Sistema electoral mexicano
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(2) CONTENIDO. INTRODUCCIÓN 1. EL SUFRAGIO EN MÉXICO 1.1 Breve reseña histórica de las reformas electorales 1.2 El Sufragio o Voto 1.3 Causas de Nulidad del Sufragio 1.4 Delitos en los que puede incurrir un ciudadano por hacer mal uso del sufragio 1.5 Financiamiento y dolo de las campañas electorales 1.6 Mecanismos de control 1.7 Abstencionismo electoral 1.8 Dificultades para establecer una tipología del abstencionismo en México 1.9 Resumen de las últimas elecciones efectuadas en México. 1.10 Maquinaria electoral en la actualidad CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA. 2.
(3) INTRODUCCIÓN. La democracia, en sentido moderno, tiene escasos doscientos años y se trata del sistema que enfrentó a las monarquías para acabar con el absolutismo de los reyes y el derrumbe de los privilegios de la nobleza y el clero. Por lo tanto se la concibió bajo la modalidad de la representación basada en la el sufragio o voto censitario, esto es, la capacidad electoral reservada a unos pocos, quienes tenían ventajas económicas y educativas. De ese voto restringido, a través de un proceso gradual de reformas significativas por su apertura electoral y su contenido político, se llegaría al sufragio universal para consolidar la regla según la cual las mayorías legitiman el poder que las orienta y dirige. Los diferentes Estados, cada vez más complejos, se estructuraron inicialmente en esa democracia representativa; sin embargo, con el tiempo recuperarían algunos esquemas de la democracia directa que en la antigüedad practicaron los griegos. Esa participación política correspondiente a los siglos XIX y XX, lo que implicaría el desarrollo de la participación ciudadana, los partidos políticos y el sistema electoral. En la actualidad algunos países se ubican en el marco de la democracia directa o semidirecta, y otras en el terreno de la democracia representativa, que ha creado la necesidad de la democracia participativa, la cual ha requerido de los tres poderes legislativo ejecutivo y judicial, demandando de elecciones como mecanismo adecuado para escoger los representantes del pueblo. Uno de las democracias participativas es la ejercida por el pueblo mexicano, mediante el sufragio o voto, lo cual se discutirá a continuación, dado que es un país cuya historia se torna fascinante, no sólo por el nacionalismo que tienen sus habitantes, sino por ser un ejemplo de superación como democracia.. 3.
(4) 1. EL SUFRAGIO EN MÉXICO. En las sociedades modernas, la participación ciudadana en los procesos de formación y ejercicio del poder público constituye un signo vital de su desarrollo democrático. En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la forma más usual de participación política ciudadana se realiza a través de la emisión del sufragio en comicios organizados periódicamente para integrar los poderes públicos, que tienen en los procesos electorales su origen y fundamentación. Conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de México los titulares de los Poderes Ejecutivo (Presidente de la República) y Legislativo (diputados y senadores) son designados por la vía electoral, única fuente jurídicamente válida, reconocida y legítima para la integración de dichos poderes. El Poder Judicial, por su parte, se conforma con la intervención de los otros dos Poderes. De esta forma, los 11 Ministros que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación son designados por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado, a partir de las propuestas presentadas por el Presidente de la República. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamiento jurídico superior de la nación, establece como forma de organización política del Estado Mexicano la de una república representativa, democrática y federal, integrada por 31 Estados y un Distrito Federal (Ciudad de México), que opera como sede de los poderes federales. (El sistema federalista se adoptó como una necesidad que sirvió para unir la República, debido a la pretensión separatista de varias provincias importantes, dentro de este sistema de gobierno cada uno de los Estados es soberano dentro de su competencia, aunque dependen de un poder central). Los 31 estados son autónomos en lo relativo a su régimen interior, el cual pueden modificar siempre y cuando no contravengan las disposiciones establecidas en la Constitución General. La forma de gobierno del Estado Mexicano tiene como base el. 4.
(5) principio de divisiones de competencias entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, como instancias diferenciadas de autoridad cuyas facultades y atribuciones se encuentran jurídicamente reguladas y delimitadas. En México existe una forma de gobierno presidencial, esto es, la jefatura y conducción del gobierno son responsabilidad del titular del Ejecutivo Federal (Presidente de la República), quien es también Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas. De acuerdo con la Constitución, el Supremo Poder Ejecutivo tiene un carácter unitario ya que su ejercicio sólo le corresponde a su titular, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quien es designado mediante elección directa y por sufragio universal cada seis años. La Cámara de Diputados se conforma por un total de 500 diputados, 300 de los cuales son electos por el principio de mayoría relativa en un número equivalente de distritos electorales uninominales, que corresponden a las elecciones individuales de cada Estado y los otros 200 por el principio de representación proporcional, conforme a los resultados arrojados por la unión de representantes de cada partido mediante el Sistema de Listas Regionales. La elección se efectúa así: tres quintas partes por mayoría relativa y las dos restantes por listas de partido. La distribución se hace teniendo en cuenta el último censo general de población (103,400,000 julio 2002), sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría. El número de diputaciones federales de mayoría relativa que le corresponde a cada uno de los 31 estados y al Distrito Federal, se determina en función del porcentaje de la población que reside en cada uno de ellos sobre el total nacional. Por mandato constitucional, ninguna entidad federativa puede contar con menos de dos diputaciones federales. Para integrar la Cámara de Senadores, en cada Estado y en el Distrito Federal se eligen cuatro senadores, de los cuales tres son electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno es asignado a la primera minoría. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deben registrar una lista con tres fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría es asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. En lo que concierne a la Cámara de Senadores, la reforma constitucional de 1996 introdujo por vez primera el principio de representación proporcional para su integración, al disponer su aplicación para la. 5.
(6) elección de 32 de sus 128 miembros. En tal virtud, ahora se eligen sólo tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas (96 en total), en tanto que los 32 restantes son asignados según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal a nivel nacional.1 1.1 Breve reseña histórica de las reformas electorales En México, a pesar de haber existido una tradición reformista en asuntos electorales, éstas han tratado de satisfacer las demandas del propio régimen como se puede observar en el artículo publicado en Semanario de Información y Análisis Político2, en el que se expone que el financiamiento a los partidos políticos es uno de los dos ejes del sistema electoral al que se llegó luego de las sucesivas reformas a la ley federal en la materia, que en su origen tenía el propósito de hacer ilegal el uso del erario federal a favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI), o a cambio de volver transparente y legal las subvenciones a todos los partidos registrados; sin embargo, la dependencia de los ingresos económicos de los partidos respecto de su fuerza electoral obligó a supeditar todas las tareas políticas e ideológicas de los partidos a una sola: la obtención del mayor número de votos y de puestos de elección popular por encima de cualquier otro objetivo o tarea políticos, por lo cual más que programas y propuestas importa que los candidatos ofrezcan la posibilidad de lograr el mayor número posible de triunfos y de votos. Esto se ha reflejado en las reformas a veces abiertamente inmediatistas y coyunturales; otras veces, reformas que han implicado un evidente retroceso y algunas otras, un tanto alejadas de la realidad3. Desde el término de la Revolución en 1917, en donde se intentaron transformar el sistema político y social creado por Porfirio Díaz, mediante una serie de revoluciones y conflictos internos protagonizados por distintos jefes políticos y militares que se fueron sucediendo en el gobierno de la nación, luego del triunfo de Venustiano Carranza, quien promulgó la constitución de 1917, se dio el paso decisivo para la organización del estado posrevolucionario. Sin embargo, hasta entrada la década de los 30's, el sistema político estuvo caracterizado por un multipartidismo excesivamente 1. Constitución Política de México. AGUILAR SALAZAR, Royer. Sistema Electoral y Partidos Costosos. En: Semanario de Información y Análisis Político Edición 638. (Ene., 11, 2002). 3 MOLINA HORCASITAS, Juan. El Tiempo de la Legitimidad. En: Revista Semanario Mexicano. (abril, 1995); p. 12-13. 2. 6.
(7) fragmentado y una predominancia del ámbito local compuesto principalmente por partidos locales pequeños, organizados en muchas ocasiones para una sola elección y desechos con la mayor facilidad al término de ésta. Los partidos y las leyes electorales giraban alrededor de los grandes caciques y caudillos regionales; igualmente, la vigilancia electoral se encontraba en manos y para beneficio de esos personajes. En 1933, tras la formación del Partido Nacional Revolucionario (PNR) por un grupo de intelectuales y profesionistas que con su persistencia y perseverancia en la lucha electoral lograrían convertirlo en una organización fuerte, nacional, en uno de los más poderosos partidos, se lleva a cabo el primer proceso de reforma electoral de la postrevolución. Las medidas que se toman en ese momento son la disolución de los partidos adherentes (partidos locales pequeños) y la centralización gradual de las instancias electorales. Y aunque este proceso de centralización que se dio en principio con el surgimiento de pequeños partidos, finalmente con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), sirvió para evitar la excesiva fragmentación partidista y en cierto sentido, para terminar con intereses regionales, detuvo la evolución del incipiente sistema de partidos rumbo a un sistema competitivo, dado que este nuevo sistema de partidos atrajo grandes contingentes de ciudadanos, grupos y organizaciones. Por lo tanto se exigió un esquema jurídico cada vez más preciso y desarrollado; mayores derechos y mayores prerrogativas. De esa forma, los partidos, en plural, se volvieron cada vez más competitivos, más poderosos; acudieron a las elecciones con mayores recursos y con mayores posibilidades de ganar, fueron más equitativos para poder expandirse, obtuvieron mejores instrumentos que regulasen la contienda electoral, mejores fórmulas para conformar el Congreso. A mayor fuerza política mayor presencia en el Estado, mayores exigencias institucionales, legales y mayor extensión del derecho electoral. Este proceso de centralización queda terminado para el año de l946, debido a que en ese año se promulga la Ley Federal Electoral (LFE), en donde se fijan los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, se establecen los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, se señala las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones y quedan plenamente centralizadas la organización y la vigilancia de los comicios federales.. 7.
(8) La tercera reforma importante se da en el año de 1963, en que se abre levemente la representación opositora en el Congreso. La reforma otorgaba 5 diputados a aquellos partidos políticos que rebasaran el 2.5% de la votación nacional emitida. Además, por cada punto porcentual adicional, se les asignaba un diputado más, hasta llegar a 20. Si este número de diputados fuese rebasado por la vía de mayoría relativa, las prerrogativas de representación proporcional quedaban anuladas automáticamente. Además, la misma ley establecía que se perderían aquellos lugares en el Congreso que no fueran ocupados por sus respectivos partidos, lo que debilitaba la tendencia antisistema de muchos de los partidos de oposición, dado que se perdería el derecho a la curul y no era potestativo realizar coaliciones que no la dejaran perder. Se puede atribuir la debilidad opositora, a las condiciones del sistema político de México en ese momento. Es importante resaltar que a pesar de que existiera una verdadera oposición, esta era considerablemente débil. La concentración casi total de las tendencias políticas al interior de un solo partido hacía que las diferencias políticas se dirimieran al interior de éste, y no entre todos los partidos. Esto, obviamente se reflejaba en un sistema electoral poco competitivo.4 Como ejemplo de lo dicho anteriormente, se puede notar que ya para 1973, según Molinar Horcasitas5, el 20% de la población era pluralista, es decir se observaba bastantes divisiones en cuanto a preferencia por condidaturas, lo cual no evitó que todos los votos válidos para la presidencia en 1976, se dieran a un solo candidato (José López Portillo). Esto muestra cómo a pesar de existir una considerable oposición en la población, ésta canalizaba sus demandas por otras vías distintas a la electoral, incluyendo la vía antisistema. Así pues, el sistema electoral estaba incapacitado para reflejar la pluralidad de opinión y de tendencias que existían de facto en México. El sistema político mexicano había buscado dos condiciones en su vida política: el mantenimiento del control político y la legitimación por medio de la existencia de los partidos de oposición. Las elecciones presidenciales de 1976, si bien cumplían con el. 4. SMITH, Peter H. México 1946-1990. En: Historia de América Latina, Tomo 13: México y el Caribe desde 1930. Barcelona: Editorial Crítica, 1998, p.93. 5 MOLINA, Op. Cit. p.15. 8.
(9) primer requisito, no lo hacían con el segundo. La concurrencia de un solo candidato ponía en entredicho la eficiencia del sistema electoral. Esto hizo a que en 1977 se llevara a cabo una nueva reforma que redujera de manera importante esta tendencia. La reforma de 1977 introdujo con mayor empeño el sistema de representación proporcional, elevando el número de diputados de 300 a 400, dejando esos cien escaños de más para uso de dicho sistema. Se redujo el umbral, es decir el porcentaje de votos mínimos 2.5% a 1.5%, se introdujo el registro condicionado para aquellos partidos que rebasaran el umbral de votación, se estableció un sistema de sorteo para la composición de los consejos locales y distritales, se concentró definitivamente la función de vigilancia y procedimientos electorales en la Comisión Federal Electoral (CFE, se introdujeron las fórmulas de "asociación política" y se consideró a los partidos como entidades de interés público.6 En el periodo 89-96 se llevó a cabo otra nueva reforma de común acuerdo, entre el PRI y el Partido de Acción Nacional (PAN). En ésta se reorganizaron nuevamente los órganos electorales y se creó un nuevo registro de electores. Se introdujo el sistema profesional electoral y se trató de fortalecer la independencia del Tribunal Federal Electoral (TFE), el cual fue incorporado a la esfera del Poder Judicial de la Federación, dándose con ello la pauta a una serie de modificaciones en el esquema contencioso electoral federal mexicano, manifestado en la reforma legal del mismo año. A esta Institución se le dotó de nuevas atribuciones, se fortaleció su estructura orgánica y capacidad resolutiva y, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 Constitucional, se constituyó en máxima autoridad jurisdiccional en la materia. El IFE cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. Y, a diferencia de los organismos electorales anteriores, que sólo funcionaban durante los procesos, se constituye como una institución de carácter permanente. Se organiza bajo un esquema desconcentrado, a través de órganos ubicados en cada una de las 32 entidades federativas, así como en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales en que se divide el territorio mexicano para efectos electorales.. 6. SMITH, Op. Cit. p.95. 9.
(10) El Instituto Federal Electoral realiza el conjunto de funciones relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de las elecciones federales, entre las que se encuentran las siguientes: - Elaboración actualización y depuración permanente del Padrón y las listas de electores. - Atención a los derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas. - Diseño e impresión de los materiales electorales. - Preparación de la jornada electoral. - Capacitación de los ciudadanos encargados de recibir la votación y realizar el recuento en cada mesa. - Cómputo de los resultados, declaración y proclamación en las elecciones de diputados y senadores. - Cómputo de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - Regulación de la observación electoral, de las encuestas y de los sondeos de opinión con fines electorales. - Formulación y ejecución de programas de educación cívica. Pero esta reforma introducía también, fórmulas que sobre-representaban al partido mayoritario y dificultaban el juego de los partidos minoritarios. Por ejemplo, se estableció una cláusula que aseguraba automáticamente la mayoría absoluta dentro del Congreso a la minoría más grande. Además, en contra de cualquier tendencia que se orientara hacia la democracia, se prohibieron las candidaturas comunes, las cuales permitían la postulación de cualquier candidato, aunque este no tuviera un mínimo de votantes y se elevaron las restricciones para la formación de coaliciones. A su vez, se daban incentivos económicos a los partidos minoritarios que no se conformaran en coaliciones. Estas reformas se establecieron debido al peligro que significó para el partido mayoritario (PRI) las candidaturas comunes en favor de Cuauhtémoc Cárdenas en las elecciones federales de 1988.7, quien fuera el candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y compitió por la presidencia en una coalición llamada Alianza por México. Muchos mexicanos creen que fue víctima de fraude en las elecciones presidenciales de 1988.8 7. GONZALEZ COMPEÁN, Miguel. Transparentar las Prácticas. En: Revista Peninsular, Edición 489 (22 de diciembre, 1999), p.12 8 Ibíd.. 10.
(11) En 1993-94 se llevó a cabo otra reforma. En ésta, se ampliaban los tiempos para que los partidos revisaran las listas nominales de electores, tan cuestionadas en las elecciones anteriores. Se elevó de dos a tres el número de senadores por entidad federativa: dos por mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría. Este sería sólo un paso transitorio para elevar en el futuro de tres a cuatro senadores: tres por mayoría relativa y uno a la primera minoría. Desapareció la auto calificación de los legisladores, cediendo esta labor al TFE, entidad que vigila si la votación es la exigida y si el estado cumplió con los requisitos exigidos en la votación. Se modificó levemente la forma de asignación de escaños en la Cámara de Diputados, sin terminar con la sobrerepresentación excesiva del partido mayoritario, se reguló con más exactitud el financiamiento de los partidos. Se equilibró la composición del Consejo General del IFE9: (6 Consejeros Ciudadanos elegidos por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, dos Consejeros del Senado, dos de la Cámara de Diputados y un Presidente que era el secretario de Gobernación.10 ) También se equilibraron de forma parecida tanto los consejos locales como los distritales. La selección de los funcionarios de casilla se hacía por doble sorteo. Se reguló la presencia de observadores tanto nacionales como extranjeros, se reglamentó la publicación de encuestas y se redujeron los desequilibrios y ampliaron los tiempos en los medios de comunicación. Además se introdujeron los delitos electorales en el Código Penal. Sin embargo, se mantuvieron las restricciones a las candidaturas comunes y coaliciones. En cuanto a la reforma de 1994, es importante hacer un breve resumen de los antecedentes que se dieron para efectuarla. En 1993 se puso a discusión, por primera vez y con gran fuerza, el problema de las aportaciones privadas a los partidos y la 9. “Organismo público autónomo, responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales, es decir las relacionadas con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los diputados y senadores que integran el Congreso de la Unión. Una vez constituido formalmente, el IFE empezó a funcionar el 11 de octubre de 1990 dependiente de la Secretaría de Gobernación como resultado de una serie de reformas a la constitución política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimiento Electorales, en agosto de 1990. Desde la fecha de creación del IFE, la normatividad constitucional y legal en la materia ha experimentado 3 importantes procesos de reforma negociada 1993, 1994 y 1996, que han impactado de manera significativa la integración y atributos del organismo depositario de la autoridad en materia electoral”. 10 GONZÁLEZ, p.14. 11.
(12) fiscalización de sus finanzas. México abordaba un tema clave de las democracias modernas: la relación entre el dinero y los partidos, un tema neurálgico que acompañaría todo el trayecto posterior. Ninguna de las fuerzas opositoras (particularmente el PRD) había quedado satisfecha con aquella legislación, así que la discusión por nuevas reformas continuó en los últimos meses de 1993. Emergieron nuevas exigencias, propuestas y contrapropuestas del lado de la oposición y del gobierno. Luego, el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el asesinato de Luis Donaldo Colosio su candidato, hicieron imperativa e inevitable una nueva ronda de negociaciones para salvaguardar los comicios, para multiplicar la confianza social en las elecciones y para protegerlas de la violencia política. En pocos meses, el gobierno cedió muchos de los controles que antes le parecían irrenunciables. Y por primera vez, la oposición, todos los partidos, abandonaron posiciones intransigentes para asistir a las negociaciones y colaborar con el blindaje electoral. Por necesidad más que por virtud, se abría una etapa política distinta: el multilateralismo, las reformas electorales, sin exclusiones, con la participación de todos los actores relevantes. El PAN, el PRI, el PRD eran partidos demasiado fuertes, demasiado importantes como para prescindir de su presencia, como para hacer caso omiso de sus exigencias. La búsqueda obstinada del consenso se instaló en la mecánica de la reforma electoral. En 1994, luego de una reforma radical y perentoria, los mexicanos respondieron y salieron a votar de manera masiva y millonaria con una votación de casi el 80% de los registrados en el padrón electoral (registro electoral). Los conflictos postelectorales se fueron desvaneciendo. En 1996 el gobierno y los partidos se embarcaron en la más larga y ambiciosa negociación electoral. No hubo un solo punto que no fuera sujeto de negociación, corrección y reforma, por lo cual ésta merece atención especial dado que a partir de un sistema electoral cuyas deficiencias organizativas y materiales contribuían a “minar” la. 12.
(13) credibilidad democrática del conjunto del sistema político, se puso en marcha un proceso de reforma legislativa y organizativa muy ambicioso. El proceso se basó en dos aspectos principales: por una parte, una reforma legislativa orientada a ampliar el número de cargos electivos y, especialmente, a garantizar la libre concurrencia y la transparencia; por otra, una reforma integral del Instituto Federal electoral, el órgano encargado de administrar y controlar el proceso electoral, para que aportara garantías razonables de limpieza en el desarrollo material del proceso e impulsara la realización de los cambios normativos. A continuación se menciona el conjunto de reformas legislativas de 1996 que afectó al sistema electoral en muchos de sus elementos relevantes11: a) En la composición de la Cámara de Diputados: - Se fijo el límite máximo de representación de la primera fuerza electoral en 300 diputados electos por los dos principios (mayoritario y proporcional), es decir, un 60% de los 500 escaños. - Se fijó un nivel máximo de sobre-representación de ocho puntos en la relación votos-escaños para todo partido político, como complemento a la fijación de un límite máximo de representación de la primera fuerza electoral, para procurar reforzar la proporcionalidad. - Se incrementó el umbral de votación requerido para que un partido político participara en la asignación de escaños de representación proporcional, del 1.5 al 2% . b) Cámara de Senadores - Se incorporó el principio de representación proporcional para elegir a 32 de sus 128 integrantes. Se eligen ahora tres senadores por igual en cada una de las 32 entidades federativas: dos por el principio de mayoría relativa y el tercero asignado a la primera minoría; los 32 restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional mediante el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal nacional.. 11. BALLATE, Pablo. Influencia de las reformas electorales en México. Distrito Federal: Editorial Porrúa, 2001, p.28-33. 13.
(14) - El umbral de votación para la asignación de escaños senatoriales de representación proporcional se fijó también en el 2% de la votación emitida a nivel nacional. c) Partidos y agrupaciones políticas - Se estableció un procedimiento único para que una organización política obtuviera el registro como partido político nacional. Se suprimió, por tanto, una segunda modalidad hasta entonces existente, la del registro condicionado para que una organización política obtuviera el reconocimiento para participar en las elecciones federales. - Se flexibilizaron los requisitos para el registro como partido político: en lugar del mínimo de sesenta y cinco mil afiliados a nivel nacional que se exigía con anterioridad, ahora se exige contar con tres mil afiliados en por lo menos 10 de las 32 entidades federativas, o bien con 300 en por lo menos 100 de los 300 distritos electorales uninominales; el total debe ser inferior al 0.13% del Padrón Electoral (formato de votación) utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud. - Se incrementa el porcentaje requerido para que un partido político nacional conserve su registro: un mínimo del 2% . - Se reconoció la figura de la agrupación política nacional, que puede participar en procesos electorales federales suscribiendo y registrando ante la autoridad electoral un acuerdo de participación con un partido político. Deben contar con un mínimo de siete mil asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional y delegaciones en por lo menos 10 entidades federativas. Y disponen de un régimen fiscal especial y de financiación pública. d) Reformas para mejorar las condiciones de equidad en la contienda político-electoral. - Se establecieron garantías de mayor equidad en el acceso gratuito a la radio y la televisión durante periodos electorales, independientemente de los 15 minutos mensuales de que disponen de manera permanente. Durante los periodos electorales se distribuirán en un 30% de forma igualitaria y en un 70% en forma proporcional a su fuerza electoral. Los tiempos adicionales no sólo comprenden la asignación de hasta 250 horas de transmisión en radio y 200 en televisión en el proceso electoral en que se elija al Presidente (que se reducen a la mitad en elecciones estrictamente legislativas), sino además la adquisición mensual por. 14.
(15) -. -. -. -. parte del Instituto Federal Electoral de hasta 10 mil espacios promocionales en radio y 400 en televisión, con una duración de 20 segundos cada uno. Se reconoció el derecho de aclaración informativa respecto de la información que presenten los medios de comunicación durante las campañas electorales cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o caracteres personales. Se estableció que la financiación pública debe prevalecer sobre otros tipos permitidos y regulados por la ley. La financiación pública quedó comprendida bajo tres modalidades: el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, los gastos de campaña y las actividades específicas como entidades de interés público. Se prohibieron las aportaciones anónimas y se establecieron nuevos límites al financiamiento de simpatizantes. Se aumentaron las atribuciones de control a cargo la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas. Entre tales atribuciones se incluyen la de ordenar la práctica de auditorias a las finanzas de los partidos y las agrupaciones políticas y la de ordenar visitas de verificación con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes. Se modificaron las reglas para que el IFE determine los topes de los gastos de campaña.. e) Se amplían las posibilidades legales para formar coaliciones electorales. f) En materia de Justicia electoral: -. Se reconoció la Acción de Inconstitucionalidad en materia electoral frente a las Leyes Electorales promulgadas a nivel Federal y Local, reconociéndose a los partidos políticos como los únicos sujetos facultados para promoverlas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.. -. Se exigió que las Leyes Electorales Federales y Locales deben promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que se inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.. 15.
(16) -. -. -. Se ampliaron los mecanismos de impugnación de actos y resoluciones de las autoridades electorales, para garantizar la protección de los derechos electorales y los de carácter público asociados. Se estableció un sistema nuevo de revisión constitucional de los actos y resoluciones de las autoridades electorales destinados a la organización y desarrollo, así como para resolver las controversias surgidas en ellos. Se incorporó el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, como un órgano especializado con máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con excepción de las acciones de inconstitucionalidad.. g) La reforma del Instituto Federal Electoral (IFE) Como sería prácticamente imposible enfrentarse a la puesta en marcha de estas reformas sin una modificación paralela de la administración electoral, el Instituto Federal Electoral fue también reorganizado sustancialmente. La reforma del 1996 trató de reforzar la autonomía del Instituto Federal Electoral al desligarlo por completo del Poder Ejecutivo y reservar el voto dentro de los órganos de dirección, exclusivamente a los consejeros ciudadanos. La designación de sus miembros se dejó al Legislativo, con una exigencia de acuerdo reforzado que asegurara el consenso suficiente. A su vez, se reforzó considerablemente la estructura y los medios permanentes del IFE, que se hizo cargo también del control permanente de las materias relativas al reconocimiento, financiación, acceso a los medios de comunicación, etc. de los partidos políticos. Por otra parte, se incorporó al Poder Judicial el Tribunal Electoral, el cual se organiza bajo un esquema desconcentrado, a través de órganos ubicados en cada una de las 32 entidades federativas, así como en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales en que se divide el territorio mexicano para efectos electorales, ante el que es posible impugnar los actos y resoluciones de las autoridades electorales que puedan ser determinantes para el desarrollo o el resultado final de los procesos electorales. El IFE cuenta con un cuerpo de funcionarios integrados en un Servicio Profesional Electoral. Y, a diferencia de los organismos electorales anteriores, que sólo funcionaban durante los procesos, se constituyó como una institución de carácter permanente. Se organizó bajo un esquema desconcentrado, a través de órganos ubicados en cada una de las 32 entidades federativas, así como en cada uno de los 300. 16.
(17) distritos electorales uninominales en que se divide el territorio mexicano para efectos electorales. El Instituto Federal Electoral realiza el conjunto de funciones relacionadas con la preparación, organización, conducción y vigilancia de las elecciones federales, entre las que se encuentran las siguientes: - Elaboración actualización y depuración permanente del Padrón y las listas de electores. - Atención a los derechos y prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas. - Diseño e impresión de los materiales electorales. - Preparación de la jornada electoral. - Capacitación de los ciudadanos encargados de recibir la votación y realizar el recuento en cada mesa. - Cómputo de los resultados, declaración y proclamación en las elecciones de diputados y senadores. - Cómputo de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. - Regulación de la observación electoral, de las encuestas y de los sondeos de opinión con fines electorales. - Formulación y ejecución de programas de educación cívica. 1.2 El Sufragio o Voto En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe igualmente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. Como prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte. Igualmente es universal, libre, secreto y directo. Además de las características prescritas por la Constitución, el sufragio en México también se considera personal e intransferible. En cuanto a los requisitos que legisla la Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral, se establece distinción. 17.
(18) en los requisitos del sufragio, cuando se trate de un elector (sufragio activo) o cuando se trate de un candidato (sufragio pasivo). Para adquirir el derecho al sufragio activo se necesita tener la ciudadanía mexicana. Esta se otorga a los hombres y mujeres que tienen nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización, que han cumplido 18 años y tienen un modo honesto de vida, es decir no tienen antecedentes o impedimentos legales para votar. En la práctica este último requisito no debe acreditarse, pues más bien influye como incapacidad para ejercer los derechos ciudadanos, y en todo caso, la Constitución precisa las incapacidades que llevan a la suspensión, inhabilitación o pérdida de los mismos. Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere además que el ciudadano esté inscrito en el Padrón12 y cuente con la credencial para votar con fotografía, que expide en forma gratuita el Instituto Federal Electoral, en su calidad de órgano público autónomo depositario de la autoridad electoral. Para tener derecho al sufragio pasivo, esto es, para estar en condiciones de ser candidato a algún cargo de elección popular, se debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sufragio activo, aunque con frecuencia se exige mayor edad para poder ser candidato a un cargo público de elección popular. Adicionalmente, la ley prevé diversas causas de inelegibilidad para poder ser electo. Estas causas pueden ser absolutas o relativas; las primeras aluden a supuestos bajo los que nunca se puede ser candidato. Por ejemplo, en el caso de la elección presidencial, la Constitución precisa una inelegibilidad absoluta para el ciudadano que haya ocupado previamente este cargo en cualesquiera de sus modalidades. Las causas de inelegibilidad relativa aluden a ciertas restricciones para poder ser candidato a un cargo de elección popular; por ejemplo, cuando el aspirante esté ejerciendo un cargo público. Estas restricciones se pueden superar siempre y cuando el candidato se separe de su cargo en un lapso determinado previo a la elección. Por ejemplo, los Secretarios o 12. Registro de Electores. 18.
(19) Subsecretarios de Estado no podrán contender en una elección presidencial a menos que el interesado se separe de su cargo seis meses antes del día de la elección. Los ciudadanos mexicanos deben votar en las denominadas casillas o mesas, especialmente habilitadas para la recepción del voto. Para determinar el número de casillas a instalar en todo el territorio nacional se toman como base las secciones electorales, unidades mínimas en que se divide la geografía nacional para efectos electorales. Una sección electoral se forma con un mínimo de 50 y un máximo de 1500 electores. La ley ordena que, como regla general, se instale una casilla por cada 750 electores o fracción correspondiente de una sección electoral. De ser necesarias dos o más casillas en una misma sección, se debe procurar su colocación en forma contigua. Como regla general, el elector debe emitir su voto en la casilla ubicada en la sección electoral correspondiente a su domicilio. Para la ubicación de la casilla, la ley ordena que las listas donde se refiera la ubicación exacta de las casillas que se instalarán en cada sección sean publicadas hasta en dos ocasiones de manera previa a la jornada electoral, pero también es usual que el mismo día de los comicios se publiquen una vez más en los principales medios impresos de cada entidad federativa, de forma tal que el elector cuente con una referencia de fácil acceso y consulta sobre la ubicación de la casilla donde debe emitir su voto. Sin embargo, existe la posibilidad de que el elector, que el día de la jornada electoral no pueda acudir a la casilla que le corresponde, emita su voto en una casilla denominada especial. En este caso la ley precisa con todo detalle las restricciones aplicables para votar por los distintos cargos de elección en disputa, dependiendo de la ubicación física del elector y la casilla especial, y también dispone que en cada distrito electoral solo se podrá instalar un máximo de cinco casillas especiales. Cada casilla está integrada por una mesa directiva compuesta por un presidente, un secretario y dos escrutadores, así como tres suplentes generales, es decir por un total de siete integrantes. Las mesas directivas están facultadas para instalar la casilla, recibir la votación, realizar el conteo inicial de los sufragios emitidos e integrar la documentación y expedientes correspondientes.. 19.
(20) Los integrantes de cada mesa directiva de casilla son ciudadanos residentes de la respectiva sección electoral, seleccionados a través de un doble sorteo ordenado por la ley y con base en su nivel de estudios. Para el desempeño de su función reciben cursos de capacitación diseñados e impartidos por la autoridad electoral, que pueden ser supervisados por los partidos políticos. Cada partido político o coalición tiene derecho a nombrar hasta dos representantes propietarios y un suplente ante cada una de las mesas directivas de casilla, e incluso representantes de carácter general en razón de uno por cada diez casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco ubicadas en zonas rurales. Conforme a las disposiciones vigentes los mexicanos que se localizan fuera de territorio mexicano o radican en otro país no podrán ejercer su voto si no se encuentran en la franja fronteriza con México, donde se instalan algunas casillas para llevar a cabo el proceso electoral. Para el desarrollo de la jornada electoral las casillas deben ser instaladas y empezar a funcionar a partir de las 8:00 am. La instalación es responsabilidad de la mesa directiva y puede ser presenciada por los representantes de los partidos políticos. Sólo por causas de fuerza mayor, puntualmente previstas en la legislación, se puede instalar una casilla en un lugar distinto al previamente acordado. Una vez llegan los ciudadanos a la casilla, deben votar en el orden en que se presenten a la mesa directiva de casilla. Para tal efecto, deben presentar su credencial para votar con fotografía, marcar en secreto sus boletas y depositarlas en las urnas correspondientes. En el caso de las elecciones federales y como regla general, el elector recibe tres boletas: una para la elección presidencial, otra para la elección de diputados y una más para la elección de senadores. Los electores que no sepan leer o se encuentren impedidos físicamente para marcar sus boletas, pueden ser asistidos por una persona de su confianza. En todo caso, una vez que el elector haya depositado sus boletas en las urnas correspondientes, se hace la. 20.
(21) marcación correspondiente en su credencial para votar con fotografía y se le impregna el dedo pulgar derecho con líquido indeleble. La votación se cierra a las 6:00 pm. Puede serlo antes si el presidente y el secretario de la mesa directiva de casilla certifican que ya han votado todos los electores incluidos en la lista nominal o después, cuando a esa hora se encuentren electores formados para votar y hasta que todos estos lo hayan hecho. Durante las elecciones se permite la participación de observadores electorales, lo cual ha sido admitido desde 1993, porque la legislación reconoce como derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos el de participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral, así como el de los que se lleven a cabo el día de la jornada electoral en cualquier ámbito territorial del país, en la forma y términos en que determine el Consejo General del Instituto Federal Electoral para cada proceso electoral. Además, una reforma legal aprobada en 1994 abre la posibilidad de que ciudadanos extranjeros puedan ser invitados y acreditados con el fin de conocer e informarse directamente sobre el desarrollo de los procesos electorales federales. Los primeros resultados se conocen poco tiempo después de que se produzca el cierre de votación en cada una de las casillas, porque la ley ordena que una vez concluido el procedimiento de cómputo de las elecciones, el presidente de cada mesa directiva debe fijar avisos con los resultados de cada elección en un lugar visible del exterior de la casilla correspondiente. La ley faculta al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral a establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, al cual tienen acceso en forma permanente los consejeros y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General. Si fuere necesario, los resultados de las elecciones se pueden impugnar porque existe una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, que determina expresamente la procedencia del juicio de inconformidad para impugnar,. 21.
(22) durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaración de validez de las elecciones, las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados13. Dicha ley general dispone con toda precisión los actos que son impugnables para cada uno de los cargos de elección federal. Sólo los partidos políticos, y exclusivamente, cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría, los candidatos pueden promover un juicio de inconformidad, que debe presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos correspondientes. Los juicios de inconformidad son resueltos por la Sala Superior del Tribunal Electoral que es competente para resolver los juicios de inconformidad relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las Salas Regionales del propio Tribunal para resolver los relativos a la elección de diputados y senadores, de acuerdo con su área geográfica de jurisdicción. El proceso electoral se concluye con la emisión del dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por parte de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Conforme a la ley la emisión de este dictamen debe ocurrir durante septiembre14. 1.3 Causas de Nulidad del Sufragio En términos generales, se considera nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la prevista legalmente como son:. 13. CASTELLANOS HERNÁNDEZ, Eduardo. Derecho Electoral en México. Introducción General. Primera Edición. México: Edit. Trillas, 1999. 336p. 14 Ibíd.. 22.
(23) a) Irregularidades en la constitución de la mesa, junta, jurado o casilla electoral -. aquellos casos en que la mesa se ha instalado en lugar distinto al autorizado, sin causa justificada. b) Irregularidades en el desarrollo de la votación -. que se haya impedido votar a quien tiene derecho (siendo ello determinante para el resultado de la votación). -. se haya impedido la fiscalización a los representantes de los partidos políticos. -. haya violencia sobre los miembros de la mesa o casilla durante la votación (cuando ello altere el resultado de la votación). -. cuando la votación se hubiere realizado en fecha distinta a la señalada por los órganos electorales competentes. -. cuando la votación se hubiere recibido por personas no autorizadas, o que existan irregularidades graves que pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado.. c) Irregularidades en el escrutinio o en las actas respectivas -. La realización de escrutinios en lugar distinto al autorizado (se admite cuando el cambio ha sido por alguna causa justificada). -. dolo o error en la computación de los votos que beneficie a un candidato o fórmula de candidatos y ello sea determinante para el resultado de la votación. -. la entrega extemporánea de los paquetes, pliegos o bolsas electorales. Es importante mencionar que si durante el cómputo distrital, los resultados del acta de escrutinio contenida en el expediente de casilla no coinciden con los del acta en poder del presidente del Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, hubieren errores o alteraciones evidentes en las actas, o bien, no existiere el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, deberá procederse a un nuevo escrutinio. Al respecto cabe mencionar, que en el recuento no está previsto expresamente que puedan llevarlo a cabo las salas del Tribunal Electoral de México, si bien en casos excepcionales las mismas, en ejercicio de las atribuciones para ordenar diligencias para 23.
(24) mejor proveer, han dispuesto que se "verifique" o compruebe si el escrutinio llevado a cabo en determinada casilla fue correcto, en el entendido de que si se acredita que hubo un error que haya sido determinante para el resultado, se decreta la nulidad de la votación respectiva; en consecuencia, si no hubo error o si éste no fue determinante, se confirma el resultado que consta en el acta correspondiente. Se establece que debe haber una nueva elección si las votaciones anuladas pueden alterar o ser determinantes para el resultado de la elección. Sin embargo se prevé un porcentaje menor, al establecer como causal de nulidad de una elección de diputados cuando se acredite la nulidad de votación, por lo menos, en 20% de las casillas, en tanto que para una de senadores se requiere, cuando menos, en el 20% de las secciones de la entidad federativa correspondiente. Es necesario diferenciar los casos en que la nulidad de la votación recibida en mesas o casillas acarrean la nulidad de una elección, requiriéndose convocar a una nueva, de aquellos otros en que la nulidad de votación tiene como efecto solamente la exclusión de los votos de esa mesa, junta, jurado o casilla, del cómputo general de los votos emitidos en la elección de que se trate, dando lugar a una recomposición del cómputo, a un cambio de candidato o fórmula de candidatos ganadora, en cuyo supuesto procede la revocación de la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador, así como el otorgamiento al candidato o fórmula que resulta ganadora como consecuencia de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas. Tal atribución se reserva excepcionalmente, una vez que ha sido instado el órgano jurisdiccional electoral respectivo, para los casos en que, como resultado de la acumulación de las resoluciones a distintos recursos en que se haya declarado la nulidad de votación en diversas casillas, se actualice la nulidad de determinada elección de diputados o senadores, así como en el supuesto de que se presenten en forma generalizada violaciones sustanciales durante la jornada electoral que sean determinantes para el resultado de la elección. La razón de tal atribución es el interés público (superior al de las partes procesales) inherente a los procedimientos electorales, del cual es garante el órgano electoral competente (también conocido como interés en beneficio de la ley, esto es, asegurar. 24.
(25) que los actos y procedimientos electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y/o legalidad). 1.4 Delitos en los que puede incurrir un ciudadano por hacer mal uso del sufragio En materia electoral, el Código Penal, en su artículo 403 prohíbe a cualquier persona las siguientes conductas:15 - Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley. - Votar más de una vez en una misma elección. - Votar o pretender votar con una credencial de la que no sea titular. - Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores que en el día de la. jornada electoral se encuentren en el interior de la casilla o formados para votar, con el fin de orientar su voto. - Intencionalmente obstaculizar o interferir en el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio o el cómputo. - Intencionalmente obstaculizar o interferir en el traslado y entrega de los paquetes y la documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. - Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos. - Solicitar votos en favor de un candidato o de un partido, por pago, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante la campaña y la jornada electoral. - Violar de cualquier manera, durante la jornada electoral, el derecho del ciudadano a emitir en secreto su voto. - Llevar a cabo, el día de la jornada electoral, el transporte de votantes a las casillas, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto. - Introducir o sustraer de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o apoderarse, destruir o alterar esas boletas, documentos o materiales electorales, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadores, credenciales, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado 15. Código de Procedimiento Penal de México. 25.
(26) para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral; o impedir de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes. - Solicitar u obtener declaración firmada del elector acerca de su intención o sentido de su voto, o bien comprometer su voto, mediante amenaza o promesa de pago o dádiva, en favor de un determinado partido político o candidato. - Impedir en forma violenta la instalación de una casilla o asumir dolosamente cualquier conducta que tenga por finalidad impedir la instalación normal de aquélla. - Publicar o difundir por cualquier medio, durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas que se encuentran en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer la preferencia de los ciudadanos. A quienes incurran en alguna de las conductas anteriormente mencionadas, el juez les podrá imponer tanto una sanción pecuniaria, así como una sanción privativa de libertad. Estas penas pueden comprender de diez a cien días multa y de seis meses a tres años de prisión. En estos casos el bien jurídico tutelado por el artículo 403, es el derecho al voto, toda vez que este derecho tiene una significación política sumamente importante, ya que a través del mismo el ciudadano no sólo elige a sus representantes, sino que también elige un programa político de acuerdo con el cual se debe gobernar al país y, además se reitera, actualiza y confirma su decisión de que la democracia debe ser la norma básica de gobierno. El artículo 411 del Código Penal, sanciona con prisión de 3 a 7 años y además de 70 a 200 días-multa, el participar por cualquier medio en la alteración del Registro Federal de Electores o de los listados nominales, o en la expedición ilícita de credenciales para votar.16 Otro aspecto que se destaca es la sanción impuesta a la Iglesia, porque en virtud de que a las Iglesias les corresponde ejercer un liderazgo espiritual y no intervenir en política militante, el artículo 404 del mismo código establece que se impondrán hasta 500 días16. Código de Procedimiento Penal de México. 26.
(27) multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto. 1.5 Financiamiento y dolo de las campañas electorales El financiamiento a los partidos políticos es uno de los dos ejes del sistema electoral al que se llegó luego de las sucesivas reformas a la ley federal. Adicionalmente, aunque en muy menor proporción, los partidos con registro federal reciben recursos del erario de cada una de las entidades de la República, por lo que representan un enorme gasto fiscal. El financiamiento de los partidos políticos en función de la fuerza electoral de cada uno, tenía la proyección de hacer ilegal el uso del erario federal a favor del PRI o de partidos independientes, a cambio de volver transparente y legal las subvenciones a todos los partidos registrados. Otra razón a favor del sostenimiento público de los partidos fue que, de esa manera, sería más difícil su control por los más ricos del país aunque se sabe que al menos dos de los partidos más grandes e influyentes han recibido recursos de grandes empresarios e, incluso, existen fuertes sospechas del financiamiento del narcotráfico en algunas entidades del país a las campañas electorales de candidatos de los partidos que gobiernan esos estados.17 Aunque ha trascendido que algunos de los minipartidos se manejan como negocios familiares gracias a los recursos que reciben del Instituto Federal Electoral (IFE)18, hasta ahora la percepción negativa por parte de sociedad no ha sido tanto por lo costoso que sale el mantenimiento de los partidos como por la mala imagen que dan, sobre todo los tres partidos más grandes, por sus conflictos internos, aunque no todos esos líos y/o problemas trasciendan a la opinión pública. Y en buena parte esas pugnas. 17. LARA, Guido. Investigador, Escritor y Consultor. Socio Consultor de REDES Investigación, México. www.sistemaelectoral.gov.mex.com 18 POSADAS SEGURA, Florencio. México y las Reformas de sus Órganos Electorales. México: Porrúa, 2000. p.21.. 27.
(28) internas son por el control de los recursos provenientes de los presupuestos públicos que posibilitan, a la vez, el control de las estructuras de los partidos más grandes. La dependencia de los ingresos económicos de los partidos respecto de su fuerza electoral obligó a supeditar todas las tareas políticas e ideológicas de los partidos a una sola: la obtención del mayor número de votos y de puestos de elección popular por encima de cualquier otro objetivo o tarea políticos. Más que programas y propuestas, lo más importante es que los candidatos ofrezcan la posibilidad de lograr el mayor número posible de triunfos y de votos. Los partidos políticos han devenido, así, en simples agencias electorales, es decir, su proyección es únicamente la consecución de votos (antes sólo era el PRI, ahora como efecto, en parte, de las continuas deserciones de ese partido, los demás partidos funcionan como tales). Así las cosas, hay efectos más graves todavía: hay una terrible confusión ideológicopolítica que aleja a los ciudadanos de las organizaciones políticas, y para contrarrestar la pérdida de influencia, los grupos políticos más atrasados recurren a una práctica que el actual sistema electoral de partidos, en lugar de desterrar, ha fortalecido: la compra de apoyos y votos se ha vuelto costumbre en todos los partidos, incluso en aquellos que se enorgullecen de cierta tradición democrática, durante campañas electorales internas y externas.19 En vez de cultura política, se difunde entonces cinismo, compartido por quienes compran y por quienes venden votos o apoyos incitados por sus grandes necesidades o por la arraigada subcultura del clientelismo político que el régimen anterior instituyó y que ahora se posibilita porque, si en lugar de que los miembros y simpatizantes de los partidos contribuyan a su sostenimiento, observan que sus dirigentes y candidatos tienen recursos, en apariencia abundantes si se comparan con las grandes penurias que ellos padecen, es natural que también exijan su parte20. Además en un país tan desigual y con tantas deficiencias en el acceso a la información y a la educación, la tentación de coaccionar o de presionar por el voto estará ahí. Eso no 19. VILLA, Arquímides. La verdad sobre las costumbres electorales. En: Revista Voz y Voto. No 75,. (julio de 1999) 20 VILLA, Op. Cit. p.21. 28.
(29) se puede cambiar de la noche a la mañana. Para mucha gente es más importante un kilo de arroz o un kilo de frijoles que el ejercicio del voto. Sin embargo, hay una campaña por radio y televisión muy fuerte, recordando que el voto es secreto y llamando a denunciar penalmente las políticas que traten de coaccionar al voto.21 1.6 Mecanismos de control En las últimas elecciones efectuadas en México se instalaron más de 113.000 casillas (puestos de votación) en todo el país. Por la enorme desconfianza que había o hay en los procesos electorales, no pudieron designar directamente a los funcionarios, por lo cual fue necesario hacer un sorteo basado en los meses del año: salió abril. Todos los mexicanos nacidos en abril fueron convocados para tomar un curso porque, eventualmente, podían ser los funcionarios de casilla. Fueron 5,8 millones los convocados, y respondieron favorablemente más de dos millones. Se requirieron para operar ese día alrededor de 800.000 personas, contando con los suplentes. Lo importante fue que por primera vez la mayoría de esas personas actúo como funcionario de casilla, fueron presidentes, secretarios y escrutadores de las mesas22. Sin embargo, no trabajaron solos, estuvieron acompañados por representantes de todos los partidos y coaliciones. En cada casilla hubo un listado nominal con fotografías, que estuvo en poder del presidente y los representantes de los partidos. La gente llegó a la casilla que le tocaba, se marcó la credencial de elección (con tinta imborrable) a la persona que votó para que no pudiera usarla dos veces. El Sistema Electoral mexicano es fiable; incluye al 98,3% de todos los mexicanos mayores de 18 años. El padrón ha pasado por más de 70 auditorias y ha sido la base para más de 150 elecciones locales y 13 elecciones federales, y en todas ellas ha salido bien librado. Con este padrón han ganado elecciones el PRD (Partido de la Revolución Democrática, centro izquierda) y el PAN (Partido de Acción Nacional, conservador).. 21. Ibíd., p.27 ARMENDÁRIZ, Rogelio. Mecanismos de Control para las elecciones. En: Agora Net. www.sistemaelectoral.méx.com 22. 29.
(30) 1.7 Abstencionismo electoral El tema del abstencionismo es uno de los más complejos y menos estudiados en materia electoral, y esto no sólo en México, sino en el mundo entero. Lo cierto es que hasta la fecha nadie ha logrado establecer una tipología universalmente aceptada del abstencionista, y los análisis concernientes al caso se limitan a intentar sacar conclusiones generales con base en la evidencia empírica que aporta el estudio de estadísticas, encuestas, exámenes comparados y observaciones sobre resultados electorales en naciones determinadas y tiempos específicos. - Razones del abstencionismo: En primer lugar, se debe enfrentar el hecho de que no todos los ciudadanos inscritos en el padrón votan, por lo que deben existir una o varias razones para ello. Votar no es una actividad sin costo; su costo es mínimo, pero lo tiene: - El tiempo y el esfuerzo de ir a registrarse. - El tiempo y el esfuerzo de ubicar e ir a la casilla el día de la elección. - Los costos para allegarse la información mínima que permita distinguir entre los candidatos. En segundo lugar, se debe preguntar cuáles son los beneficios que se obtienen por votar. Sin embargo, no sólo cuestiones instrumentales o asuntos de costos relativos pueden explicar las razones del abstencionismo. - El voto obligatorio Existen variantes decisivas en la obligatoriedad de la emisión del voto. En algunos países el voto es obligatorio y se penaliza de algún modo la abstención injustificada. En otros se ha abolido la norma de obligatoriedad pero persisten sus efectos en beneficio de niveles comparativamente más altos de participación electoral. Lo cierto es que puede afirmarse que la norma de obligatoriedad legal reduce en gran medida las cifras de abstención mientras está vigente, e incluso abolida la obligatoriedad los países que han convivido con dicha norma siguen presentando niveles relativamente mucho más bajos de abstención electoral.. 30.
(31) Para mayor claridad sobre el abstencionismo en las últimas elecciones efectuadas en México se transcriben a continuación los resultados del estudio solicitado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al Centro de Estudios para un Proyecto Nacional23. 1.8 Dificultades para establecer una tipología del abstencionismo en México “Hay que reconocer que no existe una interpretación científica aceptada que nos explique el complejo fenómeno del abstencionismo en México. Se puede detectar, estudiando los diferentes momentos de nuestra evolución electoral, la existencia de un importante número de factores de contexto y coyuntura que otorgan una lógica al comportamiento pasivo, activo o reactivo del electorado para asistir a las urnas el día de la jornada electoral. A pesar de ello, el estudio comparado del comportamiento del electorado, agrupado por entidades, distritos o secciones electorales, en varios periodos electorales, así como las características de dichos grupos, nos conducen a conclusiones que en cierta forma nos aproximan a lo que pudiera ser no una tipología como tal, pero sí un perfil del electorado abstencionista. Las variables de escolaridad ayudaron a explicar parte del comportamiento de la abstención: a mayor escolaridad menor abstencionismo, y a menor escolaridad mayor abstencionismo, es decir, la escolaridad y la competitividad influyen en el electorado y estimulan su voto. Aquí estaríamos observando el doble impacto que produce esta variable: los sectores escolarizados están más informados y conscientes de los cambios democráticos y sus repercusiones en las instituciones electorales, por lo que en estos sectores penetra la credibilidad en los procesos y ello influye para aumentar su participación; por otro lado, en este sector tiende a votarse en mayor proporción por la oposición. En relación con la variable de ingreso se observó que los distritos con mayor población y con menos de un salario mínimo por trabajador son los más abstencionistas y que los distritos electorales con una población que en su mayoría recibe de dos a cinco salarios mínimos son menos abstencionistas. Los sectores de ingreso medio votan más que los sectores con uno o menos de un salario mínimo y otorgan su voto en mayor proporción a la oposición. Con el cruce de datos referentes a abstencionismo-vivienda y abstencionismo-ruralidad, se encontró que los distritos rurales y con viviendas cuyas condiciones son indicativas de bajo nivel de ingreso, son más abstencionistas que aquellos distritos urbanos cuyas viviendas reflejan un mayor ingreso de sus habitantes. Resulta interesante destacar el hecho de que, en el caso de todas las variables sociodemográficas, las correlaciones antes mencionadas se hacen más significativas cuando se cruzan con los votos por la oposición y no únicamente con el abstencionismo. Entonces, la conclusión más contundente a la que podemos arribar es que en 1994, y sobre todo en 1997, la abstención está relacionada de manera dependiente con el voto por la oposición, es decir, con la competitividad de la elección”.. 23. www.sistemaméxico.gov.mex.com. 31.
(32) En consecuencia y con respecto a lo anterior se puede decir que es importante el grado de educación del individuo porque el conocimiento de sus derechos constitucionales y el reconocimiento de la importancia que tiene su voto, le permiten elegir y comprender que el abstenerse de votar no conlleva a solucionar los problemas, sino que los acentúa. Además es interesante el estudio anterior, debido al diferente manejo que se le da en cada Estado a la política y la influencia que en la población pueden tener los políticos. 1.9 Resumen de las últimas elecciones efectuadas en México La elección presidencial del 2 de julio del año 2000 concluyó con la pérdida de la Presidencia de la República por parte del PRI y el triunfo de la Alianza por el Cambio. Así: - La Alianza por el Cambio captó 15 millones 988 mil 740 votos (42.52% de la votación total emitida a nivel nacional). - El PRI captó 13 millones 576 mil 385 votos (36.10% de la votación total emitida a nivel nacional). - La Alianza por México captó 6 millones 259 mil 048 votos (16.64% de la votación total emitida a nivel nacional). - Democracia Social (DS), el Partido del Centro Democrático (PCD) y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM) captaron, de manera conjunta, 957 mil 455 votos (2.54% de la votación total emitida a nivel nacional). - Los votos nulos y no registrados sumaron 822 mil 395 votos (2.19% de la votación total emitida a nivel nacional). - La participación se estimó en 37 millones 603 mil 927 votantes. - El padrón electoral se estimó en 59 millones 727 mil 295 potenciales electores. - La participación ascendió a 62.96% y la abstención a 37.04%.1 El 6 de julio hubo comicios en México para elegir los 500 diputados al Congreso de la Unión. Asimismo, hubo elecciones en diez entidades federativas: en seis Estados se votó por gobernador, diputados locales y ayuntamientos; en otros tres Estados por los integrantes de los congresos locales y de los ayuntamientos; y en el Distrito Federal,. 32.
(33) donde tiene su asiento la ciudad de México, 16 jefes delegacionales y los diputados a la Asamblea Legislativa. Para apreciar quiénes son los ganadores y los perdedores de esta elección, bastaría ver los resultados obtenidos hasta ahora en el 2003 -sujetos sólo a los ajustes finales que reporte la etapa de solución de las controversias ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación-, comparados con los del año 2000:. PARTIDO POLITICO. DIPUTADOS DE MAYORIA RELATIVA AÑO AÑO 2000 2003. DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL AÑO 2000. AÑO 2003. TOTAL AÑO AÑO 2000 2003. 1. Partido Acción 136 82 70 71 206 153 Nacional(PAN) 2. Partido Revolucionario 131 160 80 64 211 224 Institucional (PRI) 3. Partido de la Revolución Democrática 26 55 24 40 50 95 (PRD) 4. Partido Verde 6 (1) 3 11 14 17 17 Ecologista de México (PVEM) 5. Partido del Trabajo 1 (2) 0 7 6 8 6 (PT) 6. Partido Convergencia por la Democracia 0 (2) 0 3 5 3 5 (PCD) 7. Partido de la Sociedad 0 (2) 0 3 0 3 0 (3) Nacionalista (PSN) 8. Partido Acción Social 0 (2) 0 2 0 2 0 (3) (PAS) TO T A L: 300 300 200 200 500 500 (1) En alianza con el PAN (2) En alianza con el PRD (3) Pierden su registro legal al no obtener 2% de la votación nacional. Lo mismo les ocurrió a otros tres partidos que se presentaron a elección por vez primera. Fuente: Observatorio Electoral Latinoamericano. 33.
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