REPUBLICA DE CHILE MUNICIPALIDAD DE ANGOL
LICEO COMERCIAL MUNICIPAL “ARMANDO BRAVO BRAVO”
CAUPOLICÁN N° 461 ANGOL
FONO 45-990828 – E-MAIL: [email protected]
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y
REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DEL INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD LICEO COMERCIAL MUNICIPAL “ARMANDO BRAVO BRAVO” A N G O L
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
DE ALUMNOS Y ALUMNAS DE 1º A 4º AÑO MEDIO
LICEO COMERCIAL “ARMANDO BRAVO BRAVO” ANGOL.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1: El presente Reglamento de evaluación se enmarca en el ámbito de la Reforma Educacional vigente, los nuevos lineamientos establecidos en el Decreto
Supremo de Educación Nº 220 de 1998, en los Exentos del MINEDUC Nº 112 del 20/04/1999 y Nº 83 del 06/03/2001.
Modificados por Decreto 254 de 2009 y su última versión Decreto 452 de 2013
ART. 2: Sus disposiciones podrán ser readecuadas anualmente por el Consejo de Profesores (u otros organismos competentes que se den en el futuro) que tiene carácter resolutivo en materias de orden Técnico Pedagógico y se aplicará a alumnos y alumnas de 1° a 4° año de enseñanza media.
ART. 3: El establecimiento optó por un período escolar semestral y la aplicación de los programas de estudio oficiales de MINEDUC para 1º y 2º años medios en el área de FORMACIÓN GENERAL y para horas de libre disposición, programas propios aprobados en resolución Exenta Nº1137 de 1998.
Para 3º y 4º medios se aplicarán los programas de estudio Oficial del Ministerio de Educación tanto en FORMACIÓN GENERAL como en la
DIFERENCIADA TÉCNICO PROFESIONAL (modular).
ART. 4: No se contempla la eximición de asignaturas o módulos de aprendizaje, pues de existir algún impedimento se aplicarán actividades y procedimientos de evaluación diferenciada de acuerdo a la situación y capacidades del alumno o alumna.
II.- EVALUACIONES
ART. 5: El establecimiento aplicará una variada gama de procedimientos evaluativos que permitan favorecer los aprendizajes y logros de objetivos. Se contemplan, entre otras, evaluaciones: diagnóstico, formativas, acumulativas, diferenciadas, auto evaluaciones, co-evaluaciones, sumativas, etc, todas de carácter coeficiente 1.
ART. 6: Los alumnos serán evaluados en todas las asignaturas o módulos de plan de estudio correspondiente utilizando una escala numérica de 1 a 7, con un decimal.
El promedio semestral de la asignatura o módulo se calculará con aproximación (ejemplo 1: 5,84 = 5,8; ejemplo 2: 5,85 = 5,9). El promedio anual será la media entre los promedios del primer y segundo semestre y se calculará con aproximación. Estas notas deberán referirse solamente al rendimiento. La nota mínima de aprobación es 4.0.
En la situación de nota 3,9 como promedio anual en una o dos asignaturas que incidan en la repitencia de un alumno, éste tendrá derecho a una evaluación adicional, por una única vez, en una o ambas asignaturas comprometidas, que reemplazará el o los promedios finales antes calculados, siendo la nota máxima 4,0. No obstante si en esta nueva evaluación, la nota es inferior al promedio previamente calculado esto es 3,9, se mantendrá este último como promedio anual. El profesor deberá comunicar previamente al alumno los contenidos a evaluar y fecha de la misma, dejando en UTP constancia de esta calendarización y copia del nuevo instrumento,
ART. 7: En las asignaturas de: Religión de 1° a 4° medio y las de libre disposición, de 1º y 2º medio, se obtendrá una calificación final anual, la que será traducida a concepto. Dichos conceptos se expresan de la siguiente forma: 1,0 a 3,9 = Insuficiente; 4,0 a 4,9 = Suficiente; 5,0 a 5,9 = Bueno; 6,0 a 7,0 Muy Bueno.
ART. 8: Los Objetivos de Aprendizajes Transversales serán tratados y evaluados en todas las asignaturas y módulos del Curriculum ya que trascienden a ellas(os) y tienen lugar en múltiples ámbitos de la experiencia educativa: a) Crecimiento y autoformación personal, b) Desarrollo del Pensamiento, c) Formación Ética, d) Persona y Entorno, e) Tecnologías de Información y Comunicación
La evaluación y registro de los O.A.T., la realizará c/u de los Profesores a través de diferentes instrumentos (registro contenidos-actividades libro clases, test sociométrico, pautas de observación, comportamiento grupal, escala de apreciación, registro anecdótico, etc.) y serán expresados en conceptos (siempre, generalmente, rara vez, no observado) en el Certificado Anual de Estudio o en el informe de Objetivos de AprendezajesTransversales y Desarrollo Personal correspondiente.
ART. 9: En el proceso normal de evaluaciones deberán registrarse, como mínimo 4 evaluaciones para las asignaturas con 2 ó 3 horas semanales y 5 evaluaciones mínimas para aquellas que tengan 4 ó más horas semanales, debidamente calendarizadas con un máximo de 2 evaluaciones escritas diarias, previa entrega de la evaluación anterior. En casos especiales, como servicio militar, embarazos, traslados, enfermedad crónica o en tratamiento, participación extraescolar, ingreso tardío, etc, se aplicará una evaluación establecida en conjunto con el Profesor de asignatura y la Unidad Técnica, siempre y cuando exista la debida certificación dentro de un plazo de 10 días hábiles ocurrido el evento. Los resultados de las evaluaciones, en ambos casos (procesos normales y especiales de evaluación) tendrán un plazo máximo de dos semanas para ser entregadas a los alumnos(as) y ser registradas en el libro de clases que es el único documento oficial, con lápiz pasta azul.
En el caso de alumnas embarazadas o en periodo de amamantamiento, se darán todas las facilidades, y las evaluaciones exigidas, serán como mínimo las correspondientes al 50% del total de las planificadas en cada asignatura o módulo por semestre (Art. 2º ley 18.962); Igual procedimiento se aplicará a los alumnos(as) que tengan Licencias Médicas continuas por más de 30 días. El tipo de instrumento evaluativo será el correspondiente a los descritos en el Art. 5 del presente reglamento.
Otras situaciones no descritas en este artículo serán resueltos por el Consejo de Profesores en conjunto con el equipo directivo
ART. 10: Las asignaturas de Religión y Consejo de Curso, NO incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de los alumnos; se registrarán en el Informe de Desarrollo Personal y Social de los educandos que se entregará a los apoderados junto con el Informe de notas Anuales, en Conceptos, declarados en el Art.8 del presente reglamento
ART. 11: La Calificación Final Anual de cada asignatura o módulo será el promedio anual de los Promedios Semestrales según Art. 6, párrafo 1 y 2; y para el cálculo del Promedio General Anual se considerará la totalidad de estas y se calculará con un decimal aproximado (ejemplo1: 4,44 = 4,4 ; ejemplo2: 4,45 = 4,5)
ART. 12: Los alumnos(as) que no concurran a la aplicación de un instrumento de evaluación fijado con antelación ya sea por inasistencia al establecimiento, o por suspensión por medidas disciplinarias, deberán rendirla rigiéndose por el siguiente protocolo: 1.- Justificación de inasistencia ante Inspectoría General
2.- Calendarización de la prueba pendiente con el profesor de asignatura
3.- Entrega temario de contenidos del profesor de asignatura al alumno 4.- Aplicación de la prueba en Horario acordado entre profesor y el alumno
5.- Registro de la calificación en el libro de clases y asignatura correspondiente.
ART. 13: Las Pasantías de 4° Medio confieren dos calificaciones finales, emitidas por el empleador y basadas en un Plan de Práctica. Dichas evaluaciones irán, la primera en un módulo del plan Técnico Profesional y la segunda en la asignatura de matemática o lenguaje, según elección del alumno.
ART. 14: Los alumnos(as), estando presente en el Establecimiento, tiene la obligación de realizar toda evaluación (oral o escrita) que se haya calendarizada previamente; de lo contrario se calificará con la nota mínima.
Adicionalmente, se prohíbe en evaluaciones, el uso de cualquier aparato tecnológico, tales como celulares, cámaras fotográficas y/o video, MP3, MP4, Tablets, Ipad u otros, sin la previa autorización del profesor; que sean utilizados para sacar ventajas en dicha evaluación o que provoquen engaños y/o copias de las mismas; el hecho de insistir en ello facultará al profesor a retirar la evaluación en cuestión y calificarla con la nota mínima.
ART. 15: Si en una evaluación, el porcentaje de notas insuficientes supera el 50% del grupo curso, el profesor registrará las calificaciones correspondientes en el libro de clases y deberá comunicar a la UTP dicha situación; presentando por escrito los argumentos técnicos del resultado deficiente, como también el instrumento aplicado; sin embargo, como consecuencia de lo anterior deberá planificar una retroalimentación, para luego aplicar un nuevo instrumento de evaluación, por única vez, registrando el resultado correspondiente. Previo a la aplicación del instrumento, debe presentar éste en UTP para su visación y archivo.
Solo el profesor de la asignatura o módulo, podrá registrar y/o modificar las calificaciones en el libro de clases y en ausencia de éste en forma prolongada, el Director(a), Jefe de UTP y Profesor Jefe, en conjunto, resolverán esta situación. ART. 16: En la asignatura de Informática, de 2° medio, su promedio anual será una nota parcial
del 2° semestre en la asignatura de Educación Tecnológica.
El promedio anual de la asignatura Formación ciudadana, de libre disposición de 3° medio, será una nota parcial del segundo semestre en la asignatura de Historia y Geografía de Chile.
ART. 17: Los talleres extraescolares registrarán su promedio anual como una nota parcial en el segundo semestre escolar, en alguna asignatura con la que guarde mayor afinidad. Por ejemplo:
Los talleres deportivos, en la asignatura de Educación Física
Taller de Emprendimiento y Sernac, en un módulo de la especialidad que el alumno elija
Taller de Literatura, en la asignatura de Lenguaje
Taller de Artes, en la asignatura de Artes Visuales, para los estudiantes de 1° y 2° medio
ART.18: Los alumnos que integran el Programa de Integración Escolar (PIE), se someterán a evaluaciones diferenciadas en las asignaturas de Lenguaje y Matemática. El ajuste curricular se realizará en relación a: la profundidad del contenido evaluado, la cantidad de preguntas, como también en la extensión del tiempo de respuesta. Sin embargo, debe obedecer a los objetivos de la unidad evaluada.
Los alumnos que por razones diversas se matriculen en forma tardía en nuestro establecimiento, esto es, después de haber transcurrido al menos el 50% del primer semestre, el promedio semestral de cada asignatura del plan de estudios se calculará con al menos el 50% del número de evaluaciones exigidas, considerando las
calificaciones registradas en el informe del establecimiento de procedencia. Al no presentar notas en el informe, entonces el 50% exigible, corresponderá a las calificaciones parciales obtenidas desde el momento de la fecha de matrícula y las obtenidas en el mes de agosto del segundo semestre, para el cálculo del promedio correspondiente. Otra situación especial de evaluación, será resuelta por la dirección y equipo de UTP. Del establecimiento.
III.- DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN
ART. 19: Para la Promoción de los alumnos de 1º a 4º año medio, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de todas las asignaturas o módulos de aprendizaje y su porcentaje de asistencia a clases.
LOGRO DE OBJETIVOS
Serán promovidos los alumnos de 1º a 4º medio que hubieren aprobado todas las asignaturas y módulos de su respectivo plan de estudio.
Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura o módulo de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el módulo o asignatura no aprobado
Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignatura o módulo de aprendizaje no aprobados;
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas no aprobados se encuentran Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as) de TERCERO Y CUARTO año medio, serán promovidos siempre que su nivel de logro
corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobadas.
ASISTENCIA
Para ser promovidos los alumnos deberán tener un mínimo de asistencia a clases del 85%. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular las clases lectivas y/o la participación de los alumnos (as) en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas (pasantías). No obstante, por razones debida y oportunamente certificadas, el Equipo Directivo del Liceo, consultado al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de los alumnos con porcentaje menor de asistencia.
ART. 20: La situación final de promoción de los alumnos (as) deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios, que indique las asignaturas, módulos, actividades de aprendizaje y análisis de experiencias en la empresa, las calificaciones obtenidas, el concepto de los OFT y de los módulos exploratorios vocacionales (primero y segundo medio), el promedio anual, porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.
El certificado anual de estudio no podrá ser retenido por ningún motivo.
ART. 21: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: las calificaciones finales en cada asignatura o módulo de aprendizaje; el porcentaje anual de asistencia; la situación final de los alumnos(as); cédula nacional de identidad; sexo, fecha de nacimiento y comuna de residencia de cada uno de ellos. Las actas se confeccionarán en dos ejemplares idénticos y deberán ser distribuidos en oficinas de: UTP, y Kárdex. Dichas Actas deberán ser ingresadas al Sistema de Información General de Estudiantes, SIGE, la plataforma Web que dispone y utiliza el Ministerio de Educación.
IV.- DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA
ART. 22: La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado el 4º año Medio y será entregada en “Ceremonia de Licenciatura”
DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN A PADRES Y APODERADOS.
ART. 23: El Establecimiento entregará la debida y oportuna información a los Padres y Apoderados sobre el avance educacional de sus hijos y/o pupilos, tanto de los Objetivos de Aprendizajes Transversales, como en los Contenidos Mínimos Obligatorios, a través de reuniones de curso, entrevistas individuales e informes escritos bimensuales y lo que permita la tecnología informática, como website u otro, al término de cada semestre y del año escolar. .
VI.- SITUACIONES NO PREVISTAS.
ART. 24: Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Equipo Directivo, en conjunto con: Consejo de Profesores, Consejo Escolar, Profesores de Asignatura, Profesores Jefe, según lo determine el caso, quienes deberán emitir un informe escrito de la resolución, y en última instancia a la Dirección Provincial de Educación o el Organismo Técnico dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
ART. 25: Las adecuaciones del presente reglamento serán aplicadas a contar del año escolar 2017, con informe a toda la comunidad escolar y está sujeto a modificaciones con la participación de todos los estamentos dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación
ART. 26: La vulneración de éste reglamento por parte de los, Docentes y/o Asistentes de la Educación se considerará como una falta grave, que será registrada en sus antecedentes laborales, con copia al Departamento Comunal de Educación
TABITA OYARZO GALLARDO CLAUDIO VALDÉS ROJAS JEFE TÉCNICO DIRECTOR