SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL ESTADO DE GUANAJUATO
LINEAMIENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA ADULTOS MAYORES EJERCICIO FISCAL 2012
LINEAMIENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA ADULTOS MAYORES
ERIC VÁZQUEZ PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 31 FRACCIONES X Y XI, EN CORRELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 18 FRACCIONES I, IV Y X Y 27 FRACCIÓN III DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL, 12 FRACCIÓN I Y 14 FRACCIONES II, X Y XIV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ASÍ COMO EN LO PRECEPTUADO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES III, V Y XI, 7 FRACCIÓN IV, INCISO B), 9, 10, 18, 19, 20, 27, 28, 40, 41, 42 Y 48 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE EGRESOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012, TENGO A BIEN EXPEDIR LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS Y REGLAS DE OPERACIÓN, DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PARA
ADULTOS MAYORES, DE CONFORMIDAD CON LO QUE A
CONTINUACIÓN SE EXPONE:
CONSIDERANDO
La transición demográfica que ha experimentado la población de Guanajuato, ha sido un proceso que involucra el incremento en la esperanza de vida con el consecuente descenso de la mortalidad general, lo que ha ocasionado la transformación y cambio de la pirámide poblacional, observándose incremento en la proporción de personas mayores de 60 años principalmente; así mismo, la migración representa un cambio de residencia temporal o permanente que modifica el peso porcentual de la población adulta mayor.
De acuerdo a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), DIF Estatal procura adoptar estrategias basadas en la comunidad, resaltando a ésta como el ámbito fundamental para respetar los contextos y las influencias culturales, reconocer la importancia de las diferencias entre hombres y mujeres, fortalecer los vínculos entre las generaciones, respetar y conocer los problemas éticos relacionados con la salud y el bienestar en la vejez, entre los que se encuentran:
La doble carga de la enfermedad. Mayor riesgo de discapacidad.
La concientización sobre la necesidad de proporcionar asistencia a las personas que envejecen.
La ética y las desigualdades; y
Con respecto al envejecimiento, en México existen 10´055,379 adultos mayores lo que representa el 8.9% del total de la población.
Por su parte, Guanajuato presenta el siguiente perfil demográfico en cuanto a los adultos mayores:
Número total de habitantes: 5`486,372.
Número total de adultos mayores: 471,931 (8.6%), en 2005 eran: 331.065.
Los datos plasmados, reflejan la necesidad de atención hacia este sector poblacional; por ello, DIF Estatal considera como alternativa, el establecimiento de un “ Programa de atención para Adultos Mayores”, el cual se compone de tres estrategias denominadas: “Centros de Desarrollo Gerontológico”, “Aplicación del Plan de Atención” y “Formación de Recursos Humanos”; por tanto, se justifica la creación de lineamientos y reglas de operación a través de los cuales se definan los ámbitos de competencia y acciones interinstitucionales para la atención y la integración social de los Adultos Mayores ,regulados a través de este instrumento.
Lineamientos para el fortalecimiento de la operación del Programa de Atención para Adultos Mayores.
1. Glosario.
Para la correcta interpretación de los presentes lineamientos se entenderá como:
Modelo. Metodología que servirá de guía para todo aquel que desee implementar el Programa de Atención para Adultos Mayores tal como opera en el Estado de Guanajuato.
Programa. Atención para Adultos Mayores, que se conforma con el conjunto de acciones y servicios realizados para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
Adulto Mayor. Toda persona que cuenta con 60 años cumplidos ó más.
DIF Estatal. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Guanajuato.
DIF Municipal. Sistema municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de cada municipio en el estado de Guanajuato.
Lineamientos. Líneas y reglas de operación que guiarán la aplicación del Programa de Atención para Adultos Mayores.
Centro. Espacios físicos destinados a la atención para adultos mayores en los municipios del Estado.
Techo Financiero. Recursos destinados para la realización de acciones en beneficio de la población sujeto de atención.
Vinculación Intrainstitucional. Acuerdos establecidos entre dos o más Direcciones del “SEDIF ó SMDIF” para ofertar servicios coordinados a la población Adulta Mayor.
Vinculación Interinstitucional. Acuerdos establecidos entre dos o más instituciones para ofertar servicios coordinados a los adultos mayores.
Promotor Voluntario Gerontológico. Persona que se compromete voluntariamente para promover acciones a favor de los adultos mayores más vulnerables, sin recibir pago alguno.
Envejecimiento Activo. Proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen.
Redes Gerontológicas. Grupos de instituciones u organizaciones y/o de individuos que realizan actividades voluntarias en beneficio de los adultos mayores y en apoyo al Programa de Atención para Adultos Mayores.
Líder Gerontológico. Toda persona que convence a los demás para la realización de actividades en Pro de los adultos mayores.
2. Objetivos, estrategias y metas del programa.
2.1. Objetivo General.
Promover y realizar acciones que permitan mejorar la calidad de vida de los adultos mayores, proporcionándoles herramientas para su envejecimiento activo, en un marco de inclusión social y familiar.
2.2. Objetivos particulares.
1. Lograr la participación activa de los adultos mayores y sus familias así como de líderes gerontológicos en la vida comunitaria.
2. Promover la vinculación intra e interinstitucional a nivel estatal y municipal.
3. Organizar a los adultos mayores en grupos autogestivos.
4. Promover la construcción y operación de espacios propios para la atención a los adultos mayores
5. Capacitar recursos humanos para el trabajo comunitario en Gerontología.
2.3. Estrategias.
Aplicación del Programa de Atención a los Adultos Mayores a través de grupos, redes gerontológicas y atención directa.
Construcción, equipamiento y fortalecimiento a los Centros de Desarrollo Gerontológico.
Formación de recursos humanos para la atención al adulto mayor, Promotores Voluntarios Gerontológicos, Líderes Gerontológicos,
Coordinadores, Asistentes y en general toda persona que interviene en el bienestar del adulto mayor.
3. Particularidades del Programa. 3.1 Cobertura.
El Programa de Atención para Adultos Mayores, opera en los 46 municipios del estado y se puede aplicar en cualquier localidad urbana o rural.
3.2. Población objetivo.
Todos los adultos mayores que residan en el estado de Guanajuato y que así lo requieran.
La atención podrá ser realizada a través de su inserción en un grupo o de manera individual.
3.3. Beneficiarios.
Adultos mayores, y sus familias. 4. Operatividad del Programa.
4.1 Para la operatividad del programa, DIF Estatal como instancia normativa se coordinará con DIF Municipal como instancia ejecutora y signarán un convenio de cooperación y colaboración en el que señalará las actividades y acciones que brindará DIF Estatal a DIF Municipal para la operatividad del programa. 4.2 Se requerirá de la conformación por parte de DIF Municipal del padrón de beneficiarios que reciben atención y servicios a través del programa, realizando la captura que deberá incluir los datos de todo adulto mayor que se encuentre integrado al programa, de acuerdo al sistema de beneficiarios (Sistema Planea - DIF ) del SEDIFEG.
DIF Municipal realizará la captura en el sistema Planea - DIF de manera mensual durante el año 2012.
Las bajas por muerte del Programa de Atención al Adulto Mayor serán dadas en el Sistema Planea DIF por los SMDIF, sustentado en los expedientes de cada Adulto Mayor, con copia del acta de defunción.
A través del modelo de atención, se genera vinculación para ofertar a los adultos mayores apoyo a través de los diferentes programas operados por “DIF Estatal” y por diversas instituciones y organismos gubernamentales tales como:
Promoción, atención y prevención en salud (Sector Salud).
Rehabilitación y prevención a la discapacidad (DIF Estatal).
Asistencia alimentaria (DIF Estatal).
Casa diferente y mejoramiento de vivienda (DIF Estatal).
Asistencia legal (DIF Estatal).
Alfabetización, educación y capacitación (INEA e INAEBA).
Recreación y deporte (CEDAF).
Cultura (Instituto de la Cultura).
Proyectos productivos (DIF Estatal).
Orientación al adulto mayor y a la familia (DIF Estatal).
Desarrollo humano (DIF Estatal).
Promoción de la organización de los adultos mayores fomentando el autocuidado, la autoayuda y la autogestión (DIF Estatal).
5.1. Servicios de Coordinación Intrainstitucional.
Para la atención del adulto mayor y de sus familias, en primera instancia se difundirán los servicios y/o programas con los que cuenta el DIF Estatal, lo que se realizará a través de la página web www.dif.guanajuato.gob.mx así como por medio de circulares, promoviendo la coordinación intrainstitucional con apego a la normatividad emitida por cada Dirección con respecto al programa en el que encuadre el beneficio, de la siguiente manera:
Dirección de Asistencia Alimentaria.
Dirección de Desarrollo Familiar y Comunitario.
Dirección de Asistencia a Personas con Discapacidad.
Dirección de Protección Jurídica Familiar.
Dirección de Acciones en Favor de la Infancia.
El coordinador del programa del Municipio, capacitará y orientará al personal de las diferentes áreas del Sistema Municipal DIF en torno a las acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los adultos mayores.
5.2. Servicios de Coordinación Interinstitucional.
DIF Municipal será responsable de la vinculación con las diferentes áreas e instituciones.
En caso de que el servicio requerido por el adulto mayor no sea de la competencia de DIF Estatal o DIF Municipal, DIF Municipal realizará la vinculación y/o coordinación para la atención a los adultos mayores y les brindará la orientación, canalización y seguimiento.
5.3. Vinculaciones Interinstitucionales.
Para la coordinación de las diferentes vinculaciones se llevarán a cabo las siguientes acciones:
I. DIF Municipal, invitará por escrito a las instituciones con representación municipal, previa presentación de los objetivos del programa;
II. DIF Municipal, realizará sensibilización, capacitación y asesoría en Gerontología para el buen funcionamiento de las vinculaciones; y
III. DIF Municipal, establecerá acuerdos escritos con las instituciones, definiendo las acciones y apoyos que estarán dirigidos a los adultos mayores y sus familias, enviando copias de evidencias de la vinculación a DIF Estatal.
5.4. Acciones coordinadas.
De no contar el beneficiario con apoyo familiar, se privilegiará el apoyo al adulto mayor en su entorno comunitario a través de las redes gerontológicas. Si se trata de un adulto mayor que se encuentre en estado de abandono, DIF Municipal lo canalizará a una institución de asistencia para su atención brindando seguimiento a los servicios recibidos.
En caso de que el adulto mayor cuente con familia y ésta no lo atienda, DIF Estatal, a través de DIF Municipal, promoverá su derecho de reinserción al seno familiar, solicitando en caso necesario, el apoyo de la Procuraduría en Materia de Asistencia Social.
Fortalecimiento a la operación del Programa para Adultos Mayores tiene por objeto privilegiar todas aquellas acciones que favorezcan la organización y participación del adulto mayor en grupos, que faciliten su inclusión en la vida social y familiar.
Para la consecución de los fines de este programa, se realizarán las siguientes acciones:
DIF Municipal operará el Programa estatal de atención para adultos mayores, el cual engloba las siguientes acciones:
Establecimiento de espacios para la integración, desarrollo y productividad en los que se oferte atención al adulto mayor.
Vinculación intra e interinstitucional.
Organización para la participación (grupos autogestivos gerontológicos). Fomento a la inclusión social y familiar promoviendo las convivencias intergeneracionales, con asesoría, apoyo y seguimiento de DIF Estatal, coordinándose con DIF Municipal para el adecuado logro del objetivo del Programa.
DIF Municipal deberá designar personal de tiempo completo, para el desarrollo y operatividad del Programa.
El o la responsable designado (a) por DIF Municipal, asesorará y guiará a los adultos mayores, conforme al Programa estatal de atención al adulto mayor, operado por cada DIF Municipal según condiciones y requerimientos de la población a la que se atiende.
6.1. De la conformación de grupos de adultos mayores.
DIF Municipal auxiliará a la conformación de los grupos de adultos mayores de la siguiente manera:
DIF Municipal conformará grupos de adultos mayores participativos, siendo su obligación y responsabilidad su organización y operación a través de la persona que designe como coordinador (a) del programa, quien realizará las siguientes actividades:
I. Promoverá la creación y organización de nuevos grupos solidarios y autogestivos en área rural y urbana buscando la mayor cobertura posible; habiendo trabajado al menos 3 meses con el grupo se procederá a la elección y conformación de la mesa directiva misma que será registrada en formato de acta constitutiva. (formato damyps-02 de los anexos ) ;
II. Se recomienda que el número de integrantes de los grupos de adultos mayores no exceda de 40 miembros y no sea menor a 12;
III. Verificará que aquellos adultos mayores que por sus condiciones físicas y mentales, no puedan asistir a las actividades o reuniones del grupo, sean detectados y atendidos por Promotores Voluntarios Gerontológicos en su domicilio y supervisados por el (la) coordinador (a) del Programa, clasificándolos en un padrón especial, teniendo acceso a todos los apoyos de DIF Estatal ;
IV. Informará a los miembros que la pertenencia al grupo podrá continuar a pesar de la inasistencia a las asambleas, cuando ésta sea justificada por enfermedad o condiciones de necesidad económica, emocional, física, social o familiar;
V. Una vez constituido el grupo de adultos mayores de manera oficial, vigilará que se levante un acta constitutiva, contando con un mes para enviar copia a DIF Estatal, en la que se establezca quiénes conforman la mesa directiva, lo que se determinará previamente mediante consulta al pleno de la asamblea, la cual emitirá su voto con al menos el 50% más uno del número de miembros del grupo. La mesa directiva deberá de estar formada exclusivamente por personas igual o mayores de 60 años;
VI. Dará a conocer a los integrantes del grupo, que la asamblea será la autoridad máxima en la toma de decisiones; el presidente de la mesa directiva tendrá voto de calidad;
VII. Coadyuvará con las mesas directivas para la elaboración de su programa de trabajo en coordinación y asesoría de los promotores y personal asignado al programa; aplicando el plan de trabajo mensual que le proporcione DIF Estatal ;
VIII. Verificará que cada grupo que se encuentre operando, cuente con libro de actas debidamente rotulado y actualizado. El libro deberá estar a disposición de DIF Estatal en el momento que sea requerido;
IX. Apoyará al grupo en la renovación de mesas directivas que se llevará a cabo anualmente de acuerdo a la fecha de toma de protesta de cada mesa directiva asentada en el acta correspondiente;
X. Procurará que en cada grupo participe al menos un Promotor Voluntario Gerontológico;
XI. Procurará la participación de los grupos en jornadas, capacitaciones y actividades convocadas por DIF Estatal;
XII. Elaborará el informe mensual por escrito en el que se contenga reporte de las actividades grupales para lo cual deberá utilizar el formato de seguimiento mensual a grupos (damyps-01 de los anexos), debiendo enviarlo a DIF Estatal en los cinco últimos días hábiles de cada mes; enviando además a “DIF Estatal” en tiempo y forma la información que le sea requerida.
6.2. Conformación de expediente del adulto mayor.
A todo adulto mayor que se encuentre integrado a un grupo o asistido en su domicilio, el responsable del programa en DIF Municipal le integrará un expediente que deberá mantener actualizado y contener la documentación siguiente:
I. Formato de evaluación socioeconómica básica (formato damyps-03 de los anexos de los presentes lineamientos);
II. Comprobante de servicios recibidos actualizado;
III. Copia de la cartilla de salud del adulto mayor emitida por alguna institución de salud (SSG, IMSS, ISSTE, etc);
IV. Copia de identificación oficial;
V. Copia de comprobante de domicilio;
VI. Copia de la CURP y/o del acta de nacimiento; y
VII. Original de carta responsiva que signará el adulto mayor en la que libera de responsabilidad al DIF Municipal y al DIF Estatal con respecto a alguna contingencia que ocurra durante su participación en las actividades grupales y/o individuales.
6.3. Causales de baja de grupo de adultos mayores.
DIF Municipal, estará en la posibilidad de dar de baja un grupo constituido, cuando concurran las siguientes causas:
I. Que el grupo así lo decida, y así se establezca en acta de asamblea en la que conste la voluntad de la mayoría, de dar de baja al grupo;
II. Que el grupo no cumpla con los lineamientos y reglas de operación establecidos por DIF Estatal y aceptados por DIF Municipal;
III. Que el grupo se preste a manejo de cuestiones ajenas a la asistencia social como políticas, religiosas, de lucro o de cualquier otra índole ajena a
su mejora e integración, que obstaculicen el cumplimiento del objeto del programa.
6.4. Formalización de baja del grupo de adultos mayores.
En caso de dar de baja a un grupo de adultos mayores, una vez que conste la voluntad de la mayoría de los miembros del grupo en acta de asamblea, el responsable del programa en DIF Municipal deberá levantar acta de hechos que deberá estar firmada por los integrantes de la mesa directiva, y él o la Directora General del DIF Municipal, y contener el sello de dicho organismo. 7. De “Las Redes Gerontológicas”.
Las “Redes Gerontológicas” tienen por objeto vincular a sociedad y gobierno para sensibilizar y asesorar a la sociedad en general en el respeto, trato y atención a los adultos mayores, así como formar Promotores Voluntarios Gerontológicos que realicen acciones en pro de los adultos mayores.
Las Redes Gerontológicas serán conformadas por Instituciones de Gobierno, Organizaciones de la Sociedad Civil, Promotores Voluntarios Gerontológicos, Líderes Gerontológicos que podrán ser: Adultos Mayores, Adultos, Jóvenes y Niños; Vecinos; Voluntariado Municipal; Ciudadanos del entorno; cualquier persona que de manera altruista pueda y quiera coadyuvar.
Las Redes Gerontológicas tendrán como fundamento principal las vinculaciones inter e intrainstitucionales. El DIF Municipal evidenciará la existencia de tales vinculaciones.
8. De los Promotores Voluntarios Gerontológicos.
I. Los Promotores Voluntarios Gerontológicos deberán formar parte de uno de los grupos de adultos mayores conformados formalmente. Deberá haber al menos un promotor en todo grupo de adultos mayores conformado; II. DIF Municipal otorgará nombramiento a los Promotores Voluntarios Gerontológicos, el cual se renovará anualmente, debiendo enviar fotocopia al DIF Estatal de manera inmediata. (formato damyps-04 de los anexos);
III. DIF Municipal , como apoyo a la operación de las redes, dotará de credencial oficial a los Promotores Voluntarios Gerontológicos, sin que ello implique dependencia laboral hacia DIF Estatal ni hacia DIF Municipal.
IV. DIF Municipal, establecerá mecanismos de reconocimiento a los Promotores Voluntarios Gerontológicos por su labor solidaria, por medio de eventos especiales como: Festejos, paseos, viajes a campamentos de DIF Nacional, asistencia a eventos estatales, entre otros;
V. Será requisito indispensable para proponer Promotores Voluntarios Gerontológicos o recibir reconocimiento, el que la persona que se proponga haya permanecido al menos 3 meses continuos participando activamente en el subprograma; y
VI. DIF Municipal, podrá otorgar la atención de los programas de DIF Estatal y demás instancias gubernamentales o no gubernamentales a los Promotores Voluntarios Gerontológicos como incentivo a sus actividades. 8.1. De la gratuidad de los servicios de los Promotores Voluntarios Gerontológicos
Los Promotores Voluntarios Gerontológicos, no recibirán remuneración económica alguna por la prestación de sus servicios.
9. De la “Operatividad de los Centros de Desarrollo Gerontológico”.
Los Centros de Desarrollo Gerontológico tienen como objetivo brindar un espacio físico, de integración, desarrollo y productividad a los adultos mayores del estado de Guanajuato, donde opere el Programa de atención para adultos Mayores a través de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, quienes serán los impulsores del desarrollo de la política municipal para la atención de los adultos mayores.
I. Para la operatividad de los Centros de Desarrollo Gerontológico, DIF Municipal deberá elaborar un reglamento interno, destinado a regular la forma en que se desarrollarán las actividades en dicho centro, procurando siempre la convivencia respetuosa y armoniosa de los asistentes a los mismos y considerando las recomendaciones que en su momento dará a conocer el DIF Estatal para su elaboración.
II. El Programa de Atención para Adultos Mayores tiene como sede el propio Centro de Desarrollo Gerontológico y se trabaja tanto en las instalaciones del centro ubicado en cabecera municipal, como en las diferentes comunidades, dando prioridad a aquellas que cuenten con mayor número de adultos mayores, así como a las que tienen mayor índice de marginación, proporcionando los servicios municipales y estatales a todos los adultos mayores residentes en el municipio que así lo requieran.
III. El sistema municipal tendrá a su cargo la administración y custodia del centro, respetando en cada momento el modelo de atención marcado por DIF Estatal.
IV. Será compromiso del DIF Municipal la contratación del personal requerido para la administración del centro y la operación del programa de atención para los adultos mayores.
V. DIF Municipal procurará que tanto la administración del centro, como su operación esté en manos de personal calificado y capacitado para este fin. Asimismo adquiere el compromiso de brindar todas las facilidades al personal que contrate, para asistir a las diferentes capacitaciones y actualizaciones que para este fin convoque DIF Estatal.
VI. Las instalaciones del Centro de Desarrollo Gerontológico quedarán bajo el resguardo y administración del municipio, siendo su responsabilidad el mantenimiento y operación de las mismas. El Centro de Desarrollo Gerontológico sólo podrá ser utilizado para actividades vinculadas con el programa, quedando prohibido el arrendamiento, préstamo o cualquier otra modalidad que no se vincule con la aplicación del Programa de Atención a Adultos Mayores.
VII. Los adultos mayores tendrán acceso a todas las instalaciones diseñadas para su servicio, siendo éstas restringidas únicamente en casos especiales establecidos por DIF Municipal.
VIII. El mobiliario y equipo con el que cuente el Centro de Desarrollo Gerontológico se deberá utilizar única y exclusivamente en sus instalaciones. Excepcionalmente se autoriza su utilización extramuros en eventos especiales del mismo programa.
IX. DIF Municipal se compromete a realizar inventario de mobiliario y equipo, el que deberá conservar en las instalaciones del Centro de Desarrollo Gerontológico, enviando copia del mismo a DIF Estatal. Igualmente, deberá actualizar el inventario cada vez que haya altas o bajas de muebles. En el inventario se indicará el origen del recurso con el que se adquirió cada uno de los bienes.
X. DIF Municipal dará a los bienes del Centro de Desarrollo Gerontológico el mantenimiento necesario. Asimismo queda obligado a reponer aquél mueble que por su uso o pérdida no se encuentre en las instalaciones del Centro de Desarrollo Gerontológico.
XI. El horario de actividades propuesto en el Centro de Desarrollo Gerontológico será de acuerdo a las necesidades de los grupos de adultos mayores en cada municipio, debiendo al menos cumplir con 8 horas de servicio y de lunes a viernes, adecuando este horario a la disponibilidad del personal. Debiendo informar por escrito DIF Municipal a DIF Estatal los horarios de servicio establecidos en cada Centro Gerontológico, haciendo llegar la información por oficio enviado a la Dirección de los Adultos Mayores y de Participación Social.
XII. Se promoverá y cuidará el correcto funcionamiento de talleres ocupacionales en las instalaciones del Centro de Desarrollo Gerontológico, realizando DIF Municipal las gestiones necesarias para el funcionamiento, fomentando en todo momento la participación de la mayor cantidad de adultos mayores.
XIII. DIF Municipal gestionará a través de coordinaciones intra e interinstitucionales, la capacitación en los temas necesarios a fin de proporcionar a los adultos mayores tecnologías adecuadas para un trabajo con calidad dentro de los talleres ocupacionales.
9. Atribuciones y obligaciones generales aplicables al Programa.
Las instancias participantes en el programa, para el logro de sus objetivos, tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
9.1. De DIF Estatal.
I. Actualizar anualmente el Programa de Atención y darlo a conocer a DIF Municipal;
II. Elaborar convenios y procurar las vinculaciones necesarias para fortalecer la estrategia de atención, la cual dará a conocer a DIF Municipal. III. Normar, capacitar, asesorar, evaluar y dar seguimiento a las actividades que en materia de atención a los adultos mayores lleve a cabo el DIF Municipal;
IV. Atender de manera oportuna las solicitudes enviadas por DIF Municipal. 9.2. De DIF Municipal.
I. Designar al personal encargado de operar el programa, a quien asignará única y exclusivamente actividades relacionadas con el mismo, sin la responsabilidad de operar otros programas aunque éstos provengan de DIF Estatal, enviando copia de su nombramiento a DIF Estatal a más tardar 15 días posteriores a su otorgamiento;
II. Indicar a él o la responsable y/o al personal encargado de operar el programa, las funciones correspondientes;
III. Reportar de manera inmediata a DIF Estatal, cuando por cualquier causa se realice el cambio del o la responsable del programa, mediante oficio firmado y que contenga el sello de DIF Municipal;
IV. Asumir el compromiso de que su personal asignado a la operatividad del programa participe en las capacitaciones y actividades programadas por DIF Estatal para un mejor desempeño en su labor; asimismo, motivará y estimulará la profesionalización en materia gerontológica del personal que opera el programa, facilitando su asistencia a cursos, congresos y/o diplomados;
V. Hacer llegar a DIF Estatal los formatos mencionados en los presentes lineamientos, en los plazos expresamente señalados, los cuales deberán estar debidamente firmados por el o la director(a) de DIF Municipal, debiendo contener el sello del mismo;
VI. Atender de manera oportuna las solicitudes y convocatorias enviadas por DIF Estatal, compartiendo con él o la responsable del programa los oficios, circulares y documentos enviados por el mismo;
VII. Entregar los informes mensuales del programa en DIF Estatal los dos últimos días de cada mes. En caso de ser inhábiles, la entrega se recorrerá al día siguiente hábil.
VIII. Sufragar los gastos de operación del programa, tales como agua, luz, teléfono, papelería, personal, etc.
IX. El mantenimiento del Centro será a cargo del municipio de manera preventiva y correctiva para evitar el deterioro de estos inmuebles.
Supervisión y evaluación de los programas.
DIF Estatal, supervisará y evaluará la correcta operatividad del programa a través de las constancias remitidas por DIF Municipal, que obren en el expediente administrativo formado por DIF Estatal.
DIF Estatal podrá supervisar las veces que lo estime conveniente y sin previo aviso a DIF Municipal la operatividad del programa directamente en el municipio.
12. Causas de rescisión de los convenios de coordinación y colaboración.
DIF Estatal, rescindirá de forma inmediata el convenio a DIF Municipal, cuando:
I. Se observe mal uso o aplicación inadecuada de los apoyos proporcionados para el fortalecimiento del programa;
II. Se incumpla con los compromisos establecidos en los presentes lineamientos y/o en los convenios de coordinación y colaboración que se signen;
III. Que él o la responsable del programa y/o el personal asignado, realicen funciones ajenas al mismo;
IV. Que se omita el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos por DIF Estatal para la comprobación del recurso;
V. Que se incumpla con la remisión de la documentación mencionada en los presentes lineamientos en las fechas y forma establecida.
VI. Evitar u obstaculizar la realización de supervisiones, por parte del personal del DIF Estatal, cuando éste se haga presente para verificar el funcionamiento del programa de atención para adultos mayores.
13. Especificación de programa de carácter público.
El programa atención para adultos mayores es público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes; por lo tanto, está prohibido su uso con fines políticos, religiosos, electorales, personales, de lucro u otros distintos a la asistencia social. Quien haga uso indebido de los recursos de estos programas, deberán ser denunciados y sancionados de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
14. Contraloría social, quejas y denuncias.
Las familias y personas solicitantes de los servicios de los programas de atención para adultos mayores, tienen derecho a recibir por parte del personal de las instancias de DIF Estatal y DIF Municipal un trato digno, respetuoso y equitativo; tienen derecho además, a solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante ellas; de lo contrario podrán interponer queja.
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán a través de los DIF Municipales, ubicadas en cada uno de los 46 municipios del estado de Guanajuato; así mismo podrán canalizarse al DIF Estatal de manera personal o a través de las vías telefónicas e Internet de la manera siguiente:
Paseo de la presa 89-a Guanajuato, Gto. C.P. 36000 Teléfono: 01473 7353300 Extensiones: 4202 ó 3204 Correo electrónico: [email protected] 15. Vigencia
Los presentes lineamientos y reglas de operación entrarán en vigor a partir del 1o de enero al 31 de diciembre del año 2012.