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CALENDARIO TRIBUTARIO 2017

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Academic year: 2021

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CALENDARIO TRIBUTARIO 2017

INDICADORES LABORALES SALARIO INTEGRAL $9.590.321 SALARIO MÍNIMO $737.717 AUXILIO DE TRANSPORTE $83.140 APORTES *SENA 2% *ICBF 3% -CAJA C. FAMILIAR 4% SALUD *EMPLEADOR 8.5% -TRABAJADOR 4% -INDEPENDIENTES 12.5% PENSIÓN (16%) -EMPLEADOR 12% -TRABAJADOR 4%

*El articulo 65 de la ley 1819 de 2016 esta-bleció nuevas condiciones a las Sociedades y Personas Jurídicas y asimiladas para la exoneración de aportes parafiscales a SE-NA, ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud del pago de los empleados que devenguen menos de 10 SMMLV .

Cra 5 No. 14-32 Local 7 Pasaje Comercial la Quinta Tel: 8667916—3214523315

Neiva Huila

www.araqueasociados.com

RETENCIÓN EN LA FUENTE

Declaración y pago mensual 2017

MES

2017 ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

SI EL

ÚLTIMO DÍGITO

ES

PLAZO PARA PRESENTAR HASTA

FEB HASTA MAR HASTA ABR HASTA MAY HASTA JUN HASTA JUL HASTA AGO HASTA SEP HASTA OCT HASTA NOV HASTA DIC

HASTA ENE/ 2018 1 21 22 26 22 22 25 23 21 24 23 22 24 2 20 21 25 19 21 24 22 20 23 22 21 23 3 17 17 24 18 20 21 18 19 20 21 20 22 4 16 16 21 17 16 19 17 18 19 20 19 19 5 15 15 20 16 15 18 16 15 18 17 18 18 6 14 14 19 15 14 17 15 14 17 16 15 17 7 13 13 18 12 13 14 14 13 13 15 14 16 8 10 10 17 11 12 13 11 12 12 14 13 15 9 09 09 11 10 09 12 10 11 11 10 12 12 0 08 08 10 09 08 11 09 08 10 09 11 11

(2)

DECLARACIÓN DE RENTA

GRANDES CONTRIBUYENTES

(Personas Naturales , Jurídicas o asimiladas, Entidades sin Ánimo de Lucro con régimen especial y

demás entidades que a 31 de diciembre de 2016 hayan sido calificadas como “Grandes Contribu-yentes” por la DIAN)

Año Gravable

2016 PRIMERA CUOTAPAGO

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA PAGO TERCERA CUOTA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES

HASTAEL DÍA HASTAEL DÍA HASTA EL DÍA

1 21 de febrero 26 de abril 22 de junio

2 20 de febrero 25 de abril 21 de junio

3 17 de febrero 24 de abril 20 de junio

4 16 de febrero 21 de abril 16 de junio

5 15 de febrero 20 de abril 15 de junio

6 14 de febrero 19 de abril 14 de junio

7 13 de febrero 18 de abril 13 de junio

8 10 de febrero 17 de abril 12 de junio

9 09 de febrero 11 de abril 09 de junio

0 08 de febrero 10 de abril 08 de junio

El valor de la cuota:

No podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del

año gravable 2015

Liquidado el impuesto, el anticipo y el anticipo de la sobretasa en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará así:

Se-gunda Cuota: 50% Tercera Cuota: 50%

DECLARACIÓN DE RENTA

PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES

(Las demás Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

Año Gravable 2016

SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES PAGO SEGUNDA CUOTA

HASTAEL DÍA HASTAEL DÍA HASTAEL DÍA

01 al 05 11 de mayo 51 al 55 26 de abril 1 22 de junio

06 al 10 10 de mayo 56 al 60 25 de abril 2 21 de junio

11 al 15 09 de mayo 61 al 65 24 de abril 3 20 de junio

16 al 20 08 de mayo 66 al 70 21 de abril 4 16 de junio

21 al 25 05 de mayo 71 al 75 20 de abril 5 15 de junio

26 al 30 04 de mayo 76 al 80 19 de abril 6 14 de junio

31 al 35 03 de mayo 81 al 85 18 de abril 7 13 de junio

36 al 40 02 de mayo 86 al 90 17 de abril 8 12 de junio

41 al 45 28 de abril 91 al 95 11 de abril 9 09 de junio

46 al 50 27 de abril 96 al 00 10 de abril 0 08 de junio

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Por el período gravable 2017 y 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 100 de la Ley 1819 de 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario establecida en

pa-rágrafo transitorio 2 del mismo artículo.

Para calcular el anticipo por el año gravable 2017, el

contribu-yente debe tomar la base gravable del impuesto sobre la

ren-ta y complemenren-tario del año gravable 2016 y aplicar la ren-tarifa

prevista en el parágrafo transitorio 2 del artículo 100 de la Ley

1819 de 2016, deberá liquidarse y pagarse en la declaración

del impuesto sobre la renta y complementario año gravable

2016, en dos cuotas iguales anuales.

TABLA SOBRETASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO 2017

Rangos base gravable en pesos

colombianos Tarifa Marginal Sobretasa Límite inferior Límite superior

0 <800.000.000 0% (Base gravable)*0% >=800.000.000 En adelante 6% (Base gravable

(3)

DECLARACIÓN DE RENTA

PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS AÑO GRAVABLE 2016

SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA 01 y 02 19 de octubre 21 y 22 04 de octubre 41 y 42 20 de septiembre 61 y 62 06 de septiembre 81 y 82 23 de agosto

03 y 04 18 de octubre 23 y 24 03 de octubre 43 y 44 19 de septiembre 63 y 64 05 de septiembre 83 y 84 22 de agosto

05 y 06 17 de octubre 25 y 26 02 de octubre 45 y 46 18 de septiembre 65 y 66 04 de septiembre 85 y 86 18 de agosto

07 y 08 13 de octubre 27 y 28 29 de septiembre 47 y 48 15 de septiembre 67 y 68 01 de septiembre 87 y 88 17 de agosto

09 y 10 12 de octubre 29 y 30 28 de septiembre 49 y 50 14 de septiembre 69 y 70 31 de agosto 89 y 90 16 de agosto

11 y 12 11 de octubre 31 y 32 27 de septiembre 51 y 52 13 de septiembre 71 y 72 30 de agosto 91 y 92 15 de agosto

13 y 14 10 de octubre 33 y 34 26 de septiembre 53 y 54 12 de septiembre 73 y 74 29 de agosto 93 y 94 14 de agosto

15 y 16 09 de octubre 35 y 36 25 de septiembre 55 y 56 11 de septiembre 75 y 76 28 de agosto 95 y 96 11 de agosto

17 y 18 06 de octubre 37 y 38 22 de septiembre 57 y 58 08 de septiembre 77 y 78 25 de agosto 97 y 98 10 de agosto

19 y 20 05 de octubre 39 y 40 21 de septiembre 59 y 60 07 de septiembre 79 y 80 24 de agosto 99 y 00 09 de agosto

ÚLTIMA DECLARACIÓN DEL CREE

Las Sociedades y Personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta y complementario, las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del

impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes Año Gravable 2016 DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES:

HASTA EL DÍA HASTAEL DÍA

1 26 de abril 22 de junio 2 25 de abril 21 de junio 3 24 de abril 20 de junio 4 21 de abril 16 de junio 5 20 de abril 15 de junio 6 19 de abril 14 de junio 7 18 de abril 13 de junio 8 17 de abril 12 de junio 9 11 de abril 09 de junio 0 10 de abril 08 de junio

IMPUESTO A LA RIQUEZA

Año Gravable 2016 DECLARACIÓN Y PAGO 1° CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA SI EL ÚLTIMO

DÍGITO ES: HASTA EL DÍA HASTA EL DÍA 1 22 de mayo 21 septiembre 2 19 de mayo 20 septiembre 3 18 de mayo 19 septiembre 4 17 de mayo 18 septiembre 5 16 de mayo 15 septiembre 6 15 de mayo 14 septiembre 7 12 de mayo 13 septiembre 8 11 de mayo 12 septiembre 9 10 de mayo 11 septiembre 0 09 de mayo 08 septiembre

(4)

DECLARACIÓN IVA CUATRIMESTRAL

Responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016

sean inferiores a (92.000) UVT ($2.737.276.000)

CUATRIMES-TRE 2017 ENERO ABRIL AGOSTOMAYO SEPTIEMBREDICIEMBRE SI EL ÚLTIMO

DÍGITO ES

PLAZO PARA PRESENTAR

HASTA MAYO HASTA SEPTIEMBRE HASTA ENERO/2018 1 22 21 24 2 19 20 23 3 18 19 22 4 17 18 19 5 16 15 18 6 15 14 17 7 12 13 16 8 11 12 15 9 10 11 12 0 09 08 11

DECLARACIÓN IVA BIMESTRAL

Responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016, sean iguales o superiores a (92.000) UVT ($2.737.276.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del

E.T. BIMESTRE 2017 ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEM-BRE OCTUBRE NOVIEM-BRE DICIEMBRE SI EL ÚLTI-MO DÍGITO ES

PLAZO PARA PRESENTAR

HASTA

MARZO HASTA MAYO HASTA JULIO SEPTIEMBRE HASTA

HASTA NOVIEM-BRE HASTA ENERO/201 8 1 22 22 25 21 23 24 2 21 19 24 20 22 23 3 17 18 21 19 21 22 4 16 17 19 18 20 19 5 15 16 18 15 17 18 6 14 15 17 14 16 17 7 13 12 14 13 15 16 8 10 11 13 12 14 15 9 09 10 12 11 10 12 0 08 09 11 08 09 11

DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO

NACIONAL AL CONSUMO

SI EL ÚLTIMO DÍGITO PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2016 HASTA EL DÍA PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017 HASTA EL DÍA 1 25 de enero de 2017 24 de enero de 2018 2 24 de enero de 2017 23 de enero de 2018 3 23 de enero de 2017 22 de enero de 2018 4 20 de enero de 2017 19 de enero de 2018 5 19 de enero de 2017 18 de enero de 2018 6 18 de enero de 2017 17 de enero de 2018 7 17 de enero de 2017 16 de enero de 2018 8 16 de enero de 2017 15 de enero de 2018 9 13 de enero de 2017 12 de enero de 2018 0 12 de enero de 2017 11 de enero de 2018

DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

BIMESTRE

2017 FEBREROENERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO AGOSTOJULIO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE SI EL

ÚLTIMO DÍGITO ES

PLAZO PARA PRESENTAR HASTA

MARZO HASTA MAYO HASTA JULIO SEPTIEMBREHASTA NOVIEMBREHASTA ENERO/2018HASTA

1 22 22 25 21 23 24 2 21 19 24 20 22 23 3 17 18 21 19 21 22 4 16 17 19 18 20 19 5 15 16 18 15 17 18 6 14 15 17 14 16 17 7 13 12 14 13 15 16 8 10 11 13 12 14 15 9 9 10 12 11 10 12 0 8 9 11 8 9 11

(5)

DATOS TRIBUTARIOS SANCIÓN MÍNIMA

2017 $319.000 2016 $298.000

TARIFAS IMPUESTO DE RENTA, SOCIEDADES:

A. 25%: Año 2016 B. 34%: Año 2017 C. 33%: A partir del 2018 D. 20%: Para usuarios de zonas

Francas Art. 240-1 y Régimen Tributario Especial. E. 9%: Contemplados en el Parágrafo 1, 2, 4, 5 Y 6 del Art. 240 ET; Rentas de los numerales 3,4,5 y 7 del Art. 207-2, Empresas con beneficios de la Ley 1429 de 2010.

PERSONAS NATURALES:

1.Cédulas de Rentas de trabajo y Rentas de pensiones: Tabla Numeral 1 Art 241 E.T.

2.Cédulas de Rentas de capital y Rentas no laborales: Ta-bla Numeral 2 Art 241 E.T.

3.Cédula de Renta de Dividendos y Participaciones: Tabla Art 242 E.T.

TARIFAS IMPUESTO AL CONSUMO Tarifa 4%: Servicios Art. 512-2 ET.

Tarifa 8%: Bienes Art. 512-3 ET.

Tarifa 16%: Bienes Art. 512-4 ET.

TARIFAS DEL IVA 0%:Bienes y servicios exentos Titulo VI ET

5%:Bienes 468-1 y Servicios 468-3 E.T.

19%:Tarifa General Art. 468 ET.

TARIFA DE GANANCIAS OCASIONAL

-Personas naturales residentes, extranjeras sin residencia, Sociedades y entidades nacionales y extranjeras: 10% -Ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas y pre-mios: 20%

INFORMACIÓN EXÓGENA

GRANDES CONTRIBUYENTES

ÚLTIMO

DÍGITO PRESENTACIÓN HASTA EL DÍA

1 06 de abril 2 07 de abril 3 10 de abril 4 28 de marzo 5 29 de marzo 6 30 de marzo 7 31 de marzo 8 03 de abril 9 04 de abril 0 05 de abril

INFORMACIÓN EXÓGENA PERSONAS

JURÍDICAS - ASIMILADAS Y PERSONAS

NATURALES

ÚLTIMOS

DÍGITOS HASTAEL DÍA ÚLTIMOS DÍGITOS HASTAEL DÍA

01 a 05 09 de mayo 51 a 55 24 de abril 06 a 10 10 de mayo 56 a 60 25 de abril 11 a 15 11 de mayo 61 a 65 26 de abril 16 a 20 12 de mayo 66 a 70 27 de abril 21 a 25 15 de mayo 71 a 75 28 de abril 26 a 30 16 de mayo 76 a 80 02 de mayo 31 a 35 18 de abril 81 a 85 03 de mayo 36 a 40 19 de abril 86 a 90 04 de mayo 41 a 45 20 de abril 91 a 95 05 de mayo 46 a 50 21 de abril 96 a 00 08 de mayo

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE

PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ÚLTIMO

DÍGITO PRESENTACIÓN HASTA EL DÍA

1 25 de julio 2 24 de julio 3 21 de julio 4 19 de julio 5 18 de julio 6 17 de julio 7 14 de julio 8 13 de julio 9 12 de julio 0 11 de julio

IMPUESTO NACIONAL AL

CARBONO

PERIODO

GRAVABLE DECLARACIÓN Y PAGO HASTA EL DÍA

Enero-Febrero de 2017 18 de mayo de 2017 Marzo-Abril de 2017 18 de mayo de 2017 Mayo-Junio de 2017 21 de julio de 2017 Julio-Agosto de 2017 21 de septiembre de 2017 Septiembre-Octubre de 2017 16 de noviembre de 2017 Noviembre-Diciembre de 2017 18 de enero de 2018

(6)

DECLARACIÓN ANUAL DE

ACTIVOS EN EL EXTERIOR

GRANDES CONTRIBUYENTES

ÚLTIMO

DÍGITO PRESENTACIÓN HASTA EL DÍA

1 26 de abril 2 25 de abril 3 24 de abril 4 21 de abril 5 20 de abril 6 19 de abril 7 18 de abril 8 17 de abril 9 11 de abril 0 10 de abril

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL

EXTERIOR

PERSONAS JURÍDICAS

ÚLTIMOS

DÍGITOS HASTAEL DÍA ÚLTIMOS DÍGITOS HASTAEL DÍA

01 a 05 11 de mayo 51 a 55 26 de abril 06 a 10 10 de mayo 56 a 60 25 de abril 11 a 15 09 de mayo 61 a 65 24 de abril 16 a 20 08 de mayo 66 a 70 21 de abril 21 a 25 05 de mayo 71 a 75 20 de abril 26 a 30 04 de mayo 76 a 80 19 de abril 31 a 35 03 de mayo 81 a 85 18 de abril 36 a 40 02 de mayo 86 a 90 17 de abril 41 a 45 28 de abril 91 a 95 11 de abril 46 a 50 27 de abril 96 a 00 10 de abril

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

PERSONAS NATURALES

SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS SON PRESENTAR HASTA EL DÍA 01 y 02 19 de octubre 21 y 22 04 de octubre 41 y 42 20 de septiembre 61 y 62 06 de septiembre 81 y 82 23 de agosto

03 y 04 18 de octubre 23 y 24 03 de octubre 43 y 44 19 de septiembre 63 y 64 05 de septiembre 83 y 84 22 de agosto

05 y 06 17 de octubre 25 y 26 02 de octubre 45 y 46 18 de septiembre 65 y 66 04 de septiembre 85 y 86 18 de agosto

07 y 08 13 de octubre 27 y 28 29 de septiembre 47 y 48 15 de septiembre 67 y 68 01 de septiembre 87 y 88 17 de agosto

09 y 10 12 de octubre 29 y 30 28 de septiembre 49 y 50 14 de septiembre 69 y 70 31 de agosto 89 y 90 16 de agosto

11 y 12 11 de octubre 31 y 32 27 de septiembre 51 y 52 13 de septiembre 71 y 72 30 de agosto 91 y 92 15 de agosto

13 y 14 10 de octubre 33 y 34 26 de septiembre 53 y 54 12 de septiembre 73 y 74 29 de agosto 93 y 94 14 de agosto

15 y 16 09 de octubre 35 y 36 25 de septiembre 55 y 56 11 de septiembre 75 y 76 28 de agosto 95 y 96 11 de agosto

17 y 18 06 de octubre 37 y 38 22 de septiembre 57 y 58 08 de septiembre 77 y 78 25 de agosto 97 y 98 10 de agosto

19 y 20 05 de octubre 39 y 40 21 de septiembre 59 y 60 07 de septiembre 79 y 80 24 de agosto 99 y 00 09 de agosto

DATOS TRIBUTARIOS

REAJUSTE FISCAL

Año 2016

7.08%

Año 2015

5.21%

UVT

2017

$31.859

2016

$29.753

(7)

REPORTE A SUPERSOCIEDADES

Estados financieros bajo Estándares Internacionales

separados e individuales a 31 de diciembre de 2016

(Grupo 1) e información financiera para entidades

empresariales en acuerdos recuperatorios

CIRCULAR EXTERNA 201-000009 de Noviembre 24

de 2016

ÚLTIMOS DOS

DÍGITOS DEL NIT ENVÍO DE INFORMACIÓN

01 - 10 27 de marzo de 2017 11 - 20 28 de marzo de 2017 21 - 30 29 de marzo de 2017 31 - 40 30 de marzo de 2017 41 - 50 31 de marzo de 2017 51 - 60 03 de abril de 2017 61 - 70 04 de abril de 2017 71 - 80 05 de abril de 2017 81 - 90 06 de abril de 2017 91 - 00 07 de abril de 2017

REPORTE A SUPERSOCIEDADES

Estados financieros bajo Estándares Internacionales

se-parados e individuales a 31 de diciembre de 2016 (Grupo

2) e información financiera para entidades

empresariales en acuerdos recuperatorios.

CIRCULAR EXTERNA 201-000010 de Noviembre

24 de 2016

ÚLTIMOS

DÍGITOS HASTAEL DÍA ÚLTIMOS DÍGITOS HASTAEL DÍA

01 - 05 17 de abril 51 - 55 02 de mayo 06 - 10 18 de abril 56 - 60 03 de mayo 11 - 15 19 de abril 61 - 65 04 de mayo 16 - 20 20 de abril 66 - 70 05 de mayo 21 - 25 21 de abril 71 - 75 08 de mayo 26 - 30 24 de abril 76 - 80 09 de mayo 31 - 35 25 de abril 81 - 85 10 de mayo 36 - 40 26 de abril 86 - 90 11 de mayo 41 - 45 27 de abril 91 - 95 12 de mayo 46 - 50 28 de abril 96 - 00 15 de mayo

JOSÉ HILARIO ARAQUE CÁRDENAS - Asesor Consultor Tributario JUAN DIEGO ARAQUE DURÁN - Abogado Especialista en Derecho Tributario

www.araqueasociados.com Cra 5 No. 14-32 Local 7| Neiva - Huila

Calle 75 No. 13 – 58 de Bogotá Oficina 201 | Bogotá D.C. Tel: 8667916| 321 452 3315 | 311 220 9424

E-mail: [email protected] | [email protected]

DATOS DE INTERÉS

MONOTRIBUTO

Requisitos para ser sujeto pasivo del monotributo:

1. Año gravable hayan obtenido Ingresos brutos ≥ 1.400 uvt <

3.500 uvt.

2. Desarrollar su actividad económica en un establecimiento con área inferior a 50 mts².

3. Sean elegibles para pertenecer BEPS de acuerdo a verifica-ción del administrador de dicho servicio social complementario. 4. Desarrolla una o más actividades incluidas en la división 47 (comercio al por menor) y la actividad 9602 (peluquería y otros tratamientos) de la CIIU adoptada por la DIAN.

TABLA

Nota: Los interesados deberán

inscribirse en el RUT antes 31 de marzo del respectivo año gravable Valor a

pagar Ing. Brutos

Anuales en UVT

Categoría Min Máx UVT

A 1400 2100 16

B 2100 2800 24

(8)

Atención:

Esta herramienta es una guía gerencial elaborada por ARAQUE ASOCIADOS CONSULTORES TRIBUTARIOS S.A.S., sin perjuicio, en caso de duda, de aplicar correctamen-te la norma legal.

Fuente: Decreto 1625 de 2016, Decreto 220 de 2017. INDUSTRIA Y COMERCIO (NEIVA-HUILA)

AÑO GRAVABLE 2016 SI EL ULTIMO DIGITO ES PRESENTACIÓN Y PAGO 1 CUOTA 50% PAGO 2 CUOTA 25% PAGO 3 CUOTA 25% 1,2 y 3 19 de mayo de 2017 20 de junio de 2017 19 de julio de 2017

4,5 y 6 05 de mayo de 2017 06 de junio de 2017 06 de julio de 2017

7,8,9 y 0 21 de abril de 2017 22 de mayo de 2017 22 de junio de 2017

RETEICA 2017 (NEIVA-HUILA) BIMESTRE

2017 FEBRERO ENERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO AGOSTO JULIO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

RETEICA NEIVA

PLAZO PARA PRESENTAR

MARZO MAYO JULIO SEPT NOVIEMBRE ENERO 2018

15

15

17

15

15

15

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Pago y 12% de descuento

Hasta el 30 de abril de 2017

Fecha limite de pago 5% de descuento

Hasta el 31 de julio de 2017

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS

MAGNÉ-TICOS

Hasta el 25 de mayo de 2017

DATOS DE INTERÉS

IMPUESTO EN NEIVA

BASE DE RETENCIÓN ICA

COMPRAS $956.000 (30 UVT) SERVICIOS $159.000 (5 UVT)

TARIFA DE RETENCIÓN ICA

COMPRAS 5 x 1000 SERVICIOS 5 x 1000

Fuente: Resolución 2752 del 19 de diciembre de 2016, Secretaria de Hacienda Municipal.

(9)

NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN

IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2016

A. EMPLEADOS:

Cuyos ingresos

proven-gan, en una proporción igual o superior a

un 80%, de la prestación de servicios de

manera personal o de la realización de una

actividad económica por cuenta y riesgo

del empleador o contratante, mediante una

vinculación laboral o legal y reglamentaria

o de cualquier otra naturaleza,

indepen-dientemente de su denominación. Serán

considerados como empleados los

trabaja-dores que presten servicios personales

mediante el ejercicio de profesiones

libera-les o que presten servicios técnicos que no

requieren la utilización de materiales o

insumos especializados o de maquinaria o

equipo especializado, siempre que sus

ingresos correspondan en un porcentaje

igual o superior a (80%) del ejercicio de

dichas actividades, que no sean

responsa-bles del impuesto sobre las ventas del

régi-men común, siempre y cuando en relación

con el año 2016 se cumplan la totalidad de

los siguientes requisitos adicionales:

B. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: Residentes

en el país, que no sean responsables del impuesto a las

ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se

encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se

hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan

en una proporción igual o superior a un 80% de la

realización de una de los siguiente actividades

económi-cas:

Actividades deportivas y otras actividades de

esparcimiento.

Agropecuario, silvicultura y pesca.

Comercio al por menor.

Comercio al por mayor.

Comercio de vehículos automotores, accesorios y

productos conexos.

Construcción.

Electricidad, gas y vapor.

Fabricación de productos minerales y otros.

Fabricación de sustancias químicas.

Industria de la madera, corcho y papel.

Manufactura alimentos.

Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

Minería.

Servicio

de

Transporte,

almacenamiento

y

comunicaciones.

Servicios financieros

En consecuencia, no estarán obligados a declarar las

per-sonas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a

es-ta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, se

cumplan los siguientes requisitos adicionales:

C. LAS DEMÁS PERSONAS

NATURALES Y

ASIMILA-DAS:

Que no se encuentren

clasificadas dentro de las

categorías de empleados o

trabajador por cuenta propia

señaladas anteriormente, que

no sean responsables del

impuesto a las ventas del

régimen común y cumplan

además de los siguientes

requisitos:

D. PERSONAS NATURALES

O JURÍDICAS

EXTRANJE-RAS:

Las personas naturales

o jurídicas extranjeras, sin

residencia o domicilio en el

país, cuando la totalidad de

sus ingresos hubieren estado

sometidos a la retención en la

fuente de que tratan los

artículos 407 a 411 inclusive

del Estatuto Tributario y dicha

retención en la fuente les

hu-biere sido practicada.

1.Que el patrimonio bruto en el último día del año, no exceda de 4.500 UVT ($133.889.000

valor 2016).

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($41.654.000 - valor 2016).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($83.308.000 - valor 2016).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 2.800 UVT ($83.308.000 - valor 2016).

5

. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($133.889.000 - valor 2016).

(10)

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE 2017

CONCEPTO DE PAGO CONCEPTO Base en UVT Base en

pesos Tarifa

COMPRAS

Compras y otros ingresos tributarios en general DECLARANTE 27 $860.000 2,5%

Compras y otros ingresos tributarios en general NO DECLARANTE 27 $860.000 3.5%

Compras de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial. Con procesamiento aplica

la retención por compras, o en las compras de café pergamino tipo federación. 92 $2.931.000 1,5%

Compra de Café Pergamino o cereza. 160 $5.098.000 0,5%

Compra de Combustibles derivados del petróleo a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de

combus-tibles. N/A $1 0,1%

Adquisición de Vehículos. N/A $1 1%

Compra de oro por las sociedades de comercialización internacional. N/A $1 1%

Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 uvt. 20.000 $637.200.000 1%

Adquisición de Bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 uvt. 20.000 $637.200.000 2,5%

Adquisición de Bienes raíces uso diferente a vivienda de habitación. 27 $860.000 2,5%

Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural o jurídica o venta de bienes inmuebles vendedor

persona natural. N/A $1 1%

SERVICIOS

Servicios en general personas jurídicas y asimiladas y PN declarantes de renta. 4 $127.000 4%

Servicios en general PN no declarantes de renta. 4 $127.000 6%

Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo). 4 $127.000 1%

Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre). DECLARANTES Y NO DECLARANTES. 27 $860.000 3,5%

Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo). 4 $127.000 1%

Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo (Sobre AIU mayor o igual a 4 uvt). 4 $127.000 1%

Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo (Sobre AIU mayor o igual a 4 uvt). 4 $127.000 2%

Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exá-menes y análisis de laboratorios clínicos.

4 $127.000 2%

Arrendamiento de Bienes Muebles. N/A $1 4%

(11)

SERVICIOS

Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta. 27 $860.000 3,5%

Servicios de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes. DECLARANTES Y NO DECLARANTES. 4 $127.000 3,5%

Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble. N/A $1 2%

SALARIALES

Aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamenta-ria, y categoría empleados. Posterior a esta fecha (28 de febrero de 2017) desaparece la categoría de emplea-dos, y la tabla será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vin-culado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

95 $3.027.000 Tabla Art

383 E.T.

Indemnizaciones salariales empleado con sueldo superior a 10 SMMLV N/A $1 20%

HONORARIOS Y CONSULTORÍA

Honorarios y Comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona jurídica o asimilada. N/A $1 11%

Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural, será del 11% para contratos que se firmen en el año gravable o que la suma de los ingresos con el agente retenedor superen 3.300 UVT

($105.134.700 UVT año 2017) N/A $1

10%

Por servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la

renta y complementarios en el país. (para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 4). N/A $1 3,5%

Por actividades de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática. (para no declarantes la tarifa aplica según lo establecido en el numeral 4).

N/A $1 3,5%

Contratos de consultoría y administración delegada diferentes del numeral 6. (Cuando el beneficiario sea una

persona jurídica o asimilada). N/A $1 11%

Contratos de consultoría y administración delegada P.N. No declarantes (La tarifa será del 11% si cumple con

los mismos requisitos del numeral 4). N/A $1 10%

En los contratos de consultoría de obras públicas celebrados con personas jurídicas por la Nación, los departa-mentos , las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado posea el (90%) o más de su capital social cuyo remuneración se efectúe con base en el método de factor multiplicados.

N/A $1 2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, que realicen las PN o PJ pública o privado, las sociedades de hecho, y demás entidades a favor de PN o PJ y entidades contribuyentes obligados a presentar declaración de Renta.

N/A $1 6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones, a favor de PN No obliga-das a presentar declaración de Renta.

La retención para PN o uniones temporales será el 6% en los casos señalados en el numeral 4.

(12)

HONORARIOS Y CONSULTORÍA

Prestación de servicios de sísmica para el sector hidrocarburos. Pagos o abonos en cuenta que realicen las per-sonas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y perper-sonas naturales a PN, PJ o asimiladas obli-gados a declarar renta. Para No declarantes de renta la tarifa del 10%.

N/A $1 6%

OTROS

Pagos a establecimientos comerciales que acepten como medio de pago las tarjetas débito o crédito. N/A $1 1,5%

Loterías, Rifas, Apuestas y similares. 48 $1.529.000 20%

Premios obtenidos por el propietario del caballo o can en concursos hípidos o similares. N/A $1 10%

Colocación independiente de juegos de suerte y azar. Los ingresos diarios de cada colocador debe exceder de 5

UVT. 5 $159.300 3%

Indemnizaciones diferentes a las salariales y a las percibidas en demandas contra el estado. N/A $1 20%

Rendimientos Financieros Provenientes de títulos de renta fija, contemplados en el Decreto 700 de 1997. N/A $1 4%

Rendimientos financieros en general. N/A $1 7%

Rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. N/A $1 4%

Ingresos provenientes de las operaciones realizadas a través de instrumentos financieros derivados. N/A $1 2,5%

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de

mutuo comercial. N/A $1 2,5%

Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores, No declarantes residentes, sociedades u otras entidades extranjeras, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de cau-santes que no eran residentes en Colombia.

N/A $1 33%

Dividendos y participaciones gravadas año gravable 2016 y anteriores.

Declarantes 1400 $44.604.000 20%

Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito (Servicios 4

UVT, Bienes 27 UVT) N/A El 100% del IVA teórico del IVA 15%

RETENCIÓN DE IVA

Por el pago de servicios gravados con IVA y quien prestó el servicio es un no residente en Colombia. N/A El 100% del IVA

teórico del IVA 100%

Por compras de aviones ( en este caso el agente de retención es la

Aeronáutica Civil) N/A El 100% del IVA teórico del IVA 100%

Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y

(13)

RETENCIÓN DE IVA

Retención de IVA para venta de chatarra identificada con la nomenclatura arancelaria andina 72.04, 74.04 y 76.02, efectuada por las siderúrgicas a otras siderúrgicas o a terceros, se genera el impuesto sobre las ventas a la tarifa general y la retención, cuando a ella hubiere lugar.

N/A El 100% del IVA

teórico del IVA 15%

El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomen-clatura arancelaria andina 24.01 por parte de los productores del régimen común, será retenido por las empresas tabacaleras.

N/A El 100% del IVA

teórico del IVA 100%

El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomen-clatura arancelaria andina 24.01 efectuada por las empresas tabacaleras a otras empresas tabacaleras o a terceros.

N/A El 100% del IVA

teórico del IVA 15%

Retención de IVA para venta de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) cuando estos sean vendi-dos a las empresas de fabricación de pastas celulósicas, papel cartón, fabricación de papel y cartón ondulado, fabricación de envases, empaques y de embalajes de papel y cartón; y fabricación de pilas, baterías y acumulados eléctricos.

N/A El 100% del IVA

teórico del IVA 100%

Retención de IVA para la venta de desperdicios y desechos de plomo se generará cuando estos sean vendidos a

las empresas de fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos. N/A El 100% del IVA teórico del IVA 100%

RETENCIÓN POR PAGOS AL

EXTERIOR *Sujeto a modificaciones para

los países con acuerdos de doble tributación vigente.

Ley 142 de 1194

Dividendos y participaciones gravadas. Personas Jurídicas sin domicilio en Colombia que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente de dichas sociedades o entidades extranjeras, personas naturales o ex-tranjeras y sucesiones ilíquidas. Año gravable 2016 y anteriores.

N/A $1 33%

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o

explota-ción de toda especie de propiedad industrial. N/A $1 15%

Consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, bien sea que se presten en Colombia o desde el exterior. N/A $1 15%

Tarifa para rentas en explotación de programas de computador. N/A Base 80% del

pago 33%

Retención en la fuente por Servicios Artísticos de Extranjeros. N/A $1 8%

En el caso de los denominados contratos “Llave en mano” y demás contratos de confección de obra material, se

considera renta de fuente nacional para el contratista, el valor total del respectivo contrato. N/A $1 1%

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internaciona-les.

N/A $1 2%

Profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a (4) meses por

institucio-nes de educación superior, aprobadas por el ICFES. N/A $1 7%

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizadas a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

(14)

RETENCIÓN POR PAGOS AL

EXTERIOR *Sujeto a

modificaciones para los paí-ses con

acuerdos de doble tributación vigente. Ley 142 de 1194

Los pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

N/A $1 1%

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento, o reparación de obras civiles que efectúen los constructores colombianos en desarrollos de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internaciona-les.

N/A $1 2%

Rendimientos financieros o interés, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012.

N/A $1 5%

Prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. N/A $1 1%

Pagos o abonos en cuenta realizados a la casa matriz, por concepto de gastos de administración o dirección,

reali-zados a personas no residentes o no domiciliadas en el país. De que trata el E.T. Art 124. N/A $1 15%

Explotación de películas cinematográficas a cualquier título. N/A $1 15%

Servicios de transporte internacional, prestados por empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el

país. N/A $1 5%

En los demás casos no contemplados, diferentes a ganancias ocasionales. N/A $1 15%

Concepto sea ganancia ocasional N/A $1 10%

JOSÉ HILARIO ARAQUE CÁRDENAS Asesor Consultor Tributario JUAN DIEGO ARAUE DURÁN Abogado especialista en Derecho Tributario

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