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2018PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON ADJUDICACIÓN POR SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CENTRAL
DE MEDIOS DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD Y ACCIONES PUBLICITARIAS DE LA FUNDACIÓN ICO
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente pliego tiene por objeto la contratación de una empresa, que será la encargada de realizar la planificación estratégica y la compra y/o contratación de los espacios, en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, necesarios para la difusión de las campañas de publicidad, y de cuantas acciones publicitarias sean requeridas por la Fundación ICO, en el ejercicio de su actividad.
Las acciones publicitarias de la Fundación ICO se dirigen a:
• Difundir la naturaleza, estrategia y actividades del Museo ICO: programa de exposiciones temporales y actividades complementarias (talleres, conferencias, programas educativos, etc.) con el fin de incrementar su difusión y conocimiento.
El objeto del contrato incluye la prestación de los siguientes servicios:
• Planificación de la estrategia de medios más adecuada, en términos de eficiencia de los soportes y eficacia presupuestaria, para lograr una mayor y mejor cobertura de todas las campañas de publicidad y acciones publicitarias que realice la Fundación ICO teniendo en cuenta los diferentes públicos objetivos de cada acción.
• Adquisición, compra o contratación de los espacios, soportes y medios necesarios para la difusión y ejecución de las campañas y acciones publicitarias que la Fundación ICO realice a lo largo del año, conforme a las instrucciones dadas por la propia Fundación.
• Contratación de espacios publicitarios aislados, al margen de las campañas de publicidad definidas anteriormente, en función de las necesidades definidas por la Fundación ICO.
• Control de las campañas: la empresa adjudicataria realizará un seguimiento y control de las campañas y acciones publicitarias. La empresa realizará un seguimiento continuo de la publicidad ordenada, comprobando su aparición en los medios de comunicación, verificando el cumplimiento de los objetivos propuestos, y alertará de los posibles desvíos, con el fin de subsanarlos en el menor tiempo posible.
• Realización de una memoria detallada a la finalización de cada campaña de publicidad, en la que se incluyan los resultados cuantitativos y cualitativos de la misma, así como las incidencias que se hayan producido durante su desarrollo.
La Fundación ICO se reserva el derecho a utilizar otros soportes diferentes de aquellos para los que se solicita oferta económica, si lo considera adecuado y pertinente para la difusión de sus productos. En ese caso, la empresa adjudicataria deberá presentar una oferta económica en línea a la ofertada para la ejecución del presente servicio, que será negociada por ambas partes.
Las características de cada campaña relativas a objetivos, target, medios, duración y fechas serán decididas por la Fundación, en función de las necesidades estratégicas y serán comunicados a la empresa con tiempo suficiente para la planificación y compra de espacios.
No obstante, y con independencia de lo especificado anteriormente, la Fundación ICO se reserva el derecho a modificar el número, cuantía, calendario y soportes a contratar de cualquiera de las acciones publicitarias previstas, ante la aparición de nuevas prioridades o la modificación de los objetivos estratégicos.
Asimismo, la Fundación ICO podrá realizar directa o indirectamente cualquier otro tipo de actividad publicitaria, con independencia de la adjudicación del presente procedimiento, que no supone en modo alguno, otorgar la exclusividad al adjudicatario sobre todas las acciones publicitarias que pudieran resultar de interés para la Fundación.
Los elementos que constituyen el servicio, así como los requerimientos específicos del mismo se encuentran recogidos en el pliego de las Prescripciones Técnicas del presente procedimiento.
SEGUNDA.- NORMATIVA APLICABLE.
2.1. El contrato objeto del presente procedimiento no está sujeto a regulación armonizada en razón de la cuantía y/ objeto.
2.2. El procedimiento de contratación se regirá conforme con lo previsto en las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación ICO, publicadas en el Perfil del Contratante. El acceso al Perfil del Contratante se podrá realizar a través de la WEB de la Fundación ICO (www.fundacionico.es).
2.3. La presente contratación se rige por el Derecho Privado.
2.4. El presente expediente de contratación se rige por lo establecido en los siguientes documentos:
1.- El Contrato.
2.- El presente Pliego de Condiciones Generales.
3.- El Pliego de Prescripciones Técnicas
3.- La oferta presentada por el adjudicatario, siempre que no contradiga los documentos antes indicados.
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en el que se han relacionado.
2.5. Cualquier referencia que se haga en este pliego de condiciones al término días, se entiende que son naturales, salvo si expresamente se indica que son hábiles.
TERCERA.- PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
3.1. De conformidad con la normativa interna de la Fundación ICO, el procedimiento aplicable en la presente contratación será el ordinario y la forma de adjudicación la subasta, en el que en su conjunto haga la proposición económicamente más ventajosa en función de los criterios de valoración que se detallan en el presente Pliego.
3.2. El Órgano de contratación es la Dirección de la Fundación conforme a lo establecido en las Instrucciones Internas de contratación.
CUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Directora de la Fundación ICO estará, a su vez, asistida por una Mesa de Contratación que estará formada por:
• Presidente: el Responsable del Área de Arte de la Fundación ICO.
• Secretaria: la Responsable del Área de Internacional de la Fundación ICO. • Vocales: la Responsable del Área de Economía de la Fundación ICO y un
Letrado de la Asesoría Jurídica.
QUINTA.- PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
La publicidad del procedimiento de contratación se efectuará en la página web de la Fundación ICO (www.fundacionico.es) en el Perfil del Contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado.
SEXTA.- ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE.
El acceso al Perfil del Contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado y de la página web (www.fundacionico.es).
En el perfil del contratante se podrá obtener toda la documentación correspondiente al procedimiento de licitación.
SEPTIMA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y REQUISITOS DE SOLVENCIA. 7.1. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras con plena capacidad de obrar, y que no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar de acuerdo con el modelo del
Anexo I, sin perjuicio de los medios de prueba establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
7.2. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
7.3. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, que aprueba el Reglamento General de la LCAP, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP.
7.4. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
7.5. Solvencia económica.
Las empresas que participen en el procedimiento deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado para la ejecución del servicio objeto de la presente contratación, para lo que deberán presentar un volumen global de negocio durante cada uno de los tres últimos años (2014, 2015 y 2016) superior a TRESCIENTOS CINQUENTA MIL EUROS anuales (350.000,00 euros, IVA incluido).
7.6. Solvencia técnica y profesional.
Las empresas participantes deberán acreditar tener solvencia técnica y profesional en la prestación de servicios de la misma naturaleza que los que son objeto del presente contrato, para lo que será necesario disponer de material y equipo técnico y humano para la ejecución del mismo, considerándose estas características obligaciones esenciales del contrato. Las empresas participantes deberán:
- Tener experiencia en la prestación de servicios similares al objeto del presente pliego de al menos 3 trabajos en museos y/o instituciones culturales a lo largo del período 2015-2017, ambos incluidos. Se valorará indistintamente la distribución de los trabajos en dicho período.
7.7. La acreditación del cumplimiento de los requisitos de la capacidad jurídica y de obrar y de solvencia se efectuará por los licitadores mediante la presentación de la Declaración Responsable indicada en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP que se une como ANEXO I a este Pliego, a incluir en el Sobre A.
Posteriormente, al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le requerirá para que presente la documentación (punto…) que acredite la posesión y validez de lo todo lo manifestado.
Asimismo, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, el Órgano de contratación podrá, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, recabar de los licitadores la documentación
acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
7.8. Otros requisitos.
Al margen de lo anterior, el licitador deberá aportar una declaración responsable de encontrarse al corriente del cumplimiento de la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales impuesta por las disposiciones vigentes. Dicha declaración se deberá incluir en el Sobre A.
OCTVA.- VIGENCIA DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá un periodo de vigencia de UNO (1) AÑO a contar desde su fecha de formalización.
NOVENA.- PRESUPUESTO MÁXIMO Y PRECIO.
9.1. El importe máximo del presupuesto para el objeto del contrato será de
CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €) I.V.A. excluido. La Fundación ICO no estará obligada a alcanzar esa cifra máxima de gasto.
9.2. El precio del contrato consistirá en los descuentos aplicados sobre las tarifas de cada soporte y las comisiones ofertadas por la empresa seleccionada.
9.3. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados está incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, sin que en ningún caso puedan repercutirse como partidas independientes.
9.4. Los descuentos y precios ofertados se aplicarán sin variación durante todo el período de vigencia del contrato formalizado.
9.5. La empresa adjudicataria facturará cada uno de los trabajos realizados a la Fundación ICO detallando por separado en los presupuestos y en las facturas el coste de los trabajos y el IVA.
9.6. El cálculo del coste para la facturación de los medios en los que se oferta descuento se realizará de la siguiente forma: a la tarifa oficial del medio se le añadirá el recargo, si lo hubiera, (emplazamiento y/o especificidad) seleccionados y aprobados por la Fundación ICO y posteriormente se aplicará el descuento ofertado para cada medio, la comisión de agencia y el IVA.
9.7. La empresa adjudicataria remitirá a la Fundación ICO los comprobantes que certifiquen la realización de las acciones publicitarias en los términos y condiciones aprobados por la Fundación en el Plan de Medios. Asimismo la empresa adjudicataria deberá enviar las tarifas oficiales vigentes y publicadas de cada medio y/o soporte utilizados para efectuar la oportuna revisión y comprobación.
9.8. La Fundación ICO abonará los trabajos, una vez comprobada la correcta ejecución de las acciones publicitarias contratadas, en el plazo de 30 días a contar desde la referida comprobación.
8.9. Las partes quedan facultadas para negociar los términos económicos del contrato, si durante su vigencia se produjeran cambios significativos en los medios de comunicación.
DÉCIMA.- PROPOSICIONES.
10.1. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
10.1.1. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.1.2. Podrán tomarse en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores, si no suponen un incremento del precio y constituyen una mejora en los requerimientos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
10.1.3. La presentación de la oferta supondrá, a todos los efectos, la aceptación incondicional y acatamiento, por parte del licitador, del presente Pliego y del Pliego de Prescripciones Técnicas sin salvedad o reserva alguna.
10.1.4. Los sobres que contienen las proposiciones se entregarán en mano a la atención del Área de Arte de la Fundación ICO, en la Fundación ICO (Paseo del Prado, 4, 9ª Planta, 28014, Madrid), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, antes de las 12:00 horas del día 26 de enero de 2018, o bien se enviarán por correo, dentro del plazo de admisión señalado.
Las consultas relativas al procedimiento se resolverán desde la dirección de correo electrónico [email protected].
10.1.5. En el caso de envío por correo, el licitador deberá, dentro del plazo de admisión señalado en el punto anterior, remitir a la atención del Área de Arte de la Fundación ICO, a la dirección de correo electrónico [email protected], copia escaneada del justificante expedido por la oficina de correos de la remisión de la oferta. No será admitida la proposición si dicha justificación es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo de admisión señalado en este pliego. Asimismo, no serán admitidas las proposiciones en las que, aun habiéndose remitido la comunicación a la dirección de correo electrónico en el plazo establecido, la proposición no hubiere sido recibida físicamente por la Fundación ICO en el plazo de SIETE (7) días a contar desde la fecha de terminación del plazo de admisión señalado en este pliego.
10.1.6. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se entenderá por “plazo de admisión señalado” tanto la fecha como la hora dispuestas en este pliego.
10.1.7. Todas las proposiciones y documentación relativa a las mismas, deberá presentarse en lengua castellana. La documentación relativa a la oferta técnica podrá presentarse en otra lengua, siempre que la misma venga acompañada de la correspondiente traducción al español, versión ésta que prevalecerá en caso de divergencia.
10.1.8. La comprobación por parte de la Fundación ICO de error o inexactitud cometido en los datos enviados por la empresa proponente en cualquiera de los sobres presentados para su participación en el procedimiento, supondrá la exclusión de la misma del procedimiento de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula xxx del presente pliego.
10.2. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN.
Las empresa que estuvieran interesadas en participar deberán presentar su propuesta en DOS (2) sobres separados e independientes, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyo exterior se indicará: el número de sobre, el nombre del licitador, domicilio y número/s de teléfono/fax y/o dirección de correo electrónico de contacto, a efectos de notificación, y la siguiente referencia:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR SUBASTA PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CENTRAL DE MEDIOS DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD Y
ACCIONES PUBLICITARIAS DE LA FUNDACIÓN ICO”
El contenido de los sobres deberá comprender:
10.2.1. SOBRE A) DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Deberá presentarse cerrado y firmado, identificándose en lugar visible que contiene la “DOCUMENTACIÓN GENERAL” y en el mismo se incluirá:
10.2.1.1. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y de contar con la solvencia exigida en el Procedimiento. Esta declaración se deberá ajustar al modelo que se acompaña como Anexo I al presente Pliego.
10.2.1.2. Declaración responsable del licitador de que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
10.2.1.3. Copia del DNI o del Pasaporte del licitador o, en su caso, de la persona que firma la declaración. La copia indicada deberá presentarse legitimada ante Notario o acompañada de una declaración responsable del licitador, en la que manifieste que la misma concuerda con el original.
10.2.1.4. En el caso de empresas que concurran a la licitación agrupadas en unión temporal UTE, deberán aportar los documentos a que se refiere el artículo 59.2 del TRLCSP. Si las empresas concurren en UTE, lo deberán indicar en el exterior del sobre.
Deberá presentarse cerrado y firmado, identificándose en lugar visible que contiene la “OFERTA ECONÓMICA”. Este sobre únicamente contendrá la proposición económica redactada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a este Pliego de Cláusulas.
Cada licitador podrá presentar una única oferta; sin incluir opciones diversas, firmada por el licitador que deberá ser el mismo que figure en la documentación del sobre A.
En la proposición será obligatoria la cumplimentación de todos los apartados. La documentación deberá presentarse en papel. Los apartados en los que se solicite el precio se entiende que son sin IVA, que se facturará como partida independiente.
El incumplimiento de alguno de estos puntos descritos anteriormente supondrá la exclusión inmediata del proceso de licitación.
La introducción de la proposición económica o revelar información relativa al precio en sobre distinto al expresado, implicará necesariamente la exclusión de la empresa licitadora.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de la totalidad del pliego, sin salvedad alguna.
La proposición económica (Anexo II) reflejará los siguientes puntos: • Descuentos para medios impresos, exterior e internet:
Descuentos ofertados para cada grupo o soporte sobre las tarifas oficiales publicadas por cada uno de los medios, grupos o soportes, sin incluir ningún tipo de recargo por emplazamiento en franjas horarias o ubicación dentro del medio, según lo especificado en el modelo de proposición (Anexo II). No se aceptarán propuestas que no recojan descuentos para cada uno de los soportes contemplados.
Todos los descuentos deberán contener dos cifras decimales. Los descuentos ofertados para cada medio se aplicarán para cualquier espacio contratado por la Fundación ICO.
Las tarifas que se aplicarán para la facturación de cada espacio contratado serán las que estén vigentes en el momento de la contratación del medio.
• Retribución de la empresa o Comisión de la Agencia, que se expresará en porcentaje sobre el importe neto de los espacios publicitarios contratados. La comisión de agencia podrá ser distinta para cada medio y soporte, según figura en el modelo de proposición económica.
El cálculo del descuento neto de las ofertas para todos los medios será realizado por la Fundación ICO, aplicando sobre base 100 el descuento ofertado, el cual se incrementará con la Comisión de la Agencia, obteniéndose de esta forma el porcentaje de descuento de la oferta (% descuento oferta), que será el que se tome en cuenta para otorgar la puntuación en
cada uno de los grupos de medios y soportes, según lo especificado en el apartado octavo del presente pliego.
UNDÉCIMA.- APERTURA DE OFERTAS Y VALORACIÓN.
11.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, el Área de Arte de la Fundación ICO examinará la documentación general presentada por los licitadores y contenida en el “sobre A”, procediéndose a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma.
11.2. En caso de que se apreciasen defectos u omisiones subsanables en la documentación que deba contener el “sobre A”, se comunicará a los interesados por fax o por correo electrónico a la dirección facilitada y se concederá un plazo de TRES (3) días hábiles para que el licitador proceda a su subsanación. En dicha comunicación se indicará que, si los defectos no fueran subsanados en tiempo y forma, no se tendrán en consideración las ofertas presentadas.
11.3. Los sobres correspondientes a la Proposición Económica “sobre B” presentados por los licitadores admitidos, serán abiertos en actos público a celebrar el día 8 de febrero de 2018 a las 12.00 horas en el salón de Actos del ICO (C/ Los Madrazo, nº 36-38 de Madrid). En el acto público de apertura el órgano de contratación pondrá en conocimiento de los interesados el resultado de la calificación de la documentación administrativa.
11.4. Las proposiciones económicas que supongan, en su conjunto, una rebaja superior al 25% de la media de las ofertas recibidas, podrán ser consideradas bajas temerarias. La Fundación ICO requerirá al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. La Fundación ICO una vez analizada la justificación, podrá excluirlas del procedimiento o admitirlas y en este último supuesto podrá exigir la previa presentación o constitución de garantías suficientes que permitan asegurar la correcta ejecución del contrato, caso de resultar adjudicatarios. Las citadas garantías serán determinadas por la Fundación ICO y podrán consistir en la constitución de aval a primer requerimiento de entidad financiera o la retención de un porcentaje del precio, a determinar por la Fundación ICO, hasta la ejecución total del contrato.
11.5. El Área de Arte de la Fundación ICO elaborará un informe-propuesta resumiendo las propuestas presentadas y lo remitirá, junto con el resto del expediente de contratación, al órgano de contratación de la Fundación ICO.
DUODÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
12.1. La adjudicación del contrato objeto de este procedimiento se realizará a la proposición económica más ventajosa, en función de los criterios de valoración que se detallan en el presente Pliego.
12.2. La puntuación se distribuye entre los diversos medios en proporción a la inversión que, presumiblemente, se realizará en cada uno de ellos. A su vez, la puntuación en cada uno de los medios se desglosa por soportes, atendiendo a su previsible utilización, en función de la audiencia y cobertura que puedan proporcionar.
La distribución de puntos se realizará de acuerdo con el esquema que a continuación se detalla:
Concepto Puntos
Medios escritos (nacionales, suplementos y revistas especializadas) 20
Exterior 50
Internet 30
TOTAL 100
Las ofertas se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:
10.2.1. Medios escritos
La puntuación de las condiciones económicas ofertadas para prensa escrita se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
Soportes Puntos
Prensa nacional y suplementos (1) 10
Revistas especializadas (2) 10
TOTAL 20
(1) Incluye prensa diaria de información general nacional,
suplementos dominicales así como las revistas periódicas y las específicas de ocio distribuidas con prensa nacional.
(2) Incluye publicaciones periódicas especializadas en arte,
arquitectura, urbanismo, fotografía, lifestyle y ocio.
La valoración en medios escritos se efectuará de la siguiente forma: Para cada soporte, la puntuación máxima se otorgará a la oferta que ofrezca el mayor descuento, otorgándose al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda en relación con la puntuación y descuentos máximos.
% descuento oferta
Fórmula: --- x puntuación soporte % descuento máximo
12.2.2. Exterior
La puntuación de las condiciones económicas ofertadas para publicidad en exterior en sus diferentes soportes y circuitos se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
Soporte Puntos
Exterior 50
La valoración en este medio se efectuará de la siguiente manera: Para el conjunto de soportes la puntuación máxima se otorgará a la oferta que ofrezca el mayor descuento, otorgándose al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda en relación con la puntuación y descuentos máximos.
% descuento oferta
Fórmula: --- x puntuación soporte % descuento máximo
12.2.3. Internet
La puntuación de las condiciones económicas ofertadas para internet se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
(1) B
La valoración en internet se efectuará de la siguiente forma: Para cada soporte o grupo de soportes, la puntuación máxima se otorgará a la oferta que ofrezca el mayor descuento otorgándose al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente corresponda en relación con la puntuación y descuentos máximos.
% descuento oferta
Fórmula: --- x puntuación soporte % descuento máximo
12.3. En el supuesto de igualdad de puntos, la adjudicación se realizará por sorteo.
DECIMOTERCERA.- DOCUMENTACIÓN PREVIA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1. Aprobada la propuesta presentada por el órgano de contratación, éste acordará, en su caso, que el Área de Arte de la Fundación ICO requiera al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar:
• Copia del DNI o del Pasaporte del licitador, o en su caso, de la persona que lo fuera a representar en el Contrato, si fuera una persona diferente de la que hubiera suscrito el Anexo I.
• Si el licitador fuera persona jurídica, escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que
Soportes Puntos
Grupos editoriales y diarios 15 Webs especializadas y RRSS 15
le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá aportarse la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad inscrita, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. • Poder notarial en el que se establezcan las facultades de
representación del firmante de la proposición, de no actuar el proponente en nombre propio o de actuar en nombre de una persona jurídica, o certificación del Registro Mercantil, justificativo de las facultades representativas. Los poderes generales, sujetos a inscripción en el Registro Mercantil, se presentarán con la justificación del cumplimiento de este requisito.
• Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, en caso de que la prevención de riesgos laborales del licitador se lleva a cabo por un servicio de prevención ajeno, deberá aportar un certificado emitido por el servicio de prevención ajeno que acredite que el licitador se encuentra al corriento de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de riesgos laborales.
• Igualmente, si el adjudicatario estuviera sujeto al mismo, deberá acreditar el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas, mediante la presentación de otra certificación expedida por el órgano competente o, en su defecto, el último justificante del pago del mencionado impuesto.
• Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de los certificados previstos en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• La capacidad de las empresas extranjeras no pertenecientes a la Unión Europea se acreditará mediante informe expedido por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, en su caso.
Documentación acreditativa de la solvencia económica, técnica y profesional:
• Cuentas anuales y/o impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2014, 2015 y 2016. En este caso, se admite la presentación de fotocopias del balance, cuenta de resultados y memoria, junto a una declaración jurada del licitador o representante legal, en la que se indique que dichas fotocopias son fiel reflejo del original.
• Características básicas de la empresa (nombre de los principales socios, número de trabajadores y principales clientes) Se adjuntará, asimismo, la composición del equipo que gestionará el contrato si la empresa resulta adjudicataria.
• Listado de servicios similares al objeto del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas realizados por la empresa en el período 2015-2017. Este documento deberá incluir el nombre de la entidad contratante, la duración del servicio y el importe del servicio. Se adjuntarán a dicha relación los Certificados de las entidades contratantes de los servicios relacionados, expedidos o visados por el órgano competente así como la memoria de impactos en medios de dichas campañas.
• Cualquier otra información o datos que el licitador considere oportuno presentar, para avalar su experiencia como experto en la materia objeto del presente pliego.
13.2. Todos los documentos se deberán presentar en lengua española o traducidos de forma oficial al español.
13.3. La documentación deberá presentarse en documento original o fotocopia legitimada ante Notario. También se admitirá fotocopia acompañada de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las copias concuerdan con los originales, en cuyo caso la Fundación ICO podrá solicitar la presentación de los originales correspondientes a fin de comprobar la veracidad de las copias.
Asimismo, dichos documentos se deberán presentar en soporte digital y en formato PDF.
13.4. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.5. En el caso de que se apreciasen defectos u omisiones subsanables en la documentación aportada, se comunicará al licitador por fax o por correo electrónico, al número o a la dirección facilitada, y se concederá un plazo de
TRES (3) días hábiles para que proceda a su subsanación. En dicha comunicación se indicará que, si los defectos no fueran subsanados en tiempo y forma, no se tendrá en consideración la oferta presentada.
13.6. Comprobada la adecuación de la documentación, el órgano de contratación de la Fundación ICO resolverá la adjudicación en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde la fecha de apertura de los sobres correspondientes a la proposición económica, señalada en el anuncio. El área de Arte de la Fundación ICO notificará la adjudicación al adjudicatario.
13.7. La Fundación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa o declarar desierto el procedimiento de adjudicación en los supuestos previstos en las Instrucciones Internas de Contratación de la Fundación ICO, motivando en todo caso su resolución.
13.8. La adjudicación del contrato o la declaración de desierto del procedimiento de contratación será publicada en el Perfil del Contratante en la página web de la Fundación ICO y en la Plataforma de Contratación del Estado.
DECIMOQUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. Dentro de los TREINTA (30) días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación se procederá a formalizar el oportuno contrato, que regulará las relaciones entre el la Fundación ICO y el adjudicatario.
14.2. Al contrato que se formalice se unirá un ejemplar de este Pliego de Condiciones, así como del Pliego de Prescripciones Técnicas, que serán firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario.
DECIMOQUINTA.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones del adjudicatario:
15.1. Ejecutar el contrato con la debida diligencia en las condiciones previstas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
15.2. Guardar la máxima discreción en el desarrollo de las tareas requeridas en la prestación del servicio objeto de este contrato. En todo caso, se cumplirá la normativa de protección de datos de carácter personal, en los términos indicados en el ANEXO III.
15.3. Disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
15.4.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la Fundación ICO del cumplimiento de aquellos requisitos.
15.5.- La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Fundación.
15.6.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
15.7.-La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
15.8.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
15.9.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la Fundación ICO, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a la Fundación ICO, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la Fundación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
15.10.- Responder de los deterioros que puedan surgir en las instalaciones y daños personales por su culpa o negligencia en la prestación del servicio/ ejecución de la obra así como de los daños y perjuicios que se causen a terceros.
15.11.-Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
15.12.-Mantener en vigor durante la vigencia del contrato una póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier incidencia que pueda derivarse de la ejecución del contrato.
15.13.-Durante la vigencia del contrato, la Fundación ICO, podrá solicitar periódicamente al contratista, la documentación necesaria a fin de
comprobar que sigue cumpliendo los requisitos de solvencia exigidos en el procedimiento.
15.14.-En caso de que por cualquier causa se prevea el cese de la actividad objeto de este contrato, por parte de la empresa adjudicataria, ésta deberá comunicar tal hecho a la Fundación con la suficiente antelación, a fin de que permita a éste la contratación del servicio con otra empresa.
14.15.-El adjudicatario no podrá ni subcontratar con terceros la ejecución del servicio ni ceder a terceros los derechos y obligaciones que se derivan de la presente contratación, sin el consentimiento expreso de la Fundación ICO y debiéndose cumplir en todo caso los requisitos de capacidad contenidos en el presente pliego.
15.16.-Mantener, durante toda la vigencia del contrato y sus posibles prorrogas, los requisitos de capacidad general exigidos en la contratación. A tal efecto, la Fundación podrá instar al adjudicatario para que, en cualquier momento, y en todo caso con carácter previo a la suscripción de las posibles prórrogas, aporte cuanta documentación considere necesaria para la efectiva comprobación de dichos términos.
15.17.-Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
15.18.-Cumplir con lo dispuesto en el Código de Conducta de la Fundación ICO, que está publicado en la página web. (www.fundacionico.es).
DECIMOSEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Con independencia de las causas generales de resolución del contrato, la Fundación ICO podrá acordar la resolución del mismo en caso de que concurra alguna de las siguientes causas:
16.1. Deficiencias en la ejecución de las prestaciones derivadas de la presente contratación.
16.2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Pliego.
En caso de darse alguno de los supuestos anteriores, las partes realizarán una notificación previa en la que se detalle la causa de la deficiencia o el incumplimiento y se requiera a la otra parte para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a SIETE (7) días naturales desde la recepción de la notificación. Si la otra parte no subsana razonablemente en el plazo referido, se podrá instar la resolución. Todo ello sin perjuicio de la liquidación de los importes pendientes entre las partes ni de las acciones de resarcimiento de daños y perjuicios que pudieren corresponder.
16.3. La falsedad comprobada por la Fundación ICO en los datos aportados por el adjudicatario que hubiera influido en la adjudicación del contrato al mismo.
16.4. Cuando el adjudicatario pasara a estar incurso en alguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el art. 60 del TRLCSP.
DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.
Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera ser de aplicación, se someten a los Juzgados y Tribunales de esta capital.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Y DE CONTAR CON LA SOLVENCIA EXIGIDA EN EL PROCEDIMIENTO1
D/Dª………, D.N.I. nº ………, en nombre y representación de………, con C.I.F. nº ………, domicilio en (calle/plaza)………, nº …………, Población ………, Provincia ………, Código Postal………
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que el firmante de la declaración y/o la persona física/jurídica a la que representa: Cumplen con todas las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración.
Cuentan con la solvencia económica, técnica y profesional exigida en el Pliego de Cláusulas del procedimiento ordinario con adjudicación por subasta para la contratación de UNA CENTRAL DE MEDIOS DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD Y ACCIONES PUBLICITARIAS DE LA FUNDACIÓN ICO.
No se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar a las que se refiere el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
Se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de las relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas IAE (si estuvieran sujetos al mismo), y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ______, a ___ de _______ de 2018 Fdo: (firma del declarante y sello)
1 El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano
de contratación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de todo lo manifestado, junto con la aportación de los documentos exigidos en el Pliego.
Asimismo, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, recabar de los licitadores la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª………, con DNI nº ………, en su propio nombre o en representación de ………, con CIF nº………, según se acredita documentalmente, enterado del
PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA CENTRAL DE MEDIOS DE PUBLICIDAD PARA LA DIFUSIÓN DE LAS CAMPAÑAS DE PUBLICIDAD Y ACCIONES PUBLICITARIAS DE LA FUNDACIÓN ICO, de las condiciones que regirán en el mismo y conforme con su contenido, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del referido servicio, en los términos y condiciones recogidos en el Pliego de Cláusulas del citado Concurso, de acuerdo con las siguientes condiciones económicas:
MEDIOS ESCRITOS s/ Tarifa Oficial%Descuento % Comisión de Agencia
Prensa nacional y suplementos
Revistas especializadas
EXTERIOR s/ Tarifa Oficial%Descuento % Comisión de Agencia
Exterior
INTERNET %Descuento
s/ Tarifa Oficial
% Comisión de Agencia
Grupos editoriales y diarios
Web especializadas y RRSS
ANEXO III
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El presente Anexo tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes, respecto de los ficheros que contengan datos de carácter personal de los que sea responsable la FUNDACIÓN ICO, a los cuales el CONTRATISTA tenga acceso exclusivamente para cumplimiento de los servicios objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Ambas partes asumen las responsabilidades que puedan corresponderles, derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, específicamente de la legislación citada en el párrafo anterior y muy especialmente en relación con los pactos prevenidos en los párrafos siguientes.
La entrega de los ficheros por parte de la FUNDACIÓN ICO al CONTRATISTA no tiene la consideración legal de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para la realización de los servicios contractualmente establecidos.
Los ficheros son propiedad exclusiva de la FUNDACIÓN ICO, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares realice, en relación con los mismos, el CONTRATISTA de acuerdo con los servicios pactados, declarando las partes que estos ficheros son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la presente relación contractual.
El CONTRATISTA, en relación con los ficheros, se obliga específicamente a:
1º) Custodiarlos, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales en ellos contenidos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con el estado de la tecnología en cada momento, la naturaleza de los datos y los posibles riesgos a que estén expuestos. A estos efectos, el CONTRATISTA manifiesta expresamente que tiene implementadas las medidas de seguridad en los ficheros exigidas por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, manifestando específicamente: que dichas medidas se ajustan, como mínimo, al nivel de seguridad que sea legalmente exigible en cada caso; que tiene elaborado/s el/los correspondiente/s documento/s de seguridad de los ficheros, especialmente con un registro de incidencias de seguridad, todo ello según los términos establecidos en la normativa antedicha, que esta información está disponible en todo momento para la FUNDACIÓN ICO o, en su caso, para las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
2º) Utilizar o aplicar los datos personales exclusivamente para la realización de los servicios contractualmente pactados y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la FUNDACIÓN ICO.
3º) No comunicarlos, ni siquiera a efectos de su conservación, a otras personas, ni tampoco las elaboraciones, evaluaciones o procesos similares, citados anteriormente, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información, resultados o relaciones sobre los mismos.
4º) Asegurarse de que los ficheros sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea precisa para la finalidad contractual y de que, únicamente en el supuesto de que tal posibilidad esté autorizada expresamente y con carácter previo por la FUNDACIÓN ICO, cualesquiera terceros a los que les sea revelada cualquier información estén vinculados a guardar la confidencialidad debida de conformidad con lo prevenido en este Anexo.
5º) Una vez finalizada la prestación contractual, destruirlos o, si la FUNDACIÓN ICO así se lo indica, devolvérselos a ésta, así como también los soportes o documentos en que consten.
Será responsabilidad de la FUNDACIÓN ICO cualquier problemática surgida estrictamente con los datos e información suministrada por la FUNDACIÓN ICO al CONTRATISTA para la realización de los servicios prevenidos contractualmente.