PROCESOS DE
CONTRATACIONES
SEGÚN LA LEY
I PARTE
• Base Legal
• Objeto de la Ley de Contrataciones Públicas • Ámbito de aplicación
• Exclusiones
• Registro Nacional de Contratistas • Programación Anual de compras
• Sumario Trimestral de Contrataciones
• Evaluación del Desempeño de Contratista • Compromiso de Responsabilidad Social • Comisiones de Contrataciones
• Presupuesto Base
• Disponibilidad Presupuestaria para contratar • Pliego de Condiciones
II PARTE Modalidades de Contratación • Consulta de Precios - Actividades Previas. - Acta de Inicio. - Pliego de Condiciones. - Invitaciones. - Ofertas. - Informe de Recomendación. - Decisión del Procedimiento. - Expedientes.
III PARTE
Observaciones más comunes derivadas de las actuaciones fiscales practicadas en materia de contrataciones públicas.
• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
• Ley de Contrataciones Públicas Gaceta Oficial Nº 39.503 de
fecha 06/09/2010
• Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas Gaceta
Oficial Nº 39.181 de fecha 19/05/2009
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
• Decreto Nº 4.998 del 17/11/2006, sobre las Medidas
Temporales para la Promoción y Desarrollo de las Pequeñas y Medianas Industrias (PyMis), Cooperativas y otras formas asociativas, productoras de servicios y ejecutoras de obras ubicadas en el país,
Regular la actividad del Estado para la adquisición de
bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de:
• Preservar el patrimonio público. • Fortalecer la soberanía.
• Desarrollar la capacidad productiva.
• Asegurar la transparencia de las actuaciones de los
órganos y entes sujetos a la Ley de Contrataciones.
• Coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la
economía.
CONSEJOS COMUNALES CONSEJOS COMUNALES FUNDACIONES DEL ESTADO FUNDACIONES DEL ESTADO ASOCIACIONES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES ASOCIACIONES CIVILES Y SOCIEDADES MERCANTILES BANCO CENTRAL DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA UNIVERSIDADES PÚBICAS UNIVERSIDADES PÚBICAS ÓRGANOS Y ENTES DEL PODER PÚBLICO
NACIONAL ESTADAL Y MUNICIPAL
ÓRGANOS Y ENTES DEL PODER PÚBLICO
NACIONAL ESTADAL Y MUNICIPAL ÓRGANOS Y ENTES SUJETOS ÓRGANOS Y ENTES SUJETOS
Art. 3 LCP
EXCLUSIONES DE LAS
MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Servicios profesionales y laborales
Servicios Financieros regidas por la ley sobre la
materia Adquisición y arrendamiento de inmuebles Adquisición de obras artísticas, literarias o científicas Alianzas comerciales y estratégicas Servicios básicos
Contratos con un órgano u ente de la administración
publica
Es un órgano del SNC, que tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, confiable y oportuna, la información necesaria para la calificación legal, financiera, experiencia técnica y la clasificación por especialidad de aquellos interesados en satisfacer la demanda de obras, bienes muebles y servicios de los Órganos y Entes sujetos a la LCP.
• Aprobar o negar la inscripción y otorgar el certificado de inscripción o actualización, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos.
• Efectuar de manera permanente, la sistematización, organización y consolidación de los datos suministrados por las personas naturales y jurídicas que soliciten la inscripción.
• Llevar el Registro Público de Contratistas y suministrar a los órganos o entes públicos o privados, la información correspondiente a las personas inscritas.
• Elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación por Especialidad de los contratistas.
• Establecer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
• Someter a la consideración del Servicio Nacional de Contrataciones las posibles suspensiones cometidas por los presuntos infractores de la LCP.
Para presentar oferta en todas las modalidades de contratación, en los siguientes casos:
• Adquisición de bienes o prestación de servicios, por un precio estimado superior a 4.000 UT.
• Ejecución de obras, por un precio estimado superior a 5.000 UT.
El monto se computará en un lapso de doce (12) meses continuos. En caso de que supere este rango en el lapso establecido, las empresas deberán cumplir con el requisito de inscripción en el Registro Nacional
• Concurso Abierto anunciado internacionalmente.
• Servicios de uso esporádico altamente especializados
(Se deberá notificar al SNC).
• Pequeños productores de alimentos básicos declarados como
de primera necesidad.
• Contratistas excluidos de las modalidades de selección.
Art. 29 LCP, 8
RLCP
• Programación anual de compras y sus reprogramaciones (Art. 23.1 LCP).
• Sumarios trimestrales de contrataciones (Art. 23.2 LCP). • Evaluación de desempeño del contratista (Arts. 31, 35 y
129 LCP, y 8 RLCP).
• Llamados a concurso abierto y abierto internacionalmente (Arts. 57 y 60 LCP).
• Contrataciones realizadas en el marco de planes excepcionales (Art. 14.8 del RLCP).
• Contrataciones directas realizadas por el Art. 76.4 LCP (Art. 78).
• Contrataciones de servicios altamente especializados con proveedores no inscritos (Art. 84 RLCP).
• Se remite en línea a través del sistema que se accede en la
página web del SNC.
• Debe remitirse dentro de los 15 días continuos siguientes a
la aprobación del presupuesto.
• No implica compromiso alguno de contratar por parte del
Órgano o Ente.
• Cualquier situación posterior que implique una modificación
de la programación, debe ser comunicada al SNC dentro los 15 días siguientes contados a partir de la modificación.
• Se remite en línea a través del sistema que se accede en la
página web del SNC.
• Debe registrarse la identificación de cada procedimiento,
su tipo, su objeto, el nombre de las empresas participantes, de la adjudicataria y el monto del contrato.
• Debe remitirse dentro de los 15 días continuos siguientes
al vencimiento de cada trimestre.
• Es un procedimiento para contribuir con el mejoramiento
continuo de la calidad en la ejecución de las contrataciones, por el cual órganos y entes evalúan el desempeño del contratista en la ejecución del contrato.
• Debe evaluarse el desempeño de todos los contratistas que
hayan obtenido una adjudicación por un monto superior a 4.000 UT para bienes y servicios o 5.000 UT para obras.
• Debe realizarse la evaluación de desempeño del contratista
que incumpla con las condiciones u obligaciones contratadas, Independientemente del monto de la adjudicación o si se trata de contratos del artículo 5 que no requieren su inscripción en el RNC, con el fin de poder aplicar las sanciones de la Ley.
Art. 35 LCP, 8
RLCP
• La evaluación la realiza la unidad usuaria o requeriente del
bien servicio u obra, a través de la página web del SNC.
• La evaluación debe ser aprobada por la Comisión de
Contrataciones, cuando esta haya recomendado la adjudicación.
• Los resultados deben notificarse por la unidad contratante,
al contratista dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización de cada contrato.
• Son todos aquellos acuerdos que los oferentes establecen en
su oferta, para la atención de por lo menos una de las demandas sociales relacionadas con:
• La ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario. • La creación de nuevos empleos permanentes.
• Formación socio productiva de integrantes de la comunidad. • Venta de bienes a precios solidarios o al costo;
• Aportes en dinero especies a programas sociales
determinados por el Estado o a instituciones sin fines de lucro; y
• Cualquier otro que satisfaga las necesidades prioritarias del
entorno social del órgano o ente contratante.
• Se requiere a toda oferta que supere las 2.500 UT; en cualquiera de las modalidades de contratación.
• Se excluyen los “servicios” laborales; las ofertas de los órganos y entes públicos y Empresas extranjeras no domiciliadas en Venezuela.
• El rango es de un valor mínimo del (1%) y un valor máximo del (5%), del monto del contrato suscrito.
• El plazo de ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social, debe ser menor al plazo de la ejecución del contrato.
• La Unidad Usuaria o Contratante debe incorporar el Compromiso de Responsabilidad Social dentro de las condiciones de la contratación y los oferentes deberán presentar, junto con sus ofertas, una declaración jurada mediante la cual especifique el Compromiso de Responsabilidad Social ofrecido.
Los órganos y entes sujetos a la LCP, excepto los Consejos Comunales, deben constituir una o varias Comisiones de Contratación, atendiendo la cantidad o complejidad de las contrataciones a realizar; considerando lo siguiente:
• Son designados por la máxima autoridad del órgano o ente
• Las creación y conformación de las comisiones se debe publicar
en la Gaceta Oficial correspondiente.
• Son nombrados preferentemente, entre el personal del órgano o ente, realizando sus funciones a tiempo parcial o completo.
• En su integración deben estar representadas las áreas: Jurídica, técnica y económico financiera.
• Está integrada por un número impar de miembros con sus
respectivos suplentes, de calificada competencia profesional y reconocida honestidad.
• Estará integrada por un Secretario, que tiene voz, más no voto.
• Se constituyen válidamente con la presencia de la mayoría de sus
miembros.
• La decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría.
• El disentimiento de alguna decisión se debe manifestar en el mismo
acto y se debe consignar las razones por escrito dentro del día hábil siguiente, las cuales se incorporan al expediente; y debe constar en el Informe de la Comisión.
• Los miembros de las Comisiones de Contrataciones, observadores,
deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen.
Art. 10, 12,13 LCP, 19
RLCP
Para todas las modalidades de selección de contratistas se debe preparar un presupuesto base, en el cual se estimara el costo total de la contratación (incluyendo los impuestos) y permitirá determinar el procedimiento de selección de contratistas a seguir, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
• Será confidencial hasta que se produzca la notificación oficial del resultado de la selección del contratista, salvo que en el pliego de condiciones se establezca el empleo de éste como criterio para el rechazo de ofertas.
• Una vez divulgado, el presupuesto base se incorporará al expediente de la contratación respectiva
• Permitirá evaluar lo razonable o no de los precios de las ofertas presentadas.
Art. 38, 39, LCP, 93
RLCP
Se puede adjudicar la totalidad del objeto del contrato dentro de un mismo ejercicio fiscal; sin embargo, se firmará el contrato sólo por el componente con disponibilidad presupuestaria, quedando el resto condicionado a la obtención de los recursos presupuestarios subsiguientes necesarios para la culminación de lo adjudicado previa firma de los contratos respectivos.
En el caso que no se obtengan los recursos para formalizar la contratación por el restante adjudicado, no se generará derecho alguno a favor del adjudicatario (94 RLCP).
Se pueden iniciar los procedimientos hasta seis (6) meses antes de que se inicie el ejercicio presupuestario; sin embargo, no se puede otorgar la adjudicación hasta que se cuente con la disponibilidad presupuestaria, así sea parcial.
• Es el documento donde se establecen las reglas básicas,
requisitos o especificaciones que rigen el procedimiento de selección y la ejecución del contrato.
• Debe elaborarse de forma precisa y resumida, de tal
manera que su manejo y comprensión por parte de los participantes permitan su, revisión en el menor tiempo posible y generen la menor cantidad de aclaratorias.
Art. 6.6, 43, LCP, 95
RLCP
1. La documentación legal del participante, necesaria para la calificación y evaluación en las modalidades establecidas en la presente Ley.
2. Los bienes a adquirir, los servicios a prestar o las obras a ejecutar con listas de cantidades, servicios conexos y planos, si fuere el caso.
3. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, los servicios a prestar, según sea el caso y sin hacer referencia a determinada marca o nombre comercial.
4. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.
5. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.
6. Lapso y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias del pliego de condiciones
7. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar el pliego de condiciones y notificar decisiones en el procedimiento.
8. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar donde se le harán las notificaciones pertinentes.
9. Fecha, lugar y mecanismo para la recepción y apertura de las manifestaciones de voluntad y ofertas
10. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en montos en que se incurra en las ofertas.
11. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán dichos criterios.
12. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán el precio y los demás factores definidos como criterios.
13. Criterios que permitan la preferencia en calificación y evaluación a oferentes constituidos con iniciativa local en el área donde se va a ejecutar la actividad objeto de la contratación.
14. Establecimiento del compromiso de responsabilidad social.
15.
15. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la adjudicación.
16. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los bienes, servicios u obras, una vez ejecutados, se ajustan a las especificaciones definidas.
17. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o prestación de servicios objeto de la contratación, así como los servicios conexos que el contratista debe prestar como parte del contrato.
18. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del contrato.
19. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.
Art. 44 LCP
CONTENIDO DEL PLIEGO DE
Concurso Abierto: Modalidad de selección pública del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la LCP, su Reglamento y el Pliego de Condiciones (Art. 6 Núm. 12 LCP).
Concurso Cerrado: Modalidad de selección de contratista en el que
al menos 5 participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal (Art. 6 Núm. 13 LCP)
Consulta de Precios: Modalidad de selección de contratista en la
que de manera documentada, se consultan precios a por lo menos 3 proveedores de bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios (Art. 6 Núm. 14 LCP)
Contratación Directa: Modalidad excepcional de adjudicación que
realiza el órgano o ente contratante de conformidad con la LCP y su Reglamento (Art. 6 Núm. 15 LCP).
Modalidad de
Contratación Contratación de ServiciosAdquisición de Bienes o Construcción de Obras Concurso Abierto o
Anunciado
Internacionalmente > 20.000 UT > 50.000 UT Concurso Cerrado > 5.000 UT - 20.000 UT > 20.000 UT - 50.000 UT
Consulta de Precios Hasta 5.000 UT Hasta 20.000 UT
Se procederá por concurso cerrado en los siguientes casos
• Si se trata de la adquisición de equipos altamente
especializados destinados a la experimentación, investigación y educación.
• Por razones de seguridad de Estado.
• Cuando de la información verificada en la base de datos del
RNC, los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos proveedores.
Cuando se declare desierta una modalidad un concurso abierto, cerrado o consulta de precios.
Planificación de
la compra Requisición o Proyecto
Elaboración del Presupuesto Base Acta de inicio Recepción de ofertas Elaboración de pliegos de condiciones y oficios de invitación Análisis de las ofertas Informe de recomendación Autorización a la máxima autoridad para el inicio del procedimiento Adjudicación de la compra, servicio u obra Emisión de la orden de compra, servicio o contrato Inicio Fin Solicitud de certificación de disponibilidad presupuestaria
ACTIVIDADES PREVIAS
La Unidad Contratante debe coordinar con la Unidad Usuaria las actividades previas de la contratación.
• Previsión en la Programación de Compras.
• Solicitud de la unidad usuaria, indicando las especificaciones técnicas. (Proyecto/Requisición)
• Evaluar la recurrencia de la contratación, para determinar si se puede agrupar en un solo procedimiento o bajo a figura de Contrato Marco.
• Elaboración del Presupuesto Base. (Art. 39 LCP)
• Solicitud de certificación de disponibilidad presupuestaria.
• Solicitud de autorización ante la máxima autoridad para dar inicio al procedimiento. (Punto de Cuenta).
• Modelo del Contrato, si aplica.
ACTA DE INICIO
Debe contener :
• Descripción del objeto de la contratación y número del
procedimiento.
• Monto estimado de la contratación. • Empresas seleccionadas.
• Razones técnicas que fundamentaron la escogencia de las
empresas participantes.
• Cronograma de ejecución de la modalidad de selección. • Firma del responsable de la unidad Contratante
PLIEGO DE CONDICIONES O CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
Los procedimientos de selección de Contratistas mediante Consulta de Precios, podrán desarrollarse sin la elaboración de un pliego de condiciones cuando las características de los bienes y servicios lo permitan; no obstante, las invitaciones para participar deben contener lo siguiente:
• Especificaciones técnicas.
• Condiciones de entrega o ejecución. • Validez de la oferta.
• Lapso y lugar para solicitar las aclaratorias. • Lapsos de entrega de las ofertas.
• Criterios de evaluación.
• Compromiso de responsabilidad social y garantías, en caso que
aplique.
INVITACIONES
• La unidad contratante debe efectuar las invitaciones a los
participantes seleccionados.
• Se les debe anexar el pliego de Condiciones.
• Las invitación podrá ser efectuada por escrito, fax o correo
electrónico, debiendo mantener en el expediente de contratación constancia de envió y recepción de las invitaciones.
Art. 74 LCP, 111, 113
RLCP
PREPARACIÓN DE LA OFERTA
• Se puede establecer un modelo en el Pliego de Condiciones para su
presentación. (Art. 44.19 LCP)
• Debe estar debidamente firmada. (Art. 59 LCP)
• Deben presentarse dentro del lapso establecido en la invitación o pliego (3
días hábiles para bienes y servicios y 4 días hábiles para obras. (Art. 45.3 LCP)
• Deben incluir los impuestos correspondientes. (Art.38 LCP y 91 RLCP).
• Las ofertas podrán ser recibidas por fax o correo electrónico, no obstante en el
expediente debe incorporarse la oferta original del beneficiario de la adjudicación. (Art. 113 RLCP)
• Deben ir acompañada de:
- Garantías si aplican. (Art. 65, 99 al 102, LCP).
- Declaración Jurada de compromiso de Responsabilidad Social
EVALUACIÓN DE OFERTAS E INFORME DE RECOMENDACIÓN
• Se debe elaborar en un lapso máximo de 3 D/H para bienes y servicios y 6 D/H para obras. (Art.97 RLCP)
• El informe de recomendación debe detallar los resultados de la evaluación, así como en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de las ofertas presentadas, de acuerdo a los criterios o mecanismos previstos en el pliego de condiciones. (Art.70 LCP)
• El informe de recomendación de adjudicación, indicará la oferta que resulte con la primera opción, según los criterios y mecanismos previstos en el pliego de condiciones, así como la existencia de ofertas que merezcan la segunda y tercera opción. (Art. 72 LCP)
CONTENIDO DEL INFORME DE RECOMENDACIÓN
1. La identificación del responsable de la unidad contratante. 2. La modalidad de selección aplicada y su objeto.
3. La identificación de los participantes y de los oferentes.
4. Las razones técnicas, económicas y financieras en las que se fundamenta la evaluación, la selección de la oferta que merezca la adjudicación, así como las de aquéllas que hubieren obtenido la segunda y la tercera opción, si fuere el caso.
5. Las motivaciones particulares de la selección, cuando el participante recomendado para el otorgamiento de la adjudicación no haya ofrecido el precio más bajo.
7. En caso de haberse delegado la revisión técnica, se incluirá el informe debidamente suscrito por los encargados de su elaboración.
8. Lugar y fecha del informe.
INFORME DE RECOMENDACIÓN SOMETIDO A LA COMISIÓN DE CONTRATACIONES
Se someterá a la aprobación de la Comisión de contrataciones, si el precio estimado supera las 2.500 UT para bienes y Servicios y 10.000 UT para Obras, antes de elevarlo a la máxima autoridad.
DECISIÓN DEL PROCEDIMIENTO
La máxima autoridad debe adjudicar el contrato dentro de los 3 D/H
siguientes a la fecha de recibido del Informe de Recomendación, o en su defecto declarar desierto el procedimiento.
• Debe otorgarse la adjudicación a la oferta que resulte con la primera
opción al aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.
• Podrá otorgarse la totalidad o parcialmente entre varias ofertas
presentadas, si así se ha establecido expresamente en el pliego de condiciones, tomando en cuenta la naturaleza y las características de la contratación.
• Se podrá adjudicar el contrato cuando se presente sólo una oferta.
• Se debe notificar sólo al ganador, en caso de procedimientos desiertos o
terminaciones, se debe notificar a todos
Art. 84, 85, 86, 87 LCP, 126, 128
RLCP
CONTRATACIÓN
• La orden de compra u orden de servicio podrán ser utilizadas como
contrato, pero deben cumplir con los siguientes indicar lo siguiente:
- Precio.
- Cantidades. - Forma de pago.
- Tiempo y forma de entrega.
- Especificaciones contenidas en el pliego de condiciones. - Ser firmadas por el representante legal del beneficiario
• El plazo para la firma del contrato será de 8 días hábiles.
• El plazo para la consignación de las garantías exigidas en el pliego,
será de 5 días hábiles
Art. 6.5, 94 LCP, 127, 132
RLCP
CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES
Los expedientes deben contener los siguientes documentos: 1. Solicitud de la Unidad Usuaria o requirente.
2. Documento que autoriza el inicio del procedimiento o acta de Inicio de la modalidad a aplicar.
3. Pliego de Condiciones o condiciones de la contratación. 4. Actos Motivados.
5. Llamado o Invitación a los participantes.
6. Modificaciones o Aclaratorias del Pliego de Condiciones si las hubiere.
7. Acta de recepción de los documentos para calificación u ofertas.
CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES
8. Ofertas recibidas.
9. Informe de análisis y recomendación de la adjudicación o declaratoria de desierta.
10. Documento de Adjudicación.
11. Notificación al beneficiario de la adjudicación y otros oferentes si fuere el caso.
12. Contrato generado por la adjudicación.
13. Cualquier otro relacionado con el procedimiento de selección aplicado.
CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES
Así mismo, en la administración del contrato se deben incorporar los documentos que se relacionen con:
1. Garantías.
2. Actas de inicio, suspensión, terminación y recepción provisional o definitiva de los bienes, servicios y obras, si fuere el caso.
3. Documentos relacionados con modificación de los contratos, si fuere el caso.
4. Formularios para el pago o valuaciones. 5. Aprobaciones de pago.
6. Pagos realizados. 7. Finiquito.
8. Liberación de garantías.
9. Evaluación de actuación o desempeño del contratista.
10. Cualquier otro relacionado con la administración del contrato y evaluación posterior.
• Ausencia de Manuales de Normas y Procedimientos,
debidamente aprobados e implantados, que regulen lo atinente a la selección, contratación y ejecución de bienes, servicios y obras, lo cual trae como consecuencia que no se cuente con los pasos y condiciones de las operaciones a ser aprobadas, tramitadas, revisadas y registradas, afectando la uniformidad de las mismas e incrementando la discrecionalidad en el ejercicio de las funciones por parte de los responsables de llevarlas a cabo.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• La no elaboración de la Programación de obras, servicios y
adquisición de bienes, lo cual trae como consecuencia, que se realicen contrataciones sin considerar una planificación técnica y racional, en función de las necesidades y requerimientos del organismo.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Remisión extemporánea de la Programación de obras, servicios
y adquisición de bienes al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), lo cual trae como consecuencia, que no se informe oportunamente al órgano competente en la materia sobre dicha planificación y, por ende, se realicen las contrataciones de manera tardía, muchas veces no considerando las necesidades institucionales.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• La no elaboración de los sumarios de contrataciones, o su
remisión extemporánea al SNC. Este aspecto, no se garantiza el control adecuado y efectivo de las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios, toda vez que no se dispone de un documento que contenga todos los procesos de compras realizados trimestralmente.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Ausencia de preparación de presupuestos bases de las
contrataciones, originando que no se cuente con una estimación de costos que se generan por las especificaciones técnicas requeridas para la ejecución de obras, adquisición de bienes o la prestación de servicios, no permitiendo verificar que los precios sean justos y razonables, a los fines de salvaguardar el patrimonio público.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Ausencia de proyectos de obras, esta situación no le permite al
órgano o ente contratante contar con el estudio técnico, económico y presupuestario requerido para la ejecución eficiente y eficaz de la misma, en la cantidad, grado y oportunidad que logre satisfacer las necesidades de los usuarios o beneficiarios.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Inicio de procedimientos de selección y contrataciones sin
contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria, trayendo como consecuencia que se adquieran compromisos con terceros, es decir, se formalicen relaciones jurídicas sin la existencia de créditos presupuestarios disponibles, afectando la gestión presupuestaria de los órganos y entes contratantes.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Falta de establecimiento del compromiso de responsabilidad
social en el respectivo pliego de condiciones, en la invitación con las especificaciones técnicas y, por ende, en la oferta de los participantes, lo cual va en detrimento de su cumplimiento efectivo, en consecuencia se afecta la atención de las demandas sociales, dado que no se garantiza que en la ofertas de los participantes, se dispusiera la modalidad con la cual se pretende satisfacer necesidades prioritarias relacionadas con los proyectos de desarrollo social de las comunidades en el entorno del ente contratante.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Contrataciones públicas efectuadas con contratistas cuyos
representantes y/o directivos poseen vínculos de hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las autoridades de los órganos y entes contratantes, por lo tanto, dicha situación no garantiza la transparencia en el ejercicio de la función pública, la cual se subsume en la aplicación de la ética y moral administrativa que deben observar los funcionarios públicos para garantizar los intereses del Estado.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Ausencia de actas de inicio y actas de terminación para el
suministro de bienes y prestación de servicios, lo que impide dejar constancia del comienzo y finalización de los mismos, a los efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los contratistas y su correspondiente desempeño.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Existencia de modificaciones de contratos, sin la debida
autorización del órgano o ente contratante, conllevando al suministro de bienes, a la prestación de servicios o a la ejecución de partidas de obras, sin el respectivo estudio económico, técnico y de su presupuesto y sin el aval de la máxima autoridad jerárquica, lo que podría traer como consecuencia que deba obligarse al contratista a restituir la construcción o parte de ésta al estado en que se encontraba o a demoler a sus expensas, en el caso de obras, por ejemplo.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Inexistencia de un expediente por cada contratación realizada,
debidamente conformado, no garantizando que todos los documentos que se reciban, generen o consideren en cada modalidad de selección, se organicen y se asegure su integridad, así como la transparencia de las operaciones.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Los documentos que se encuentran en los expedientes de las
contrataciones efectuadas, no están organizados u ordenados cronológicamente ni foliados, lo que puede representar un riesgo de sustracción o pérdida de los mismos.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• No se evalúa la actuación de los contratistas escogidos para el
suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, lo que conlleva a que el organismo contratante no efectúe un examen objetivo acerca del desempeño de sus proveedores, con respecto a la calidad del servicio o de sus productos adquiridos.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
• Evaluación tardía del contratista, por ende, su remisión
extemporánea al Registro Nacional de Contratistas, lo cual le dificulta a esta dependencia administrativa del SNC que centralice, organice y suministre en forma eficiente, veraz y oportuna la información necesaria sobre los contratistas registrados, para efectuar las acciones que correspondan.
OBSERVACIONES MÁS COMUNES DERIVADAS
DE
LAS
ACTUACIONES
FISCALES
PRACTICADAS
EN
MATERIA
DE
Importancia de considerar las
Importancia de considerar las
disposiciones en materia de
disposiciones en materia de
contrataciones públicas,
contrataciones públicas,
en actos
en actos
y decisiones del área de
y decisiones del área de
administración o finanzas, de la
administración o finanzas, de la
comisión de contrataciones y por
comisión de contrataciones y por
parte de la máximas autoridades
parte de la máximas autoridades
jerárquicas
jerárquicas
LOCGRSNCF Artículo 91, Numerales 1, 4, 7, 9, 12 y 20, y artículo 92 LOAFSP Artículos 159 al 166 CRBV Artículos 25 y 139 Nulidad de actos dictados fuera del ordenamiento jurídico. Responsabilid ades de los funcionarios que dictan tales actos El ejercicio de funciones públicas acarrea responsabilid ad individual por violación de las normas.
Artículo 91 de la LOCGRSNCF:
“Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (…)
1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.
Artículo 91 de la LOCGRSNCF:
4. La celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos, (…)
7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, (…) la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago (…)
Artículo 91 de la LOCGRSNCF:
9. La omisión del control previo. (…)
12. Efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza (…), sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; (…)
Artículo 91 de la LOCGRSNCF:
20. El concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario o funcionaria al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación (…)
Artículo 92 de la LOCGRSNCF:
Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de estar sujetos a las responsabilidades definidas en este
capítulo, comprometen su responsabilidad
administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, (…).
Importancia desde otro punto de vista según el tipo de
responsabilidad