1.2. El Procedimiento Abreviado en el Derecho Penal Ecuatoriano
1.2.3. Finalidad de la Pena
Para iniciar esta sección, es menester identificar ¿qué es la pena?, y ¿qué función o finalidad tiene dentro del Derecho Penal? Parece pues, que el concepto de pena según (Mezger, 2005, pág. 9y10 ) es “la retribución, esto es una privación de bienes jurídicos que recae sobre el autor con arreglo del acto culpable”, mientras que el fin de la pena, es una constante controversia para los doctrinarios; que, sin embargo, se despejará esta investigación más adelante.
Para algunos autores antes de conceptualizar ¿Qué es la pena?, es necesario hablar del principio de legalidad, ya que solo en la ley se enmarca lo que es considerado pena para determinados actos antijurídicos, porque sin ella no existe pena; por ello (Cuello Calón, 1958) menciona que “sólo pueden ser impuestas a los declarados culpables de una infracción penal. Sin culpabilidad y su declaración previa no se concibe la imposición de una pena (nulla poena, sine culpa)”.
La pena entonces, es la acción delictiva aislada cometida por un autor, tendiente a ser adecuada al acto cometido y al autor de los cuales según Liszt-Schmidt representan criterios recíprocos inmersos uno en la esfera del otro. Así también, el propósito de la pena de acuerdo con (De Calvalho Geraldo, pág. 297) es que…”la pena tiene dos finalidades; la prevención general que actúa sobre todos los miembros de la colectividad y la prevención especial que actúa sobre la propia persona que es el condenado. La primera finalidad opera en potencia la segunda opera en el acto”.
Para otros autores como (Baratta, Criminología y Sistema Penal, 2004, pág. 300) la pena sencillamente es:
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La manifestación drástica que tiene por objeto la esfera de la libertad personal y la de la incolumidad física de los individuos, es violencia institucional, esto es, limitación de derechos y represión de necesidades reales fundamentales de los individuos mediante la acción legal o ilegal de los funcionarios del poder legítimo o del poder de facto en una sociedad.
Sin embargo, (Jakobs, 1983) dice que la pena constituye una reacción a una infracción normativa “por la reacción se demuestra siempre que debe seguir manteniéndose la norma infringida. La reacción demostrativa se produce siempre a costa del responsable de la infracción normativa”.
Así también, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 51 manifiesta un concepto de pena en el que dice que “la pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada”.
Como consiguiente, la pena es la retribución de un acto cometido por quien infringe la norma, y justamente es ahí, que el principio de retribución es el que mejor expresa el contenido y función de la pena; por lo cual, esta puede definirse como “un más conminado o infligido al reo de las formas legales como retribución del mal del delito, para reintegrar el orden jurídico (Maggiore, pág. 263)”.
En tal virtud, el castigar el delito es una necesidad social; necesidad que surge no por considerar al delincuente un enemigo, sino en función de proteger al ciudadano y sus bienes jurídicos, sin desmerecer el valor en sí mismo del delincuente como ser humano. Entiéndase que el castigo como necesidad social no es, ni debe ser una expresión de venganza del Estado hacia el delincuente, simplemente, es una expresión de protección.
Entonces, la función de motivación que cumple la norma penal es primariamente social, general; es decir, incide en la comunidad; aunque en su última fase sea individual.
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La finalidad de la pena entonces, atendiendo a lo manifestado en el Art. 52 del Código Orgánico Integral Penal “los fines de la pena son la prevención general para la comisión de delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con condena así como la reparación del derecho de la víctima. En ningún caso la pena tiene como fin el aislamiento y la neutralización de las personas como seres sociales.”
Es así que, la finalidad de castigar, visto como fenómeno global, es la prevención general, no como la pretensión de evitar todo delito, sino como medio de reducir la delincuencia dentro de los límites que hagan posible la convivencia normal. En este sentido, si es lícito castigar, y es por la imperiosa necesidad que la sociedad tiene de la pena.
En esta medida, el delito es necesario castigarlo porque es una forma de proteger los bienes jurídicos de los sujetos de derecho, y al hacerlo se contribuye a la prevención del delito y a la paz social porque para (Hernandez Terán, 2013, pág. 27) “el ciudadano siente que se hace respetar la Ley, la Constitución, el derecho, y lo mismo que la seguridad jurídica que es un derecho efectivamente realizable”.
No se debe olvidar que, la pena establecida por el legislador y aplicada por el juez debe ser proporcional al impacto e importancia del hecho en la sociedad. En donde no deben de admitirse penas o medidas de seguridad, exageradas o irracionales en relación con la prevención del delito, por ello la pena debe ser proporcional al delito cometido y proporcional al impacto social; de lo cual se desprende una necesidad de prevención general capaz de producir sus efectos en la colectividad.
De este modo, el Derecho Penal debe ajustar la gravedad de las penas a la trascendencia que para la sociedad tienen los hechos, según el grado de afectación al bien jurídico conforme sustenta (Mir Puig, Derecho Penal Parte General, 1998, págs. 99, 100). Porque donde hay sanción hay una valoración, ciertamente esa valoración se refiere a bienes jurídicos, que guardan armonía con el ordenamiento jurídico del Estado.
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Por todo lo explicado en párrafos anteriores, cabe mencionar que en el Ecuador, la pena privativa de libertad máxima tiene una duración de hasta 40 años de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal en el capítulo de clasificación de la pena; sanciones que tienen como finalidad la prevención general para la comisión de delitos, para el desarrollo progresivo de los derechos de las personas con condena, como también de los derechos de las víctimas. Prohibiendo la aplicación de penas más severas de las determinadas en este cuerpo legal; así como también, la prohibición de penas indefinidas.
Detallan la importancia de la individualización de la pena, considerando las circunstancias del hecho punible con agravantes y atenuantes, las necesidades y condiciones especiales de la víctima y la gravedad de la lesión de los derechos (se pondera el bien jurídico protegido de la víctima y la sociedad), y la responsabilidad del pena del sujeto infractor.
Por tanto, para el penalista ecuatoriano, (Dr. Zambrano, 2009, pág. 368) “… la pena por ser un mal debe ser utilizada en casos de excepción, y solo cuando sea socialmente útil y necesaria”; por ello, sencillamente la pena se expresa de tres formas distintas desde una visión retributiva, reeducativa y preventiva; teorías que las llaman prevención general, prevención especial y teorías mixtas, contenidos detallados en el siguiente esquema.
EPÍGRAFE III