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PROCEDIMIENTO PARA COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

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PROCEDIMIENTO PARA COMITÉS PARITARIOS

DE HIGIENE Y SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD NOMBRE RESPONSABLE CARGO FECHA FIRMA Realizado Por Benjamín Rubilar Prevencionista de Riesgos 09-1-15

Revisado Por Veronica Bastidas Directora de Personas

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1.- OBJETIVOS

1.1.- Entregar los conocimientos para que cada integrante del Comité Paritario sepa correctamente los roles y funciones que tiene dentro de éste.

1.2.- Reconocer el sentido y alcance de las funciones del Comité Paritario, instruyendo de manera práctica todas las consideraciones para tener un Comité operativo y eficiente.

2.- ALCANCE

2.1.- Este procedimiento será de conocimiento de todos los trabajadores de nuestra Fundación, siendo de la dirección de cada establecimiento educacional la responsabilidad de cumplir íntegramente con las diferentes instrucciones, que se encuentran contempladas en el presente documento.

2.2.- Será responsabilidad del Director y representantes de los equipos directivos de los establecimientos, el tener Constituidos correctamente los Comités Paritarios, de las materias del presente procedimiento y envío a tiempo de la información requerida por el Departamento de Prevención de Riesgos y del Organismo Administrador ACHS.

3.- REFERENCIAS

 Ley 16.744 “ Que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”

 Decreto Supremo Nº 54 “Reglamenta la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

 Decreto Supremo N°76 “Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios que indica”.

4.- DEFINICIONES

Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)

Es un organismo técnico de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado administrativamente para que se detecten y evalúen los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales inherentes a los procesos, equipos e instalaciones particulares de cada empresa, y se adopten acuerdos razonables respecto a las medidas técnicas y administrativas factibles de aplicar para su eliminación y/o control.

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5.1.- Los representantes suplentes sólo podrán concurrir a las reuniones cuando les corresponda reemplazar a los titulares. 5.2.- El Experto en Prevención de Riesgos forma parte del Comité por derecho propio, en calidad de “Asesor”. Sin derecho a voto.

5.3.- Los representantes de los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos:

 Tener más de 18 años.

 Saber leer y escribir.

 Antigüedad mínima 1 año (excepto cuando el 50% del total de trabajadores tiene menos de 1 año).

 Haber asistido a un curso de Prevención de Riesgos dictado por un Organismo Administrador (Mutualidades), Ministerio de Salud, o estar trabajando o haber trabajado en un Depto. de Prevención de Riesgos.

5.4.- Para los casos en que se desarrollen obras de mejoramiento, construcción o mantenimiento del establecimiento, con una duración mayor a 30 días, este Comité asume las funciones del Comité Paritario de Faena y debe incorporar a las reuniones mensuales del Comité a 2 trabajadores de la empresa contratista (un encargado de los trabajos el cual suele ser un supervisor y un trabajador de la faena). Artículo 18 del Decreto Supremo N°76.

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6.- PASOS A SEGUIR PARA LA CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

6.1.- La designación de los representantes de la empresa en los establecimientos educacionales le corresponde al Director y en oficina central al Gerente General. Este nombramiento se debe comunicar a la Inspección del trabajo mediante carta certificada. A los trabajadores del establecimiento mediante circulares internas, avisos colocados en lugares de trabajo. 6.2.- De tratarse de un Comité que debe renovarse, la designación debe hacerse con 15 días de anticipación al cese de sus funciones.

En el caso de que los representantes de la empresa no sean designados en la oportunidad prevista, continuarán en sus funciones los que se desempeñaban como tales en el Comité cuyo periodo se termina.

6.3.- La convocatoria a elección de los representantes de los trabajadores debe hacerse con 15 días de anticipación a la fecha que deba celebrarse la elección, mediante avisos colocados en lugares de trabajo.

6.4.- Para la elección de los representantes de los trabajadores, pueden votar todos los funcionarios del establecimiento. La elección y la mesa de sufragio deben ser presididas, nombrándose un Presidente, un Secretario y un Vocal.

Para el caso de un Comité que se renueve, la elección debe ser presidida por el Presidente del Comité que termina su período. La fecha de la elección será aquella indicada con 15 días de anticipación a través de la convocatoria del punto 6.3. Para el caso de un Comité que se renueve, la fecha de elección deberá efectuarse con 5 días de anticipación a la fecha de expiración del periodo.

6.4. Cuando se realicen las votaciones, se debe disponer de un listado impreso de todo el personal del establecimiento con nombres, Rut y espacio para firmar.

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7.1.- Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las 3 primeras mayorías y como suplentes los tres que le sigan, en orden decreciente de sufragios.

En caso de empate se dirimirá por sorteo.

7.2.- De la elección se levantará un acta en triplicado en la cual debe dejarse constancia de:

 Total de votantes.

 Total de Representantes a elegir.

 Nombres en orden decreciente de quienes obtuvieron votos.

 Nómina de los elegidos.

7.3.- El acta debe ser firmada por quien haya presidido la elección y por las personas elegidas que deseen hacerlo. Podrán hacerlo quienes hubiesen actuado como secretario, vocal y las personas invitadas, tales como inspector del trabajo y Experto en Prevención de la Asociación Chilena de Seguridad y Experto de la Fundación.

7.4.- El acta en triplicado se debe enviar mediante carta u oficio a:

 Inspección del trabajo

 Asociación Chilena de Seguridad.

 Una copia debe quedar en archivo del establecimiento. (El Depto. De Prev, De Riegos solicitara este documento que certifique que el Comité está bien constituido).

8.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ

8.1.- Una vez designados los representantes de la empresa y elegidos los representantes de los trabajadores, se debe constituir el Comité Paritario, nombrándose de común acuerdo entre los representantes de ambas partes un Presidente y un Secretario. Los demás representantes quedarán en calidad de titulares o suplentes de acuerdo a su designación o resultados de la elección.

8.2.- Esta información se debe estar contenida en una carta comunicando como quedo constituido el Comité, dirigido a la ACHS e Inspección del Trabajo.

9.- DESIGNACIÓN DE FUERO LABORAL.

En la fundación existen más de un Comités Paritario, por tanto, goza de fuero sólo un representante titular en el Comité Paritario permanente o Principal de toda la empresa.

10.- REUNIONES DE LOS COMITÉS PARITARIOS.

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11.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS PARITARIOS.

Para dejar constancia de lo tratado en cada reunión, se deberá utilizar un acta. Esta acta es el documento que permite ir registrando la historia de trabajo del Comité.

Se debe utilizar el formato entregado por el Depto. De Prevención de Riesgos. Se debe enviar oportunamente dentro de la primera semana de cada mes, copia del acta, al Depto. De prevención de Riesgos (correo u oficio) y a la agencia ACHS correspondiente.

El acta debe contener las firmas de los participantes.

En total, anualmente deben realizarse 10 reuniones, 1 cada mes.

Es recomendable que la reunión se realice la primera semana de cada mes. El Depto. De Prev. De Riesgos enviara mensualmente un informe a la Directora de Personas, Directores e Integrantes del Comité, sobre cómo va la gestión mensual del Comité.

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El Presidente y Secretario del Comité, también son parte de las comisiones de trabajo. Estas comisiones deben estar constituidas con al menos dos representantes del Comité.

13.- REGISTRO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

13.1.- Es vital que los integrantes de los Comités Paritarios se familiaricen con el registro y las estadísticas de accidentes del trabajo.

El comité deberá crear un lazo de comunicación entre el o la Jefa de Administración y Finanzas o Asistente, o quien sea responsable de enviar los accidentados a la ACHS, para así poder mantener los registros y las estadísticas al día. 13.2.- Mensualmente se deben calcular los siguientes indicadores:

DÍAS SIN ACCIDENTES, LLEVAMOS TOTAL DE ACCIDENTES, LLEVAMOS

TOTAL DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, LLEVAMOS TOTAL DE ACCIDENTES DE TRAYECTO, LLEVAMOS

TOTAL DE DIAS PERDIDOS POR ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CON QUÉ FRECUENCIA SE LESIONAN LOS COMPAÑEROS DE TRABAJO. TASA DE

FRECUENCIA= (N°DE LESIONADOS/HH TRABAJADAS)*106

DE QUÉ GRAVEDAD HAN SIDO LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO OCURRIDOS= (N° DE

DÍAS PERDIDOS/HH TRABAJADAS)*106

TASA DE ACCIDENTABILIDAD= (N° DE ACCIDENTES CON TIEMPO PERDIDO/PROMEDIO DE TRABAJADORES)*100

TASA DE SINIESTRALIDAD= (N°DE DÍAS PERDIDOS/PROMEDIO DE TRABAJADORES)*100

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14.- INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Permite esclarecer las causas de los accidentes producidos en la empresa y definir las respectivas mejoras que puedan evitar iguales u otros accidentes. Las acciones preventivas que protejan a los trabajadores

14.1.- Cada vez que ocurra un accidente del trabajo, la Comisión de trabajo de investigación de accidente debe realizar el informe correspondiente, recolectando aquella información que le permitirá realizar un buen análisis de lo ocurrido. Para esto deberán utilizar el formato entregado por el Depto. De Prevención de Riesgos.

14.2.- Para obtener dicha información el Comité Paritario debe:

 Evitar la búsqueda de responsable. Una investigación técnica del accidente persigue identificar “causas”, nunca responsables o “culpables”.

 Aceptar solamente hechos probados. Se deben recoger hechos concretos y objetivos, nunca suposiciones ni interpretaciones.

 Evitar realizar juicios de valor durante la “toma de datos”. Los mismos serian prematuros y podrían condicionar desfavorablemente el desarrollo de la investigación.

 Realizar la investigación lo más inmediatamente posible a la fecha y hora del acontecimiento. Los datos obtenidos serán más confiables respecto a lo existente al momento del accidente.

 Entrevistar, siempre que sea posible, al accidentado. Es la persona que podrá facilitar la información más fiel y real sobre el accidente.

 Entrevistar también a los testigos directos, jefaturas y cuantas personas nos puedan aportar datos del hecho investigado.

 Realizar las entrevistas individualmente. Se debe evitar influencias entre los distintos entrevistados. Tal vez una vez terminada las entrevistas individuales, podría ser útil una reunión general, sobre todo si hay discordancia en los datos recogidos.

 Privilegiar el desarrollo de actividades “In situ”. Permite conocer la disposición de los lugares, del espacio de trabajo y el estado del entorno físico y medioambiental.

 Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir. Analizar cuestiones relativas tanto a las condiciones materiales de trabajo (Instalaciones, equipos, herramientas, medios de trabajo entre otros), como organizativas (métodos y procedimientos de trabajo, etc.) del comportamiento humano (calificación profesional, actitud, etc.) y el entorno físico y medio ambiental (limpieza, iluminación, entre otras).

14.3.- La comisión de trabajo de Investigación de accidentes debe contar con un curso de ACHS que les sirva para mejorar la elaboración de informes.

14.4.- El informe debe contener las firmas correspondientes.

14.5.- El informe debe ser enviado o entregado oportunamente al Experto en Prevención de Riesgos de Comeduc para su aprobación y observaciones (correo, oficio o directamente al experto en visitas)

14.6.- Copia de la DIAT o DIEP debe ser enviada al Depto. De Prevención de Riesgos y Comité Paritario lo más inmediatamente a la fecha y hora del acontecimiento, por quien esté a cargo de esta tarea en el establecimiento (Jefa o Asistente de Administración y Finanzas).

15.- CAPACITACIONES Y DIFUSIÓN

15.1.- El objetivo es detectar la necesidad de capacitación para los trabajadores del establecimiento, considerando una matriz de riesgos, accidentes ocurridos en los liceos u incidentes, para así establecer un programa de capacitación enfocado a las necesidades expresadas.

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medios que estén al alcance para dar a conocer temas asociados a higiene y seguridad. 16.- INSPECCIONES U OBSERVACIONES

Se realiza la inspección y observación de los distintos puestos o áreas de trabajo, de modo programado o no, para detectar posibles condiciones subestándar y conductas riesgosas que puedan desencadenar en un accidente, y así intervenir aplicando medidas preventivas y/o correctivas a las instalaciones, o trabajar en la modificación de la conducta mediante instrucciones o re-instrucciones, advertencias u otro. El registro debe ser lo más detallado posible u orientado a las áreas críticas detectadas previamente.

17.- PROGRAMA DE TRABAJO

Básicamente es una serie de actividades ordenadas, con plazos y responsables definidos, que si se llevan a cabo correctamente, permitirán que el comité cumpla con los objetivos.

Este programa de trabajo será entregado por el Depto. De Prevención de Riesgos de la Fundación Comeduc y será evaluado mensualmente.

18.- VITRINA O DIARIO MURAL DEL COMITÉ PARITARIO.

Una vitrina o diario mural del Comité Paritario debe ser implementada en cada establecimiento educacional. Este espacio físico es el canal de comunicación dirigido a los trabajadores de toda la organización.

En este espacio se debe publicar:  Las actas de reunión.

 El Programa de Trabajo al inicio de cada período.

 Normas o hábitos correctos de trabajo que el CPHS quiera reforzar.

 Mejoramiento de condiciones físicas que el establecimiento ha llevado a cabo por la gestión del CPHS. Publicar fotos del antes y después.

 Fechas de capacitaciones ACHS y de Inducciones de seguridad de Prevención de Riesgos.  Todo lo que el Comité estime adecuado y pertinente que contribuya al logro de su misión.

 Durante las visitas mensuales del Experto en Prevención de Riesgos, se revisara y evaluara el cumplimiento de estos espacios.

Se debe renovar mensualmente el material exhibido en la vitrina del Comité Paritario, de esta forma se mantendrá el interés de todos los trabajadores.

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19.- INFORME DEL COMITÉ PARITARIO.

El experto en Prevención de Riesgos enviara regularmente informes del funcionamiento de los Comité Paritario, al Director del establecimiento, Dirección de personas y Gerencia.

20.- ROL DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO DEL COMITÉ PARITARIO.

Implementar y mantener semanalmente actualizada la pizarra de estadísticas entregada por ACHS.

ROL DEL PRESIDENTE  Moderar la reunión. El Presidente

es quien controla los tiempos, orienta a los asistentes, comunica las mejoras, los avances y también dirige el plenario.

 Preparar la agenda, minuta o tabla a tratar en la siguiente reunión.  Liderar la reunión, de acuerdo a los

objetivos mencionados, para cumplirlos y llegar a las soluciones.  Comunicar los acuerdos a los

trabajadores.

 Realizar las convocatorias a reuniones ordinarias y extraordinarias.

 Firmar cada acta de las reuniones.

ROL DEL SECRETARIO  Registrar en el acta todo lo que

ocurre en la reunión, acuerdos, responsables y plazos establecidos de las tareas.  Dar lectura al acta de la reunión

anterior al inicio de la reunión y del acta presente en el término de la reunión.

 Publicar las actas en el diario mural.

 Firmar junto al presidente el acta de la reunión.

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