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3.2 RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN DE CAMPO

3.3.1. LEY DE AUTONOMÍA Y DERECHOS DEL PACIENTE

Mediante un Proyecto de Ley de autonomía y derechos del paciente, que despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en fase terminal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna y a la libertad de decisión.

Proyecto de Ley de Autonomía y Derechos del Paciente, que despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los enfermos en fase terminal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna y a la libertad de decisión.

La Asamblea Nacional

Considerando:

QUE, el Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia en donde prevalecen el respeto a los derechos del ser humano y su dignidad,

QUE, es deber primordial del Estado procurar que se respete el derecho de las personas a vivir dignamente;

QUE, es una garantía Constitucional la protección a la salud y el buen vivir;

QUE, la Constitución de la República faculta a los ciudadanos el derecho a tomar decisiones libres y voluntarias sobre su vida;

QUE, es necesario que la legislación ecuatoriana vaya de la mano con los manifiestos constitucionales que consagran el derecho de las personas a vivir dignamente y en determinados casos poder elegir morir dignamente.

QUE, es deber primordial del Estado respetar la autonomía y voluntad de las personas de morir dignamente;

En uso de sus atribuciones y facultades constitucionales y legales, determinadas en el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide el siguiente:

Proyecto de Ley de Autonomía y Derechos del Paciente, que despenalice la eutanasia y permita tomar decisiones libres a los

enfermos en fase terminal, a fin de garantizar los derechos constitucionales a una vida digna y a la libertad de decisión.

Art. 1. Ámbito de la Ley.- Este proyecto se aplicará en todo el territorio nacional y en todas las instituciones de salud que le pertenecen al Estado.

Art. 2. Instituciones Encargadas.- Únicamente el Ministerio de Salud Pública será la institución encargada de llevar un registro adecuado de las personas que se sometan a la Eutanasia detallando causa de ingreso al centro hospitalario, tiempo de tratamiento, expectativa, médico tratante y fecha de ingreso.

Art. 3. Autonomía del paciente.- Toda persona capaz que presente una enfermedad incurable, irreversible o en etapa terminal que le impida llevar una vida digna, tiene derecho a ser informada oportunamente sobre su estado de salud, tratamientos aplicables, riesgos y en pleno uso de sus facultades mentales, sin necesidad de expresar razón, podrá decidir rechazar o aceptar, procedimientos quirúrgicos, tratamientos médicos, o cualquier medida que tendiente a prolongar su vida, pudiendo posteriormente cambiar su voluntad.

Art. 4. Procedimientos médicos.- Los procedimientos que se lleven a cabo deberán realizarse con los profesionales del Ministerio de Salud y deberá llevarse un registro de qué tipo de medicación se asistió al paciente. Se estructurará una Comisión Ética que conozca de los procedimientos con anterioridad a la decisión final del médico.

Art. 5. Personas que pueden solicitar la eutanasia.- Una vez que se compruebe el estado de salud del enfermo en etapa terminal, las autoridades correspondientes y ante el pedido de la persona que se encuentra en tales circunstancias deberá acudir ante un Notario para que junto con un delegado del Ministerio de Salud puedan dejar

asentado el acto y dejar constancia de que la persona en pleno uso de su conocimiento solicita este procedimiento.

Art. 6. Capacidad de prestar un consentimiento informado.- Si el paciente presenta algún grado de incapacidad el consentimiento informado podrá ser otorgado por el cónyuge, a falta de éste, por sus familiares directos como hijos mayores de edad, padres, hermanos y tíos.

Art. 7. Información.- En forma única y exclusiva recibirán atención y detalles sobre el procedimiento si así lo requiriesen los familiares más cercanos del paciente o en su caso a quienes el paciente autorice en el documento que se elaborará para el caso.

Art. 8. Responsabilidad.- Los profesionales de la salud y demás personal médico que intervenga en la aplicación del procedimiento eutanásico en estricto apego a las disposiciones contenidas en la presente Ley no acarreará responsabilidad administrativa, civil o penal.

Dado y firmado a los diez días del mes de noviembre del 2015, en la sala del Pleno de Sesiones,

CONCLUSIONES

1.- La Eutanasia es un procedimiento legal en algunos países del mundo, en otros no tiene cabida, pero en ambos casos la legislación es muy estricta en cuanto a la forma en la cual se realizan estos procedimientos.

2.- Al no estar determinada dentro de la legislación nacional la Eutanasia es un acto ilegal e ilegítimo, de tal manera que ni siquiera el acuerdo que firmen médico y paciente sirve para desviar la responsabilidad penal que tendrían las partes en un proceso.

3.- Los criterios relativos a la vida digna están en el mismo nivel de importancia que los considerados como de muerte digna, los dos derechos deben ser analizados por todas las sociedades, para no desatender ni uno ni otro aspecto, ya que si bien se atiende a la población sana existe un importante grupo humano que ni siquiera recibe su medicina paliativa.

4.- La atención en salud como un derecho que también brinda el Estado a sus ciudadanos es deficiente, en tal sentido cuando se enfoca el problema de los enfermos terminales no queda sino mencionar que es para ellos desastroso, que no tienen sino que sobrevivir con los terribles malestares de su enfermedad porque no existe realmente una política en salud que ayude a las personas en estas condiciones.

5.- La autonomía de la persona es un elemento que prima en el tema de la Eutanasia sin embargo también se enfoca hasta que punto la persona puede expresar su autonomía de manera consciente, esto en base a la necesidad de que el paciente sea quien solicita el procedimiento de eutanasia.

RECOMENDACIONES

1.- La legalización de la eutanasia y el correspondiente desarrollo de criterios sobre el tema hará posible comprender que este procedimiento necesita un tratamiento legal especial, específico que abarque todo las posibles acciones de médicos, pacientes y autoridades. El proyecto presentado sería una opción adecuada a nuestra realidad.

2.-Es indispensable que el Ministerio de Salud replantee sus políticas de atención hacia la población de enfermedades catastróficas y para aquellos que son diagnosticados con enfermedades en etapas terminales, necesitan al igual que el resto de población atención de primera, que no los margine y los aísle.

3.- Los procesos de donación de órganos deben ser presentados también como una alternativa al paciente en etapa terminal.

4.- Es necesario que previo a la realización de cualquier reforma orientada a la introducción de la Eutanasia en el país, se estudie con detalle qué tipo de procedimientos se realizan en los países desarrollados o en aquellos que ya tienen a este procedimiento como una alternativa para sus ciudadanos.

5.- Asegurar que un paciente debidamente informado sobre su estado de salud, pueda decidir sobre si someterse o no a tratamientos médicos que prolonguen su vida o en uso de su autonomía acoger a la eutanasia como una opción para morir dignamente.

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ANEXOS

Sentencia T-970/14 de la Corte Constitucional de la República de Colombia

Sentencia T-970/14

MUERTE DIGNA-Caso de persona con enfermedad terminal que solicita a su

EPS realizar la eutanasia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que puede presentarse a partir

de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado

La carencia actual de objeto puede presentarse a partir de la ocurrencia de dos supuestos: (i)

el hecho superado y (ii) el daño consumado. La primera hipótesisse presenta cuando, por la

acción u omisión del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho

superadoen el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del

contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. El daño consumado tiene lugar cuando la amenaza o la vulneración del derecho fundamental han producido el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela. La configuración de este supuesto ha sido declarada por la Corte, por ejemplo, en los casos en que el solicitante de un tratamiento médico fallece durante el trámite de la acción como consecuencia del obrar negligente de su E.P.S., o cuando quien invocaba el derecho a la vivienda digna fue desalojado en el curso del proceso del inmueble que habitaba.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la

Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO CUANDO