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IMSS SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL

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Academic year: 2021

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A NN TT EE CC EE DD EE NN TT EE SS

La Ley de Ciencia y Tecnología, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2002, tiene por objeto entre otros, el regular los apoyos que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el país; determinar los instrumentos mediante los cuales se cumplirá con dicha obligación; establecer los mecanismos de coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y otras instituciones que intervienen en la definición de políticas y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, promoviendo la vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores públicos, social y privado; apoyar la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica y tecnológica; regular la aplicación de recursos autogenerados por los centros públicos de investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de Fondos de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El mismo ordenamiento legal, como Ley especial, instituye las bases de una Política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de investigación científica y tecnológica o de apoyo a las mismas, con principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos de apoyo que dispone la Ley y otros ordenamientos.

Dichos Principios Orientadores de Apoyo a la Actividad Científica y Tecnológica disponen que los instrumentos de apoyo a la ciencia y tecnología deberán ser promotores de la descentralización territorial e institucional, procurando el desarrollo armónico de la potencialidad científica y tecnológica del país, buscando asimismo, el crecimiento y la consolidación de las comunidades científica y académica en todas las entidades federativas, en particular las de las instituciones públicas.

Los instrumentos de apoyo a la investigación científica y tecnológica, que al efecto determine el Gobierno Federal, se canalizarán para la creación, el financiamiento y la operación de los Fondos a que refiere la Ley de Ciencia y Tecnología. Por consiguiente los Fondos son instrumentos previstos en el ordenamiento legal antes citado, que sirven para cumplir con dicha obligación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tendrá la facultad de expedir las Reglas de Operación de los Fondos de Investigación y aprobar el contenido de los contratos de fideicomiso, y cualesquiera modificaciones a los mismos, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología, así como la reglamentación interna, o sus modificaciones, para la instrumentación de los programas sustantivos. La Coordinación de Investigación en Salud, es la entidad normativa dependiente de la Dirección de Prestaciones Médicas encargada de definir las políticas, normas y las actividades relacionadas con la investigación en salud, en el Instituto Mexicano del Seguro Social y cuyo objetivo es promover una investigación multidisciplinaría, competitiva, de alta calidad, apegada a normas éticas y orientada a atender los problemas de salud de la población derechohabiente.

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Tecnología, el Instituto Mexicano del Seguro Social de acuerdo a las facultades que este precepto le otorga, constituye mediante la figura de fideicomiso, el Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, denominado “Fondo de Investigación en Salud“, cuyo objeto es el de apoyar las actividades de investigación en salud normadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, para financiar proyectos específicos de investigación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores y trabajadores de la salud; así como para otros propósitos directamente vinculados al desarrollo de proyectos científicos o tecnológicos.

En virtud de lo anterior, el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los Artículos 263 y 264 fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social, el artículo 31, fracciones XV y XXVII del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como por los artículos 23, 26, 27 y 50, fracción V de la Ley de Ciencia y Tecnología, expide las presentes Reglas de Operación del Fondo de Investigación en Salud (FIS).

R REEGGLLAASS DDEE OOPPEERRAACCIIÓÓNN DDEELL FFOONNDDOO DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN CCIIEENNTTÍÍFFIICCAA YY DDEESSAARRRROOLLLLOO T TEECCNNOOLLÓÓGGIICCOO,, ““FFOONNDDOO DDEE IINNVVEESSTTIIGGAACCIIÓÓNN EENN SSAALLUUDD”” ((FFIISS)) DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO MMEEXXIICCAANNOO D DEELLSSEEGGUURROOSSOOCCIIAALL((IIMMSSSS)) OBJETO

1. Las presente reglas, son un instrumento administrativo normativo, que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículo 23, 26, 27 y 50 fracción V, de la Ley de Ciencia y Tecnología, y al contenido del Contrato de Fideicomiso signado entre el IMSS y Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex de fecha 15 de agosto de 2008, tienen por objeto regular la organización y operación del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico “Fondo de Investigación en Salud” regulado en la Ley de Ciencia y Tecnología, además de señalar los tipos de proyectos que recibirán apoyos y todos aquellos gastos inherentes a los mismos, así como procesos e instancias de decisión para su otorgamiento y el seguimiento y evaluación de los resultados de los proyectos apoyados.

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DIISSPPOOSSIICCIIOONNEESSGGEENNEERRAALLEESS::

Para efecto de las presentes Reglas se entenderá por:

Aportante: Cualquier persona física o moral de carácter público o privado que aporte recursos al

Fideicomiso.

Comité Técnico: El comité Técnico y de administración del fideicomiso, órgano máximo de decisión

del Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico “Fondo de Investigación en Salud” (FIS).

CONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Contrato: El contrato de Fideicomiso celebrado entre el IMSS y Banco ….., por el que se establece el

Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, denominado “Fondo de Investigación en Salud” (FIS).

Fideicomisario: El Instituto Mexicano del Seguro Social o los sujetos de apoyo.

Fideicomiso: El fondo creado mediante contrato respectivo y los recursos financieros del mismo. Fideicomitente: el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fiduciaria: Banco Nacional de México, S. A., Integrante del Grupo Financiero Banamex Consejo Técnico: El órgano de gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS: El Instituto Mexicano del Seguro Social.

Ley o LCYT: Ley de Ciencia y Tecnología.

Órgano de Control: el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyas

funciones de supervisión son exclusivamente en aspectos financieros y administrativos.

Proyectos: Las propuestas presentadas al Comité Técnico relacionadas con investigación científica y

tecnológica, formación de recursos humanos especializados, becas, creación, fortalecimiento de grupos o cuerpos académicos de investigación y desarrollo tecnológico, divulgación científica y tecnológica y de la infraestructura que requiera el Centro, así como todas aquellas actividades relacionadas con la fracción IV del Artículo 50 de la Ley.

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Recursos Autogenerados: Todos los ingresos que se generen derivados de los servicios, bienes y

productos de investigación y desarrollo tecnológico, entendiéndose que los productos se refieren a los resultados de las investigaciones y/o desarrollos tecnológicos; se incluirán como recursos autogenerados la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras instituciones u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Responsable Administrativo del Proyecto: Persona física responsable del control contable y

administrativo, de la correcta aplicación y comprobación de los recursos canalizados al proyecto, así como de la elaboración de los informes contables y administrativos requeridos

Responsable Técnico del Proyecto: Persona física responsable de la ejecución del proyecto, del

cumplimento de sus objetivos y metas de la generación de los productos entregables y de la elaboración de los informes de avance y logros alcanzados.

SIICYT: el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica que

establece la Ley, al cual se deberán enviar los informes periódicos del Fideicomiso.

Sujeto de Apoyo: Es el Instituto Mexicano del Seguro Social, como beneficiario del Fondo, así como

todos los beneficiarios de los recursos del Fondo.

2. No serán considerados entidades de la administración pública paraestatal, puesto que no contarán con estructura orgánica ni con personal propios para su funcionamiento.

3. Estarán sujetos a las medidas de control y auditoria gubernamental de acuerdo con las características que la LCYT establece para los fondos.

4. Los recursos que ingresen a los Fondos que se establezcan conforme a lo dispuesto en esta Ley no se revertirán en ningún caso al Gobierno Federal; y a la terminación del contrato de Fideicomiso por cualquier causa legal o contractual, los recursos que se encuentren en el mismo pasarán al patrimonio del fideicomitente.

5. Las aportaciones que realicen terceros no les darán derecho alguno sobre el Contrato de Fideicomiso.

6. Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos aportados para apoyo a proyectos de investigación, formarán parte del patrimonio del Fideicomitente.

7. Las presentes reglas son de observancia obligatoria para toda aquella persona involucrada en la autorización, uso, manejo y destino de recursos económicos,

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consignados para el desarrollo de proyectos de investigación en salud y desarrollo tecnológico en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

8. Los recursos podrán otorgarse a los sujetos de apoyo seleccionados directamente por el Comité o a través de procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y sustentados en méritos y calidad, que procuren el máximo beneficio para el fideicomitente, en los términos de los que establezcan las convocatorias respectivas.

9. Los casos no previstos en las presentes reglas, así como su alcance, aplicación e interpretación serán resueltos específicamente por el Comité Técnico, en el entendido de que la interpretación administrativa de la Ley de Ciencia y Tecnología será facultad exclusiva del CONACYT.

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R EE GG LL AA SS

10. Los recursos económicos del Fondo se canalizarán exclusivamente a la finalidad a la que hayan sido destinados, en términos del convenio específico de financiamiento que celebren la fuente de financiamiento y el IMSS de conformidad con el objeto del Fondo. 11. La inversión de los recursos económicos del Fondo siempre será de renta fija y éste

llevará su propia contabilidad.

12. Cualquier canalización o aportación de recursos al Fondo se considerarán erogaciones devengadas del Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo tanto, el ejercicio de los recursos deberá realizarse con apego al Contrato de fideicomiso, al Convenio Específico de Financiamiento, y a las presentes Reglas, o bien a lo que determine el Comité Técnico. 13. Los recursos económicos destinados para realizar las compras de bienes muebles, la

ejecución de obra civil y la contratación de servicios directamente vinculados y contemplados en los proyectos de investigación en salud, científicos o tecnológicos aprobados por el Comité Técnico, serán ejercidos de conformidad con lo aprobado por dicho cuerpo colegiado, o lo establecido en las convocatorias o en el convenio especifico de financiamiento, en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología.

14. En ningún caso, los conceptos de gasto que se soliciten como apoyo del Fondo, corresponderán a partidas que conlleven un mayor presupuesto regularizable para los ejercicios fiscales en curso y subcuentas, ni a la generación de pasivos laborales adicionales a los que ya existen.

15. El otorgamiento de apoyos para proyectos del Instituto que se lleven a cabo en virtud de convenios con terceros, no comprometerán al Fondo en la asignación futura de recursos y tampoco crearán vinculación alguna de carácter laboral, societario o de cualquier otro tipo de obligación contractual con dichos terceros.

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16. Todos los recursos que ingresen al Fondo, serán destinados para el desarrollo de los proyectos de investigación en salud en el IMSS, de conformidad con lo aprobado por el Comité Técnico y por lo estipulado en el convenio específico de financiamiento.

17. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gasto de administración del IMSS.

P

PAATTRRIIMMOONNIIOO

18. El Patrimonio del Fondo se integrará con los recursos que se aporten en términos del contrato de Fideicomiso. Las aportaciones que realicen terceros no les darán derecho alguno sobre el Contrato, sino en todo caso a lo que autorice el Comité Técnico en apego al objeto del fondo.

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DEELLAAOORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNNYYFFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOODDEELLCCOOMMIITTÉÉTTEECCNNIICCOO

19. El Comité Técnico del Fondo es la autoridad máxima del mismo, encargado de vigilar el adecuado funcionamiento y garantizar que se apliquen los recursos otorgados en apoyo a los proyectos de investigación respectivos, de manera congruente con la LCYT, el contrato del fideicomiso y las presentes reglas de operación.

20. El Comité Técnico estará constituido por el titular de la Coordinación de Investigación en Salud del IMSS, quien será el Presidente, por un Secretario Ejecutivo y un Secretario Administrativo, quienes lo auxiliarán en el desarrollo de su operación, tendrán a su cargo las funciones que se señalan en las presentes reglas. El Secretario Ejecutivo será un servidor público del Área de la Coordinación de Investigación en Salud del IMSS y el Secretario Administrativo, será un servidor público del Área de Administración de Recursos para la Investigación de la misma institución, los cuales serán designados por el Coordinador de Investigación.

21. El Presidente contará con voz y voto.

22. El Secretario Administrativo, participará con voz pero sin voto. 23. El Secretario Ejecutivo, participará con voz y voto.

24. El Comité Técnico también contará para su conformación con seis vocales, tres asesores y un representante de la fiduciaria.

25. Los vocales serán: un representante de la Dirección de Prestaciones Médicas; un representante de la Unidad de Educación, Investigación y Políticas de Salud; un

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representante de la Coordinación de Investigación en Salud; y tres Investigadores titulares de tiempo completo de alguna de las Unidades o Centros de Investigación en Salud del IMSS, quienes participarán con voz y voto.

26. Los asesores serán: un representante del Órgano Interno de Control en el IMSS, un representante de la Dirección de Planeación y Finanzas y un representante de la Dirección Jurídica del IMSS, quienes participaran con voz pero sin voto.

27. El representante de la fiduciaria será miembro honorífico del Comité Técnico, quien participara con voz pero sin voto.

28. En el Comité Técnico podrán participar como invitados, investigadores de reconocido prestigio de las diferentes áreas de investigación en salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). En la integración de los invitados cuidará un equilibrio tanto en su número como en la materia que representen para el mejor desarrollo del Fondo.

29. El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria cuando menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que considere necesario.

30. Las convocatorias para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá notificarlas el Presidente a través del Secretario Ejecutivo del Comité por escrito, con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión convocada para las ordinarias y dos días hábiles para las extraordinarias. Dicha convocatoria deberá ir acompañada de toda la documentación que sea necesaria para el trabajo de la misma. 31. Para que las sesiones del Comité Técnico se celebren se requerirá la presencia de por lo

menos la mitad más uno de sus miembros, debiéndose encontrar entre ellos el Presidente del Comité Técnico o el Secretario Administrativo.

32. Los acuerdos que se tomen en el Comité Técnico serán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente del Comité Técnico tendrá el voto de calidad.

33. Los acuerdos tomados por el pleno del Comité Técnico dentro de sus sesiones ordinaria o extraordinaria, se harán constar en acta que será suscrita por el Presidente y el Secretario Ejecutivo, a éste último corresponderá comunicarlos al “FIDUCIARIO”, acompañando copia autógrafa del acta correspondiente. Dichos acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir en los términos establecidos siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados con la LCYT, el contrato del fideicomiso y las presentes reglas. 34. El acta de la sesión respectiva será firmada por todos los miembros presentes y contendrá

como mínimo: el número de la sesión; tipo de sesión; lugar, fecha y hora de la sesión; orden del día; lista de asistencia; asuntos tratados; acuerdos tomados y hora de término de la sesión.

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siendo éste un Órgano Colegiado deliberante y decisorio en materia del fideicomiso, pero no ejecutivo, por lo que su representación formal y legal estará a cargo del Secretario Ejecutivo.

36. No contará con personal propio bajo sus órdenes, ni podrá adquirir bienes para si.

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ATTRRIIBBUUCCIIOONNEESSDDEELLCCOOMMIITTÉÉTTÉÉCCNNIICCOO

37. Autorizar la canalización de los recursos mediante las instrucciones correspondientes al Fiduciario conforme al procedimiento y a los requisitos que se establecen en el Contrato, para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica, tecnológica y de salud en el IMSS.

38. Establecer los lineamientos y políticas para el financiamiento de proyectos de investigación a los que se apoyará con recursos del fideicomiso.

39. Establecer los lineamientos y políticas de inversión del fideicomiso de conformidad con lo establecido en la fracción IV, del artículo 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología, el Contrato de Fideicomiso y las presentes Reglas.

40. Aprobar los criterios y lineamientos de asignación de recursos para el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los participantes en proyectos de investigación en salud. 41. Establecer los sistemas de control y de auditoria que a su juicio requieran los proyectos de

investigación.

42. Podrá autorizar en casos extraordinarios y debidamente justificados, el aumento del financiamiento, cuando fuere necesario y en función de las disponibilidades financieras. 43. Podrá restringir, reducir e incluso cancelar el financiamiento cuando por causas

justificadas se considere necesario no continuar con el desarrollo del proyecto de investigación de que se trate, por incumplimiento en su desarrollo, o por falta de información oportuna o veraz, de conformidad con la LCYT, el contrato de fideicomiso, las presentes reglas y el convenio específico de financiamiento.

44. Dar seguimiento a la implementación de las disposiciones normativas y los procesos e instancias de decisión para el otorgamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el Fondo.

45. Informar al H. Consejo Técnico del IMSS, acerca del estado y movimientos que guarda el Fondo.

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46. Resolver todo lo relacionado a las atribuciones y funciones para las que fue creado el Fondo, así como resolver los asuntos no previstos en las presentes reglas e interpretar las mismas.

47. Constituir Comisiones de estudio para el seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el fondo.

48. El Comité Técnico estará facultado para implementar las disposiciones normativas y los procesos para el otorgamiento, seguimiento y evaluación de los proyectos apoyados por el Fondo, los cuales deberán contener al menos lo siguiente:

I. Otorgamiento: La selección de beneficiarios se realizará mediante procedimientos competitivos, eficientes, equitativos y sustentados en méritos y calidad, circunstancia que se plasmará en las Convocatorias correspondientes.

II. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, el otorgamiento podrá ser ejecutado de manera directa, es decir, sin mediar convocatoria, procurando un impacto benéfico en el IMSS.

III. Los recursos provenientes del cumplimiento de una contraprestación pactada con un tercero, por parte del IMSS, se otorgará en los términos y condiciones plasmados en el Contrato o Convenio que rija la operación.

IV. Seguimiento: Será realizado por el Secretario Ejecutivo, en el ámbito de sus atribuciones; pudiendo en todo momento, apoyarse por Comisiones aprobadas por el Comité Técnico, para el seguimiento técnico de los proyectos.

V. Evaluación: Las evaluaciones de los proyectos, se realizarán durante el inicio, vigencia o a la terminación de los mismos, mediante el proceso señalado en el capítulo correspondiente de las presentes reglas, pudiendo el Comité Técnico, establecer elementos que permitan observar el impacto, la rendición de cuentas y la transparencia de los recursos otorgados a los proyectos apoyados por el Fondo. 49. El Comité Técnico, establecerá las bases y lineamientos para el seguimiento y evaluación

de los apoyos otorgados a través de los recursos del Fideicomiso, que conlleven a la presentación de informes periódicos por parte de los responsables de los proyectos apoyados.

50. Las demás que establezca la Ley, el Contrato de Fideicomiso, las presentes Reglas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

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recursos.

52. Presentar al Comité Técnico la propuesta de lineamientos y políticas para el financiamiento de proyectos de investigación a los que se apoyará con recursos del fondo. 53. Presentar al Comité Técnico la propuesta de las bases y lineamientos bajo los cuales

habrán de determinarse los mecanismos para la presentación de proyectos, mismos que podrán ser bajo la modalidad de convocatoria, o bien decidir en que casos se procederá a la aplicación de los recursos disponibles de manera directa.

54. Presentar al Comité Técnico las propuestas del límite máximo de recursos de cualquier tipo que podrá apoyarse a cada proyecto especial cuando la fuente de financiamiento sea el IMSS.

55. Autorizar la orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

56. Invitar al personal, cuya intervención sea necesaria para aclarar aspectos relacionados con los asuntos sometidos a la consideración del Comité Técnico, quienes participaran con voz pero no con voto.

57. Las demás que le confiera el Comité Técnico.

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ATTRRIIBBUUCCIIOONNEESSDDEELLSSEECCRREETTAARRIIOOEEJJEECCUUTTIIVVO O

58. Coordinar la evaluación de las solicitudes de apoyo susceptibles de ser financiadas con recursos del Fondo, para ser sometidas a la autorización del Comité Técnico.

59. Coordinar y dar seguimiento al proceso de evaluación de cumplimiento del desarrollo de los proyectos concluidos.

60. Proponer al Comité Técnico, las bases y lineamientos bajo los cuales habrán de determinarse los mecanismos para el seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados a través de los recursos del Fideicomiso, que conlleven a la presentación de informes periódicos por parte de los responsables de los proyectos apoyados.

61. Presentar al Comité Técnico los informes de seguimiento técnico y evaluación de los proyectos de investigación financiados.

62. Apoyar al Presidente del Comité Técnico en el desempeño de sus atribuciones.

63. Elaborar las actas de las sesiones de trabajo efectuadas y, en su caso, recabar firmas de los participantes

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64. Guardar y custodiar las actas de las sesiones celebradas, con la documentación presentada y analizada.

65. Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Técnico.

66. Cualesquiera otras derivadas del Contrato de Fideicomiso o de estas Reglas, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo.

67. Representar al Fondo con todos los poderes y prerrogativas que para el efecto apruebe el Comité Técnico.

68. Las demás que le confiera el Comité Técnico.

A

ATTRRIIBBUUCCIIOONNEESSDDEELLSSEECCRREETTAARRIIOOAADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO

69. Verificar que todos los asuntos que se presenten en las sesiones de trabajo del Comité Técnico, cuenten con el soporte documental adecuado.

70. Elaborar y presentar al Presidente del Comité Técnico el proyecto de convocatoria de la reunión a celebrarse, así como la carpeta de los asuntos a tratar, misma que deberá contener la orden del día y el acta de la reunión anterior.

71. Preparar y enviar la carpeta de los asuntos a tratar, a cada uno de los integrantes del Comité, en tiempo y forma.

72. Atender los acuerdos emitidos por el Comité Técnico.

73. Supervisar y dar seguimiento para que los recursos del Fondo se canalicen de manera oportuna.

74. Atender las auditorias administrativas y contables del Fondo.

75. Instruir a la Fiduciaria para que de manera oportuna, canalice los recursos, previa autorización del Comité Técnico.

76. Cualesquiera otras derivadas del Contrato de Fideicomiso o de estas Reglas, necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo.

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78. La evaluación de proyectos de investigación en salud y desarrollo tecnológico que se efectúan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se llevará a cabo por la Coordinación de Investigación en Salud, de acuerdo con las políticas y disposiciones de la Dirección de Prestaciones Médicas con el apoyo de las recomendaciones de los grupos colegiados que evalúan las propuestas.

79. El seguimiento de proyectos de investigación en salud y desarrollo tecnológico que reciben apoyo financiero del IMSS, se llevará a cabo por la Coordinación de Investigación en Salud, de acuerdo con las políticas y disposiciones de la Dirección de Prestaciones Médicas y con el apoyo de los reportes de los grupos colegiados que evalúan las propuestas.

80. El seguimiento de proyectos de investigación en salud y desarrollo tecnológico que reciben apoyo financiero extrainstitucional se llevará a cabo en los términos correspondientes a los convenios específicos de financiamiento, de acuerdo con el origen de los recursos.

81. El Comité Técnico, podrá establecer lineamientos específicos para los procesos de evaluación necesarios para el buen desarrollo del objeto del Fondo.

D

DEERREECCHHOOSSDDEEPPRROOPPIIEEDDAADD

82. La titularidad de los derechos de propiedad industrial y derechos de autor, así como la explotación de las invenciones u obras realizadas por el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social se regirán por lo dispuesto en la fracción II, del artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo.

En su caso, los Derechos de Propiedad Industrial y los Derechos de Autor que se generen con motivo del desarrollo del proyecto, serán de la persona legal, física o moral, a quien en Derecho le pertenezcan, de conformidad con los contratos o convenios respectivos en los que se fijarán los términos y condiciones de dichos derechos.

83. Los responsables técnicos de los proyectos que reciban recursos del Fondo, deberán proporcionar al Fideicomitente toda la información que les sea solicitada a través del Secretario Ejecutivo del Fondo, señalando aquella que por derechos de propiedad industrial o intelectual deba manejarse con reserva.

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84. El responsable técnico del proyecto, antes de la formalización del convenio especifico de financiamiento con el Fondo, deberá informar en su caso los derechos de propiedad industrial o intelectual que previsiblemente se generarán con motivo de un proyecto o actividad de investigación en salud, a efecto de que se establezcan en dicho instrumento legal los criterios o bases claros y específicos de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, y las presentes Reglas. Lo anterior para determinar el usufructo de los beneficios que de ellos se deriven.

85. El responsable técnico del proyecto deberá dar el crédito correspondiente al Fideicomitente, en las publicaciones o presentaciones que lleven a cabo como resultado de los apoyos otorgados por el Fondo.

C

CoonnvveenniiooddeeCCoonnffiiddeenncciiaalliiddaadd

86. Los evaluadores, los integrantes del Comité Técnico y toda aquella persona que participe en las tareas de evaluación de proyectos y seguimiento de los informes técnicos de las etapas, se encuentran obligadas a suscribir un convenio de confidencialidad, con el objeto de imprimir seguridad a las innovaciones tecnológicas o de otra índole abarcadas en los proyectos apoyados, y mantener la confidencialidad y secrecía necesarias en el desarrollo de los mismos.

T

TIIPPOODDEEPPRROOYYEECCTTOOSS

87. Los Proyectos que podrán evaluarse y, en su caso, seleccionarse para recibir apoyos del Fideicomiso serán aquellos que cumplan con los requisitos siguientes:

I. Que correspondan con áreas o materias del conocimiento científico y/o de desarrollo tecnológico relacionadas con la salud y seguridad social y que el apoyo requerido sea para destinarse a:

II. Financiar y/o complementar el financiamiento de proyectos específicos de investigación, en rubros como: trabajo de campo, servicios profesionales, inscripciones a congresos, así como el pago de gasto corriente y gasto de inversión aprobados en el convenio especifico, entre otros;

III. Actividades de difusión y divulgación de los resultados de la investigación, procesos de vinculación y actividades conexas;

IV. Actividades de Cooperación Interinstitucional o Internacional.

V. Otorgamiento de estímulos o incentivos extraordinarios al personal que participe en los proyectos;

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VI. Otorgamiento de becas a estudiantes para garantizar su dedicación de tiempo completo;

VII. Realización de procesos editoriales; VIII. Acceso electrónico a servicios y revistas; IX. Capacitación especializada

X. Pago de gastos ocasionados por la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación y docencia, su equipamiento y suministro de materiales;

XI. Fortalecimiento de las capacidades institucionales para captar nuevos recursos externos.

XII. Que se trate en todos los casos de proyectos aprobados por la Comisión Nacional de Investigación Científica de la Coordinación de Investigación en Salud, o por alguno de los Comités Locales de Investigación en Salud del Instituto.

V

VIIGGIILLAANNCCIIAA

88. La vigilancia de los aspectos financieros y administrativos del Fideicomiso estará a cargo del Órgano Interno de Control en el IMSS, de conformidad con la LCYT, el contrato del fideicomiso, con las presentes reglas, y con el convenio especifico de financiamiento.

T

T RR AA NN SS II TT OO RR II OO SS

P

PRRIIMMEERROO..-- Las presentes reglas entrarán en vigor a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso previa aprobación del H. Consejo Técnico del IMSS.

S

SEEGGUUNNDDOO..-- Todos los asuntos que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor de las

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T

TEERRCCEERROO..-- Las presentes Reglas deberán ser publicadas en la página de Internet del IMSS y en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica y Tecnológica a cargo del CONACYT.

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