Importancia de la factura
comercial en el proceso
de importación
Aspectos a considerar para su expedición
Lic. Emilio Velasco Gaytán
INTRODUCCIÓN
D
iariamente se realizan, por medio de las diversas aduanas en nuestro país, un gran número de operaciones de co-mercio exterior relacionadas con la importación y exportación de mercancías, siendo aplicable a estas operaciones los diversos regímenes aduaneros contemplados en el artículo 90 de la Ley Aduanera.Así, dentro de estos regímenes aduaneros se encuentran aquéllos relacionados con la importación de mercancías, entre los cuales se distinguen los siguientes:
IMPORTACIÓN Recinto ficalizado estratégico Para retornar al extranjero en el mismo estado Interno Internacional Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación Tránsito Depósito fiscal Temporal Definitivo
En ese sentido, uno de los documentos más importantes para poder realizar la importación correspondiente es la factura comercial que, en cualquiera de los regímenes aduaneros aplicables a la importación, es indispensable debido a que contiene la información necesaria para conocer la descripción y tipo de mercancía que se pretende importar; su
precio unitario y total; términos de venta; datos del provee-dor y del compraprovee-dor; entre otros, y cuya información será utilizada en la elaboración del pedimento de importación aplicable, así como para la determinación de las contribucio-nes al comercio exterior, por mencionar sólo algunos usos.
OBLIGACIÓN DE PRESENTAR FACTURAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
Conforme a la legislación aduanera vigente en nuestro país, todas aquellas personas que importen mercancías a territorio nacional están obligadas a presentar un pedi-mento, por medio de la forma oficial correspondiente, a través de un agente aduanal, con la finalidad de efectuar la legal introducción de tales mercancías a nuestro país.
En ese orden de ideas, la Ley Aduanera señala la obliga-ción de anexar al pedimento de importaobliga-ción, la siguiente documentación:
1. La factura comercial.
2. El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo.
3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la impor-tación, conforme a la Ley de Comercio Exterior (LCE) y de su fracción arancelaria correspondiente.
4. El documento mediante el cual se determine la pro-cedencia y el origen de las mercancías.
5. El escrito en el cual conste la garantía otorgada por medio de depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Adua-nera.
6. El certificado de peso o volumen expedido por una empresa certificadora autorizada, cuando se trate de mer-cancías a granel.
7. La información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías a importar.
Como se puede apreciar, la factura comercial es el do-cumento indispensable que se acompañará al pedimento de importación, y la cual es necesaria para determinar el valor en aduana de las mercancías, conjuntamente con los cargos señalados en el artículo 65 de la ley de la materia.
Es importante tener en cuenta que la obligación de pre-sentar facturas, para la importación de mercancías, se de-berá cumplir cuando éstas tengan un valor superior a los 300 dólares de los Estados Unidos de América (EUA). Ade-más, éstas podrán ser expedidas por proveedores nacio-nales o bien, extranjeros y presentarse en original y copia.
DATOS QUE DEBE CONTENER LA FACTURA COMERCIAL
Conforme a lo señalado en la regla 3.1.5. de las Re-glas de Carácter General en Materia de Comercio
Exte-rior (RCE) para 2010, resulta de vital importancia que, al realizar alguna transacción de carácter internacional, el importador tenga en cuenta que la factura comercial que le emitirá su proveedor contenga como mínimo los siguientes datos:
1. Lugar y fecha de expedición.
2. Nombre y domicilio del destinatario de las mercan-cías. Cuando exista un cambio de destinatario, quien asu-ma ese carácter anotará, bajo protesta de decir verdad, esa circunstancia en todos los tantos que integran la fac-tura.
3. Descripción comercial a detalle y sus especificacio-nes de las mercancías, describiendo:
a) Clase.
b) Cantidad de unidades.
c) Números de identificación (en caso de existir).
d) Valores unitarios de las mercancías.
e) Valor total de las mercancías contenidas en la factura. Es importante tener presente que no se considerará des-cripción comercial detallada cuando la misma venga “en clave”. Asimismo, en caso de que los datos relativos a la descripción comercial se encuentren en idioma distinto al español, inglés o francés, se deberá traducir al idioma español en la misma factura o documento anexo, común-mente denominado “traducción de factura”.
4. Nombre y domicilio del vendedor.
MOTIVOS POR LOS CUALES SE CONSIDERARÁ FALTA DE FACTURA
En lo referente a la importación de mercancías de pro-cedencia extranjera, cuando se presenten como facturas comerciales documentos a los cuales les falte alguno de los datos antes mencionados, así como presenten tacha-duras, enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se considerará entonces como “falta de factu-ra”, por parte de la autoridad aduanera.
Cuando esto suceda, se podrá suplir la falta de factura comercial por una “Declaración bajo protesta de decir ver-dad”, la cual tiene diversas denominaciones, como: carta complemento de factura, por parte del importador, agente o apoderado aduanal. Además, ésta podrá presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera.
En el caso mencionado, aplicará la multa de $2,049 a $3,073 establecida en el artículo 185, fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.
OPERACIONES EN LAS CUALES NO SE EXIGIRÁ LA FACTURA COMERCIAL
Conforme a la ley de la materia, no se exigirá la presen-tación de la factura comercial en el caso de las importa-ciones realizadas por:
1. Embajadas.
2. Consulados.
3. Miembros del personal diplomático.
4. Miembros del personal consular extranjero.
5. Las relativas a:
a) Energía eléctrica.
b) Petróleo crudo.
c) Gas natural y sus derivados.
En estos tres casos, no se exigirá la factura comercial a la importación cuando se realice mediante tuberías o cables.
6. Menajes de casas.
CASO PRÁCTICO
Es frecuente y común que no se revise a fondo el con-tenido de una factura comercial emitida en el extranjero. Esto derivado del desconocimiento, por parte del importa-dor, de los lineamientos aplicables en el país de emisión, además –muchas veces– del desconocimiento de la propia legislación aduanera nacional, respecto a los datos míni-mos que debe contener un documento de esta naturaleza. Como consecuencia de esta situación, la importación de mercancías se llega a complicar para muchos importado-res, haciéndolos caer en actos desesperados con el fin de liberar de la aduana su mercancía.
Entre estos actos y errores mencionados, el más fre-cuente es la alteración de documentos, los cuales son presentados para el despacho aduanal. Sin embargo, esta práctica trae problemas no sólo al importador, sino a todas aquellas personas involucradas en el proceso de importación.
Derivado de lo anterior, considero oportuno analizar una factura comercial de origen extranjero, con el objetivo de indicar los datos mínimos que este documento debe con-tener, con base en lo señalado en la regla 3.1.5. de las RCE para 2010, así como agregar algunas observaciones, las cuales podrán servir para tener una factura comercial con información más completa.
Cabe destacar que la factura presentada es sólo un modelo de referencia, pues dependiendo de diversos fac-tores, tales como: el tipo de mercancía; descripción del producto; nacionalidad del proveedor; entre otros, cada factura es diferente en forma y contenido. Sin embargo, a pesar de esta observación, se deben considerar aquellos elementos que definitivamente deben estar incluidos en cada factura (Véase Cuadro 1).
INFRACCIONES
Respecto a la factura comercial, se considerará como una infracción de las señaladas en el artículo 184,
frac-ciones I, II y III de la Ley Aduanera, que se refieren a la obligación de presentar documentación y declaraciones, quien:
1. Omita o presente extemporáneamente la factura co-mercial.
2. Omita presentar la factura comercial dentro de un plazo señalado por la autoridad aduanera, cuando ésta sea requerida por esa autoridad.
3. Presente la factura comercial con datos inexactos o falsos u omitiendo alguno, siempre y cuando altere la in-formación estadística.
En consecuencia, cuando se presente alguno de los su-puestos arriba señalados, el importador se hará acreedor a una de las sanciones previstas en el artículo 185, frac-ciones I y II de la Ley Aduanera:
1. Multa de $2,049 a $3,073; en el caso de que la in-fracción sea por presentación extemporánea, la multa se reducirá un 50%.
2. Multa de $993 a $1,419 por documento.
Las mencionadas sanciones serán aplicables a aquellos infractores, sin perjuicio de otras sanciones y multas apli-cables por otras disposiciones legales.
CONCLUSIONES
Debe tenerse presente que dentro de los requisitos y mecanismos para la importación de mercancías de ori-gen extranjero, destinada a cualquier régimen aduanero señalado en la Ley Aduanera, es necesario contar con la factura comercial expedida por nuestro proveedor (vende-dor), así como verificar que ésta cumpla con los requisitos mínimos establecidos en la legislación aduanera mexica-na, para no tener problemas durante la liberación de las mercancías en la aduana.
Asimismo, es necesario observar las disposiciones fis-cales aplicables a este tipo de documentos, teniendo en cuenta que para efectos de la deducibilidad de las com-pras realizadas en el extranjero, se debe contar con el pe-dimento correspondiente, el cual contendrá en sus datos la información extraída de la factura comercial (la cual deberá coincidir en ambos documentos), situación en la que frecuentemente existen inconsistencias y la posibili-dad de que la compra realizada en el extranjero pueda no ser deducible para efectos fiscales.
Finalmente, cabe destacar que la discrepancia entre los datos contenidos en la factura comercial y el pedimento, los cuales en diversas ocasiones son detectados durante los periodos de auditoría y señalados como observaciones a la empresa, dentro de la información que fue analizada, pueden provocar problemas, sin contar con los efectos le-gales que se derivarían por ese tipo de circunstancias.
Cuadro 1. Factura.
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Nombre del proveedor. El nombre, denominación o razón social del proveedor, quien puede ser al mismo tiempo el productor o expor-tador. Se recomienda incluir la clave de identificación fiscal del proveedor, en virtud de que en la práctica es un punto que constan-temente presenta inconsistencias.
Número de factura. Dato indispensable que es fundamental para la información contenida en el pedimento, como referencia en otros documentos tales como el certificado de origen, pólizas y conciliación contables, referencias para pagos a proveedores, etcétera. El número correspondiente será el asignado por el proveedor conforme a su control interno.
Nombre y domicilio del destinatario. Es importante que el nombre del destinatario, que puede ser al mismo tiempo el comprador o importador, coincida con el nombre, denominación o razón social que ostente en México. En lo referente al domicilio, éste debe coincidir con el domicilio fiscal.
RFC del importador. Indispensable para relacionar el nombre, denominación o razón social del importador con su RFC.
Términos de compra y transportación internacional (inconterm), los cuales indicarán las obligaciones a que se sujetan el comprador y vendedor.
Forma de embarque. En este campo se señala la forma de transportación a utilizar, tales como la aérea, marítima, terrestre, etc. o indicando el medio de transporte: avión, buque, camión, etcétera.
Fecha en la que se emite la factura comercial. Ésta debe estar integrada por el día, mes y año. Recordemos que dependiendo del país de emisión, el orden de los datos puede cambiar. Cabe destacar que, de conformidad a la RCE 3.1.5., se debe indicar también el lugar de expedición.
Domicilio del proveedor. Datos completos del domicilio donde se encuentra físicamente el proveedor, quien puede ser al mismo tiempo el productor o exportador. Se deben incluir todos los datos a detalle de la ubicación.
Cuando la factura incluya varios anexos, es conveniente indicar el número de hoja que se trate.
Para una posible rápida identificación de clasificación arancelaria aplicable a la importación, muchos proveedores incluyen la fracción correspondiente. Sin embargo, hay que recordar que la clasificación arancelaria debe ser la que corresponda al producto conforme a sus características técnicas y, en su caso, por el dictamen de laboratorio específico.
Origen de la mercancía. En este sentido, al incluir este dato, deberá ser congruente con el certificado de origen que ampare a la mercancía de la factura.
Es común que en las facturas comerciales emitidas en el extranjero se indique el destinatario y el lugar de entrega de mercancía diferente al comprador o, en su defecto, el consignatario del embarque, pudiendo ser el agente aduanal, el importador o un tercero, conforme a las condiciones pactadas en la compra internacional.
Respecto a la forma de pago utilizada en la compra respectiva, se recomienda incluir la fecha de vencimiento del pago, con la fina-lidad de llevar un control interno de las obligaciones de pago a realizar, y tener la certeza de que al momento de realizar cualquier conciliación no existan diferencias.
Se recomienda incluir la forma de pago, así como el plazo de vencimiento de la misma, en caso de aplicar. Por ejemplo, cash in ad-vance, wire transfer 90 days date of invoice, etcétera.
Descripción comercial detallada de las mercancías. Ésta corresponderá al nombre comercial y tipo de mercancía que se está impor-tando, así como su especificación o clase. No se considerará descripción comercial detallada cuando la misma venga en clave. Para efectos de control interno del importador, se recomienda indicar al proveedor señale algún número de referencia, tal como la
orden de compra (purchase order P.O.), con la finalidad de tener presente si la compra en el extranjero fue debidamente surtida.
Cantidad en unidades. En este caso se expresará conforme a la unidad comercial aplicable al tipo de mercancía. Por ejemplo, metros, piezas, kilos, etcétera.
Valor unitario. Expresados en la moneda en que se esté facturando.
Valor total. La multiplicación del número de unidades de cada mercancía por el valor unitario de las mismas.
Gran total. La suma de todos los valores totales de las mercancías facturadas, adicionando, en caso de aplicar, los gastos realizados en el extranjero que sean consignados en factura.