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Inconstitucionalidad de la resolución 02-2016 CNJ y la suspensión condicional de la pena

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 02-2016 CNJ, QUE IMPIDE BENEFICIARSE DE LA SUSPENSION DE PENAS.

AUTORA: RIVERA CALI PRIXY ROSSMERY

ASESOR: DR. JORDAN NARANJO GENARO VINICIO, Mg.

AMBATO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Prixy Rossmery Rivera Cali, estudiante de la carrera

de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema

“INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 02-2016 CNJ, QUE IMPIDE BENEFICIARSE DE LA SUSPENSION DE PENAS.”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo que se aprueba su presentación.

Ambato, Julio del 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Prixy Rossmery Rivera Cali, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Julio del 2018

--- Prixy Rossmery Rivera Cali

C.I. 120656796-6

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, PRIXY ROSSMERY RIVERI CALI, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato,Julio del 2018

--- Prixy Rossmery Rivera Cali

C.I. 120656796-6

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DEDICATORIA

Mi proyecto va dedicado a mis padres Jonny y Elda. A mis hermanos

Jhonny y Karol quienes han sido las personas que sin importar las

dificiultades y los sacrifiios que debimos pasar jamás dejaron de creer

en mi, en lo importante que era lograr la culminación de mi carrera y

lo mucho que quería mostrarles que podían estar orgullosos de quien

soy. Gracias por sus palabras por su apoyo por su guía sin ustedes

no hubiera sido posible este momento; les dedico mi tesis y la

obtención de este logro que no solo es mio sino de su ustedes que se

lo merecen.

Dedico también este proyecto de investigación a un ser que aunque

ya no esta a mi lado físicamente habita en mi mente y en mi corazón

todo lo que representa para mi, su amor, su ejemplo su motivación y

su recuerdo jamas se han apartado de mi vida, mi Angel guardian ,

mi tio Cabo Primero Joel Cali H.(+), quien donde esté se que se

encuentra orgulloso de de verme convertida en una profesional como

el lo quería y cumpliendo aquella promesa que le hice; la que me ha

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AGRADECIMIENTO

Mi agradeciemiento primero que todo va dirigido a Dios, ya que a pesar de mis errores y equivocaciones él me ama y dia a dia siento su presencia y misericordia.

A mis padres Ing. Jonny Rivera y Mst Elda Cali que han estado impulsandome cada dia. sin su apoyo y total entrega habría sido imposible llegar hasta este momento; a mis hermanos Jhonny Antonio y Karol Lucia quienes me han dado la motivación,y fuerza para lograr este objetivo y demostrarles que con esfuerzo, dedicación se puede conseguir todo lo que nos propongamos.

De una manera muy especiasl agradezco a mis abuelos Daniel Cali, Lucia Herrera , Neptali Rivera y Ester Vasquez (+) quienes me han demostrado que nunca es tarde para cumplir un sueño me han apoyado y han formado; gracias a ellos a sus enseñanzas a su amor he podido alcanzar todo lo que me he propuesto llegando ahora a cumplir el tan anhelado sueño de culminar mi carrera Universitaria.

A mis mejores amigas Joseline Contreras e Isabel Magallanes, quienes han estado para mi siempre que he necesitado de su apoyo de sus consejos de un hombro para desahogarme y no han permitido que mi voluntad mi fuerza y mi deseo de superación decaigan.

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INDICE

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE

RESUMEN ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ________________________________________________ 1 Antecedentes de la Investigación ____________________________________ 1

Planteamiento del Problema ________________________________________ 2 Formulación del Problema _________________________________________ 3

Delimitación del Problema _________________________________________ 3

Identificación de la línea de investigación _____________________________ 4 OBJETIVOS ____________________________________________________ 4

Objetivo General _________________________________________________ 4 Idea a Defender _________________________________________________ 5

VARIABLES ____________________________________________________ 5

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA 7 CAPÍTULO I ____________________________________________________ 8

1. MARCO TEÓRICO ____________________________________________ 8 EPÍGRAFE I ____________________________________________________ 8

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1.1.2. Subprincipios Rectores de la Mínima Intervención Penal ___________ 9

1.1.3. Bienes Jurídicos Protegidos ________________________________ 11 1.1.4. El Principio de Mínima Intervención en el Derecho Penal Ecuatoriano 13

EPÍGRAFE II ___________________________________________________ 16 1.2. El Procedimiento Abreviado en el Derecho Penal Ecuatoriano _______ 16

1.2.1. Conceptualización del Procedimiento Abreviado ________________ 16 1.2.2. Aplicación del Procedimiento Abreviado En el Ecuador ___________ 18

1.2.3. Finalidad de la Pena ______________________________________ 20

EPÍGRAFE III __________________________________________________ 23 1.3. La Suspensión Condicional de la Pena en el Proceso Penal ________ 23

1.3.1. Conceptualización de la Suspensión Condicional de la Pena ______ 23 1.3.2. Resocialización del Delincuente _____________________________ 24

1.3.3. La Suspensión Condicional de la Pena en el Proceso Penal Ecuatoriano.. ___________________________________________________ 27 EPÍGRAFE IV __________________________________________________ 31

1.4. Análisis de la Resolución 02-2016 emitido por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia _____________________________________________ 31

1.4.1. Competencia del Órgano emisor de la Resolución 02-2016________ 31 1.4.2. Garantismo Constitucional _________________________________ 32

1.4.3. Garantía del Proceso Penal ________________________________ 35 1.5. Aporte y limitaciones en el análisis de la teoría y de los trabajos dearrollados en el área del conocimiento. ____________________________ 37

CAPÍTULO II ___________________________________________________ 38

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA _ 38 2.1. Descripción metodológica y planteamiento metodológico para el desarrollo de la investigación_______________________________________________ 38

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Muestra _______________________________________________________ 39

2.2.2. METODOLOGÍA A EMPLEAR ______________________________ 40 Planes de procesamiento y análisis de la información. __________________ 41

2.3. Análisis e interpretación de datos ______________________________ 42 2.4. Conclusiones Parciales ______________________________________ 48

CAPÍTULO III __________________________________________________ 49 3. MARCO PROPOSITIVO ______________________________________ 49

3.1. Antecedentes _____________________________________________ 49

3.2. Desarrollo de la Propuesta ___________________________________ 50 3.3. Conclusión _______________________________________________ 59

CONCLUSIONES GENERALES ___________________________________ 60 RECOMENDACIONES ___________________________________________ 61

BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación, se encuentra divido en tres capítulos sustancialmente complementarios al tema investigativo, y estos se encuentran comprendidos de la siguiente manera:

En la fundamentación teórico-conceptual, se incluye todo lo concerniente a los temas y subtemas sobre la Inconstitucionalidad de la Resolución 02-2016 CNJ, que impide beneficiarse de la suspensión de penas.

Dentro de la metodología, se incluyeron las clases de métodos de investigación que ayudaron al desarrollo de este trabajo, los cuales fueron, inductivo-deductivo, analítico-sintético e histórico-lógico. Además se utilizó como técnica de investigación las encuestas donde se llegó a una investigación de campo y que dio como resultado que se debe permitir mejorar el derecho a la defensa de las personas procesadas.

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ABSTRACT

The present research work is divided into three chapters substantially complementary to the research topic, and these are comprised as follows:

In the theoretical-conceptual foundation, everything concerning the topics and sub-themes on the unconstitutionality of Resolution 02-2016 CNJ is included, which prevents benefit from the suspension of penalties.

Within the methodology, the classes of research methods that helped the development of this work were included, which were, inductive-deductive, analytic-synthetic and historical-logical. In addition, surveys were used as a research technique where a field investigation was carried out and which resulted in the improvement of the right to defense of the persons processed.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

La investigación se centra en la Resolución No. 02-2016, emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en la cual resuelve declarar que en los procesos cuyos sentenciados se hayan acogido al procedimiento abreviado, no podrán proponer el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

La citada resolución fue publicada en el suplemento de Registro Oficial No. 739, de fecha 22 de abril del 2016; y en la misma, dice lo que sigue: “RESUELVE:

ARTÍCULO ÚNICO.-En el procedimiento abreviado, la sentencia de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de suspensión condicional… Esta Resolución regirá desde su publicación en el Registro Oficial y será de cumplimiento generalmente obligatorio, en tanto la ley no disponga lo contrario…”.

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, fundamenta la decisión emitida, tomando en consideración el literal b) de la Resolución que indica: “Quien se somete al procedimiento abreviado, renuncia al procedimiento ordinario o directo, una vez que acepta los hechos por los que se le imputa, cuya consecuencia es el beneficio de una pena privativa de libertad menor a la que le correspondería si se sometiese a un procedimiento ordinario o directo. Este mecanismo deviene de una negociación o acuerdo entre el Fiscal y procesado, y en este caso, los intervinientes se someten a los resultados de esta práctica procesal, cuyo cúmulo es la sentencia condenatoria, con una pena de privación de libertad reducida, situación que le es bastante favorable al reo, y debe ser cumplida…”

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2 Planteamiento del Problema

El Ecuador desde el año 2008 se ha desarrollado como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, según lo preceptuado en el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador; la Corte Constitucional dentro de la Sentencia No. 007-09-SEP-CC, caso No. 0050-08-EP, publicada en el Registro Oficial No. 602 de 01 de junio de 2009, sobre el Estado Constitucional ha indicado “…Un Estado

constitucional de derechos y justicia es aquel en el que la persona humana debe ser el objetivo primigenio, donde la misma aplicación e interpretación de la ley sólo sea posible en la medida que esta se ajuste y no contradiga la Carta Fundamental y la Carta Internacional de los Derecho Humanos…”.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82 trata sobre la seguridad jurídica, la Corte Constitucional dentro de la Sentencia No. 185-14-SEP-CC, del caso No. 1338-11-EP1, ha indicado: “Que la seguridad jurídica se

relaciona con la idea del Estado de derecho; su relevancia jurídica se traduce en la necesidad social de contar y garantizar con claros y precisos modelos normativos de conducta destinados a otorgar una seguridad de realización de las previsiones normativas. La seguridad jurídica determina las condiciones que debe tener el poder para producir un sistema jurídico (validez y eficacia) capaz de alcanzar sus objetivos, evitando aquellos aspectos del poder que pueden dañar la seguridad del ordenamiento normativo. A través de la seguridad se garantiza a la persona la certeza y existencia de un operador jurídico competente para que lo defienda, proteja y tutele sus derechos. En este contexto, la seguridad jurídica es el imperio de la Constitución y la ley, el Estado de derechos, donde se regula y se racionaliza el uso de la fuerza por el poder (quien puede usarlo, con qué procedimientos, con qué contenidos, con qué limites), asegura, da certeza y previene sus defectos”.

En Código Orgánico Integral Penal comienza indicando en su artículo 2, que “En

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El Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 25, trata sobre el Principio de seguridad jurídica, en la cual se determina lo que sigue: “Las juezas

y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas…”.

La Resolución No. 02-2016, rige a partir de su publicación en el suplemento en el Registro Oficial No. 739, de fecha 22 de abril del 2016; y en ella se encuentra prohibido aplicar de forma retroactiva una ley o resolución con fuerza de ley, pues, está solo rige para lo venidero; el problema surge cuando las solicitudes de petición de suspensión condicional de la pena después de haberse sometido el procesado al procedimiento abreviado se presenta antes de la entrada en vigencia de la Resolución No. 02-2016, y ésta es negada por el Juzgador amparándose en la Resolución emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de nuestro país.

La citada resolución por sí misma tiene carácter de inconstitucional, toda vez que al no dar trámite a la suspensión condicional de la pena se estaría entrando en la conocida denegación de justicia; no se puede considerar que la suspensión condicional de la pena está dentro de los procedimiento especiales, ya que el Código Orgánico Integral Penal prevé con claridad y precisión cuáles son los tramites especiales.

Formulación del Problema

¿La vigencia de la Resolución 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, vulnera el principio de favorabilidad y los derechos del procesado?

Delimitación del Problema Objeto de la Investigación.

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4 Campo de Acción.-

Resolución No. 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador,

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador

- El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos, Filosóficos y Constitucionales.

OBJETIVOS

Objetivo General

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como La vigencia de la Resolución 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, vulnera el principio de favorabilidad; y, proponer la inconstitucionalidad a fin de garantizar los derechos del procesado

Objetivos Específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente el principio de minima intervención penal, la suspensión condicional de la pena, la resolución 02-2016 del Peno de la Corte Nacional de Justicia y la Inconstitucionalidad..

 Determinar la afectación de la aplicación de la resolución 02-2016 del Peno de la Corte Nacional de Justicia; el principio de favorabilidad y los derechos del procesado.

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Pleno de la Corte Nacional de Justicia, vulnera el principio de favorabilidad; y, proponer la inconstitucionalidad a fin de garantizar los derechos del procesado

Idea a Defender

Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como La vigencia de la Resolución 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, vulnera el principio de favorabilidad; y, proponer su inconstitucionalidad se garantizará los derechos del procesado

VARIABLES

Variable Independiente

Documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la vigencia de la Resolución 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, vulnera el principio de favorabilidad; y, proponer su inconstitucionalidad .

Variable Dependiente

Garantizar los derechos del procesado

Justificación del problema

La importancia de este estudio, radica en encontrar la incidencia de la Resolución 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en la sociedad, para lograr proponer acciones correspondientes para el desuso de la misma cuando sea declarada inconstitucional, dando paso a grandes beneficios como la aplicación del procedimiento abreviado y la suspensión condicional de la pena como medidas alternativas de sanción ante en cometimiento de delito menores en los cuales el procesado lleve consigo un proceso de reinserción social, respetando sus derechos y aplicando la jerarquía constitucional en la ejecución penal.

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se pondrá énfasis en la jerarquía constitucional dentro del Estado Constitucional de Derechos y el análisis de la Constitución de la República del Ecuador frente a la Resolución 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia; se estudiará los principios constitucionales violentados, como el principio de mínima intervención penal, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva entre otros.

Metodología a emplear

Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación; lo cual permitirá realizar un análisis sobre la inconstitucionalidad de la resolución 02-2016 cnj, que impide beneficiarse de la suspensión de penas, haciendo un análisis del todo hasta llegar a sus partes y la conformación de cada una de las partes hasta llegar al conocimiento general.

Analítico - Sintético

Estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio de cada una de sus partes con el fin de estudiarlas en forma individual y luego de forma holística e integral para observar las causas, la naturaleza y los efectos, lo cual permite valorar el objeto de transformación.

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los

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7 Técnicas.

Las técnica de investigación a utilizar :

Encuesta.- Se refiere a la técnica de recolección de datos que utilizada como instrumento un listado de preguntas que están fuertemente estructuradas y que recoge información para ser tratada estadísticamente, desde una perspectiva cuantitativa.Esta técnica se utilizó, mediante la recolección de información, de todos quienes se encuentran involucrados dentro del tema que se investiga.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Aporte Teórico. - Con el desarrollo de esta investigación se tendrá un estudio a profundidad sobre la inconstitucionalidad de la Resolución No. 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador y su vulneración con el derecho a la defensa.

Significación práctica. - Se aspira desarrollar un instrumento metodológico sistemático y detallado para identificar comprobar la vulneración que del derecho a la libertad que general la Resolución No. 02-2016 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador la cual resulta ser inconstitucional ya que violenta uno de los principales derechos de los que nos acredita la Constitución de la república.

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8 CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1. El Principio de Mínima Intervención en el Procesa Penal

1.1.1. La Mínima Intervención Penal en la Doctrina

A modo de introducción, se dirá que la legitimidad del Derecho Penal o el poder punitivo del Estado proviene de la Constitución, y de acuerdo con algunos criterios expuestos por (Muñoz Conde, Derecho Penal Parte General, 1993), junto a esta legitimación extrínseca hay una legitimación intrínseca, configurada por una serie de principios determinados que desarrollan y limitan el poder Estatal.

Límites que para (Baratta, Criminología y Sistema Penal, 2004) son la consecuencia misma del principio general de la mínima intervención penal, que enmarca en un pensamiento de la sociedad igualitaria y antitotalitaria, concepción en la cual se concede a la desviación el máximo espacio compatible con las exigencias mínimas del orden en las relaciones sociales.

Es así que, aparece un abanico de principios inherentes a la función protectora del Derecho Penal, mismos que establecen los límites a los representantes de poder Estatal sobre el contenido de la norma penal; de los cuales se tomará como eje fundamental al principio de mínima intervención penal, para desarrollar la investigación.

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Pero el Derecho Penal, no sólo se reduce a un cátalogo de conductas delictivas y las sanciones a éstas; su misión es proteger a la sociedad, entonces se infiere que el Principio de Mínima Intervención Penal tiene un carácter fragmentario y subsidiario o de última ratio; del cual el primero, se desprende el deber primordial de protección a los bienes jurídicos más importantes frente a las conductas más lesivas y el segundo, se aplica a falta de otros medios de control social; es decir, cuando no basta otros medios para hacer efectivo un derecho.

El principio de mínima intervención penal se soporta en dos postulados importantes, el Derecho Penal obra en casos en que el ataque a las condiciones mínimas de sobrevivencia de la sociedad sea tan grande que resulte intolerable, y que no existan otras respuestas o alternativas del Estado.

1.1.2. Subprincipios Rectores de la Mínima Intervención Penal

La legitimaciion del poder punitivo del Estado y el principio de mínima intervención para (Baratta, Criminología y Sistema Penal: Principios de Derecho Penal Mínimo , 2004) se agrupa en dos grandes categorías, las cuales se sustentan en desde dos puntos de vista, tanto el interno como el externo. En el primer caso llamados intrasistemáticos y en el segundo caso extrasistemáticos.

El enfoque dado a los principios intrasistemáticos de la mínima intervención penal, es la inducción y mantenimiento de las figuras delictivas en la ley. Se reagrupan en principios de limitación formal, funcional y de responsabilidad penal; y, en cada grupo se derivan los siguientes subprincipios. En cuanto a la limitación formal se desprende el principio de reserva de ley, el cual limita las funciones punitivas; el principio de taxatividad, del que se deprende la prohibición de analogía en materia penal, ya que la pena es aplicable en tipos penales previstos en la ley; y, el principio de irretroactividad que excluye la posibilidad de agravar la situación del imputado.

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generalidad de la norma no deben ser derogadas nunca; el principio de proporcionalidad abstracta, el cual manifiesta que sólo las graves violaciones a los derechos humanos deben ser objeto de sanciones penales y éstas deben ser proporcionales al daño causado; el principio de idoneidad que habla de las condiciones necesarias pero no suficientes para la introducción de la pena; el principio de subsidiariedad en el cual la pena debe ser conminada cuando se prueba que no existen otros medios para responder ante una determinada situación; el principio de proporcionalidad concreta o adecuación al costo social, que habla de la incidencia del costo social del recluido y de la incidencia negativa en la persona privadas de la libertad, las familias, y la sociedad; el principio de implementabilidad administrativa, nos dice que la ley es una causa de la desigualdad en el funcionamiento de la justicia penal y recursos administrativos; el principio de respeto a las autonomías culturales, nos provoca el respecto de las subculturas en la sociedad; el principio del primado de la víctima, el cual deja en manifiesto que el derecho debe ser restitutivo no punitivo para que las individualidades restablezcan el contacto y realicen una indemnización a la víctima. Estas son indicadores para que el principio de mínima intervención penal y en el ejercicio del mismo, se disminuya el costo social de la pena.

En cuanto a los principios de limitación personal se dice que son principios de imputación personal donde la pena se aplica al autor del delito, en referencia a las personas físicas naturales; el principio de responsabilidad del hecho que es solamente el Derecho Penal del acto que no se desvía a la peligrosidad social del sujeto.

Para los principios extrasistemáticos el enfoque radica en los criterios políticos, para la descriminalización, trata de la erradicación de las figuras delictivas o de implementación de cambios que reduzcan la violencia punitiva y la construcción de las alternativas de los conflictos sociales como una manera distinta a lo que ofrece el sistema penal.

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de garantías formales, que no es más, que el desplazamiento del conflicto a otro campo que no sea el penal como por ejemplo el área administrativa.

Los principios metodológicos manifiestan la liberación sociológica y política respecto de una cultura penal; es así que, se cuenta con el principio de sustracción metodológica de los conceptos de criminalidad y de pena, en donde se plantea una hipótesis, se busca el conflicto y luego la solución de problemas desde la óptica punitiva.

El principio de especificación de los conflictos, considera que el sistema penal puede ser interpretado socialmente como una serie de comportamientos punibles que no tienen otra respuesta que dejar al sujeto a la conducta punitiva; y el principio de articulación autónoma de los conflictos, que motiva al sujeto a ser un ente activo en la definición de conflictos.

1.1.3. Bienes Jurídicos Protegidos

Está claro que el Derecho Penal regula las actividades sociales a través de su control punitivo, es así que se puede hablar de paz individual y paz social, justicia individual y justicia social; de manera en que todos los ciudadanos están obligados a cumplir con los mandatos constitucionales de manera inexcusable; por ello, en caso de incumplimiento la ley se manifiesta con su sanción; de modo que, la ley debe ser lo más clara para lograr la protección de nuestros intereses y el de los bienes jurídicos de los que somos titulares.

Sin embargo, ¿Qué es el bien jurídico protegido? El bien jurídico protegido para (Cerezo Mir, 1996, pág. 14) es “todo bien, situación y relación deseados, protegidos por el Derecho” que de acuerdo con (Ávila Santamaría Ramiro, 2008), “…sólo los bienes jurídicos trascendentes se protegerán penalmente, y los bienes se encuentran recogidos en la Constitución”.

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de conducta que puede inferirse del Derecho Positivo, es un instrumento polivalente de la argumentación jurídico penal, del que siempre protegen un objeto”; este postulado, exige que estas normas tengan una utilidad que vayan más allá de su vigencia dentro de los límites constitucionales, la cual legitima las normas penales inútiles y permite que el legislador valore lo socialmente relevante como bien protegido.

Como consiguiente; toda persona es portadora de bienes jurídicos protegidos, tutelados por el Estado a través de la Constitución; los cuales se manifiestan en principios de aplicación de Derechos, Garantías Constitucionales, Garantías Normativas, entre otros.

Desde esta perspectiva, se entiende que el principio de mínima intervención penal cuida los bienes jurídicos protegidos más importantes acorde el criterio de la Autoridad Pública, los cuales se ven representados a través de fiscales, jueces, defensores públicos, entre otros. Es entonces, que el Estado cuenta con la facultad de castigar (Ius Puniendi), en la que se evidencia la no limitación del mismo, ya que se exterioriza socialmente la represión extrema como medida sancionatoria ante conductas delictivas, o la reducción de garantías procesales para perseguir el hecho delictivo, en ocasiones pasando por alto Derechos y Garantías Fundamentales, lo que es contradictorio en un Estado Constitucional de Derechos.

A modo de conclusión, se dirá que el Estado debe fortalecer las Garantías Fundamentales; reduciendo el Derecho Penal al mínimo necesario, poniendo límites razonables de la pena; en palabras (De La Barreda Solorzano, 1992) “…observando escrupulosamente que no se rompa la debida proporción entre bien jurídico tutelado y punibilidad”.

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utilización de medios desprovistos de sanción, como una apropiada política social.

1.1.4. El Principio de Mínima Intervención en el Derecho Penal Ecuatoriano

Para entender la razón de ser del principio de Mínima Intervención Penal en la legislación ecuatoriana, es necesario convocar algunos antecedentes al presente análisis; por ello recurriremos a una parte de la normativa penal derogada; es decir, en el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal, en donde encontramos conceptos y aclaraciones sobre el principio objeto de este capítulo; pues dentro de los principios fundamentales en el artículo innumerado cuarto del artículo 5 del (Código de Procedimiento Penal, 2009, pág. 5) se manifiesta que: “En la investigación penal, el Estado se sujetará al principio de mínima intervención. En el ejercicio de la acción penal se prestará especial atención a los derechos de los procesados y ofendidos”. Lo que deja en manifiesto los límites y alcances del ejercicio del poder punitivo.

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drasticidad la pérdida de la libertad, es el recurso extremo al que puede acudir el Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses sociales. En esta medida, la jurisprudencia legitima la descripción típica de las conductas sólo cuando se verifica una necesidad real de protección de los intereses de la comunidad. De allí que el Derecho Penal sea considerado por la jurisprudencia como de ultima ratio del derecho sancionatorio.

De igual manera, la mínima intervención en el Artículo 3 Código Orgánico Integral Penal vigente a la fecha estatuye que: “la intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”.

Con estos antecedentes, y con la urgente necesidad de estudiar todo lo que abraza la mínima intervención penal, inferimos que el Derecho Penal Mínimo defiende el valor del bien jurídico en la sociedad, de manera que se entiende que la pena es el último recurso empleado por los representantes del Estado (Fiscal) en el ejercicio penal.

En referencia al Derecho Penal de ultima ratio (Poder Punitivo del Estado), a sabiendas que en el principio de mínima intervención penal cuida el bien jurídico protegido presentándose como una garantía y protección de los derechos tanto del procesado como del ofendido, es menester, estudiar las atribuciones conferidas al fiscal en las etapas penales.

El principio de mínima intervención penal, parte de la necesidad de restringir al máximo la intervención de la ley penal (carácter fragmentario), reservándola exclusivamente para los casos de violaciones graves a las normas de la convivencia social, que no pueden ser resueltas por otros medios de control social menos duros; en otras palabras, se deja en manos de materia penal las conductas a sancionar que sean más lesivas para la sociedad, sin reprimir a través de penas privativas de libertas o penas duras.

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jurídica al sancionar; es decir, que establece que la pena más grave será subsidiaria, cuando otros mecanismos menos graves no sean suficientes, por ello, la concurrencia al principio de proporcionalidad de las infracciones y las sanciones, señalado en el Artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.

El principio de mínima intervención penal en el Ecuador, se ha enfocado exclusivamente en el ejercicio de las atribuciones del Fiscal; por ejemplo al inicio del proceso penal en la etapa de instrucción, el fiscal considera de existir mérito del delito, recabará información del presunto hecho punible, aquí el principio de mínima intervención penal y el principio de oportunidad, le permiten realizar análisis del caso para iniciar la acción penal o desestimar la denuncia. En la etapa de instrucción fiscal, en la audiencia de formulación de cargos, el fiscal tomará parte en lo solicitado por las partes procesales; tanto como lo manifestado por la víctima como por el procesado, poniendo en práctica el principio de mínima intervención; siempre motivado por los intereses sociales y los derechos de las partes procesales con estricta observancia a la Constitución de la República. Así también, dentro de la fase acusatoria el fiscal tendrá la obligación de emitir dictamen acusatorio (de haber encontrado mérito) o de o abstenerse en caso de no contar con elementos de convicción.

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Lo más oportuno decir, es la concurrencia de sanciones penales estudiadas; es decir, sanciones no privativas de la libertad que se traducen en el respeto íntegro de los principios fundamentales de fragmentariedad y subsidiariedad.

EPÍGRAFE II

1.2. El Procedimiento Abreviado en el Derecho Penal Ecuatoriano

1.2.1. Conceptualización del Procedimiento Abreviado

Antes de determinar la definición del procedimiento abreviado, es necesario precisar algunas puntualizaciones que van a mejorar la comprensión de lo que es el procedimiento abreviado; es así que, se distinguirá entre el concepto de proceso y procedimiento.

El proceso en su acepción general significa avanzar, caminar hacia un fin o trayecto propuesto o determinado; dentro del territorio jurídico entiende (Narváez, 2003, pág. 31) como “una serie o cadena de actos coordinados para el logro de un fin jurídico”; consiste en un estado dinámico producido para obtener la aplicación de la ley a un caso concreto y particular; es decir, la aplicación del derecho positivo para la obtención de efectos jurídicos con la debida observancia de la tutela jurídica Estatal. En otras palabras, el proceso es la relación jurídica entre un hecho y la aplicación de normas jurídicas para ese hecho (relación jurídica procesal).

Asimismo, para (Zabala Baquerizo, 2002) “el proceso penal es una institución jurídica única, idéntica, integra y legal que teniendo por objeto una infracción surge de una relación jurídica establecida entre el juez y las partes y entre estas entre sí, conforme a un procedimiento preestablecido legalmente y con una finalidad de imponer a una persona a los agente activos de la infracción”.

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procesales a los que en el ámbito penal y la ley asigna una configuración o modo o forma determinada para resolver sobre la existencia y modalidad de la conducta atribuida al imputado y su encuadre jurídico penal. Esta configuración se denomina procedimiento ordinario o común”.

En tal virtud, el procedimiento abreviado es el “…tipo de procedimiento existe un consenso entre el Fiscal y el procesado, mediante el cual éste último asume los hechos fácticos de la acusación, a cambio de lo cual el representante de la Fiscalía mociona una pena mínima como sanción (Jarqué Dario 2006)”.

Con estas definiciones, se entiende que el procedimiento abreviado no es sino aquel procedimiento especial cuyas normas regulan los actos jurídicos conducentes a la investigación de determinados delitos, a la identificación y enjuiciamiento de los responsables de lo mismo; y, para aplicar una sanción que según la justicia proceda.

En esta medida, aparece el procedimiento abreviado como una medida alternativa para favorecer bajo determinados parámetros la solución de otros conflictos penales, por lo general delitos menos graves. Surge como respuesta a determinados casos de acción pública a la necesidad de buscar una tramitación simplificada o abreviada que den una adecuada y pronta solución a los requisitos de las partes implicadas en el conflicto.

Es así, que el procedimiento abreviado se constituye como una alternativa para la reducción de una pena del procesado, el cual mediante el acuerdo previo con el fiscal negocia la pena, una vez que éste se ha atribuido los hechos fácticos del ilícito, lo que se pretende con este proceso es la reducción de largos trámites y costas judiciales; en otras palabras, este procedimiento es una simplificación del proceso en donde se aplican los principios de celeridad, economía procesal.

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la instrucción; pues observando los procedimientos largos y extensos en tiempo (procedimiento ordinario) denota que es perjudicial para el imputado; contrario a ello, nace el procedimiento abreviado para racionalizar y simplificar los procedimientos, logrando descongestionar el saturado sistema judicial, para que el procesado obtenga celeridad en la decisión judicial.

Por ello, José Cafferata Nores citado en (Narváez, 2003, pág. 74) ve al procedimiento abreviado como “la idea de lograr sentencias en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia tradicionalmente aceptada para delitos leves.”

1.2.2. Aplicación del Procedimiento Abreviado En el Ecuador

En el Ecuador, las normas penales se regulan a través del Código Orgánico Integral Penal, cuerpo legal que norma el poder punitivo del Estado, el cual tipifica las infracciones, señala los procedimientos y sanciones para el juzgamiento de las personas transgresoras de la ley penal. En tal sentido, el Procedimiento Abreviado se regula en el artículo 635, el cual establece las reglas de este procedimiento de esta manera:

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Por tanto, cualquier persona que se encuentre procesada por cualquier delito tipificado con una sanción de hasta 10 años podrá someterse a la aplicación del procedimiento abreviado; con la condición de que el infractor se atribuya el hecho fáctico y consienta expresamente ante el Juez ponente la solicitud de procedimiento abreviado.

Pero no podemos olvidar que, el prenombrado artículo tiene concordancia con los artículos 44 y 45 del mismo cuerpo legal (Código Orgánico Integral Penal), los cuales manifiestan los elementos agravantes y atenuantes de la pena. Una vez considerando que el solicitante cumple con los requisitos del procedimiento abreviado, se negociará la pena con Fiscalía, el procesado realiza su declaración y aceptación del hecho fáctico, con lo cual el Juez procede a sentenciar al procesado.

En esta medida, con la aceptación del infractor sobre el hecho fáctico y una vez que Fiscalía presenta los hechos de la investigación, la Autoridad competente sanciona al procesado; sin embargo, la pena será menor a la estimada para determinado tipo penal (sugerida por el fiscal) en la cual se tiene como consecuencia jurídica del ilícito la privación de la libertad de la persona, es por ello que, esto conduce a la investigación al siguiente análisis.

A modo de recordatorio, la aplicación del procedimiento abreviado, radica en la aceptación de los hechos fácticos del autor de la actividad delictiva y el acuerdo al que se llega con el fiscal titular de la acción, para que en sentencia se condene al autor a una pena privativa de libertad menor.

Tomando en cuenta la necesidad de paz común que tiene una sociedad, la importancia del procedimiento abreviado reside en quien perturba o lesiona el bien jurídico debe ser sancionado, con un respeto irrestricto a Derechos y Garantías Constitucionales, por ello, es un instrumento de realización del sistema procesal penal.

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cumplir y no está privado de la libertad de forma arbitraria, ilegal o ilegítima. Éste procedimiento permite la persecución y sanción oportuna del delincuente, ya que su objeto es la construcción y funcionamiento de un Estado de Derechos, capaz de garantizar las libertades individuales y la realización del bien común, por lo que es necesario observar qué es la pena.

1.2.3. Finalidad de la Pena

Para iniciar esta sección, es menester identificar ¿qué es la pena?, y ¿qué función o finalidad tiene dentro del Derecho Penal? Parece pues, que el concepto de pena según (Mezger, 2005, pág. 9y10 ) es “la retribución, esto es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor con arreglo del acto culpable”, mientras que el fin de la pena, es una constante controversia para los doctrinarios; que, sin embargo, se despejará esta investigación más adelante.

Para algunos autores antes de conceptualizar ¿Qué es la pena?, es necesario hablar del principio de legalidad, ya que solo en la ley se enmarca lo que es considerado pena para determinados actos antijurídicos, porque sin ella no existe pena; por ello (Cuello Calón, 1958) menciona que “sólo pueden ser impuestas a los declarados culpables de una infracción penal. Sin culpabilidad y su declaración previa no se concibe la imposición de una pena (nulla poena, sine culpa)”.

La pena entonces, es la acción delictiva aislada cometida por un autor, tendiente a ser adecuada al acto cometido y al autor de los cuales según Liszt-Schmidt representan criterios recíprocos inmersos uno en la esfera del otro. Así también, el propósito de la pena de acuerdo con (De Calvalho Geraldo, pág. 297) es que…”la pena tiene dos finalidades; la prevención general que actúa sobre todos los miembros de la colectividad y la prevención especial que actúa sobre la propia persona que es el condenado. La primera finalidad opera en potencia la segunda opera en el acto”.

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La manifestación drástica que tiene por objeto la esfera de la libertad personal y la de la incolumidad física de los individuos, es violencia institucional, esto es, limitación de derechos y represión de necesidades reales fundamentales de los individuos mediante la acción legal o ilegal de los funcionarios del poder legítimo o del poder de facto en una sociedad.

Sin embargo, (Jakobs, 1983) dice que la pena constituye una reacción a una infracción normativa “por la reacción se demuestra siempre que debe seguir manteniéndose la norma infringida. La reacción demostrativa se produce siempre a costa del responsable de la infracción normativa”.

Así también, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 51 manifiesta un concepto de pena en el que dice que “la pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”.

Como consiguiente, la pena es la retribución de un acto cometido por quien infringe la norma, y justamente es ahí, que el principio de retribución es el que mejor expresa el contenido y función de la pena; por lo cual, esta puede definirse como “un más conminado o infligido al reo de las formas legales como retribución del mal del delito, para reintegrar el orden jurídico (Maggiore, pág. 263)”.

En tal virtud, el castigar el delito es una necesidad social; necesidad que surge no por considerar al delincuente un enemigo, sino en función de proteger al ciudadano y sus bienes jurídicos, sin desmerecer el valor en sí mismo del delincuente como ser humano. Entiéndase que el castigo como necesidad social no es, ni debe ser una expresión de venganza del Estado hacia el delincuente, simplemente, es una expresión de protección.

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La finalidad de la pena entonces, atendiendo a lo manifestado en el Art. 52 del Código Orgánico Integral Penal “los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.”

Es así que, la finalidad de castigar, visto como fenómeno global, es la prevención general, no como la pretensión de evitar todo delito, sino como medio de reducir la delincuencia dentro de los límites que hagan posible la convivencia normal. En este sentido, si es lícito castigar, y es por la imperiosa necesidad que la sociedad tiene de la pena.

En esta medida, el delito es necesario castigarlo porque es una forma de proteger los bienes jurídicos de los sujetos de derecho, y al hacerlo se contribuye a la prevención del delito y a la paz social porque para (Hernandez Terán, 2013, pág. 27) “el ciudadano siente que se hace respetar la Ley, la Constitución, el derecho, y lo mismo que la seguridad jurídica que es un derecho efectivamente realizable”.

No se debe olvidar que, la pena establecida por el legislador y aplicada por el juez debe ser proporcional al impacto e importancia del hecho en la sociedad. En donde no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito, por ello la pena debe ser proporcional al delito cometido y proporcional al impacto social; de lo cual se desprende una necesidad de prevención general capaz de producir sus efectos en la colectividad.

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Por todo lo explicado en párrafos anteriores, cabe mencionar que en el Ecuador, la pena privativa de libertad máxima tiene una duración de hasta 40 años de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal en el capítulo de clasificación de la pena; sanciones que tienen como finalidad la prevención general para la comisión de delitos, para el desarrollo progresivo de los derechos de las personas con condena, como también de los derechos de las víctimas. Prohibiendo la aplicación de penas más severas de las determinadas en este cuerpo legal; así como también, la prohibición de penas indefinidas.

Detallan la importancia de la individualización de la pena, considerando las circunstancias del hecho punible con agravantes y atenuantes, las necesidades y condiciones especiales de la víctima y la gravedad de la lesión de los derechos (se pondera el bien jurídico protegido de la víctima y la sociedad), y la responsabilidad del pena del sujeto infractor.

Por tanto, para el penalista ecuatoriano, (Dr. Zambrano, 2009, pág. 368) “… la pena por ser un mal debe ser utilizada en casos de excepción, y solo cuando sea socialmente útil y necesaria”; por ello, sencillamente la pena se expresa de tres formas distintas desde una visión retributiva, reeducativa y preventiva; teorías que las llaman prevención general, prevención especial y teorías mixtas, contenidos detallados en el siguiente esquema.

EPÍGRAFE III

1.3. La Suspensión Condicional de la Pena en el Proceso Penal

1.3.1. Conceptualización de la Suspensión Condicional de la Pena

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día, se concibe en Bélgica en 1888, lugar en el que se preceptúa la suspensión condicional de la pena con parámetros específicos.

La suspensión condicional de la pena, también llamada la condena condicional se denomina según (Cuello Calón, 1958, pág. 627), como aquel procedimiento en donde “la condena condicional como su nombre lo indica, se otorga bajo condiciones cuyo quebrantamiento puede determinar la ejecución de la pena suspendida”.

En esta medida, la condena condicional, es un sustitutivo para las penas cortas de prisión o delitos menores; porque la pena impuesta declarada en sentencia por el juez, puede suspenderse de acuerdo con la ley, siempre que el procesado cumpla con ciertos requisitos obligatorios. Empero, no solo constituye un sustitutivo de penas privativas de libertad sino también un medio eficaz de reeducación y readaptación social del delincuente.

1.3.2. Resocialización del Delincuente

Es así que, el tratamiento en libertad como lo llaman algunos doctrinarios, evita al culpable los innumerables peligros de la prisión, no le aparta de las normas habituales, no le aleja de su familia, ni le interna en el ambiente corrompido como la cárcel; permitiendo la reincorporación a la sociedad.

Retomando lo manifestado por Von Liszt y su clasificación de los delincuentes, se colige en que los antisociales ocasionales se encuentran en la capacidad de corrección en el contexto de resocialización, la cual se lograda sin internamiento en establecimientos penales; ya que estos delincuentes necesitan ayuda, asistencia para encarrilarse en una vida honrada lejos del delito.

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efectivo de escarmiento frente a la conducta antijurídica, donde se restringe algunos derechos como sanción a su actuar, efectivos para el tratamiento de reincorporación social.

Por consiguiente, se infiere que la condena condicional constituye el primer paso o el más importante hacia el tratamiento del delincuente basado en sus antecedentes personales (que tenga un primer delito o que no tenga reincidencia) y hacia la individualización de la pena.

Ahora bien, se arguye la impunidad que produce la condena condicional frente al delito; así como, el olvido de los derechos de las víctimas; por ello, Fayer citado por (Cuello Calón, 1958, pág. 637) sostenía “que la pena aun condicional es siempre pena, que implica desaprobación por parte de la Autoridad social, que produce reincidencia y que permanece en suspenso hasta la expiración del plazo.” Sabemos que la pena es la privación o restricción de bienes jurídicos impuestos conforme lo establece la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal; por lo que la restricción impuesta al condenado es la libertad, bienes de su propiedad, entre otros; por lo que a pesar de que la pena sea lo más humanitaria posible siempre es un mal para quien la sufre.

En tal virtud, al aplicar la suspensión condicional de la pena al delincuente ocasional, la Autoridad restringe el Derechos Constitucionales como el derecho a la libertad, ya que éste (delincuente) no puede aproximarse a determinados lugares, debe presentarse periódicamente ante la Autoridad competente, no puede salir del país sin haber extinto el cumplimiento de la pena (criterios de acuerdo a la legislación ecuatoriana), de modo que tiene una condición que en la teoría son cosas distintas, pero que en la práctica son cosas semejantes; es decir, tiene una pena, pensado que el antisocial tiene una libertad parcial o restringida.

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Caso contrario a lo mencionado, “el principio de intervención mínima igualmente se infringe, cuando se utilizan medios sancionatorios tan graves como las penas para reprimir estados de peligrosidad no basados en la previa comisión de un delito y que, por lo tanto, no constituyen ataques muy graves a bienes jurídicos fundamentales” (Muñoz Conde, Derecho Penal y Control Social , 1985).

Respecto de los derechos olvidados de la víctima, para (Castro, 1953) “la penalidad no puede inspirarse en la satisfacción del sentimiento de venganza que anima a la víctima de delito, la pena no es una venganza, es un remedio social de un mal social”; de modo que la ley establece condiciones con las cuales se hacen efectivos sus derechos; es así que, una de las condiciones para conceder la suspensión condicional de la pena es indemnizar por los daños causados a la víctima o repararla integralmente por la infracción cometida (numeral 7 del Art. 630 COIP).

Los beneficios que se resaltan con la aplicación de la suspensión condicional de la pena, hoy tiene un sentido de tratamiento reformador en libertad y sustitutivo de penas cortas de prisión, como un medio de evitar graves inconvenientes; pues así el delincuente, no sufre el influjo dañino de la cárcel, no pierde su ocupación, no expone a la familia a una vida miserable, se evita la venganza del que ha estado recluido, se disminuye la población carcelaria y con esto disminuye el gasto público en la manutención de la población penal.

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1.3.3. La Suspensión Condicional de la Pena en el Proceso Penal Ecuatoriano

La suspensión condicional de la pena se encuentra estatuida en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 630 el que manifiesta: “la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores…”, con la debida observancia de ciertos requisitos necesarios como el tiempo de privación de libertad prevista para una determinada conducta, pero que no exceda cinco años, que el sujeto procesado no tenga otra sentencia vigente, que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena privativa de libertad, no procede en delitos sexuales, o de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Las condiciones a las que se sujeta la suspensión condicional de la pena son las establecidas en el artículo 631, las cuales obligan al sentenciado que se somete a esta suspensión a:

1. Residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la Autoridad competente que establezca la o el juzgador. 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios. 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación. 7. Reparar los daños o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. 8. Presentarse periódicamente ante la Autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 9. No ser reincidente. 10. No tener instrucción fiscal por nuevo delito.

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incumplimiento se ordenará la ejecución de la pena privativa de libertad conforme se manifiesta en el artículo 632, y ésta quedará extinta una vez que cumpla con todas las condiciones y plazos impuesto previa resolución del juzgador de Garantías Penitenciarias.

Como consiguiente, la suspensión condicional de la pena procede en delitos sancionados con una pena que no exceda los 5 años, siempre y cuando el sentenciado no sea reincidente y no cuente con otra sentencia en su contra, que sus antecedentes personales y la gravedad del ilícito no sean socialmente relevante como para que la Administración de Justicia aplique una pena privativa de libertad, y que el acto antisocial no sea de delito sexual o familiar; con todos estos elementos en favor del sentenciado, la Autoridad competente procederá a sustituir su fallo por medidas alternativas.

Para concebir una alternativa como la suspensión condicional de la pena (Alesssandro Barata, 2004) sostiene que: “El punto de vista externo da lugar a los principios extrasistemáticos que se refieren, en cambio, a criterios políticos y metodológicos para la descriminalización y para la construcción de los conflictos y de los problemas sociales, en una forma alternativa a la que ofrece el sistema penal.”

Las penas y las medidas condicionales sirven para proteger a la sociedad, son necesarias, de aplicación directa; son parecidas pero no son lo mismo en cuanto a su función y presupuestos; las medidas alternativas se diferencian en sus presupuestos. La pena es la respuesta inmediata de la peligrosidad del sujeto, las medidas responden al delito cometido. Estas medidas alternativas están vinculadas a la prevención especial; pero para la aplicación de las comúnmente llamadas medidas alternativas, es necesaria la concurrencia de la doble vía, que lleva a la aplicación conjunta de las penas y las medidas, que permite la sustitución de las penas por medidas de seguridad.

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sirven para la reeducación del desadaptado y las medidas terapéuticas procuran la recuperación; justificándose estas medidas en la necesidad de prevención produciendo un beneficio del sujeto.

La libertad condicional, se trata una serie de propuestas y medidas que persigue la adecuación individual de la pena al caso concreto y al autor que corresponde esencialmente a la prevención especial, ya que se personifica la recompensa de buena conducta para su aplicación.

Las sanciones penales no privativas del derecho a la libertad se traducen en el respeto a los principios de fragmentariedad y subsidiariedad partes integrantes del principio de mínima intervención penal, permitirían un descongestionamiento carcelario lo que resultaría un ahorro en el gasto de manutención de los recluidos por parte del aparataje estatal, además pondría a los delincuentes pequeños una pena correctiva y preventiva; y como dice (De La Barreda Solorzano, 1992) “sin duda habría mejores perspectivas de un mejor trato y de un auténtico tratamiento a los presos”.

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Fundamentales, con la aplicabilidad oportuna del principio de mínima intervención penal.

Por consiguiente, las penas breves no ejercerían su función preventiva especial, con carácter de fuerza intimidadora, ya que no daría la oportunidad de recuperación social del procesado, por lo tanto es más que obvio la necesidad de la aplicación de las teorías mixtas para ser más efectivo el carácter sancionador del Estado; sin embargo en la práctica eso no sucede, se queda en la aplicación de la pena como retribución del acto.

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31 EPÍGRAFE IV

1.4. Análisis de la Resolución 02-2016 emitido por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia

1.4.1. Competencia del Órgano emisor de la Resolución 02-2016

Antes de realizar el estudio de la resolución emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia es necesario analizar la competencia del órgano emisor de esta resolución para justificar la procedencia de la misma.

En el artículo 180 del Código Orgánico de la Función Judicial establece las funciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, entre las cuales y citando el numeral que nos compete dice: “…6. Expedir resoluciones en caso de duda u oscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial…”, entonces, la ley faculta a este órgano para emitir resoluciones que aclaren la ley que es dudosa u oscura; por otro lado, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 184 respecto de las funciones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia se encuentran:

1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley.

2. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración.

3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.

4. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia.

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32 1.4.2. Garantismo Constitucional

Ya se dijo que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia es un órgano competente para emitir resoluciones de carácter vinculante; sin embargo, hay que poner énfasis en una parte de lo dispuesto en el prenombrado artículo que dice “mientras no se disponga lo contrario por la Ley”; sobre este punto merece el siguiente análisis.

El contenido de una norma constitucional, para (Hernandez Terán, 2013, pág. 7), “por el principio de supremacía es capaz de convertir en ineficaz jurídicamente toda norma inferior que la contradiga, ineficacia que producen no solo las reglas jurídicas sino también los principios constitucionales”. Tomemos en consideración que la supremacía constitucional se contempla en el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador; en la que la Constitución es la norma suprema y se encuentra sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Y en esta medida, las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con lo dispuesto por la constitución; porque de lo contrario son ineficaces jurídicamente.

Con la entrada en vigencia de la nueva constitución se reconoce al Ecuador como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, criterio proclamado en el artículo 1 de esta Carta Magna; es por ello, que todas las normas que se encuentran por debajo de este cuerpo normativo, guardaran un respeto estricto a los Derechos y Garantías Constitucionales.

Cuando se vulneran, inaplican, violentan las normas constitucionales, el Estado es garante de la violación de derechos, al desapego de cumplimiento de los derechos y garantías así como el debido proceso; tal como se manifiesta en el artículo 11; como también del quebrantamiento a la tutela judicial efectiva estatuida en el artículo 75 en el que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad…”.

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derechos e intereses de los ciudadanos consagrados en la Carta Magna; en la que se garantiza que toda persona debe y puede ser parte de un proceso en su contra (procesado) o en beneficio de sus intereses (víctima) hasta obtener una decisión judicial.

Es así que, conforme consta en el artículo 76, en todas las instancias en que se pongan en juego los derechos y obligaciones el Estado asegurará el derecho al debido proceso que contempla garantías básicas, que para efectos de este estudio se señalará las que correspondan, entre las cuales: “…1. Corresponde a toda Autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”; y expresamente pone en conocimiento de la sociedad que: “…5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”; así como también la debida proporcionalidad entre el daño y la sanción “6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”; cabe mencionar que en esta etapa el juez pondera el delito cometido y el daño social causado (prevención general) y entiéndase que en la decisión tomada por esta Autoridad, prevé la condición de rehabilitación del ciudadano (prevención especial).

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ciudadano, mediante la correcta administración de Justicia, aplicación de la mínima intervención penal y seguridad jurídica que es un derecho reconocido y garantizado en este cuerpo legal.

Así mismo, para Fernando Velásquez autor citado en la obra de (Saavedra Roja, pág. 26) dice que el debido proceso es “en todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, que le aseguran a lo largo del mismo una recta pronta y cumplida administración de justicia”; por lo que se considera que el debido proceso es el principio madre del Derecho Penal; y con la imperiosa necesidad de imposición de penas en materia penal, es necesario que el antisocial sea protegido para no lesionar bienes jurídicos garantizados por el Estado; por ello, el debido proceso es un derecho reconocido y garantizado por el Estado, en la que su estructura jurídica está bajo el amparo constitucional.

De igual manera, se consagra el derecho a la seguridad jurídica, fundamentado en el respeto absoluto a la Constitución, en la que las normas guardan respeto y jerarquía a la constitución (Art. 82).

Desde esta perspectiva, a través de la jerarquía constitucional logramos ejercer el efectivo cumplimiento de los derechos constitucionales; es por ello, que al existir una violación de derechos, existe una contraparte que se denomina la demanda de derechos a través de los órganos competentes para el efecto.

Por tanto, conforme consta en el artículo 425 segundo párrafo a disposición es obligatoria y dice que: “en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”.

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Así mismo, cuando se presume que una norma es contraria a este cuerpo legal, la norma dispone la suspensión del trámite de una causa para elevar a consulta ante la Corte Constitucional, que es el máximo órgano de control constitucional , el cual resolverá sobre la constitucionalidad de la norma (artículos 427, 429).

Siendo el máximo órgano de interpretación constitucional la Corte Constitucional del Ecuador, entre sus atribuciones constan y para efectos de este estudio se cita del artículo 436: 3. Conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por órganos y Autoridades del Estado. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado. 3. Declarar de oficio la inconstitucionalidad de normas conexas, cuando en los casos sometidos a su conocimiento concluya que una o varias de ellas son contrarias a la Constitución. 4. Conocer y resolver, a petición de parte, la inconstitucionalidad contra los actos administrativos con efectos generales emitidos por toda Autoridad pública. La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto administrativo.

Por tanto, este cuerpo legal faculta a los ciudadanos (artículo 439) la capacidad presentar acciones constitucionales para garantizar el debido cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.

1.4.3. Garantía del Proceso Penal

Ya se identificó las Garantías Constitucionales, así como los órganos competentes para el pleno desarrollo de los derechos fundamentales en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; sin embargo, para adentrarse en el análisis de la resolución, es menester identificar las Garantías del Código Orgánico Integral Penal.

Referencias

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