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La jurisdicción coactiva y el principio de independencia judicial

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Academic year: 2020

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(1)Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Universidad de Guayaquil. Facultad de Jurisprudencia Carrera de Derecho. Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Magister en Derecho Civil y Procesal Civil. Tema: LA JURISDICCIÓN COACTIVA Y EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL.. Autor:. Abg. Rossana Loor Rezabala Esp.. Tutores:. Dr. Marcelo Robayo Campaña Dra. Oly Álvarez Gavilanes Mg.. 2014.

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(4) DEDICATORIA. Le dedico este esfuerzo a mi hijo y esposo que son un apoyo fundamental en mi vida.. Autora.

(5) AGRADECIMIENTO. Agradezco a dios y a mi familia por llenarme de fortaleza, Y ser parte de mis logros.. Autora.

(6) ÍNDICE GENERAL Portada. Páginas. Certificación de los tutores Declaración de autoría Dedicatoria Agradecimiento Índice General Resumen Ejecutivo Summary Executive Introducción. 1 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO. 1.1.- La Jurisdicción Coactiva. 7. 1.1.1.- Definición. 7. 1.1.2.- Naturaleza Jurídica. 9. 1.1.3.- Principios. 11. 1.1.4.- Procedimiento. 12. 1.1.5.- Semejanzas y diferencias con el juicio ejecutivo. 13. 2.1.- Independencia. 15. 2.1.1.- Definición. 15. 2.1.2.-Naturaleza Jurídica. 17. 2.1.3.-Independencia judicial como Principio. 19. 2.1.4 Jurisdicción coactiva o procedimiento coactivo. 21. 3.1.- La Seguridad Jurídica. 24. 3.1.1.- Definición. 24. 3.1.2.-La Seguridad Jurídica como obligación del Estado. 29. 3.1.3.-La Seguridad Jurídica como derecho de las personas. 32. 3.1.4.-La Seguridad Jurídica como Principio. 34. 3.1.5 Seguridad Jurídica en los procedimientos coactivos. 35. 4.1.-La Constitución de la República. 37. 4.1.1.- El Sistema Procesal y el Acceso a la Justicia. 43. 4.1.2.-El Debido Proceso. 54.

(7) 4.1.3.-La Jurisdicción Coactiva y el Debido Proceso. 58. 4.1.4.-La Jurisdicción Coactiva y la Seguridad Jurídica. 58. 5.1.-Derecho comparado. 59. 5.1.1.- El Procedimiento Coactivo en Colombia. 59. 5.1.2 El Procedimiento Coactivo en Venezuela. 66. 5.1.3.-El Procedimiento Coactivo en Perú. 66. 5.1.4 El Procedimiento Coactivo en Bolivia. 67. 5.1.5 El Procedimiento Coactivo en Argentina. 67. 5.1.6 El Procedimiento Coactivo en Chile. 68. 5.1.7 El Procedimiento Coactivo en el Sistema Procesal Ecuatoriano. 69. CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1.- Caracterización del lugar de la investigación. 72. 2.2.- Descripción del Procedimiento Metodológico. 72. 2.3.- Modelo de anteproyecto de Ley Reformatoria. 78. 2.4.- Conclusiones Parciales del capítulo. 79. CAPÍTULO III RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. Procedimiento de la aplicación de los resultados. 81. 3.2.- Desarrollo de la Propuesta. 89. 3.3.- Conclusiones parciales del capítulo. 91. Conclusiones generales. 92. Recomendaciones. 93. Bibliografía. 94. Anexos.

(8) RESUMEN EJECUTIVO El desarrollo de la presente investigación parte del estudio del procedimiento de Ejecución Coactiva que no establece un procedimiento único, para garantizar los principios de independencia judicial y de seguridad Jurídica, el mismo que se produce con situaciones absolutamente contrapuestas, las decisiones de la administración pública se ejecutorían por sí mismas, se presumen legítimas, obligan sin necesidad de auxilio judicial, y se pueden haber cumplir de oficio. Estas prerrogativas consisten en definitiva, en la capacidad que tiene la administración pública para titular por si misma sus propias situaciones jurídicas sin requerir de tutela judicial vulnerando el principio de independencia judicial y seguridad jurídica. La metodología dela investigación es cuali-cuantitativa la misma que integra métodos, técnicas e instrumentos para el planteamiento del problema, objetivos, hipótesis, variables y determinando instrumentos para la recolección de la información; la cual fue tabulada, procesada y analizada por el método de razones y proporciones, sustentada por el Marco Teórico, Marco Metodológico y el Método de Evaluación de Resultados obteniendo el resultado de la propuesta planteada, la línea de investigación es la Administración de Justicia. La importancia e interés del problema planteado, radica en estudiar y demostrar que la finalidad del DEBIDO PROCESO, está constituido por la forma de asegurar la objetividad de la independencia judicial, ya que en el procedimiento coactivo no se aplica la parcialidad, violando garantías como derecho de las personas, esta potestad coloca a la administración pública en una especial posición frente a la función Judicial, porque a diferencia de lo que ocurre con los particulares, no tiene la carga de acudir al juez para dotar de fuerza ejecutoria a sus actos y resoluciones; para hacerlos exigibles e imponerlos al ciudadano; para exigir su cumplimiento e incluso con el uso de la coacción o ejecución compulsiva; o para revocarlos por si misma siempre que no se haya creado una situación Jurídica particular o reconocido un derecho, el resultado de la investigación es que el Codigo de Procedimiento Civil disponga la unificación de los juicios coactivos a través de la Administración de Justicia garantizando su Seguridad Jurídica..

(9) SUMMARY EXECUTIVE The development of this research based on the study of the procedure of coercive execution that does not establish a single procedure, to ensure the principles of judicial independence and legal certainty, the same occurring with absolutely conflicting situations, the decisions of the public administration are enforceable themselves, are presumed legitimate, force without the need for judicial relief, and there may be enforced ex officio. These prerogatives are ultimately in the ability that has the public administration to the same holder if their own legal situations without requiring judicial violating the principle of judicial independence and legal certainty. The research methodology is qualitative-quantitative which integrates methods, techniques and instruments for the approach to the problem, objectives, hypothesis, variables and determining instruments for the collection of information; which was tabbed, processed and analysed by the method of proportions and reasons, supported by the theoretical framework and methodological framework and the method of evaluation of results obtaining the result of the proposal raised, research line is the administration of Justice. The importance and interest of the problem lies in study and demonstrate that the purpose of the due process, is constituted by the way of ensuring the objectivity of judicial independence, since in the coercive procedure does not apply the bias, violating guarantees as the right of persons, this authority placed the Government in a special location on the Judicial function, because unlike what happens to individuals, does not have the burden of going to the judge to give enforceable their acts and resolutions; to make them enforceable and impose them on the citizen; to enforce and even with the use of coercion or compulsive execution; or to revoke them if same always that it has not created a particular legal situation or recognized a right, the outcome of the investigation is that the code of Civil Procedure have the unification of coercive judgments through the administration of Justice ensuring its legal certainty..

(10) INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación Es de mucha importancia enfocar el presente trabajo de investigación en este tema, ya que dentro de los juicios de jurisdicción coactiva, solo fue creado para favorecer los intereses de las entidades públicas, hablan de un juicio, cuando no se aplica la parcialidad, se habla de un juez que es parte interesada dentro del proceso; es evidente que están violando las garantías y la seguridad jurídica como derecho de las personas. Habiendo realizado diferentes consultas sobre trabajos realizados en base a este tema, no he logrado encontrar un tema igual, pero sin embargo si algunos relacionados con el tema de la cobranza y recuperación de carteras lo que también tomare como antecedente para desarrollar mi trabajo de tesis como es el caso de una tesis elaborada por Cristian Javier Basantes Moreno, el mismo que llega a las siguientes conclusiones y recomendaciones:  Se determinó que no cuenta con un plan estratégico del cual se deprenden los objetivos a corto, mediano y largo plazo, detallados en la presente investigación.  De acuerdo a la información recabada, esta detallada en sus registros que se encuentra operando de los cuales se tiene toda la información teórica, sin embargo dentro del análisis no se encontró ningún crédito que se ha cobrado en su totalidad en los diferentes programas de maestría Según el Ab. Jorge Baquerizo Minuche y Lic. Aparicio Caicedo Castillo, en su investigación realizada al respecto escriben lo siguiente. El Estado de Derecho, al implicar, fundamentalmente, separación de los poderes del Estado, imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, requiere la existencia de unos órganos que, institucionalmente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitucional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes públicos al cumplimiento de la ley, controlar la legalidad de la actuación administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. 1.

(11) La norma constitucional introduce al ordenamiento positivo el principio de Independencia del Poder Judicial, indispensable fundamento de éste. Principio que se subdivide y explica en dos aspectos, uno interno y otro externo, pues "no es lo mismo hacer referencia a la autonomía del Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado que a la independencia de los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones" La independencia judicial en su visión interna, como enseña el profesor ZAVALA EGAS, Jorge, significa que "la única subordinación de los jueces es a los mandatos de las normas constitutivas del ordenamiento jurídico y, en consecuencia, no existe sobre él autoridad alguna...que pueda influir sobre la función jurisdiccional que desempeñan"' El citado profesor se refiere a la llamada independencia interna u orgánica-funcional, que se traduce en la no admisión de injerencia alguna por parte de otro órgano judicial, aun superior, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el juez hace en cada caso concreto. Este principio positivizado constitucionalmente garantiza la "libertad de conciencia, de juicio, que tiene el juez para resolver la situación procesal llevada a su conocimiento, de acuerdo con las normas legales". En consecuencia, el juez sólo queda sometido, exclusivamente, al imperio de la Ley y no a otra cosa. Esta es la independencia judicial externa que en materia de coactivas en nuestro medio no se aplica claramente. Planteamiento del problema Sin duda alguna las instituciones del Estado Ecuatoriano tienen la impropiamente llamada Jurisdicción Coactiva, es la de poder ejercer ellas mismas el juicio contra el deudor, sin necesidad de acudir a la función Judicial, con la salvedad de que las excepciones son conocidas por esta función del estado. Este es un privilegio que ostenta la Administración pública como un medio natural e indispensable para cumplir sus objetivos es la llamada Autotutela de la Administración Pública. Esta potestad coloca a la administración pública en una especial posición frente a la función Judicial, porque a diferencia de lo que ocurre con los particulares, no tiene la carga de acudir al juez para dotar de fuerza ejecutoria a sus actos y resoluciones; para hacerlos 2.

(12) exigibles e imponerlos al ciudadano; para exigir su cumplimiento e incluso con el uso de la coacción o ejecución compulsiva; o para revocarlos por si misma siempre que no se haya creado una situación Jurídica particular o reconocido un derecho. Las decisiones de la administración pública se ejecutorían por sí mismas, se presumen legítimas, obligan sin necesidad de auxilio judicial, y se pueden haber cumplir de oficio. Estas prerrogativas consisten en definitiva, en la capacidad que tiene la administración pública para titular por si misma sus propias situaciones jurídicas sin requerir de tutela judicial. Sin embargo la ley Orgánica de la Función Judicial, dice que son Jueces especiales los que ejercen Jurisdicción Coactiva. Este texto llama a confusión porque si seguimos la forma no podremos más que aceptar que los funcionarios de la administración pública, que ejercen la jurisdicción coactiva son jueces pero la naturaleza de este tipo de empleado es precisamente no pertenecer a la función judicial sino a la misma institución recaudadora de deudas y si bien realiza un trámite que tiene contradicción esto no lo caracteriza como juez porque la obligación de observar el debido proceso no está reservado únicamente a los jueces, sino también a los funcionarios administrativos conforme lo determina la constitución; de tal manera que a pesar de que la ley Orgánica de la función judicial contempla a jueces que ejercen jurisdicción coactiva esto no cambia la realidad de que son funcionarios de otras funciones del Estado, diferentes de la función judicial, que en ejercicio de su función administrativa recaudan deudas de los ciudadanos morosos de obligaciones con el estado, sea tributos o de otra naturaleza y que, por tanto, están sujetos a los mismo deberes, obligaciones y eventuales responsabilidades civiles y penales, conforme expresas disposiciones de las leyes inherentes al proceso coactivo Formulación del problema: Es el ejercicio de la Jurisdicción coactiva del Estado, atribuidas a varias instituciones públicas, atenta contra los principios de independencia judicial y de seguridad jurídica. El Objeto de investigación es el Derecho Civil y el Campo de acción es la Aplicación Unificada de la Jurisdicción Coactiva. La presente investigación se circunscribe en la línea de investigación, Administración de Justicia. 3.

(13) Objetivo General Elaborar un anteproyecto de ley de ejercicio de jurisdicción coactiva única para garantizar los principios de independencia judicial y de seguridad Jurídica. Objetivos específicos: 1. Establecer científicamente la Jurisdicción coactiva, la independencia judicial la seguridad jurídica. 2. Diagnosticar los perjuicios causados por la aplicación de la jurisdicción coactiva que atenta contra la independencia judicial y la seguridad jurídica, por cuanto esta ejercida por el juez que es parte interesada. 3. Plantear los elementos de la propuesta. 4. Validar la propuesta por vías de expertos. Idea a defender Mediante la elaboración de un anteproyecto de ley de ejercicio de jurisdicción coactiva única, se garantizara los principios de independencia judicial y de seguridad jurídica Variable Independiente Elaborar el anteproyecto de ley de ejercicio de la jurisdicción coactiva única. Variable Dependiente Garantizar los Principios de Independencia Judicial y Seguridad Jurídica. Justificación: La presente investigación se justifica, abordando un problema importante dentro de la realidad jurídica actual, que es la vía coactiva, se rige en contraposición a la Constitución, con lo cual valora la capacidad Estatal a través de la Ley, que equilibre las condiciones jurisdiccionales entre los sujetos del proceso en la vida socio–jurídico, delimitando a la Administración de Justicia como la única institución jurídica en beneficio de la comunidad que siempre está sujeta a la Ley, con lo que la propuesta planteada garantizará el debido proceso en los juicios coactivos sustentados en la normativa adjetiva civil.. 4.

(14) Metodología a emplear:. La metodología que se utilizó en la presente investigación es de modalidad cualicuantitativa con predominio cualitativo, el tipo de investigación es descriptiva por cuanto analiza el fenómeno jurídico, sus manifestaciones y componentes. La metodología investigativa integró métodos, técnicas e instrumentos para aplicarlos en el proceso de investigación y lograr los objetivos propuestos. Se utilizó los siguientes métodos teóricos: Histórico lógico, para describir la evolución histórica del problema de investigación. Además se aplicó los métodos analítico, sintético, Inductivo, Deductivo y de modelación. La selección de métodos y técnicas permitió la aplicación de los instrumentos, la interpretación de resultados y la viabilidad del camino hacia la propuesta de la investigación. Resumen de la Estructura de la Tesis:. El presente trabajo se encuentra desarrollado en tres capítulos: Capítulo I: Marco teórico de la investigación con las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación con su análisis final del capítulo. Capítulo II: Marco metodológico de la investigación donde se la realizó mediante métodos, técnicas e instrumentos conduciéndonos al resultado con su análisis final del capítulo. Capítulo III: Resultado de la investigación, donde encontramos la aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta, con su análisis final del capítulo, culminando con las conclusiones generales y recomendaciones, resultado del trabajo realizado.. 5.

(15) Aporte Teórico. El fin de este trabajo de investigación, es cumplir el objetivo general como lo es el de elaborar un anteproyecto de ley de ejercicio de jurisdicción coactiva única para garantizar los principios de independencia judicial y de seguridad Jurídica. Basándome en estrategias de investigación, de comparación con otras leyes, y obviamente con la aplicación de las mismas en otros países, apoyarme en encuestas las cuales me servirán mucho sustento para alcanzar el objetivo específico; como Establecer científicamente la Jurisdicción coactiva, la independencia judicial la seguridad jurídica. Significación Práctica. Que se evalúe la efectividad, del presente trabajo, en función de garantizar a futuro los principios de independencia judicial y de seguridad jurídica, en el ámbito coactivo, los resultados obtenidos de la misma serán estadísticamente significativos. Novedad Científica. El presente proyecto, tiene por objeto, velar por los intereses de la seguridad jurídica, la igualdad jurídica, de todos, ya que el procedimiento coactivo solo fue creado para favorecer los intereses de las entidades públicas, hablan de un juicio, cuando no se aplica la parcialidad, se habla de un juez que es parte interesada dentro del proceso; es evidente que están violando las garantías y la seguridad jurídica como derecho de las personas.. 6.

(16) CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1.- La Jurisdicción Coactiva 1.1.1.- Definición Se entiende por Jurisdicción Coactiva la potestad jurisdiccional asignada a las entidades de Derecho Público del nivel central nacional y territorial, para hacer efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas a favor del erario público. Los organismos de control fiscal también tienen esta potestad sobre las obligaciones que surgen de los fallos de responsabilidad fiscal y las multas que en el ejercicio del mismo control se impongan.1 Dentro del ámbito del que se ocupa el Derecho Administrativo y específicamente en las relaciones que se generan entre la Administración y la Justicia, surge el denominado principio de autotutela, que podríamos resumirlo como la potestad de la Administración Pública (lato sensu) de exigir por sí misma la ejecución forzosa de los actos de ella emanados (actos administrativos), sin recurrir a los órganos de la Función Judicial. En efecto, como lo explican Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández, “...La Administración no necesita someter sus pretensiones a un juicio declarativo para hacerlas ejecutorias; sus decisiones son ejecutorias por propia autoridad..., de modo que las mismas imponen por sí solas el cumplimiento, sin que resulte oponible al mismo una excepción de ilegalidad, cuya apertura, a su vez, tampoco interrumpe por sí sola esa ejecutoriedad. Pero tampoco si ese cumplimiento es desatendido por quienes resulten obligados al mismo necesita la Administración recabar respaldo judicial para imponer coactivamente dicho cumplimiento (juicio ejecutivo), sino que ella misma puede imponer con sus propios medios coactivos la ejecución forzosa.. 1. http://www.derecho.com/c/Jurisdicci%C3%B3n+coactiva 7.

(17) En otros términos: la Administración está exenta de la carga de someter sus pretensiones tanto a juicio declarativo como a juicio ejecutivo, que alcanza a los demás sujetos del ordenamiento sin excepción”.2 Nos encontramos frente a una consecuencia del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, “...consubstancial al ejercicio de la función administrativa..., que consiste en la facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función administrativa para disponer la realización o cumplimiento del acto sin intervención judicial, dentro de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico”.3 Para precisar estos conceptos y ubicarlos en el entorno del Derecho positivo ecuatoriano, es necesario remitirnos al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (Estatuto), el cual establece cómo se conforma la Administración Pública, reglamenta sus actuaciones y desarrolla lo relativo a la ejecutoriedad de los actos administrativos. La Jurisprudencia proveniente de la Honorable Corte Constitucional la ha definido como un privilegio exorbitante de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, cuya justificación se encuentra en la prevalencia del interés general, en cuanto dichos recursos se necesitan con urgencia para cumplir eficazmente los fines estatales. Así mismo el Consejo de Estado, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 08 de noviembre de 2001, con ponencia del Dr. Ricardo Hoyos Duque, al referirse a la naturaleza jurídica de la Jurisdicción Coactiva expreso: “Resulta importante precisar que la Jurisdicción Coactiva constituye una potestad especial de la administración que le permite adelantar ante sí el cobro de los créditos a su favor originados en multas, contribuciones, alcances fiscales determinados por las Contralorías, 2. Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo I, Madrid, Civitas Ediciones S.L., Undécima Edición, 2002, pág. 493. 3 Juan Carlos Cassagne, El Acto Administrativo, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, Segunda Edición actualizada, 1981, pág. 131. 8.

(18) obligaciones contractuales, garantías, sentencias de condenas y las demás obligaciones que consten en un título ejecutivo, sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional. Esa potestad obedece a la necesidad de recaudar de manera expedita los recursos económicos que legalmente le corresponden y que son indispensables para el funcionamiento y la realización de los fines de las entidades del Estado”. La finalidad de la jurisdicción coactiva consiste en recaudar en forma rápida las deudas a favor de las entidades públicas, para sí poder lograr el eficaz cumplimiento de los cometidos estatales. Pero esta justificación no es aplicable a entes que despliegan actividades semejantes a las de los particulares, aunque aquellas también estén, de una u otra forma, destinadas a hacer efectivos los fines del Estado.4 La Jurisdicción Coactiva analizada desde el punto de vista de la función administrativa, a nuestro juicio es uno de los temas más importantes a desarrollar; ya que ésta, entendida como la facultad que tiene el Estado para cobrar directamente las obligaciones a su favor, debe inexorablemente ceñirse o adecuarse en muchos de sus procedimientos a lo estipulado para las relaciones Administración - Administrado, es por esto que es fundamental abordar el estudio de la Jurisdicción Coactiva, analizando todo lo atinente a los procedimientos administrativos que allí se aplican, ya que partiendo de este punto se puede llegar a un entendimiento más adecuado de lo que es el proceso judicial en si que se lleva en esta jurisdicción, partiendo todo desde un acto administrativo y consecuentemente dando aplicabilidad a diversos principios y normatividades establecidas entre otros en el Código Contencioso Administrativo.5 1.1.2.- Naturaleza Jurídica El Art. 1 del C.P.C. define a la jurisdicción como “el poder de administrar justicia” y señala que “consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos en la leyes”.. 4 5. http://contraloriarmenia.gov.co/main-pagina-id-177.htm http://cdigital.udem.edu.co/TESIS/CD-ROM26312007/02.Texto%20completo.pdf 9.

(19) El jurista colombiano Velásquez Restrepo ya citado anteriormente, sostiene que la jurisdicción “se ha definido como la potestad jurídica mediante la cual un tercero imparcial, llamado juez, al que el propio Estado lo ha dotado de tal poder, decide un conflicto individual, imponiendo coactiva o coercitivamente el derecho”.6. Esta definición, nos permite identificar los elementos esenciales de la jurisdicción, según el mismo autor: “Terceridad: Es decir, la necesaria imparcialidad que se predica del juzgador frente al litigio que se pone en su conocimiento. El juzgador siempre será un tercero al conflicto o litigio”. “Exclusividad: La jurisdicción corresponde, salvo excepciones de orden constitucional, única y exclusivamente a los jueces, bien como potestad, bien como función. El Estado tiene el monopolio de la jurisdicción...”. “La actividad que desempeña: Es decisoria de conflictos, por ello cuando no se decida un conflicto no podría advertirse una función jurisdiccional. O lo que es lo mismo, declara derechos en discusión”. “El instrumento que utiliza: Es precisamente el proceso jurisdiccional. Es un proceso interpartes; si no existen los dos polos, activo y pasivo, no podríamos hablar de proceso, pero además las partes deben estar en igualdad, y tener recíprocas oportunidades de ataque y de defensa”. “El acto en el cual se materializa la jurisdicción: Es también peculiar, es la sentencia. La sentencia jurisdiccional es un acto que sólo puede producir quien tenga jurisdicción, y otra de sus cualidades es el de producir el efecto de caso juzgado con el efecto de la cosa juzgada, es decir la inmutabilidad”.. 6. Velásquez Restrepo, Gabriel; La Jurisdicción coactiva y los servicios públicos domiciliarios, www.derecho.org Doctrinal, 1999. 10.

(20) Sobre la naturaleza jurídica de la jurisdicción coactiva existen dos posiciones antagónicas: una que defiende el carácter judicial de la función , y otra que afirma que es una función eminentemente administrativa, como así lo resalta la sentencia objeto de análisis, de la cual transcribiremos apartes pertinentes sobre las dos teorías. En relación con el carácter judicial de dicha función, cita lo afirmado por el Consejo de Estado: “No puede remitirse a duda que las providencias dictadas por quienes ejercen jurisdicción coactiva tienen la misma naturaleza jurídica de las que profieren en juicio ejecutivo los jueces vinculados a la rama jurisdiccional del poder público y que el conjunto de ellas constituye un verdadero proceso judicial de ejecución y no un simple trámite gubernativo, como los que adelantan los funcionarios de la rama ejecutiva en desarrollo de sus atribuciones propias y dentro de la órbita normal de dicha rama. Ahora bien, como lo dice la sentencia objeto de nuestro estudio, bien sea que la jurisdicción coactiva sea una función de naturaleza judicial o administrativa, lo cierto es que la finalidad consiste en “recaudar en forma rápida las deudas a favor de las entidades públicas, para así lograr el eficaz cumplimiento de los cometidos estatales”, pero que esta justificación de la atribución de jurisdicción coactiva “no es aplicable a entes que desplieguen actividades semejantes a las de los particulares, aunque aquéllas también estén, de una u otra forma, destinadas a hacer efectivos los fines del Estado (artículo 2 C.P.), conclusión a la que llega al hacer un análisis comparativo de las actividades desarrolladas por los organismos vinculados (empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta) frente a la de los entes adscritos (establecimientos públicos y superintendencias. 1.1.3.- Principios Las actuaciones en el proceso de cobro por jurisdicción coactiva se desarrollarán con arreglo a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.. 11.

(21) Igualmente las dudas que surjan en la interpretación de las normas sobre jurisdicción coactiva deben aclararse o subsanarse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumpla con la garantía constitucional del debido proceso y se respete el derecho de defensa y equidad.7 En este marco, la jurisdicción coactiva constituye una excepción al principio fundamental de que “la coacción de los administrados supone necesariamente la intervención o el auxilio judicial.8 1.1.4.- Procedimiento Esta guía procedimental tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben seguirse para el cobro por jurisdicción coactiva a nivel general, la misma que debe de gozar de independencia y ser responsable del recaudo de las obligaciones a su favor y de la Nación, en cumplimiento con las normas del Código de Procedimiento Civil en su sección 30 de la Jurisdicción coactiva 9, normas que facultan a la Entidad para que directamente haga efectivos los créditos a su favor, teniendo en cuenta que se trata de un privilegio exorbitante de la administración pública que consiste en que el Estado, sin necesidad de acudir a los estrados jurisdiccionales ordinarios, puede hacer efectivos los créditos exigibles a su favor. La deuda contenida en los títulos ejecutivos debe reunir los requisitos de los artículos 488 del C. P. C.; Que la obligación sea clara, expresa y actualmente exigible. Se debe igualmente, determinar la cuantía de la obligación, los abonos al crédito, los intereses de plazo y moratorios liquidados a la fecha y la naturaleza de la obligación. En este análisis debe tenerse especial cuidado en el estudio del documento o los documentos que constituyen el Título Ejecutivo, que es el fundamento de la acción y la única garantía del cobro con éxito y sin equívocos de ninguna clase. Estudiar si el Título es. 7. Guía de Procedimiento para el cobro ejecutivo por Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Educación Nacional. Pág. 11 8 Gabriel Velásquez, art. cit. 9 Código de Procedimiento Civil, Art. 941, de la Jurisdicción coactiva . 12.

(22) único o es complejo, y en este último caso deberán allegarse todos los documentos (título habilitante, liquidaciones, facturas, etc.) que en conjunto constituyen el Título competente. Y las demás diligencias e investigación de inteligencia que sean necesarias para poder determinar el patrimonio embargable del deudor y su exacta ubicación, lo mismo que la dirección de la persona obligada, todo ello con el fin de obtener un resultado efectivo en el futuro proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva. No debemos olvidar que sin todos estos antecedentes, la acción ejecutiva será irremediablemente un fracaso para la jurisdicción coactiva. Se dicta auto motivado (interlocutorio) para avocar el conocimiento de la acción ejecutiva e iniciar el procedimiento. En la parte motiva de esta providencia el abogado sustanciador explica las razones que lo justifican en forma clara y precisa pero breve, hace una síntesis de la calidad del deudor, de la obligación, de la mora en el pago, de la eficacia jurídica del título ejecutivo, y demás detalles pertinentes. Mandamiento de pago y medidas cautelares. De inmediato se dicta mandamiento ejecutivo de pago y simultáneamente, si fueren procedentes, el juez decreta medidas cautelares sobre los bienes que se haya comprobado son de propiedad del deudor. El mandamiento ejecutivo es un auto interlocutorio mediante el cual se da inicio al proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva y equivale al auto admisorio de la demanda en otros procesos. Consiste en la orden de pago que dicta el Juez contra el deudor, para que cancele la suma de dinero a que están obligados más los respectivos intereses desde que se hicieron exigibles, multas y sanciones. 1.1.5.- Semejanzas y diferencias con el juicio ejecutivo. Dentro de un juicio existen elementos como terceridad y exclusividad. Hablamos de terceridad cuando el juzgador es imparcial o neutral, no se puede ser juez y parte, como en el caso de los Jueces de Coactiva, que ostentan tal dignidad y también representan a la Institución. Nos referimos a exclusividad cuando la jurisdicción corresponde única y exclusivamente a los jueces, bien como potestad o como función, calidad que difiere según 13.

(23) el Art. 3 de la Ley Orgánica de la Función Judicial10, que denomina a los Jueces de Coactiva como Jueces Especiales. Tan es así que existen Jueces de Coactiva que no son abogados ni doctores en derecho, requisito esencial para desempeñar las funciones de Juez, de acuerdo al Art. 2 de la referida Ley. El proceso jurisdiccional, es un proceso entre las partes, sino existe igualdad entre el ente activo y pasivo, no podríamos hablar de proceso, ya que dentro de la jurisdicción coactiva, mejor llamada acción coactiva, no existe recíprocas oportunidades de ataque y de defensa. Algunos tratadistas manifiestan que la jurisdicción se materializa con la sentencia, los jueces de coactiva no dictan sentencias, por lo tanto no declaran derechos en discusión, su función radica en el cobro de una obligación adeudada, ya existente y declarada que se ejecuta mediante la coacción. Y otra de las cualidades de la sentencia es el efecto de cosa juzgada, es decir la inmutabilidad, cualidad que no está presente en el procedimiento coactivo, ya que el coactivado puede excepcionarse ante los jueces competentes. Podríamos decir que la fase jurisdiccional inicia con la presentación de las excepciones, momento en el cual se reúnen todas las características o todos los elementos esenciales de la jurisdicción. La misma aseveración se produjo en Colombia según lo recoge Velásquez Restrepo en Sentencia T-445 de 1994 de la Corte Constitucional “…el proceso de jurisdicción coactiva es de naturaleza administrativa por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración de cobro de una obligación…”.11 Esta tesis se refuerza en la sentencia de la Segunda Sala de la Corte Superior de Quito de 08 de octubre de 1968, que a su vez confirma la del Juez Séptimo Provincial, dictada en el juicio ejecutivo seguido por el Gerente de la casa Matriz del banco Central el Ecuador en contra de Santos Leopoldo Cabezas: “…La coactiva no es sino simple medida administrativa para hacer efectivo el cobro de lo que por cualquier motivo se adeuden a las Instituciones del Estado y el impropiamente llamado juicio de coactiva, la norma o procedimiento que ha de seguirse para tal objeto se califica de impropiamente juicio, porque éste por definición del Art. 57 del CPC, es la contienda legal sometida a la 10. 11. Ley Orgánica de la Función Judicial, Art. 3 Velásquez Restrepo, Sentencia T-445 de la Corte Constitucional de Colombia 14.

(24) resolución de los jueces, y en el auto de coactiva, no hay discusión sino simple medida compulsoria para que el deudor pague lo que debe. El juicio se inicia propiamente con las excepciones que proponga el deudor, excepciones que constituyen la verdadera demanda, sirviendo de antecedente el auto de coactiva y formando una unidad con él…” El fallo emitido el 05 de noviembre de 1930 reafirma nuestra aseveración: “…tal procedimiento no es un juicio propiamente, porque no reúne las características de una controversia judicial, desde que no hay partes contendientes ni contienda misma, ni juez que la dirima ya que no cabe que el empleado sea a la vez juez y parte”. 12 2.1.- Independencia 2.1.1 Definición Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. Considerando que. en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos del mundo afirman, entre otras cosas, su voluntad de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia y realizarse la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales sin hacer distinción alguna, Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra concretamente el principio de la igualdad ante la ley, el derecho de toda persona a que se presuma su inocencia y el de ser oída públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley, Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan el ejercicio de esos. 12. http://jhonypatriciofreire.wordpress.com/%C2%BFpor-que-el-procedimiento-coactivo-no-es-un-juicio/ 15.

(25) derechos, y que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza además el derecho a ser juzgado sin demora indebida, Considerando que todavía es frecuente que la situación real no corresponda a los ideales en que se apoyan esos principios, Considerando que la organización y la administración de la justicia en cada país debe inspirarse en esos principios y que han de adoptarse medidas para hacerlos plenamente realidad. Considerando que las normas que rigen el ejercicio de los cargos judiciales deben tener por objeto que los jueces puedan actuar de conformidad con esos principios, Considerando que los jueces son los encargados de adoptar la decisión definitiva con respecto a la vida, la libertad, los derechos, los deberes y los bienes de los ciudadanos, Considerando que el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en su resolución 16, pidió al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia que incluyera entre sus tareas prioritarias la elaboración de directrices en materia de independencia de los jueces y selección, capacitación y condición jurídica de los jueces y fiscales, Considerando que, por consiguiente, es pertinente que se examine en primer lugar la función de los jueces en relación con el sistema de justicia y la importancia de su selección, capacitación y conducta, Los siguientes principios básicos, formulados para ayudar a los Estados Miembros en su tarea de garantizar y promover la independencia de la judicatura, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la práctica nacionales y ser puestos en conocimiento de los jueces, los abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se han elaborado teniendo presentes principalmente a los jueces profesionales, pero se aplican igualmente, cuando sea procedente, a los jueces legos donde éstos existan.. 16.

(26) 2.1.2.-Naturaleza Jurídica. La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo. La judicatura será competente en todas las cuestiones de índole judicial y tendrá autoridad exclusiva para decidir si una cuestión que le haya sido sometida está dentro de la competencia que le haya atribuido la ley. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni de la mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura efectuada por las autoridades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la ley. Toda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios. El principio de la independencia de la judicatura autoriza y obliga a la judicatura a garantizar que el procedimiento judicial se desarrolle conforme a derecho, así como el respeto de los derechos de las partes. Cada Estado Miembro proporcionará recursos adecuados para que la judicatura pueda desempeñar debidamente sus funciones.. 17.

(27) En consonancia con la Declaración Universal de Derechos Humanos y al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura. Los jueces gozarán del derecho a constituir asociaciones de jueces u otras organizaciones que tengan por objeto representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial, así como el derecho a afiliarse a ellas. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio. La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas. Se garantizará la inamovilidad de los jueces, tanto de los nombrados mediante decisión administrativa como de los elegidos, hasta que cumplan la edad para la jubilación forzosa o expire el período para el que hayan sido nombrados o elegidos, cuando existan normas al respecto. El sistema de ascensos de los jueces, cuando exista, se basará en factores objetivos, especialmente en la capacidad profesional, la integridad y la experiencia. Las decisiones que se adopten en los procedimientos disciplinarios, de suspensión o de separación del cargo estarán sujetas a una revisión independiente. Podrá no aplicarse este. 18.

(28) principio a las decisiones del tribunal supremo y a las del órgano legislativo en los procedimientos de recusación o similares.13 2.1.3.-Independencia judicial como principio El principio de separación de poderes supone una colaboración funcional entre todos los órganos del estado respetando un mínimo de autonomía para el ejercicio de las funciones que se les reconocen por mandato constitucional. Sin embargo el principio de separación es un presupuesto necesario pero insuficiente para garantizar la independencia de los poderes. La independencia requiere que el poder judicial ejerza el gobierno sobre sí mismo. La independencia externa del poder judicial, principio fundamental del estado de derecho, se garantiza, al menos, a través de los mecanismos de designación y remoción de los jueces, el ejercicio de la potestad disciplinaria, y la administración de sus propios recursos. La independencia judicial interna se predica tanto en el órgano judicial unipersonal como para el órgano colegiado judicial, sin perjuicio respecto de éste último la decisión adoptada es un acto unitario a cuya formación concurren los miembros del colegio con base al mismo título y a los m 14ismos derechos.. La independencia judicial debe ser respetada tanto en el interior de la organización judicial (independencia interna) como por todos (independencia externa).. Significa ello que la independencia judicial en su dimensión externa debe garantizarse frente a los intereses privados (ya sean de las propias partes o de los de cualquier interesado en el conflicto jurídico que está siendo sometido a discusión, entre los que es necesario hacer una especial referencia a los medios de comunicación por su particular incidencia en el tema –art.3 EJI-), como frente a los intereses del resto de poderes públicos del Estado, fundamentalmente Ejecutivo.15. La noción de independencia es uno de esos conceptos que está y ha estado siempre indisolublemente ligada a la concepción democrática del Estado de Derecho. 13. http://www2.ohchr.org/spanish/law/judicatura.htm MARTÍNEZ ALARCÓN, MARÍA LUZ, “La independencia judicial” op. cit. pág. 197 15 MARTÍNEZ ALARCÓN, MARÍA LUZ, “La independencia judicial” op. cit. Pág. 124 y ss. 14. 19.

(29) Desde sus primeros pasos, las sociedades que han transitado el camino hacia la democratización, sin excepción, han recogido como parte fundamental de su diseño institucional, la de un funcionario público encargado de administrar justicia a nombre del Estado, aplicando las normas generales y abstractas a los casos concretos y realizando dicha labor con independencia de criterio. Por el contrario, todo intento autoritario y totalitario, se ha apresurado a falsear por su base la independencia judicial, bajo la percepción de que tal principio no se aviene con un modelo vertical o dictatorial de imposición de la voluntad de una persona o un grupo de ellas.16 Para el procesalista argentino Julio Maier, la independencia judicial implica: “que cada juez, cuando juzga y decide un caso concreto, es libre independiente de todo poder, incluso del judicial para tomar su decisión y sólo se le exige que su fallo se conforme con aplicar el Derecho vigente, esto es que se someta a la ley” 17 Aunque una atenta lectura del art. 2 obliga a matizar esto último. Aunque la independencia judicial se refería, ante todo, al Poder Ejecutivo, como el “mejor situado para intentar manipular la acción jurisdiccional”( todavía el Tribunal Europeo de Derecho Humanos (Ss.“Neumeister”, “De Wilde”, “Le Compte”, entre otras), sigue refiriéndose a la exigencia de que todo tribunal sea independiente del ejecutivo; sin embargo, en el artículo 2, se ha preferido una fórmula amplia de exigencia de respeto a la independencia judicial “ad extra”, con mención de autoridades e instituciones, tanto nacionales como internacionales, en previsión, en este caso, de eventuales injerencias procedentes del exterior y de todo tipo de fuerzas sociales, económicas y políticas que puedan ejercen una presión no por difusa menos peligrosa.. 16. PAULINO MORA, LUIS, Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica, en Notas sobre la independencia judicial, 1º ENCONTRÓ NACIONAL SOBRE ADMINISTRAÇÃO JUDICIÁRIA, Brasília, sexta-feira, 12 de agosto de 2005, página web Tribunal Supremo Federal . 17 Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal Argentino, Tomo 1, (Vol. b- Fundamentos), 2ª edición, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 1989, Págs. 479 y 480 20.

(30) Esta cuestión lógicamente enlaza con la problemática de tipos de captura del poder judicial, en sus múltiples variantes: económica (grupos económicos); profesional (operadores jurídicos); política (apoderamiento, amenazas o captura18 Institucional). Otra de las garantías tradicionales de la independencia de los jueces con respecto al poder político es el de la inamovilidad que surgió expresamente en el siglo XVIII. La Constitución debe garantizar no sólo la independencia externa del poder judicial con respecto a los otros poderes del estado. En especial el poder ejecutivo, sino también la independencia interna de los jueces en relación a los jueces de instancias superiores. En conclusión el juez, tal como señala Loewenstein (1) "...Tiene que estar libre de influencias e intervenciones extrañas, tanto si provienen del Gobierno, del Parlamento, del electorado o de la opinión pública" pero, además, el juez, tal como sostuve anteriormente, debe estar libre de cualquier intromisión por parte de los órganos judiciales superiores. El reconocimiento del ejercicio de las facultades disciplinarias, la potestad de dictar reglamentos, o la atribución de administrar los recursos o ejecutar el presupuesto del Poder Judicial al Consejo de la Magistratura también garantiza la independencia de los jueces porque el Consejo es parte del Poder Judicial, aun cuando no ejerza funciones judiciales. En otras palabras el poder judicial, a través de un órgano que es parte de él, ejerce el gobierno sobre sí mismo.19 2.1.4 Jurisdicción coactiva o procedimiento coactivo. Es frecuente encontrar disposiciones legales que confunden o demuestran una errónea concepción de la naturaleza de las instituciones o de los conceptos jurídicos, por tal motivo explicaremos que Jurisdicción Coactiva o Procedimiento Coactivo no son sinónimos.. 18. Abordando estos aspectos “Reforma Legal y Judicial y Corrupción en América Latina y Caribe –programa de educación para Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Perú– 23 de mayo al 3 de julio de 2002, Madrid. Banco Mundial. 19 http://www.monografias.com/trabajos31/independencia-poder-judicial-consejo-magistratura/independenciapoder-judicial-consejo-magistratura.shtml#_Toc127699491 21.

(31) El Código de Procedimiento Civil en su Art. 1 define a la jurisdicción como el poder de administrar justicia, y agrega que consiste en la potestad publica de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por la las leyes. De esta disposición vemos que esta potestad jurisdiccional corresponde únicamente a las juezas y jueces que forman parte de la Función Judicial, además el principio de Unidad Jurisdiccional implica el impedimento de ejercer facultades jurisdiccionales por parte de los órganos que se encuadran en la Función Ejecutiva. El art. 941 del Código de Procedimiento Civil señala: que el procedimiento coactivo tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; al Banco Central del Ecuador y a los Bancos del Sistema de Crédito de Fomento, por sus créditos; al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, las demás que contempla la ley.20 De lo que vemos que la coactiva es un medio propio de Administración Pública, ya que solo las personas jurídicas de derecho público contempladas por la ley pueden cobrar deudas ya sean tributarias o de otra clase por medio de este proceso. Fernando Pérez Royo manifiesta la primera característica del procedimiento de apremio es la de ser exclusivamente administrativo, siendo privativa de la Administración Tributaria de la competencia para entender del mismo y resolver todos sus incidentes. Es un procedimiento que se impulsa de oficio. Al respecto Manuel Sánchez Zuraty manifiesta: ‘‘Es un privilegio que ostenta la Administración Pública, como un medio natural e indispensable para cumplir sus objetivos. Es la llamada Autotutela de la Administración Pública. ’’ Esta potestad coloca a la Administración Pública en una especial posición frente a la Función Judicial porque, a diferencia de lo que ocurre con los particulares, no tiene la carga de acudir al Juez para dotar de fuerza ejecutoria a sus actos y resoluciones; para hacerlos exigibles e imponerlos al ciudadano; para exigir su cumplimiento incluso con el uso de la 20. Código de Procedimiento Civil, art. 941 22.

(32) coacción o ejecución compulsiva; o para revocarlos por si misma siempre que no se haya creado una situación jurídica particular o reconocido un derecho. Las decisiones de la Administración Pública se ejecutorían por sí mismas, se presumen legítimas, obligan sin necesidad de auxilio judicial, y se pueden hacer cumplir de oficio. Estas prerrogativas consisten, en definitiva, en la en la capacidad que tiene la Administración Pública para tutelar por si misma sus propias situaciones jurídicas, sin requerir de tutela judicial. Entonces aclaramos que la mencionada Autotutela de la Administración Pública radica en cuanto a que sus decisiones causan ejecutoria por sí mismas, por propia autoridad, se presumen legítimas, obligan sin necesidad de auxilio judicial, y se pueden hacer cumplir de oficio. Esta verdad indiscutible, coloca a la Administración Pública en una especial posición frente a la Función Judicial y no dentro de esta, pues, a diferencia de la que ocurre con los particulares, no tiene la carga de acudir al juez para dotar de fuerza ejecutoria a sus actos y resoluciones; para hacerlos exigibles e imponerlos. Dejando en claro lo que se refiere a procedimiento coactivo, es preciso citar además de la Sentencia No 79, de octubre 5 de 1989, Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala Plena la que manifiesta ‘’ (…) la jurisdicción coactiva no implica el ejercicio de la función jurisdiccional, sino que es un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo conforme a las normas de los articulados 68 del C.C.A y 562 del C.P.C’’. Para cerrar el tema planteado citemos a Manuel Sánchez Zuraty que de forma clara plantea ‘‘la coactiva no es sino un procedimiento administrativo por el cual se cobran créditos públicos sin que esto implique aplicar la jurisdicción en su verdadero y genuino significado de potestad que consiste en administrar justicia, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. ’’ El análisis de la naturaleza del procedimiento de la vía de apremio, debe llevarse a cabo desde dos puntos de vista. De una parte debe atenderse al elemento subjetivo del mismo, es. 23.

(33) decir, a los órganos que lo impulsan. Y en segundo lugar, resulta necesario tener en cuenta el aspecto subjetivo, o sea, la naturaleza de las actuaciones que comprende y el objeto que persigue. Como hemos visto la doctrina en su mayoría admite desde el punto de vista subjetivo una naturaleza administrativa y no jurisdiccional, puesto que se enmarca en una facultad administrativa el conocimiento y competencia para entender y resolver todas sus incidencias de manera exclusiva. 3.1.- La Seguridad Jurídica. 3.1.1.- Definición Llamamos seguridad jurídica a un principio perteneciente al Derecho, el cual se reconoce universalmente. La base de este principio está en la llamada "certeza del derecho". Este principio representa, en el ámbito de su publicación y de su publicidad, la seguridad de que se tiene conocimiento, o de que se puede llegar a tener, de lo que la ley prevé como prohibido, permitido y mandado por los poderes públicos, respecto de uno mismo para con el resto de individuos y de estos para con uno mismo. A nivel etimológico podemos alcanzar algún conocimiento sobre el concepto de seguridad jurídica. En efecto, la palabra seguridad tiene su origen en una palabra latina, a saber, la palabra securitas. Esta proviene de sustantivar el adjetivo securus, el cual se puede traducir como tener seguridad de algo. Así, cuando aparece en la expresión seguridad jurídica hace referencia a las garantías que ofrece el Estado a los individuos, según las cuales sus bienes materiales, la seguridad de su persona y sus derechos no serán violados. Igualmente, la seguridad jurídica garantiza que si todo esto es violado, el Estado asegura a los individuos que tanto sus bienes, como el daño a su persona o los daños morales por la violación de sus derechos, serán reparados por el resto de la sociedad. La seguridad jurídica es, pues, la "certeza del derecho" que posee el individuo en la sociedad, la cual está garantizada por el Estado. El individuo se encuentra en una situación jurídica determinada, la ley de su país le protege de determinada manera y esta situación jurídica solo puede cambiar mediante los. 24.

(34) procedimientos legales establecidos legalmente para ello, los cuales suelen estar publicados previamente. Teniendo esto en mente, podemos aplicarlo al mundo empresarial y a las finanzas. Las empresas, sean personas físicas (por ejemplo, autónomos o trabajadores independientes) o personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, etc.) también cuentan con las garantías que conlleva la seguridad jurídica. Por supuesto, cuando hablamos de una persona física, sea un trabajador autónomo o un pequeño inversor, la seguridad jurídica se aplica en exactamente los mismos términos que se aplica para los individuos que no ejercen ninguna actividad empresarial. Para el caso de las personas jurídicas, que es el estatus legal de muchas empresas, todo dependerá de los derechos que estas tengan, así como de sus deberes, los cuales pueden variar en función de las actividades económicas que desempeñen las distintas empresas, así como la legislación específica por la que se rijan estas entidades en cada país.21 La seguridad jurídica es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.22 La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no sólo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara. 21. http://www.gerencie.com/seguridad-juridica.html Carbonell Sánchez, Miguel (2004). «Capítulo IV. Los derechos de seguridad jurídica» (PDF). Los derechos fundamentales en México. Serie Doctrina Júridica nº 158. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. pp. 585–758 22. 25.

(35) a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la «certeza del derecho» que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Son principios típicamente derivados de la seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, la tipificación legal de los delitos y las penas, las garantías constitucionales, la cosa juzgada, la caducidad de las acciones y la prescripción. La irretroactividad de la ley significa que las disposiciones contenidas en las leyes no deben aplicarse hacia el pasado, afectando hechos o situaciones que se presentaron antes de su vigencia, problema que se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo. En definitiva, todo lo que supone la certeza del derecho como valor o atributo esencial del Estado. Seguridad jurídica por países En la mayoría de los ordenamientos jurídicos positivos, existen normas vigentes ad hoc, especialmente destinadas a r23ealizar este principio. España En España, la seguridad jurídica se halla expresada y comprendida en diversas normas con rango de ley, y está especialmente reconocida y garantizada por el artículo 9.3 de la vigente Constitución de 1978. México En México, el concepto de seguridad jurídica deriva de una serie de derechos reconocidos en la Constitución de 1917. Tiene su reflejo en el derecho a la información (artículo 6.º), el derecho de petición (artículo 8.º), el derecho de posesión y portación de armas (artículo 10), la irretroactividad de la ley (artículo 14, párrafo primero), la exacta aplicación de la ley en materia penal (artículo 14, párrafo tercero) y el derecho a la legalidad en materia civil (artículo 14, párrafo cuarto). 23. Gambier, Beltrán, "Índice para la seguridad jurídica", artículo publicado en la revista Forum de la Fundación Euroamérica, nº 15, Madrid, julio de 2008 26.

(36) Chile En Chile, el artículo 7º de la Constitución Política asegura que ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Para resguardar esta norma, todo acto en contravención a ella es nulo y origina las responsabilidades y sanciones que la ley señala. Asimismo su artículo 19 asegura una serie de garantías fundamentales como el derecho a la vida, la libertad personal, la seguridad individual, la defensa y otras libertades y derechos de segunda generación. Con todo, el Código Civil también establece célebres expresiones de seguridad jurídica, como su artículo 8º, que dispone que nadie puede alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, o su artículo 9º, que afirma que la ley puede sólo disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo.24 En términos generales, seguridad es el estado psicológico del hombre, producido por causas determinantes externas, que le permiten prever el futuro y tomar una posición frente a él. J.T. Delos dice “La seguridad es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos, no serán objeto de ataques violentos, o que si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”. Jorge Miles dice “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”. El tratadista Antonio Fernández Galiano, en su Introducción a la Filosofía del Derecho, expresa a este respecto “Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar 24. Carbonell Sánchez, Miguel (2004). «Capítulo IV. Los derechos de seguridad jurídica». Los derechos fundamentales en México. Serie Doctrina Jurídica nº 158. México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. pp. 585-758. ISBN 970-32-1580-7. Consultado el 28 de mayo de 2012. 27.

(37) seguridad al individuo en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca con plena certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los derechos propios y los ajenos.25 Por supuesto que lo descrito es un ideal utópico para cuya efectividad se requeriría un ordenamiento de una perfección técnica incompatible con la falibilidad de toda obra humana: es evidente que en todo derecho existen imperfecciones, imprevisiones del legislador, lagunas y contradicciones, pero también hay normas que no realizan con plenitud los debidos ideales de justicia y no por eso deben condenarse el ordenamiento en su conjunto como incapaz de realizar aquel valor. Lo que interesa es que el derecho, aparte de sus inevitables fallos, tienda a la creación de una seguridad para el particular que se acoja a sus normas, de manera que nunca pueda ser sorprendido por un resultado imprevisible con arreglo al propio ordenamiento. La finalidad del derecho tiene que ser la supresión de toda situación dudosa o imprecisa y su sustitución por situaciones netas y definidas. A procurarlas en casos concretos irán dirigidas normas determinadas, pero la finalidad de creación de seguridad jurídica para el particular está representada por una porción de principios de carácter general existentes en todos los ordenamientos: tales son, entre otros, el de inexcusabilidad del cumplimiento de la Ley, independiente de su conocimiento y el de la fuerza de la cosa juzgada, el de la protección posesoria y el que inspira a la institución de la usucapión”.26 De lo anotado en líneas anteriores se desprende, que la seguridad jurídica es el requerimiento de toda sociedad moderna y libre para desenvolverse racionalmente dando estabilidad a los agentes productivos, y certeza a los individuos acerca de cuáles son sus derechos y cuáles son sus deberes; pues la seguridad jurídica exige la previsión de una. 25. Tratadista Antonio Fernández Galiano, Introducción a la Filosofía del Derecho. 26www.derechoecuador.com 28.

(38) respuesta conforme a derecho para los diferentes conflictos que se suscitan en la convivencia humana; pues solo de esta manera se produce estabilidad, que a la final es conseguir la fidelidad al principio de legalidad. 3.1.2.-La Seguridad Jurídica como obligación del Estado. El tratadista Carlos Colautti señala “La seguridad jurídica existe en proporción directa y en relación inmediata y esencial al desarrollo de la responsabilidad del Estado, de gobernantes y funcionarios frente a sus quehaceres, al tiempo de ejercer el poder político y el poder jurídico en cualquiera de sus formas”; esto es, puede medirse la seguridad jurídica de una sociedad con la descripción del ámbito de responsabilidad del Estado, de sus gobernantes y de sus funcionarios, frente a las consecuencias de sus quehaceres. De lo que se desprende que en aquella sociedad donde exista responsabilidad real de dirigentes políticos y de funcionarios por las actividades desarrolladas u omitidas, pero debidas, que se produzcan en la conducción del Estado, en esa misma proporción, en esa comunidad, habrá o no habrá seguridad jurídica”; así concluye el autor citado, que a mayor responsabilidad del Estado, mayor seguridad jurídica, más aún que sin responsabilidad del Estado y de sus gobernantes y administradores no puede haber seguridad jurídica. La seguridad jurídica «establece ese clima cívico de confianza en el orden jurídico, fundada en pautas razonables de previsibilidad, que es presupuesto y función de los Estados de Derecho (PÉREZ LUÑO).27 Es fundamental para la seguridad jurídica, para la paz social, que es el objetivo que tiene el juez al dictar sentencia, de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico del país, según dispone el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, que quienes administran justicia no violen consciente o inconscientemente la voluntad efectiva de la ley, porque si lo hacen estarían actuando ilegalmente28, habría un abuso del poder y estarían quebrantando la seguridad jurídica que dispone el Art. 82 de la Constitución de la República.. 27 28. PÉREZ LUÑO, A. E.: La seguridad jurídica. Barcelona, 1991. Código Orgánico de la Función Judicial, Art. 21 29.

Referencias

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