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Resolución No. 7 (Diciembre 01 de 2015)

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(1)

Resolución No. 7

(Diciembre 01 de 2015)

Por la cual se reconoce el desistimiento tácito de peticiones de inscripción

en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro que lleva esta Entidad

El sucrito Jefe de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Barranquilla,

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

1. CONSIDERANDO

PRIMERO: Que la Cámara de Comercio de Barranquilla, ha recibido solicitudes de

inscripción de documentos de Entidades sin Animo de Lucro, que se relacionan

en la presente resolución, sobre las cuales esta Entidad al revisar la peticiones

respectivas encontró que estaban incompletas , por lo cual requirió por escrito a

los peticionarios para que aclaren, modifiquen o complementen sus solicitudes con

el fin de efectuar el registro solicitado, en los términos del artículo 17

1

de la ley

1437 de 2011, modificado por la ley 1755 de 2015.

1ARTÍCULO 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta pero la actuación puede continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos comenzará a correr el término para resolver la petición.

Cuando en el curso de una actuación administrativa la autoridad advierta que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, lo requerirá por una sola vez para que la efectúe en el término de un (1) mes, lapso durante el cual se suspenderá el término para decidir.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vender el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

(2)

SEGUNDO: Que dicho requerimiento se hizo en debida forma, una vez realizado

el correspondiente estudio jurídico del documento presentado para registro y hasta

la fecha de la presente resolución el peticionario no ha realizado ninguna

actuación tendiente a satisfacer los requisitos establecidos en el requerimiento y

necesario para la procedencia del registro.

TERCERO: Que una vez requeridos los peticionarios en los términos establecidos

en el articulo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo modificado por la ley 1755 de 2015, se entiende que el peticionario

desistió de su solicitud, teniendo en cuenta que ha pasado más de un (1) mes

desde la fecha en la cual se le realizó el requerimiento a los peticionarios, y no se

ha recibido actuación alguna de su parte, bien sea para cumplir con lo solicitado o

para solicitar una plazo para su cumplimiento

CUARTO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 ibídem, esta

Cámara de Comercio está facultada para decretar el desistimiento tácito de las

peticiones radicadas en su despacho y las cuales se encuentran señaladas en el

artículo 1º del resuelve de la presente resolución, razón por la cual mediante el

presente acto administrativo se ordena decretar el desistimiento y el archivo del

expediente.

En mérito de lo expuesto, la Cámara de Comercio de Barranquilla,

RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR el desistimiento tácito de las siguientes peticiones de

registro:

Ítem Nombre

Año Caja Recibo Entidad

1

FUNDACION PROFESIONAL PARA LA PRESERVACION DEL

PATRIMONIO HISTORICO

2015

13 16045 005486

2

FUNDACION GENESIS DE VIDA

2015

1 14987 009928

3

FONDO DE VIVIENDA DEL MAGISTERIO DEL ATLANTICO

2015

9

9232 014326

(3)

4

ASOCIACION VIGILANTES DE FLORA Y FAUNA

2015

2 13193 011850

5

ASOCIACION INTEGRALIDAD DEL AMBIENTE

2015

2 13194 011800

6

EL FUTURO EN EL PRESENTE

2015

1 16160 005993

7

FONDO DE EMPLEADOS DE INTERNATIONAL ENERGY GROUP

SIGLA FONDIEG

2015

5 18039 011534

8

FUNDACION JUVENTUDES UNIDAS POR COLOMBIA

2015

5 18376 014366

9

COMUNIDAD ORGANIZADA PARA EL DESARROLLO SOCIAL

CULTURAL Y LA TELEVISION DE MALAMBO SIGLA TELESOCIAL

MALAMBO

2015

4 17180 005054

10

FUNDACION CASA DE LA MUJER

2015

3 17670 003034

11

FUNDACION CASA DE LA MUJER

2015

3 17671 003034

12

FUNDACION RENACER CAMPESINO EN ACCION DE

SABANALARGA ATLANTICO (ONG)

2015

18

4224 011408

13

ASOCIACION AMIGOS SOLIDARIOS INTEGRADOS

MOTORIZADOS DE PUERTO COLOMBIA

2015

9 11211 014387

14

FUNDACION FOLCLORICA Y CULTURAL A SON DE MILLO

2015

10 22445 014394

15

FUNDACION LA RESERVA ACTIVA FF. MM

2015

13 19561 014395

16

CLUB DE LEONES BARRANQUILLA EL PARAISO

2015

12 20652 001253

17

FUNDACIÓN SAFE A HORSE & WATER

2015

6 18486 004975

18

FUNDACION PARA LA GESTION Y EL DESARROLLO HUMANO

INTEGRAL TRIGO Y MIEL

2015

25 15203 011236

19

FUNDACION CASA DE LA MUJER

2015

3 19095 003034

20

CORPORACION PARA LA ASISTENCIA AL DESARROLLO

INDEPENDIENTE DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

CORPOASISTENCIA

2015

3 19140 012880

21

COOPERATIVA DE MUSICOS DEL CARIBE COLOMBIANO

2015

3 19235 012491

22

FUNDACION FRANCOIS XAVIER BAGNOUD-COLOMBIA SIGLA

FUNDACION FXB

2015

6 19409 013187

23

ASOCIACION DE QUESEROS DE REPELON

2015

18

4550 014435

24

FUNDACION DE SERVICIOS INTEGRALES PARA POTENCIAR EL

TALENTO HUMANO CAMINOS DE ESPERANZA SIGLA

FUNDACADES

2015

9 12441 014438

25

ASOCIACION DE MADRES EMPRENDEDORAS DE LA PLAYA

SIGLA ASOMEP

2015

1 19430 010118

(4)

MISION COLOMBIA FUMINTERCASA

27

FUNDACION BARLOVENTO

2015

6 20198 014447

28

FUNDACION FUTURO Y PROGRESO PARA EL CARIBE

2015

4 19698 013652

29

FUNDACION LA TRINIDAD

2015

12 22545 007762

30

FUNDACION PROMEDIO AMBIENTE SIGLA FUNDAPROMA

2015

25 16649 013165

31

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PORCICULTORES DE

ATLANTICO SIGLA COOPORCIATLANTICO

2015

1 20651 014478

32

ASOCIACION METROPOLITANA DE TRANSPORTE TURISTICO

MOTOCARROS DE LA PLAYA SIGLA ASOMETRANSTUR

2015

1 20740 010678

33

FUNDACION RENOVACION CARISMATICA CATOLICA DE

BARRANQUILLA FORMANDO EL CUERPO DE CRISTO

2015

7 22025 003788

34

ASOCIACION DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA DEL NORTE

2015

10 26431 007008

35

FUNDACION SEMILLAS DE PROSPERIDAD FUNSEP

2015

5 23780 005598

36

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS AGROINDUSTRIA Y

TEXTILERA DE COLOMBIA SIGLA COOPAGROTEXTICOL

2015

2 19107 011023

SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente correspondiente a las anteriores

peticiones, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente

presentada con el lleno de los requisitos legales de conformidad con lo dispuesto

por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: ORDENAR la devolución de los dineros pagados al interesado por

concepto de derechos de inscripción e impuesto de registro y anotación, si es del

caso, al solicitar las inscripciones, previo diligenciamiento por parte del interesado

de los formatos y anexos establecidos por esta Entidad para tal efecto, los cuales

se encuentran disponibles en las sedes y puntos de atención de esta Cámara de

Comercio.

CUARTO: Notificar personalmente este acto administrativo al representante legal

de cada una de las entidades indicadas en el artículo primero del resuelve,

entregándole copia integra de la presente resolución.

QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición ante

esta Cámara de Comercio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la

notificación, sin perjuicio de que pueda ser presentada nuevamente con el lleno de

los requisitos legales, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Código de

(5)

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por la

ley 1755 de 2015

Notifíquese y Cúmplase

ALAN HERNÁNDEZ ALDANA

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