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El hacinamiento carcelario y el derecho al buen vivir

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR”

AUTORA: REYES DÍAZ DOMINIQUE BELÉN

TUTOR: DR. JORDÁN NARANJO GENARO VINICIO, MG.

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA que: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Srta. REYES DÍAZ DOMINIQUE BELÉN, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, octubre del 2019

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, REYES DÍAZ DOMINIQUE BELÉN, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, octubre de 2019

_______________________________ Reyes Díaz Dominique Belén

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DERECHOS DE AUTORA

Yo, REYES DIAZ DOMINIQUE BELEN, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de La UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, octubre 2019

_______________________________ Reyes Díaz Dominique Belén

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DEDICATORIA

A mi Madre y hermanas por haberme apoyado en todo momento por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que ha permitido hacer de mí una persona de bien, Por el valor mostrado para salir adelante por encima de todas sus vicisitudes, pero sobre todo por su inmenso amor.

A mis Maestros

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AGRADECIMIENTO

Doy gracias al que me fortaleció en momentos de tribulación, gracias Dios por estar en mi vida. Quiero aprovechar estas líneas para agradecer a: A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por

contribuir y apoyar en el engrandecimiento personal y profesional de los estudiantes.

A nuestros maestros que con mucha paciencia impartieron sus conocimientos formando profesionales

seguros de poder cumplir y hacer cumplir las leyes. De manera especial a mi madre, por el apoyo recibido durante esta etapa de vida como estudiante siendo guía

demostrando que la lucha y perseverancia son las verdaderas armas para alcanzar el logro anhelado en mi

vida siendo ejemplo de trabajo, honestidad y responsabilidad.

A mis hermanas, amigas y confidentes quienes con sus palabras fueron y son el soporte de mí día a día. A mis abuelitos que me extienden su apoyo y cariño cuando más lo necesito y seguro llenaré su vida de alegría al convertirme en una profesional leal con mis

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ÍNDICE PORTADA

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTORA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE

RESUMEN ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

LINEA DE INVESTIGACION ... 3

d) OBJETIVOS ... 4

OBJETIVO GENERAL... 4

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS ... 4

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 4

EPÍGRAFE I ... 4

1. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y EL PROCESO PARA SU OBTENCIÓN. ... 4

1.1. Definición de Beneficios Penitenciarios ... 4

1.2. Clasificación de los beneficios penitenciarios en el Ecuador... 6

1.3. Proceso para la obtención de beneficios penitenciarios. ... 6

1.4. Fines de los Beneficios Penitenciarios ... 12

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2. EL HACINAMIENTO CARCELARIO. ... 13

2.1. Definición de Hacinamiento ... 13

2.2. Factores que contribuyen al hacinamiento carcelario ... 14

a) Ineficiencia del proceso de justicia penal ... 14

b) Abuso penal y Abuso de encarcelamiento ... 14

c) Uso excesivo y abuso de la prisión preventiva ... 15

d) Insuficiencia de las medidas y sanciones no privativas de la libertad.... 17

e) Ausencia o subutilización de programas de puesta en libertad ... 17

f) Otros factores ... 17

2.3. Estrategias para disminuir el hacinamiento carcelario ... 17

3. EL DERECHO AL BUEN VIVIR. ... 19

3.1. Concepto del derecho al buen vivir en la Constitución del Ecuador .... 19

3.2. Enfoques del “Buen Vivir” ... 21

f) METODOLOGÍA ... 24

TÉCNICA. ... 25

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 26

Antecedentes: ... 26

Solicitud del Régimen Semiabierto ... 29

Notificación ... 30

g) PROPUESTA ... 31

ANTECEDENTES ... 31

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 32

CONLUSIÓN ... 35

h) CONCLUSIONES GENERALES ... 37 i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA

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RESUMEN

El Sistema de Rehabilitación Social busca desarrollar diversas capacidades en las personas privadas de la libertad y por sobre todo hacer cumplir sus derechos muchas veces vulnerados y que en correspondencia los reos cumplan con sus deberes y obligaciones interpuestas para así llegar a su libertad con conciencia social y dispuesto a servir a la sociedad reinsertándose adecuadamente, este derecho se encuentra establecido en la (Constitución de la República del Ecuador ,2008), Art.201,en donde menciona que “El sistema de Rehabilitación Social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos.” El sistema tendrá como prioridad el bienestar, recuperación integral, el actuar correctamente una vez que estén inmersas en la sociedad es decir una reinserción positiva de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.”

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ABSTRACT

The system of social rehabilitation what it seeks is to develop the different capacities that people deprived of liberty possess and that all their rights and duties have been enforced in order to reach their freedom quickly, this is established in the (Constitution of the Republic of Ecuador 2008) Section 201, mentions that "The social rehabilitation system shall have as its purpose the integral rehabilitation of persons sentenced criminally to reintegrate them into the Society, as well as the protection of persons deprived of liberty and guarantee of their rights.

The system will have as a priority the development of the capacities of the persons sentenced criminally to exercise their rights and fulfil their responsibilities when recovering freedom”.

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1 a) TEMA:

“EL HACINAMIENTO CARCELARIO Y EL DERECHO AL BUEN VIVIR”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

El procedimiento del informe de la comisión para tratar beneficios penitenciarios indultos y repatriaciones, produce hacinamiento carcelario y vulnera el derecho al buen vivir.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

En el Ecuador existe un excedente número de personas privadas de la libertad incluyendo a inocentes y culpables.

La Dirección de Rehabilitación Social señala que el porcentaje de sobrepoblación en el mes de abril del año en curso llegó a un 40%, mientras que de enero a abril del año pasado fue del 36% y del 39%, respectivamente. En los centros penitenciarios de capitales provinciales el problema es considerable y grave puesto que pone en peligro la vida misma de quienes se encuentran privados de libertad.

El 36% de detenidos que aún no se encuentran procesados penalmente sube cada vez más como consecuencia de los excesos en el uso de la prisión preventiva dictada por los jueces en las diferentes unidades judiciales del país. El Estado Ecuatoriano como Estado garantista de derechos de las personas y que por un lado protege los derechos y por otro los restringe puede excepcionalmente restringir sus derechos cuando una persona vulnera los derechos de otra u otras personas.

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hacinamiento, la calidad de la alimentación, la higiene, la atención médica sino con otras como privilegios internos y con el sistema de vigilancia.

Al final, las incógnitas por resolver para clarificar el problema son ¿Cómo el Ecuador, en este caso el Estado, está manejando la prevención del cometimiento de los delitos?, y ¿Cómo está reinsertando a quien delinque, quebranta o contraviene las leyes?

La Convención Interamericana de Derechos Humanos en su artículo 5.6 establece lo siguiente:

“Las penas privadas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados” lastimosamente en el Ecuador y en gran parte de latinoamericana existe un hacinamiento penitenciario siendo los centros de privación de libertad lugares no propicios para el desarrollo de una vida humana , en la mayoría de estos sitios se evidencia falta de higiene y atención sanitaria falta de recursos frente a las necesidades de los privados de la libertad y en su gran mayoría no existe personal que realice las funciones requeridas para estabilizar a un centro de privación de libertad (Convención Interamericana de Derechos Humanos)

El Sistema penitenciario ecuatoriano tiene la responsabilidad de precautelar los derechos de los privados de la libertad en condiciones dignas sin considerar ni reparar los delitos por los que se encuentran condenados invariablemente amparados bajo las garantías de los Derechos Humanos.

Si bien el hecho de que no haya espacio para las personas que quebrantan la ley ya es socialmente preocupante, lo es más el problema de fondo: ¿Realmente se está rehabilitando a los privados de libertad? , nuestro país, en este caso el Estado ecuatoriano, está manejando efectivamente la prevención del cometimiento de los delitos, y se está cumpliendo con el requerimiento de una correcta reinserción de quien cometió una falta.

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ley. También se estudia enunciación de la declaratoria de emergencia del sistema carcelario, algo en lo cual concuerdan la Defensoría del Pueblo. Esta entidad elaboró un informe en donde hay una pista que pudiera apuntar a una solución estructural: una de las explicaciones al problema de la sobrepoblación carcelaria es el uso excesivo de la prisión preventiva por parte de los jueces y entes a quienes les corresponde el agilitar los trámites pertinentes. Es un tema para discutirlo y examinarlo acuciosamente: de los 39558 detenidos, 14042 todavía no han sido sentenciados más de la mitad de ellos ya forman parte de la sobrepoblación es decir del grave problema de hacinamiento.

El retorno de privados de libertad extranjeros a sus países de nacionalidad es un acto administrativo que contribuye tanto a los Centros de Privación de Libertad en cuanto a la disminución del hacimiento penitenciario existente y por otro lado genera un vínculo más fuerte de las personas privadas con sus familiares y amigos cercanos dentro de su país de nacionalidad u origen, actividad que resulta beneficioso para el desarrollo de una efectiva Rehabilitación Social”. El Centro de Rehabilitación Social de Ambato es fundamental por su localización territorial, debido a la fluctuación de personas, tomando en cuenta lo mencionado veremos cuáles son los procedimientos y beneficios que reciben para la rebaja de penas, y conoceremos si se está procurando el buen vivir que promulga la Constitución.

LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. − Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

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4 d) OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico del procedimiento e informe de la comisión para tratar beneficios penitenciarios indultos, repatriaciones y proponer una alternativa para garantizar el derecho al buen vivir y evitar el hacinamiento carcelario.

OBJETIVOS PARTICULARES Y ESPECÍFICOS

1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente: los beneficios penitenciarios y el proceso para su obtención; el hacinamiento carcelario; y, el derecho al buen vivir.

2. Analizar el caso donde se evidencia como el procedimiento del informe de la comisión para tratar beneficios penitenciarios indultos y repatriaciones, produce hacinamiento carcelario y vulnera el derecho al buen vivir.

3. Establecer los parámetros para el diseño de un documento de análisis crítico jurídico del procedimiento e informe de la comisión para tratar beneficios penitenciarios indultos, repatriaciones y proponer una alternativa para garantizar el derecho al buen vivir y evitar el hacinamiento carcelario.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA EPÍGRAFE I

1. LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS Y EL PROCESO PARA SU OBTENCIÓN.

1.1. Definición de Beneficios Penitenciarios

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de la libertad donde debe considerarse que su otorgamiento necesita del análisis de todos los factores antes mencionados acreditando su buen comportamiento, trabajo, conducta y todo lo que genere positividad al interno y a su desarrollo dentro del centro de rehabilitación con el fin de evitar que dicho beneficio se convierta en una herramienta que vulnere la ley.

Según, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, en su 23º edición, la palabra beneficio aparece (Del lat. beneficium). Y, el terminó penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas como derechos en el marco penitenciario los beneficios penitenciarios son mecanismos jurídicos que habilitan para que las personas privadas de la libertad puedan reducir la permanencia en prisión efectiva obteniendo varias posibilidades para sus condiciones de detención.

La base fundamental de los beneficios penitenciarios son los principios de reeducación y reinserción social que motivan la finalidad preventiva especial. Son beneficios que permiten que una parte de la pena sea cumplida en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto permiten la libertad del beneficiado.

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1.2. Clasificación de los beneficios penitenciarios en el Ecuador.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) menciona tres regímenes a saber: régimen cerrado, semiabierto y abierto de alguna manera esto hace preponderar un plan de vida que beneficia a las personas que se integren al sistema de Rehabilitación Social.

Los privados de libertad deben cumplir una revisión y calificación, además un puntaje que certifique que han observado todo lo propuesto y así ser merecedor de un cambio de régimen.

El régimen cerrado se ejecuta dentro de prisión, mientras que el semiabierto equivale a la prelibertad, pues se lo realiza fuera de los muros carcelarios. Para acogerse a la prelibertad es necesario que el interno cumpla, por lo menos, las dos quintas partes (40%) de la pena que le fue impuesta.

Con el nuevo Código, en cambio, será necesario que el reo se encuentre en un régimen cerrado al menos el 60% de la condena impuesta. Los plazos también se modifican para quienes soliciten un cambio al régimen abierto, equiparable a la libertad controlada. Los presos que requieren este beneficio hoy por hoy necesitan cumplir las tres quintas partes de su pena (60%). El COIP plantea el régimen abierto para quienes cubran el 80%. En ambos casos, se dispone el uso de un dispositivo de monitoreo electrónico, para el control de las personas sentenciadas en caso de no cumplir con estos requerimientos o no presentarse como se ha acordado serán considerados prófugos de la justicia.

1.3. Proceso para la obtención de beneficios penitenciarios.

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cambio de régimen al final todos estos aspectos y procedimientos quedan a libre arbitrio y criterio del juzgador.

1.4. Fines de los Beneficios Penitenciarios

El Tribunal Constitucional ha señalado que: «los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables». (Fundamento Jurídico 3 de la Sentencia 0842-2003-HC/TC).

Los beneficios penitenciarios tienen como propósito la reintegración a la sociedad y el refuerzo a la progresividad de la resocialización para así poder estimular a los privados de la libertad con actividades re adaptivas permitiendo el desarrollo acorde dentro y fuera del centro de rehabilitación social.

Dichos beneficios se encuentran en dos posturas una como beneficio y otra como derecho ambos se presentan como diferentes prácticas, la primera como un ordenamiento favorable para su resocialización así cumpliendo todos los requisitos podrá exigir la gracia y la otra si solo fuese un incentivo la potestad del juez determinara el beneficio penitenciario.

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tomar en cuenta algunas medidas limitadas como arresto domiciliario, firmas en el cuaderno de control prohibición de salidas del país entre otros.

EPIGRAFE II

2. EL HACINAMIENTO CARCELARIO. 2.1. Definición de Hacinamiento

Según la Real Academia de la Lengua Española, el término hacinar se define

como amontonar, aglomerar, agolpar, acumular, juntar sin orden; asimismo, el

acto de hacinar, es decir, el hacinamiento, se refiere a la relación del número

de personas de modo excesivo en un espacio determinado.

El hacinamiento carcelario es un problema de magnitud inimaginable que ha llevado a nuestro país y Latinoamérica a buscar alternativas radicales pues sus consecuencias conllevan a la vulneración de derechos e incluso a la muerte. Dichas consecuencias inciden esencialmente sobre la dignidad del ser humano, su salud, bienestar y no hablamos solamente del reo sino de todos quienes cumplen roles diversos en las cárceles.

No existe una definición universal del cupo carcelario, ni de cantidad que permita la disposición de la idea de capacidad de reos y población penitenciaria, pero sabemos que en el Ecuador existe una sobrepoblación importante que merma las posibilidades de rehabilitación y de reinserción. Los modelos para el tratamiento penitenciario no se basan en indicadores numéricos como metros cuadrados disponibles para su estadía, sino que obedezcan al respeto mínimo y ofrecer celdas o dormitorios en condiciones de por lo menos higiene para prevención de enfermedades contagiosas y transmisibles.

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América Latina en su mayoría se ve abocada en este grave problema y su desafío sin duda es el de re planificar, asumir, y resolver esta cuestión y uno de los mayores desafíos es promulgar y concretar el respeto a los Derechos Humanos, y el eficiente funcionamiento de los centros carcelarios y penitenciarios.

2.2. Factores que contribuyen al hacinamiento carcelario a) Ineficiencia del proceso de justicia penal

El aglomeramiento en las cárceles provoca el efecto de la demora de los procesos e investigaciones, el poco uso del protocolo y uso de las reglas y disposiciones de puesta en libertad, en el tiempo utilizado en espera del juicio, incita el abandono y uso concreto de procedimientos sumarios.

La falta de engranaje entre los organismos que intervienen en la decisión penal, tales como la policía, el ministerio público y los tribunales, agrava la situación. El abandono de la investigación es una de las principales causas de estos problemas de hacinamiento.

Al no existir registros precisos, con los que las autoridades penitenciarias cuenten para extraer información clara y pertinente sobre la identificación de las personas detenidas y crear sus expedientes retrasa el proceso a seguir para la sentencia o declaración de inocencia de los retenidos.

En cuestión de las personas detenidas en prevención, la ausencia de datos merma la investigación y registros adecuados obstaculizando incluso el dar las fechas de las audiencias creando demoras que perjudican tanto al sistema como al reo retrasando la gestión y buen término.

b) Abuso penal y Abuso de encarcelamiento

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En Latinoamérica como en nuestro país, estos factores repercuten en el aumento de las tasas de encierro. El bandidaje en nuestro territorio es muy alto y como en la mayoría de los países prevalecen políticas de mayor uso y mayor severidad de la justicia penal”.

De acuerdo al Prof. Iñaki Rivera, “el constante aumento de la población reclusa no puede explicarse mediante el argumento del incremento de la criminalidad o las tasas de delito, sino que buscarse en el aumento desmesurado de la duración de las condenas, la utilización del sistema penal con fines disciplinarios para los pobres, en la criminalización de la alteridad, en la puesta en marcha de la industria del control del delito así como en las demandas sociales que abogan por mayor seguridad a través del incremento de la represión y la persecución penal”.

Elías Carranza sostiene “que todos los países latinoamericanos han experimentado procesos mediante los cuales, ante la presión de la opinión pública y la alarma ciudadana, se han tipificado nuevos delitos, se han endurecido las penas y se han restringido beneficios penitenciarias.

Un caso paradigmático es el endurecimiento de las leyes de drogas, que centran su respuesta en el encarcelamiento. La implementación de estas leyes ha provocado un gran impacto en el tamaño de la población y sobrepoblación penitenciaria (en particular de las poblaciones femeninas) sin haber alcanzado el objetivo de disminuir el tráfico ilícito de drogas o menguar el consumo”

En conclusión una de las causas más incuestionables del exceso de personas instaladas en asentamientos carcelarios y la constante hacinación, es la desaparición de una política criminal coherente, respetuosa de las garantías penales y procesales y la falta de los recursos disponibles para sustentar una verdadera política de rehabilitación.

c) Uso excesivo y abuso de la prisión preventiva

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sin sentencia sigue siendo un rompecabezas en América Latina así como en nuestro país

Hay ocasiones en que la detención preventiva sobrepasa la duración de la condena que posiblemente se dicte y en muchos países las personas retenidas sin pena figuran una proporción muy alta algunos superando el 60 por ciento aproximadamente.

La CIDH mantiene que, “el uso no excepcional de la prisión preventiva como estrategia de política criminal, no sólo constituye una grave violación de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, sino que es una de las principales causas de la grave crisis de muchos de los sistemas penitenciarios de la región”.

El derecho internacional, vinculante que obliga a las partes del tratado y no vinculante cuyo principio no tiene fuerza jurídica , establece con demanda la obligación de que los Estados recurran a la prisión preventiva como un último recurso.

En el procedimiento penal sólo se requerirá la prisión preventiva como último recurso, tomando en cuenta la investigación del supuesto delito o transgresión y la defensa de la sociedad y de la víctima o víctimas.

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d) Insuficiencia de las medidas y sanciones no privativas de la libertad En varios países de América Latina el Estado prevé medidas sustitutivas al encarcelamiento siendo éstas muy pocas, y las existentes no son tomadas en cuenta por los tribunales o se resisten a utilizarlas y ponerlas en práctica. El mermado uso de medidas no privativas de libertad pueden haberse dado por incapacidad de imparcialidad penal punitiva, o por la improductividad y pérdida de un régimen apropiado, la falta de preparación de los ejecutantes del procedimiento de justicia penal, la falta de medios para vigilar las medidas, o la inoperancia de reglas claras para el uso de medidas no privativas de libertad. e) Ausencia o subutilización de programas de puesta en libertad

Muchas jurisdicciones carecen de disposiciones para un correcto proceso de puesta en libertad anticipada o la subutilización de estos mecanismos probablemente por falta de recursos o porque no existen reglas que limitan su otorgamiento.

f) Otros factores

En muchos países, el problema del hacinamiento carcelario se ve profundamente empeorado por razón de que los migrantes ilegales son detenidos con frecuencia antes de ser repatriados.

La mayoría de los países han convertido las cárceles impropiamente, en establecimientos que acogen a las personas con problemas de salud mental.

2.3. Estrategias para disminuir el hacinamiento carcelario

El hacinamiento carcelario no se produce en el sistema penitenciario, sino que es el producto de resoluciones legislativas, de políticas de carácter punitivo, de la coacción social y la intranquilidad pública.

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Las prácticas más apropiadas para desarrollar estrategias que procuren al control y aminoración del hacinamiento suponen un trabajo integral de todo el sistema de justicia penal, con la cooperación y coordinación de todos los entes inmersos que deben estar involucrados responsablemente además de la participación de las organizaciones de la sociedad civil. Las tácticas propuestas para reducir el hacinamiento carcelario deben sujetarse a las necesidades establecidas en cada país, a su entorno real e histórico, jurídicos, culturales, y económicos y ser coherente a las necesidades de los grupos más vulnerables. A continuación, presentamos las siguientes estrategias:

1. Políticas y regímenes legales, planes, programas y proyectos integrales de justicia penal.

2. Mejora de la efectividad y utilidad del proceso de justicia penal. 3. Políticas integrales de imposición e implantación de penas.

4. Mayor utilización de medidas sustitutivas de la detención y el encarcelamiento.

5. Consolidación del acceso a la justicia y a los mecanismos de defensa pública.

6. Planificación, Elaboración y fortalecimiento de disposiciones y proceso sobre libertad anticipada.

7. Programas de atención prioritaria a la población reclusa y liberada.

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19 EPÍGRAFE III

3. EL DERECHO AL BUEN VIVIR.

3.1. Concepto del derecho al buen vivir en la Constitución del Ecuador Fernando Huanuni (2010) menciono que “El Buen Vivir es un modelo alternativo al sistema social actual, que pondera una vida de consumo el Buen Vivir está relacionado con el equilibrio de la vida” (p.14).

(Ramírez, 2008), en su obra “Estudio de las Diversas Penas y Medidas de Seguridad”, indica que: “Desde un punto de vista filosófico, el “Buen Vivir” se entiende como una meta que no se halla totalmente vinculada a lo económico”. (pág. 10) Esta definición supone que la economía toma una dimensión diferente al crecimiento económico y a la acumulación capitalista, el “sumak kawsay” o Buen Vivir asalta y cuestiona la lógica capitalista y su individualismo consustancial e inherente.

El Derecho al buen vivir hace hincapié en los valores que hemos adquirido de generación en generación y se encuentran arraigados en nuestros pueblos ancestrales convirtiéndose en la fuente primordial para que nuestra sociedad dentro de un estado construya espacios para el desarrollo de la expresión en todo el sentido de la palabra ,tanto material como mental no solo individual sino en común adaptándose y respetando a los diferentes miembros de la comunidad. El buen vivir es una apuesta de cambios y metamorfosis que se desarrolla y se adapta vertiginosamente según el tiempo y las vivencias y nuevas experiencias de la sociedad. Esta nueva visión es posible que permita un nuevo modelo de economía para obtener un fin más favorecedor que no se enfoque en la individualización sino en la colectividad, el buen vivir plantea la construcción de la igualdad y la justicia social como entes de productividad y distribución equitativa haciendo hincapié en la revaloración de los pueblos ancestrales, sus culturas, saberes, costumbres, tradiciones y estilos de vida etc.

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sin embargo con el Plan de 2007, se recuperó el papel del Estado respondiendo a los intereses colectivos y comunes de toda la población, y no de contados grupos económicos que imponían sus particularidades por sobre el bien común. Vía referéndum se logró la aprobación de la nueva reforma de la Constitución de Montecristi, que dio luz verde a la obligatoriedad y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo mismo que permitió que entre en vigencia un nuevo Plan para el período 2009-2013.

En dicha fórmula, se propusieron alternativas al desarrollo que superaron con creces las visiones hegemónicas enmarcadas al crecimiento económico y al neoliberalismo, que tanto daño causaron a la sociedad ecuatoriana en las décadas de 1980 y 1990.

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En la Constitución de la republica del Ecuador se establece una nueva visión en la que el eje fundamental del impulso es el individuo y el objetivo final es llegar y enfocarse en el sumak kawsay o buen vivir. El (Plan Nacional del buen vivir ,2013) en su eje 1 política 13 establece “Garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y de adolescentes infractores; fortalecer el sistema penal

para que fomente la aplicación de penas no privativas de libertad para delitos de

menor impacto social, coadyuvando a la reducción del hacinamiento

penitenciario, la efectiva rehabilitación, la reinserción social y familiar y la justicia social.”

Las personas privadas de libertad, sean éstas sentenciadas o procesadas, deben tener dentro del sistema penitenciario ecuatoriano la oportunidad de alcanzar el tan mentado “buen vivir” (el sumak kawsay); es así que en el numeral 5 del Art. 3 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), se establece como uno de los deberes del Estado es: “Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”. (pág. 16) La Constitución ecuatoriana hace hincapié en el goce de los derechos como condición del Buen Vivir y en el ejercicio de las responsabilidades en el marco de la interculturalidad y de la convivencia armónica con la naturaleza.

3.2. Enfoques del “Buen Vivir”

La pretensión y establecimiento del “Buen Vivir” es lograr un engrandecimiento de la economía ya que es un factor esencial para la satisfacción de las necesidades diarias de la población y el crecimiento de la riqueza a través del incremento de los bienes y servicios.

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prestablecido, de esta manera aparecen nuevos planteamientos post-desarrollo que no quieren matizarlo, sino re construirlo. (Villalba, 2012).

El enfoque primordial que busca el también llamado “SUMAK KAWSAY” es hacer frente a las necesidades que presenta la población optimizando el uso de las rentas que se obtiene de los recursos naturales no es necesario hacer el cambio de la economía sino de utilizarlo de manera correcta en beneficio universal.

La Constitución de la República, vigente desde octubre del año 2008, incorporó en la constitución ecuatoriana varias figuras jurídicas ordenamiento jurídico. Estas innovaciones surgirían de la idea de convertir a la Constitución en el punto de partida de un cambio en la “institucionalidad estatal para construir una sociedad justa, equitativa y solidaria” (Portero, 2008).

El Gobierno Nacional procuró un cambio del vivir de los ciudadanos del Ecuador, enfocado en que toda la acción gubernamental vaya hacia las bondades de las vivencias personales y familiares, realizando la construcción de un Plan Nacional para el buen vivir con talleres de consulta popular con principios metodológicos que permitan recoger el pensamiento de la ciudadanía así se estableció dinámicas llamadas diálogos de saberes, aquí varias de ellas:

1. Valorar la experiencia. 2. La Diversidad como riqueza. 3. La deliberación sobre el consenso.

4. Del pensamiento fragmentado al pensamiento complejo. 5. Ejes transversales.

6. Flexibilidad.

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una propuesta que satisfaga la preocupación del gobierno y las necesidades de la ciudadanía.

Estas vivencias y experiencias de los participantes fueron recogidas para establecer un punto de partida en el proceso de la planificación y que la voz de los participantes sea realmente escuchada por los especialistas y expertos en el tema para lograr contenidos a la planificación Nacional para el Buen Vivir. Se impulsó y favoreció la diversidad de participantes aunando todos sus criterios y propuestas todo cuanto se manifestó como pensamiento ciudadano fue recolectado, estimulando a las personas, concienciando en ellas las bondades y beneficios para el pueblo y que este se obtendría luego de la aplicación del Plan Nacional del Buen Vivir.

Se promovió una planificación sujeta a los objetivos nacionales y a las estrategias territoriales del gobierno nacional y gobierno seccionales procurando una lógica aceptable en la planificación, de manera que sea satisfactoria para la aceptación del pueblo.

En la planificación nacional para el buen vivir se integraron los enfoques de género, territorial e intercultural ,en las discusiones diseños de políticas públicas, reflexiones de cada grupo consultado, de manera que todo ciudadano se convierta en un ente plenamente participativo con sus inquietudes como en necesidades y expectativas del futuro mediato e inmediato.

La metodología aplicada por los técnicos que intervinieron en esta planificación fue lo suficientemente flexible adaptándose a los distintos contextos en los que se desarrollaron las consultas procurando que cada participante, cada ciudadano se involucre plenamente en el proceso.

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políticas seccionales, reafirmando las articulaciones de la gestión pública y la planificación institucional.

Como podemos verificar los ciudadanos de la patria, se ha conseguido un alto grado de involucramiento de las instituciones públicas particularmente de los ministerios, coordinadores y todas las instancias gubernamentales y particulares consolidando los ejes transversales en el Plan Nacional.

Se ha difundido además entre los amplios sectores de la sociedad los objetivos principales del Plan Nacional para el Buen Vivir que ha sido aceptado, que sigue en vigencia entre la población que hoy por hoy formulan aportes sustantivos para mejorar el buen vivir.

De esta manera se han cimentado las bases para la construcción de un sistema participativo que permitirá contribuir de manera positiva y radical a la democracia en el Ecuador.

f) METODOLOGÍA

Las utilizaciones de las diferentes técnicas de investigación nos conllevaran al análisis del tema específico que nos ocupa, desde la perspectiva jurídica, sobre el procedimiento del informe de la comisión para tratar beneficios penitenciarios indultos y repatriaciones para evitar el hacinamiento carcelario y garantizar el derecho al buen vivir.

En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:

1. Método Inductivo-Deductivo: La aplicación de este método nos permitirá conocer de manera particular las generalidades del problema que se va a investigar, son estrategias de razonamiento lógico, siendo que el inductivo utiliza premisas particulares para llegar a una conclusión

general, y el deductivo usa principios generales para llegar a una

conclusión específica.

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la problemática social planteada para el desarrollo de una propuesta que viabilice a la solución del problema a investigar. Se trata de un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata de hacer una exposición metódica y breve en forma resumida. Estas síntesis se traducen en un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión de la esencia de lo que ya conocemos en todas y cada una de sus particularidades

3. Método Histórico Lógico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.

Analiza científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con los hechos actuales. Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativos que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.

TÉCNICA. Análisis de caso

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26 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Proceso No.: xxxxxx Fecha: xxxxx

Dependencia Judicial: Unidad Judicial de Transito con Sede en el Cantón Ambato

Delito: Muerte en accidente de tránsito (Muerte Culposa) Art.127 literal B) Y C) de la Ley Orgánica Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. Demandado o Procesado: xxxxxxx

Ciudad: Ambato

Antecedentes:

La Republica del Ecuador Unidad judicial de Transito de Tungurahua con fecha 17 de Mayo del 2016 al Señor director del Centro de Privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley Ciudad.- En el Delito de Tránsito No. xxxx seguida en contra del señor xxxxx, se ha ordenado oficiarse a dicha autoridad a fin de que se digne autorizar la comparecencia y traslado hasta esta Judicatura al señor xxxx, para la Audiencia De Suspensión Condicional De La Pena, a realizarse el día VIERNES 20 DE MAYO DEL 2016, A LAS DIEZ HORAS (10H00').

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conformidad con el artículo 153 inciso 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, la prohibición de enajenar el vehículo para asegurar un posible pago de daños y perjuicios y por cumplirse los requisitos del Art 167 del Código Procesal Penal , Ley Supletoria en Transito ha solicitado la prisión preventiva en contra de xxxxx , petición que ha sido aceptada por el juez que conocía la causa en ese momento.

Una vez que se han cumplido con los presupuestos establecidos en la etapa de la instrucción fiscal en atención a lo establecido en el Art. 224 del referido cuerpo legal el señor Fiscal Abg. Xxxx emite el dictamen acusatorio en contra del procesado, señor xxxxx como autor responsable del delito tipificado y sancionado en el inciso primero del Art.127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial en concordancia con lo previsto en los literales b y c del Art.121 del mismo cuerpo legal.

Dispuesto en el Art.168 inciso primero ibídem se convoca a las partes a la audiencia Oral y Publica de prueba de juzgamiento para conocer y resolver la situación jurídica del acusado xxxxx la que ha tenido lugar el día jueves 12 de mayo del 2016, por lo que antecede el acta del desarrollo de la audiencia se hace referencia a lo más importante y relevante de las intervenciones: El señor Fiscal xxxxx en su primera intervención indica al suscrito que las partes precio a la audiencia han conversado para celebrar acuerdos probatorios lo que por corresponder a estricto derecho se ha corrido traslado a las partes procesales quienes indican que no existe objeción alguna que solo se pongan de acuerdo en ese momento de las diligencias que van a celebrar los acuerdos: de los levantamientos de los cadáveres, de los reconocimientos medico legales practicados de los informes técnicos mecánicos de los vehículos que han intervenido en el accidente y la diligencia que se realizó en el sector de Chibuleo lugar donde la comuna ha retenidos los vehículos.

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En ciudad de Ambato, cantón del mismo nombre, provincia del Tungurahua, el jueves 12 de mayo del 2016, a las 08h30, siendo éstos el día y hora señalados para la diligencia de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUZGAMIENTO POR EL DELITO DE TRANSITO

En virtud de lo indicado, el suscrito al encontrar en legal y debida forma justificada la materialidad y la responsabilidad del acusado de conformidad con el Art. 127 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial declara la culpabilidad de xxxxxxxxx, en resolución se impuso una sanción de 5 años de pena privativa de libertad, suspensión de la licencia por el mismo tiempo. Una multa de 5.280 dólares correspondientes a 20 salarios básicos unificados de trabajador en general, el mismo que se encontraba en un monto de 264.00 USD, a la fecha de ocurrido el accidente.

Respecto a las personas fallecidas y conforme el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 157 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se dispone el pago de 10.000. 00 USD por fallecido, esto es, 30 remuneraciones básicas a la fecha con un monto de 7.920 dólares y por costas un monto de 2.080 dólares.

Respecto de los heridos se dispone el pago de 4.000 dólares a cada persona herida, en aplicación al Art. 157 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, 5 remuneraciones básicas 1.320 dólares, más 2.680 dólares por concepto de rehabilitación, recuperación y costas. Al pago de los daños ocasionados a los vehículos de 8.000 dólares del vehículo Hyundai de placas PYB0236 y 15.000 dólares del vehículo Chevrolet placas TBB8429. Dando un total de indemnizaciones 56.280 dólares, monto que de conformidad al Art. 115 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial se cancelará de manera solidaria con el propietario del vehículo.

Solicitud del Régimen Semiabierto

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Director del Centro de Rehabilitación Social de Ambato y al Juez de Garantías penitenciarias, se adjuntaron los requisitos necesarios tales como declaraciones juramentadas de trabajo y vivienda, copia del carnet del abogado, copia certificada de la sentencia con la respectiva razón de ejecutoria, copia certificada del parte de aprehensión, para que examinen el expediente dentro de la causa número xxxx y adjunten la documentación necesaria para ser beneficiario del régimen semiabierto.

Notificación

El día 20 de mayo de 2019, el juez encargado, solicita una respuesta al Señor director del Centro penitenciario, quien dos días después indicó que el privado de libertad SI cumple con los requisitos para ser beneficiario del régimen semiabierto, sin embargo, el expediente junto con toda la documentación (calificaciones, certificaciones) son enviadas a la ciudad de Quito para su revisión y aprobación o negación de la petición de cambio de régimen. Se recibió una respuesta el día 27 de mayo de 2019 mediante una certificación emitida por la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos especifica que la persona sentenciada SI cumple los requisitos contemplados en el Art. 65 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

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31 g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO E INFORME DE LA COMISIÓN PARA TRATAR BENEFICIOS PENITENCIARIOS INDULTOS, REPATRIACIONES Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL BUEN VIVIR Y EVITAR EL HACINAMIENTO CARCELARIO.

ANTECEDENTES

En la actualidad la Constitución de la República del Ecuador ubicó a las personas privadas de la libertad dentro del grupo de personas más vulnerables de nuestra sociedad por lo que deben obtener atención especializada y prioritaria en los ámbitos públicos y privados garantizando y evitando que se violen o se vulneren el cumplimiento de sus derechos dentro de los centros de rehabilitación social. La finalidad del Sistema de rehabilitación social es restituir a una persona a su condición anterior que se reintegre a la sociedad y sea una persona útil para ella disfrutando completamente sus derechos y facilitando dentro de estos centros con actividades y trabajos para que cuando obtengan los internos su libertad no cometan nuevos delitos.

EL COIP en su artículo 698 menciona que: “que el régimen semiabierto es un beneficio penitenciario al que podrá acceder cualquier persona privada de libertad que cumpla con los requisitos establecidos, sin embargo, esto no siempre se cumple por lo que se considera que existe una vulneración de derechos a las personas privadas de libertad.” (Codigo Organico Integral Penal).

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deberá cumplir el órgano jurisdiccional correspondiente es de actuación y valoración de las pruebas presentadas por el solicitante.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia pues así lo establece en el artículo 1 de su carta magna, esto significa que los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos gozan el revestimiento de derechos garantías y principios constitucionales, como también dela protección de todos los tratados y convenios de la comunidad internacional. Es así que el artículo 6 de la Constitución del Ecuador, manifiesta que:

“Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Lastimosamente en el Ecuador se ha presentado una realidad que es muy notoria en su sistema penitenciario la cual dificulta el respeto hacia los derechos y la dignidad de las personas privadas de la libertad desde el punto de vista del personal carcelario y las políticas públicas. Pero también existe bajas condiciones de los operadores del sisma penitenciario que son influencia directa para poder cumplir con los preceptos normativos de rehabilitación y respeto a la dignidad humana.

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las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

La reforma constitucional de 1998 como medida de protección y para combatir contra el hacinamiento carcelario dispuso que:

“Las personas que no hayan recibido sentencia en el plazo de 6 meses en los delitos reprimidos con penas de prisión o en el plazo de un año en los delitos reprimidos con penas de reclusión, saldrán en inmediata libertad sin perjuicio de recurso o consulta pendiente, la situación al momento no ha mejorado sino por el contrario empeoro” (Constitucion de la Republica del Ecuador , 1998)

En el Ecuador, según el Código Orgánico Integral Penal, los Centros de Rehabilitación Social, tienen como finalidad la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, la reinserción en la sociedad, desarrollo de las capacidades y cumplimiento de las responsabilidades de estas personas para ejercer sus derechos al momento de recuperar completamente su libertad. Las Leyes de mayor jerarquía en cuanto a los beneficios penitenciarios, haciendo énfasis en una clara comparación en donde se encuentra establecida he indica el Código Integral Penal en el artículo 698 indica que el principal requisito para acceder al cambio de régimen es el cumplimiento del 60% de la pena; en tanto que en el artículo 65 del Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social, indica que deben cumplir con cinco requisitos puntuales que no están estipulados en el COIP; así mismo en el artículo 67 del RSNRS se establece que la certificación es decisiva, en tanto que en el artículo 65 se expresa que esta no es vinculante sino la disposición de los jueces.

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degradantes, a la igualdad ante la ley, al respeto a la vida privada, derechos que se encuentran previstos en los artículos 6, 7, 9, 10, 14 y 17 respectivamente.

El Sistema Penitenciario en España

“Las penas privativas de libertad son la base del sistema penal de las sociedades modernas y pueden definirse como aquellas que despojan al penado de su capacidad de autodeterminación y libre desplazamiento, ya sea a través de su internamiento en un establecimiento penitenciario durante un tiempo determinado o porque se lo somete a un régimen de vida y tratamiento regulado. Estas dinámicas de castigo se consideran como el “resultado de una evolución racionalizadora y humanitaria del derecho punitivo” (Leganes, pág. 17).

La clasificación de un penado consiste en el procedimiento de asignación de un grado y del programa individualizado de tratamiento, en función de sus características particulares.

Los grados de tratamiento son tres: el primero consiste en un régimen de vida cerrado, se aplica a penados extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los otros regímenes la aplicación de este grado debe ser excepcional; el segundo corresponde a un régimen de vida ordinario y se aplica a los penados que presentan unas circunstancias normales de convivencia, pero sin la capacidad de vivir en semilibertad, por el momento: y el tercero corresponde a un régimen de vida en semilibertad aplicable a penados capacitados para ello, en el que se les permite hacer salidas, ya sea para para realizar actividades laborales o de reinserción dirigidas a conseguir su reeducación y reinserción social o para disfrutar de fin de semana y permisos ordinarios. (Aranda, 2006).

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Este describe las circunstancias de ejecución contempladas, en el Código Penal, como alternativas al ingreso en prisión, que son: pena de trabajo en beneficio de la comunidad, suspensiones de condena y sustituciones de condena. Con esto se pretende evitar los efectos desocializadores de la privación de libertad. Las penas privativas de libertad; custodiar a las personas reclusas y proteger su integridad; capacitarlas para una vida en libertad en la que respeten la cumpliendo la ley y las normas sociales; y poner en manos de estas los instrumentos, tanto laborales como educativos, que les permitan enfrentarse con éxito a la vida en libertad. Para alcanzar estos objetivos, la administración debe ajustarse a los principios de individualización, progresión de grado, tratamiento penitenciario, cumplimiento de la condena en un centro penitenciario próximo a su lugar de residencia y relaciones con el exterior. (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, 2014)

Con base en estos objetivos, los establecimientos penitenciarios se definen como núcleos urbanos independientes que permiten la separación interior y la clasificación penitenciaria de la población que alberga, además de garantizar la seguridad y custodia de las personas internas (Ministerio del Interior, 2016).

CONLUSIÓN

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37 h) CONCLUSIONES GENERALES

• El sistema penitenciario con el transcurso del tiempo ha presentado una

serie de irregularidades y esto se ha dado por el abuso de la prisión preventiva causando así que cada día sea más difícil el control dentro de los centros de rehabilitación social violentando los derechos de los privados de la libertad y el abuso de ellos.

• En calidad de gestión el problema que presenta la cárcel claramente es la inadecuada administración y gestión de los recursos y distribución de su presupuesto el sistema penal viola los derechos humanos y las precarias condiciones de vida en las que se encuentran las personas recluidas en el país son factores que repercuten en la inexistencia de la rehabilitación social.

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i) FUENTES / BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA.

Alonso, I. G. (2014). Los Privados de la Libertad y la falta de Políticas de Rehabilitación y Reinserción Social Integral. Quito: Universidad Central del Ecuador.

Carbonell, M. (2014). La Rehabilitación Social en el Contexto Latinoamericano. Quito: Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos.

CONVENCIONAMERICANADEDERECHOSHUMANOS (pacto de San José). (1969). Derechos Civiles y Políticos. Costa Rica.

Quishpi Sucuzhañay, F. (2016). Las Penas Privativas de la Libertad y Su Incidencia en la Rehabilitación Social De las Personas Sentenciadas Por el Tribunal de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Riobamba durante el periodo Agosto 2014 - Agosto 2015. Riobamba: Universidad Nacional de Chimborazo.

Gamboa, F. M. (2015). “LA VULNERACIÓN DE DERECHOS EN LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y SU INCIDENCIA EN LA REHABILITACIÓN SOCIAL EN EL ECUADOR”. Ambato, Ecuador: UNIANDES. HADDAD, J. (1999). Derecho Penitenciario. Buenos Aires - Argentina: Ciencia y Cultura.

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Piedra Celi, J. L. (2014). El Sistema Penitenciario Entendido Como El Derecho a Una Digna Rehabilitación Social De Las Personas Privadas de La Libertad en el Ecuador. Quito Ecuador: Universidad de las Américas.

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LEGISGRAFIA

Constitución de la República del Ecuador, 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador

Código Orgánico Integral Penal. 2016 Ediciones legales, Quito Ecuador Sentencias Corte Interamericana de Derechos Humanos, 20016.

LINKOGRAFIA

http://www.derechoecuador.com

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j) DATOS PERSONALES

Nombre: Dominique Belén Reyes Díaz

Domicilio: Provincia de Tungurahua. Cantón Ambato. Ecuador Cédula: 180526519

Teléfono: 0958870338-032844761

Referencias

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