• No se han encontrado resultados

CASO DE APLICACIÓN N 24 DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "CASO DE APLICACIÓN N 24 DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS"

Copied!
5
0
0

Texto completo

(1)

Teoría y Técnica Impositiva I

Guía de Trabajos Prácticos Unificada

CASO DE APLICACIÓN N° 24 DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS Se pide:

Determinar los ajustes que correspondan, para el ejercicio fiscal cerrado el 31/12/2018, de la empresa “Taberniti S.A.” por el cargo a resultados efectuado en su cuenta de “Impuestos, Tasas, Contribuciones y Recargos Impositivos”, de los estados contables de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuesto sobre los Ing. Brutos Impuesto a las Ganancias Impuesto de Sellos Impuestos Internos Impuestos varios

Impuesto sobre los B. Personales Impuesto sobre los Débitos y Créditos Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

1.255.000.- 2.136.000.- 155.800.- 143.200.- 340.700.- 502.400.- 186.000.- 745.000.-1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Total cargado a resultado del ejercicio 5.464.100.-

Aclaraciones

1) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:

El cargo a resultados se compone de los siguientes conceptos:

Observaciones:

a) El impuesto determinado por el ejercicio fiscal 2018, ascendió a $ 750.500.

b) Como consecuencia de la contratación de una nueva firma de auditores externos, se practicó una auditoría de los años no prescriptos, detectándose que las posiciones fiscales correspondientes a los meses detallados fueron ingresadas en defecto. Los auditores externos contabilizaron los intereses devengados y las eventuales multas que las autoridades fiscales pudieran reclamar a la sociedad.

Defecto provisión ejercicio 2017

110.000.-Provisión del ejercicio 2018 (a)

660.000.-Provisión posiciones fiscales

Octubre y noviembre 2016 abonadas en defecto (b) 285.000.-Provisión intereses sobre posiciones fiscales 2016 (b) 155.000.-Provisión multas sobre posiciones fiscales 2016 (b) 45.000.-

(2)

1.255.000.-Teoría y Técnica Impositiva I

Guía de Trabajos Prácticos Unificada

a) $ 136.000 corresponden al “Impuesto a la Renta de las Personas Jurídicas” (Impuesto de Brasil con características análogas al Impuesto a las Ganancias local) que fue retenido a la sociedad en sus operaciones en dicho país. El resultado final de la operatoria en Brasil (sin deducir el impuesto referido) arrojó quebranto.

b) El remanente corresponde al impuesto determinado por el período fiscal 2017 que no había sido provisionado contablemente en el ejercicio anterior.

c) El período fiscal 2018, se estima, arrojará un quebranto considerable. 3) IMPUESTO DE SELLOS

Incluye los siguientes conceptos:

a) $ 120.500 correspondientes al 100% del impuesto devengado por la venta de un inmueble efectuada en el ejercicio. Por convenio entre las partes, la sociedad se hizo cargo de la totalidad del impuesto.

b) $ 35.300 correspondientes al 50% del impuesto devengado por la compra de un inmueble. La escritura traslativa de dominio se celebró en el mes de noviembre de 2018.

4) IMPUESTOS INTERNOS

Corresponde a un ajuste determinado de oficio por la AFIP el 28/09/2018, respecto de un impuesto omitido por el período fiscal 2015. La sociedad decidió no apelar la determinación del Fisco y efectuó el pago el día 13/10/2018. La composición del ajuste es la siguiente:  Impuesto $ 100.000

 Intereses $ 26.500

 Multa $ 16.700

5) IMPUESTOS VARIOS

Corresponde al impuesto inmobiliario pagado en el ejercicio por un terreno que la sociedad mantiene inexplotado.

6) IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Incluye los siguientes conceptos:

a) $ 360.300 correspondientes al impuesto sobre los bienes personales de todos los gerentes de la sociedad, el que, de acuerdo con lo estipulado contractualmente, se hace cargo la compañía.

b) $ 142.100 correspondientes al impuesto sobre los bienes personales por acciones y participaciones societarias (Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, art. 25.1) abonado por las tenencias al 31/12/2017).

7) IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS

Corresponde a todas las percepciones efectuadas por el banco durante el ejercicio fiscal 2018 que se conforman en partes iguales respecto a los débitos y créditos en cuenta. La empresa no se encuentra categorizada como micro, pequeña o mediana empresa.

8) IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

El monto de $ 650.000 corresponde al impuesto a la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2018.

(3)

Teoría y Técnica Impositiva I

Guía de Trabajos Prácticos Unificada

SOLUCIÓN CASO N° 24

Ajustes impositivos a realizar COL. I COL. II

1) Impuesto sobre los Ingresos Brutos

1.1 Defecto provisión ejercicio 2016. No deducible, su deducción fue practicada fiscalmente en el período fiscal 2017.

110.000,00

1.2 Defecto provisión ejercicio 2018. 90.500,00

1.3 Provisión 2016. 285.000,00

No es un ajuste de impuestos proveniente de

determinaciones efectuadas por el Fisco. Su deducción corresponde ser practicada en el ejercicio del devengamiento por lo que debiera rectificarse la declaración jurada del 2016 y 2017 y solicitarse la repetición del gravamen (art. 18 L.).

1.4 Provisión por intereses devengados en ejercicios 2016 y 2017. Corresponde su imputación en el ejercicio sólo por la parte devengada en el mismo. Respecto de los montos devengados en ejercicios anteriores, deberán rectificarse las declaraciones juradas correspondientes.

85.000,00

1.5 Provisión por intereses devengados en ejercicio 2017 sin

ajuste.

1.6 Provisión Multas 2016. 45.000,00

No deducible ya que se trata de multas fiscales, (art. 145

D.R.).

2) Impuesto a las Ganancias

2.1 Impuesto abonado en Brasil.

Es crédito de impuesto y no deducción admitida (art. 178

L.). 136.000,00

2.2 Impuesto determinado 2016 - No deducible [art. 88 inc.

d) L.I.G.]. 2.000.000,00

(4)

Teoría y Técnica Impositiva I

Guía de Trabajos Prácticos Unificada

Ajustes impositivos a realizar COL. I COL. II

3.2 Abonado por la compra del inmueble. Incrementa el

costo del bien. (art. 59 inc. a) L.). 35.300,00

4) Impuestos Internos 16.700,00

El impuesto y los intereses corresponde que sean deducidos en el ejercicio en el que resulten exigibles por parte del Fisco (art. 18 L.s/modif. L. 27.346, BO: 27/12/2016). La multa no es deducible. (art. 145 D.R.).

5) Impuestos varios

No deducible (art. 88 inc. d). 340.700,00

6) Impuesto sobre los Bienes Personales

6.1 Deducible. Forma parte de la retribución pactada (art.

87 inc. g).

6.2 No deducible para la sociedad. Los socios deberán

reintegrar el impuesto abonado por aquella. 142.100,00

7) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias Deducible la parte que no se recupera como crédito de

impuesto. (*) 61.380,00

8) Impuesto a la ganancia mínima presunta (**)

8.1 Impuesto del período 2017.

No resulta deducible ya que podrá ser computado como pago

a cuenta en los próximos 10 (diez) ejercicios 650.000,00

8.2 Impuesto del período 2007. Resulta deducible atento a no haber podido computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias luego de transcurrido el plazo legal de diez años.

SUMAS 90.500,00 3.907.180,00

(5)

Teoría y Técnica Impositiva I

Guía de Trabajos Prácticos Unificada

(*) Según Dto.409/2018 (B.O. 07/05/18) se modificó el porcentaje y conceptos a considerar crédito de impuesto, siendo el 33% tanto de las acreditaciones y como de los débitos en cuenta. Si bien, su vigencia fue a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial, el citado decreto establece que surtirá efectos para períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha. Sin embargo, entendemos deseable aclarar que podría llegar a existir algún tipo de cuestionamiento por parte del fisco, en virtud de su aplicación retroactiva.

Por otro lado, cabe mencionar que entre los beneficios establecidos para las PyME por la ley 27.264, reglamentada por el D. 1101/2016 y por la RG (AFIP) N° 3.946, se dispone que el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, efectivamente ingresado hasta la finalización del ejercicio fiscal en curso, puede ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, en los siguientes porcentajes en cada caso:

– Micro y pequeñas empresas: 100%.

– Industrias manufactureras medianas –tramo1–: 50%.

Para gozar de este beneficio, los contribuyentes deberán seguir el procedimiento y cumplir los requisitos establecidos al efecto en la ley citada y en su reglamentación.

(**) Señalamos que a través de la ley 27.260 se deroga el impuesto a la ganancia mínima presunta para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2019.

Por su parte, la ley 27.264 establece que a los contribuyentes que califiquen como PYMES (en los términos de dicha norma y con las formalidades establecidas al efecto por la reglamentación) no les resulta aplicable el impuesto a la ganancia mínima presunta con efecto para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2017.

Referencias

Documento similar

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

2.- Aunque, para elaborar un comentario completo, debemos formular varias preguntas, en los ejercicios pedagógicos es preferible que reduzcamos, sobre todo al principio,

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

1º) una motivación social minusvaloradora, despectiva o, incluso, estigmatizadora: las personas contra las que se discrimina, caracterizadas por lo general mediante su pertenencia a

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,