurso;
II. Obras Públicascuyo costo total, preparación y ejecución, supere los tres millones de pesos;
III. Obras Públicasque involucren en su ejecución a más de una Dependencia o Entidad;
IV. Obras Públicas cuyo financiamiento no sea únicamente estatal y en su conjunto supere el monto antes mencionado;
V. Obras Públicas de más de un ejercicio presupuestal para su ejecución, considerando la etapa de preinversión y supere el monto antes mencionado; y
5
VI. Las demás que considere la DGCySIP.En el supuesto de no cumplir con ninguna de las características anteriores, los proyectos serán administrados como Subprogramas.
Celebración de Convenios Artículo 7. Las Dependencias y Entidades podrán celebrar convenios de ejecución entre sí o con los
municipios, cuando por las circunstancias imperantes a los proyectos de inversión a convenir o por su propia naturaleza, puedan ser llevados a cabo por éstas o por aquéllos conforme a lo dispuesto por los artículos 60 y 61 de la Ley para el Ejercicio.
En los convenios deberán identificarse las fuentes de financiamiento correspondientes.
Las Dependencias y Entidades que suscriban convenios con los municipios para ejecutar Obras Públicas y Acciones serán responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, de la observancia de los presentes Lineamientos; de la recepción, administración, aplicación y seguimiento de los recursos públicos; de la calidad de las Obras Públicas que se ejecuten; y, de la atención a las auditorías que efectúen los órganos fiscalizadores.
Cuando las Dependencias o Entidades no encuentren condiciones propicias para convenir con algún municipio la ejecución de Obras Públicas y Acciones, podrán hacerlo con otra Dependencia o Entidad ejecutora con capacidad e infraestructura instalada o bien, solicitar a la Secretaría a través de la Subsecretaría, autorización para la reasignación de los respectivos recursos a otras Obras Públicas o municipios.
La fecha límite para tener los convenios celebrados con otras Dependencias, Entidades o municipios, será el 15 de mayo de 2015.
Autorización para prórroga de plazos Artículo 8. La Secretaría a través de la Subsecretaría, previa solicitud y justificación de las Dependencias
y Entidades solicitantes, podrá autorizar prórrogas en el cumplimiento de las fechas establecidas en los presentes Lineamientos.
Las Dependencias y Entidades solicitantes deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas las solicitudes referidas en el párrafo anterior.
Capítulo II
De la Autorización, Procesos de Licitación y Liberación de Recursos
Autorización de recursos Artículo 9. La Secretaría emitirá los oficios de autorización de recursos en proyectos de inversión a favor
de las Dependencias y Entidades durante los primeros 20 días naturales del mes de enero de 2015.
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Una vez que las Dependencias o Entidades cuenten con los citados oficios, estarán habilitadas para iniciar los procesos de licitación correspondientes o bien, realizar los convenios de ejecución con los municipios u otros ejecutores, según sea el caso, y definir las características de las Obras Públicas y Acciones a ejecutar, conforme a los términos, condiciones y requisitos que establezcan las Dependencias o Entidades normativas en sus reglas de operación.
Reintegro de recursos Artículo 10. Las Dependencias y Entidades, que deban efectuar algún reintegro derivado de cualquier
concepto, incluidos los productos financieros que se generen, deberán especificar las fuentes de financiamiento y las Obras Públicas o Acciones respectivas, así como los proyectos de inversión correspondientes, notificándolo de manera oficial a la Secretaría a través de la DGCySIP.
Lo anterior, aplica también para los municipios que convengan la ejecución de Obras Públicas con Dependencias y Entidades.
Plazos para licitación y contratación de Obras Públicas Artículo 11. La fecha límite para la realización de los procedimientos de licitación de Obras Públicas será
el 17 de julio de 2015 y para la formalización de contratos será el 18 de septiembre de 2015.
Proyectos que rebasan un ejercicio fiscal Artículo 12. Las Obras Públicas que rebasen un ejercicio fiscal deberán programarse conforme a lo
establecido en el artículo 26 bis de la Ley para el Ejercicio y de acuerdo a las etapas que su naturaleza requiera, correspondiendo cada una de ellas a un ejercicio fiscal. Las metas a lograr deberán ser identificadas de la misma forma.
Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Dependencias Artículo 13. Para el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras Públicas, la DGCySIP emitirá
los requisitos, criterios y formatos para la liberación de los recursos.
Tratándose de las Dependencias que tienen descentralizado el registro de pago, deberán de enviar la documentación original a la DGF cuando la Secretaría sea la pagadora del recurso.
La fecha límite para tramitar solicitudes de pago a Dependencias para Obras Públicas será el 14 de diciembre de 2015.
Requisitos para liberar recursos a municipios Artículo 14. Los municipios que hayan convenido con Dependencias o Entidades la ejecución de Obras
Públicas, deberán atender los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGCySIP para disponer de los recursos liberados a su favor.
En estos casos, los municipios deberán presentar el trámite de solicitudes de pago por concepto de Obras Públicas ante las Dependencias o Entidades correspondientes, las que a su vez lo solicitarán a la DGCySIP o a la DGF, según corresponda.
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La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de los municipios para Obras Públicas será el 14 de diciembre de 2015.
Requisitos para tramitar solicitudes de pago a Entidades Artículo 15. Para disponer de la ministración de recursos por concepto de Obras Públicas, las Entidades
deberán cumplir con los requisitos, criterios y formatos que al efecto emita la DGCySIP.
La fecha límite para tramitar solicitudes de pago de las Entidades para Obras Públicas será el 14 de diciembre de 2015.
Ministración anticipada de recursos Artículo 16. En casos extraordinarios y debidamente justificados, previo análisis por parte de la
Secretaría, se podrá autorizar la ministración de recursos en forma anticipada con respecto a lo señalado en los artículos 13 y 15 del presente ordenamiento.
Capítulo III De la Ejecución
Inicio y terminación de Obras Públicas y Acciones Artículo 17. Las Obras Públicas y Acciones aprobadas deberán iniciar en los términos que se establezcan
en los convenios o contratos, garantizando la terminación de la etapa programada hasta el 31 de diciembre del 2015. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de los presentes Lineamientos.
Reasignación por cancelación de Obras Públicas y Acciones Artículo 18. En caso de que las Obras Públicas o Acciones sean canceladas por causa justificada y los
recursos autorizados requieran ser reasignados, las Dependencias y Entidades solicitarán a la Secretaría su reasignación a más tardar el 18 de septiembre de 2015.
Autorización de traspasos y reasignación de recursos Artículo 19. Se podrán autorizar traspasos de recursos de Obras Públicas y Acciones dentro de un mismo
proyecto de inversión «Q», así como ajustes de las metas, si se garantiza el cumplimiento de la etapa programada a la cual fue asignado originalmente el recurso presupuestal y se cuente con la validación y autorización de la Subsecretaría. Las Dependencias o Entidades solicitantes deberán presentar la justificación y fundamento a más tardar el 18 de septiembre de 2015.
Estas reasignaciones deberán tramitarse y documentarse en la plataforma que al efecto determine la DGCySIP, especificando los cambios puntuales en los proyectos.
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Cancelación de los saldos remanentes Artículo 20. Cuando las Obras Públicas y Acciones se encuentren finiquitadas financieramente y se
cuente con el acta de entrega-recepción respectiva y cierre financiero, las Dependencias o Entidades ejecutoras deberán enviar a la DGCySIP el oficio de cancelación de los remanentes, mismos que serán registrados en el saldo de la partida presupuestal correspondiente y en su caso la Secretaría podrá disponer de ellos.
Capítulo IV
Del Seguimiento y Evaluación del Ejercicio
Seguimiento a la inversión pública y su evaluación financiera Artículo 21. La Secretaría realizará periódicamente el seguimiento financiero del ejercicio, así como el
seguimiento al avance integral de los proyectos de inversión conforme a su cronograma.
Para el seguimiento y control de los proyectos de inversión, la Secretaría llevará a cabo reuniones ordinarias y mesas de trabajo con personal de las Dependencias y Entidades cuando así lo determine. En las mesas de trabajo se tendrá la participación de las Dependencias o Entidades ejecutoras estatales de acuerdo a los convenios celebrados.
Emisión de informes Artículo 22. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley para el Ejercicio, las Dependencias y
Entidades deberán emitir informes mensuales sobre el avance integral de los proyectos de inversión de acuerdo a su cronograma, lo cual se llevará a cabo en la plataforma que al efecto determine la Secretaría a través de la DGCySIP.
Estos informes deberán estar a disposición de la Secretaría y de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y contendrán los avances físicos y financieros programados y reales que estén ejecutando, así como una descripción breve de la problemática en caso de presentar retraso en su ejecución y señalar las acciones y gestiones que se están emprendiendo para su solución.
Capítulo V
De la Terminación, Pre-Cierre y Cierre del Ejercicio
Cierre preliminar Artículo 23. Las Dependencias y Entidades con base en sus avances físico-financieros reportados ante la
Secretaría y la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, deberán integrar el cierre preliminar del ejercicio con cifras al 30 de septiembre de 2015, mismas que deberán ser conciliadas con la DGCySIP y la DGP.
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Fecha de cierre Artículo 24. El cierre del ejercicio fiscal para las Obras Públicasserá el 31 de diciembre de 2015.
Seguimiento final Artículo 25. Con el fin de cerrar los proyectos de inversión de forma integral y dando continuidad al
seguimiento, el 16 de febrero de 2016 las Dependencias y Entidades deberán entregar a la Secretaría el reporte final del ejercicio inmediato anterior que consiste en el informe definitivo de los alcances y metas logradas, beneficiarios y en su caso, la concurrencia recibida y ejercida.
1
Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las
atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; artículo 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; y en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y
C O N S I D E R A N D O
Dentro del Programa de Gobierno 2012-2018 se ha constituido el marco estratégico que establece las prioridades de atención y el camino de acción a seguir por todas las áreas de gobierno, es por ello que mediante un nuevo modelo de gestión gubernamental se instrumenta la transversalidad de las políticas públicas, para fomentar la colaboración y el trabajo en equipo, así como potencializar los recursos con el fin de avanzar hacia una visión construida con una perspectiva de mediano y largo plazo.
En las estrategias transversales trazadas en el Programa de Gobierno, se encuentra el proyecto denominado «Impulso al Buen Gobierno», del cual se desprende el punto «PE-VI.2», llamado «Gobierno enfocado y con rumbo», en el cual se establece un modelo de gestión gubernamental con visión a largo plazo, llevando a cabo la exploración de nuevas fuentes de recursos y manteniendo las finanzas públicas sanas.
Por lo que, inmersos en la dinámica de la actual Administración Pública Estatal, ésta se ve en la imperante necesidad de realizar las actividades propias de dicha función con eficiencia, haciendo más con menos al tratar de aprovechar los recursos al máximo, así como dotando de transparencia a los procesos que se llevan a cabo dentro de la Administración, lo que conlleva a una adecuada rendición de cuentas.
Así, una de las obligaciones primordiales que tienen los entes públicos es cuidar y aplicar los recursos públicos a los fines para los cuales están destinados, tendiendo en consecuencia la necesidad de asegurar el cumplimiento de los actos y contratos que ante ellos se celebren.
En virtud de lo anterior, se tiene a bien emitir los presentes Lineamientos para el Otorgamiento y Recepción de Garantías a favor del Gobierno Estatal, con los cuales se pretende dotar de certeza y seguridad jurídica a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como a las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, respecto del otorgamiento y recepción de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado; estableciendo también en ellos las formalidades que deben seguirse para su calificación, aceptación, registro y control, sustitución o ampliación, cancelación y devolución.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:
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LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO Y RECEPCIÓN DE GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO ESTATAL
Texto Propuesto
Capítulo I Disposiciones Generales
Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular el otorgamiento y recepción de las
Garantías constituidas a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal, de conformidad con lo previsto por el artículo 77 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración determinará los supuestos en los que se exceptuará la presentación de Garantías, cuando a su juicio exista justificación.
Sujetos de los Lineamientos Artículo 2. Son sujetos de los presentes Lineamientos los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los
Organismos Autónomos, así como las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Estatal.
Glosario de términos Artículo 3. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I. Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Procuraduría General de Justicia y las Unidades
Administrativas adscritas directamente al Despacho del Gobernador en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;
II. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integran la Administración Pública Paraestatal;
III. Garantías: Instrumentos establecidos por la Ley, a través de los cuales los sujetos obligados
aseguran el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado;
IV. Obligado (s): Persona que tiene o contrae una obligación con el Estado y por la cual debe
garantizar su cumplimiento;
V. Organismos Autónomos: Aquéllos que por disposición constitucional o legal han sido dotados
de tal carácter;
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VII. Secretaría: La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;
VIII. Unidad (es) Administrativa (as): Área (s) adscrita (s) a los sujetos de los Lineamientos
encargada (s) de calificar, aceptar, registrar, controlar, sustituir, ampliar, cancelar y devolver las Garantías materia de los presentes Lineamientos.
IX. Beneficiario (s): Titular del derecho que deriva de la emisión de las Garantías.
Beneficiarios de Garantías Artículo 4. Son Beneficiarios de Garantías:
I. La Secretaría, respecto de las Garantías que se otorguen a favor de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de las Dependencias que integran la Administración Pública Estatal;
II. Los Organismos Autónomos y las Entidades, respecto de las Garantías otorgadas a su favor; y
III. Aquéllos que por disposición de ley sean considerados como Beneficiarios de Garantías.
Atribuciones de las Unidades Administrativas Artículo 5. Son atribuciones de las Unidades Administrativas el calificar, aceptar, registrar, controlar,
sustituir, ampliar en su caso, cancelar y devolver en el ámbito de su competencia, las Garantías materia de los presentes Lineamientos:
I. La calificación consiste en la evaluación de los requisitos legales y administrativos previstos para cada una de las Garantías;
II. La aceptación consiste en la formalización y recepción de las Garantías, una vez que se hubieren calificado sus requisitos;
III. El registro y control consiste en llevar a cabo un inventario de las Garantías aceptadas;
IV. La sustitución o ampliación se llevará a cabo cuando se advierta que las Garantías resultan insuficientes para cubrir las obligaciones de que se trata o cuando se autorice a solicitud expresa del Otorgante;
V. La cancelación consiste en liberar las Garantías otorgadas, una vez cumplidas las obligaciones garantizadas; y
VI. La devolución consiste en el acto de entrega de los documentos relativos a las Garantías otorgadas, una vez llevada a cabo la cancelación de las mismas.