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Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 63 Miércoles, 1 de abril de 2015 Pág. 24575

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/235/2015, de 18 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

Por la Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 124, de 1 de julio, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

Estas subvenciones tienen como finalidad el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas llevadas a cabo por los Patronatos de Turismo y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de turismo.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la teletramitación de la solicitud para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en la medida III.B.4 Generalización de las notificaciones electrónicas, de las aprobadas por Acuerdo 22/2014, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban las Medidas para la reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, continua en la presente convocatoria la posibilidad de la notificación electrónica por comparecencia.

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Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo, y de acuerdo con la medida III.C.1 Supresión de la obligación de aportar determinados documentos por los ciudadanos, se mantiene la supresión de la obligación del solicitante de aportar determinados documentos incorporados en el catálogo de simplificación documental que se encuentra en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO, Primero.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, con la finalidad de impulsar este sector, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas llevadas a cabo por los Patronatos de Turismo y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de Turismo.

Segundo.– Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, siendo estimativo el carácter de dicha distribución entre las distintas aplicaciones presupuestarias:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe

2015 10.05.432A01.760.1I.0 220.000 € 2015 10.05.432A01.780.1I.0 330.000 €

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Tercero.– Conceptos y gastos subvencionables.

1.– Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:

a) Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.

b) Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística. c) Actuaciones de innovación turística.

d) Actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico.

e) Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

2.– Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:

a) Gastos en actuaciones de apoyo a la comercialización turística:

1.º Los generados dentro de los acuerdos o convenios de colaboración de los beneficiarios con las agencias de receptivo para la elaboración de producto turístico destinado a mercados internacionales dentro del ámbito de su provincia.

2.º Los originados por las actuaciones de posicionamiento en canales comerciales a través de campañas de promoción del producto turístico. 3.º Los causados por las actuaciones de apoyo a empresarios por asistencia

y participación en acciones comerciales organizadas o coordinadas desde las administraciones.

4.º Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada con ésta en un espacio expositivo común, tales como la contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento o la edición del material promocional.

5.º Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a la Feria Internacional del Turismo de Interior (INTUR), tales como alquiler del suelo, diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento, así como la edición del material promocional.

b) Gastos en actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística:

1.º Los originados por la traducción a diferentes idiomas del material promocional, en sus diferentes formatos, como en papel, web, audio-guías, etc.

2.º Los relacionados con la organización de viajes de prensa de medios internacionales.

3.º Los derivados de la organización de viajes de familiarización de operadores internacionales, que ayuden a una mayor difusión de la oferta turística.

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c) Gastos en actuaciones de innovación turística.

1.º Los ocasionados como consecuencia de la edición y distribución de material promocional, tanto gráfico como audiovisual, de ámbito provincial, comarcal o municipal, siempre que dicho material utilice las nuevas tecnologías (audio-guías, guías virtuales, realidad aumentada, códigos QR, etc.). 2.º Los producidos por la creación de páginas WEB de contenido turístico. 3.º Los derivados de actuaciones de fidelización turística.

4.º Los relacionados con las actuaciones de investigación y análisis turístico. d) Gastos en actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al

producto turístico.

1.º Los gastos producidos por la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito provincial de los beneficiarios, siempre que se adecuen a las determinaciones contenidas en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León y demás normativa sectorial aplicable.

2.º Los directamente relacionados con las acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad al producto turístico de personas que presenten alguna discapacidad psíquica o sensorial, como la creación de audio-guías adaptadas, la traducción del material promocional a sistemas de lectura y escritura táctil, la puesta a disposición en actos de carácter turístico de personal traductor al lenguaje de signos, etc.

e) Gastos en acciones de formación orientadas al personal vinculado al sector turístico.

3.– No serán subvencionables:

a) Las actuaciones a las que se refiere el párrafo 1 de este apartado, siempre que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras no alcancen una puntuación mínima de 41 puntos.

b) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios. c) Las obras de infraestructuras.

4.– En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta orden los Patronatos de Turismo de la Comunidad de Castilla y León, y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de Turismo.

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2.– Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3.– No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado segundo de esta orden, pudiendo alcanzar hasta el 90% de la inversión aprobada por la Administración.

2.– De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta un límite máximo de inversión aprobada de 70.000 €.

3.– El importe de la subvención a conceder, con el límite de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Sexto.– Solicitudes y documentación.

1.– Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el formulario de «Solicitud de subvención para financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General Turismo.

En dicha solicitud se incluye la declaración responsable del solicitante relativa a los siguientes extremos:

a) A que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) A la acreditación del cumplimiento por el solicitante de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o, en su caso, de la no sujeción a ella, así como de la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

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c) A la cuenta corriente del solicitante en la que desee recibir la subvención y en la que conste el nombre del titular de la cuenta y el código IBAN de la misma, con un total de veinticuatro dígitos.

d) A que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

e) A las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con indicación de su importe, o manifestación de no haberlas solicitado.

2. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en:

a) Las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Mediante telefax, en las condiciones previstas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales. c) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero,

de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para la presentación electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.– Plazo de presentación. El plazo para la presentación de las solicitudes será quince días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

4.–Documentación. Las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:

a) Copia del DNI del representante legal de la entidad solicitante, salvo autorización a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.

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b) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria del Patronato de turismo o de la Diputación Provincial solicitante, conforme al formulario «Certificado del Secretario o Secretaria del Patronato de turismo o de la Diputación Provincial solicitante», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que conste:

1.º La acreditación de la representación de la persona que actúa en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención.

2.º El acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano de gobierno correspondiente de la entidad solicitante, con indicación del coste total de la inversión proyectada y de la cuantía de la subvención solicitada, así como del compromiso de su total ejecución.

3.º El compromiso del solicitante de efectuar la asignación presupuestaria necesaria para el desarrollo de la actuación.

c) Memoria explicativa valorada de las actuaciones a realizar, incluyendo presupuesto desglosado por partidas o tipos de gasto, elaborada conforme al formulario «Memoria explicativa valorada de las actuaciones a realizar» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

d) Cuando la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, se vayan a realizar total o parcialmente por un miembro asociado del beneficiario, se deberá aportar, por cada miembro asociado, la siguiente documentación:

– NIF.

– Documentación acreditativa de ser un miembro asociado de la entidad solicitante.

– Compromiso de efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, especificando tales compromisos según el formulario «Compromiso de ejecución del miembro asociado» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. 5.– Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a que se refiere el punto anterior se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.

Séptimo.– Órgano competente para la instrucción.

Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Turismo. Octavo.– Criterios de valoración.

1.– Las solicitudes se valoraran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos en la Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras:

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a) Interés turístico de las actuaciones: hasta un máximo de 60 puntos:

1.º Vinculación de las actuaciones propuestas con la promoción o el desarrollo turístico de alguna de las siguientes grandes rutas turísticas de la Comunidad de Castilla y León, o de las referencias turísticas internacionales de las que dispone, hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución: • Los Caminos a Santiago: 5 puntos. • Ruta Vía de la Plata: 5 puntos. • Canal de Castilla: 5 puntos. • Ruta del Duero: 5 puntos. • Ciudades y Bienes Patrimonio Mundial: 5 puntos. • El Aprendizaje del Español como recurso turístico: 5 puntos.

2.º Contribución de la actuación propuesta a la diversificación y desestacionalización de la oferta, hasta un máximo de 15 puntos.

Se valorará:

• La no existencia de otras actuaciones semejantes en el ámbito territorial del solicitante: 5 puntos.

• Que la actuación suponga la creación de productos que permitan la desestacionalización de la oferta turística: 5 puntos.

• Que la actuación suponga la diversificación de la oferta turística: 5 puntos.

3.º Grado de integración de la actuación propuesta con otras iniciativas turísticas existentes o en ejecución en Castilla y León, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta, 5 puntos por cada una de las iniciativas existentes o en ejecución en Castilla y León, que integradas con la actuación propuesta sea susceptible de generar una oferta conjunta, hasta un máximo de 15 puntos.

b) Existencia de líneas de trabajo, planes estratégicos y actuaciones precedentes del solicitante en los conceptos objeto de la actuación solicitada y que contribuya a su consolidación o refuerzo, 5 puntos por cada línea, plan o actuación precedente, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Carácter innovador, hasta un máximo de 10 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuestas.

d) Utilización de las nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR, audioguías, guías virtuales, internet, etc y uso de las redes sociales para la comercialización y promoción turística, hasta un máximo de 5 puntos.

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e) Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán:

– 2 puntos por cada actuación formativa orientada al personal vinculado al sector turístico.

– 1 punto adicional por cada actuación formativa que vaya encaminada a: – Idiomas.

– Nuevas tecnologías. – Redes sociales. – Marketing turístico.

– Gestión comercial de alojamientos turísticos.

– Cursos o jornadas que ayuden al conocimiento y correcta interpretación de las normas de desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

f) Grado de participación de los distintos agentes en la actuación propuesta hasta un máximo de 4 puntos, con 2 puntos por cada administración o entidad distinta del solicitante que preste apoyo o participe en su definición o ejecución.

g) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias (hasta 1 punto):

• Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. • Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo obligación legal

prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

2.– En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor

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de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes.

3.– La Comisión de Valoración, para la determinación de la cuantía concreta de las subvenciones, tendrá en cuenta los siguientes porcentajes:

a) De 41 a 60 puntos, entre el 80% y el 86% del porcentaje máximo previsto en el artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, respecto de la inversión aprobada.

b) De 61 a 80 puntos, entre el 87% y el 93% del porcentaje máximo previsto en el artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, respecto de la inversión aprobada.

c) De 81 a 100 puntos, entre el 94% y el 100% del porcentaje máximo previsto en el artículo 6 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, respecto de la inversión aprobada.

Noveno.– Audiencia a los interesados.

En el caso de que en el procedimiento figuren o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se les notificará una propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Décimo.– Resolución de la convocatoria.

1.– El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Cultura y Turismo en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.– El plazo para resolver y publicar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender desestimada, por silencio administrativo, su petición.

Undécimo.– Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos establecidos en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

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Duodécimo.– Modificación de la resolución de concesión.

1.– En los supuestos recogidos en la orden por la que se establecen las bases reguladoras, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión.

2.– Las solicitudes se formalizarán en el formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y se dirigirán a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General Turismo.

3.– Las solicitudes, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y justificación de la modificación solicitada, podrá presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para la presentación telemática electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

4.– Cuando la solicitud se presente a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la documentación a que se refiere el párrafo 3 se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud.

5.– La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Decimotercero.– Plazo de ejecución.

Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 1 de febrero de 2016, inclusive.

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Decimocuarto.– Justificación.

1.– La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá producirse hasta el 1 de marzo de 2016, inclusive. A estos efectos, se presentará la documentación justificativa que se indica en el artículo 14 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Para la remisión de la documentación justificativa podrá utilizarse el formulario para incorporar documentación a un procedimiento administrativo, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

2.– La memoria de actuación justificativa se realizará siguiendo el formulario «Memoria de actuación justificativa», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

3.– El certificado de la entidad beneficiaria relativo a las obligaciones reconocidas y pagos realizados, que debe incluirse en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, se realizará siguiendo el formulario «Certificado de la entidad beneficiaria para la justificación», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/.

4.– Para Ia declaración responsable del beneficiario de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no mantiene deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y siempre que la aportada en el expediente haya rebasado el plazo de validez, se seguirá el formulario de «Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León».

Decimoquinto.– Pago.

1.– El pago de la subvención se realizará, una vez justificada por el beneficiario en el plazo y forma previstos en el apartado decimocuarto de la presente orden, la realización de la actuación para el que se concedió, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

2.– De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y en el artículo 13 de la Orden CYT/546/2014, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, se podrán realizar pagos anticipados del 100 % de las cantidades concedidas previa solicitud de los beneficiarios en el formulario de solicitud.

Decimosexto.– Calificación tributaria de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria estarán sujetas, y exentas, al Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

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Boletín Oficial de Castilla y León

Núm. 63

http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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Miércoles, 1 de abril de 2015

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura y Turismo o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos, se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de marzo de 2015.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: AliciA GArcíA rodríGuez

Referencias

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