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N MINEDU. Lima, 23 de octubre de 2020

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N° 199-2020-MINEDU

Lima, 23 de octubre de 2020

Vistos, el Expediente N° MPT2020-EXT-0124662; el Oficio N° 2925-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED de la Dirección Ejecutiva del PRONIED; el Informe N° 878-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 5974-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO de la Unidad Gerencial de Estudios y Obras de PRONIED; el Oficio N° 01839-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa del MINEDU; y, el Informe N° 01151-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF (en adelante, el TUO de la Ley N° 29230), establece el marco normativo para la ejecución de proyectos de inversión con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local;

Que, mediante el artículo 4 del TUO de la Ley N° 29230, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión en materia de Educación, entre otras materias, mediante los procedimientos establecidos en dicha Ley y su Reglamento (mecanismo de Obras por Impuestos);

Que, a través del Decreto Supremo N° 295-2018-EF se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado (en adelante, el TUO del Reglamento de la Ley N° 29230), el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de las normas citadas;

Que, el numeral 30.4 del artículo 30 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que en caso de incrementos en el monto de inversión durante la fase

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Motivo: Doy V° B°

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de ejecución del proyecto, la entidad pública debe contar con la certificación presupuestaria conforme al mismo procedimiento indicado en el referido artículo, previo a la suscripción de la adenda al Convenio;

Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que las modificaciones al Convenio de Inversión se materializan mediante la suscripción de adendas, siendo únicamente necesario la autorización y suscripción del Titular de la entidad pública y el representante de la empresa privada;

Que, el artículo 66 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230, establece que las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo, se aprueban por el Titular de la Entidad y se incorporan al monto total de inversión, para su reconocimiento en el CIPRL o CIPGN. Para tal efecto, la entidad pública y la empresa privada firman la respectiva adenda al Convenio;

Que, con fecha 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Educación (MINEDU) y el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU S.A., suscribieron el Convenio de Inversión Pública Nacional N° 430-2017-MINEDU, para el financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de educación primaria y secundaria de la I.E. Dios es Amor del Centro Poblado Menor de Yacila, Distrito de Paita, Provincia de Paita – Piura”, con código SNIP N° 225635 (código único de inversiones Nº 2176345), en adelante el PROYECTO, por el monto total de inversión de S/ 3´795,398.84 (Tres millones setecientos noventa y cinco mil trescientos noventa y ocho con 84/100 Soles) y un plazo de ejecución de doscientos cuarenta (240) días calendario;

Que, mediante Oficio N° 081-2019-MINEDU/SPE-OPEP, de fecha 01 de febrero de 2019, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del MINEDU comunicó a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el compromiso de priorización de Recursos por el cual el MINEDU se compromete a priorizar los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en el año 2020 y por todo el periodo de ejecución del PROYECTO;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 057-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 04 de marzo de 2020, y rectificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 061-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 06 de marzo de 2020, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) aprobó el Estudio Definitivo y/o Expediente Técnico del PROYECTO, entre otros aspectos, actualizando el monto total de inversión a la suma de S/ 12´222,047.97 (Doce millones doscientos veintidós mil cuarenta y siete con 97/100 soles), el cual comprende el componente de Infraestructura por el monto de S/ 10’150,292.00 (Diez millones ciento cincuenta mil doscientos noventa y dos con 00/100 soles); el componente de Mobiliario y Equipamiento con un presupuesto ascendente a S/ 1´348,950.81 (Un millón trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta con 81/100 soles); el rubro de Expediente Técnico por un monto de S/ 127,921.48 (Ciento veintisiete mil novecientos veintiuno con 48/100 soles); y el rubro de Supervisión de obra por un monto de S/ 594,883.68 (Quinientos noventa y cuatro mil ochocientos ochenta y tres con 68/100 soles);

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Motivo: Doy V° B°

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Que, mediante Memorándum N° 3720-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, de fecha 04 de agosto de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PRONIED emitió la Certificación de Crédito Presupuestario y una Constancia de Previsión Presupuestal, asimismo, adjunta la Certificación de Crédito Presupuestario – Nota N° 3759, para la ejecución del PROYECTO, para el año 2020, por el monto ascendente a S/ 263,251.42 (Doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y uno con 42/100 soles) y la Constancia de Previsión Presupuestal N° 0090 para el año 2021, por el monto ascendente a S/ 11´958,796.55 (Once millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y seis con 55/100 soles);

Que, mediante Oficio N° 00386-2020-MINEDU/SG-OGA-OT, de fecha 07 de julio de 2020, la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del MINEDU, señaló lo siguiente: “(…) la Carta Fianza N° 10618306-000 por el importe de

S/ 488,881.92 vigentes hasta el 01-06-2021 emitidos por el Banco Scotiabank a favor

del Ministerio de Educación, presentadas por el “BANCO DE CREDITO DEL PERU”

para garantizar las obligaciones contractuales de los Proyectos (…) “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LA IE DIOS ES AMOR DEL CENTRO POBLADO MENOR DE YACILA, DISTRITO DE PAITA, PROVINCIA DE PAITA - PIURA”, fueron confirmadas en su autenticidad ante la entidad Bancaria correspondiente”;

Que, mediante Oficio N° 01839-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de fecha 28 de septiembre de 2020, la Dirección General de Infraestructura Educativa, remite el Informe N° 00530-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de inversiones, mediante el cual emiten opinión favorable respecto de la modificación e inclusión de cláusulas en el Convenio de Inversión Pública N° 430-2017-MINEDU;

Que, mediante Informe N° 314-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGEO-OXI-CAMT, de fecha 17 de octubre de 2020, la Unidad Gerencial de Estudios y Obras del PRONIED señala que se ha cumplido con los requisitos técnicos y normativos para la modificación del monto total de inversión del convenio y la suscripción de la Adenda N° 01 al Convenio de Inversión Pública Nacional N° 430-2017-MINEDU, en mérito a las variaciones producidas durante la fase de ejecución del convenio producto de la aprobación del expediente técnico, por lo que, el Monto Total de Inversión del citado Convenio actual asciende a S/ 12´222,047.97 (Doce millones doscientos veintidós mil cuarenta y siete con 97/100 soles) incluido IGV;

Que, mediante Informe N° 878-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, de fecha 21 de octubre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED emite opinión legal favorable para la modificación del monto total de inversión contenido en el Convenio de Inversión Pública Nacional N° 430-2017-MINEDU y la emisión de la respectiva Resolución Viceministerial de aprobación de dicha modificación por el monto de S/ 12´222,047.97 (Doce millones doscientos veintidós mil cuarenta y siete con 97/100 soles) en mérito a la aprobación del expediente técnico, de conformidad con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 057-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, rectificada por la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 061-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, así como para que una vez aprobada la Resolución Viceministerial se suscriba la Adenda N° 01 al citado Convenio de Inversión Pública Nacional;

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Que, mediante Oficio N° 2925-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, de fecha 01 de octubre de 2020, la Dirección Ejecutiva del PRONIED presenta ante el Viceministerio de Gestión Institucional del MINEDU su solicitud de modificación del monto total de inversión del Convenio de Inversión producto de la aprobación del expediente técnico, de conformidad con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 057-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, rectificada por Resolución Directoral Ejecutiva N° 061-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED; y la correspondiente suscripción de la Adenda N° 01;

Que, mediante el Informe N° 01151-2020-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, en el marco de sus competencias y teniendo en cuenta la documentación sustentatoria remitida por el PRONIED, señala que resulta legalmente viable la aprobación por resolución viceministerial de la modificación del monto total de inversión contenido en el Convenio de Inversión Pública Nacional N° 430-2017-MINEDU, para el financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión denominado “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de educación primaria y secundaria de la I.E. Dios es Amor del Centro Poblado Menor de Yacila, Distrito de Paita, Provincia de Paita – Piura”, con código único de inversiones Nº 2176345, producto de la aprobación del Expediente Técnico y la posterior suscripción de la Adenda N° 01, conforme lo establece los artículos 59 y 66 del TUO del Reglamento de la Ley N° 29230;

Que, los literales l y m del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU, de fecha 03 de enero de 2020, delegan en el Viceministro de Gestión Institucional del MINEDU, durante el Año Fiscal 2020, las funciones de suscribir, modificar y resolver los convenios de inversión con la empresa privada y de aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo e incorporarlos al monto total de inversión, respectivamente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del monto total de inversión contenido en el Convenio de Inversión Pública Nacional N° 430-2017-MINEDU para el financiamiento y ejecución del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento y Ampliación de los servicios de educación primaria y secundaria de la I.E. Dios es Amor del Centro Poblado Menor de Yacila, Distrito de Paita, Provincia de Paita – Piura” con código único de inversiones N° 2176345 (código SNIP N° 225635), ascendente a S/ 12´222,047.97 (Doce millones doscientos veintidós mil cuarenta y siete con 97/100 soles), producto de la aprobación del expediente técnico del citado proyecto de inversión, aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 057-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED, rectificada mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 061-2020-MINEDU/VMGI-PRONIED.

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Artículo 2.- Notificar al Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED la presente Resolución, a efectos de que proceda a gestionar la suscripción de la Adenda N° 01 al Convenio de Inversión Pública Nacional N° 430-2017-MINEDU, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; y demás normas complementarias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

(Firmado digitalmente)

SANDRO PARODI SIFUENTES Viceministro de Gestión Institucional

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