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DISFRUTE DE LA EXPOSICIÓN

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 28 de febrero del 2018

AÑO CXL Nº 38 56 páginas

140 años en Costa Rica

y hoy en todo el mundo

Visítenos en la Biblioteca Nacional, de lunes a viernes, del 23 de febrero

al 18 de marzo del 2018, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m.

DISFRUTE DE LA EXPOSICIÓN

INVITAN

SINABI

SISTEMA NACIONAL DE BIBLIOTECAS

GONZALEZ (FIRMA)

Fecha: 2018.02.27 14:55:05

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PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 06-17-18

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

Que en la sesión N° 204-2018, celebrada el 6 de febrero del 2018, en el artículo 22 se dispuso agregar al Reglamento para el pago del servicio de transporte de taxi para los funcionarios y funcionarias de la Asamblea Legislativa el siguiente artículo, en el Capítulo II, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 8º—Dadas las disposiciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la obligación de instalar taxímetros audibles y con impresora en los taxis, será obligación de los funcionarios que utilicen este beneficio abordar únicamente taxis que tengan esta opción, de tal forma que puedan contar con el tiquete o la factura electrónica que refleje fehacientemente el costo del servicio, que será requerido para el reconocimiento del beneficio y liquidación posterior.”

San José, 14 de febrero del 2018.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.— Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 109636.—( IN2018218410 ).

N° 07-17-18

EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

Que en la sesión N° 204-2018, celebrada el 6 de febrero del 2018, en el artículo 17 se dispuso modificar el artículo 13 del Reglamento para el trámite, pago y compensación de horas extra de la Asamblea Legislativa, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Procedencia. La jornada extraordinaria por su propia naturaleza, procederá una vez concluida la jornada ordinaria, salvo autorización expresa del Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa para que se reconozca antes de la jornada ordinaria, para lo cual quedará registrada en los relojes marcadores instalados para tal efecto, así mismo, la Institución reconocerá el pago o compensación por tiempo extraordinario equivalente a horas o medias horas.

De existir la necesidad de que un funcionario labore tiempo extraordinario en un departamento o unidad diferente a aquel donde se desempaña, dicha situación deberá quedar debidamente justificada y autorizada por la jefatura de la instancia donde se realizará el trabajo; asimismo, las labores desarrolladas deberán ser de la misma naturaleza del puesto en que labora habitualmente el servidor, con el propósito de que el pago por concepto de horas extra se encuentre acorde con el puesto en el cual se desempeña regularmente el servidor.”

San José, 14 de febrero del 2018.—Gonzalo Ramírez Zamora, Presidente.—Carmen Quesada Santamaría, Primera Secretaria.— Michael Arce Sancho, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 109638.—( IN2018218413 ).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

ACUERDO N° 00002125

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA Con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley Nº 7319 publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 1, 3, 8, 9, incisos a), d) y e), 20, 63 y 66 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; los artículos 4, 6, 10, 11, 13, 16 párrafo primero, 103 párrafos primero y tercero, 112 párrafo primero y 113 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y

Considerando:

I.—Que el ordenamiento jurídico costarricense otorga a las y los jerarcas de los entes y órganos públicos amplios poderes de dirección y control respecto a la gestión institucional, y los faculta para adoptar las medidas que consideren necesarias con el propósito de garantizar que la prestación del servicio público encomendado se brinde bajo los más altos parámetros de eficiencia y eficacia.

II.—Que la Defensora de los Habitantes de la República es la máxima autoridad en la organización, dirección y coordinación en el funcionamiento de la institución.

III.—Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, establece lo siguiente: “Sin

perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, en favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los funcionarios. Las leyes y los reglamentos determinarán las clases y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables a este particular, tomando en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario”. (El resaltado no es del original)

IV.—Que mediante resolución Nº 10733-08 del 26 de junio de 2008, la Sala Constitucional declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 13 supra

CONTENIDO

Pág PODER LEGISLATIVO Acuerdos ... 2 PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 5 DOCUMENTOS VARIOS... 9 PODER JUDICIAL Reseñas ... 27

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ... 28 Avisos ... 28 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 29 REGLAMENTOS ... 35 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 36 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 42 AVISOS ... 43 NOTIFICACIONES ... 52 FE DE ERRATAS ... 56

Marianela Arce Campos

REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA

Said Orlando de la Cruz Boschini

REPRESENTANTE MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Xinia Escalante González

DIRECTORA GENERAL IMPRENTA NACIONAL DIRECTORA EJECUTIVA JUNTA ADMINISTRATIVA

Carmen Muñoz Quesada

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señalado, al considerar que el Estado ostenta la facultad de exigir a determinados funcionarios públicos la suscripción de una garantía, cuya finalidad sea el aseguramiento contra los posibles daños que el trabajador pueda ocasionar en el desempeño de su labor.

V.—Que en razón de las múltiples consultas planteadas ante la Contraloría General de la República respecto a la aplicación del artículo 13 de repetida cita, dicho órgano consideró oportuno emitir las “Directrices que deben observar la Contraloría General de la

República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías de caución”, mediante resolución N° R-C0-10-2007 del 19 de marzo

de 2007, a fin de que sirvieran de orientación a la Administración en el proceso de desarrollo de las regulaciones internas en materia de cauciones, particularmente, en la definición de los puestos sujetos a rendición de garantía, la fijación del monto a caucionar y los tipos de garantías.

VI.—Que de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Contraloría General de la República N° 9 del 26 de enero de 2009, Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), y específicamente lo que se establece en la norma 4.6.1 (Control sobre la rendición de cauciones), el jerarca y los titulares subordinados -según sus competencias- deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías en favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales.

VII.—Que mediante Acuerdo Nº 01528 del 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 234 del 2 de diciembre de 2009, se emitió el Reglamento para el registro, control y donación de activos fijos de la Defensoría de los Habitantes de la República, donde se establecieron los puestos obligados a suscribir una póliza de fidelidad en razón de la custodia y control de activos institucionales, señalando a estos efectos el Defensor o Defensora de los Habitantes de la República, el Defensor o Defensora Adjunta de los Habitantes de la República, el Director o Directora Administrativo, el Jefe o Jefa del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, el encargado o encargada de Servicios Generales, el encargado o encargada de bodega, el Jefe o Jefa del Departamento Financiero-Contable, el Tesorero o Tesorera, y el Director o Directora Planificación Institucional. Por tanto,

SE ACUERDA:

Único.—Emitir la normativa interna relativa a la rendición de cauciones para las y los funcionarios de la Defensoría de los Habitantes; misma que se leerá de la siguiente manera;

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente reglamento tiene como objeto regular lo atinente a las garantías que, conforme a la ley, deben rendir las funcionarias y funcionarios de la Defensoría de los Habitantes encargados de la administración, recaudación o custodia de fondos o valores públicos, o que, por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, deban caucionar para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

Artículo 2º—Definición y finalidad de la caución. La caución es una garantía que deben rendir las y los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales, en favor de la Defensoría de los Habitantes de la República, a fin de resarcir eventuales daños y perjuicios que puedan producir al patrimonio institucional en el ejercicio de sus funciones, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Defensoría de los Habitantes podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad ante la entidad aseguradora del Estado u otra entidad que ofrezca condiciones más favorables, o a través de otro medio idóneo para ese fin, como cheque certificado, certificado de depósito a plazo o depósito de dinero en efectivo en moneda nacional.

Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber de la funcionaria o funcionario que está obligado a rendir caución de acuerdo con la naturaleza del puesto, gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 5º—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y antes de asumir el cargo.

El o la funcionaria que sustituya al titular de un puesto sujeto a caución por un plazo mayor a dieciséis días consecutivos, deberá rendir la garantía correspondiente a través de alguno de los medios que contempla este Reglamento.

El funcionario o funcionaria deberá presentar original y copia del comprobante de la garantía rendida ante el Departamento de Recursos Humanos, para que se incorpore un ejemplar dentro de su expediente personal.

Artículo 6º—Plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por las y los funcionarios que estén obligados a rendir caución deben mantenerse vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, y deberá extenderse por todo el plazo de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente de resolución un procedimiento administrativo por daños y perjuicios, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO II

De las y los Caucionantes

Artículo 7º—Caucionantes. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por caucionante la o el funcionario de la Defensoría de los Habitantes que administra, recauda o custodia fondos y valores públicos, al cual le corresponde rendir una garantía para compensar eventuales daños y perjuicios al patrimonio institucional en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8º—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán rendir caución todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

a) Nivel A (gerencial) b) Nivel B (dirección)

c) Nivel C (jefaturas y coordinadores de sede regional) d) Nivel D (profesional).

La obligación de caucionar se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas.

Artículo 9º—Garantes del nivel A. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos el Defensor o Defensora de los Habitantes, y el Defensor o Defensora Adjunta.

Artículo 10.—Garantes del nivel B. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos, la Directora o Director del Despacho, la Directora o Director Administrativo, el Director de Planificación, la Directora o Director de Promoción y Divulgación de Derechos, y la Directora o Director de Oficinas Regionales, sin perjuicio de cualquier otro Director o Directora que sea incluido en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda.

Artículo 11.—Garante del nivel C. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos, la Jefa o Jefe del Departamento Financiero-Contable, la Jefa o Jefe del Departamento de Informática, la Jefa o Jefe del Departamento de Proveeduría y Servicios Generales, la Jefa o Jefe del Departamento de Recursos Humanos, la Jefa o Jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales, y las Coordinadoras y Coordinadores de Sedes Regionales. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro Jefe o Jefa que sea incluido en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda.

Artículo 12.—Garantes del nivel D. En este nivel están obligados a rendir caución para el ejercicio de sus cargos el personal administrativo encargado de la tesorería, la contabilidad, la bodega, los procesos asociados al sistema de pagos de salarios, de construcción, remodelación y mantenimiento de la infraestructura institucional, los análisis de contrataciones administrativas y el de

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b) El Departamento de Recursos Humanos velará porque la caución se rinda dentro de los plazos señalados en este Reglamento, para lo cual deberá notificar a las y los caucionantes con al menos diez días hábiles de antelación al vencimiento. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al jerarca y a los titulares subordinados. c) El Departamento de Recursos Humanos coordinará con la

Dirección Jurídica, la elaboración de los oficios mediante los cuales se comunicará a las y los funcionarios la obligación de caucionar.

d) Compete al Departamento de Recursos Humanos recibir, archivar y verificar la veracidad del medio de garantía suscrito por las y los funcionarios que caucionan y su renovación, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

e) El Departamento de Recursos Humanos deberá informar al nivel de jefatura que corresponda, incluido al Defensor o Defensora de los Habitantes según sea el caso, el incumplimiento comprobado del funcionario o funcionaria obligado a rendir caución para que se adopten las medidas correspondientes.

f) El Departamento de Recursos Humanos comunicará a la entidad aseguradora dentro del plazo estipulado contractualmente, la ocurrencia del evento para el inicio de procedimiento previo a la ejecución de la garantía, a efectos del resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el o la caucionante al patrimonio de la Defensoría. En los casos en los que el funcionario o funcionaria ha rendido un medio de garantía distinto, pondrá en conocimiento al o la jerarca a efectos de que se adopten las medidas correspondientes. g) Corresponde al Departamento de Recursos Humanos

mantener un registro actualizado de las y los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, nivel al que pertenece, Área o Departamento en el que labora, fecha de emisión y vencimiento de la garantía, además del tipo de garantía rendida, número de póliza, monto asegurado y monto desglosado de la prima, de ser el caso.

h) Compete al Departamento Financiero-Contable, calcular anualmente y mantener actualizados los montos que por concepto de las garantías deban rendir los caucionantes, según el nivel de responsabilidad en que se ubican. Los resultados de dicha actualización los comunicará por escrito a las y los funcionarios correspondientes. La omisión por parte del Departamento Financiero-Contable en la emisión de la mencionada comunicación, no exime de responsabilidad al servidor o servidora de mantener vigente y renovar oportunamente la póliza o el medio de garantía escogido. Artículo 18.—Responsabilidad del funcionario o

funcionaria caucionante y ejecución de las cauciones. En

los casos en que el funcionario o funcionaria haya optado por la suscripción de una póliza de fidelidad, la ejecución de ésta deberá seguir el procedimiento ante el ente asegurador respectivo, lo anterior sin perjuicio de que el o la Defensora de los Habitantes inicie a lo interno el procedimiento administrativo.

En todos los casos deberá iniciarse un procedimiento administrativo por el o la Defensora de los Habitantes para determinar las responsabilidades que correspondan conforme la Ley General de la Administración Pública y demás normativa vigente, en donde se determine la falta del servidor o servidora garante, y de ser el caso, se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a los fondos o valores públicos, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución de los medios de garantía, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes de éstos.

El Departamento Financiero-Contable de la Defensoría será el encargado de cuantificar el monto de los daños irrogados a la institución y las eventuales sumas al descubierto, para lo cual deberá proporcionar esta información al o la Jerarca o al órgano director del procedimiento, según sea el caso.

Servicios Generales, así como las funcionarias y funcionarios que realicen trámites ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores, y quienes realicen compras en efectivo. Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otro funcionario o funcionaria que sea incluido en el listado anual que realiza el Director Administrativo y el Departamento de Recursos Humanos, durante el período que en cada caso corresponda.

Artículo 13.—Revisión del listado de funcionarios

obligados a caucionar. Una vez al año, el Director Administrativo

y el Departamento de Recursos Humanos revisarán el listado de funcionarias y funcionarios obligados a caucionar, para lo cual deberán considerar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La existencia, en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b) La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valorización realizada por la Administración.

c) El nivel de responsabilidad y el monto o bienes a cargo o bajo la administración del o la funcionaria.

d) La participación que tendrá la funcionaria o funcionario en procesos de contratación administrativa, de conformidad con el plan anual de adquisiciones.

En el caso que se compruebe que algún funcionario o funcionaria que no ocupa alguno de los puestos mencionados anteriormente, realiza una o varias de las funciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, esto es, la de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir la respectiva caución en favor de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 14.—Simultaneidad de funciones sujetas a

caución. El funcionario que obligado a caucionar, se le asigne una

función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 15.—Ajuste de la caución. La persona caucionante que por algún motivo sea trasladada de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad, deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación.

CAPÍTULO III

Del cálculo, administración y ejecución de las cauciones

Artículo 16.—Cálculo y actualización de los montos de la

caución. En la fijación y actualización de los montos de las cauciones,

se utilizará como parámetro el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual actualiza y publica anualmente la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial a inicio de cada año. El monto por concepto de caución será actualizado anualmente, y dicha actualización deberá ser comunicada por escrito a las y los funcionarios caucionantes. Estos últimos contarán al efecto con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado, para ajustar el monto de la caución.

Según el nivel de responsabilidad, el cálculo de los montos de las cauciones se hará de la siguiente manera:

a) Nivel A: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán rendir una caución equivalente a cinco salarios base.

b) Nivel B: Aquellos funcionarios que desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.

c) Nivel C: Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel C, deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base. d) Nivel D: En el caso de los funcionarios que ocupen puestos

clasificados dentro del nivel D, deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

Artículo 17.—Competencia. Corresponde a la Dirección Administrativa el control, vigilancia y seguimiento de las cauciones que se rindan en favor de la Defensoría de los Habitantes, según las siguientes funciones:

a) Compete al Director Administrativo y al Departamento de Recursos Humanos revisar anualmente el listado de funcionarias y funcionarios obligados a caucionar.

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4°—Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.

5°—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Liberia Centro” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste.

Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo l°—Créase el Distrito Escolar “Liberia Centro” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:

Norte: Inicia sobre quebrada Panteón, en coordenada 290.800

N, 379.350 O, continuando aguas abajo hasta el punto en coordenadas 290.800 N, 378.650 O.

Oeste: Del punto anterior, continuando sobre calle cero o

calle central con rumbo SE, hasta alcanzar la intersección con la avenida 11 en la coordenada 290.700 N, 378.700, continuando sobre avenida 11 con rumbo SO hasta alcanzar la intersección con calle dos en la coordenada 290.650 N, 378.600 O, continuando sobre calle dos con rumbo SE hasta alcanzar el punto en la coordenada 289.700 N, 379.100 O, sobre el río Liberia.

Sur: Del punto anterior sobre el río Liberia, continúa aguas

arriba hasta alcanzar el punto en la coordenada 290.450 N, 379.500 O.

Este: Del punto anterior sobre el río Liberia, continúa sobre

calle 11 con rumbo no, hasta alcanzar el punto sobre la quebrada Panteón, finalizando en la coordenada 290.800 N, 379.350 O.

Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico

Nacional.

Hoja topográfica: Liberia, Instituto Geográfico Nacional.

Escala: 1:10 000. Proyección Lambed Norte

Centros educativos adscritos

a este distrito escolar Código Latitud Longitud

Escuela Ascensión Esquivel Ibarra 2309 290.200 N 379.000 O

Artículo 2°—El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de Liberia. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. N° 3400034829.—Solicitud N° 19823.—( IN2018218026 ).

Nº 168-AC-MEP-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.

Considerando:

1º—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo requieren para su validez las firmas del presidente de la República y del Ministro(a) del ramo.

2º—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al ministro(a) del ramo, preparar y presentar al presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 19.—Responsabilidad por la no presentación

o renovación de la caución. El incumplimiento de la obligación

de rendir o renovar oportunamente la garantía dentro del plazo previsto al efecto, constituirá falta grave y dará lugar al despido sin responsabilidad patronal del o la caucionante, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, previa realización del debido proceso, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 20.—Responsabilidad administrativa y aplicación

del régimen sancionatorio a los funcionarios encargados de administrar y controlar la presentación de las cauciones.

Son hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución, de conformidad con la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO V

Disposiciones Transitorias

1º—Las y los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de treinta días naturales para gestionar la caución y presentar una copia ante el Departamento de Recursos Humanos.

2º—A la entrada en vigencia del Reglamento, el o la Defensora de los Habitantes por una única vez comunicará por escrito a las y los funcionarios de su obligación de caucionar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San José, el día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

Montserrat Solano Carboni, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015008.—Solicitud N° 109352.— ( IN2018218214 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 166-AC-MEP-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y del artículo 42 inciso w) del Reglamento de Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP.

Considerando:

l°—Con fundamento en el mandato constitucional contenido en el artículo 146 de nuestra Carta Magna, los acuerdos del Poder Ejecutivo requieren para su validez las firmas del presidente de la República y del ministro(a) del ramo.

2°—Los artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, establecen que corresponde exclusivamente al ministro(a) del ramo, preparar y presentar al presidente de la República, los acuerdos que deban suscribir en conjunto.

3°—Los artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.

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Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2013; modificado por el Informe N° 56-2016 de fecha 03 de mayo de 2016, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”); a Baxter Americas Services S. R. L., con cédula jurídica Nº 3-102-367670, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13 y 27 de setiembre, 05 y 11 de octubre de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa Baxter Americas Services S. R. L. solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que sus oficinas corporativas decidieron que la operación en Costa Rica se enfocara en el análisis y evaluación de información contable y financiera para los países ubicados en el Continente Americano donde Baxter tiene operaciones comerciales y de fabricación de productos, siendo que como resultado de esta decisión, se estarán asignando a terceros con base en la India, las operaciones con un enfoque transaccional y rutinario. En el mismo sentido, se indica que la industria está desarrollando diversas iniciativas para la automatización de procesos lo que conlleva a tener procesos contables y financieros más eficientes y a un bajo costo.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Americas Services S. R. L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 127-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio N° DM-911-1 del 26 de setiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (...)”.

V.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por

tanto;

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2013 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y décima quinta se lean de la siguiente manera: 3º—Los artículos 9 del Código de Educación y 41 de la Ley

Fundamental de Educación, establecen que en cada distrito escolar habrá una Junta de Educación nombrada por la Municipalidad del cantón, con el fin de promover el uso racional, estratégico y transparente de los recursos públicos.

4º—Entendiéndose por distrito escolar, como la circunscripción territorial escolar trazada de tal manera que ningún estudiante tenga que recorrer una distancia mayor a los dos kilómetros.

5º—Con el propósito de cumplir con el principio de continuidad, eficacia y eficiencia del servicio público educativo, y luego de realizados los estudios técnicos requeridos para la autorización de nuevos distritos escolares por parte de la Dirección de Planificación Institucional en coordinación con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional, se torna necesario crear el Distrito Escolar “Moracia” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Créase el Distrito Escolar “Moracia” del Distrito Territorial Administrativo Liberia, cantón primero Liberia de la provincia quinta Guanacaste, cuyo ámbito territorial será el comprendido dentro de los siguientes linderos:

Norte: Inicia sobre quebrada Panteón, en coordenada 291.700 N,

379.850 O, continuando aguas abajo hasta alcanzar el punto en la coordenada 290.800 N, 379.350 O.

Oeste: Del punto anterior, continúa sobre calle 11 con rumbo

SE, hasta alcanzar el punto sobre el río Liberia, en la coordenada 290.450 N, 379.500 O.

Sur: Del punto anterior sobre el río Liberia, continuando aguas

arriba hasta alcanzar el punto en la coordenada 291.250 N, 380.400 O.

Este: Del punto anterior sobre el río Liberia continuando rumbo

franco NE, dividiendo las cuadras de manera diagonal hasta alcanzar la intersección con la calle 19 en la coordenada 291.600 N, 379.900 O, continuando sobre la calle 19 rumbo Norte, hasta alcanzar el punto sobre quebrada Panteón, finalizando en la coordenada 291.700 N, 379.890 O.

Localización: Coordenadas referidas al Sistema Geodésico

Nacional.

Hoja topográfica: Liberia, Instituto Geográfico Nacional.

Escala: 1:10 000. Proyección Lambert Norte

Centros educativos adscritos

a este distrito escolar Código Latitud Longitud

Escuela Moracia 2308 290.800 N 379.900 O. Artículo 2º—El distrito escolar que se describe en el artículo anterior corresponde a la Dirección Regional de Liberia.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C. Nº 3400034829.—Solicitud Nº 19827.—( IN2018218028 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0331-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

(7)

Considerando:

I.—Que el señor Javier Alfonso Murillo Berrocal, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 2-409-513, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 47-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por

tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa FEUJI Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-720009 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7810 Actividades de agencias de empleo”, con el siguiente detalle: Reclutamiento estratégico; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de Tecnología de la información; y “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Soporte administrativo. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación CAECR clasificación CAECRDetalle de Detalle de servicios

c) Servicios 7810 Actividades de agencias de empleo Reclutamiento estratégico 6201 Actividades de programación informática Servicios de tecnología de la información 8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina Soporte administrativo

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S.A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los

“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación Acuerdo Ejecutivo número 0331-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.737.953,52 (dos millones setecientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 24 de abril del 2013, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $250.000,00 (doscientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de febrero del 2016 Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.987.953,52 (dos millones novecientos ochenta y siete mil novecientos cincuenta y tres dólares con cincuenta y dos centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 90,98%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2013 y sus reformas, una cláusula décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“17. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 78-2013 de fecha 21 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 88 del 09 de mayo de 2013 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio de Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.—( IN2018218641 ).

N° 0342-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

(8)

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un ario, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Jhon Fonseca Ordoñez, Ministro de Comercio Exterior a. í.—1 vez.—( IN2018218012 ).

beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 31 de mayo de 2018. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de 2020. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de febrero de 2018. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MNAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

(9)

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo [email protected], a partir de su publicación.—Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.— Solicitud N° 109767.—( IN2018219284 ).

Se informa al público en general que: Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificaciones

Que cumpla con las siguientes características:

1- Área total de construcción de 500 m2 mínimo a 1500 m2

máximo.

2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9 vehículos.

3- Que esté ubicado en el cantón de Matina, Limón.

4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y computadoras.

5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 55 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10. Que el inmueble cuente con el certificado de Uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo.

11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición. 13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener

plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras.

12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler. Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo [email protected], a partir de su publicación.

Comisionado Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O. C. N° 3400034912.—Solicitud N° 109768.— ( IN2018219286 ).

Se informa al público en general que Institución de Gobierno requiere el alquiler de Edificaciones

Que cumpla con las siguientes características:

1- Aréa total de construcción de 500 m2 mínimo a 1500 m2

máximo.

2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 06 mínimo a 9 vehículos.

3- Que este ubicado en el cantón de Santa María de Dota, Cartago 4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y

computadoras.

5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, dormitorios, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 30 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10. Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Cultives de Pacuarito, Siquirres, Limón. Por medio de su representante: José Bernardino Rosales Guevara, cédula N° 502350047 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:12 horas del día 19 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2018217968 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Llanos del Cortés, Bagaces, Guanacaste. Por medio de su representante: Nielci Melania Luna Muñoz, cédula Nº 503500388, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 12:45 horas del día 20 de febrero del 2018.—Departamento de Registro.— Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2018218551 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

Se informa al público en general que: Institución de Gobierno requiere el alquiler de edificaciones

Que cumpla con las siguientes características:

1- Aréa total de construcción de 2000 m2 mínimo a 3000 m2

máximo.

2- Con posibilidad de parqueo para ubicar entre 10 mínimo a 20 vehículos, con eventual espacio para vehículos y busetas. 3- Que este ubicado en el área Metropolitana de San José 4- Que cuente con instalaciones para red de internet, teléfonos y

computadoras.

5- Que la instalación eléctrica esté en perfecto estado.

6- Con capacidad y disponibilidad de invertir en adecuar la infraestructura con espacios de: oficinas, baños, comedor, remodelación en construcción de celdas, bodegas; y albergaría 130 personas simultáneamente, según las necesidades de la Fuerza Pública.

7- Con capacidad para adecuar la edificación o que cuente con la especificación del Ley 7600.

8- Con capacidad en caso necesario para adecuar sistema de tratamiento de aguas.

9- Que el edificio cuente con los permisos de ley para funcionamiento y requerimientos del Código Sísmico de Costa Rica vigente.

10. Que el inmueble cuente con el certificado de uso de suelo proporcionado por la Municipalidad correspondiente y aportarlo 11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de

plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras. 12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

(10)

11. Aportar copia de estudio registral del inmueble, copia de plano legible en sus coordenadas y copia del levantamiento arquitectónico del inmueble, si se tiene a disposición.

13. La propiedad que se oferta para alquilar debe tener plano propio y no compartido con otros inmuebles o estructuras. 12. Indicar el monto inicial de la oferta por concepto de alquiler.

Para ofertas presentarlas digitalmente y más información al correo [email protected], a partir de su publicación.— Comisionado, Nils Ching Vargas, Subdirector General Fuerza Pública.— 1 vez.—OC N° 3400034912.—Sol. N° 109770.—( IN2018219287 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-103/2018.—El señor Michael Gutiérrez Arce, cédula de identidad: 1-1231-0689, en calidad de Representante Legal de la compañía Michael Gutiérrez Arce, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cuatro Reinas de Tibás, San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, Tipo: Motobomba, marca: Motortek, modelo: 900 R, Peso: 8,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Suzhou Centress International LTD-China, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.— San José a las 14:20 horas del 31 de enero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2018217849 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ASESORÍA JURÍDICA

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa para el efecto, que por haber ejercido posesión del bien inmueble ubicado en la Provincia de Guanacaste, Distrito Nicoya, cantón Nicoya, plano catastrado N° G-529065-1998, área de terreno 29.510,67 m2, de

manera pública, pacífica, notoria y de buena fe por más de veinte años ininterrumpidamente, cuyas colindancias son: al norte, María Isabel Nema Vidaurre, al sur, María Isabel, José Naehm, Kembly María todos Nema Vidaurre, al este, María Isabel, José Naehm, Kembly María todos Nema Vidaurre y al oeste, con calle pública, solicitará la inscripción de dicho terreno ante en el Registro Público de la Propiedad a nombre del “Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, y para tales efectos, una vez trascurrido el plazo de un mes, posterior a la publicación del presente edicto, serán iniciadas las respectivas gestiones legales de inscripción ante la Procuraduría General de la República - Notaría del Estado. El expediente principal se encuentra a cargo de la Dirección Jurídica, Departamento de Bienes Inmuebles y cualquier oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: 2233-1849.—San José, 19 de enero de 2018.—Lic. Ronald Muñoz Corea, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 3400036380.— Solicitud Nº 001-2018.—( IN2018219091 ).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando la Capitanía de Puerto en el cantón central de la provincia de Limón de este ministerio, propiedad conforme plano catastrado N° L-1955160-2017, posee un área de 2.068,00 m2 y que es lindante al norte con el Instituto Costarricense de

Electricidad, al sur con calle pública, al este con calle pública y al oeste con Transportes MEPE y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán iniciadas las respectivas gestiones de inscripción ante la notaría del Estado de la Procuraduría General de la República después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi el plano

del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: 2223-95-97.—San José, 20 de diciembre del 2017.— Lic. Ronald Muñoz Corea, Director Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 3400036380.—Solicitud N° 003-2018.—( IN2018219093 ).

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando la Capitanía de puerto en el cantón central de la provincia de Limón de este Ministerio, propiedad conforme plano catastrado N° L-1955160-2017, posee un área de 2.068,00 m2 y que es lindante al norte, con el Instituto Costarricense de

Electricidad; al sur, con calle pública; al este, con calle pública y al oeste, con Transportes MEPE y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Obras Públicas y Transportes, serán iniciadas las respectivas gestiones de inscripción ante la Notaría del Estado de la Procuraduría General de la República, después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La oposición puede ser remitida a la mencionada Dirección, sita: costado oeste de Plaza González Víquez, San José o por medio del fax: 2223-9597.—San José, 20 de diciembre de 2017.—Lic. Rónald Muñoz Corea, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. Nº 3400036380.—Solicitud Nº 002-2018.—( IN2018219096 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 81, asiento 22, título N° 428, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Baltodano Villalobos Stevens, cédula N° 1-1114-0643. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 15, Título N° 113, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a nombre de Pérez Rivera Greivin Gerardo, cédula 1-1435-0769. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217841 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1369, emitido por el Colegio El Carmen, en el año dos mil seis, a nombre de Moya Alvarado Greivin, cédula 2-0644-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil dieciocho.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018217886 ).

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