• No se han encontrado resultados

El derecho a la eutanacia en personas con enfermedad en fase terminal en el nuevo régimen constitucional del Ecuador

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El derecho a la eutanacia en personas con enfermedad en fase terminal en el nuevo régimen constitucional del Ecuador"

Copied!
122
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

Tesis previa a la obtención del grado académico de Magíster en

Derecho Constitucional

TEMA:

“EL DERECHO A LA EUTANASIA EN PERSONAS CON ENFERMEDAD EN

FASE TERMINAL EN EL NUEVO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR”

AUTOR:

ABG. FLAVIO BRYAN SANTAMARÍA ALARCÓN

ASESORES:

Dr. Lenin Fidel Reyes Merizalde Msc.

Dr. Galo Enrique Pazmay Ruiz Msc.

(2)

APROBACIÓN DE LOS TUTORES

En calidad de tutores de Tesis, designados por disposición de la Dirección de

Investigación de la UNIANDES, certificamos que el ABG. FLAVIO BRYAN

SANTAMARÍA ALARCÓN, alumno de la MAESTRÍA EN DERECHO

CONSTITUCIONAL, desarrolló su Trabajo de Graduación de Maestría con el

Tema: “EL DERECHO A LA EUTANASIA EN PERSONAS CON

ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL EN EL NUEVO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR”, quien ha cumplido con todos los

requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así

como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del

jurado respectivo.

Atentamente,

Dr. Lenin Reyes Msc. Dr. Galo Pazmay Msc.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

ABG. FLAVIO BRYAN SANTAMARÍA ALARCÓN, portador de la cédula de

ciudadanía número 0201821295, estudiante de Maestría en Derecho

Constitucional, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación

y elaboración de la Tesis que versa sobre: “DERECHO A LA EUTANASIA EN

PERSONAS CON ENFERMEDAD EN FASE TERMINAL EN EL NUEVO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR”, así como las expresiones

vertidas en la misma son de autoría del compareciente, quien lo ha realizado

en base a recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e

internacional, doctrinaria y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la misma y el cuidado respectivo

al remitirse a las fuentes bibliográficas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

ABG. FLAVIO BRYAN SANTAMARÍA ALARCÓN

(4)

DEDICATORIA

Dedico este proyecto a mi esposa e hija, mis amadas mujeres y pilares

fundamentales en mi vida, sin ellas a mi lado jamás hubiese podido conseguir

lo que hasta ahora. A ustedes mi eterna gratitud y amor, Karina y Sofía.

(5)

AGRADECIMIENTO

Agradezco la culminación de mi postgrado con esta tesis a Dios y a mi familia.

A mi Dios porque ha guiado y cuidado cada paso que doy, a mi familia, quienes

me han brindado la fortaleza necesaria siendo mi apoyo en todo momento y

depositando su entera confianza en cada reto planteado.

(6)

INDICE GENERAL

“DERECHO A LA EUTANASIA EN PERSONAS CON ENFERMEDAD EN

FASE TERMINAL EN EL NUEVO RÉGIMEN CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR”

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS TUTORES DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN EJECUTIVO ABSTRACT

INTRODUCCIÓN 1

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 1

2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA 2

3. PROBLEMA CIENTÍFICO 4

4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 4

4.1.1. OBJETO DE INVESTIGACIÓN 4

4.1.2. CAMPO DE ACCIÓN 4

4.1.3. LUGAR Y TIEMPO 4

5. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA 4

6. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN 4

6.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

5

7. IDEA A DEFENDER 5

8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN 5

8.1 VARIABLE INDEPENDIENTE

5

8.2 VARIABLE DEPENDIENTE

5

9. METODOLOGÍA, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS A EMPLEAR 6

9.1. MÉTODOS

6

9.1.1. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 6

9.1.2. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN 6

9.1.2. HERRAMIENTAS 7

10. ESTRUCTURA DE LA TESIS 7

11. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA 8

11.1 APORTE TEÓRICO 8

11.2 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA 8

11.3 NOVEDAD CIENTÍFICA 8

CAPÍTULO I 9

MARCO TEÓRICO 9

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EUTANASIA 9

1.2. CONCEPTOS Y DEFINICIÓN DE LA EUTANASIA 14

(7)

1.5. DERECHO A LA VIDA 22

1.6. A LA VIDA DIGNA 24

EPÍGRAFE II 29

LEGISLACIÓN SOBRE LA EUTANASIA 29

2.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y DOCTRINALES DE LA

REGULACIÓN DE LA EUTANASIA 29

2.2. CONDUCTAS PENALIZADAS ENTENDIDAS COMO EUTANASIA 30

2.3. ALCANCE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA 31

2.4. MODELOS ÉTICOS- JURÍDICOS DE RESPONSABILIDAD 34

2.5. FUENTES ORIGINALES DEL MODELO DE AUTONOMÍA 36

EPÍGRAFE III 37

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PARA UNA VIDA DIGNA 37

3.1. VIVIR CON DIGNIDAD 37

3.2. COSMOVISIÓN DE LA VIDA DESDE EL PUNTO DE VISTA

RELIGIOSO 41

3.4. VIVIR POR DERECHO NO POR OBLIGACIÓN 43

3.5. NORMATIVA JURÍDICA PENAL ECUATORIANA LEGALIZACIÓN DE

LA EUTANASIA 47

3.6. DIFERENCIACIÓN ENTRE LA EUTANASIA Y EL HOMICIDIO 48

3.7. DIFERENCIACIÓN ENTRE LA EUTANASIA Y LA INSTIGACIÓN AL

SUICIDIO 49

EPÍGRAFE IV 50

4.1. LEGISLACIÓN EUROPEA 50

4.2. LEGISLACIÓN AMERICANA 54

CAPÍTULO II 61

MARCO METODOLÓGICO 61

2.1. CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DE LA INVESTIGACIÓN 61

2.2. METODOLOGÍA 61

2.2.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN 61

2.2.2. TIPO DE INVESTIGACIÓN 61

2.2.3. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 62

2.3. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN 62

2.5. COMPROBACIÓN DE LA IDEA A DEFENDER 71

CAPÍTULO III 72

3.1 . ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO 72

3.2 . RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO 72

3.3 . PROPUESTA 73

3.3.1. LEY DE AUTONOMÍA Y DERECHOS DEL PACIENTE 73

RECOMENDACIONES 78

(8)

RESUMEN EJECUTIVO

El tratamiento investigativo que fundamenta la Eutanasia no hace sino mejorar

la comprensión respecto a todo lo que conlleva este procedimiento que lejos de

ser considerado como criminal y con la inclusión en la Constitución del año

2008 de los derechos de libertad de decisión y a la vida digna, puede

efectivamente estar siendo guiado para su desarrollo en el país.

En el presente trabajo, la modalidad de la investigación es cualitativa y

cuantitativa con tendencia a la primera ya que se trata de un problema social y

se caracteriza por el predominio de la aplicación de métodos teóricos, sin

embargo en la modalidad cuantitativa se aplicó métodos empíricos para la

recolección de la información y su interpretación mediante modelos

matemáticos, estadísticos y en el análisis de las modalidades se emplearon

tablas y gráficos, siempre en base a una línea de investigación jurídica de

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

Como resultado de la investigación realizada los criterios relativos a la vida

digna están en el mismo nivel de importancia que los considerados como de

muerte digna, de allí que es necesario legislar en base a la búsqueda del

respeto de la autonomía de la persona que es aquejada por una enfermedad

(9)

ABSTRACT

The research based treatment Euthanasia merely improve understanding about

everything that goes with this procedure that far from being considered criminal

and the inclusion in the Constitution of 2008 for the rights of freedom of choice

and life saying, it can effectively be being guided for development in the

country.

In this paper, the mode of qualitative and quantitative research is tending to the

first and that is a social problem and is characterized by the dominance of the

application of theoretical methods, but in the quantitative method was applied

empirical methods to collect information and its interpretation by mathematical,

statistical and analysis of modalities models were used charts and graphs,

always based on a line legal research Protection of Rights and Constitutional

Guarantees.

As a result of the investigation the criteria for a dignified life are on the same

level of importance as those considered worthy death, hence the need to

legislate based on the pursuit of respect for the autonomy of the person who is

(10)

INTRODUCCIÓN

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El tema de la eutanasia, no es nuevo, ha venido manteniendo vigencia desde

hace mucho tiempo y más aún la discusión jurídica, pues enmarcar la eutanasia

en una normativa cada vez más defensora de la vida es bastante complejo, sin

embargo, podemos ver que ya en 1935 se fundaba en Londres la Sociedad para

la eutanasia y un año más tarde ya se discutía en el parlamento británico su

legalización, por lo que bien podemos decir que su discusión es y será amplia,

existen estudios interesantes dedicados a ello, tal como el libro Moral y Medicina,

que analiza la obligación del médico para colaborar con el enfermo terminal en su

derecho a morir dignamente, que apareciera en 1955 y otro pocos años después

que se titula La santidad de la vida y la ley animal, de G. Williams.

Quizás donde encontramos mayor desarrollo sobre la temática y su práctica es en

Holanda, donde el envejecimiento progresivo de la población, por el

prolongamiento de la vida y la posibilidad real de sufrir enfermedades incurables

así como crónicas, han llevado a que se analice realmente la posibilidad de

encontrar en la eutanasia una salida real para un sufrimiento que afecta la vida y

dignidad de las personas que contra su voluntad y pese a su sufrimiento se ven

obligadas a continuar con esa situación. En cuanto a situaciones reales sucedidas

podemos considerar que la discusión en el ámbito jurídico y sancionatorio, ha

tenido también su análisis y posicionamiento, es así que de 1.424 casos de

eutanasia 1.410 se desistieron de acusar por parte de la Fiscalía de la Haya,

incluso 14 casos que llegaron a juicio terminaron siendo totalmente absueltos.

Las raíces latinas de la palabra eutanasia hacen referencia a: Eu que significa

bueno y Thanatos que significa muerte, haciendo referencia a una muerte buena

o tranquila y serena; ya que en la práctica real no es más que el acto por el cual

se pone fin a la vida de un enfermo terminal, a solicitud suya, a quienes él

depende o a la decisión de médico, es entonces la muerte intencional de un

(11)

El Ecuador no ha sido la excepción en la discusión, contamos con una

Constitución garantista de derechos y especialmente sobre el derecho a una vida

digna, que me ha previsto entrar y abordar el tema, por lo que se hace necesario,

poner sobre el tapete de discusión de manera serena y sin apasionamientos ni

radicalizaciones, a fin de entender al paciente y su necesidad de tener una muerte

digna, como ramificación o prolongación de esa vida digna que tanto promulga y

promueve nuestra legislación.

Luego de haber realizado una búsqueda minuciosa en los distintos repositorios de

las universidades del país, se han encontrado varios trabajos que versan sobre la

Eutanasia, trabajos de investigación que detallo a continuación: Legalización de la

Eutanasia, por la Protección al Derecho a la Vida Digna, en la Legislación

Ecuatoriana realizada por la señora Adriana Raquel Guairacaja Cárdenas, de la

Universidad Técnica de Cotopaxi, es decir que si existe trabajos relacionados con

el tema de investigación, pero ninguno con el enfoque que la tesis pretende

desarrollar.

Una vez que se han revisado los archivos del Centro de Documentología e

Información Científica de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

UNIANDES, no se encuentra investigación alguna relacionada con el tema en

materia Constitucional de la Eutanasia para personas con enfermedades

terminales en el nuevo régimen constitucional del Ecuador; en consecuencia, la

investigación que se plantea y se desarrollará es auténtica y pertinente.

2. SITUACIÓN PROBLEMÁTICA

(12)

mitigue el dolor, sin observarse la calidad y dignidad de la vida que pretendemos vivir, sus médicos muchas veces olvidan que el paciente no tiene más fuerzas para vivir y que con las condiciones físicas deplorables y el desgaste mental que este estilo de vida supone, la persona desea la muerte, como una forma de poner fin a todo su sufrimiento y porque además quieren terminar con la forma de vida que a sus familiares, bajo su cuidado, les toca afrontar. Cierto es que la vida es un derecho que se encuentra consagrado en la norma suprema, pero así como contempla este derecho a la vida, se persigue sobre todo el derecho a una vida digna.

De acuerdo con nuestro Estado Constitucional de Derechos y Justicia se plantea el derecho a una vida digna, pero sin existir medios dignos que permitan en este caso a los pacientes de fases terminales tomar la decisión libre y voluntaria de someterse a un tratamiento arduo o finalmente terminar con esa condición indigna de no poder siquiera saber cuándo moran, mirando a la muerte como una forma de terminar con el sufrimiento que los aqueja, debemos buscar garantizar los derechos independientemente del reconocimiento de derechos jerárquicos, es decir, que tanto el derecho a la vida como el derecho a la vida digna van de la mano, conforme el artículo 66 de la Constitución que manifiesta: “Se reconoce y garantizará a las personas: “2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,

alimentación, nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios””.

(13)

3. PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La “Ley de autonomía y derechos del paciente en fase terminal” permitirá

garantizar el derecho constitucional a una vida digna y a la libertad de decisión?

4. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

4.1.1. OBJETO DE INVESTIGACIÓN:

Derecho Constitucional

4.1.2. CAMPO DE ACCIÓN:

Derechos de libertad y a la vida digna.

4.1.3. LUGAR Y TIEMPO

Este trabajo investigativo se lo realizó en la Ciudad de Guaranda, año 2015.

5. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Protección de Derechos y Garantías Constitucionales.

6. OBJETIVO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN

Diseñar una propuesta de creación de Ley de Autonomía y Derechos del

Paciente, que despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los

enfermos en fase terminal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una

(14)

6.1. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

o Estudiar la eutanasia, su aplicación y efectos a través de su desarrollo

histórico y sus consecuencias en el mundo.

o Analizar el impacto y la necesidad de aplicar la eutanasia en el Ecuador, en

los enfermos en fase terminal, como parte de su derecho a una vida digna.

o Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de los elementos

necesarios para la formulación de una Ley de autonomía y derechos del

paciente, que despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a

los enfermos en fase terminal, a fin de garantizar los derechos

constitucionales a una vida digna y a la libertad de decisión.

7. IDEA A DEFENDER

Mediante la creación de un anteproyecto de Ley de Autonomía y Derechos del

paciente, que despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los

enfermos en fase terminal, se logrará garantizar el acceso real a los derechos

constitucionales a una vida digna y a la libertad de decisión.

8. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

8.1 Variable Independiente

La creación de un anteproyecto de Ley de Autonomía y Derechos del Paciente,

que despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en

fase terminal.

8.2 Variable Dependiente

Garantizando el verdadero acceso de personas enfermas en fase terminal a una

(15)

9. METODOLOGÍA, TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS A EMPLEAR

9.1. MÉTODOS

Para la presente investigación se utilizará los siguientes métodos:

MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO.- Se busca con éste método encontrar los

diferentes puntos de vista de las implicaciones que tiene la aplicación de la

eutanasia y su implicación en el campo legal, y sus alcances en los derechos

constitucionales, de manera especial a lo que es el verdadero significado y

alcance del derecho a una vida digna y a la libertad de decisión.

MÉTODO ANALÍTICO - SINTÉTICO.- Se enfocará en verificar y obtener

información y estudios de la temática referente, para encontrar las características

y necesidades de los enfermos en fase terminal, frente sus derechos

constitucionales y legales.

MÉTODO HISTÓRICO – LÓGICO.- Nos permitirá desarrollar el conocimiento

sobre el desarrollo evolutivo de los distintos puntos de vista y práctica de la

eutanasia en el mundo, así como sus repercusiones jurídicas en nuestro país; a

fin de fundamentar adecuadamente una normativa adecuada que garantice los

derechos de los enfermos en fase terminal.

9.1.1. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta.- Se utilizará esta técnica, como mecanismo más adecuado a fin de

sondear la opinión de los expertos en materia jurídica que permitan la viabilización

de las reformas jurídicas necesarias, en favor de los enfermos en fase terminal.

9.1.2. INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Cuestionario.- Mediante el cuestionario, se obtendrán los datos necesarios para

(16)

9.1.2. HERRAMIENTAS

Se utilizarán en la recopilación de información de libros y otros materiales

procurando registrar la información en las fichas bibliográficas y mnemotécnicas.

Las Fichas Bibliográficas o de referencia, servirán para el acopio de la

descripción de los libros o publicaciones de los autores utilizados en esta

investigación.

Las Fichas Mnemotécnicas, llamadas también “ayuda a la memoria”, en cambio

permitirán el registro oportuno de citas textuales útiles para el desarrollo de

aspectos importantes que no se pueden olvidar.

Las fichas de campo, son aquellas que van registrando la información de forma

detallada de autores y de libros, con la diferencia que van acomodándose a los

requerimientos de cada uno de los temas que se plantean en el esquema de

investigación.

10. ESTRUCTURA DE LA TESIS

Marco Teórico.

Fundamentación teórica en 4 epígrafes generales relacionados con el tema

(problema, objeto de investigación) seleccionado.

Capítulo I

Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. Generalmente se presenta

en este capítulo la propuesta del autor según los resultados alcanzados y

aportados por la metodología de la investigación.

Capítulo II

Desarrollo de la Propuesta. En este capítulo se hace un análisis de todos los

resultados alcanzados en la investigación, y se puede materializar con la

(17)

Capítulo III

Marco Propositivo. Es fundamental en la estructura de la tesis ya que entrega un

panorama completo del trabajo investigativo, permitiendo a su autor formular la

posible solución al problema planteado, con base en los antecedentes y

resultados de la investigación de campo efectuada en el Marco Metodológico, el

cual sirvió de fundamento para el planteamiento de la propuesta que en el

capítulo tercero es descrita y validada por conocedores del Derecho.

11. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

11.1 Aporte teórico:

Es necesario estudiar a profundidad un tema tan controversial, pero que, sin

embargo en nuestro medio no ha pasado de la discusión trivial, por lo que es

necesario implementar y analizar teorías con profundidad, a fin de desarrollar una

propia visión, siendo esta una de las finalidades de la presente investigación.

11.2 Significación práctica:

La creación de una ley que despenalice la eutanasia, sin lugar a dudas por si

misma ya es un gran aporte a los derechos de los enfermos en fase terminal, sin

embargo habrá que sustentar en la práctica la aplicación de esos derechos de

manera real y positiva, implementando en la presente investigación los caminos

necesarios para ello.

11.3 Novedad científica:

Si bien el tema como lo hemos anotado parecería ser un tema bastante tratado

ya, también es cierto que su desarrollo no ha seguido el mismo camino, por lo

tanto esta investigación propende a encontrar justamente ese nexo, una

aplicación eficiente de los derechos de los enfermos en fase terminal,

(18)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

LA EUTANASIA Y LA DIGNIDAD HUMANA

1.1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA EUTANASIA

La eutanasia ha estado presente en la historia de la humanidad desde épocas

muy antiguas, ligada con las enfermedades y pandemias que han azotado al ser

humano a lo largo de su historia y por ende atada al desarrollo de la medicina,

enfrentando pensamientos disímiles.

En la Biblia se puede encontrar una narración recogida en 1 Samuel 31:3, 4; y,

2 Samuel 1:2-16, cuando el rey Saúl hallándose gravemente herido en batalla le pidió a un siervo “plántate sobre mí, por favor, y definitivamente hazme morir, pues se ha apoderado de mi el calambre, porque aún está en mi toda mi alma”

(Biblia, 1987), pudiendo afirmarse que el siervo lo que hizo fue un tipo de

eutanasia acelerando la muerte de alguien que ya se estaba muriendo, sin

embargo, el acto no fue bien visto y el castigo que recibió el siervo fue la muerte.

En la antigua Grecia el Estado suministraba el veneno a personas que lo

solicitasen para poner fin a sus padecimientos, filósofos griegos y romanos

practicaron la eutanasia para evitar una muerte dolorosa, por ejemplo Diógenes se suicidó cuando se encontraba gravemente enfermo, “otros filósofos como

Pompinio de Ático, Tito Aristón, Silo, entre otros, hicieron ayunos totales para aminorar su sufrimiento ante padecimientos dolorosos a irrefrenables” (Velázquez

Elizarrarás, 2007).

(19)

desdichada vida de los enfermos”. El filósofo atribuye a Asclepio, dios griego de la

medicina a quien ya en el siglo VIII a. J. C. se rendía culto en Epidauro,

capacidades de estadista (politicon), porque consideraba que la prolongación de la vida de alguna persona (“así fuera más rico que Midas”) en tales condiciones, “no era útil para él ni para el Estado (polis)”. Cuando se trataba de una enfermedad prolongada e incurable, abunda Sócrates, “no es provechoso vivir así”, por lo que quien se encuentre en semejante situación debe despedirse de su médico”. (Valadés, 2001)

Existió un debate al respecto cuando Hipócrates juró: “No suministraré a nadie, ni siquiera si me lo piden, ningún fármaco mortal, ni lo propondré como consejo”

(Gracia Guillen, 1989). En Roma el tratamiento de la eutanasia fue similar al de Grecia, siendo un “comportamiento dirigido por la razón, que no por la ira, el apartar de los sanos a los seres inútiles” (Séneca, 1986), no era un derecho de la persona sino el “derecho-deber de la comunidad de eliminar de su seno a los individuos inútiles y dañosos para el funcionamiento correcto de la misma”

(Marcos del Carmen, 1999)

En la Edad Media con la influencia del cristianismo la vida pasó a ser sagrada

como un don de Dios, rechazándose la eutanasia, sin embargo, las cruentas

guerras y pestes que azotaron la época, reanudaron el debate al respecto, Tomás

Moro autor de la Utopía (1478-1535) alborotó el escenario al asentir a la eutanasia como una utopía.

Un hecho por demás importante para la historia de la Eutanasia se recoge cuando

Napoleón Bonaparte de campaña en Egipto, ordenó abandonar rápidamente el

asentamiento donde estaban sus fuerzas militares. En esas circunstancias, cuatro

de sus soldados padecían de la peste (con peligro de contagio inminente), al

punto de que Desgenettes, médico militar y personal de Bonaparte, le hizo saber

que los pacientes morirían en las siguientes veinticuatro horas. Napoleón

preguntó si los soldados enfermos podrían ser transportados y Desgenettes

contestó que no. Entonces, inspirado por la piedad, le ordenó que los matase con

(20)

enemigos turcos ni obstaculizar la marcha del ejército. Luego Napoleón se enteró

que el médico no había cumplido la orden y lo hizo comparecer ante él,

demandándole una respuesta. El médico reconoció no haber matado a los

soldados y explicó su desobediencia diciendo que mi deber es mantenerlos vivos. Hoy en día, la tecnología permite el encarnizamiento terapéutico. O sea que la obligación de mantener vivo a un paciente tiene como límite el riesgo o daño y el

beneficio razonablemente esperado. Si el primero supera al segundo, no debe continuarse y, de hacerlo, cabe imputar lesiones al moribundo.

La procuración de alimentos y servicio para los enfermos graves, se consideraba

como una pérdida de tiempo, las guerras continuas lo demostraban, puesto que,

eran personas vulnerables que serían una carga para sus familias, Jiménez de

Asúa, Luis citando a Regnault J. destaca que "en la India antigua, los incurables eran conducidos por sus allegados al borde del Ganges; se les asfixiaba más o menos completamente llenándoles las narices y la boca de barro y se les arrojaba en el río sagrado" (RENAULT, J.1992, Pág. 363); el antecedente mencionado demuestra que para las antiguas civilizaciones los moribundos se convertían en

una carga, que la crueldad con la que los eliminaban no era considerada como

una acción castigada con la ley sino más bien era una acción gratificante para las

personas que ayudaban a morir a quienes ya tenían este destino.

En el siglo XV el concepto de eutanasia, tuvo una concepción más ligada a la

actual, teniendo como referente al filósofo inglés Francis Bacon (1561 - 1626)

quien exhortaba a los médicos a la búsqueda de suavizar el dolor y el sufrimiento

atado a una enfermedad, el "atajar el dolor con la muerte" (Cambrón Infante,

2011).

En 1873, Tollemache publicó un elocuente artículo titulado “La nueva cura de los incurables” y se trata de un verdadero manifiesto a favor de la legalización de la

eutanasia voluntaria. La discusión continuó en Alemania a fines del siglo XVIII con la aparición del libro de “Das Recht auf den Tod” (El derecho a la muerte). Otro

avance importante en el movimiento eutanásico tuvo lugar en 1902, con la

(21)

apelaban el concepto de “vida sin valor” en los enfermos que se convertían en parásitos para la sociedad”. (Velázquez Elizarrarás, 2007)

En la siguiente síntesis tomada de la publicación titulada De la Historia, Eutanasia, Antecedentes Históricos y Tendencias Actuales, publicada en la página web de la Revista 16 de Abril – Revista Científico Estudiantil de las

Ciencias Médicas de Cuba (Castillo Arocha, Antonie; Molina Sosa , José

Eduardo;, 2011), se mencionan algunos de los principales pronunciamientos,

acontecimientos y personajes relacionados con la Eutanasia en los siglos XX y

principios del XXI:

 1932. Dr. Millart, presidente de la Society Medical of Heat, exigió la legalización de la “mercy killing” en Inglaterra.

 1935. Lord Moynihan, presidente del Real Colegio de Cirujanos, funda la asociación Exit en Inglaterra.

 1938. EEUU: se funda la “Euthanasia Society of América, más tarde se llamó Society for the Rigth to Die.

 1939. Alemania Nazi; 18 de Agosto: orden de declarar a los recién nacidos con defectos físicos. Adolf Hitler (1889 – 1945) estableció la

eutanasia como política de Estado. Con fecha primero de septiembre

de 1939 se emitió la orden que autorizaba la eliminación física de

personas epilépticas, débiles mentales, personas con deformidades,

niños recién nacidos con defectos físicos y otros. Se realizaban

estudios morfológicos que eran realizados por el Dr. Scherer en

cerebros de niños sometidos a eutanasia en el contexto de la acción

contra los enfermos mentales, la ideología nazi condenaba a las

personas que nacían con algún tipo de discapacidad o deformidad.

 1967. Surgen los testamentos de vida (Living Will).

 1974. Cuarenta personalidades de la cultura y la ciencia (entre ellos tres premios Nobel: Jacques Monod, Linus Pauling y George

(22)

categóricamente que el individuo ponga fin a su existencia si está

enfermo de un mal horrible contra el cual los medios conocidos

carecen de efecto.

 1976. California: se aprueba la primera ley Testamento de vida.

 1980. India: se introduce en el parlamento un proyecto de ley que de haberse aprobado proporcionaría la muerte a petición del paciente.

 1981. Se funda en Alemania la Sociedad de Eutanasia Voluntaria.

 1982. Indiana, en el condado de Bloomington, caso de Baby Doe, niño con síndrome de Down es dejado morir de hambre en el hospital,

a petición de los padres, a pesar de ofertas de adopción.

 1986. EEUU: 35 estados y el distrito de Columbia ya han aprobado leyes relativas a los Testamentos de Vida.

 1989. Filipinas: proyecto de legislación a favor de la eutanasia.

 1990. Nancy Cruzan: muere de hambre y de sed 10 días después de retirársele la alimentación y el agua que se administraba por un tubo.

 1991. Final Exit: libro publicado por Dereck Humphrey; explica las diferentes formas de matarse sin dolor.

 1991. Holanda: informe Remlik de más de 1 000 casos de eutanasia en las cuales los médicos tomaron decisiones sobre la vida de sus

pacientes aún sin el consentimiento de éstos.

 1991. EEUU: se aprueba la ley Patient Self Determination.

 1994. Oregón: sus habitantes aprobaron por votación 51% a 49% la primera ley a favor de la eutanasia, en la historia y en todo el mundo.

 1997. Australia: el parlamento revocó la legalización de la eutanasia en el Territorio del Norte.

(23)

 2002. Bélgica, la eutanasia se despenaliza.

 2008. Luxemburgo se convirtió en el tercer país europeo en aprobar la eutanasia.

 2008. México, por unanimidad la Asamblea Legislativa aprobó para el Distrito Federal la Ley de Voluntad Anticipada, conocida también como la “Ley del bien morir” es el primer ordenamiento jurídico en

México que toca el tema de la eutanasia y aclara las diferencias entre

la eutanasia y la ortotanasia, ya que su objeto principal es permitir al

enfermo en fase terminal la práctica de la ortotanasia (eutanasia

pasiva) o muerte digna.

 2012. Argentina, se aprobó la ley de "muerte digna" que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar

procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de

sufrimiento.

 2013. Bélgica, el 13 de diciembre de 2013, el Senado belga aprobó extender la ley de despenalización de la eutanasia a los menores de

edad siempre que cumplan unas condiciones muy precisas y cuenten

con el respaldo de sus padres.

1.2. CONCEPTOS Y DEFINICIÓN DE LA EUTANASIA

Conceptualizar la eutanasia únicamente desde la etimología del término donde el

prefijo eu que significa bueno y el sustantivo thánatos que equivale a muerte, que alude a buena muerte es muy vago para explicar todas las implicaciones que

guarda esta palabra, los romanos tenían la expresión “felici vel honesta norte mori, (…) [entendida] como una muerte fácil, dulce y libre de dolores; una buena muerte tranquila y sin sufrimiento” (Medina Frisancho, 2010).

(24)

indolora, sin agonía; o muerte criminal provocada sin sufrimiento, por agentes adecuados” (Cultura, 2002).

En los inicios de los estudios sobre la eutanasia, se la consideraba como el simple

hecho de suministrar un fármaco a una persona con la intención de matar,

posteriormente se observan nuevos horizontes que obligan al estudio de la figura

dentro del ámbito social, jurídico y religioso; para el caso del presente trabajo

investigativo el ámbito jurídico es el punto de vista de mayor importancia.

Claus Roxin define a la eutanasia como, “la ayuda prestada a una persona

gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad

presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones” (Roxin, 2001).

Para Gonzalo Higuera a la eutanasia se la puede concebir como “la práctica que

procura la muerte, o mejor, abrevia una vida para evitar grandes dolores y

molestias al paciente, a petición del mismo, de sus familiares o, sencillamente, por

iniciativa de tercera persona que presencia, conoce e interviene en el caso concreto del moribundo” (Higuera, 1973).

Parafraseando a José Luis Medina Frisancho podríamos definir a la eutanasia

como una actividad médica, para aliviar el sufrimiento del enfermo en la cual el

profesional de la salud en un acto eminentemente piadoso busca en última

instancia una muerte misericordiosa para su paciente, la misma que sólo puede

ser llevada a cabo en situaciones terminales, cuando la muerte del enfermo se

muestra muy cercana; en otras palabras, con el fin de suprimir una dolorosa

agonía del moribundo (Medina Frisancho, 2010).

La organización mundial de la salud (OMS) define la eutanasia como aquella

"acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente". Esta

definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar

voluntariamente la muerte del otro; a la par de determinar este aspecto delimita

(25)

terminal, siendo aquellos cuidados extremos que son requeridos y sin los cuales

su estado de salud se deterioraría en forma acelerada, de ahí que este concepto

sea también muy mencionado en la legislación respecto a los casos que solicitan

la eutanasia.

La eutanasia es una forma de acortar la vida, vida que ya no es considerada

como tal porque está deteriorada, es un proceso de dar muerte que abrevia este

proceso natural que llegará de forma inexorable, esta conducta debe ser

delimitada por el Derecho, puesto que afecta a un bien jurídicamente tutelado

como lo es la vida, además de comprometer la conducta de profesionales

médicos alrededor del mismo.

Como antónimo de eutanasia está la distanasia a la que (Behar, 2007) la define

como:

Palabra que deriva de dis, que significa dificulta u obstáculo, y thánatos, que

significa muerte, se refiere a la muerte dolorosa o mala muerte y a una agonía sumamente prolongada (…) tiende a alejar lo más posible la muerte, prolongando la vida de un enfermo, de un anciano o de un moribundo (…), sin esperanza

humana de recuperación, y utilizando para ello no sólo los medios ordinarios, sino los extraordinarios de los que no se espera ningún beneficio para el enfermo…”.

(p.8)

A la distanasia se la llama también “ensañamiento, encarnizamiento terapéutico y obstinación terapéutica” (Comité, 1993). Independientemente de las definiciones

anotadas el contexto cultural, religioso, político y legal que tenga cada país o

región de un país, logrará que la eutanasia tenga significados diversos.

1.3. CLASES DE EUTANASIA

A la eutanasia se la puede clasificar de la siguiente forma:

(26)

1.1. Voluntaria

La eutanasia es voluntaria cuando se realiza a petición del enfermo o paciente,

expresada de manera libre, informada y tal vez el aspecto más importante es que

quien la solicita debe ser enteramente competente, es decir goza de capacidad

jurídica para la toma de decisiones sobre su salud. Siendo esta forma de

eutanasia la considerada como genuina.

1.2. No voluntaria

Es aquella practicada sobre un paciente que no es competente y que no puede

expresar su voluntad, lo cual puede acontecer porque se encuentre en estado de

coma o por padecer de trastornos mentales, es muy cuestionada pues si es

aplicada en el caso de enfermos imposibilitados para pedir ayuda para morir es

ineludible que exista un margen de inseguridad sobre lo que realmente desea el

enfermo; en este tipo de eutanasia es la familia del paciente quienes se encargan

de autorizar al médico que realice el procedimiento sobre su pariente enfermo.

1.3. Involuntaria

Cuando existe el deseo manifiesto del paciente de no morir, así como, cuando le

es impuesta al paciente, llegando a ser considerada como homicidio o asesinato.

Esta se logra evidenciar cuando la persona que muere tiene capacidad para

consentir su muerte, pero no lo hace, no se expresa en este sentido por ende su

decisión es la de seguir viviendo, un elemento importante en la eutanasia es la

constatación del consentimiento que den aquellas personas que siendo enfermos

incurables, tengan enfermedades graves, y que además conste en algún

documento su voluntad de acceder a estos procedimientos.

2. Por la forma de conducta (acción u omisión):

(27)

La eutanasia es activa cuando se provoca la muerte del paciente cuando éste así

lo solicita; cuando la muerte se produce por una acción del sujeto activo,

dividiéndose en directa e indirecta.

Es directa cuando se le suministra al enfermo, de manera deliberada, una

sobredosis de medicamento para causarle la muerte; cuando existe una

intencionalidad de provocar la muerte, buscando que se termine con la vida del

paciente especialmente aquel que sufre de alguna enfermedad terminal.

Indirecta cuando se le administra al paciente algún medicamento que le mitigue

los dolores, pero a sabiendas de que con tal medicamento, se acelera su muerte.

2.2. Pasiva

Si en la eutanasia activa se mata, en la eutanasia pasiva se deja morir, pudiendo

significar el no comenzar o el interrumpir un tratamiento u otro medio que busque

prolongar la vida del enfermo incurable ya destinado a morir, es evidente que un

tema como este puede causar mucha polémica, pero consideramos que en la

eutanasia pasiva no existe la intención de matar sino la de ayudar al bien morir

permitiendo que la muerte llegue de manera natural.

La eutanasia pasiva es considerada como la supresión de medidas que alarguen

la existencia de un paciente que se encuentra pasando por la fase terminal de su

vida, para quien se le están asistiendo únicamente con medicamente paliativos.

Este tipo de eutanasia es la que mayores problemas éticos y jurídicos conlleva,

puesto que se trata de establecer si es lícito o ilícito suspender el tratamiento

médico a una persona; además de establecer la forma en la cual la eutanasia se

enmarca como una posibilidad para pacientes en graves condiciones para

acceder a este tipo de tratamientos, y la validez que tendría dentro de un

determinado régimen jurídico el consentimiento expresado por el paciente y el

(28)

3. Según quien la ejecuta:

3.1. Autónoma

Se entendería como tal a la propia preparación y ejecución de la muerte, sin que

exista la intervención de un tercero.

3.2. Heterónoma

Resulta de la acción de un tercero, ya sea en casos de eutanasia voluntaria, no

voluntaria o involuntaria.

Existen prácticas que se las suele erróneamente asociar con la eutanasia, como

es la denominada eutanasia eugenésica que desde tiempos antiguos se aplicaba

con la finalidad de mejorar la raza o evitar cargas económicas al estado con la

eliminación de niños con deficiencias físicas, enfermos mentales y ancianos,

practicada al extremo por el régimen nazi; así como la distanasia que no es otra

cosa que el antónimo de la eutanasia.

Donde termina y empieza un tipo u otro de eutanasia no están del todo claros, por

ejemplo no se ha definido aún si el desconectar a un paciente de los aparatos que

artificialmente le prolongan la vida, debe entenderse como acción o como

omisión, en el sentido de que se trata de omitir el tratamiento que posibilitará la

sobrevivencia del enfermo, sin embargo, es una práctica muy extendida.

1.4. SUICIDIO ASISTIDO MEDICAMENTE

"No dejamos que los animales sufran, ¿por qué hacerlo con los seres humanos?".

(Hawking, 2013)

El suicidio asistido medicamente “constituye aquel procedimiento médico dirigido

a coadyuvar a la realización del suicidio de un paciente gravemente enfermo o

(29)

necesarios para que pueda terminar él mismo fácilmente con su propia vida”

(Medina Frisancho, 2010).

El suicidio asistido es relacionado con la eutanasia, sin embargo, en el entorno

médico en el cual éste se ha de desarrollar, el médico no actúa directamente

produciendo la muerte del paciente moribundo, lo que hace es asistirlo para que

sea el propio paciente quien por cuenta propia acabe con su sufrimiento, el

médico ha de actuar con la intención de ayudar a producir la muerte, la base

significativa de este suicidio asistido médicamente es la palabra inicial que es

provocarse la muerte por mano propia; la asistencia médica es complementaria.

El Estado está interesado constantemente en el análisis de temas relacionados

con la muerte de sus ciudadanos, y elabora estrategias de prevención frente al

suicidio de todo tipo de pacientes estén o no pasando por algún tipo de

enfermedad terminal; además de todo es el mismo Estado que garantiza la vida y

la protege, pero esta protección se condiciona a la forma en la que se encuentra

el ser humano en su salud, recordemos que la vida es el elemento de protección

constitucional y que sobre este elemento es que radica el intenso debate y que

delimita además que tan intensa, plena y qué tipo de expectativas tenemos sobre

la vida.

El suicidio establecido medicamente parte del derecho que tiene toda persona a

otorgar o denegar su consentimiento a cualquier procedimiento médico

considerado como invasivo, complejo, etc., este paciente por lo general tiene un

estado de salud grave, incurable en la mayoría de casos, y la expectativa de vida

no es muy alta o lo es mínimamente.

Muchas son las consideraciones que se realizan para determinar hasta que punto

el ser humano es un ser totalmente independiente, autónomo y capaz de decidir

por sí sobre él y sus actos; la muerte cerebral es un hecho medicamente

determinado en el que el cerebro deja de funcionar y además deja de ser un

organismo que puede cumplir con sus actividades, el cuerpo pasa a ser un

contenedor de órganos que funcionando algunos no garantizan de ninguna

manera el que se pueda ayudar a ese ser humano a regresar a la vida con su

(30)

La muerte cerebral, es un elemento que en la gran parte de legislaciones y muy a

pesar de que no se contempla en las normas hace que se procedan con actos

eutanásicos, la comprobación de este estado debe ser acompañado con el criterio

médico en algún certificado. Al comprobar que el paciente tiene muerte cerebral

se hará necesaria la comunicación con los familiares del paciente que deberán

conocer el estado del paciente y consentir la realización de actos conducentes a

la terminación de la vida.

“Por ello, se entiende comúnmente que la diferencia tradicional del suicidio

asistido respecto a la eutanasia estriba en que el paciente tiene el control final del suceso y es el último agente humano que provoca y produce su propia muerte”

(Medina Frisancho, 2010).

El suicidio asistido se presenta a través de la historia como una conducta que se

basa en el conocimiento de las partes sobre la situación de salud del uno y el

conocimiento de las dosis que se suministrarán para el mismo.

A continuación, las tres características del suicidio asistido:

A) La muerte se presenta como una elección del paciente, que,

informado sobre su estado patológico irreversible, prefiere no

solamente renunciar a terapias inútiles, sino además acelerar un fin

que, por otro lado, no se puede evitar;

B) El papel del médico tendría que limitarse a proporcionar tanto el

medio para matarse (con las oportunas instrucciones) como la

asistencia para que la muerte ocurra de manera cierta y sin dolor;

C) El motivo que convertiría en legítima y obligada la intervención del

médico no sería ya un sentimiento evanescente, como la piedad, sino

el deber riguroso de respetar la voluntad y autonomía del paciente".

(31)

Tradicionalmente se establece que el suicidio por sus mismas características no

debe castigarse ni cuando se produce, ni al frustrarse puesto que se trata de una

conducta desprovista de penalidad; además debe clarificarse que la persona es

quien decide sobre su propia existencia y que normalmente los suicidios son

acciones que afectan la integridad física pero de la persona que disponiendo de

su vida ya sea por cuestiones mentales graves, condiciones físicas deplorables o

por problemas graves decide terminar con su existencia.

1.5. DERECHO A LA VIDA

Entendiendo a la vida como el proceso que inicia con el nacimiento del ser humano –hay quienes afirman que inicia aún antes– y que culmina con su muerte –aún cuando para muchos no–, es sin duda una cuestión de fuerte discusión, y es

precisamente gracias a la discusión jurídica generada al respecto que la vida ha

alcanzado el grado de derecho fundamental protegido constitucionalmente.

Puede decirse que la vida es una noción abstracta, pues la persona humana

viviente es un sujeto de derecho y sujeto de derecho es aquel del que puede

decirse que es poseedor de un derecho, por lo tanto los que existen son los vivos,

es decir, sujetos que gozan de lo que llamamos vida.

El derecho a la vida es un derecho individual del cual goza el ser humano, el

mismo que no puede tener limitantes impuestos por autoridad pública alguna o el

mismo Estado. La vida es un valor superior, que no requiere ninguna estipulación

para debilitarla, que establece a este derecho como intocable y todo aquel que

actúe en contra del mismo está atentando contra un bien jurídico que tiene

suficientes garantías en el sistema para que no pueda ser objeto de atentados y

mucho menos de actos de muerte en su contra, es un bien inviolable, de ahí que

la gran parte de legislaciones del mundo trata de luchar por criterios como el que

impulsa la pena de muerte, la declaración de guerra armada y cualquier otra

acción que involucre el comprometer la integridad de la vida.

Sin la existencia del ser humano no podríamos referirnos a derechos y libertades

(32)

libertades. “En cuanto al derecho a la vida, es un derecho que le pertenece por

estar vivo y la única condición para ser titular del mismo es precisamente estar vivo” (Ordoqui Castilla, fecha consulta 2013), siendo el hombre el dueño de su

vida el Estado no otorga este derecho, lo que hace es reconocerlo y garantizarlo.

La sociedad moderna enfrenta muchos problemas relacionados con la vida y con

la muerte, ya no son hechos tan simples como antes, el desarrollo de la técnica y

conocimientos médicos hace posible que las personas puedan decidir el momento

de la concepción y así también el momento de la muerte.

El derecho a la vida es un derecho concurrente pues engloba a otros derechos

como a la alimentación, a la salud, en definitiva es un derecho esencial no solo

por lo que significa para la persona sino porque los demás derechos en definitiva

dependen de él; la vida es el derecho más respetado en iguales condiciones que

la libertad, es cuidada desde el mismo inicio de la vida, y conlleva además la

búsqueda de tratamientos adecuados cuando la persona se encuentre en graves

condiciones de salud, ahí se plantea la necesidad de darle los mejores cuidados y

tratamientos que alivien su dolor, pero si la enfermedad se detecta a tiempo es

necesario buscar tratamientos de curación.

El derecho a la vida se halla consagrado en las constituciones de la mayor parte

de los países del mundo su antecedente es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

La Constitución establece que el Estado reconoce y garantiza a las personas el

derecho a la vida (CRE Art. 66), adoptando las medidas necesarias para prevenir,

eliminar y sancionar toda acción u omisión tendiente a causar la muerte de un ser

humano. Consideremos que en la realidad el derecho a la vida constituye un

hecho que no puede ser concedido ni derogado por ningún acto o poder humano, pues estos derechos, como bien señala Gonzalo Herranz, “tienen su fundamento

(33)

Por otro lado, el Estado garantiza el acceso al agua, alimentación saludable y

atención de salud para mantener la vida y alcanzar el ideal de vida digna.

Como bien jurídico protegido es uno de los valores supremos del cual está

investido el ser humano, que implica mucho más del simple hecho de mantenerse

vivo, implica el llevar una vida digna como analizaremos más adelante.

Fue luego de la segunda Guerra Mundial, que siendo consientes de las

atrocidades que el ser humano puede ser capaz de ejecutar, que se plasma el

reconocimiento del derecho a la vida en las constituciones de postguerra y

aparece la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de los

Derechos Humanos del año 1948, siguiéndole importantes codificaciones

internacionales: Pacto Internacional de Derechos Humanos del 16 de diciembre

de 1966 (ley 13751 del 11 de julio de 1969, Convención Americana sobre

Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica, ley 15737), Protocolo

Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de

derechos económicos sociales y culturales (Protocolo de San Salvador, ley 16519

del 22 de julio de 1994) que buscan garantizar el respeto de la vida como un

derecho intrínseco del hombre. Desde estas declaraciones se reconoce el

principio absoluto de la vida, las razones fundamentales son la defensa de la

libertad, dignidad, autonomía personal y todo cuanto afecte a la vida.

Con lo expuesto, ya que el ser humano es el titular del derecho a la vida surge la

siguiente interrogante ¿si se tiene derecho a la vida también se puede tener

derecho a disponer de ella?.

1.6. A LA VIDA DIGNA

“El derecho a la vida es un derecho humano fundamental, cuyo goce es un prerrequisito para el disfrute de todos los demás derechos humanos. (…) En

esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo

ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho

(34)

digna” (Huertas Diaz, Caceres Tobar, Chacon Triana, & Gomez Carmona, fecha

consulta 2013).

¿Qué es la Dignidad?, los orígenes de la noción de dignidad se hallan en la

antigua Roma, la dignitas es un concepto romano de forma de vida ligado, ante todo, a la vida política, y marcado por un fuerte carácter moral. En Grecia el

concepto que más cerca estuvo de dignitas y que es una idea central en la cultura griega, es el de honor, sin embargo, la dignidad se mostraba como un distintivo de rango y clase social.

En la Edad Media, la concepción occidental en relación a la romana sufre una

profunda transformación gracias al cristianismo y al origen divino de la creación

del hombre, la visión cristiana propone la tesis según la cual el ser humano posee

una condición ontológica trascendente que lo hace digno. De este modo, la

Dignidad humana es una condición especial de todo ser humano, que deriva de

su descendencia divina.

La Dignidad es un “valor incondicional de todo ser humano. Es el valor de aquello

carente de precio, de aquello que ni tan sólo tiene un valor cuantificable y es

objeto de respeto. Aquello que está por encima de todo precio, que no admite nada equivalente, tiene dignidad” (De Miguel Sanchez, 2006). La vida no debe

tener ninguna determinación económica, es un derecho, un valor alto que implica

el deber de todas las legislaciones para protegerla y para hacer que todas las

naciones del mundo también lo hagan.

“La dignidad, como es sabido, equivale al merecimiento de un trato especial que

tiene toda persona por el hecho de ser tal. Equivale, sin más, la facultad que tiene toda persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición humana”

(M.P. Tafur Galvis, Alvaro, 2006).

“En esta concepción, la Dignidad no tiene que ganarse; es un bien propio del

individuo, en tanto garantiza la no intromisión ajena en el espectro de humanidad

(35)

en postulado político fundante de la legitimidad estatal moderna, y que implica

para su titular no sólo la potestad de exigirla sino especialmente el poder de ejercerla”. (Restrepo Ospina, 2011)

La dignidad del ser humano es un bien jurídico intangible que se plantea bajo una

especial cuestión cuando entra en juego la autonomía de la persona para

demarcar si se ha producido su violación o no, ya que "si el propio afectado es de

la opinión de que su dignidad no ha sido violada, mientras que otras personas

piensan que sí se ha producido una violación de la dignidad del afectado, por

regla general debe ser determinante la opinión de la persona afectada, pues a

ésta no es dable imponerle las concepciones morales de terceros" (Munch, 1982).

Por cuanto la dignidad está vigorosamente vinculada a los derechos

fundamentales, ya que es el fin y límite de los mismos, incidiendo directamente en

el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados y siendo el principal

derecho fundamental el de la vida, están ligados el uno al otro es por esto que no

se pueden concebir de forma separada, la vida debe ser digna.

El preámbulo de nuestra Constitución de 2008 señala que el Ecuador ha decidido construir “Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de

las personas y las colectividades”; la vida digna incluye una amalgama muy

subjetiva y personal de lo que es para cada ser humano y la protección a la vida

debe ir dirigida al ejercicio de la misma con dignidad.

Vivir con dignidad, no se puede decir que es únicamente posible cuando se goza

de plena salud, el vivir con dignidad abarca más aspectos, que en el caso de

personas con enfermedades en fase terminal la medicina encuentra una

encrucijada ya que se puede plantear el hasta donde la ciencia puede contribuir a

mantener esa dignidad o cuando se atenta contra la dignidad de la persona

(36)

La vida digna es un concepto amplio, que no se limita a la obtención de bienes o

acceder a servicios que brinda el Estado como parte de sus obligaciones, es decir

el cubrir todas las necesidades materiales.

“Sin dudas, el siglo XXI se caracteriza por una búsqueda incesante de mayor

juventud, de mayor salud, de mayores expectativas de vida y de prevenir el dolor,

en esta lucha desigual contra el tiempo y las crueles enfermedades que todavía

no han podido ser erradicadas se presentan a quienes actúan de buena fe en esta disputa “más de un dilema moral”.

¿Qué se hace cuando un ser está en estado vegetativo, inconsciente,

dependiente sólo de medios mecánicos?; ¿qué se hace ante un niño con

malformaciones congénitas condenado a vivir en ese estado de sufrimiento hasta

su muerte?, ¿qué se hace con una persona con una enfermedad terminal cuando ya no hay medicina que puede paliar su sufrimiento?”. (Aldama, 2011)

Si la vida humana concluye con la muerte -que clínicamente es la paralización de

los signos vitales- , es precisamente hasta llegar a ese momento que la dignidad

debe estar atada al ser humano, es decir, llegar a obtener una muerte digna; la

muerte digna implica el acceso de los ciudadanos a cuidados paliativos y de

tratamiento del dolor, garantizando además los derechos de todos los pacientes

para que se respete su decisión de seguir o no con vida, además se considera

también que es necesario analizar que la finalidad de la muerte digna es además

hacer que la familia del paciente sufra también.

El concepto de muerte digna va más allá de pretender terminar con la existencia

del ser humano de forma inmediata cuando se encuentra en estado vegetal, se

trata de procurar la muerte digna con medicamentos, inclusive con procedimientos

que mantengan la dignidad del ser humano, para algunos tratadistas del derecho

si el hombre tiene derecho a disponer de su vida también tiene derecho a que se

respete su voluntad de tener una muerte digna que considerará a la eutanasia

como una posibilidad, esta provocación de la muerte que requiere el

(37)

Varias son las legislaciones que entran en debate para legalizar la eutanasia, y es

precisamente en medio de estas discusiones que se tocan temas como la

dignidad de las personas, los estados de salud incurables, las propuestas

alrededor de la autonomía de las personas, etc., como es evidente la idea misma

de facilitar la muerte de otro ser humano no es un tema fácil de ser tratado, pero

compete al Derecho delimitar conjuntamente con otras materias como la

Medicina, aspectos elementales para no alejarse de los derechos fundamentales

de los seres humanos, permitiendo que se apoye por sobre todo a la persona y su

familia que en momentos tan dolorosos como el enfrentar una enfermedad

terminal requieren de la ayuda necesaria para tomar las mejores decisiones con la

ayuda profesional adecuada.

Para Marga Marí-Klose y Jesús de Miguel con su estudio sobre el canon de la

muerte realizado en el año 2000, concluyen que el tipo ideal de muerte que, por término medio, desean para sí las personas es “en general, (…) morir rápido, sin dolor, con sus familiares y sin ser una carga para nadie” (Mari-Klose & De Jesus,

2000).

El derecho del ser humano a vivir dignamente implica también el derecho que

debe tener a morir con dignidad, a que la dignidad se mantenga atada al ser

humano hasta cuando éste exhale su último aliento. Establecer el derecho a morir

con dignidad, garantiza una manera legal de que el paciente pueda tomar la

decisión relevante sobre su propia muerte, y sobre todo el respeto a esa decisión

de morir, este derecho de morir dignamente es considerado como fundamental

también por cuanto garantiza la toma de la decisión del paciente de no seguir en

tratamiento.

La misma autonomía que un ser humano utiliza a lo largo de su vida para poder

elegir y gestionarla, es imprescindible, cuando al hallarse próximo a su muerte

(38)

“Qué mayor valor que su libertad y el ejercicio de su voluntad. No existe sobre la

tierra bienestar más grande que sentirse dueño de uno mismo. Aún en

condiciones de muerte esto es posible. Sólo así, dueño de uno mismo, se puede

uno sentir sano, suficiente para enfrentar la vida hasta el final. Esto es el mayor orgullo que puede sentir un ser humano” (Soberón & Feinholz, 2008).

EPÍGRAFE II

LEGISLACIÓN SOBRE LA EUTANASIA

2.1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y DOCTRINALES DE LA REGULACIÓN

DE LA EUTANASIA

Los antecedentes sobre la eutanasia parten de la revisión de los marcos jurídicos

que consideran este procedimiento como una manifestación de la voluntad de la

persona; para muchas legislaciones la despenalización de la eutanasia apunta

fundamentalmente al desarrollo de conceptos del Derecho Constitucional que

consagra el derecho a la vida digna y a la autonomía personal como puntos

fundamentales; la voluntad del paciente es un tema básico de estudio que hace

determinar que ésta voluntad debe ser suficiente y además certificada por el

médico.

Al establecer la viabilidad de la figura de la eutanasia dentro de la legislación, se

persigue garantizar los derechos humanos en concordancia con la Constitución y

su determinación de la protección a la vida. El Código Orgánico Integral Penal

determina que se debe respetar la vida e integridad del ser humano, por lo que

frecuentemente se intenta justificar la eutanasia como una forma piadosa de

terminar con el sufrimiento de personas que tienen graves padecimientos físicos,

existencias dramáticas, o cursan dolorosas enfermedades en etapa terminal, sin

embargo nuestra legislación actual no permite procedimientos de eutanasia en

(39)

En Ecuador la situación legal respecto a la Eutanasia es insuficiente, la doctrina

aporta con varios criterios y lo hace a favor y en contra, los argumentos tienen

como principal fundamento el que si las personas tienen el derecho a una vida,

por qué no tener derecho a una muerte digna, cuando le aquejen diversas

circunstancias como es el caso de una enfermedad incurable o en su caso el

sufrimiento de dolores que no pudiese soportar.

Muerte digna, es un término que se maneja mucho en la actualidad, determinando

que son aquellas acciones por las cuales se disminuye el dolor de una persona,

brindándole el mayor apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales.

El debate de la muerte digna en este país es una de las razones por las que se

analizó profundamente la necesidad social y jurídica de amparar los derechos del

paciente, la legislación nacional debe en última considerar la muerte digna como

una opción del paciente, para ello deberá evaluarse el sistema de salud del país

en temas como las condiciones de los enfermos terminales, incurables o que

tengan dolencias irreversibles, quienes en pleno uso de sus facultades deberán

expresar su deseo de que le asistan procedimientos de eutanasia, no está por

demás mencionar que la finalidad exclusiva será no afectar la dignidad del

paciente, haciendo que la familia también comprenda la decisión del enfermo y

que preste su contingente cuando las condiciones del caso así lo requieran para

llevar al paciente a su domicilio.

El país no contempla la posibilidad de realizar el procedimiento de eutanasia. El

código de ética médica prohíbe estrictamente la realización de la eutanasia; sin

embargo ley de derechos y amparo del paciente, establece q todo paciente tiene

derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico, respetando la voluntad

y libertad de decisión de la persona.

2.2. CONDUCTAS PENALIZADAS ENTENDIDAS COMO EUTANASIA

Los criterios sobre la Eutanasia deben ser clarificados sobre todo porque existen

(40)

Distanasia.- Es la prolongación de la vida en las condiciones de agonía, cuando de forma intencional se prolonga el sufrimiento físico

y mental del enfermo. Alarga consecuentemente el dolor de los

familiares.

Ortotanasia.- Es la determinación de la muerte en términos de dejar llegar, de forma más simple es la inacción cuando se conoce que una

persona tiene alguna enfermedad incurable o terminal, en ocasiones

solo se recurre a tratamientos paliativos. Debe comprenderse como

derecho en el sentido que compromete la ética aplicada al buen morir,

que respeta la autonomía del paciente.

Criptanasia.- Esta figura se caracteriza por la petición que realiza el paciente a su médico, el cual accede de forma secreta a la realización

de la eutanasia.

2.3. ALCANCE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA VIDA

El artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo sexto,

denominado como Derechos de libertad se establece el reconocimiento y

garantías para las personas en los siguientes términos:

"1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y

nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo,

empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros

servicios sociales necesarios..."

Varias constituciones e instrumentos internacionales, contemplan el derecho a la

vida como uno de los más importantes, de igual manera la legislación nacional lo

hace en los términos que se señala en el párrafo anterior, especificando que no

existe la pena de muerte, y que se tendrá derecho a una vida digna, esto refleja la

sacralidad de la vida que históricamente no es sino una conquista de la defensa

de los derechos humanos por establecer a la vida no solo como un referente

Referencias

Documento similar

"No porque las dos, que vinieron de Valencia, no merecieran ese favor, pues eran entrambas de tan grande espíritu […] La razón porque no vió Coronas para ellas, sería

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Por lo tanto, en base a su perfil de eficacia y seguridad, ofatumumab debe considerarse una alternativa de tratamiento para pacientes con EMRR o EMSP con enfermedad activa

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de

Tras establecer un programa de trabajo (en el que se fijaban pre- visiones para las reuniones que se pretendían celebrar los posteriores 10 de julio —actual papel de los

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

En el capítulo de desventajas o posibles inconvenientes que ofrece la forma del Organismo autónomo figura la rigidez de su régimen jurídico, absorbentemente de Derecho público por