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ALFONSO ARREDONDO OSUNA FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0407/2012

ALFONSO ARREDONDO OSUNA FECHA RESOLUCIÓN: 23/05/12 Ente Público: DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es modificar la respuesta emitida por el Ente Obligado y ordenarle que en la modalidad elegida:

Proporcione al particular el procedimiento para la “Instalación, reconstrucción y cambios de

diámetro de tomas de agua potable, tomas de agua residual tratada y descargas domiciliarias, armado de cuadro e instalación de medidores”.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá notificarse al particular a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.

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1 En México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.SIP.0407/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Alfonso Arredondo

Osuna en contra de la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud con folio 0410000009112, el particular requirió en medio

electrónico gratuito:

“… se me informe del procedimiento para solicitar en el predio que la SEDUVI a través del Sistema de Información Geográfica ubica con el número 1256 de la avenida México colonia Santa Teresa, la conexión de drenaje de aguas negras al colector municipal para el tramo comprendido entre la calle Circuito Santa Teresa y el Río Magdalena en la colonia Santa Teresa.

O en su caso se me informe si ya existe dicha instalación y se me indique su ubicación física al interior y exterior del predio

…” (sic)

II. El veintidós de febrero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

previa ampliación del plazo de respuesta, el Ente Obligado notificó el oficio BD10-1.3.3.1/137/2012 del veintiuno de febrero de dos mil doce, que contuvo la respuesta siguiente:

“…

Al respecto y por instrucciones del Director General de Obras y Desarrollo Urbano, Ing. Arturo de la Cerda Esperanza me permito informar a usted, que la Subdirección de

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2 Licencias y Uso de Suelo dependientes de esta Dirección Técnico, no cuenta con planos de instalaciones de conexiones a la red municipal de drenaje por lo que se le sugiere solicitar dicha información al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

…” (sic)

Al oficio de mérito, el Ente Obligado adjuntó copia simple del diverso oficio BD10-1.0.5/308/12 del diez de febrero de dos mil doce, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, suscrito por el Coordinador de la Ventanilla Única de la Delegación La Magdalena Contreras, del cual se desprende lo siguiente:

“…

Que el trámite para la Solicitud de Conexión de Drenaje se realiza a través de formato SA-01 mismo que puede obtener acudiendo directamente a la Ventanilla Única Delegacional, cumpliendo con los siguientes requisitos en original y copia para cotejo:

• Identificación oficial vigente

• Constancia de alineamiento y número oficial

• Comprobante del pago de derechos señalados en el Art. 202 y 203 del Código Financiero del D.F.

• Memoria de cálculo y Planos hidrosanitarios, únicamente para diámetros mayores de 15 cm.

• Copia del Registro de Manifestaciones de Construcción o de la Licencia de Construcción, en su caso.

Por lo que hace a la segunda parte de la solicitud del Ciudadano, esta Coordinación a mi cargo no es el área competente para conocer y dar información sobre la existencia y/o ubicación de la instalación, por lo que deberá ser debidamente canalizada.

…” (sic)

III. El cinco de marzo de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión

expresando esencialmente lo siguiente:

 El Ente Obligado negó la información, toda vez que la temática de la solicitud de información pública no correspondía a las funciones de la Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, sino que tocaba a la Subdirección de Operación Hidráulica.

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3  El Ente Obligado omitió informar cuál era el procedimiento para solicitar la

conexión al drenaje de aguas negras.

IV. El ocho de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, y acordó la admisión de las constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud de información.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintidós de marzo de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto a través del oficio BD10-1.0.3/585/2012 de la misma fecha, en el que precisó la atención proporcionada a la solicitud de información, señaló la notificación de una segunda respuesta con la cual a su consideración atendió los requerimientos formulados por el ahora recurrente, solicitando el sobreseimiento del presente recurso de revisión, de conformidad con lo previsto por el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia.

A su informe de ley, el Ente recurrido adjuntó copia simple del oficio BD10-1.3.5./166/2012 del veinte de marzo de dos mil doce, dirigido al particular, suscrito por el Director Técnico de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación La Magdalena Contreras, del cual se desprende lo siguiente:

“…

Al respecto y por instrucciones del Ing. Arturo de la Cerda Esparza Director General de Obras y Desarrollo Urbano, me permito informar a usted lo siguiente: es importante

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4 señalar que todo el Ente Público del Distrito Federal están sujetos al Marco Normativo aplicable en cuanto a Leyes, Reglamentos Reglas de Procedimiento, Manuales Administrativos, así como las Políticas emitidas aplicables en el ámbito de su competencia, con relación al acto que se impugne, la Subdirección de Licencias y Uso del Suelo dependiente de esta Dirección Técnica. En efecto se le informó mediante oficio No BD10-1.3.3.1/137/2012 de fecha 21 de febrero de 2012, que la Subdirección de Licencias no cuenta con planos de instalaciones de conexiones a la red municipal de drenaje, lo anterior es debido a que dicho solicitud de lnfomex No 0410000009112 fue remitida a esta Dirección Técnica y conjuntamente con la Subdirección de Licencias y Uso del Suelo fue contestada en tiempo y forma.

Así mismo también se le informó que deberá solicitar dicha información al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, toda vez que es un Organismo Descentralizado y está sectorizado en la Secretaria del Medio Ambiento y tiene por objetivo, con base en el Decreto por el cual se creó prestar los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reutilización de la Ciudad de México.

En este sentido de ideas el Ente público nunca omitió informar al Ciudadano que debería solicitar dicha información al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ni tampoco omitió informarle del procedimiento para tramitar la solicitud de conexión de drenaje, el cual se le informó mediante Oficio No. BD10-1.0.5/308/12 de fecha 10 de febrero de 2012, suscrito por el Coordinador de Ventanilla Única, Lic. Héctor Barrera Marmolejo, indicándole la Conexión e Drenaje se realizare a través del Formato SA-01 mismo que se obtiene acudiendo directamente a la Ventanilla Única Delegacional, cumpliendo con los siguientes requisitos en original y copia para cotejo.

• Identificación Oficial Vigente.

• Constancia de alineamiento y número oficial

• Comprobante del pago de derechos señalados en el Art. 202 y 203 del Código Financiero del D.F.

• Memoria de cálculo y Planos hidrosanitarios, únicamente para diámetros mayores de 15 cm.

• Copia del Registro de Manifestaciones de Construcción o de la Licencia de Construcción, en su caso.

VISTO.- Que en ningún momento la Subdirección de Licencias y Uso de Suelo

dependiente de esta Dirección Técnico a mi cargo, incurrieron en alguna negligencia, sino por lo contrario en todo momento actuaron en los Procedimientos relativos a la información que rigen los principio en apego al Artículo 45 fracción I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ya que en ningún momento se trató de violar o transgredir el derecho argumentado al que usted hace mención, debido a que este Ente Público de La Magdalena Contreras a la fecha ha

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5 llevado a cabo las diligencias necesarias para entregarle en tiempo y forma las respuestas emitidas a su favor, respuestas que contiene la información correspondiente a su solicitud. Como información adicional dicha información la podrá solicitar directamente a la Subdirección de Operación Hidráulica a cargo del C. Froylan Hernández Miguel.

…” (sic)

VI. El veintisiete de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado, haciendo del conocimiento, la emisión de una segunda respuesta; y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y la segunda respuesta para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del veinte de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley y la segunda respuesta emitidos por el Ente Obligado, sin que realizara manifestación alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

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6

VIII. Mediante acuerdo del siete de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que hicieran consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

Ahora bien, en consideración de las circunstancias de tiempo para resolver el presente medio de impugnación, se decretó la ampliación del plazo para resolverlo hasta por diez días hábiles más, ello de conformidad con lo previsto por el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

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7 II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las causales de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número de registro 222,780, publicada en la página 553 del Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que a la letra señala:

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de

improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.

Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión conforme a lo previsto en el artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, toda vez que notificó una segunda respuesta con la cual, a su consideración, se satisfizo el requerimiento de información del ahora recurrente.

Por lo anterior, este Instituto estima procedente estudiar la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Dicho precepto dispone lo siguiente:

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8

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:

IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá

haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente medio de impugnación, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres requisitos:

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud. b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Ahora bien, para determinar la actualización de dicha causal de sobreseimiento, el estudio se centra en analizar si las documentales integradas al expediente, son idóneas para demostrar que se reúnen los requisitos mencionados.

En ese sentido, a efecto de determinar si se cumple el primero de los requisitos planteados, resulta conveniente señalar que de la impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, se desprende que el ahora recurrente requirió lo siguiente:

“… se me informe del procedimiento para solicitar en el predio que la SEDUVI a través del Sistema de Información Geográfica ubica con el número 1256 de la avenida México colonia Santa Teresa, la conexión de drenaje de aguas negras al colector municipal para el tramo comprendido entre la calle Circuito Santa Teresa y el Río Magdalena en la colonia Santa Teresa.

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9

O en su caso se me informe si ya existe dicha instalación y se me indique su ubicación

física al interior y exterior del predio …” (sic)

Por su parte, el particular al momento de interponer el presente medio de impugnación, señaló como inconformidad, que la Delegación La Magdalena Contreras:

 Le negó la información, toda vez que la temática de la solicitud de información pública no correspondía a las funciones de la Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, sino que tocaba a la Subdirección de Operación Hidráulica.

 Que omitió informar cuál era el procedimiento para solicitar la conexión al drenaje de aguas negras.

Por otro lado, durante la substanciación del presente recurso de revisión, el Ente recurrido le informó al ahora recurrente a través de la copia simple del oficio BD10-1.3.5./166/2012, suscrito por el Director Técnico de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación La Magdalena Contreras, lo siguiente:

“…

En este sentido de ideas el Ente público nunca omitió informar al Ciudadano que debería solicitar dicha información al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ni tampoco omitió informarle del procedimiento para tramitar la solicitud de conexión de drenaje, el cual se le informó mediante Oficio No. BD10-1.0.5/308/12 de fecha 10 de febrero de 2012, suscrito por el Coordinador de Ventanilla Única, Lic. Héctor Barrera Marmolejo, indicándole la Conexión e Drenaje se realizare a través del Formato SA-01 mismo que se obtiene acudiendo directamente a la Ventanilla Única Delegacional, cumpliendo con los siguientes requisitos en original y copia para cotejo.

• Identificación Oficial Vigente.

• Constancia de alineamiento y número oficial

• Comprobante del pago de derechos señalados en el Art. 202 y 203 del Código Financiero del D.F.

• Memoria de cálculo y Planos hidrosanitarios, únicamente para diámetros mayores de 15 cm.

• Copia del Registro de Manifestaciones de Construcción o de la Licencia de Construcción, en su caso.

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10 Las documentales referidas, son valoradas conforme lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis jurisprudencial:

Novena Época Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996

Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la

valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De la transcripción que precede, se advierte que el particular al plantear su solicitud, utilizó la conjunción “o”, al respecto se estima pertinente referir el concepto utilizado por el Diccionario de la Real Academia Española1 a dicha letra:

1

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11 “o3.

(Del lat. aut).

1. conj. disyunt. Denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Antonio o Francisco. Blanco o negro. Herrar o quitar el banco. Vencer o morir.

…”

Conforme a lo anterior, es claro que al interponer la conjunción disyuntiva “o” entre ambos requerimientos, el particular requería del Ente Obligado que le proporcionara uno u otro de los contenidos de información señalados en su solicitud, a saber:

1. El procedimiento para solicitar la conexión de drenaje de aguas negras del predio

ubicado en la Avenida México, número 1256, en la Colonia Santa Teresa, Delegación La Magdalena Contreras.

O bien

2. Se informe si ya existe dicha instalación y, de ser el caso, se indique su ubicación

física al interior y al exterior del predio.

Caso en el cual, con la atención del Ente Obligado a cualquiera de los dos puntos de información del interés del particular, se daría por satisfecho y por atendido su requerimiento.

Sin embargo, tomando en consideración la segunda respuesta, en concordancia con la investigación realizada por este Órgano Colegiado al Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal2, del cual se desprende que el nombre del trámite del interés del particular es “Instalación, reconstrucción y cambios de diámetro de tomas de agua potable, tomas de agua residual tratada y descargas domiciliarias, armado de cuadro e instalación de medidores”, se desprende que si bien, el Ente Obligado a través de la

2

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12 respuesta en estudio, únicamente reiteró al ahora recurrente los requisitos para requerir la conexión de drenaje de un determinado predio ante la Ventanilla Única Delegacional, lo cierto es que no hizo de su conocimiento, cuál era el procedimiento que tiene que seguir el particular para solicitar la conexión de su interés. El trámite referido se muestra a continuación para pronta referencia:

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15 De las imágenes anteriores, se advierte claramente que lo que el Ente Obligado informó al particular en la respuesta impugnada, se trata sólo de los requisitos para tramitar la instalación del drenaje de aguas negras, y no así el procedimiento requerido.

(17)

16 En ese sentido, resulta conveniente señalar que el Diccionario de la Real Academia Española3, define los términos “procedimiento” y “requisito” de la siguiente manera:

Procedimiento.

“2. m. Método de ejecutar algunas cosas.

…”

Requisito.

(Del lat. requisitus)

“1. m. Circunstancia o condición necesaria para algo”.

De las definiciones anteriores se advierte, que el procedimiento debe entenderse como el método o manera en que se llevan a cabo las cosas; y por requisito se entiende como la condición necesaria para algo, por lo tanto, es incuestionable que mediante la segunda respuesta en estudio, el Ente recurrido sólo reiteró los requisitos para la instalación del drenaje de aguas negras, y no le indicó al particular, cuál era el procedimiento para solicitarlo.

Aunado a lo anterior, a consideración de este Instituto, los argumentos utilizados por el Ente Obligado constituyen claramente, una reiteración de los utilizados en la respuesta inicialmente dada, tan es así que señaló que “… el Ente público nunca omitió

informar al Ciudadano que debería solicitar dicha información al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ni tampoco omitió informarle del procedimiento para tramitar la solicitud de conexión de drenaje, el cual se le informó mediante Oficio No. BD10-1.0.5/308/12 de fecha 10 de febrero de 2012, suscrito por el

Coordinador de Ventanilla Única, Lic. Héctor Barrera Marmolejo…” (sic), es decir,

3

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17 únicamente reafirmó que no omitió informarle al ahora recurrente que debería requerir la información de su interés ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y le volvió a indicar el “procedimiento” para conocer la conexión del drenaje de aguas negras, por lo que es innegable que no se puede tener por satisfecha la solicitud de mérito, ya que el Ente recurrido se limitó a repetir los argumentos impugnados.

En consecuencia, al no tenerse por satisfecho el primero de los requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente, es entrar al fondo y resolver el recurso de revisión interpuesto.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que se encuentran integradas al

expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras, transgredió el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y, en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, este Órgano Colegiado

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18 respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios hechos valer por el recurrente en su escrito inicial:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN RESPUESTA AGRAVIOS

“… se me informe del procedimiento para

solicitar en el predio que la SEDUVI a través del Sistema de Información Geográfica ubica con el número 1256 de la avenida México colonia Santa Teresa, la conexión de drenaje de aguas negras al

colector municipal para el tramo comprendido entre la calle Circuito Santa Teresa y el Río Magdalena en la colonia Santa Teresa.

O en su caso se me informe si ya existe dicha

instalación y se me indique su ubicación física al interior y exterior del predio

…” (sic)

A su respuesta, el Ente Obligado adjuntó el oficio BD10-1.0.5/308/12 del diez de febrero de dos mil doce, dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, suscrito por el Coordinador de la Ventanilla Única de la Delegación La Magdalena Contreras, del cual se desprende lo siguiente:

“…

Que el trámite para la Solicitud de Conexión de Drenaje se realiza a través de formato SA-01 mismo que puede obtener acudiendo directamente a la Ventanilla Única Delegacional, cumpliendo con los siguientes requisitos en original y copia para cotejo: • Identificación oficial vigente • Constancia de alineamiento y número oficial

• Comprobante del pago de

derechos señalados en el Art. 202 y 203 del Código Financiero del D.F.

• Memoria de cálculo y

Planos hidrosanitarios, únicamente para

1. Le negó la información,

toda vez que la temática de la solicitud de información pública no correspondía a las

funciones de la

Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, sino que tocaba a la Subdirección de Operación Hidráulica.

2. Que omitió informar

cuál era el procedimiento para solicitar la conexión al drenaje de aguas negras.

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19

diámetros mayores de 15 cm.

• Copia del Registro de

Manifestaciones de Construcción o de la Licencia de Construcción, en su caso.

Por lo que hace a la segunda parte de la solicitud del Ciudadano, esta Coordinación a mi cargo no es el área competente para conocer y dar información sobre la existencia y/o ubicación de la instalación, por lo que deberá ser debidamente canalizada.

…” (sic)

Los datos referidos, se desprenden del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información pública”, del oficio de respuesta emitido por el Ente Obligado y del “Acuse de recibo de recurso de revisión” del sistema electrónico “INFOMEX”, respectivamente.

Dichas documentales son valoradas conforme a lo dispuesto en los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis jurisprudencial emitida por el Poder Judicial de la Federación, con el rubro “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A

LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, misma que ha sido

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20 En su informe de ley, el Ente recurrido informó de la emisión y notificación de una segunda respuesta al ahora recurrente, en los términos ya expuestos en el Considerando Segundo de la presente resolución.

Expuestas en los términos anteriores las posturas de las partes, a consideración de este Órgano Colegiado lo procedente es analizar conforme a los agravios expuestos por el ahora recurrente, si la respuesta emitida por el Ente Obligado se encontró apegada a la normatividad aplicable y si garantizó el derecho de acceso a la información del particular.

En ese sentido, y en razón de que en el agravio identificado con el numeral 1, para efectos de la presente resolución, el ahora recurrente se inconformó debido a que el Ente Obligado le negó la información, toda vez que la temática de la solicitud de información pública no correspondía a las funciones de la Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, sino que tocaba a la Subdirección de Operación Hidráulica, se estima conveniente traer a colación lo establecido en el Manual Administrativo en su parte de Organización de la Delegación La Magdalena Contreras, mismo que en su parte conducente refiere4 las atribuciones de las Subdirecciones mencionadas:

Subdirección de Licencias y Uso de Suelo

OBJETIVO: Garantizar el cumplimiento de la normatividad con apego al Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano, al Reglamento de Construcción para el Distrito Federal y demás normatividades vigentes, con ello mejorar la imagen urbana de la delegación; aunado a lo anterior establecer los mecanismos de control conducentes para evitar el crecimiento de la mancha urbana y mantener las zonas de reserva ecológica libres de invasiones.

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FUNCIONES

Programar, organizar, controlar y dar seguimiento hasta su terminación a cada uno de los tramites relativos a

Programar, organizar, controlar y dar seguimiento técnico hasta su terminación, los casos emanados de alguna situación competencia de la subdirección y que recaen en las materias, civil, penal o contencioso, con estricto apego de la normatividad vigente.

Expedir manifestaciones de construcción en sus diversas modalidades con apego a la normatividad vigente.

Expedir licencias de subdivisiones, funciones y relotificaciones autorizadas en el área urbana y rural.

Expedir la constancia de número oficial y/o alineamiento, con apego a la normatividad establecida.

Proponer para su autorización a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano las licencias para la instalación de anuncios con apego a la normatividad establecida.

Asesoría actualizada en materia de planificación urbana, contenida en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano.

Solicitar a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, se instrumente el procedimiento de verificación administrativa relacionado con las construcciones privadas y anuncios, en atención a las demandas ciudadanas.

Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas, relacionadas con las autorizaciones de licencia de construcción privada en todas sus modalidades, proyectos urbanos, licencias o para la instalación de anuncios, modificación de uso de suelo en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, cambio de uso en edificaciones, asignación de números oficiales, alineamientos, funciones, subdivisiones y relotificaciones de predios y manifestaciones de construcciones tipo A, B y C.

Expedir copias certificadas de la documentación que se encuentran en los archivos de la subdirección, como puede ser licencias de construcción, permisos y/o licencias de anuncios, etc.

Vigilar y coordinar el cumplimiento disposiciones que en materia de uso de suelo señala el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, Ley de Desarrollo Urbano, su reglamento y Reglamento de Construcción, en los diversos procedimientos administrativos que se efectúan en el Órgano Político Administrativo.

Supervisar y participar en los proyectos sobre el control de Desarrollo Urbano de acuerdo a los programas existentes e implementar los programas de urbanismo.

Solicitar información a diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal con el fin de agilizar tramites y dar solución a las demandas ciudadanas.

Verificar en planos la existencia de áreas o vialidades públicas y en su caso solicitar a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, iniciar el procedimiento administrativo de recuperación de estas.

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22

Evaluar el informe hecho en visita de verificación, para emitir opiniones respecto a que la actividad visitada corresponde en el permiso o manifestación que exhiban y que el mismo, sea el que obre en los archivos oficiales respectivos.

Vigilar que se de cumplimiento a las disposiciones normativas que regulan el uso de suelo en la edificaciones en las que instalen usos distintos al habitacional.

Subdirección de Operación Hidráulica

OBJETIVO: Proporcionar a la comunidad Contrerense dentro del perímetro delegacional los sistemas de agua potable y drenaje con el fin de proporcionar en calidad y cantidad

el vital liquido. Así como para evitar inundaciones y focos de infección que atenten contra la salud pública.

FUNCIONES

Coordinar el mantenimiento y/o reparación, con el material y recursos humanos de la estructura interna delegacional, de las obras para el abastecimiento de agua potable

y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias conforme a la autorización y normas que al efecto expida la autoridad competente.

Garantizar la distribución de agua potable en el área delegacional.

Mantener la infraestructura existente de la red secundaria de agua potable y alcantarillado.

Elaborar informes mensuales de actividades para la Subdirección de Mantenimiento.

Mantener y conservar debidamente las líneas de conducción y distribución de agua potable, para poder dotar a la población en cantidad suficiente.

Vigilar y llevar a cabo los trabajos necesarios para el correcto funcionamiento de las líneas de conducción, tanques de almacenamiento y manantiales con que cuenta la delegación, así como evitar el desperdicio masivo del agua potable.

Coordinar los trabajos de reparación y mantenimiento de la red de albañal.

Atender al público que solicite los servicios del suministro de la red secundaria de agua potable y drenaje, así como dar seguimiento a los trámites de solicitud y reportes de fugas de agua, falta de agua, drenajes rotos o tapados.

Dar atención inmediata de fugas detectadas o reportadas, colocando los materiales y piezas necesarias.

Coordinar y supervisar los esfuerzos que se realicen en casos de emergencia en temporadas de lluvia y/o incendios, así como realizar trabajos para la comunidad afectada por siniestros de cualquier índole.

Certificar documentos de toma de agua potable.

Atender y dar seguimiento de la demanda ciudadana.

Coordinar y supervisar la actividad de reparto de agua potable a la población que lo necesita.

(24)

23

Elaborar programas de reparto de agua potable en pipas en coordinación con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

De lo anterior, debe decirse que si bien le asiste la razón al ahora recurrente al manifestar que le corresponde a la Subdirección de Operación Hidráulica, el coordinar los servicios de drenaje y alcantarillado en la Delegación La Magdalena Contreras, lo cierto es que de la simple lectura a la respuesta impugnada, se advierte que la propia Subdirección de Licencias y Uso de Suelo, le indicó al particular que “… no cuenta con planos de las instalaciones de conexiones a la red municipal de drenaje…” (sic), siendo el Coordinador de la Ventanilla Única de la Delegación La Magdalena Contreras, a través del oficio BD10-1.0.5/308/12 del diez de febrero de dos mil doce, quien proporciona la respuesta que ahora se impugna.

Aunado a lo anterior, resulta oportuno aclararle al ahora recurrente que en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las respuestas que emitan los entes obligados, se entienden emitidas por éstos; y no así por sus Unidades Administrativas.

En ese orden de ideas, se estima conveniente señalar que el procedimiento del interés del particular, consiste en un trámite que el Ente Obligado tiene publicado en su propio portal de Internet5, mismo que se efectúa a través de la Ventanilla Única Delegacional del Ente Obligado, tal y como se observa a continuación:

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5

(25)

24

AGUA Y SERVICIOS HIDRÁULICOS

Trámite Formato Tiempo

Respuesta Vigencia

Costo /

CFDF Procede Instalación, reconstrucción y cambio de

diámetro de tomas de agua potable y tomas de agua residual tratada y descargas domiciliarias, armado de cuadro e instalación de medidores

SA-01 Dentro de los 8 días siguientes a la fecha de pago Permanente Art. 202 , 203, 319-A Negativa Ficta

En ese sentido, se concluye que el agravio identificado con el numeral 1, resulta

infundado, ya que el Ente Obligado emitió respuesta a través del Coordinador de la

Ventanilla Única de la Delegación La Magdalena Contreras.

Ahora bien, por cuanto hace al agravio identificado con el numeral 2, donde el ahora recurrente se inconformó debido a que se omitió informar cuál era el procedimiento para solicitar la conexión al drenaje de aguas negras, puede afirmarse que este resulta

fundado, ya que en los términos que han quedado planteados en el Considerando

Segundo de la presente resolución, el Ente Obligado hizo únicamente del conocimiento del particular, los requisitos y no el procedimiento para conocer la “Instalación, reconstrucción y cambio de diámetro de tomas de agua potable y tomas de agua residual tratada y descargas domiciliarias, armado de cuadro e instalación de medidores”, información del interés del particular.

Por lo tanto, este Órgano Colegiado concluye que la respuesta impugnada por esta vía, no se encontró apegada al principio de exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual los entes obligados deben resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal siguiente:

(26)

25

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes

elementos:

X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

De acuerdo con el precepto transcrito, son considerados válidos los actos administrativos que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y

exhaustividad, entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la

respuesta sean armónicas entre sí, no se contradigan y guarden concordancia entre lo requerido y la respuesta; y por lo segundo, se pronuncie expresamente sobre cada

punto, lo cual en el caso en estudio, no aconteció.

Sirve de apoyo a lo anterior, la siguiente Jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005

Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108

CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y

exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados.

(27)

26 Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.

Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López.

Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

En ese sentido, y en virtud de que el Ente Obligado omitió informarle al particular cuál era el procedimiento para solicitar la conexión al drenaje de aguas negras, siendo el caso que únicamente le indicó los requisitos para hacerlo, este Órgano Colegiado estima procedente ordenarle a la Delegación La Magdalena Contreras que le proporcione al particular el procedimiento para la “Instalación, reconstrucción y cambios de diámetro de tomas de agua potable, tomas de agua residual tratada y descargas domiciliarias, armado de cuadro e instalación de medidores”, lo anterior, a fin de tener por satisfecho el derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente.

Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es modificar la respuesta emitida por el Ente Obligado y ordenarle que en la modalidad elegida:

(28)

27  Proporcione al particular el procedimiento para la “Instalación, reconstrucción y

cambios de diámetro de tomas de agua potable, tomas de agua residual tratada y descargas domiciliarias, armado de cuadro e instalación de medidores”.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este recurso de revisión deberá notificarse al particular a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación La Magdalena Contreras hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación La Magdalena Contreras y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

(29)

28

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe a este Instituto sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo referido, se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, tercer párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución, llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

(30)

29 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria celebrada el veintitrés de mayo de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO

Referencias

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