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CAPÍTULO I: FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.3 Procedimiento Expedito

1.3.3 Principio de Legalidad Jurídico Penal

Presupuesto fundamental para abordar el principio “Nulla poena sine lege”, desde la perspectiva histórica, es la evolución del derecho escrito. En efecto, si nos remitimos al Código de Hammurabi, encontramos en su epílogo sorprendentes consagraciones, muy próximas a la actual concepción del derecho, según las cuales se asegura “la protección de los ciudadanos a partir de un derecho escrito y accesible a todos”. Con ello aparece el derecho cumpliendo una innegable función protectora de la seguridad jurídica, punto de vista que, por lo demás, tiene valor a través de los tiempos.

Ya en el Derecho Romano, parece evidente que el principio de legalidad tuvo una historia baja y accidentada, nublada por la ambigüedad de expresiones esporádicas, prevaleciendo en algunos periodos del derecho penal Romano. Así se deduce de las estipulaciones contenidas en las Doce Tablas, en el Digesto incorporado al Corpus Iuris de Justiniano e incluso, en algunos textos de Cicerón.

Muchos siglos después, encontramos otras manifestaciones del mismo, y concretamente en la Edad Media: La Carta Magna Leonesa de Alfonso IX en las Cortes de León en 1188 y La Carta Magna Inglesa en 1215 que, se afirma es la matriz de las libertades individuales proclamadas después en el mundo civilizado. Igualmente en la Constitución Criminalis Carolina o Die Peinliche Gerichtsordnung del Kaiser Carlos V de 1532, con la cual llegó a su punto más alto la recepción del Derecho Romano, se encuentran consagraciones de nuestro postulado, provenientes del cometido manifiesto de combatir la acentuada inseguridad jurídica y la arbitrariedad de la administración de justicia penal, así como la de la protección de los ciudadanos frente a la arbitrariedad judicial (Velásquez V., 1986)

La legalidad no es, sin embargo, un concepto reciente, al margen de precedentes más o menos remotos, cabe asumir el principio de legalidad como un “hijo de la ilustración”, que surge en los orígenes ideológicos del Derecho Penal Moderno como la primera consecuencia del fundamento contractual del Ius Puneindi, pero también, y al mismo tiempo, como el primero de sus límites.

Para la filosofía política del contractualismo individualista la legitimidad del derecho a castigar y del propio Estado, se asigna en la tutela de los derechos individuales objeto del contrato social. Es por ello que, como señalaba Beccaria, solo el legislador puede decretar los delitos y las penas, dado que representa a toda la sociedad unida. La legalidad se convierte de esa manera en la garantía de la libertad de los ciudadanos frente al Derecho que tiene a castigar el Estado (Lamarca Pérez, 2012, p. 157)

Este principio parte de los presupuestos de las pretensiones jurídicas para obtener una mayor seguridad jurídica que permita al ciudadano vivir en armonía, además de emitirle ciertas prohibiciones con el único fin de poder gobernar el estado en paz. Como dice el principio si no hay delito no existe penal alguna siempre y cuando la ley no la tipifique, es decir que lo que no está plasmado se puede realizar, pero sin que este afecte a los bienes jurídicos protegidos del Estado., pues este principio garantiza nuestra libertad con responsabilidad.

Este principio es sin duda el más importante debido a que a partir de aquí se interioriza las infracciones y sus penas, analizando detenidamente cuales son las infracciones o delitos que nace de la conducta humana y por otra parte analiza las penas que se debe imponer para buscar la reparación del daño y la reparación integral del infractor, asistiéndole en un centro de Rehabilitación social, para subsanar daños y luego reinsertarlos nuevamente a la sociedad.

En Ecuador debido a la globalización que existe en el mundo, se han ido incrementando un sinnúmero de infracciones y delitos, pero lamentablemente no existe interés alguno de las autoridades pertinentes para actualizar las diferentes leyes y poder normar los delitos existentes, lo que hace que, bajo este principio, varios delitos queden sin penas que garanticen una verdadera seguridad dentro del país. Pues por otra parte centrándonos desde el punto de penas, no sabemos si de verdad existe una debida proporcionalidad de pena de acuerdo al delito o contravención cometida, para ello deberíamos profundizarnos en las características de cada infracción para poder determinar una pena justa que garantice la no reincidencia de alguno estos actos.

En los supuestos de comisión múltiple de delitos de extraordinaria gravedad, se consideran las reglas concursales que deben permitir la suma de las penas asociadas a cada una de las conductas delictivas. Esto implica un proceso complejo, al que se suma el hecho de que las previsiones de pena en abstracto se disparan, lo que da lugar a una diferencia extraordinaria entre el castigo previsto para cada delito y establecido en sentencia, y su ulterior determinación. Finalmente, pero igual de relevante, entra en juego los

conceptos de reincidencia y de peligrosidad del penado, dado que las carreras criminales marcadas por múltiples delitos de extrema gravedad, resaltan de forma dramática el dilema del pronóstico futuro y pueden justificar una prolongación de su privación de libertad. Es ahí donde la doctrina Parot se despliega con el añadido de que su proyección preponderante sobre los delitos de terrorismo, casos en los que se dificulta aún más, el manejo del tratamiento penitenciario (Landa Gorostiza, 2012).

Las conductas delictivas cada vez toman más fuerza y es por eso que existe una verdadera afectación a la colectividad dado que las penas no son lo suficientemente severas en nuestro país, el hecho de que un individuo solo cometa una contravención no significa que su conducta sea quizás la más idónea, se debería motivar a sanciones más fuertes en cuanto a contravenciones penales con el fin de que no exista reincidencia.

Dentro de la sociedad se ha podido observar muchos comportamientos inadecuados de algunos individuos quienes incluso, atentan contra el ornato de la cuidad, generando malestar primero a los dueños de los bienes inmuebles y segundo a la ciudadanía en general ya que existe una vulneración clara de derechos y el irrespeto al cuidado y buena imagen de la nuestra ciudad. Pero sin lugar a dudas las penas establecidas para estos casos son muy blandas, lo que genera que los infractores sean reincidentes y tomen más confianza al momento de cometer las infracciones, que están sancionadas en el texto penal vigente.

Si se observa con detenimiento, el principio de legalidad presenta un doble espíritu, es decir un doble diferenciado contenido garantista. De una parte, expresa la exigencia de una necesaria pre determinación de la conducta prohibida, lo cual, unido a la garantía que representa una constante del modelo de responsabilidad penal que ha arraigado en la cultura jurídica. Por otro lado, mediante el principio de legalidad se manifiesta la distribución de la potestad punitiva entre determinados órganos, a los que confiere un cierto equilibrio. Esta distribución debe conciliar la adecuada valoración de la demanda tutelar de intereses sociales con la salvaguardia de las libertades cívicas, ámbito este

en el que pueden observarse fácilmente las transformaciones que ha sufrido el principio a lo largo de su historia, debido a la configuración que en cada momento han tenido esos órganos titulares de la potestad punitiva. Tras la superación del Estado absolutista, la legalidad penal se cohonesta con el principio democrático con el de representación reglamentaria y, en consecuencia, con la regla de la mayoría que explica su funcionamiento.

La presencia del doble espíritu mencionado en la tradición de la legalidad penal puede contrastarse observando la inclinación que adoptan los diferentes ordenamientos hacia una u otra de las vertientes; contraste que adquiere hoy particular énfasis, cuando se asiste a una autentica crisis de legalidad como expresión del principio democrático, al tiempo que se reafirma la necesidad de predeterminar la conducta prohibida (Palazzo, 1999).

La legalidad es el principio que debe tener toda normativa por cuanto allí está establecido y ordenado todas las normas jurídicas que van a ser respetadas por todos los ciudadanos, sin ninguna excepción, la ley es la que determina cuáles son nuestras obligaciones y derechos y lo que hace que podamos vivir en un ambiente estable, en el que ciudadanos se sientan seguros dentro de su territorio.

Con el pasar de los años varias han sido las conductas delictivas que se han ido legalizando, pero sin lugar a dudas el tiempo moderno ha traído consigo nuevas tendencias delictivas, obligando a actualizar las diferentes normativas con el propósito de que no existan infracciones impunes, y no exista deficiencia en la administración de justicia que tienen en su poder los jueces al momento de sentenciar a los infractores.

Conclusiones Parciales del Capítulo

 El Estado Ecuatoriano ha experimentado una serie de profundos cambios, desde que deja de ser parte de la Gran Colombia elabora su propia normativa penal, en la cual se refleja la realidad jurídica que el país asumía en esa época, a partir de allí da un paso transcendental, ya que comenzó a legislar y a imponer las diferentes normativas penales pertinentes para tratar de garantizar un bien común en la sociedad.  Tuvo gran importancia la nueva norma penal que entró en vigencia en

Agosto del año 2014, debido a que se sintetiza en un solo cuerpo normativo los diferentes procedimientos especiales, que apuntan a la garantía de una Justicia Rápida y Eficaz, garantizando lo que establece la constitución, y supliendo las necesidades que el ámbito penal requería respecto a la tipificación de nuevas figuras delictivas y rigidez de penas.  El Procedimiento Expedito es un proceso rápido, ágil y eficaz, y está

operado por las reglas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, según el cual se pueden tramitar contravenciones de tránsito, contravenciones penales y contravenciones penales de violencia contra miembros del núcleo familiar o contra la mujer, mediante éste, garantiza primero el respeto al debido proceso y segundo, una administración de justicia rápida y justa para la reparación integra de la víctima.

 Las contravenciones penales son resultado de la conducta típica antijurídica que desarrolla cada individuo, alterando el orden social de la comunidad, estas contravenciones son leves, por lo que según la doctrina están lejos de ser delitos. Pero se debe entender que todas ellas están castigadas en el Código Orgánico Integral Penal