COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO
Dilección General de Cornercio y
Turisrno
Expte:
AF-20I7-CResolución
24
de
marzode
20L7
de
laConsejería
de
Empleo,
Industria
yTurismo,
por la que se
apruebaconvocatoria
pública
de
concesión
desubvenciones
a los
artesanos
del Principado de Asturias para la asistencia aferias
y
para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.RESOLUCION
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La
Consejeríade
Empleo, lndustriay
Turismo,por
mediode
la Dirección General de Comercio y Turismo tiene como objetivos, entre otros, elfomentode
las
actividades productivasy
comercialesde la
artesanía
en la
ComunidadAutónoma.
La
presente convocatoria públicade
subvencionesa
los.artesanos tiene como finalidad contribuir al perfeccionamiento profesional de los mismos, al acceso desus productos a nuevos mercados y a la mejora de la imagen exterior del conjunto de la artesanía asturiana, para lo cual se subvencionará la asistencia de dichos artesanos
a
cursosy
ferias
relacionadascon
su
actividadque se
celebrenfuera de
nuestra Comunidad Autónoma.Segundo.- En los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2017,
figura
la
aplicación presupuestaria 1304.622C.476.000"A
Artesanos. Asistencia aferias" para
el
cumplimientode
los fines
antes señalados.El
lmportedel
gasto a realizar en la presente convocatoria asciende a 35,000 € (treinta y cinco mil euros).FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
Esta materiase
encuentra reguladaen la
Ley 38/2003,de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 88712006, de 21de julio que apruebael
Reglamento que desarrolla la citada ley y enel
Decreto del Principado de Asturias 7111992, de 29 de octubre, que regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.Segundo.- De conformidad con lo previsto en el Texto Refundido del Régimen
Económico
y
Presupuestariodel
Principadode
Asturias, aprobado
por
Decreto Legislativo 211998, de 25 de junio, en relación la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, correspondea
los
Consejerosla
autorizaciónde
gastos por importe inferior a trescientos mil euros.Tercero.-
Estas ayudas están acogidasal
régimende
"mínimis" siéndoles deaplicación
lo
establecidoen
el
Reglamento(CE) n.o
140712013de
la
Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE L 352, de 2411212013), relativo a la aplicación delos
artículos 107y
108del
Tratadode
Funcionamientode la
Unión Europeaa
lasGogI¡RNo
DEL PRINCIPADo oT ASTURIRScoNsTJTniR DE EMPLEo,INDUSTRIA Y TURISMo
Dirección General de Comercio y Tuúsmo
ayudas de minimis y, en consecuencia, las empresas beneficiarias no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado en un período de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.
Cuarto.-
De
acuerdo
con
lo
establecido
en
las
bases
reguladoras, la convocatoriade
subvenciones deberá determinarlos
créditos presupuestariosa
losque
se
imputen,la
cuantía máximade la
subvención,el
ámbito temporalde
los proyectos subvencionadosy el
plazo de presentación de las solicitudes, así como su formulario y documentación que debe acompañarlas.Visto lo anteriormente expuesto
RESUELVO
Primero.- Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen
de
concurrencia competitiva,a
los
artesanosdel
Principadode
Asturias para
la asistenciaa
feriasy
pa'a
cursosde
perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional, conel
objeto, beneficiariosy
al
amparode la
normativa reguladora que a continuación se refiere:OBJETO NORMATIVA REGULADORA BENEFICIARIOS
lnversiones para la asistencia a ferias y para cursos de perfeccionamiento profesional fuera del ámbito regional.
Segunda modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 5 de marzo de 2014 (BOPA de 25 de marzo de 2014).
Tercera modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 18 de febrero de 2015 (BOPA de 19 de marzo de 2015)
Bases reguladoras aprobadas por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha
26 dejunio de 2012 (BOPA de 26-07-2012)
Primera modificación de las bases reguladoras aprobada por Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de fecha 11 de febrero de 2013 (BOPA 18 de febrero de 2013)
Artesanos, sean personas físicas y jurídicas, residentes en Asturias que estén inscritas o hayan cursado inscripción en el Registro de Empresas y Talleres
Artesanos del Principado de Asturias, siempre que su inscripción se haya resuelto de forma positiva con anterioridad a la Propuesta de Resolución de concesión de estas subvenciones.
COBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección General de Comercio y
Turismo
Segundo.-
Autorizarun gasto por
importede
35.000€
(treintay
cinco
mileuros)
para
la
financiación
de
dicha
convocatoria,
con
cargo
a
la
partida presupuestaria 1304.622C.476.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2017.Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones,
sin necesidad de nueva convocatoria, una cuantía adicional de hasta 40.000
€
para el ejercicio 2017. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional queda supeditadaa
la
previa declaraciónde
disponibilidadde
créditoy a su
publicaciónen el
BoletínOficial
del
Principadode
Asturias con anterioridada
la
resoluciónde
concesión. La publicidadde
los créditos adicionales no implicará la apertura dej un nuevo plazo de presentación de solicitudes.En el caso de existencia de crédito sobrante una vez resuelta cada fase éste se sumará a la fase siguiente.
Tercero.- Son subvencionables los gastos derivados de la participación de las empresas artesanas en ferias y cursos profesionales cuya duración no sea inferior a 2
días
y
que se
celebrenen
Españao
en
el
extranjero, exceptuándoselas que
se celebren en el Principado de Asturias.Asimismo podrán ser subvencionables los gastos derivados de las visitas que
se realicen a ferias que se celebren en el extranjero, siempre y cuando el objeto de la misión sea de interés notorio para el taller y suponga innovación, diseño, proyección y
utilidad para el sector de artesanía del Principado de Asturias y aprendizaje de nuevas
técnicas artesanales, reporte
la
consecuciónde
ventajas comercialeso
aporte
laposibilidad
de
desarrollarredes
de
cooperación empresarialcon
intercambio de productos, serviciosy
experiencias. Estos extremos deberán ser justificadosa
través de la memoria que acompañaráala
documentación que justifique el gasto.No serán objeto
de
subvenciónlas visitas
a
la
mismaferia por
partedel
mismo solicitante hasta que hayan transcurridoal
menos un plazo de3
años enel
caso de visitas en países dentro de Europa y de 5 años para el resto de países.Estos gastos deberán dirigirse a alguno de los siguientes conceptos: Para la participación en ferias
a
Canon de ocupación de suelo. Construcción de "stand" ferial.
Otros
directamente relacionadoscon
la
participaciónen
la
feria como: alquiler o compra de mobiliario, suministros, intérpretes, etc. Transporte de mercancía, siempre que se realicen por cuenta ajena. Para asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional:Derechos de matricula y asistencia. Compra de material destinado al curso.
En
el
caso de
cursoscuya
duraciónsea
superiora
3
meses, setendrá
en
cuentael total de los
gastosde
alojamiento, perono
la manutención.a
CosrERNo
oel
PRlNctpADo
or
AsluRrRs
coNsUTRiR DE EMPLEo,INDUSTRIA Y TURISMo
Dirección General de Cornercio y Tulismo
a Para la visita a ferias
Viajes de los artesanos participantes. Entradas en las Ferias y Exposiciones lntérpretes.
Gastos comunes a las tres líneas
-
Gastos de alojamientoy
manutención, por un importede
125€ por cada díade duración de la feria,
a
los que se añadiráI
día en concepto de montaje, hasta un máximo de 11 días para asistencia a ferias y 4 para el caso de visitas.-
Gastos de desplazamiento. Estos gastos serán considerados en su totalidad cuando se realicen por cuenta ajena. En ef caso de utilización de vehículo propio se considerará un gasto de 0,15€
por kilómetro que se aplicará a las distancias oficialespor carretera entre las poblaciones de origen
y
destino para un viaje de iday
vuelta.No
serán
tenidosen
cuenta los gastos
de
combustibleni
peaje
al
considerarse incluidos dentro de este kilometraje.No
serán objeto
de
subvención
aquellos proyectos
cuyos
gastos subvencionables totales sean menores de 400 €.Guarto.-
Las feriaso
cursos objetode esta
ayudaserán las que
se
hayan celebradoo
vayana
celebrarse entreel
1 de noviembrede
2016y
31 de octubre de 2017.Quinto.- El formulario de solicitud acompañado de la documentación exigida se presentará, según
el
modelo normalizado, por cualquiera de los medios establecidosen el art.
16de la Ley
3912015,de 1 de
octubre,del
Procedimiento AdministrativoComún
de
las
AdministracionesPública,
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
la disposiciónfinal
séptimade la
referida ley,y se
dirigiráal
Serviciode
Promoción y Desarrollo Comercial, código de identificación DIR 403003920.Las solicitudes
de
subvenciónse
ajustaránal
modelo disponibleen la
sede electrónica www.asturias.es, introduciendo enel
buscador de cabecera, situado en laparte superior derecha,
el
código
2002622.Asimismo, podrá
recogerseen
lasdependencias
de
la
Consejeríade
Empleo, lndustriay
Turismoy
el
Servicio de Atención Ciudadana.La solicitud deberá acompañarse
de
la totalidadde la
documentación exigidaen las bases, según la línea de subvención de que se trate; salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse
a
lo dispuesto en el artículo 53, d) de la Ley3912015,
de
1
de
octubre,
de
ProcedimientoAdministrativo
Común
de
lasAdministraciones Públicas
siempre que
se
haga constar
la
fecha
y
el
órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos,y
cuando no hayantranscurrido
más
de
cinco
años desde
la
finalizacióndel
procedimientoal
que correspondan.Las solicitudes
se
agruparán dentrode
cada unade
las siguientes fases, en orden a la fecha de solicitud:GOBIERNO DEL PRINCIPÀDO DE ASTURIAS CONSEJERiA DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO
Dirección Geneml de Cornercio y
Tudsmo
.
1a fase para las solicitudes presentadas hastael
día 30 de abrilde
2017, correspondientes a feriasy
cursos realizados desdeel
1 de noviembre de 2016 hasta el 30 de abril de 2017..
2
fase para las solicitudes presentadas desde el día 1 de mayo hasta el 31de julio
de
2017, correspondientesa
ferias
y
cursos realizadosen
este periodo..
3a fase para las solicitudes presentadas desde eldía
1 de agosto hasta el31 de
octubrede
2017, correspondientesa
feriasy
cursos realizados en.
este periodo.Si
no
vinieran
cumplimentadasen
todos
sus
términos,
o
no
fueran acompañadasde la
documentación exigida,se
requeriráal
interesado paraque
la subsane en el plazo máximo e improrrogaþle de 10 días.Sexto.-
La
solicitudde
la
subvenciónconlleva
la
autorizaciónal
órganoinstructor
para
consultarlos datos
de
identidaddel
solicitantey,
en su
caso, del representante mediante la verificación del DNl, NlE, TlE, Certificado UE o bien NlF, así como para la consulta de la acreditación de la representación legal de quien suscribela misma. Con el fin de acreditar que los solicitantes se encuentran al corriente en el
cumplimiento
de
sus
obligacionescon
la
Agencia Estatal
de la
Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social yel
Ente Público de ServiciosTributarios
del
Principadode
Asturias,
la
solicitud
de la
subvenciónconlleva
la autorizaciónal
órgano instructor parc consultar,en
el
momentoen que se
dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.Si
el
solicitante manifestase oposición expresaa
la
consultau
obtención a través de la herramienta de interoperabilidad entre las Administraciones Públicas de la documentación arriba señalada, deberá procedera
la aportación de la misma junto al formulario de solicitud.La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a)
Declaración responsabledel
solicitanteo
responsable legal relativaa
lassubvenciones solicitadas
así como las
concedidascon
la
misma finalidady
si
ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.b) Memoria detallada que deberá contener, al menos, la siguiente información:
-
Descripción de todasy
cada una de las facturas que se aportan, así como su relación con la actividad para la que se solicita la subvención.Valoración personal de la inversión y de los objetivos alcanzados o que se pretenden alcanzar.
Lugar
de la
celebración
de la
feria
o
curso, fechas
y
número
de participantes.Lugar y fecha de la memoria.
GoBIERNo DEL PRINCIPADo DE ASTURIAS coNs¡JrniR DE EMpLEo, rNDUsrRrA y ruRrsMo
Dirección General de Comercio y Tudsrno
Nombre, apellidos, D.N.l.
y
cargode
la
personaque firma
la memoria.c)
En
el
caso
de
visitas
a
ferias
resultará requisito
imprescindible la presentación de certificación emitida por la organización ferial u otro documento similar probatorio de la asistencia a la feria,d)
Ficherode
acreedores debidamente cumplimentadoy
tramitadopor
la oficina bancaria.e)
El
gasto se justificará mediantela
presentaciónde las
facturas originales ocasionadas por la asistenciaa
la feriao
curso,o
por cualquier otro documento con validez jurídicaque
permita acreditarel
cumplimientodel
objetode la
subvención,según dispone
el
artículo30 de
la
Ley
38/2003,de
17de
noviembre, General de Subvenciones, las cuales se integrarán en el expediente. Estos documentos deberán rglacionarse en elformulario oficial de presentación de facturas A-1 que se facilitará en el Servicio de Promoción y Desarrollo Comercial.Séptimo.-
Respectode las
solicitudesque
cumplanlos
requisitospara
ser beneficiariasde
la subvención, previa comprobaciónde
las obligaciones tributarias yde
la Seguridad Social, las subvencionesse
concederán en tres fases, dividiendo el crédito disponible, en partes iguales, una para cada fase, por una cuantía máxima de hasta el 30% de la inversión para las ferias y cursos que se celebrèn en España y del 50% para las ferias, cursos y visitas a ferias que se realicen en el extranjero.Las subvenciones se concederán por el importe máximo posible entre todas las solicitudes presentadas en cada fase y de manera equitativa, de forma que si no fuera
posible conceder
los
anteriores porcentajes,estos
se
reducirán proporcionalmente hasta conseguir que el importe total de subvenciones no supere el crédito disponible.El
importe máximode
subvención para visitasa
feriasno
podrá exceder de 1.200 euros por visita y taller.El importe máximo de la subvención en ningún caso podrá exceder los 5.000 euros por solicitante y año
Octavo.-
La
ordenacióne
instruccióndel
procedimiento corresponderán a[ Servicio de Promocióny
Desarrollo Comercial de la Dirección General de Comercio y Turismo, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la resolución.El
órgano
instructorremitirá
los
expedientes instruidosa
la
Comisión de Valoración, la cual, una vez evaluados, conforme a los criterios de valoración que seande aplicación contenidos
en la
base reguladora cuarta, emitiráun
informe enel
que motivadamentese
concreteel
resultadode
la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al citado órgano instructor.Noveno.-
La
resolucióndel
procedimiento corresponderáal
Sr. Consejero de Empleo, lndustria y Turismo que se pronunciará, en un acto único, sobre la concesión, denegación o archivo de todas las solicitudes admitidas. La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicaciónen
el
Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto dela
presente resoluciónCOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSE,IER|A DE EMPLEO,INDUSTRIA Y TURISMO
Ditección General de Comercio y
Tudsmo
de convocatoria. En caso de que la resolución del procedimiento no sea notificada en
dicho
plazo, podrán
entenderse desestimadas
las
solicitudes
a
que
dicho procedimiento afecte.La
resoluciónserá
publicadaen
el
BOLETíN OFICIALdel
Principado de Asturias, surtiendo los efectos propios de la notificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.Este acto pone
fin
a
la
vía administrativay
contrael
mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo antela
Salade lo
Contencioso-Administrativo delTribunal Superior
de
Justiciadel
Principadode
A$turias,en el
plazode dos
meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposicióndel
recurso potestativode
reposición anteel
mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme
a
lo establecido enel
artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 211995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el en el artículo 123 Ley 39/2015,de
1 de
octubre,del
Procedimiento Administrativo Comúnde las
AdministracionesPública,
y
sin
perjuiciode que los
interesados puedan ejercitar cualquierotro
que estimen oportuno.Oviedo, a 24 de marzo de 2017
EL CONSEJERO DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
Francisco Blanco Angel