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TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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Academic year: 2021

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PERIODICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Jorge Morales Barud

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la Reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 30 de Diciembre de 2009 6a. época 4764

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Ramiro Pérez Reynoso.

………..Pág.5 DECRETO NÚMERO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lorenza Paula Barón Castañón.

………..Pág.6 DECRETO NÚMERO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Angélica María Villalba Quiróz.

………..Pág.7 DECRETO NÚMERO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Susana Ortíz Juárez.

………..Pág.8 DECRETO NÚMERO CUARENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Salazar Ruíz.

………..Pág.9 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Bernardino Guadarrama Farfán.

………..Pág.10 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa Elvia Abundez Magaña.

………..Pág.12 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sonia Catalán Carvajal.

………..Pág.13

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Gumercinda Rodríguez Reza.

………..Pág.14 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Segura Ibarra.

………..Pág.15 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Alicia Montero Yáñez.

………..Pág.16 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Miguel Ángel Delgado Torres.

………..Pág.18 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Rosa Virginia Chable Córdova.

………..Pág.19 DECRETO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Abelardo Santiago Nicolás.

………..Pág.20 DECRETO NÚMERO CINCUENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Luis Torres Zariñana.

………..Pág.21 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Víctor Manuel Simental Rodríguez.

(2)

DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique García Brito.

………..Pág.24 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Rosa María Escobar.

………..Pág.25 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Carmelo Bernal Serrano.

………..Pág.27 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Leopoldo Enrique Vergara Villafaña.

………..Pág.28 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Demetrio Ortíz Hernández.

………..Pág.29 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rodolfo Quintero Carmona.

………..Pág.30 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique Flores del Carmen.

………..Pág.32 DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ramón Briseño Arteaga.

………..Pág.33 DECRETO NÚMERO SESENTA.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael García Mérida.

………..Pág.34 DECRETO NÚMERO SESENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Pedro Ortega Peña.

………..Pág.35 DECRETO NÚMERO SESENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Felicitas Flores Alonso.

………..Pág.36 DECRETO NÚMERO SESENTAY TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Lucia Bahena Ríos.

………..Pág.37 DECRETO NÚMERO SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Arturo Sergio Carrasco Escamilla.

………..Pág.38 DECRETO NÚMERO SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Félix Urbano Aguirre Andrade.

………..Pág.40

DECRETO NÚMERO SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Urbano Cortés Sánchez.

………..Pág.41 DECRETO NÚMERO SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Gumersindo Varela Escobar.

……….Pág.42 DECRETO NÚMERO SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Pedro Celestino Rendón Pérez.

………..Pág.43 DECRETO NÚMERO SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Sabina Fresia Fuentes de la Rosa.

………..Pág.44 DECRETO NÚMERO SETENTA.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Irma Catalán Reyna.

………..Pág.46 DECRETO NÚMERO SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Jovita Bahena Bustos.

………..Pág.47 DECRETO NÚMERO SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. José Arenas Mendoza.

………..Pág.48 DECRETO NÚMERO SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Lamadrid Oviedo.

………..Pág.49 DECRETO NÚMERO SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Samuel Cristóbal Mejía Miranda.

………..Pág.51 DECRETO NÚMERO SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Alicia Orihuela.

………..Pág.52 DECRETO NÚMERO SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Juan Alfonso Hernández Gurrola.

………..Pág.53 DECRETO NÚMERO SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Catalina Torres González.

………..Pág.54 DECRETO NÚMERO SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Prisca Aguirre Gómez.

………..Pág.55 DECRETO NÚMERO SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Lucía Domínguez Ramírez.

………..Pág.57 DECRETO NÚMERO OCHENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Martha Hernández Zavala.

(3)

DECRETO NÚMERO OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Noemí Omaña Márquez.

………..Pág.59 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Aurelia Gutiérrez Morales.

………..Pág.61 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Juana Rosales Pérez.

………..Pág.62 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. María Ester Araujo Bahena.

………..Pág.63 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. José Antonio Ramos Rubio.

………..Pág.64 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. Enna Noemí Ponce y Pino.

………..Pág.66 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Policarpio Zermeño Padilla.

………..Pág.67 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Luis Flores Benítez.

………..Pág.69 DECRETO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. Alicia Sotelo Padilla.

………..Pág.70 DECRETO NÚMERO NOVENTA.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad, a la C. Amparo Yáñez Salgado.

………..Pág.72 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Viudez y Orfandad a la C. Rosa María Rodríguez Bahena.

………..Pág.73 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Ascendencia, a la C. Rosa Badillo Ángeles.

………..Pág.75 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Rosa María Sánchez Martínez.

………..Pág.76

DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Guillermina González Palacios.

………..Pág.77 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. J. Guadalupe Alejo Rodríguez.

………..Pág.78 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Narcisa Toledano Rojas.

………..Pág.80 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Cecilio Jiménez Salgado.

………..Pág.81 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Lucia Santos Martínez.

………..Pág.82 DECRETO NÚMERO NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Sergio Jahen Becerril.

………..Pág.83 DECRETO NÚMERO CIEN.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Enrique Morales García.

………..Pág.84 DECRETO NÚMERO CIENTO UNO.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. Delfina Mejía Rendón.

………..Pág.85 DECRETO NÚMERO CIENTO DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Enriqueta García Arellano.

………..Pág.87 DECRETO NÚMERO CIENTO TRES.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Isabel Delfino García Velázquez.

………..Pág.88 DECRETO NÚMERO CIENTO CUATRO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Rafael Francisco Torres.

………..Pág.89 DECRETO NÚMERO CIENTO CINCO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Correa Cázales.

………..Pág.90 DECRETO NÚMERO CIENTO SEIS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C.Conrado Alejandro Medina Olvera.

(4)

DECRETO NÚMERO CIENTO SIETE.- Por el que concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Bernardo Pérez Recillas.

………..Pág.92 DECRETO NÚMERO CIENTO OCHO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a la C. Gudelia Aldaco Herrera.

………..Pág.94 DECRETO NÚMERO CIENTO NUEVE.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Margarita Solorio Gaona.

………..Pág.95 DECRETO NÚMERO CIENTO DIEZ.- Por el que se concede pensión por Viudez, a la C. Salustia Paredes Urueta.

………..Pág.96 DECRETO NÚMERO CIENTO ONCE.- Por el que se concede pensión por Orfandad, al C. Juan Aviléz Gutiérrez.

………..Pág.97 DECRETO NÚMERO CIENTO TRECE.- Por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a realizar los trámites jurídicos necesarios para la obtención de una o varias líneas de crédito hasta por la cantidad de seiscientos millones de pesos; y al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para constituirse en aval de las citadas obligaciones a cargo del municipio.

………..Pág.99 DECRETO NÚMERO CIENTO CATORCE.- Por el que se autoriza se inscriban con letras doradas en el muro de honor de este recinto legislativo las palabras “BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA”.

………..Pág.101 DECRETO NÚMERO CIENTO QUINCE.- Por el que se adiciona el Capítulo Décimo a la Ley de Deuda Pública para el Estado de Morelos denominado “De la Solicitud, Autorización, Contratación, Garantías y Pago en Esquemas Globales de Financiamiento”.

………..Pág.103 DECRETO NÚMERO CIENTO DIECISEIS.- Por el que se reforma y adiciona el diverso número Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos, como aval del organismo público descentralizado denominado Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y asimismo a celebrar los actos jurídicos necesarios para constituir en garantía de pago de cuotas obrero patronales los recursos que a favor de dicho organismo se señalen en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Morelos.

………..Pág.108

DECRETO NÚMERO CIENTO DIECISIETE.- Por el que se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal, a constituir al Gobierno del Estado de Morelos como aval del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y asimismo, a celebrar los actos jurídicos necesarios para constituir en garantía de pago de cuotas obrero patronales, los recursos que a favor de dicho organismo se señalen en el Presupuesto General de Egresos del Estado de Morelos.

………..Pág.110 DECRETO NÚMERO CIENTO DIECIOCHO.- Por el que se reforman los artículos tercero y cuarto transitorios de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos.

………..Pág.114

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

Lineamientos del Fondo Revolvente y Otros Gastos

………..Pág.117 Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública.

………..Pág.129

ORGANISMOS

CONSEJO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Convocatoria 002 referente a la Licitación Pública Nacional número 46095001-002-09, para la adquisición de Equipos para apoyo de los Incubandos del CemiTT.

………..Pág.142

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS

Acuerdo, AC/SE/23-XII-09/037.- Por el que se aprueba y emite el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2010.

………..Pág.143 Acuerdo, AC/SO/15-XII-09/033.- Por el que se reforman los artículos 109 y 110 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………..Pág.165

EDICTOS Y AVISOS

………..Pág.167

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO ORGANISMOS

COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y MEDIO AMBIENTE

Decreto por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Volcán Popocatépetl y su zona de influencia.

(5)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 13 de mayo de 2009, el C. Ramiro Pérez Reynoso, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ramiro Pérez Reynoso, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 3 meses, 2 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, habiendo

desempeñado los cargos siguientes: Agente de Segunda, en la Dirección de Tránsito y Transportes, del 01 de julio de 1977, al 16 de julio de 1985; Mecanógrafo “A”, en la Procuraduría General de Justicia, del 17 de julio de 1985, al 30 de junio de 1988, fecha en la que causó baja por renuncia. En la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Asesor Jurídico, del 10 de enero de 2000, al 19 de diciembre de 2006; Director de Quejas y Orientación, del 20 de diciembre de 2006, al 06 de abril de 2009; Titular de la Visitaduría Especializada en Asuntos Penitenciarios, del 07 de abril de 2009, al 13 de mayo de 2009, fecha en que fue presentada su solicitud. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. Ramiro Pérez Reynoso, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Titular de la Visitaduría Especializada en Asuntos Penitenciarios.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

(6)

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 12 de mayo de 2009, la C. Lorenza Paula Barón Castañón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Lorenza Paula Barón Castañón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 29 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A”, en la Recaudación a Rentas a Tlaltizapán, Morelos, de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 1979, al 17 de noviembre de 1987; Mecanógrafa (Base), en la Recaudación a Rentas a Tlaltizapán, Morelos, de la Secretaría de Hacienda, del 18 de noviembre de 1987, al 15 de marzo de 1990; Mecanógrafa, en la Recaudación de Rentas a Tlaltizapán, Morelos, de la Secretaría de Hacienda, del 15 de junio de 1990, al 15 de noviembre de 1992; Auxiliar Analista (Base), en la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 1992,al 03 de enero de 2000; Cajera, en la Receptoría de Rentas de Tlaltizapán, Morelos, Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 04 de enero de 2000, al 30 de junio de 2002; Cajera, en la Administración de Rentas a Jojutla, Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 2002, al 28 de agosto de 2003; Cajera, en la Administración de Rentas a Jojutla, Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 30 de abril de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y SIETE. ARTICULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Lorenza Paula Barón Castañón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Cajera, en la Administración de Rentas a Jojutla, Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

(7)

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 15 de junio de 2009, la C. Angélica María Villalba Quiroz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Angélica María Villalba Quiroz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 5 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, en la Oficialía Mayor, del 01 de enero de 1988, al 31 de octubre de 1989; Secretaria en la Dirección General de Transportes, del 01 de noviembre de 1989, al 15 de febrero de 1990; Secretaria Ejecutiva, en la Tesorería General, 16 de febrero de 1990, al 15 de abril de 1994; Secretaria Ejecutiva (Base), en la Tesorería General, del 16 de abril de 1994, al 31 de agosto de 1996; Secretaria de Director General, en la Dirección General de Control de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda, del 01 de septiembre de 1996, al 10 de febrero de 2000; Secretaria

(8)

Auxiliar de Secretario, en la Dirección General de Inversiones y Valores de la Secretaría de Hacienda, del 11 de febrero de 2000, al 15 de junio de 2003; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la Secretaría de Hacienda, del 16 de junio al 28 de agosto de 2003; Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003, al 12 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Angélica María Villalba Quiroz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario, en la Tesorería General de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C. Susana Ortiz Juárez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso i), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salarios expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

(9)

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Susana Ortiz Juárez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud, 20 años, 8 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que prestó sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 01 de octubre de 1988, al 31 de agosto de 1994; Maestra de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1994, al 31 de agosto de 2007; Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Lic. Adolfo López Mateos” de Yautepec, Morelos, del 01 de septiembre de 2007, al 22 de junio de 2009, fecha en le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso I), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO TREINTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Susana Ortiz Juárez, quien presta sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Lic. Adolfo López Mateos” de Yautepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente.“ Sufragio Efectivo. No Reelección”.Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C. Maricela Salazar Ruiz, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

(10)

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Maricela Salazar Ruiz, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 36 años, 5 meses, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 01 de enero de 1973, al 31 de diciembre de 1977; Maestra “B” de Grupo Primaria, del 01 de enero de 1978, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Grupo Primaria Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Maestra Grupo Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1998; Maestra de Grupo Primaria, Nivel 7 C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1998, al 07 de diciembre de 1998; Directora de Primaria Nivel 7 C de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “ Luis Donaldo Colosio” de Tlaltizapán, Morelos, del 08 de diciembre de 1998, al 22 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA.

ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Maricela Salazar Ruiz, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Primaria Nivel 7 C de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Luis Donaldo Colosio” de Tlaltizapán, Morelos.

ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

(11)

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 23 de junio de 2009, el C. Bernardino Guadarrama Farfán, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Bernardino Guadarrama Farfán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 35 años, 7 meses, 17 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestro “A” de Grupo Primaria Rural, No Titulado Interino, del 16 de octubre de 1972, al 15 de enero de 1973; Maestro “A” de Grupo Primaria, del 01 de febrero de 1974, al 31 de diciembre de 1979; Maestro “B” de Grupo Primaria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1980; Maestro “A” de Grupo Primaria, del 01 de enero de 1981, al 31 de agosto de 1992; Maestro de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria, “Esteban Rojas Espinoza” de Xochitepec, Morelos, del 01 de septiembre de 1992, al 19 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Bernardino Guadarrama Farfán, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Maestro de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, adscrito a la Escuela Primaria, “Esteban Rojas Espinoza” de Xochitepec, Morelos.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

(12)

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C. Teresa Elvia Abundez Magaña, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Teresa Elvia Abundez Magaña, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 42 años, 3 meses, 18 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra Primaria Rural Supernumeraria, del 01 de marzo al 31 de diciembre de 1967; Maestra “A”

Educación Primaria, del 01 de enero al 31 de diciembre de 1968; Maestra Grupo Primaria No Titulada Supernumeraria, del 01 de enero de 1969, al 30 de septiembre de 1970; Maestra Grupo Primaria No Titulada Base, del 01 de octubre al 31 de diciembre de 1970; Maestra “A” Grupo Primaria, del 01 de enero de 1971, al 29 de febrero de 1976; Maestra “B” Grupo Primaria, del 01 de marzo de 1976, al 28 de febrero de 1979; Directora de Primaria, del 01 de marzo de 1989, al 31 de agosto de 1992; Directora de Primaria. Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1995; Directora de Primaria Nivel 7 B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1995, al 31 de agosto de 1998; Directora de Primaria Nivel 7 C de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1998, al 31 de agosto de 2008; Directora de Primaria Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela. Primaria. “Narciso Mendoza”, de la Colonia. Amatitlán de Cuernavaca, Mor., del 01 de septiembre de 2008, al 19 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Teresa Elvia Abundez Magaña, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Primaria Nivel 7 D de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela. Primaria. “Narciso Mendoza”, de la Colonia. Amatitlán de Cuernavaca, Mor.

ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

(13)

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

CONSIDERAND O.

I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C. Sonia Catalán Carvajal, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Sonia Catalán Carvajal, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 33 años, 3 meses, 3 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Maestra “A” de Grupo Primaria, del 16 de marzo de 1976, al 31 de agosto de 1992; Maestra de Grupo Primaria, Nivel 7 A de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1992, al 31 de agosto de 1997; Maestra Grupo Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, del 01 de septiembre de 1997, al 07 de marzo de 2005; Directora de Escuela Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Niños Héroes” de Jiutepec, Morelos, del 08 de marzo de 2005, al 19 de junio de 2009, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUARENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Sonia Catalán Carvajal, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora de Escuela Primaria, Nivel 7 B de Carrera Magisterial, adscrita a la Escuela Primaria “Niños Héroes” de Jiutepec, Morelos.

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ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los Veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO JORGE MORALES BARUD

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO.

I.- En fecha 23 de junio de 2009, la C. Gumercinda Rodríguez Reza, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos.

II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Gumercinda Rodríguez Reza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 41 años, 9 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Educadora, del 01 de marzo al 31 de mayo de 1967; Educadora Interina, del 01 de junio al 30 de septiembre de 1967; Educadora No Titulada Interina, del 01 de febrero, al 30 de abril de 1968; Educadora, del 01 de mayo al 31 de agosto de 1968 y del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 1968; Maestra No Titulada de Jardín de Niños, del 01 de enero al 15 de marzo de 1970; Maestra “A” Normal Titulada., del 16 de marzo de 1970, al 31 de diciembre de 1974; Maestra “B” de Jardín de Niños, del 01 de enero de 1975, al 31 de diciembre de 1980; Maestra “A”

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