UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 642.5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL.
AUTOR: ILBAY CARRILLO JOHNNY FABIAN
TUTOR: DR. GUAMÁN CHACHA KLEVER ANIBAL, MGS.
RIOBAMBA – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor, ILBAY CARRILLO JOHNNY FABIAN, Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “REFORMA AL ARTÍCULO 642.5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, Febrero de 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ILBAY CARRILLO JOHNNY FABIAN, Estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, Febrero de 2018
____________________________ ILBAY CARRILLO JOHNNY FABIAN CI. 060446540-1
DERECHOS DE AUTOR
Yo, ILBAY CARRILLO JOHNNY FABIAN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella
Riobamba, Febrero de 2018
____________________________ ILBAY CARRILLO JOHNNY FABIAN CI. 060446540-1
DEDICATORIA
Este trabajo investigativo está dedicado a mis padres Jaime Ilbay y Carmita Carrillo quienes con su ejemplo y paciencia han hecho de mí, un hombre de bien. Mediante el apoyo económico y emocional de mis padres he podido culminar con esta meta. Además de aquello, también agradecer a Dios por haber puesto en este importante trayecto de vida a mi encantadora hija Valentina, quien es la razón de mi vida y el impulso necesario para continuar superando las adversidades que se presentan en el diario vivir. Gracias a ello he podido culminar el trabajo de investigación.
AGRADECIMIENTO
Ante todo, mi agradecimiento a nuestro ser todopoderoso por darme vida, salud y sabiduría para poder hacer realidad todo este sueño que un día empezó desde el primer día en que ingrese a la Universidad Regional Autónoma de los Andes extensión Riobamba.
A mi tutor del presente trabajo por su dedicación, esfuerzo y paciencia que tuvo conmigo para poder culminar el presente trabajo.
Al Abg. Hernán Villacrés Director de la carrera de Derecho y a su honorable esposa Ing. Mónica Tello por ayudarnos al desempeño de nosotros como estudiantes con la finalidad de elevar la calidad Universitaria de UNIANDES.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Situación Problemática ... 4
Problema Científico ... 6
Objeto de Investigación y Campo de Acción ... 6
Línea de Investigación ... 6
Objetivo General ... 6
Objetivos Específicos ... 6
Idea a Defender ... 7
Variables de la Investigación... 7
Aporte Teórico ... 7
CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ... 9
1.1 Código Orgánico Integral Penal. ... 9
1.1.1 Antecedentes del derecho penal en la legislación Ecuatoriana ... 13
1.1.2 Código Orgánico Integral dentro de la Realidad Ecuatoriana ... 16
1.1.3 Derecho Penal Moderno ... 21
1.1.4 Derecho penal en otros países... 22
1.2 Principio de Impulso procesal... 23
1.2.1 Formas de Desarrollar el proceso penal. ... 25
1.2.2 Impulso procesal de oficio y de parte. ... 26
1.2.3 La Víctima ... 27
1.2.4 Reparación Integral ... 31
1.3 Procedimiento Expedito ... 34
1.3.1 Contravenciones Penales Comunes. ... 37
1.3.2 Infracción Penal en General ... 41
1.3.3 Principio de Legalidad Jurídico Penal ... 42
Conclusiones Parciales del Capítulo ... 47
CAPÍTULO II. DISEÑO METODOLÓGICO Y DIAGNÓSTICO ... 48
2.1 Paradigma y Tipo de Investigación. ... 48
2.2 Procedimiento para la búsqueda de la población y Muestra. ... 49
ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO,
INSCRITOS EN EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE CHIMBORAZO: ... 53
Pregunta No. 1 ... 53
Pregunta No. 2 ... 54
Pregunta No. 3 ... 55
Pregunta No. 4 ... 56
Pregunta No. 5 ... 57
Pregunta No. 6 ... 58
Pregunta No. 7 ... 59
CAPÍTULO III PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA ... 60
3.1 Nombre de la Propuesta ... 60
3.2 Objetivo: ... 60
3.3 Desarrollo de la Propuesta: ... 60
REFORMA AL ARTÍCULO 642.5 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ... 63
CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 66
CONCLUSIONES GENERALES ... 67
RECOMENDACIONES ... 68 BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
La investigación del impulso procesal y el procedimiento expedito de contravenciones penales comunes, ya que es un tema importante el cual permite contribuir el desarrollo político de nuestro país, ya que existe un vacío legal en la normativa penal vigente, la misma que ha causado malestar dentro de los procedimientos que se van desarrollando en el transcurso de la vida profesional.
Ricardo Vaca Andrade en su obra “Derecho Procesal Penal Ecuatoriano”, tomo I, expresa que: Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme el sistema dispositivo. Este principio también es conocido como del progreso. La solución del proceso penal que finalmente llega con la sentencia condenatoria o absolutoria, o bien, antes, al dictarse el auto resolutivo, supone la acumulación ordenada y progresiva de una gran cantidad de conocimientos referentes al hecho supuestamente delictivo y a la presunta responsabilidad de los sujetos. (Vaca-Andrade, 2014, p. 64)
El Profesor Hugo Alsina, su obra “Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial, tomo II, frente al impulso procesal, exterioriza que: “Toda petición de hacerse y resolverse en los autos, de tal manera que esta disposición ha de entenderse en el sentido de que Juez deberá diariamente proveer esas peticiones y recibir a las partes cuando hubieran sido convocadas para una diligencia procesal." (Alsina, 1957, p. 261)
partes pierde el interés por el conflicto, y la otra persona como le conviene espere el plazo legal del abandono, o se da también cuando las partes legalmente están de acuerdo sobre el hecho, materia de controversia, llegando ambas partes que confrontan el proceso a un acuerdo común para velar intereses mutuos.
Ruth Azucena Andrade Rodríguez en su proyecto de investigación de tesis en la Universidad de Cuenca, nos habla que “Los Principios del Proceso Penal”, donde determina que surgen como garantía dentro del proceso que se elabora de manera justa, de acuerdo a plan de aplicación de los derechos, aplicando las normas establecidas por el Juez ya que tiene carácter principal, siendo las bases para guiarse el juez y la jueza, en los derechos de la parte ofendida o víctima que se vean violentadas. (Andrade-Rodríguez, 2010, p. 1)
En la biblioteca de UNIANDES tanto en la página web dspace.uniandes.edu.ec se encuentra un tema de tesis de maestría por el Abg. Rodríguez Barroso Christian Israel, con el tema “El Procedimiento Expedito en las Contravenciones Flagrantes y el Debido Proceso” que tiene como objetivo “Elaborar un anteproyecto de Ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal respecto al procedimiento expedito en el juzgamiento de contravenciones penales flagrantes para evitar la vulneración al debido proceso establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador.”. (Rodríguez-Barroso, 2016, p. 3)
Gilberto Martínez Rave en su obra “Procedimiento Penal Colombiano”, Tomo I, expresa que: “El sistema Inquisitivo surge al declinar la forma o sistema acusatorio y al imponer el derecho canónico un sistema propio de características distintas, las funciones fundamentales en el proceso (acusatoria, defensiva y decisoria) se concentraron en una sola persona” (Martinez, 2006, p. 34)
El procedimiento expedito Según el libro “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos” creado por Inter-American Commission On Human Rights expresa en su artículo XVIII que: En donde las personas pueden acercase al tribunal para que se cumplan sus derechos, para los cuáles se dispone de los procedimientos sencillos y breves en donde se ampara los actos en perjuicio, y los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente. (Rights, 1995, p.249).
En la actualidad con el Código Orgánico Integral Penal que es nuevo en la legislación Ecuatoriana ha creado un conflicto en cuanto se refiere al principio de Impulso Procesal ya que recordemos que corresponde a las partes hacer el impulso del proceso en las contravenciones penales comunes, si nos sometemos a un procedimiento como lo es el expedito para resolver este tipo de causas debemos hacer el impulso necesario para llegar al desarrollo de la audiencia de prueba y juzgamiento y de esta manera garantizar una resolución eficaz por parte del juez, sino se cumple todas las solemnidades que establece el código estaría violentando derechos y vulnerando a la víctima. Debemos de tomar en cuenta que la víctima lo que busca es la reparación integral de lo afectado, y por ello busca mecanismos para que le garanticen lo violentado. Pero si no le damos la oportunidad o las medidas necesarias para garantizar sus derechos es imposible que exista una imparcialidad o administración correcta de justicia.
víctima tiene esa convicción de seguir el proceso y de llegar hasta su conclusión. Para extinguir la acción y poder archivar se debe escuchar a la víctima y que esta muestre su deseo de desistir la causa. Únicamente de este modo el Juez de Garantías Penales puede concluir la causa con su resolución motivada como lo establece la norma. Por lo expuesto es muy importante que en el artículo 642 del Código Orgánico Integral Penal específicamente en su numeral 5 se debe implementar los siguiente “Si la víctima en el caso de contravención penal común no comparece a la audiencia, se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado, únicamente se suspenderá la audiencia a pedido del su defensor público o privado por el plazo máximo de tres días, con el único fin de que la víctima comparezca a la audiencia”.
En esta investigación por todo lo que analizan los diferentes autores de los libros, páginas web y tesis que he revisado, los mismos que miran mi problema de estudio, desde diferentes perspectivas han sido de mi total interés para profundizar y analizar de una manera más compleja mi objeto de estudio, es por esto que estoy convencido que el desarrollo de la misma beneficiara no solamente al cantón sino al país ya que al proponer un proyecto de reforma al artículo mencionado este puede dar un nuevo enfoque a la realidad normativa del país.
Situación Problemática
De acuerdo con el “Código Orgánico Integral Penal” se establecen procedimientos Especiales siendo el Procedimiento Directo, Procedimiento Abreviado, Procedimiento Expedito y Procedimiento para el Ejercicio de la Acción Penal, para poder agilitar la justicia en los principios de Celeridad y Economía Procesal. Manteniéndose dentro del margen legal correspondiente, es decir sin violentar el debido proceso y las decisiones legítimas que la autoridad decreta.
Penal”, en el artículo 642.5 de la norma ibídem, este artículo se relaciona con el Procedimiento Expedito de Contravenciones penales comunes, porque no se establece cual es el procedimiento a seguir si la persona que presenta su denuncia por contravención penal común, no asiste a la audiencia única de prueba y juzgamiento con un plazo máximo de 10 días, entonces no se garantiza el principio de impulso procesal que establece que “corresponde a las partes el impulso del proceso según lo establece el artículo 5.15 de la norma Ibídem ”, y más aún si el abogado defensor de la víctima si comparece a la audiencia fijada, se deberá desarrollar con la presencia del defensor sea público o privado y según lo actuado dictar sentencia absolutoria o condenatoria. Dando la oportunidad de apelar la decisión tomada por el juzgador. De tal manera que el juzgado no extinga la acción y archive la causa.
Problema Científico
¿Cómo garantizar el principio de Impulso Procesal de la víctima en el procedimiento expedito de contravenciones penales comunes, con aplicación al artículo 642.5 del Código Orgánico Integral Penal?
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de investigación: Código Orgánico Integral Penal Campo de acción
Procedimiento expedito de contravenciones penales.
Línea de Investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivo General
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 642.5 del Código Orgánico Integral Penal para garantizar el principio de Impulso procesal.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal con el impulso procesal y el procedimiento expedito de contravenciones comunes.
Idea a Defender
Mediante la elaboración de la reforma al artículo 642.5 se garantizará el principio de impulso procesal.
Variables de la Investigación
Variable Independiente: Artículo 642.5 del Código Orgánico Integral Penal. Variable dependiente: Principio de impulso procesal.
Aporte Teórico
En nuestra actualidad con el actual “Código Orgánico Integral Penal” que es nuevo en la legislación Ecuatoriana ha creado un conflicto en cuanto se refiere al principio de Impulso Procesal ya que recordemos que corresponde a las partes hacer el impulso del proceso en las contravenciones penales comunes, si nos sometemos a un procedimiento como lo es el expedito para resolver este tipo de causas debemos hacer el impulso necesario para llegar al desarrollo de la audiencia de prueba y juzgamiento y de esta manera garantizar una resolución por parte del juez eficaz, sino se cumple todas las solemnidades que establece el código estaría, violentando derechos y vulnerando a la víctima. Se debe tomar en cuenta que la víctima, busca la reparación de lo afectado, y por ello busca mecanismos para que le garanticen lo violentado. Pero si no le damos la oportunidad o las medidas necesarias que permita garantizar sus derechos, no se obtendrá la imparcialidad o administración correcta de justicia.
CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.1 Código Orgánico Integral Penal.
Cada sociedad, históricamente, tiene establecidos, o creando sus normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger. La sociedad en cada época ha sido cambiante por lo que ha conllevado al cambio significativo de medidas y normativas penales que ayuden la convivencia social de cada época. Partiendo de ahí varias concepciones penales que han cimentado al derecho penal.
Taaby y Venganza Privada: determina que en los tiempos primitivos el derecho penal estructurado no había, ya que se establecía prohibiciones que estaban dentro de los conceptos mágicos y religiosos, por lo que las violaciones tenían graves consecuencias no solo para el ofensor, sino sufrían también la familia. Cuando ya se establecía una responsabilidad a alguien por la velación a las prohibiciones, el ofensor se encontraba a merced de la víctima, y sus familiares eran quienes sufrían un mayor daño, ya que no existía relación con la ofensa y el castigo.
Sin duda en los tiempos de la antigüedad, la sociedad no conocía acertadamente como se manejaba el derecho penal, todo se permitía y no existían prohibiciones de ninguna naturaleza, se idealizaban mucho al castigo divino o se buscaban castigos que compensen al daño causado a la víctima., No existía ningún tipo de proporcionalidad entre el delito cometido con la sanción que este era impuesta al penado. Esta falencia de aquellas épocas hizo que comiencen a surgir varias leyes rigurosas que se acoplaban a esa época.
Es el famoso “ojo por ojo, diente por diente” si no existía daño físico, se establecía la compensación física, por ejemplo, si en el robo de un auto le cortan la mano, y se aplica la ley denominada composición, en donde se establece el reemplazo de la pena por el pago en dinero, en el cuál la víctima renuncia la venganza.
Esta ley fue quien marco eje en las leyes antiguas por sus métodos muy estrictos para castigar a las personas que cometían diferentes delitos, de igual forma no existía un equilibrio justo entre el delito y el castigo, por lo que se imponía cualquier castigo como atentar contra la integridad física del infractor, cortándoles partes del cuerpo o incluso quitándoles la vida, algo que resaltar a estas posiciones de severidad es que se permitía ya una compensación que cubra económicamente el daño al afectado. Lo curioso de esto es que, sin importar el daño recibido, la víctima era quien decidía si el monto económico ofrecido satisfacía las necesidades de esta. Entonces si este aceptaba el dinero, renunciaba a la pena que debía imponer a su agresor, caso contrario se le imponía la pena que la víctima creía justa.
Derecho Romano
El extenso periodo que se encuentra relacionado con el Derecho Romano se dividen en épocas, que son de acuerdo al tipo de gobierno las cuales fueron a partir de la Ley de las XII Tablas en donde se distinguen los delitos públicos (crímenes) de los delitos privados (delitos en sentido estricto). El primer delito se perseguía por los representantes del Estado con el fin del cumplimiento del mismo, en cambio el otro delito lo perseguían los particulares para que se cumpla su interés, por tal razón se destaca que la Ley de las XII Tablas, no aplica la distinción de clases sociales.
mediante el desarrollo del periodo imperial ya no establecía la tutela públicamente de los intereses particulares, ya que todo eran intereses públicos.
En este periodo muestra el interés que tiene el gobierno de aplicar prohibiciones y penas que garanticen la convivencia armónica de toda su sociedad, en esta época se creó un tribunal que era integrada por el emperador y varias personas que el monarca las decidía. Se fue analizando los actos de violencia que se cometían contra el imperio lo que adentra a un derecho público cuyo objetivo principal era manejar y precautelar la estabilidad del imperio.
Edad Media
Durante la edad media desaparece el imperio Romano, y con él, la unidad jurídica de Europa. Las invasiones de los Bárbaros trajeron costumbres jurídico-penales diferentes contrapuestas, muchas de ellas a los principios del derecho del imperio Romano. A medida que el señor feudal va fortaleciendo su poder, el derecho es más uniforme, dando como resultado la unión de los antiguos derechos Romanos y de las costumbres Bárbaras, como también el Derecho Canónico que proviene de la religión católica que era impuesta en Europa por ser la religión que se extendió con el imperio Romano.
Dentro de la edad media se establecía el delito y el pecado que era representado por la esclavitud y la pena de liberación, lo cual era fruto el criterio tutelar de este derecho desembocar en el procedimiento inquisitorial. Es muy debatido si se distinguía el delito del pecado, ya que varios autores coinciden que ya existió la distinción teórica, dentro de la práctica se van desvaneciendo, con el simple hecho de mencionar los delitos; la blasfemia, la hechicería, el comer carne en cuaresma, el suministro, tenencia y lectura de libros prohibidos, la inobservancia del feriado religioso, etc. (Amplaries, 2012)
que se conocen como pecados divinos, esto hizo que exista el control de los religiosos sobre los delitos y penas a imponer para resarcir el daño causado.
Derecho Moderno
El Derecho Penal moderno nace en España y en los países europeos, como consecuencia del movimiento de reforma de fines del siglo XVIII y principios del XIX, influenciado por las ideas de Ilustración (Cerezo, 2008, p. 113). Así comienza un nuevo paradigma en el campo del derecho por las diferentes corrientes filosóficas que plasmaron sus ideales creando e interpretando normativas penales.
Completamente, son análogas las paradojas de la norma jurídica y del moderno Estado de Derecho. El Derecho Positivo contingente, arbitrario implica la inalcanzabilidad de la justicia, como ley necesaria, no obstante, debe afirmarse como única instancia posible, como el último modo de la pacificación, como la neutralización de toda posibilidad de nuevo desorden y de la propia libertad de una decisión que rompa la consistencia del sistema. Ciencia y derecho moderno son hijos de la irrupción de lo imprevisto y paralelamente son bloqueo de la innovación y lo imprevisto.
Las concepciones de Barcellona reafirman la relación estrecha entre el origen de la ciencia y el nacimiento del derecho. Varios de los acontecimientos centrales en la historia de estos dos ámbitos están ligados. Por ejemplo, ambas se escindieron de la metafísica paulatinamente. Además, coinciden en los derroteros de ambas, la urgencia de explicar y comprender todo. La ciencia y el derecho evolucionan sobre la arbitrariedad. Ambas asumen verdades inciertas, establecen dogmas, y los consideran axiomas científicos.
modo, la sanción por el incumplimiento ya no corresponde a la ira del señor feudal o a la de un ser supremo, sino la fuerza de la ley. La coacción que en el origen tenía una validez de carácter divina, pasaba a tener una validez autopoiética. Es así como, el sistema jurídico, a través de artimañas, conseguía legitimarse a sí mismo, ocultando su falacia de circularidad. (eumed.net, 2005)
1.1.1 Antecedentes del Derecho Penal en la Legislación Ecuatoriana Después que se produjo la independencia de nuestro Estado, el Ecuador pasa a formar parte de la Gran Colombia involucrándole a regirse a normativas españolas, una vez que Ecuador finalmente se separa de la Gran Colombia, al poco tiempo después ve la necesidad de elaborar un Código Penal propio para regirse bajo una normativa propia que supla la realidad jurídica que el país asumía en ese momento,
Al hacer énfasis a tiempos remotos, el maestro Ricardo Vaca Andrade en su trabajo denominado “Derecho Procesal Ecuatoriano”, manifiesta al respecto “En el campo penal, recién en el año 1837, el Ecuador tienen un Código penal elaborado en la presidencia de Vicente Rocafuerte que no representa mayor novedad, debido precisamente al hecho innegable de que no existía gente capacitada para legislar con propiedad y considerando que se iba a normar la vida de la gente que formaba parte de la joven nación (Vaca Andrade, 2014, p.111).
La creación de figuras delictivas o de penas por analogía ha estado siempre prohibida en el Código Penal Ecuatoriano. La apreciación de agravantes por analogía estuvo permitida hasta la reforma de 1870, del viejo Código Penal (Cerezo, 2008, p. 207), sin duda esta analogía de prohibición que se ha establecido en los códigos penales, ha hecho que muchos delitos que se crean con el pasar del tiempo queden en la impunidad, pues a medida que desarrolla la sociedad, gracias a la globalización que existe, muchos delitos que se han creado y se desconocieron en su debido momento, hicieron que el orden de la sociedad siempre se vea alterada, más aún si no existe hasta la actualidad un modelo ejemplar de leyes penales.
Cesare Bonessa, Marqués de Beccaria, en 1764 publicó la obra “De los delitos y de las penas”, que constituye un hito indiscutible del derecho penal. En su trabajo postuló modificaciones radicales al sistema penal, por ejemplo esta: estricta legalidad de los delitos y de las penas; claridad suficiente en lo preceptuado por las leyes; rigurosa disciplina del arresto; abolición de la tortura, creación y mantenimiento de la presunción de inocencia; eliminación de preguntas sugestivas o capciosas en los interrogatorios judiciales; supresión de la pena de muerte; prevención como finalidad de la pena; origen de la sanción y del derecho de castigar en el contrato social; vigencia del jurado (Pérez, 2009, p. 80).
El Derecho Penal se ocupa de la interpretación de las leyes penales, estas leyes habilitan poder punitivo, o sea, penas, por ende, la diferencia entre leyes penales y no penales finca en que las primeras habilitan penas. De este modo, resulta que el campo del derecho penal es delimitado respecto del resto del derecho por el concepto de penas, en caso de no precisar este concepto no se puede delimitar el universo del derecho penal como saber jurídico. (Zaffaroni, Manual del Derecho Penal, 2006, p. 33)
cumpliendo con las penas que se establece para cada caso. El derecho penal es cambiante debido a las innovaciones, cada vez, presentan nuevas novedades delictivas que obligatoriamente tiene que analizarse para poder controlar el orden social, garantizando los derechos que nos ampara la Constitución. La normativa penal ecuatoriana se ha ido transformando permanentemente, aunque durante varios años el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, no fueron actualizados.
Las teorías más difundidas se llaman relativas desde 1830, o sea, las que asignan a la pena funciones prácticas y verificables. Existen dos grandes grupos de teorías denominadas relativas: (a) las que consideran que las penas actúan sobre los que no han delinquido o teorías de la prevención general y se subdividen en negativas y positivas y (b) las que sostienen que interviene sobre los que sí han delinquido, llamadas teóricas de la prevención especial y que pueden ser positivas y negativas. Por consiguiente, el cuadro general sería el siguiente;
Absolutas Positiva
(Venganza) (Mantener la fidelidad Al derecho)
Teorías positivas
De la prevención
Pena general Negativa
Relativas (atemorizar a la pobla-
(Funciones ción vulnerable
Políticas
Declaradas) Positiva
Prevención (socialización) Especial
Negativa
(Eliminación física, Neutralización)
La legislación ecuatoriana después de desarrollar una serie de códigos penales que enrumbaron al país en materia penal, finalmente en el año 2014 entró en vigencia un nuevo código, para ordenar legalmente con un nuevo paradigma al sistema penal ecuatoriano. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) aprobado en asamblea, es un nuevo paso hacia la realidad del Ecuador, dando consigo un paso a un nuevo modelo de procedimientos y perspectiva de la ejecución de normativas con un fundamento legal.
La Asamblea Nacional de la República del Ecuador, el día martes 28 de enero del año 2013, aceptando 69 de las 73 observaciones u objeciones parciales, emitidas por el Presidente Constitucional de la República, promulgó el COIP, en cuyo cuerpo normativo se compendian los códigos adjetivos, sustantivo y de ejecución penal, todos los cuales tienen una importante trascendental para el funcionamiento del sistema penal ecuatoriano. La normativa penal, está conformada por la exposición de motivos, resaltando su dimensión histórica, en virtud de que el país desde su época republicana, ha promulgado cinco códigos penales en los años 1837, 1872, 1889, 1906 y 1938 y la codificación de 1971, produciéndose en 40 años, desde 1971 hasta mayo de 2010, 46 reformas, sin contar más de doscientas normas qué no son de carácter penal y que tipifican infracciones; tomándolo antiguo, incompleto, disperso y retocado, ya que fue permanentemente modificado, incluyendo tipos penales que socialmente demandaban su expedición (Blum Carcelén).
sanciones hacia las infracciones que se tipifican en el COIP, nuevas políticas que buscan regular el orden social y reprimir a los que violentan las normativas, para de algún modo mediante la ejecución rigurosa obtener una mejor respuesta.
Para no pretender tomar una posición sectarista, es pertinente señalar que ante la aparición de nuevas formas de criminalidad y de su crecimiento constante, se hace necesaria una mejor respuesta inclusive en el ámbito de la represión, que allí puede tener efecto de prevención por la intimidación. El riesgo es que esta necesaria respuesta de política criminal pueda producir una onda expansiva, que termine convirtiendo a todo el sistema penal, en un sistema de tercera velocidad (Zambrano, 2014, p. 6). La realidad ecuatoriana nos orienta a que exista una proporcionalidad severa frente al delito y la pena, pues sin duda al aplicar medidas coercibles surgen efectos inclusive hasta de intimidación para que los que violenten las leyes se abstengan de cometer infracciones o delitos.
En las conclusiones del IX Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención de Delito y Tratamiento del Delincuente (1995), en el listado de los delitos figuran diecinueve modalidades de la delincuencia organizada: blanqueo de capitales, actividades terroristas, hurto de objetos artísticos y culturales, hurto de bienes intelectuales, tráfico ilícito de armas, secuestro de aeronaves, piratería marítima, secuestro de vehículos terrestres, fraude en materia de seguros, delitos informáticos, delitos ambientales, tráfico de personas, comercio de algunas partes o miembros del cuerpo humano, tráfico ilícito de drogas, quiebra fraudulenta, infiltración en negocios ilícitos, soborno y cohecho de funcionarios públicos, soborno y cohecho de funcionarios de partidos políticos, soborno y cohecho de representantes elegidos (Zambrano, 2014, pp. 4-5).
abiertos e infracciones penales sin daño como en las infracciones levísimas en las que se sanciona toda la cotidianidad social, aumento de los plazos de prescripción de la pena, disminución de la edad de las personas menores de 18 años para que sean juzgadas como adultos (Ávila, 2013, p. 181).
Esta propuesta que se adentró a nuestro país como una normativa penal nueva quizá podría ser un modelo en el cual se obtuvo un incremento en las penas, pero no garantiza del todo que por ese hecho se vaya a disminuir las infracciones y delitos penales, es decir que en base a una fuerte sanción se va a cambiar la conducta del agresor, se debería más bien a mi criterio enfatizar en la verdadera rehabilitación social de las personas privadas de libertad, ya que el hecho no solo está en aumentar las penas sino en buscar la solución al problema, en la actualidad se evidencia a niños y niñas delinquiendo pero no sabemos si realmente ellos actúan por su intelecto y si es por presiones o intimidación de sus mayores. A diario se evidencian delitos en los que están involucrados menores de edad, pero la realidad del país es que todavía las autoridades no ponen mayor interés en frenar esta situación, para tratar de erradicar el problema.
Además, lo novedoso del código penal actual es que se tipifican nuevas conductas penales que ya generaban conflictos, pero no estaban tomados en cuenta en el anterior código como; desaparición forzosa, omisión de denuncia de tortura y la violencia sexual en conflictos armados, donde claramente busca combatir de todas las formas, la impunidad de las infracciones cometidas, con un sistema sancionador muy riguroso, evitando que la sociedad sufra caos en la paz social que garantiza el Estado.
Un aspecto relevante es la necesidad de conseguir una rehabilitación social de las personas sentenciadas por las diferentes infracciones, tratando de que exista un verdadero resarcimiento de su conducta a través de los Centros de Rehabilitación Social, para cual se ha implementado una serie de cambios estructurales internos y externos, con el fin de luego integrar al individuo a la sociedad, sin ningún tipo de amenaza o peligro. Sin dejar de lado también la reparación que deben recibir las víctimas para que su recuperación sea integra.
Es muy importante resaltar los principios generales del COIP, En su artículo 2 expresa “en materia penal se aplican todos los principios que emana de la Constitución de la Republica, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este código”, pues es conocido que la Constitución es la norma suprema, mientras que el COIP es una normativa inferior conforme lo establece el artículo 425 de la Constitución del Ecuador.
Los principios fundamentales que establece la Constitución, dentro del ámbito penal son:
Principio de Independencia, art, 168 de la Constitución de la República: Los Órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley.
Principio de Unidad Jurisdiccional, artículo 168 de la Constitución de la República. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución.
Principio de Gratuidad: el acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales.
Principio de Publicidad y Reserva: en todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley
Principios que informa el sistema oral: la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo
Principio de debida diligencia: art. 172 Los juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, instrumentos internacionales y a la ley
Desde los artículos 589, hasta el artículo 670 del Código Orgánico Integral Penal, enfatiza sobre las etapas del proceso, que ya no son cuatro como primitivamente, ahora son tres puesto que no se considera como etapa a la Impugnación y actualmente pasan a nombrarse la primera: Instrucción, la segunda: Evaluación y Preparatoria de Juicio y la tercera de Juicio. Se señala el plazo de duración de la instrucción en la cual se trata sobre la vinculación y la reformulación de cargos para que el fiscal pueda corregir el tipo penal por el que se tramita la instrucción.
También se presenta el dictamen y abstención fiscal; sobre la audiencia preparatoria de juicio, con relación a la instalación y suspensión de la audiencia de juicio, las clases de procedimientos, como el procedimiento abreviado, procedimiento directo, procedimiento expedito, se ha señalado las reglas que deben seguir en cada una de estas audiencias., y además las reglas para el procedimiento expedito en cuanto a las contravenciones penales y contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de igual forma a las contravenciones de tránsito.
1.1.3 Derecho Penal Moderno
Actualmente el Derecho Penal está contrapuesto a una serie de dificultades que surgen, principalmente por un progreso que está percibiendo la colectividad en su conjunto. Es así que la globalización trae consigo una serie de retos que la figura penal no puede evitar. Varios cambios que se van conociendo en cada sociedad y van creando nuevos campos delictivos.
hace referencia a Estados Multiculturales, como se evidencia en Estados Unidos o en Latinoamérica y que inclusive comienza a apreciarse en Europa de manera progresiva. (Rodríguez, 2007)
1.1.4 Derecho penal en otros países
Derecho Penal Colombiano
El Ordenamiento Jurídico Colombiano tiene una clara vocación hacia su constitucionalización, proceso que repercute en su derecho penal, debido a su pretensión de protección de los derechos fundamentales o bienes jurídicos, y a su correlativa potencialidad de violación de los mismos. En consecuencia, el objeto, finalidad y fundamento del sistema penal es el respeto de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política y en los Tratados Internacionales. (Cote-Barco, 2008)
Derecho Penal Peruano
Existen nuevos espacios en los que la Constitución actúa sobre el derecho penal, ya no solo constituye un parámetro valorativo sobre el cual se debe establecer límites a la legislación penal, sino que también constituye un criterio esencial en la aplicación práctica de la norma penal al caso concreto. Por tanto, la Constitución condiciona necesariamente el catálogo de los delitos, el de las penas, a las que se puede recurrir y la dogmática que de ellos se deriva. Consecuentemente la Constitución obliga al legislador penal cuando establece el contenido de las leyes, pero también al juez cuando las aplica.
El delito ya no se concibe como normas jurídicas referentes a penas o medidas de seguridad, sino que corresponde a un conjunto de normas, principios y valores jurídicos que prohíben el cometimiento de delitos y asocian a estos como presupuestos penas o medidas de seguridad. La incorporación de las valoraciones y principios contenidos en la Constitución Peruana e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos (Villaroel, 2017) .
La Constitución Política de la República de Chile, define al Estado como República Democrática. Dicha proclamación, no se constituye en una mera declaración de principios en cuanto al poder punitivo estatal; es factible diferenciar en dicho cuerpo y en las leyes derivadas de este, normas que facultan hacerlo exigible. Por otra parte, en la Constitución es posible distinguir normas que salvaguardan los principios y garantías mínimas que reconocen a las personas frente al Estado, que contribuyen a la convivencia respetuosa, a la dignidad y a la seguridad colectiva. (Náquira, 2008)
1.2 Principio de Impulso procesal
El proceso es un cuerpo sin existencia propia, que florece al tiempo que se cimientan por los actos de procedimientos que constituyen las partes y el juez, pues todos los actos que realizan las partes se llama Impulso Procesal. Todo el conjunto de actividades que tienen lugar dentro de una contienda legal, da vida propia para seguir en la búsqueda de un objetivo o resultado, aclamado por las partes.
En el léxico jurídico de Francia se emplea el concepto remonter le procés, que corresponde a dar cuerda a una maquinaria, de manera que se asegure su impulso y un funcionamiento permanente. El principio de impulso implica el aseguramiento de la continuidad del proceso. (Torres, 2014). Claramente indica la situación de la parte interesada, de seguir con un proceso para que siga su correcto desarrollo, sin que exista una afectación a lo que se persigue. Con ello implica el progreso seguro del fin buscado.
Dentro de la normativa penal que entró en vigencia el 10 de Agosto del 2014, en la legislación ecuatoriana se establecieron nuevos principios dentro del paradigma legal el cual se profundizó en el impulso procesal, pues este principio tipifica en su contenido la importancia que tiene las partes para dar impulso al proceso, siendo un principio fundamental para avivar el proceso y solicitar a la autoridad competente resarcir el daño recibido.
quede impune o sin el conocimiento de la autoridad competente, es preciso que la persona interesada intente avivar este litigio, siga con los procedimientos necesarios para llegar hasta la conclusión de satisfacer los intereses.
El Impulso Procesal corresponde a las partes peticionantes como al Juez, quien debe adoptar medidas para evitar la paralización del proceso. En materia civil el Juez cumple su rol dentro de las actuaciones de los litigantes; pero en el derecho moderno y de forma más palpable, se faculta al Juez para dirigir los trámites no solamente en busca de la verdad, sino también como un medio para conseguir una mejor economía procesal (Arregoces, 2011).
Es necesario que se desarrolle el proceso, que la parte afectada inicie, para buscar la verdad del litigio, respetando y aplicando las normativas que regulan los procedimientos para que el Juez sea quien extinga o continúe con la acción, siempre y cuando las partes así lo requieran. Se sabe al dedillo que nuestra justicia es impulsada, es decir que tiene que peticionarse ante la autoridad jurisdiccional competente, todo lo que aspiremos que nos sea conferido dentro del proceso, debemos impulsarlo para que el Juez decida acceder o rechazar lo requerido. Este principio de impulso procesal busca en su contorno pedir justicia y a través del operador judicial, quien decide sobre la viabilidad jurídica del proceso en cuanto a lo solicitado por las partes.
La omisión a la observancia de un deber legal tiene los efectos que la Ley señala, como la violación de justicia, la cual trae consigo la alteración del orden social. Este principio está inmerso en todos los procesos judiciales, puesto que las partes son las encargadas de dar vida y continuidad al desarrollo pleno de la causa. Pues las partes en sí, son quienes están involucradas dentro de un proceso judicial, la una parte es la afectada y la otra la demandada. Se habla de un impulso de parte cuando el proceso progresa a petición de parte y estas son las que deben solicitar su inicio y finalización del trámite procesal, de tal modo que siga su marcha en las fases siguientes.
los que le dan vida a la acción, pues son dueños de la demanda, pudiendo extinguir o desestimar la misma, ellos son los únicos que siguen o paralizan el proceso. Y por otra parte el impulso la realiza el órgano jurisdiccional.
1.2.1 Formas de Desarrollar el proceso penal.
El nuevo modelo procesal penal se orienta preponderantemente hacia el principio dispositivo y ya no al principio inquisitivo. Entre los factores que diferencian a ambos principios es pertinente destacar que el dispositivo faculta a las partes la iniciativa del proceso, tanto para iniciarla, como para disponer de ciertos actos procesales. Mientras tanto que, el principio inquisitivo le atribuye todas las facultades al juzgador, quien viene a ser el encargado de encontrar la verdad. Uno de los intereses de seguir el principio dispositivo en materia procesal, está referida a la prueba. El Juez no puede incorporar más hechos de los que las partes aleguen, ni puede solicitar pruebas de oficio. El tratadista Hugo Alsina encuentra como una de las reglas fundamentales del “Sistema Dispositivo” el que el Juez tiene por ciertos los hechos en que aquellas estuviesen de acuerdo (Zambrano, 2014, p. 109).
De dos maneras se puede devolver las relaciones que nacen en el proceso penal. Es decir, de activar el proceso mediante el Sistema Acusatorio o el Inquisitivo. Cada uno de los cuales tiene sus propias características y específicas circunstancias o principios.
Sistema Acusatorio
Es el más antiguo en la historia, ya que se le usaba en los procedimientos penales Griegos y Romanos. Se caracterizó porque las tres funciones principales que se cumplían en el proceso penal (la Acusatoria, la Defensiva y la Decisoria) eran desempeñadas por personas diferentes. Generando una visión más cercana del desarrollo penal.
Sistema Inquisitivo
concentraron en una sola persona. (Martìnez Rave, 2006, p. 34). Estos sistemas han incursionado en el sistema penal como métodos para desenvolver los caos del Derecho, cada sistema posee su característica particular y se usaron hasta hace poco.
1.2.2 Impulso procesal de oficio y de parte.
El Impulso Procesal es desarrollado bajo el sistema procesal pues este funciona a través de un objetivo claro de la víctima o fiscal que busca el esclarecimiento de los hechos y el resarcimiento de los daños ocasionados a los bienes jurídicos protegidos. Hasta llegar a una sentencia adecuada. El impulso procesal de una persona particular que peticiona a la autoridad competente para alcanzar la reparación al daño ocasionado del bien jurídico, es la que se denomina como impulso de parte, y el impulso que el Estado, realiza a través de sus representantes, es decir sus representantes investigan, y realizan todas las actuaciones necesarias, acusando a nombre del Estado se llama impulso de oficio.
En el impulso procesal el Juez es un sujeto completamente separado de las partes, rigurosamente neutral, toma al juicio como una disputa entre partes iguales, que inicia con la petición, por ende, a ellos les corresponde la carga de la prueba, y se enfrentan a la defensa, en un juicio contradictorio, oral y público, el cual se soluciona por el Juez según su libre convencimiento, motivando debidamente su sentencia para ponerle fin al proceso.
1.2.3 La Víctima
En prioridad de principio, el consentimiento del sujeto pasivo del delito puede representar un carácter de principio general de validez absoluta, a los fines de destruir la antijuridicidad o la tipicidad en que la responsabilidad encarna, siempre y cuando que se subordine al requisito “sine qua non” de su validez en lo subjetivo y en lo objetivo. Lo que, en definitiva, acaece también en lo civil, donde solo el consentimiento válido puede aspirar a la plenitud de las consecuencias jurídicas. La dificultad y la especialidad surge precisamente en razón de que en lo penal una gran parte de los intereses tutelados son de esencia eminentemente pública, implicando en la práctica que el consentimiento del ofendido particular pueda solo excepcionalmente ostentar el carácter de validez y por ende de relevancia. Esto no impide que, en el enfoque puramente especulativo, el consentimiento del Poder Público fuese eficaz, en un momento dado, para privar del carácter de antijuridicidad a los delitos más genuinamente públicos por esencia; las rebeliones, sediciones y estragos. En raras y excepcionalísimas coyunturas históricas tal contingencia se ha dado, y en guerras y revoluciones el Poder público legítimo, impotente o en el exilio ha relevado hasta cierto punto a sus súbditos de las usuales normas prohibitivas, consintiendo en la realización de actos de agresión y sabotaje, que de ordinario son delitos gravísimos. En la última conflagración han abundado ejemplos en este sentido, y aunque se diga que en ellos es un poder público el que pugna con otro tenido por ilegitimo o intruso, lo cierto es que la dejación de la norma, el consentimiento subjetivo para delinquir objetivamente, quedó proclamado y muchas veces resultó eficiente.
La víctima es aquella persona quien recibió un daño, por más mínimo que sea, pues no sabemos si las afectaciones de este daño ocasionan o involucran también la parte emocional del ser humano, en algunos casos puede alterar psicológicamente, alterando el comportamiento y relación con las demás personas, haciendo de gran interés el análisis de ésta, quien es parte procesal activa dentro de un proceso.
victima sea el titular directo o indirecto de un derecho violado. Existiendo esta condición de titularidad privada, el problema de la validez y trascendencia del consentimiento queda planteado, cuando aparece lo que no quiere decir, ni mucho menos, que haya de ser resuelto en un sentido de necesaria aceptación ni menos de exclusión de responsabilidad. Es un factor con el que hay ya que contar, y que exige una valoración en uno u otro sentido, bien excluyendo la tipicidad, bien destruyendo la antijuridicidad de la acción, o simplemente atenuando la responsabilidad, fuere a título de circunstancia prevista textual o analógicamente, o de mero factor operante sobre el margen de arbitrio que al Juzgador atribuyen las penalidades señaladas en las leyes (Ripollés, 1950)
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) se interesó por definir el concepto de víctima, es así que a través del VI Congreso de Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, desarrollado en Caracas en 1980, y de las reuniones preparatorias del VII Congreso, se acordó que “VÍCTIMA” puede referirse a la persona que ha sufrido una pérdida o daño o lesión, sea ésta en la integridad física, en sus derechos humanos, o en su propiedad, que puede ser el resultado de una conducta que:
a) Constituya una violación a la Legislación Penal Nacional.
b) Constituya un delito que implique una violación a los principios sobre los Derechos Humanos Internacionalmente reconocidos.
c) Que de alguna manera esté asociado a un abuso de poder por parte de personas que ostenten posiciones de autoridad política o económica.
En este sentido una víctima puede ser un individuo o una colectividad, que incluyen clases, comunidades o agrupaciones, corporaciones y organizaciones de naturaleza política. Para el desarrollo del VII Congreso, y con perspectiva hacia el proyecto de declaración propuesto, se abordaron tres hipótesis:
b) Que la tipificación como víctimas debía incluir a las personas afectadas por los casos de abuso de poder originados dentro de la jurisdicción Nacional y aún no prescritos por el Derecho Penal o ni siquiera por el Derecho Civil, y
c) Que la tipificación como víctimas incumbía incluir a las personas afectadas por las violaciones del Derecho Penal Internacional o de las normas internacionalmente reconocidas, referentes a los Derechos Humanos la actuación de las empresas, o los abusos de poder económico o político.
Se alcanzó a concebir a las víctimas en dos grupos: las víctimas de delitos y las víctimas de un abuso de poder (Rodríguez Manzanera, 2002). Es evidente como se ha intentado establecer un grado de las personas que son afectadas por diferentes causas, esto ha conllevado a denominarlas como víctimas a quienes han sufrido daños u afectaciones severas a su integridad física, social, patrimonial u emocional, afectando su bienestar social y alterando el orden de su entorno, no solo por personas naturales sino también por personería jurídica.
Lamentablemente el mundo en la actualidad, vive a diario una serie de sinnúmero de situaciones violentas, que producen efectos físicos y psicológicos, los cuales son devastadores para las personas, ya que se ven afectadas directa o indirectamente por las consecuencias que esto las conlleva, el Estado como tal debe garantizar esa seguridad, esa protección hacia los ciudadanos con el fin de garantizar una vida digna. Desgraciadamente la ineficiente administración y control de justicia hace que cada vez existan más víctimas de diferente índole. Lo que genera un caos dentro de la sociedad causando inseguridad o temor dentro de cada persona, limitando al progreso en el desarrollo del país.
justicia de una manera irregular, manejándose con favoritismo, causando indefensión a los ciudadanos debido a la falta de transparencia en los concursos para puestos públicos o la fallida justicia por sentencias y resoluciones mal fundamentadas que han ocasionado que muchas víctimas queden en el limbo.
En el Derecho Penal la Víctima se concibe como uno de los elementos del delito, corresponde a la persona, sea natural o jurídica (ente colectivo), que recibe las consecuencias nocivas de la infracción o la acción destructora. Sin embargo, con el derecho procesal de tendencia acusatoria y particularmente con el desarrollo de la victimología, la concepción de víctima es más extensa. En términos generales, Víctima es la persona que padece daño, sea que se trate de una víctima totalmente inocente o que haya participado de forma directa o indirecta en la producción de dicho perjuicio, ya sea que fue movida por sus inclinaciones subconscientes o inconscientes (Márquez Cárdenas, 2011)
La Víctima es de gran interés para el Derecho Penal, por el hecho de que es quien padece los daños o perjuicios ocasionados por el infractor, lo que hace que sea el punto de interés del derecho para tratar de, primero castigar al infractor y luego dar un seguimiento de reparación y sobre todo que, no exista una re-victimización a esta persona, protegiendo de algún modo el estado para que no se vuelva a vulnerar nuevamente algún derecho o se violente contra algún bien jurídico protegido. Hay que tener muy claro que, decir víctima no solo refiere a una persona, pues recordemos que tenemos comunidades, colectividades, personas jurídicas los cuales pueden ser afectados directa o indirectamente en la vulneración de algún derecho.
incitan o crean los ambientes idóneos a la comisión de un delito. Las participantes contribuyen al crimen y las víctimas falsas son quienes afirman conscientes de que no son víctimas o a quienes creen haber sido víctimas de un delito sin que se ajuste a la verdad.
El hecho de que la víctima participe en el establecimiento de justica en su caso concreto, lleva implícito que se pueda considerar el verdadero impacto de la agresión. Los filtros por los que va pasando la información, policía, testigos, juez de instrucción, abogados y juez del caso, conducen a que la información sobre las consecuencias del acto para la víctima se vaya difuminando, y en su lugar, ganan espacio otras partes de la prueba, los antecedentes del agresor, o los valores de la justicia. La víctima pasa a través de los programas de reconciliación, a ser la gran beneficiada. Obtiene ventajas económicas y psicológicas (Arce & Fariña, 1995)
1.2.4 Reparación Integral
En el primer artículo el COIP establece la finalidad de este código, que consiste en normar el poder punitivo del Estado Ecuatoriano, así como el juzgamiento a las personas procesadas y el impulsar la reparación integral de las víctimas y la rehabilitación social. Dentro de este contexto que plantea el código, el Estado se encarga de castigar todas las infracciones y delitos que la norma ibídem establezca, generando con ello un mayor control y seguridad aparente, para garantizar la tutela judicial efectiva.
Según la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), para entender los diversos aspectos que puede comprender una reparación a los Derechos Humanos utiliza la clasificación de rubros reparables propuestos por el Relator Especial de Naciones Unidas, Theo Van Boven, en el Proyecto de Principios y Directrices Básicos pertinentes a la reparación de violaciones de los Derechos Humanos en situación de flagrancia. La misma puede presentarse bajo las siguientes formas: 1) la resolución; 2) la indemnización: 3) Proyecto de vida; 4) la satisfacción y las garantías de no-repetición (Rousset Siri, 2011, p. 65)
En Ecuador, en materia de reparación, solo se conocía el daño emergente y el lucro cesante y, desde esta clásica concepción civilista el daño procuraba reparar los daños a quien los habían sufrido. Generalmente, el Juez no satisfacía las necesidades de justicia de los sujetos que la impetraban ya porque los montos fijados eran muy pequeños y no comprendían todo el daño sufrido, sobre todo el daño inmaterial; ya también porque no había mecanismos ni técnicas jurídicas rápidas y eficaces para cobrar la indemnización.
Actualmente, el desarrollo del Derecho rebasa el estrecho marco civilista porque han aumentado las formas de la reparación; estas nuevas formas de reparación abarcan la plenitud de la vida y los eventos negativos que pueden padecer los sujeto, el dolor sufrido, el menoscabo de su dignidad, de su derecho a la intimidad y a ser el mismo; la pérdida de sus aspiraciones, de sus deseos y, sobre todo de su proyecto de vida, por efecto de la violación de los derechos o por haber padecido los efectos negativos del delito o de la persecución política.
será realmente que sana totalmente a la víctima para ¿poder vivir una vida a plenitud? Al respondernos esta interrogante pienso que una persona que fue violentada en sus derechos quizá puede superar un poco las secuelas de los daños recibidos, pero para esto el Estado debe ser fiel garante de que estas acciones no se vuelvan a repetir o quizá se conviertan en más graves. Es por esta razón que, el sistema jurídico debe garantizar una administración de justicia donde la víctima reciba toda la atención necesaria para que pueda rehabilitarse completamente de los daños recibidos y poder garantizar una vida digna sin complicaciones a futuro que garantice el pleno goce de sus derechos.
El tratamiento que se debe acoplar una reparación integral debe iniciar desde la realidad de todas las personas que han sufrido daños, la realidad de las víctimas que han padecido estas secuelas, es decir desde el análisis en todo el contexto vivido por los seres humanos y no desde un enfoque abstracto. El juez es el garantista de derechos, y es quien debe hacer un amplio análisis y en base a todas las pruebas presentadas, debe ser quien evalué y estime los recursos necesarios para poder emitir una reparación integral que priorice la subsanación de los daños que la víctima ha recibido y necesita ser atendido.
Las formas de la reparación integral surgen de acuerdo al daño recibido, las cuales pueden ser materiales o inmateriales, en este sentido las formas de reparación integral pueden ser:
a) La restitución b) La rehabilitación
c) Las medidas de satisfacción d) La indemnización
e) Las garantías de no repetición
f) La reparación del daño al proyecto de vida
g) El derecho a la verdad. (Cueva-Carrión, 2015, p. 42)
Los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones, declaradas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario, a interponer recursos y obtener reparaciones aprobados por la Asamblea General de la ONU, con respecto a la indemnización, expresan que, La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y en proporción a la gravedad de la violación y a las circunstancias particulares, por todos los perjuicios económicamente evaluables resultado de violaciones explícitas de las normas de derechos humanos internacionales o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a) El daño físico o mental.
b) La pérdida de oportunidades, particularmente de educación, empleo y prestaciones sociales.
c) Los daños materiales y pérdida de ingresos, incluso el lucro cesante. d) Los perjuicios morales.
e) Los gastos de asistencia jurídica, los medicamentos y los servicios sociales, médicos y psicológicos.
1.3 Procedimiento Expedito
normativa penal, pues siempre a dado que denotar inconformidad con sus acciones tomadas y aplicadas.
En la actualidad se han incorporado al Código Orgánico Integral Penal, después de debatir y concentrar los procedimientos más importantes para protagonizar una verdadera justicia sin que se vulnere derecho alguno, y desde ese enfoque se concentraron algunos procedimientos con el único de fin de facilitar más rápido las causas que ingresan a litigio. El Código Orgánico Integral Penal, establece cinco procedimientos para diligenciar los procesos, dando una transformación en el sistema penal, buscando la oralidad, concentración y rapidez del desarrollo de las causas. Entre ellos uno de los procedimientos que se interpone para continuar un trámite judicial es el procedimiento expedito, el cual concentra los procesos de contravenciones penales y de tránsito, siendo este procedimiento quien resuelve estos casos.
El Procedimiento Expedito se expone, como un nuevo modelo en el procedimiento penal ecuatoriano, pues con éste, se aspira resolver los problemas penales de una forma ágil y eficaz, garantizando una tutela judicial efectiva que respete los principios del debido proceso, los cuales están previamente establecidos en el Código Orgánico Integral Penal. Este procedimiento es una de las formas para seguir un proceso que las partes impulsan, pues se someten bajo este proceso para agilizar y resarcir los daños rápidamente.
resuelvan los procesos administrando una justicia eficiente y oportuna en las causas. Cabe destacar que el procedimiento expedito es uno de los procedimientos para poder desarrollar y tramitar una causa de contravenciones leves.
En el artículo 641, especifica que las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de este procedimiento, y se ejecuta en una sola audiencia, la cual es de Juzgamiento, y la misma será puesta ante el juzgador competente, y para ello establece en el artículo siguiente las reglas con las que se tramitará el proceso, además en esta fase tanto la víctima como el denunciado pueden establecer una conciliación y poner fin al litigio en caso de que no se trate de violencia contra la mujer o contra los miembros del núcleo familiar. En caso de no darse dicho acuerdo de paz, el juez terminará el proceso con la sentencia motivada.
Según el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 642, establece las reglas que el procedimiento debe seguir para todas las contravenciones penales y tipifica las siguientes:
1.- Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte
2.- Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejecutar su derecho a la defensa.
3.- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizaran el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.
5.- Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.
6.- Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia.
7.-Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la investigación.
8. La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tienda a retardar la sustanciación del proceso.
9.- La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la Corte Provincial.
1.3.1 Contravenciones Penales Comunes.
Una contravención es una conducta típica antijurídica, la misma que va en contra de la norma, la que afecta un bien jurídico establecido por el estado, el daño puede que sea mínimo a comparación de normativas más rigorosas como es en el caso de los delitos. Estas contravenciones afectan directamente al individuo o a una colectividad. Lesionando no solo lo físico, sino también afectando cada uno de los derechos fundamentales garantizado en la Constitución de la República.
objetivos del tipo penal, como son la manifestación de la conducta, la relación o el nexo causal y el resultado, de ese modo el elemento subjetivo se infiere vía presunción. Una conducta típica se presume como ilícita ya que lesiona sin una causa de justificación, un bien jurídico que merece protección penal (Zambrano, 2014, p.138).
Por otra parte, la contravención penal es la violación de una determinada normativa, de carácter inferior, y por esta razón se considera insuficiente para recibir la calificación como delito. Como consecuencia de lo expuesto, no se contempla la necesidad de que una persona quede detenida después de cometer una contravención, más bien corresponde asignarle una multa de carácter monetario, que tiene la misión de aleccionamiento, con el propósito de que la persona reflexione y se concientice de que lo que hizo, no está permitido y que puede causar afectación a otras personas como consecuencia del comportamiento imprudente. (Definición ABC, 2017). Es muy importante evaluar cuando una persona comete una contravención, pues ésta claramente es una violación de la norma, pero de menor grado que no constituye delito, pero que infringe la normativa legal, la contravención que se comete es también sancionado bajo el mando de un Juez competente.
La Falta en el derecho penal es una conducta antijurídica, por medio de la que se pone en riesgo un determinado bien jurídico. A pesar de esto, una falta es considerada de menor gravedad que un delito, es por eso que se hace la diferenciación. Para atender la intervención jurídica de las faltas, se ha considerado una nueva rama dentro del derecho penal, la que es denominada Derecho Contravencional o Derecho de Faltas (http://abogados-penalistas.info, 2011-2018).