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Los derechos de los trabajadores agrícolas y las garantías constitucionales

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES”

AUTOR: TEC. VICTOR MICHAEL LÓPEZ ORTEGA ASESOR: DR. MERCK BENAVIDES BENALCÁZAR

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II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Dr. Merck Benavides, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante VICTOR MICHAEL LÓPEZ ORTEGA, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES” QUIEN ha cumplido con todos las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Victor Michael López Ortega, portador de la cédula de Identidad No. 040161718-8, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de mi exclusiva responsabilidad.- Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

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IV

DEDICATORIA

El Presente trabajo de investigación dedico en primer lugar a Dios por brindarme las bendiciones necesarias para la culminación de esta meta propuesta. A mis padres por ser el eje fundamental y la base para la culminación de mis estudios con todas sus bendiciones y el apoyo moral que me brindaban día a día,como también a mis profesores quienes me brindaron sus conocimientos, y finalmente a todas las personas que de una u otra manera me ayudaron e cumplir con esta meta propuesta.

A todos ellos mi eterna gratitud.

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V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo general ... 3

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Variables ... 4

Variable independiente ... 4

Variable dependiente ... 4

Justificación del tema ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis ... 5

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica ... 5

CAPÍTULO I ... 7

MARCO TEÓRICO ... 7

1.1. Garantías constitucionales de los trabajadores agrícolas ... 7

1.1.1. La finalidad de las garantías y competencia de los jueces ... 7

1.1.2. Principios procesales en la justicia constitucional inherentes a los trabajadores ... 9

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VII

1.1.4. La garantía jurisdiccional de acción de protección ... 14

1.1.5. La garantía constitucional de acción por incumplimiento ... 16

1.2. Derechos y principios de los trabajadores agrícolas en la legislación nacional ... 18

1.2.1. Definiciones de derechos y principios de los trabajadores agrícolas ... 18

1.2.2. El derecho social al trabajo ... 20

1.2.3. La seguridad social de los trabajadores ... 22

1.2.4. El derecho a la dignidad laboral y beneficios económicos ... 23

1.2.5. Los principios inherentes a los trabajadores ... 25

1.3. La contratación de los trabajadores agrícolas en la legislación nacional. ... 28

1.3.1. Los diversos tipos de contratación en el sector agrícola ... 28

1.3.2. Las definiciones de las partes intervinientes en el contrato de trabajo agrícola ... 29

1.3.3. Las remuneraciones de los trabajadores agrícolas ... 30

1.3.4. Las obligaciones y prohibiciones del empleador ... 32

1.3.5. Las obligaciones y prohibiciones del trabajador. ... 33

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre los derechos y garantías de los trabajadores agrícolas ... 35

1.4.1. Legislación Chilena ... 35

1.4.2. Legislación de Costa Rica ... 36

1.4.4. Legislación Colombiana ... 39

1.5 Conclusiones parciales del capitulo ... 41

CAPÍTULO II ... 43

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 43

2.1. Caracterización del sector ... 43

2.2. Descripción del procedimiento metodológico ... 43

2.2.1. Método Analítico-Sintético... 43

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VIII

2.3. Técnicas ... 44

2.3.1 La entrevista ... 44

2.3.2. La encuesta ... 44

2.4. Instrumentos ... 44

2.5.- Población y muestra de la investigación ... 45

2.5.1.- Población ... 45

2.5.2.- Muestra ... 45

2.5.3.- Fórmula ... 45

2.6 Interpretación de Resultados ... 45

2.7.-Verificación de la idea a defender ... 56

2.8 Conclusiones parciales del capitulo ... 56

CAPÍTULO III ... 57

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 57

3.1.- TEMA ... 57

3.2.- OBJETIVO ... 57

3.3.- JUSTIFICACIÓN ... 57

3.4.- Descripción de la propuesta ... 58

3.5.- Desarrollo del cuerpo central ... 58

3.5.1.- Validación, aplicación y evaluación de losresultados de la aplicación de la propuesta. ... 65

3.6.-IMPACTOS ... 66

3.6.1.- Impacto social. ... 66

3.6.2.- Impacto jurídico ... 67

3.7.- Conclusiones parciales del capitulo ... 67

CONCLUSIONES GENERALES ... 69

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IX BIBLIOGRAFÍA

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X

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA Nº 01 En referencia a la pregunta 1 ... 46

TABLA Nº 02 En referencia a la pregunta 2 ... 47

TABLA Nº 03 En referencia a la pregunta 3 ... 48

TABLA Nº 04 En referencia a la pregunta 4 ... 49

TABLA Nº 05En referencia a la pregunta 5 ... 50

TABLA Nº 06En referencia a la pregunta 6 ... 51

TABLA Nº 07En referencia a la pregunta 7 ... 52

TABLA Nº 08En referencia a la pregunta 8 ... 53

TABLA Nº 09En referencia a la pregunta 9 ... 54

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRAFICO Nº 01En referencia a la pregunta 1 ... 46

GRAFICO Nº 02En referencia a la pregunta 2 ... 47

GRAFICO Nº 03En referencia a la pregunta 3 ... 48

GRAFICO Nº 04En referencia a la pregunta 4 ... 49

GRAFICO Nº 05En referencia a la pregunta 5 ... 50

GRAFICO Nº 06En referencia a la pregunta 6 ... 51

GRAFICO Nº 07En referencia a la pregunta 7 ... 52

GRAFICO Nº 08En referencia a la pregunta 8 ... 53

GRAFICO Nº 09En referencia a la pregunta 9 ... 54

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

AutonomousRegionalUniversityof the Andes, designated

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1 Introducción

Es de mucha importancia conocer actualmente respecto los derechos de los trabajadores agrícolas y las garantías constitucionales, porque tanto los trabajadores agrícolas como la sociedad en general deben conocer acerca de lo que establece la Constituían de la República del Ecuador, y el problema que acarrea el desconocimiento

El Estado debe poner mayor atención a este sector laboral ya que se encuentra olvidado y brindarles mayor protección, como también vigilar por el buen cumplimiento y respeto por parte de los empleadores a sus trabajadores agrícolas con lo establecido en la Carta Magna para de esa manera exista una igualdad de derechos entre todos las personas que conforman el Estado Ecuatoriano.

Como también que los empleadores agrícolas concienticen y respeten a sus trabajadores ya que les están brindando un servicio y se merecen respeto por ello beben cumplir con todos y cada uno de los derechos establecidos en la Constitución y la ley.

El presente trabajo de investigación es muy significativo por cuanto busca el respeto de los derechos, y por medio de ello ir cambiando la sociedad ecuatoriana porque existiría el respeto y la armonía de todas las personas, así como también brindar los conocimientos adquiridos y de esa manera poner en práctica lo aprendido a través de la difusión de los mismos y de esa manera lograr una igualdad entre todos los ecuatorianos y que ya no exista más vulneraciones de derechos en especial a los trabajadores agrícolas.

Antecedentes de la investigación

El presente trabajo de investigación es de mucha trascendencia puesto que no se ha realizado investigaciones similares respecto de los derechos de los trabajadores agrícolas y las garantías constitucionales. Por lo que es de mucha importancia y lo relevante es que se encamina a los agricultores con el fin de que conozcan todos los derechos que ellos tienen y que se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

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Según Arismendi Alfredo en su obra Derecho Constitucional, publicado en el año 2009 al referirse sobre el derecho al trabajo expresa: “el derecho para toda persona de obtener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa”. Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar, y los patronos garantizarán a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.: “el derecho para toda persona de obtener una ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa” (Arizmendi, 2009, pág. 519)

Según el tratadista Luigi Ferrajoli en su obra Derechos y Garantías publicado en el 2009, establece que “son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados con la capacidad de obrar, en otras palabras son los derechos adscritos por un ordenamiento jurídico”. Con todo ello se dice que los derechos de los trabajadores agrícolas son inalienables por lo que están establecidos en la constitución y la ley por lo que serán respetados. (Ferrajoli, 2009, pág. 37)

El tratadista Prieto Luis en su obra Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales, publicada en el año 2009, hace referencia a que no existen derechos ilimitados, todo derecho tiene sus límites que en relación a los derechos fundamentales establece la constitución por sí misma en algunas ocasiones, mientras en otras el límite deriva de una manera mediata o directa de tal norma, el derecho no es limitable, pero ello no significa que el derecho sea ilimitado pues cualquier derecho o libertad fundamental o no ampara aquello que ampara y nada más; con todo ello este tratadista nos determina que todos tenemos derechos pero que estos tiene sus límites es decir donde hay derechos también hay obligaciones. (Prieto, 2009, pág. 217)

Planteamiento del problema

Los trabajadores agrícolas del sector rural del cantón bolívar por la falta de conocimiento sobre los derechos de los trabajadores agrícolas y de los derechos en general, conlleva a la violación de los derechos constitucionales y legales por parte de sus patronos, en vista de que estos quieren abusar de las condiciones y de las necesidades económicas que sufren las personas del campo, por lo que se vulneran muchos de los beneficios económicos y sociales que ellos como parte de la sociedad ecuatoriana tienen.

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exista violación de los derechos consagrados en la constitución de la república del ecuador y por la falta de una correcta difusión de dichas garantías ocasiona que en muchos de los casos se deje en la indefensión a los trabajadores agrícolas por cuanto ellos no saben qué hacer cuando se sientan violentados en sus derechos.

Formulación del problema

¿La falta de conocimiento sobre los derechos de los trabajadores agrícolas, genera la violación de sus garantías constitucionales

Delimitación del problema

El objeto de investigación: el derecho

Campo de acción: los derechos y garantías de los trabajadores agrícolas Tiempo: 2012

Lugar: cantón Bolívar

Objeto de investigación

En el presente trabajo el objeto de investigación es el derecho constitucional, porque es la rama jurídica facultada en hacer respetar y cumplir los derechos y garantías que tienen los trabajadores agrícolas, con el fin de que so se sientan perjudicados en lo que establece la constitución.

Campo de acción

El campo de acción en el caso materia de estudio son los derechos y garantías de los trabajadores agrícolas, que se realizara en el cantón de Bolívar, provincia del Carchi, en el periodo comprendido en enero del dos mil once a enero del dos mil doce; porque existe un desconocimiento por parte de este sector importante dentro del territorio ecuatoriano. Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación se relaciona con la “protección de derechos y garantías constitucionales”.

Objetivos

Objetivo general

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4 Objetivos específicos

 Examinar desde el punto de vista jurídico científico sobre los derechos de los trabajadores agrícolas y las garantías constitucionales, en base a la ley, tratados y acuerdos internacionales, la doctrina y la jurisprudencia.

 Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de esta investigación, en base a un trabajo de campo.

 Elaborar un ensayo jurídico sobre los derechos de los trabajadores agrícolas y las garantías constitucionales.

 Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos.

Idea a defender

Con la realización de un ensayo jurídico sobre los derechos de los trabajadores agrícolas, se evitará la vulneración de sus garantías constitucionales.

Variables

Variable independiente

Realización de un ensayo jurídico sobre los derechos de los trabajadores agrícolas. Variable dependiente

Evitará la vulneración de las garantías constitucionales. Justificación del tema

El tema de los derechos de los trabajadores agrícolas y las garantías constitucionales, se plantea dado el interés que se tiene de dar a conocer a este grupo importante de la sociedad ecuatoriana sobre los derechos que tienen como tales para que los hagan valer y de la misma manera respetar cuando exista violación a los mismos a través de la interposición de las garantías constitucionales, para garantizar el pleno desarrollo de los trabajadores agrícolas del país ya que hasta la actualidad han sido objeto de constantes violaciones a sus derechos.

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Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Con referencia a la metodología utilizada en la presente investigación podemos manifestar que se ha aplicado los métodos de investigación más generales como: método inductivo-deductivo, método analítico-sintético, método histórico-lógico y método científico. Su correcta y oportuna aplicación nos ayuda a conseguir los objetivos planteados permitiendo que los resultados o nuevos conocimientos tengan un grado de exactitud y confiabilidad. Los métodos utilizados en conjunto permiten que el procedimiento, técnica, y tratamiento de la presente investigación se convierta en el soporte teórico funcional.

La técnica de investigación requerida a en la etapa práctica de la investigación es la encuesta mediante la aplicación de un cuestionario con preguntas cerradas y abiertas que permitan identificar el nivel de conocimiento que tienen los involucrados en el problema materia de la presente investigación.

Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis El presente trabajo de investigación inicia con una introducción en el cual se fundamenta el problema motivo de la transformación contiene como puntos concretos: los antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, los objetivos y la justificación que están determinados en su desarrollo.

En el Capítulo uno, hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla el marco teórico en cinco esquemas de contenido que abarcan criterios de expertos, aspectos filosóficos, normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

En el Capítulo dos,puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo

En el Capítulo tres, contiene el desarrollo de la propuesta de la investigación, que consiste en la elaboración de un ensayo jurídico, que representa el análisis e interpretación de los datos obtenidos mediante las encuestas aplicadas a los trabajadores agrícolas, juez y abogados en libre ejercicio del cantón Bolívar. Se exponen las conclusiones y recomendaciones producto de la investigación; y la bibliografía utilizada así como los anexos.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica

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constitucionales de los trabajadores agrícolas, se va hacer conocer a éstos trabajadores los derechos que tienen y los mecanismos mediante los cuales pueden hacer cumplir y respetar mediante la aplicación correcta de las garantías jurisdiccionales establecidas en la constitución de la república del ecuador y obtener por parte de las autoridades correspondientes una respuesta adecuada.

Los derechos de los trabajadores agrícolas si están plasmados tanto en la constitución como en el código del trabajo, pero no existe una correcta atención en la cual las autoridades y uno como trabajador haga respetar estos derechos por cuanto uno se siente en muchos casos en la necesidad de renunciar a ciertos derechos y beneficios con el fin de obtener un jornal con el que se alimenta a la familia, en el campo existe una pobreza y los patrones abusan de esas condiciones y necesidades que se tiene en el campo por lo que es necesario que estos trabajadores conozcan sus derechos

El aporte teóricoen el presente trabajo de investigación es un ensayo jurídico mediante el cual se dará a conocer los trabajadores agrícolas los derechos y garantías que se tiene como tales y como se puede hacer respetar estos. Según Arismendi Alfredo en su obra derecho constitucional, publicado en el año 2009 determina que: “es fácil comprender que solo tiene sentido garantizar el derecho al trabajo y a su adecuada remuneración a los trabajadores y velar por la salud de la población sin recursos para pagar servicios médicos y asistenciales y garantizar a los niños, adolescentes, jóvenes y ancianos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías”. (Arizmendi, 2009, pág. 512)

También sirve de gran aporte a la sociedad y también como un componente educativo para los trabajadores agrícolas, ya que por medio de él se va a lograr minimizar la vulneración de los derechos constitucionales y garantizar todos los derechos que tienen los trabajadores agrícolas, en vista de que ellos van a conocer a través de la difusión del presente trabajo todos los beneficios y derechos que tienen.

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7 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. Garantías constitucionales de los trabajadores agrícolas 1.1.1. La finalidad de las garantías y competencia de los jueces

Las garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador son creadas para que las personas hagan respetar sus derechos con la imposición de una garantía, por lo que las garantías instituidas en dicha Carta Magna son también creadas para que los trabajadores agrícolas también hagan uso de ellas cuando sean violentados en sus derechos al igual que cualquier persona del territorio ecuatoriano.

Según el Dr. Juan Carlos Huilca en su obra Manual de Teoría y Práctica de la Acción Constitucional de Protección expresa: “Las garantías constitucionales son los mecanismos que establece la Constitución para prevenir, cesar o enmendar la violación de un derecho reconocido en la misma Constitución”. Es decir las garantías si han existido mucho antes como en la Constitución de 1998, pero no se las ponía en práctica estaban olvidadas pero con la nueva Constitución del 2008, estas garantías son de mucha importancia y tienen una finalidad primordial de protección y garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos en nuestra Constitución. (Huilca, 2010, pág. 31)

Las garantías constitucionales tienen como finalidad fundamental y primordial de proteger a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución; del exceso, abuso y arbitrariedad de personas privadas o autoridad pública con el fin de que sean respetados sus derechos con la interposición de las garantías constitucionales. En muchos de los casos para prevenir, impedir o interrumpir el cometimiento de dichas violaciones esta misma ley establece que se pueden interponer medidas cautelares con el fin de precautelar el derecho vulnerado

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* Por razón del territorio, como sabemos nuestro país está dividido en parroquias, cantones, provincias y regiones, es por ello que por medio de la competencia se determina que jueza o juez es el competente para conocer, sustanciar y juzgar sobre las acciones de garantías jurisdiccionales que se presenten en una determinada circunscripción territorial. * Por razón de la materia en síntesis tenemos que es competente la jueza o juez de primer nivel para conocer y resolver, en primera instancia, las acciones de protección, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública, petición de medidas cautelares; A las Cortes Provinciales la accione de hábeas corpus en casos de fuero; A la Corte Nacional la accione de hábeas corpus en los casos de fuero; A la Corte Constitucional conocer y resolver la acción por incumplimiento, y la acción extraordinaria de protección.

* Por razón de las personas esta competencia está encaminada a resolver los casos de fuero que se presenten, por el hecho de que ciertas personas ocupen o ejerzan un cargo dentro de la administración pública.

* Por razón de los grados se da cuando una persona siendo parte procesal en una acción de garantías jurisdiccionales, y dicha persona no se siente conforme con la sentencia dictada por el juez de primera instancia, tiene la potestad a través de este tipo de competencia y mediante el recurso de apelación poder concurrir ante la jueza o juez de mayor jerarquía, que en este caso sería ante la jueza o juez de la corte provincial, pidiendo la revisión de la sentencia dictada por la jueza o juez inferior.

Es por ello que para juzgar la violación de un derecho constitucional y para hacer ejecutar lo juzgado será competente cualquier jueza o juez de primera instancia sea este civil, penal, laboral, etc., del lugar en donde se origina o el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando existan en la misma circunscripción territorial varias juezas o jueces competentes, la demanda deberá ser sorteará entre ellos.

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embargo, puede deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial”. (Código Orgánico de la Función Judicial )

1.1.2. Principios procesales en la justicia constitucional inherentes a los trabajadores Para cumplir con los fines de la justicia constitucional según el tratadista Luis Carrión en su obra Acción Constitucional Ordinaria de Protección hace mención a que: “la justicia constitucional, para cumplir con sus fines cuenta con varios principios que la sustenten, tales como: supremacía de la Constitución, aplicación directa de la Constitución, interpretación de las normas jurídicas conforme a la Constitución y acceso de todos a la justicia constitucional”. (Cueva, 2010, pág. 49)

Es decir mediante estos principios se aplicara de la mejor manera lo establecido en la Carta Magna, para vivir en un Estado en igualdad de condiciones y derechos. Son aplicables los mismos principios establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en vista de que los trabajadores también son parte de la sociedad ecuatoriana, entre los cuales tenemos:

* El principio del debido proceso, mediante el cual se debe asegurar a las partes que intervengan en un proceso legalmente establecido, a ser oídas por un juez o tribunal competente determinado por la ley, y que se respete el procedimiento legalmente establecido.

* El principio de aplicación directa de la Constitución de la República del Ecuador, se deben aplicarse directa e inmediatamente todos los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial. Si no existe una invocación de este principio por las partes, el servidor o servidora debe aplicarlo de oficio. * El Principio de gratuidad de la justicia constitucional, es decir el acceso y como también el servicio de la administración de justicia constitucional es totalmente gratuito, no se debe pagar nada por acceder a la justicia constitucional. Sin perjuicio de la condena en costas y de los gastos procesales a que hubiere lugar.

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* El principio de impulso de oficio, es decir que la jueza o juez tiene el deber, la obligación de impulsar de oficio los procesos constitucionales hasta llegar a su conclusión, el juez o la jueza debe tramitarlos y determinar mediante sentencia si existió o no violación de derechos.

* En el principio de dirección del proceso, el encargado de dirigir es la jueza o juez el cual deberá dirigir de forma activa, como también controlará la actividad de las partes procesales y de los que intervengan en el juicio, y sobre todo evitará las dilaciones innecesarias que tiendan a retardar el proceso.

* En el principio de formalidad condicionada, no es otra cosa que la jueza o juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines de los procesos constitucionales. Con este principio se busca que no se deje en la indefensión, por el simple hecho de omitir alguna formalidad.

* El principio de doble instancia, todo los procesos constitucionales tienen dos instancias, salvo norma expresa en contrario. La finalidad es que el superior jerárquico del juez que dictó la sentencia, auto o providencia, la revise, ya por el recurso de apelación, con ello se garantiza una mejor aplicación de la justicia constitucional.

* En el principio de motivación, se deben enunciar las normas y principios mediante los cuales la jueza o juez fundamenta sus decisiones, debe hacerlo a partir de las reglas y principios que rigen la argumentación jurídica. En particular, tiene la obligación de pronunciarse sobre los argumentos y razones relevantes expuestas durante el proceso. * El principio de comprensión efectiva, con la finalidad de acercar la comprensión efectiva de sus resoluciones a la ciudadanía, la jueza o juez deberá redactar sus sentencias de forma clara, concreta, inteligible, asequible y sintética, incluyendo las cuestiones de hecho y derecho planteadas y el razonamiento seguido para tomar la decisión que adopte.

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* El principio de publicidad, todos los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional serán públicos, sin perjuicio de las medidas especiales que tome la jueza o juez para preservar la intimidad de las personas o la seguridad del Estado.

* El principio Iuranovit curia, se establece que la jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional. Mediante este principio se busca a no dejar en la indefensión al accionante, por haber propuesto en la demanda de acción una norma no acorde con la demanda.

* El principio de subsidiaridad pone de manifiesto y nos dice: Se tomarán en cuenta los demás principios procesales establecidos en la legislación ordinaria, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del control constitucional.

El Dr. Juan Huilca al hablar sobre los principios procesales enuncia: “Con estos principios procesales, es necesario que el juzgador lo tome en cuenta durante la tramitación de la demanda de acción de protección para garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, garantizando la eficacia y supremacía constitucional”. (Huilca, 2010, pág. 92)

Debemos tener en cuenta que este tratadista hace mención a la demanda de acción de protección, pero es necesario que el juzgador tome en cuenta todos estos principios cuando juzgue las otras acciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. 1.1.3. Las normas comunes respecto a las garantías constitucionales

El Dr. Ramón Burneo considera que: “para asegurar la protección jurídica de las personas se ha desarrollado la tutela judicial, que es la aplicación del derecho del libre acceso a la justicia, a los órganos que la administran y a los mecanismos mediante los cuales se hace efectiva”. Es decir mediante esta tutela las personas tenemos esa libertad de acceso o de recurrir ante las autoridades que administran justicia y requerir de ellas un trato oportuno y se nos brinde los mecanismos necesarios para solucionar los diferentes problemas que se presenten en cuanto a la vulneración de los derechos de los trabajadores agrícolas. (Burneo, 2010, pág. 223)

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quien propone la demanda de acción, cuando se vulnere o se vaya a violar sus derechos constitucionales; y por otra parte tenemos al accionado es la persona contra quien se propone la demanda de acción.

Los procedimientos para las acciones jurisdiccionales serán sencillos, rápidos y eficaces. Todo ello con el fin de que no exista inconvenientes y que el derecho vulnerado sea respetado y restituido con la mayor brevedad. El procedimiento de las garantías jurisdiccionales será oral en todas sus fases e instancias. Para el Dr. Juan Carlos Huilca en su obra Manual de teoría y Práctica de la Acción Constitucional de Protección expresa: “el procedimiento es oral en todas sus fases, que es la única manera eficaz de garantizar la inmediación y rol activo del Juez”. (Huilca, 2010, pág. 34)

Únicamente las siguientes actuaciones deberán reducirse a escrito: a) La demanda de la garantía específica. Se la puede presentar verbalmente pero se la reducirá a escrito. b) La calificación de la demanda. c) La contestación a la demanda. d. Los documentos que constituyan elementos de prueba e) La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.

Para la presentación de la demanda de las acciones serán hábiles todos los días y horas. Y una vez admitida la demanda, en la calificación de la misma la jueza o juez competente dispondrá las notificaciones que se harán por los medios más eficaces que estén al alcance tanto de la jueza o juez, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión, de ser posible se preferirán medios electrónicos.

No serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes que tiendan a retardar el ágil despacho de la causa. Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión. Como también no es necesario para la presentación de la acción ni para la apelación el patrocinio de un abogado o abogada. De ser necesario o cuando la persona afectada o accionante lo solicite, la jueza o juez deberá asignarle un defensor público.

Procedimiento general para las acciones:

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fundamentos de hecho en el que se establece el derecho violado. Cuando la demanda de la acción haya sido interpuesta por tercera persona el juez que tenga el conocimiento deberá notificar a la persona afectada; para que está comparezca en cualquier momento para que desista o deduzca los recursos que la ley le ampara.(Cabanellas, 2003, pág. 85)

* Calificación: una vez presentada la demanda y radicada la competencia la jueza o juez calificará la demanda dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación. Si la acepta al trámite el juez ordenara que se notifique al accionado de manera rápida y directa. En la cual se establecerá el día y hora para la realización de la audiencia. Según el Dr. Juan Carlos Huilca en su obra Manual de teoría y Práctica de la Acción Constitucional de Protección expresa: “tanto el juzgador como los empleados de la oficina de sorteos y el legitimado activo son quienes deben buscar y utilizar los medios adecuados para hacerle conocer al demandado de la acción que se sigue contra él y el día y hora en que debe acudir a la audiencia pública para presentar la información requerida, las pruebas y sus argumentos”. (Huilca, 2010, pág. 109)

* Audiencia: En el día y hora establecida la jueza o juez instalara la audiencia.

 La audiencia inicia con la intervención de la persona accionante o afectada y demostrará, los hechos que alega en la demanda o en la audiencia, excepto en los casos en que se invierte la carga de la prueba; intervendrá por veinte minutos;

 La recepción de pruebas se hará únicamente en audiencia y la jueza o juez sólo podrá negarla cuando la haya calificado de inconstitucional o impertinente. el cual

 Luego intervendrá la persona o entidad accionada, que deberá contestar sobre los fundamentos de la acción y no otra cosa, con un tiempo igual de veinte minutos.

 Las partes tendrán derecho a la réplica con un tiempo de diez minutos;

 La última intervención estará a cargo del accionante.

 Si existen personas interesadas en la causa es decir terceros, y la jueza o el juez lo autoriza, tendrán derecho a intervenir diez minutos.

 La jueza o juez deberá hacer las preguntas que crea necesarias para resolver el caso, controlar la actividad de los participantes y evitar dilaciones innecesarias.

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necesario para la práctica de pruebas, podrá suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y hora para continuarla.

 Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial. El proceso podrá terminar mediante: Desistimiento, la persona afectada podrá desistir de la acción en cualquier momento o tácitamente cuando la persona afectada no compareciere a la audiencia siendo necesario para demostrar el daño. Allanamiento, puede darse en cualquier momento del procedimiento, antes de la expedición de la sentencia. Acuerdo reparatorio, será aprobado mediante auto definitivo, procederá en los casos en que exista allanamiento. Sentencia, cuando la jueza o juez se forme criterio, dictará sentencia en la misma audiencia, y la notificará por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.

1.1.4. La garantía jurisdiccional de acción de protección

Para el Dr. Pedro Gaibor al referirse a la acción de protección expresa: “constituye una garantía concreta, rápida, sencilla y eficaz que protege la tutela jurídica de los derechos del ser humano reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos y en la ley cuando exista una vulneración o amenaza de uno o más derechos fundamentales prominentes de autoridad pública o un particular”. Es decir busca la protección de los derechos cuando haya amenaza o vulneración de tales derechos, de la manera más rápida y eficaz con el fin de salvaguardar el derecho de las personas. (Gaibor, 2012, pág. 133)

La acción de protección, es una garantía constitucional contemplada en nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, la cual como concepto básico contempla que es la facultad de defensa que posee cualquier persona o sujeto de derecho, dentro de la forma de acudir a ejercer la reclamación a los órganos jurisdiccionales competentes legalmente establecidos y ante los diferentes jueces donde se origina o se vaya a originar tal violación de los derechos legales, dando con ello cumplimiento al fin superior que pretende la sociedad, garantizando la justicia, la paz y la seguridad.

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constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Es una garantía de mucha importancia porque busca el cumplimiento y respeto de los derechos establecidos en la Constitución, cuando sean violentados; su objeto es el amparo directo, es decir el auxilio inmediato en la protección de los derechos, frenarlo si se está produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse y se la puede pedir con el fin de evitar dicha violación y también es eficaz por cuanto es de inmediato cumplimiento la resolución emitida por el juez competente, con el fin de evitar que se sigan quebrantando los derechos.

La acción de protección es una acción procesal oral, universal, sumaria e informal. La acción es oral por cuanto el juez tiene que formarse criterio rápidamente para dictar sentencia; también es de carácter universal es decir que pueden hacer uso todas las personas porque este tiene la obligación ineludible de amparar a todos los ciudadanos sean ecuatorianas o extranjeras, a todos por igual sin discriminación alguna. Es sumaria por cuanto tiene que ser rápida ya que la violación del derecho podría acarrear consecuencias más graves. Es informal por cuanto no es necesario que estén todos los requisitos de la demanda pero si deben estar los principales, con los cuales el juez se forme criterio sobre el derecho presuntamente vulnerado.

El tratadista Cueva Carrión Luis en su obra Accion Constitucional Ordinaria De Proteccion manifiesta que: “el juez es él quien debe tomar la iniciativa para adecuar la demanda a lo que es racional e inteligible y, bajo nuigun pretexto, puede negarse a tramitarla o inhibirse: nunca, en ningun caso, la demanda puede ser inadmitida o rechazada por el juez por falta de requisitos, porque esta demanda es muy especial y su caracteritica es ser informal”, con todo esto el juez está en la obligacion de dar tramite a la demanda que llegue a su conocimiento, pero tambien debemos tener en cuenta que la demanda debe contener los requisitos indispensables, para que el juez pueda tener una base con la cual guiarse y tramitarla de la mejor manera.(Cueva L. , 2010, pág. 236)

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terminar individualizando las obligaciones, a que está obligado el destinatario de la decisión judicial junto con las circunstancias, la forma y el tiempo en el que deban ser cumplidas, las mismas que deben estar estipuladas claramente son el fin de que se cumpla con tal resolución; y, en otros casos es preventiva de los derechos esta característica tiene relación con el tiempo: si aún no se ha vulnerado los derechos se teme que se los vulnere, se deduce esta acción para prevenir la vulneración de los derechos.

El tratadista Juan Huilca en su obra Acción Constitucional de Protección expresa: “La competencia es concurrente, es decir que la acción de protección se puede presentar ante cualquier Juez. En último término la competencia se radica por prevención de tal manera que el Juez que previene en el conocimiento de esta acción excluye a los demás”. (Huilca, 2010, pág. 98)

La competencia para conocer la acción de protección es cualquier juez de primer nivel, pero la competencia se distribuye entre los jueces: por razón del territorio, es decir debemos conocer el lugar exacto donde se produjo la violación para proponer la demanda; por el lugar donde se producen los efectos del acto u omisión, es de mucha importancia por cuanto se debe tener cuenta que si la violación del derecho se produjo en la ciudad de Ibarra pero el efecto de dicha violación se produjo en la ciudad de Bolívar entonces es competente el juez de primer nivel de Bolívar; y, por el turno de los jueces, es decir que fuera del horario de trabajo, es competente el juez de turno.

1.1.5. La garantía constitucional de acción por incumplimiento

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 93 expresa: “La acción por incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

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cumplidas a cabalidad y se evite la violación de derechos, así también de los informes que emitan los organismos internacionales pero que versen sobre derechos humanos.

Debemos tener en cuenta los presupuestos de esta acción: la cual procede cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer; que dicha acción sea clara, expresa y exigible; y su cumplimiento debió ser incumplido por la persona responsable. La obligación debe estar manifiesta de forma clara, es decir sea entendible por parte de la persona obligada, expresa, es decir claramente establecida en la sentencia lo que deba o no hacer; y exigible, que este dentro de la Constitución y la ley.

Esta acción tiene unos requisitos especiales para la realización de la demanda y con ello que pueda proceder dicha demanda en los que tenemos los siguientes:

 Los nombres completos de la persona accionante, es decir de la persona que propone la demanda.

 Determinación de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento, con señalamiento de la obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible que se requiere que se cumpla.

 Identificación de la persona, natural o jurídica, pública o privada de quien se exige el cumplimiento, los nombres de la persona accionada o sea de la persona contra quien se propone dicha acción.

 Prueba del reclamo previo. Es necesario un requisito previo para poder iniciar el proceso de la acción por incumplimiento.

Es necesario un requisito previo para poder iniciar el proceso de la acción por incumplimiento, el tratadista Cueva Carrión Luis hace alusión sobre este reclamo el que dice: “Antes de ejercer la acción por incumplimiento es requisito sine qua non configurar el incumplimiento; para el efecto, es necesario que, previamente, se reclame el cumplimiento del deber al obligado y que la autoridad se ratifique en su incumplimiento o no conteste en el término de cuarenta días; cuando esto ocurra, se habrá configurado el incumplimiento y se puede iniciar esta acción”. (Cueva L. C., 2011, pág. 224)

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la protección de los derechos puedan ser garantizados mediantes otra garantía; si se trata de omisiones de mandatos constitucionales; cuando exista otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento y si no cumple con los requisitos especiales de la demanda. El Dr. Pedro Gaibor expresa: “la acción por incumplimiento es conocida y resuelta por la Corte Constitucional, a cuya consecuencia sus decisiones no son susceptibles de recurso alguno, es decir causan ejecutoria inmediata.” (Gaibor, 2012, pág. 295)

Cuando la demanda contenga todos los requisitos y sea admisible, inmediatamente se designará mediante sorteo a la jueza o juez ponente y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se notificará a la persona accionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizará en el término de dos días, ante la jueza o juez ponente competente mediante el sorteo realizado.

Una vez realizada la notificación a la persona accionada y en el respectivo día y hora señalado en dicha notificación se llevara a cabo la audiencia, en la cual la persona accionada comparecerá y contestará a lo establecido en el contenido de la demanda y presentará las respectivas pruebas que crea oportunos y demás justificativos que considere pertinentes para su respectiva defensa.

Cuando en el desarrollo de la audiencia existan hechos que deban ser justificados, se podrá abrir el término de prueba por el máximo de ocho días después de los cuales se dictará la respectiva sentencia. Como también si la persona accionada no comparece a la audiencia previamente convocada o si no existieren hechos que deban ser justificados por cualquiera de las partes, el juez o jueza ponente elaborará el respectivo proyecto de sentencia y el Pleno dictará la correspondiente sentencia en el término de dos días tras la celebración de dicha audiencia. La cual si existe el incumplimiento debe ser cumplida a cabalidad por la persona que ocasiono el incumplimiento.

1.2. Derechos y principios de los trabajadores agrícolas en la legislación nacional 1.2.1. Definiciones de derechos y principios de los trabajadores agrícolas

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armónica entre los empleadores y los trabajadores agrícolas para que de esa forma vivan en un estado de respeto y adelanto para ellos mismos como para la sociedad en general. El tratadista Fernando Hinestrosa en su obra manual de obligaciones hace referencia a lo que es el derecho y dice: “El derecho es un conjunto de normas o preceptos de conducta cuya existencia y efectividad son indispensables para la solidez y a armonía de las relaciones sociales... El derecho no es un fin en sí mismo sino un medio emanado de la sociedad para mantener un equilibrio entre los hombres y proveer a la realización de un ideal de justicia”. Al igual que la mayoría de definiciones son el conjunto de normas y reglas que el fin primordial es buscar esa medida de igualdad entre todas las personas que se compone la sociedad. (Hinestrosa, 2002, págs. 37-38)

También se dice que el derecho es el conjunto de normas o reglas que regulan el comportamiento humano en sociedad, cuya inobservancia puede llevar consigo la imposición de una sanción. Es decir si no se respeta con lo establecido en la Constitución y demás leyes los que transgredan dichas normas pueden ser sancionados de acuerdo a lo establecido en las mismas; y de acuerdo a nuestro caso si los empleadores no cumplieren a lo establecido en el contrato y despidieren intempestivamente al trabajador será condenado a indemnizarlo, de acuerdo con el tiempo de servicio.

Para el Dr. Américo Plá al hacer mención a los principios expresa: “Los principios son aquellas líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas formas, orientar la interpretación de las existentes y resolver los casos no previstos”. (Plá, 1998, pág. 10)

Los principios están encaminados a ayudar a que se apliquen de la mejor manera los derechos, buscan el buen funcionamiento de las normas. Los principios referentes a los trabajadores agrícolas tenemos los siguientes:

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 Principio de la obligatoriedad del trabajo.- Según el Dr. Jorge Vásquez dice: “todo ciudadano se encuentra obligado a laborar, a excepción de ciertos grupos sociales, que están exentos de esta obligación como los jubilados y los discapacitados”. En nuestra Constitución como en la Ley se establece que el trabajo es obligatorio por lo que también están inmersos los obreros agrícolas y el Estado debe impulsar más el trabajo en el campo. (Vásquez, 2013, pág. 24)

 Principio de libertad de trabajo y contratación.- es la libertad de escoger el trabajo que uno se quiere sin que exista amenazas o peligro para nuestras vidas, es decir escoger el trabajo que mejor convenga para nuestro desarrollo y de nuestra familia; así también los empleadores tienen la libertad de contratar a quien ellos quieran.

 Principio de irrenunciabilidad de derechos.- Los derechos de los trabajadores agrícolas son irrenunciables e intangibles, y es nula toda cláusula en contrario. Los trabajadores agrícolas no pueden renunciar a sus derechos como vacaciones, decimos, entre otras; y si los empleadores en el contrato les han hecho renunciar a sus derechos esa estipulación es nula y los trabajadores pueden pedir el cumplimiento de esos derechos.

 Principio In dubio pro-operario.- Este principio es cuando exista duda sobre el alcance de las leyes se aplicará lo que mejor le favorezca a los trabajadores agrícolas. La Dra. Diana Acosta indica que: “es preciso destacar que esta regla no se refiere a las dudas que pueda tener el juez sobre los hechos controvertidos en juicio sino, únicamente, sobre la interpretación de la norma”. (Acosta, 2008, pág. 54)

 Principio de intangibilidad de derechos.- Este principio garantiza la intangibilidad de los derechos laborales. Por lo que el Estado está en la obligación de hacer respetar esos derechos. Y con ello garantizar el respeto a la dignidad de los trabajadores agrícolas, y demás derechos y beneficios.

 Principio de transacción.- Es decir es la posibilidad de que los empleadores y los trabajadores agrícolas, en el curso de un juicio o fuere de él, para evitar los inconvenientes de la controversia judicial o para ponerla término lleguen a un avenimiento a base de reciprocas concesiones. siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.

1.2.2. El derecho social al trabajo

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como la actividad que realiza el ser humano, sea material o intelectual, que realiza una persona para otra, a cambio de una remuneración. (Aczel, 2001, pág. 1)

El trabajo es una actividad, es un servicio licito y personal que presta el trabajador, la cual debe ser compensada o apreciada en dinero, el cual debe satisfacer las necesidades de dicho trabajador, el trabajo es un derecho social irrenunciable establecida en la Constitución de la República del Ecuador, por lo que las autoridades deben poner mayor atención y hacer respetar este derecho.

El trabajo es un derecho fundamental y un bien para el hombre, es decir un bien útil, digno de él, porque es idóneo para expresar y desarrollar la dignidad humana. El trabajo es necesario para formar y mantener una familia, adquirir el derecho a la propiedad y contribuir al bien común de la familia humana. El trabajo es un derecho y un deber social el cual las autoridades deben garantizarlo, y con ello garantizar el desarrollo personal de los trabajadores agrícolas ya que es fuente del desarrollo personal y la de las familias ya que a través del trabajo podrán alimentar, vestir, educar, etc., a su familia.

El trabajo es un derecho todas las personas, por lo que debe estar disponible para todos aquellos capaces de él, es decir para todas las personas que deseen realizar un trabajo productivo, para el desarrollo personal del trabajador como también del país. El pleno trabajo es, por tanto, un objetivo obligado para todo ordenamiento económico orientado a la justicia y al bien común. Hay que tener en cuenta que en una sociedad donde el derecho al trabajo sea eliminado o negado y donde las medidas de política económica no permitan a los trabajadores alcanzar niveles satisfactorios de trabajo, no se puede conseguir su legitimación ética ni la justa paz social que se requiere para el adelanto de la sociedad. El Código del Trabajo establece: que se reconoce y garantiza a las personas entre otras “El derecho a la libertad de contratación”. Es decir es el derecho que tienen las personas para decidir celebrar contratos de trabajo y con quién hacerlo. “El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley”.(Código del Trabajo, 2011)

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volver a dar a la agricultura y a los hombres del campo el justo valor que se merecen porque los trabajadores agrícolas son los que cultivan los productos con los cuales se alimenta la sociedad, y este valor que se les debe atribuir es base de una sana economía, en el conjunto del desarrollo de la comunidad social.

1.2.3. La seguridad social de los trabajadores

De acuerdo al Dr. Ramón Burneo al referirse a la seguridad social enuncia: “que consiste en el sistema de protección de toda la población del Estado frente a las contingencias y limitaciones a las que está sujeta la actividad y la misma vida humana, especialmente a la enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, invalidez, vejez, muerte, cesantía y algunas otras prestaciones”. Es decir la seguridad social es con el fin de velar por la protección de todas las personas; y de acuerdo a nuestro trabajo de investigación velar por la seguridad de los trabajadores y brindarles una asistencia en caso de que dichos trabajadores lo requieran. (Burneo, 2010, pág. 112)

La Seguridad Social es concebida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder y sobre todo a las personas trabajadoras, la cual por lo menos le brinda una protección básica para satisfacer estados de necesidad principalmente en casos de enfermedad, mediante esta seguridad social los trabajadores agrícolas serán asistidos en caso de alguna enfermedad o accidente laboral.

La Ley de Seguridad Social establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es el encargado de organizar y aplicar todo el sistema del seguro social. La norma general es que toda persona, que presta servicios o ejecuta una obra en virtud de un contrato de trabajo, está sujeta al régimen obligatorio del seguro social. El empleador está obligado a inscribir al trabajador que ha contratado, como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días, con excepción de los empleadores del sector agrícola que están exentos de remitir los avisos de entrada y de salida.

Los principios en los que se rige la seguridad social son: solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad y suficiencia.

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 Obligatoriedad, por cuanto queda prohibido cualquier tipo de afectación o cualquier otro acto que afecte o baya afectar a la persona o trabajador asegurado a recibir la protección de la seguridad social.

 Universalidad, es un principio de igualdad de oportunidades para todas las personas aseguradas para que puedan acceder a la seguridad social sin ninguna traba y sin discriminación alguna.

 Equidad, es un principio importantísimo ya que por medio de él la seguridad social brindara el servicio en igualdad a todos y cada uno de las personas aseguradas de acuerdo al esfuerzo de todos y cada uno de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, todo ello en función del bien común.

 Eficiencia, el seguro social se financia con aportes del Estado, de los empleadores y de los afiliados en la forma y en los porcentajes que señale la ley; pero además debe la institución hacer las inversiones necesarias para poder cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones.

 Subsidiariedad, es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados.

 Suficiencia, es la capacidad de entrega oportuna de los servicios y los demás beneficios que brinda el Seguro General Obligatorio a sus asegurados.

La Ley de Seguridad Social en su artículo 2 expresa lo siguiente: “son sujetos "obligados a solicitar la protección" del seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella…”. (Ley de Seguridad Social)

En el trabajo de investigación los trabajadores agrícolas se encuentran en el sector rural por lo que se debe hacer un control minucioso para que se cumpla con este derecho, para que todos los trabajadores u obreros agrícolas gocen de este beneficio, por lo que estos trabajadores sufren de constantes riesgos en sus trabajos que en muchos cosos corren peligro sus vidas y no existe la ayuda por parte de las autoridades y mucho menos del empleador, por lo que se debe poner más interés para que este derecho sea respetado. 1.2.4. El derecho a la dignidad laboral y beneficios económicos

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labores que otros realizan, es por ello que haciendo respetar la dignidad laboral no se haría las clasificaciones de trabajo; se habla de la dignidad de unos trabajos y la desvalorización de otros; todos los trabajadores y en especial los trabajadores agrícolas se merecen respeto. El artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador dice: “El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. El Estado es el que debe buscar los mecanismos para hacer respetar la dignidad de las personas trabajadoras y no se las discrimine de ninguna forma, porque el trabajo agrícola es una labor igual que cualesquier otra rama de trabajo y merece el mismo respeto y dignidad de las demás. (Constitución de la República del Ecuador , 2008)

Debemos tener en cuenta que en el desarrollo de toda actividad laboral las personas y en especial el Estado, debe preservar el valor supremo del trabajo y hacer respetar la dignidad de la persona humana y el bienestar de los mismos y sus familias por el hecho de vivir en un estado de justicia social.

El Dr. Ramón Burneo dice: “importante es la garantía de una vida decorosa; para ello, las remuneraciones y retribuciones justas deben satisfacer no sólo las necesidades individuales del trabajador, sino también las de su familia…”. Para lograr tener una vida digna es necesario primeramente el respeto al trabajador y sobre todo una remuneración justa que satisfaga sus necesidades básicas; y, las demás bonificaciones o beneficios, que mediante los cuales se le brinde ese decoro que se merece al dedicar su esfuerzo físico a cambio de una retribución. (Burneo, 2010, pág. 111)

Es importante que se respete la dignidad de los trabajadores, por lo que es necesario para que puedan solventar sus gastos, que reciban retribuciones justas mediante las cuales puedan solventar dichas necesidades, y mediante ello se respetará su dignidad laboral. Como beneficios económicos tenemos décima tercera y cuarta remuneración, fondo de reserva, utilidades.

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pagarse hasta el veinticuatro de diciembre. Si un trabajador no labora todo el año tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional en relación al tiempo que estuvo laborando. La décima cuarta remuneración, el Dr. Jorge Vásquez manifiesta: “Es una suma equivalente a remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y para el servicio doméstico, que se encuentre vigente a la fecha de pago, es decir cada año cambiará su monto, de acuerdo al salario básico que disponga el Gobierno”. (Vásquez, 2013, pág. 124) También conocido como bono escolar, es un sueldo adicional que los empleadores deben pagar a los trabajadores sin perjuicio de las otras remuneraciones a que tienen derecho, es un beneficio equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

Los fondos de reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, se tiene derecho a este beneficio después de su primer año de trabajo. Los fondos de reserva equivalen a la doceava parte de la remuneración percibida durante un año de servicio. Para el Lcdo. Gilberto Sánchez expresa: “todo empleador de carácter privado o público, tiene la obligación de depositar en el IESS los fondos de reserva, por cada uno de los trabajadores que estén a su cargo o servicio por más de un año, el deposito corre a partir del segundo año”. (Sanchez, 2013, pág. 33)

Todo trabajador en relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año es decir a partir del decimotercer mes de trabajo.

Las utilidades, son los beneficios o ganancias que obtienen los empleadores, los cuales están obligados a repartir de esas utilidades liquidas el quince por ciento en beneficio de los trabajadores, el cual se dividirá el diez por ciento para todos los trabajadores y el cinco por ciento restante se entregara a los trabajadores en proporción al número de cargas familiares que tenga el trabajador en un máximo de cinco cargas; son consideradas cargas familiares la cónyuge o conviviente en unión de hecho y los hijos menores de edad o hijos minusválidos de cualquier edad.

1.2.5. Los principios inherentes a los trabajadores

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la regulación de las relaciones de trabajo, con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho”. (Alonso, 1960, pág. 247)

Debemos tener en cuenta que la Constitución de la República del Ecuador, La Declaración Universal de Derechos Humanos como la Ley, se encuentran establecidos los principios de los trabajadores, los cuales se aplicaran a todas y cada una de las ramas de trabajo, es por ello que se manifiestan de una manera general entre los cuales tenemos los siguientes: * Principio del derecho al trabajo.- es aquel en el que el Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de auto sustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Al ser un derecho social se debe crear mayores fuentes de trabajo para de esta manera poder garantizar este principio. * Principio de la obligatoriedad del trabajo.- El trabajo es obligatorio, en la forma y con las limitaciones prescritas en la Constitución y las leyes. Es decir los ecuatorianos estamos en la obligación de trabajar o sea realizar una labor productiva en delante de la sociedad y de nuestras familias.

* Principio de libertad de trabajo y contratación.- EI derecho a la libertad de trabajo es aquel en el que el trabajador está en la libertad de escoger el trabajo con el cual se sienta bien al momento de desempeñarlo, y los empleadores están en el derecho a la libertad de contratación es decir los empleadores tienen esa potestad de elegir a su personal para que les brinde el servicio, pero respetando los derechos y garantías. Y los trabajadores ver si les conviene o no prestar el servicio para dichos empleadores.

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de lo cual es indefinida”. Es decir mediante este principio se le otorga al trabajador automáticamente una continuidad en el trabajo, si el empleador o el trabajador no dieren por terminado la relación laboral, mediante este principio se da una estabilidad para que siga laborando y si el empleador lo despidiere el trabajador podrá reclamar despido intempestivo.

* Principio de irrenunciabilidad e intangibilidad de derechos.- Los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles, los trabajadores no están en la obligación de renunciar derechos porque la Constitución y la Ley lo prohíbe. Se establece que será nula toda estipulación en contrario. El Dr. Jorge Vásquez expresa que: “no caben acuerdos, contratos o disposiciones que afecten los derechos legalmente adquiridos por los trabajadores” (Vásquez, 2013, pág. 23)

Los trabajadores deben hacer valer este principio por cuanto ellos no están en la obligación de renunciar a sus derechos pero si en el caso de que lo hayan hecho, por cualesquier circunstancia sea por desconocimiento de los mismos trabajadores o por parte del empleador esto no tendrá valor alguno.

* Principio pro-operario.- Para el tratadista Mario Pasco al referirse a éste principio manifiesta: “La regla de la norma más favorable se contrae a un mandato general e imperativo otorgado al Juez de Trabajo para resolver los casos de colisión o conflicto entre dos o más disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, mediante la aplicación de aquella que más favorezca y proteja el interés del trabajador…”. (Pasco, 1997, pág. 63)

Si el empleador y el trabajador estuvieren en un juico laboral por cualesquier causa y el juez tenga dudas sobre qué ley aplicar, éste deberá aplicar el que más le favorezca al trabajador porque es un derecho legal y sobre todo constitucional.

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1.3. La contratación de los trabajadores agrícolas en la legislación nacional. 1.3.1. Los diversos tipos de contratación en el sector agrícola

Para poder entender mejor sobre los tipos de contratación que se celebran en el sector agrícola empecemos definiendo que es contrato de trabajo, el cual decimos que es un convenio, un pacto que realizan dos o más personas para ejecutar o realizar una labor no prohibida por la ley a cambio de una remuneración.

Según el diccionario de Guillermo Cabanellas define al contrato de trabajo de la siguiente manera: “Contrato de Trabajo, el que tiene por objeto la prestación continua de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra”. Es decir es una ejecución de un trabajo o labor seguida sin interrupción, a cambio de una retribución que está en la obligación de cancelar el empleador por el servicio que recibe por parte de su trabajador. (Cabanellas, 2003, pág. 53)

En el sector agrícola los contratos más comunes son los Contratos expreso y tácito El contrato expreso es cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito, y a falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo que se dé entre empleador y trabajador. Esta clase de contratación es la más común en el sector rural por cuanto existe esa confianza y ese cumplimiento de palabra por parte de los trabajadores agrícolas; y, no es necesario reducirlo a escrito, por lo que los trabajadores agrícolas realizan a cabalidad las labores para las cuales se comprometen a hacer.

El contrato de temporada para el Dr. Jorge Vásquez el contrato de temporada: “supone la realización de actividades en ciertas épocas del año, que se repiten y suponen la necesidad de solo contar con empleados, cuando estas actividades productivas son necesarias, como la época o temporada de siembra o de cosecha de productos agrícolas… y una vez superadas estas circunstancias, ya no se requiere la prestación del contingente laboral contratado, y el vínculo laboral concluye. (Vásquez, 2013, pág. 66)

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