• No se han encontrado resultados

IV. Administración Local

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "IV. Administración Local"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

IV. Administración Local

AyuntAmientos

de CAstrillón

Resolución de Alcaldía relativa a procedimiento selectivo para la provisión de una plaza de Técnico de servicios sociales. expte. 1511/2009.

Vista resolución de la Alcaldía, de fecha 21 de abril de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, bases y progra-ma por las que se rige el proceso selectivo para la provisión de las plazas sujetas al procedimiento de consolidación de empleo temporal previsto en la disposición transitoria cuarta de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del empleado Público, en las que se incluye una plaza de técnico/a medio de servicios sociales, escala de Administración especial, subescala técnica, Grupo A2, puesto de técnico de intervención socioeducativa.

Visto que por resolución de la Alcaldía, de fecha 12 de agosto de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Principado

de Asturias número 203, de 1 de septiembre de 2009, se suspende el procedimiento selectivo para la provisión de la

mencionada plaza de técnico/a de servicios sociales, puesto de técnico en intervención socioeducativa, por consi-derar la conveniencia de ampliar el perfil profesional exigido a los aspirantes a otras disciplinas de Ciencias Sociales, disponiendo el inicio de una nueva convocatoria en la que se incluya en la titulación exigida para acceder al puesto de trabajo las titulaciones profesionales de diplomatura en educación social, diplomatura en trabajo social o diplomatura en magisterio.

Vista propuesta de la Concejalía delegada de interior, de fecha 23 de septiembre de 2009, e informe favorable de intervención.

Esta Alcaldía, a la vista de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local,

r e s u e l V e

Primero.—Modificar el anexo IV de las bases por la que se rige la convocatoria de consolidación del empleo temporal

del Ayuntamiento de Castrillón, conforme a la disposición transitoria cuarta del estatuto Básico del empleado Público, relativo a la plaza de técnico/a medio de servicios sociales, puesto de técnico de intervención socioeducativa, inclu-yendo en la titulación exigida a los aspirantes las siguientes titulaciones profesionales: Diplomatura en Educación Social, diplomatura en trabajo social o diplomatura en magisterio.

segundo.—disponer la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales contados

a partir a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en la base 3.2 de las que rigen la convocatoria, incorporando a la nueva convocatoria las solicitudes pre-sentadas por los aspirantes del procedimiento selectivo suspendido, los cuales podrán aportar dentro de dicho plazo la documentación complementaria que consideren oportuna.

Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados y disponer su publicación íntegra, de las bases generales

de la citada convocatoria y del anexo IV relativo a la plaza de Técnico/a Medio de Servicios Sociales, puesto de Técnico de intervención socioeducativa, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y extracto del anuncio en el Boletín Oficial del estado.

Castrillón, 24 de septiembre de 2009.—Doy fe, el Secretario General.—El Alcalde en funciones.—22.815.

BAses Por lAs Que se riGe lA ConVoCAtoriA de ConsolidACión del emPleo temPorAl del AyuntAmiento de CAstrillón, ConForme A lA disPosiCión trAnsitoriA CuArtA del estAtuto BÁsiCo del emPleAdo PúBliCo

1.—normas generales.

1.1. objeto de la convocatoria.

el objeto de la presente convocatoria es la consolidación del empleo temporal del Ayuntamiento de Castrillón me-diante la provisión de las plazas desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria Cuarta de la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, y que figuran en los anexos a estas bases con la calificación que en ellos se indica.

1.2. legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en la ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del em-pleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril; en el Reglamento General de In-greso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de mayo de 1955; en la Ley 53/1984, de 26

(2)

de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas; en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección de Ingreso del Personal de la Administración del Principado de Asturias, modificado por Decreto 83/1990, de 28 de noviembre, en la medida que es aplicable en virtud de lo establecido en el apartado 3 de la disposición final 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

En el caso de discrepancia entre lo establecido en estas bases y las Específicas, primará lo establecido en las bases Específicas.

1.3. Características de las plazas convocadas.

las plazas convocadas corresponden a los grupos, escalas y tienen las funciones que se dicen en los respectivos anexos.

1.4. régimen de incompatibilidades.

los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, desde el momento de su toma de posesión, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquéllas en cualesquiera otras pla-zas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Castrillón, del estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase, siéndoles de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y R.D. 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquélla Ley. En lo no derogados por ésta, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

2.—Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a las pruebas selectivas de acceso a las plazas convocadas, los solicitantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) tener nacionalidad española o ser nacional de un país de la unión europea o de otro estado en los términos previstos en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral, debiendo acreditar en la fase de comprobación de requisitos, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen las condiciones legales para su contratación.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la plaza que se convoca.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o, en su caso, estar dentro de los límites que se indiquen en las bases específicas correspondientes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administracio-nes Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo a los que puedan ser destinados los ocupantes de las plazas objeto de la presente convocatoria, mediante dictamen expedido con posterioridad a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y siempre con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, por un equipo multidisciplinar competente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Mi-nusválidos. si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma no será admitido el aspirante a las pruebas selectivas.

f) Estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en el Grupo y Subgrupo correspondiente, confor-me al art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y que viene especificada en el anexo de las correspondien-tes bases específicas de cada plaza, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

g) no hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigen-te. este requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de toma de posesión y/o formalización del contrato en su caso. y comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el real Decreto 707/1984, de 19 de diciembre.

h) Aquellos otros que, en su caso, se especifiquen en los correspondientes anexos para cada convocatoria. 3.—solicitudes.

3.1. Forma.

Para participar en el proceso selectivo se deberá cumplimentar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Castri-llón y que figura en los anexos de las bases específicas.

el día límite para la declaración de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos será aquel en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

(3)

3.2. Plazo de presentación.

el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, si coincidiera con sábado o festivo, se entenderá como último día el siguiente día hábil.

3.3. lugar de presentación.

el impreso de solicitud, dirigido a la sra. Alcaldesa, con su copia, debidamente cumplimentado, se presentará en el registro General del Ayuntamiento, de nueve a catorce horas, dentro del plazo indicado en el apartado 3.2. también podrán presentarse de conformidad con lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.—Admisión de aspirantes. 4.1. requisitos.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas los aspirantes presentarán solicitud en la forma, plazo y lugar que se dicen en la base tercera, manifestando en la instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, acompañando los documentos a que hace referencia el impreso de solicitud.

4.2. Lista de admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldesa dictará Resolución declarando aprobada la lista de ad-mitidos y excluidos. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de edictos y contendrá la composición del Tribunal Calificador, el orden de actuación de los aspirantes, el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de su exclusión. El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, será de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución.

las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía, la que será hecha pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

4.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la Resolución por la que se declare aprobada la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial

del Principado de Asturias, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de cele-bración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

5.—Tribunales calificadores. 5.1. Composición.

El Tribunal Calificador del proceso selectivo, designado por la Alcaldesa, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: un/a técnico/a designado/a por la Alcaldesa.

secretario: el de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue. Vocales: Cuatro técnicos/as o especialistas:

— un/a funcionario/a de la Administración del Principado de Asturias. — el titular de la Jefatura del servicio.

— Dos funcionarios/as de carrera o personal fijo.

— un representante de la Junta de Personal, con voz, pero sin voto.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer una titulación o especialización iguales o superiores a la exi-gida para el acceso a la plaza convocada. se designarán suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución del los/as titulares.

5.2. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador tendrá la categoría que se dice en los respectivos anexos, conforme a lo preceptuado en el Real decreto 262/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

5.3. Asesores especialistas.

Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección el citado tribunal, sin derecho a voto.

(4)

5.4. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

el tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del secretario o de quie-nes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes. los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.

en caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. en el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

el secretario tiene voz, aunque no derecho a voto.

el tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determi-nará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

el tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda sus-citar el procedimiento selectivo.

5.5. Abstención.

los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o del artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente exigirá de los miembros del tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias.

5.6. Recusación.

los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la precedente base 5.5., siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 29 de la ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.—sistema selectivo.

El procedimiento de selección será por concurso-oposición según se establece en los respectivos anexos.

la fase concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, estipulándose los méritos y su correspondiente valoración en los anexos correspondientes.

en la fase de oposición, uno de los ejercicios obligatorios tendrá carácter práctico y los ejercicios tendrán carácter eliminatorio.

7.—comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 7.1. Programa.

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que se detalla en los correspondientes anexos a estas bases. 7.2. Calendario de realización de las pruebas.

la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

7.3. Identificación de los aspirantes.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.

7.4. llamamientos. orden de actuación de los aspirantes.

los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presenta-ción de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automática-mente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias.

el tribunal puede decidir la lectura pública de los ejercicios escritos, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusiva-mente sobre los aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.

(5)

7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 7 días naturales.

7.6. Anuncios.

una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, plaza de europa, n.º 1, Piedras Blancas, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo.

8.—calificación del proceso selectivo. 8.1. Carácter eliminatorio de las pruebas.

Todos los ejercicios de las distintas fases serán eliminatorios, calificándose los ejercicios obligatorios con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los obligato-rios, quienes podrán ser calificados por el Tribunal como “no aptos”.

8.2. Sistema de calificación.

— Calificación de la fase de concurso:

La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuren en la rela-ción correspondiente de aquellos y recogida en el anexo correspondiente.

— Calificación de la fase de oposición:

La puntuación de cada aspirante en los distintos ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistentes a las sesiones. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes; en el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.

En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.

En el supuesto de que un mismo ejercicio conste de varias pruebas la puntuación final de este ejercicio será la media aritmética de la suma de la puntuación final de cada prueba con el requisito de que el aspirante haya superado todas las pruebas de que conste el ejercicio.

La puntuación final de cada aspirante en la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de carácter obligatorio superados.

los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

— Calificación definitiva:

La calificación definitiva de cada aspirante en el concurso-oposición será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y de la puntuación final que haya obtenido en la fase de oposición.

8.3. Superación del proceso selectivo.

superarán el concurso-oposición los aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición obtengan, una vez suma-dos los puntos de la fase de concurso y de la fase de oposición, las calificaciones más altas hasta alcanzar, como máximo, el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado el concurso-oposición, ni obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

el tribunal no podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas; cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación.

8.4. Empate.

en caso de empate se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y después en la fase de oposición. de persistir el empate éste se solventará mediante la realización de un nuevo ejercicio sobre cuestiones del programa o materias que reflejen la competencia o actividad de las plazas a cubrir, todo ello conforme determine el Tribunal. Si persiste el empate se clasificará por sorteo público.

La calificación del ejercicio de desempate será la misma que se establece en el apartado 8.2. de estas bases. 8.5. Declaración de plazas de desiertas.

Cuando el tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para todas o algunas de las plazas, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declaren desiertas.

(6)

9.—lista de aspirantes que han superado los procesos selectivos. 9.1. Publicación de la lista.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de los que hayan superado los procesos selectivos, por orden de puntuación, en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, plaza de europa, 1, Castrillón, y la elevará al Alcalde.

9.2. Fin del procedimiento selectivo.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria.

10.—Presentación de documentos. 10.1. Documentos exigibles.

los aspirantes propuestos aportarán al departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título a que se hace referencia en el apartado e) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

c) Informe médico expedido por el Centro designado al efecto por el Ayuntamiento acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función. los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del ministerio de trabajo y Asuntos sociales que acredite tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como contra-tado laboral, interino, eventual o como funcionario de carrera en el Ayuntamiento de Castrillón, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.

10.2. Plazo.

el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de apro-bados en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

10.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del reglamento General del ingreso del Personal al servicio de la Adminis-tración General del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional, de los funcionarios Civiles de la Administración General del estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

11.—nombramientos como funcionario de carrera.

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera por la Sra. Alcaldesa. Quienes, a través de certificación del organismo de proceden-cia, acrediten su condición de funcionarios/as públicos/as, estarán exentos/as de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y cuantas otras se acrediten en la certificación que acompañen.

los nombramientos deberán publicarse en el tablón de edictos del Ayuntamiento. 12.—Toma de posesión.

12.1. Plazo.

una vez aprobado el nombramiento por la sra. Alcaldesa, los aspirantes incluidos en el mismo deberán tomar pose-sión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.

12.2. Forma.

Para la toma de posesión, los interesados comparecerán durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el departamento de Personal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.

12.3. efectos de la falta de toma de posesión.

Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcio-narios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

(7)

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

13.—Recursos.

tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la ley de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo establecido en estas bases no afectará al contenido específico de los respectivos anexos en caso de contradicción.

las resoluciones de los tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones y actos de los tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante la sra. Alcaldesa.

Anexo iV

BAses esPeCÍFiCAs PArA lA ProVisión de unA PlAZA de serViCios soCiAles, esCAlA AdministrACión esPeCiAl, suBesCAlA tÉCniCo medio, tÉCniCo de interVenCión soCioeduCAtiVA, VACAnte en lA PlAntillA de PersonAl FunCionArio del

Ayun-tAmiento de CAstrillón • Grupo: A2.

• Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Técnico Medio. Denominación: Técnico de Ser-vicios Sociales (puesto de Técnico de Intervención Socioeducativa).

• Número de plazas: Una.

• Titulación exigida: Titulación Universitaria de Grado Medio en Educación Social, Trabajo Social o magisterio.

• Funciones: Las funciones a realizar por quien resulte nombrado serán las establecidas en la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Castrillón según su valoración de puestos de trabajo.

• Categoría del Tribunal: Segunda. • Fases del proceso selectivo:

A) Fase de concurso: se valorarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Castrillón en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: a razón de 1 punto por año trabajado hasta un máximo de 4’5 puntos.

Este mérito se justificará mediante la presentación de certificado del Departamento correspondiente en el que quede acreditada la categoría profesional y la duración a efectos de puntuación.

será requisito para la valoración de este mérito que el aspirante tenga la condición de personal laboral temporal o funcionario interino en la categoría correspondiente a la plaza convocada y que se encuentre prestando servicios con anterioridad al 1 de enero de 2005 en el Ayuntamiento de Castrillón.

B) Fase de oposición: la fase de oposición constará de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

1. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas (uno de la parte general y otro de la parte específica) elegidos por los aspirantes de entre cuatro extraídos al azar (dos de la parte general y dos de la parte específica) del programa que figura en el anexo A, teniendo los aspirantes una amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación del aspirante y su capacidad de síntesis.

2. Segundo ejercicio: Se desarrollará por escrito durante un período máximo de dos horas y consistirá en la resolución de un supuesto práctico elegido por el aspirante de entre dos propuestos por el tribunal y relativos a las materias que figuran en el programa recogido en el anexo A.

durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán hacer uso de máquinas calculadoras, si así lo autoriza el tribunal.

en este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formu-lación de condiciones, el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Anexo A

ProGrAmA

Parte general

tema 1.—el municipio: Concepto. Principios básicos y elementos. la autonomía municipal. especial referencia a los órganos del municipio.

tema 2.—la ley del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. el acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Las fases del procedi-miento administrativo general. Particularidades en relación con el procediprocedi-miento administrativo local.

(8)

tema 3.—la contratación administrativa. Concepto y naturaleza. Clases de contratos. Formas de contratación y se-lección del contratista. las garantías de la contratación.

tema 4.—las entidades locales. Clases, competencias y organización: órganos necesarios y complementarios. el estatuto de los miembros de las Corporaciones locales.

Tema 5.—La función pública local y su organización. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Sindi-cación y seguridad social.

tema 6.—el gasto público: Concepto, clases y régimen jurídico. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes corrientes y servicios. Gastos de transferencias: corrientes y de capital. Gastos de inversión.

tema 7.—Competencias y obligaciones de las Administraciones Públicas en materia de servicios sociales. normativa aplicable a los servicios sociales: Constitución española. estatuto de Autonomía para Asturias.

Tema 8.—La Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, y su desarrollo. Marco general, distribución de competencias y ordenación funcional y territorial. Principios, modalidades de servicios y su articulación.

Parte específica

Tema 1.—Los Servicios Sociales en el Principado de Asturias. Su configuración administrativo-organizacional. Especial referencia al municipio de Castrillón.

tema 2.—el Plan concertado de prestaciones básicas: objetivos y articulación. las prestaciones básicas. los equipa-mientos de la red básica de los servicios sociales.

Tema 3.—La intervención social en la lucha contra la exclusión social. Líneas de actuación dirigidas a grupos de per-sonas especialmente vulnerables. sistemas de garantía de ingresos mínimos. la ley del salario social del Principado de Asturias; Ley 4/2005, de 28 de octubre.

tema 4.—Acompañamiento social en los procesos de inclusión social. Proyectos individuales de inserción. Concepto. Características. objetivos. Actuaciones. la intervención familiar desde los servicios sociales municipales.

Tema 5.—Situaciones de riesgo en la infancia. La detección, la prevención y factores de riesgo. La atención a menores desde el sistema público de servicios sociales: medidas de protección.

tema 6.—Problemática social de la mujer actual. estereotipos. Género y roles de género. Ámbitos de desigualdad. Áreas de actuación desde los servicios sociales municipales.

tema 7.—los mayores en la sociedad actual. la vejez como hecho físico y social. Comportamiento social hacia la vejez en la sociedad contemporánea. Prestaciones y recursos para las personas mayores.

Tema 8.—La discapacidad y su integración social. Tipos de discapacidad. La situación jurídica de las personas con discapacidad. Recursos existentes.

tema 9.—desarrollo de sistemas de atención para la dependencia. demanda potencial, principales colectivos e im-pactos sobre las situaciones de dependencia. ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

tema 10.—los Programas técnicos del Centro municipal de servicios sociales de Castrillón. recursos sociales del municipio.

Tema 11.—Indicadores sociales más utilizados para la planificación y evaluación de planes y programas sociales. especial referencia al sistema siuss.

tema 12.—la calidad en la gestión de los servicios sociales. sistemas de evaluación de la calidad en la Administración.

soliCitud PArA tomAr PArte en el ProCeso seleCtiVo PArA lA ProVisión de unA PlAZA de tÉCniCo de serViCios soCiAles, Puesto de tÉCniCo de interVenCión soCioeduCAtiVA

NIF Apellidos y nombre

nombre de la vía pública n.º esc. Piso Puerta teléfono

C.P. localidad Provincia

Expone

Que habiendo sido convocado el proceso selectivo para la provisión, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de técnico de servicios sociales, perteneciente a la escala de Administración especial, subescala técnico medio, puesto de técnico de intervención socioeducativa, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm..., de fecha... de... de 2008.

Manifiesta

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la mencionada convocatoria y que se compromete a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida.

(9)

solicita

tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido al efecto y sea admitido para tomar parte en la oposición para la provisión de una plaza de técnico de servicios sociales, técnico de intervención socioeducativa.

en , a de de 200...

NOTA.—Se adjuntan documentos exigidos en las bases de la convocatoria: — Copia compulsada del dni.

— Copia compulsada del título exigible para tomar parte.

— originales o documentos compulsados que acrediten los méritos de la fase de concurso. srA. AlCAldesA-PresidentA del AyuntAmiento de CAstrillón

Referencias

Documento similar

[r]

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,