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Diario Oficial de la Unión Europea L 349/3

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(1)

REGLAMENTO (CE) No 1818/2006 DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 2006

sobre la aplicación del sistema de gestión del tope cuantitativo de cloruro potásico en relación con las medidas antidumping sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Belarús

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importacio-nes que sean objeto de dumping por parte de países no miem-bros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

Visto el Reglamento (CE) no1050/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Belarús y Rusia (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no1050/2006, el Consejo impuso medidas antidumping sobre las importaciones de cloruro potásico originario, entre otros países, de Belarús. A la vista de las especiales condiciones imperantes en el mercado del cloruro potásico, se consideró apropiado imponer medidas consistentes en un precio mínimo de importación a tipos de productos clasificados en los có-digos NC 3104 20 50 y 3104 20 90 (cócó-digos TARIC 3104 20 50 10, 3104 20 50 90 y 3104 20 90 00), hasta un tope cuantitativo por encima del cual solo es aplicable un derecho ad valorem del 27,5 % («el producto afec-tado»).

(2) En el Reglamento (CE) no 1050/2006, el Consejo reco-nocía que la introducción de un tope cuantitativo exige un sistema de gestión que no puede ponerse en práctica antes de que entre en vigor dicho Reglamento. Por con-siguiente, en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1050/2006, el Consejo facultó a la Comisión para establecer tan pronto como fuera técnicamente po-sible, mediante un reglamento, las modalidades de apli-cación del sistema de gestión de este tope cuantitativo.

(3) Para una gestión eficaz del tope cuantitativo es

conve-niente introducir un requisito para una licencia comuni-taria de importación para el despacho a libre práctica en la Comunidad del producto afectado hasta que se agote el tope cuantitativo. Con objeto de reducir al mínimo la injerencia en el mercado y facilitar un acceso justo de todos los operadores económicos al tope cuantitativo, se considera oportuno expedir la licencia de importación en el orden cronológico en el que se reciban las notificacio-nes de los Estados miembros.

(4) Para garantizar que no se supera el tope cuantitativo, es necesario establecer un procedimiento por el que las autoridades competentes de los Estados miembros no expidan la licencia de importación antes de que obtengan de la Comisión la confirmación de que las cantidades apropiadas siguen estando disponibles dentro del tope cuantitativo.

(5) Con objeto de combatir prácticas especulativas o artifi-ciales al expedir la licencia de importación, es conve-niente limitar las solicitudes individuales a la cantidad declarada en el correspondiente contrato celebrado entre el importador y el exportador, así como reducir la validez de las licencias de importación a tres meses. En ese con-texto, la Comisión recuerda también que el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CEE) no2913/92 del Con-sejo (3) dispone que, salvo en casos excepcionales, el re-presentante designado por el importador deberá estar establecido en la Comunidad. Además, y a los mismos efectos (es decir, la lucha contra prácticas especulativas y artificiales), se considera conveniente definir al expor-tador como un operador económico que tiene su domi-cilio social, su administración central o una oficina per-manente en Belarús.

(6) El recurso a procedimientos informáticos va reempla-zando paulatinamente la introducción manual de los da-tos en varios sectores de la actividad administrativa, por lo que es deseable que también puedan emplearse proce-dimientos informáticos y electrónicos para solicitar licen-cias de importación y para expedirlas.

(7) Para lograr una correcta gestión administrativa, la Comi-sión considera adecuado conceder a los Estados miem-bros el tiempo suficiente para la aplicación del sistema de gestión del tope cuantitativo que establece el presente Reglamento y para que los operadores económicos se acostumbren al nuevo sistema de licencias de impor-tación. Por consiguiente, se considera adecuado que el presente Reglamento entre en vigor el día 1 de enero de 2007.

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar

por el Reglamento (CE) no2117/2005 (DO L 340 de 23.12.2005, p. 17).

(2) DO L 191 de 12.7.2006, p. 1.

(3) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último

lugar por el Reglamento (CE) no648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 117 de 4.5.2005, p. 13).

(2)

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Generalidades

Artículo 1

1. El presente Reglamento establece normas detalladas para el sistema de gestión del tope cuantitativo del cloruro potásico originario de Belarús, con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1050/2006.

2. Todos los productos despachados a libre práctica con arreglo al tope cuantitativo contemplado en el apartado 1 esta-rán sujetos a la presentación de una licencia de importación expedida de conformidad con los artículos que figuran a conti-nuación.

Artículo 2

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «contrato»: el contrato celebrado y firmado entre el expor-tador y el imporexpor-tador;

2) «exportador»: el operador económico que tenga su domicilio social, su administración central o una oficina permanente en Belarús;

3) «licencia»: la licencia de importación expedida por las auto-ridades nacionales para el despacho a libre práctica en la Comunidad del producto afectado con arreglo al presente Reglamento;

4) «importador»: cualquier operador económico que efectúe di-rectamente, o a través de un representante que actúe en su nombre, los trámites para el despacho a libre práctica del producto afectado;

5) «autoridades nacionales»: las autoridades nacionales de los Estados miembros competentes para expedir la licencia con arreglo al presente Reglamento, enumeradas en el anexo I;

6) «producto afectado»: el cloruro potásico originario de Bela-rús, clasificado en los códigos NC 3104 20 50 y 3104 20 90 (códigos TARIC 3104 20 50 10, 3104 20 50 90 y 3104 20 90 00).

Modalidades aplicables a la gestión del tope cuantitativo

Artículo 3

1. Únicamente los importadores podrán presentar una soli-citud o declaración de licencia de importación. Esta solisoli-citud o declaración podrá presentarse a las autoridades nacionales de

cada Estado miembro que figuran en el anexo I. Las cantidades pedidas en las solicitudes individuales no podrán superar las estipuladas en el contrato correspondiente.

2. La declaración o solicitud efectuada por el importador para obtener la licencia de importación deberá incluir al menos la información que figura en el anexo II.

3. El importador deberá presentar el original del contrato al mismo tiempo que se presenta a las autoridades nacionales la solicitud o declaración de la licencia de importación.

4. Las autoridades nacionales deberán rechazar aquellas de-claraciones o solicitudes de licencias de importación que no se presenten con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 4

1. A fin de garantizar que las cantidades para las que se expiden las licencias de importación no superen en ningún momento el total del tope cuantitativo para el producto afec-tado, las autoridades nacionales solo expedirán las licencias de importación previa confirmación de la Comisión de que aún haya cantidades disponibles dentro del tope cuantitativo para el producto afectado.

2. Las importaciones autorizadas deberán incluirse dentro del tope cuantitativo establecido para el año en el que se presentó a las autoridades nacionales la solicitud de licencia de impor-tación.

3. A los efectos de la aplicación del apartado 1, las auto-ridades nacionales, antes de expedir las licencias de importación, deberán notificar a la Comisión las cantidades solicitadas para ellas, bajo contrato, que hayan recibido. A su vez, la Comisión notificará si las cantidades solicitadas están disponibles para su despacho a libre práctica en el orden cronológico en el que se hayan recibido las notificaciones de las autoridades nacionales («el primero en llegar es el primero al que se atiende»).

4. Las solicitudes incluidas en las notificaciones a la Comi-sión solo serán válidas si hacen constar de forma clara en cada caso el país exportador, el código TARIC aplicable, las cantida-des que se importarán, el número del contrato, el valor cif o franco frontera (aplicable según lo define Incoterms 2000) del producto afectado en la frontera de la Comunidad por código TARIC y el año del tope cuantitativo aplicable.

5. Las notificaciones a las que se hace referencia en los apar-tados 3 y 4 deberán comunicarse por medios electrónicos me-diante la red integrada creada con este objeto, salvo que por imperativos técnicos sea necesario recurrir temporalmente a otros medios de comunicación.

(3)

Artículo 5

1. En la medida en que la Comisión confirme, con arreglo al artículo 4, que la cantidad solicitada está disponible dentro del tope cuantitativo, las autoridades nacionales expedirán una li-cencia de importación en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la presentación por el importador del original del correspondiente contrato. Las autoridades nacionales de cual-quier Estado miembro deberán expedir las licencias de impor-tación con independencia de cuál sea el Estado miembro indi-cado como destino en el contrato, en la medida en que la Comisión haya confirmado la disponibilidad de la cantidad den-tro del tope cuantitativo.

2. Las licencias de importación deberán elaborarse con arre-glo al modelo establecido en el anexo III.

3. La validez de las licencias de importación expedidas por las autoridades nacionales será de tres meses. Si una solicitud o declaración para una licencia de importación se presenta tras el 1 de octubre de un año dado, la validez de la licencia de importación expedida con arreglo a dicha declaración o solici-tud no podrá ir más allá del 31 de diciembre de ese mismo año.

4. Las cantidades para las que se expide la licencia de impor-tación no deberán superar la cantidad indicada en el contrato con arreglo al que se ha expedido dicha licencia.

5. Los importadores no estarán obligados a importar la can-tidad total cubierta por una licencia de importación en un solo envío.

6. Las obligaciones y los derechos que se derivan de las licencias de importación o de sus extractos serán intransferibles.

7. Las licencias de importación podrán expedirse por medios electrónicos siempre que las aduanas afectadas tengan acceso a la licencia de importación mediante una red informática.

8. Los importadores deberán devolver las licencias de impor-tación que hayan expirado a las autoridades nacionales de ex-pedición en un plazo de diez días hábiles tras la fecha de expiración. Los importadores no podrán solicitar una nueva licencia de importación mientras quede sin importar el 85 % de la cantidad de una licencia de importación válida.

Artículo 6

Las autoridades nacionales expedirán las licencias de impor-tación con arreglo al artículo 4 sin que pueda discriminarse a ningún importador en la Comunidad por el lugar en el que esté establecido dentro de la misma.

Artículo 7

1. Cuando se haya informado a las autoridades nacionales de cualquier cantidad sin utilizar durante el período de validez de la licencia de importación, estas lo notificarán de inmediato a la Comisión. Dichas cantidades serán trasladadas de forma auto-mática y lo más pronto posible a las cantidades restantes del tope cuantitativo.

2. Las autoridades nacionales notificarán a la Comisión cual-quier anulación de una licencia de importación o de cualcual-quier documento equivalente ya expedido, en caso de que el contrato correspondiente haya sido resuelto por el exportador o el im-portador. No obstante, si la Comisión o las autoridades nacio-nales han sido informadas por el importador de la expiración del contrato cuando algunas cantidades del producto afectado estipuladas en el contrato ya han sido importadas en la Comu-nidad, las cantidades de que se trate se imputarán al tope cuan-titativo del año en el que se haya presentado a las autoridades nacionales la declaración o solicitud de la licencia de impor-tación.

Artículo 8

Si la Comisión observa que la cantidad total del producto afec-tado cubierta por contratos en un año dado alcanza el tope cuantitativo, las autoridades nacionales deberán ser informadas de inmediato a fin de suspender la expedición de nuevas licen-cias de importación.

Licencia de importación comunitaria: formulario común

Artículo 9

1. Los formularios que empleen las autoridades nacionales para expedir las licencias de importación mencionadas en los artículos 4 a 7 se ajustarán al modelo de licencia de impor-tación que figura en el anexo III.

2. Los formularios de licencias de importación y sus extrac-tos deberán establecerse por duplicado: un ejemplar, señalado como «Ejemplar para el titular», llevará el número 1 y se entre-gará al solicitante, mientras que el otro, señalado como «Ejem-plar para la autoridad de expedición», llevará el número 2 y lo conservará la autoridad que haya expedido la licencia de impor-tación. A efectos administrativos, las autoridades nacionales po-drán añadir ejemplares adicionales al formulario número 2.

3. Los formularios deberán imprimirse en papel blanco sin pasta mecánica, encolado para escritura y con un gramaje de entre 55 y 65 g/m2. Su tamaño será de 210 × 297 mm; el espacio entre las líneas será de 4,24 mm (un sexto de pulgada); la presentación de los formularios deberá respetarse con exacti-tud. Asimismo, las dos caras del ejemplar número 1, que cons-tituye propiamente la licencia de importación, deberán presentar una impresión de fondo labrada en rojo que haga perceptible cualquier falsificación realizada por medios mecánicos o quími-cos.

(4)

4. Los Estados miembros serán responsables de la impresión de los formularios. Estos también podrán ser impresos por impresores autorizados por el Estado miembro en el que estén establecidos. En este último caso, deberá figurar en los formu-larios una referencia a la autorización del Estado miembro. Cada formulario deberá incluir el nombre y la dirección del impresor o una marca que permita identificarlo.

5. En el momento de su expedición, se dará a las licencias de importación o a sus extractos un número de expedición deter-minado por la autoridad nacional. El número de la licencia de importación deberá notificarse a la Comisión por medios electrónicos mediante la red integrada creada con arreglo al artículo 4.

6. Las licencias de importación y sus extractos se cumpli-mentarán en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales, del Estado miembro de expedición.

7. Las marcas de la autoridad nacional de expedición y de las aduanas o autoridades administrativas competentes se aplicarán mediante un sello. Sin embargo, el sello de la autoridad nacional de expedición podrá ser sustituido por un sello seco combinado con letras o cifras obtenidas mediante perforación o impresión sobre la licencia de importación. Las autoridades nacionales de expedición indicarán las cantidades asignadas por cualquier me-dio que no pueda ser falsificado y que haga imposible añadir cifras u otras indicaciones.

8. El reverso de los ejemplares número 1 y número 2 in-cluirá una casilla en la que podrán anotar cantidades las auto-ridades aduaneras cuando se cumplan las formalidades de im-portación, o las autoridades administrativas competentes al

ex-pedir los extractos. En caso de que el espacio reservado a las imputaciones en las licencias o sus extractos sea insuficiente, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán ad-juntar una o más páginas adicionales que incluyan casillas co-rrespondientes a las que figuran en reverso de los ejemplares número 1 y número 2 de la licencia o de su extracto. Las autoridades competentes de los Estados miembros estamparán su sello de tal forma que una mitad figure sobre la licencia de importación o su extracto y la otra sobre la página adicional. En caso de haber más de una página adicional, estamparán otro sello de manera semejante para que figure sobre cada página y la precedente.

9. En caso necesario, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate podrán exigir que el conte-nido de las licencias de importación o de sus extractos se tra-duzca a la lengua oficial, o a una de las lenguas oficiales, de dichos Estados miembros.

10. Las licencias de importación o sus extractos expedidos, las imputaciones y los visados emitidos por las autoridades de un Estado miembro tendrán los mismos efectos jurídicos en todos los demás Estados miembros como si fueran licencias de importación o sus extractos expedidos, las imputaciones y los visados emitidos por las autoridades competentes de estos Estados miembros. Las licencias de importación o sus extractos, expedidos con arreglo al presente Reglamento, serán válidos en todo el territorio aduanero de la Comunidad Europea.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

(5)

ANEXO I

LISTA DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

BELGIQUE/BELGIË

Service public fédéral économie, PME, classes moyennes et énergie

Administration du potentiel économique Service licences— Licences

Rue de Louvain 44 B-1000 Bruxelles Fax (32-2) 548 65 56 Correo electrónico: Sitio web:

Federale Overheidsdienst Economie, kmo, Middenstand en Energie

Bestuur Economisch Potentieel Dienst Vergunningen Leuvenseweg 44 B-1000 Brussel Fax (32-2) 548 65 56 Correo electrónico: Sitio web: ČESKÁ REPUBLIKA

Ministerstvo průmyslu a obchodu Licenční správa Na Františku 32 CZ-110 15 Praha 1 Fax (420) 224 21 21 33 Correo electrónico: Sitio web: EESTI Majandus- ja Kommunikatsiooniministeerium Harju 11 EE-15072 Tallinn Fax + 372 6313 660 Correo electrónico: Sitio web: ΕΛΛΑΣ Υπουργείο Οικονομίας & Οικονομικών Διεύθυνση Καθεστώτων Εισαγωγών-Εξαγωγών, Εμπορικής Άμυνας Κορνάρου 1 GR-105 63Αθήνα Fax (30) 210-328 60 94 Correo electrónico: Sitio web: ESPAÑA

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Secretaría General de Comercio Exterior

Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales Paseo de la Castellana 162 E-28046 Madrid Fax (34) 913 49 38 31 Correo electrónico: Sitio web: DANMARK Økonomi- og Erhvervsministeriet Erhvervs- og Byggestyrelsen Lange Linie Allé 17 DK-2100 København Ø Fax + 45-35 46 60 00 Correo electrónico: Sitio web: www.ebst.dk

DEUTSCHLAND

Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) Frankfurter Straße 29—35 D-65760 Eschborn 1 Fax (49-61) 969 42 26 Correo electrónico: Sitio web: ITALIA

Ministero del Commercio internazionale Direzione generale per la Politica commerciale Viale America 341

I-00144 Roma

Fax (39-06) 59 93 26 36

Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.mincomes.it

FRANCE

Ministère de l'économie, des finances et de l'industrie Direction générale des entreprises

Sous-direction des biens de consommation Bureau Textile-Importations Le Bervil 12, rue Villiot F-75572 Paris Cedex 12 Fax (33) 153 44 91 81 Correo electrónico: Sitio web: IRELAND

Department of Enterprise, Trade and Employment Import/Export Licensing, Block C

Earlsfort Centre Hatch Street Dublin 2 Ireland Fax (353-1) 631 25 62 Correo electrónico: Sitio web: www.entemp.ie

(6)

ÖSTERREICH

Bundesministerium für Wirtschaft und Arbeit Außenwirtschaftsadministration Abteilung C2/2 Stubenring 1 A-1011 Wien Fax (43-1) 711 00-83 86 Correo electrónico: Sitio web: KYΠΡΟΣ Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού Υπηρεσία Εμπορίου Μονάδα Έκδοσης Αδειών Εισαγωγής/Εξαγωγής Οδός Ανδρέα Αραούζου αρ. 6 CY-1421Λευκωσία Fax (357) 22-37 51 20 Correo electrónico: Sitio web: LATVIJA

Latvijas Republikas Ekonomikas ministrija Brīvības iela 55

LV-1519 Rīga Fax + 371-728 08 82

Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.em.gov.lv

LIETUVA

Lietuvos Respublikosūkio ministerija Prekybos departamentas

Gedimino pr. 38/2 LT-01104 Vilnius Fax (370-5) 26 23 974

Correo electrónico: [email protected], [email protected]

Sitio web: www.ukmin.lt

POLSKA

Ministerstwo Gospodarki Plac Trzech Krzyży 3/5 PL-00-507 Warszawa Fax + 48-22-693 40 21 Correo electrónico: Sitio web:

PORTUGAL

Ministério das Finanças

Direcção-Geral das Alfândegas e dos Impostos Especiais sobre o Consumo

Rua Terreiro do Trigo, Edifício da Alfândega de Lisboa PT-1140-060 Lisboa Fax (351) 21 881 42 61 Correo electrónico: Sitio web: SLOVENIJA Ministrstvo za finance

Carinska uprava Republike Slovenije Carinski urad Jesenice

Center za TARIC in kvote Spodnji Plavž 6c SI-4270 Jesenice Fax (386-4) 297 44 72

Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.carina.gov.si

LUXEMBOURG

Ministère des affaires étrangères Office des licences

BP 113

L-2011 Luxembourg Fax (352) 46 61 38

Correo electrónico: [email protected]

Sitio web: www.eco.public.lu/attributions/office_licence-s/index.html

MAGYARORSZÁG

Magyar Kereskedelmi Engedélyezési Hivatal Margit krt. 85. H-1024 Budapest Fax (36-1) 336 73 02 Correo electrónico: Sitio web: MALTA

Diviżjoni għall -Kummerċ Servizzi Kummerċjali Lascaris MT-Valletta CMR02 Fax + 356-25-69 02 99 Correo electrónico: Sitio web: SLOVENSKO Ministerstvo hospodárstva SR Odbor licencií Mierová 19 827 15 Bratislava 212 Slovenská republika Fax + 421-2-43 42 39 19 Correo electrónico: Sitio web: SUOMI Tullihallitus PL 512 FI-00101 Helsinki Fax (358-20) 492 28 52 Correo electrónico: Sitio web: SVERIGE Statens jordbruksverk SE-551 82 Jönköping Fax (46-36) 19 05 46

Correo electrónico: [email protected] Sitio web: http://www.sjv.se

(7)

NEDERLAND

Belastingdienst/Douane centrale dienst voor in- en uitvoer

Postbus 30003, Engelse Kamp 2 NL-9700 RD Groningen Fax (31-50) 523 23 41 Correo electrónico: Sitio web:

ROMANIA

Ministerul Economiei și Comerțului Direcția Generală Politici Comerciale Str. Ion Câmpineanu nr. 16 București, sector 1 Cod poștal: 010036 Fax +40 21 315 04 54

Correo electrónico: [email protected] Sitio web: www.dce.gov.ro

UNITED KINGDOM

Department of Trade and Industry Import Licensing Branch

Queensway House — West Precinct Billingham TS23 2NF United Kingdom Fax (44-1642) 36 42 69 Correo electrónico: Sitio web: БЪЛГАРИЯ Дирекция «Регистриране, лицензиране и контрол» Министерство на икономиката и енергетиката ул. «Славянска» 8 1052 София Fax: +359 2 981 50 41; +359 2 980 4710; +359 2 988 3654

(8)

ANEXO II

En la declaración o solicitud efectuada por el importador para obtener una licencia de importación deben figurar los datos siguientes:

1) exportador (nombre y dirección completa, número de teléfono/fax y dirección electrónica);

2) importador (nombre y dirección completa, número de teléfono/fax, dirección electrónica y número de IVA);

3) descripción exacta de las mercancías y código(s) TARIC;

4) país de origen de las mercancías;

5) país desde el que sale el envío;

6) cantidad pedida (toneladas);

7) el valor cif o franco frontera (aplicable según lo define Incoterms 2000) del producto afectado en la frontera comunitaria por partida TARIC;

8) fecha y número del contrato;

9) localidad, fecha y firma del solicitante;

10) la siguiente declaración firmada: «El abajo firmante declara que toda la información que figura en la presente solicitud es veraz, correcta y acorde con los requisitos del Reglamento (CE) no1818/2006 de la Comisión.».

(9)
(10)
(11)
(12)

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