3. EL DERECHO AL BUEN VIVIR
3.2. Enfoques del “Buen Vivir”
La pretensión y establecimiento del “Buen Vivir” es lograr un engrandecimiento de la economía ya que es un factor esencial para la satisfacción de las necesidades diarias de la población y el crecimiento de la riqueza a través del incremento de los bienes y servicios.
Varias han sido las propuestas teóricas que han tratado de revertir las secuelas negativas del desarrollo, buscando incorporar algunos componentes como: ambientales, con el desarrollo sostenible; y sociales, con el desarrollo humano y desarrollo comunitario. No obstante su aplicación no ha traído resultados significativos que tiendan a cambios estructurales en el modelo de desarrollo
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prestablecido, de esta manera aparecen nuevos planteamientos post-desarrollo que no quieren matizarlo, sino re construirlo. (Villalba, 2012).
El enfoque primordial que busca el también llamado “SUMAK KAWSAY” es hacer frente a las necesidades que presenta la población optimizando el uso de las rentas que se obtiene de los recursos naturales no es necesario hacer el cambio de la economía sino de utilizarlo de manera correcta en beneficio universal.
La Constitución de la República, vigente desde octubre del año 2008, incorporó en la constitución ecuatoriana varias figuras jurídicas ordenamiento jurídico. Estas innovaciones surgirían de la idea de convertir a la Constitución en el punto de partida de un cambio en la “institucionalidad estatal para construir una sociedad justa, equitativa y solidaria” (Portero, 2008).
El Gobierno Nacional procuró un cambio del vivir de los ciudadanos del Ecuador, enfocado en que toda la acción gubernamental vaya hacia las bondades de las vivencias personales y familiares, realizando la construcción de un Plan Nacional para el buen vivir con talleres de consulta popular con principios metodológicos que permitan recoger el pensamiento de la ciudadanía así se estableció dinámicas llamadas diálogos de saberes, aquí varias de ellas:
1. Valorar la experiencia. 2. La Diversidad como riqueza. 3. La deliberación sobre el consenso.
4. Del pensamiento fragmentado al pensamiento complejo. 5. Ejes transversales.
6. Flexibilidad.
Estos principios se desplegaron de manera pedagógica entre la ciudadanía de todo el país patrocinando un diálogo de saberes entre los distintos participantes para acumular sus saberes técnicos, académicos y populares propendiendo a que todos sean escuchados e incorporados en el proceso de planificación de
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una propuesta que satisfaga la preocupación del gobierno y las necesidades de la ciudadanía.
Estas vivencias y experiencias de los participantes fueron recogidas para establecer un punto de partida en el proceso de la planificación y que la voz de los participantes sea realmente escuchada por los especialistas y expertos en el tema para lograr contenidos a la planificación Nacional para el Buen Vivir. Se impulsó y favoreció la diversidad de participantes aunando todos sus criterios y propuestas todo cuanto se manifestó como pensamiento ciudadano fue recolectado, estimulando a las personas, concienciando en ellas las bondades y beneficios para el pueblo y que este se obtendría luego de la aplicación del Plan Nacional del Buen Vivir.
Se promovió una planificación sujeta a los objetivos nacionales y a las estrategias territoriales del gobierno nacional y gobierno seccionales procurando una lógica aceptable en la planificación, de manera que sea satisfactoria para la aceptación del pueblo.
En la planificación nacional para el buen vivir se integraron los enfoques de género, territorial e intercultural ,en las discusiones diseños de políticas públicas, reflexiones de cada grupo consultado, de manera que todo ciudadano se convierta en un ente plenamente participativo con sus inquietudes como en necesidades y expectativas del futuro mediato e inmediato.
La metodología aplicada por los técnicos que intervinieron en esta planificación fue lo suficientemente flexible adaptándose a los distintos contextos en los que se desarrollaron las consultas procurando que cada participante, cada ciudadano se involucre plenamente en el proceso.
De esta manera se alcanzó logros en el proceso de la planificación participativa, obteniendo la formulación de un Plan Nacional que debía aplicarse en la república del Ecuador sin omitir detalles para que la ciudadanía percibiera que había una verdadera intención de llegar para todos a un Buen Vivir, consolidando la planificación de acuerdo a los objetivos nacionales integrados a
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políticas seccionales, reafirmando las articulaciones de la gestión pública y la planificación institucional.
Como podemos verificar los ciudadanos de la patria, se ha conseguido un alto grado de involucramiento de las instituciones públicas particularmente de los ministerios, coordinadores y todas las instancias gubernamentales y particulares consolidando los ejes transversales en el Plan Nacional.
Se ha difundido además entre los amplios sectores de la sociedad los objetivos principales del Plan Nacional para el Buen Vivir que ha sido aceptado, que sigue en vigencia entre la población que hoy por hoy formulan aportes sustantivos para mejorar el buen vivir.
De esta manera se han cimentado las bases para la construcción de un sistema participativo que permitirá contribuir de manera positiva y radical a la democracia en el Ecuador.
f) METODOLOGÍA
Las utilizaciones de las diferentes técnicas de investigación nos conllevaran al análisis del tema específico que nos ocupa, desde la perspectiva jurídica, sobre el procedimiento del informe de la comisión para tratar beneficios penitenciarios indultos y repatriaciones para evitar el hacinamiento carcelario y garantizar el derecho al buen vivir.
En la presente investigación, se va a utilizar las siguientes metodologías:
1. Método Inductivo-Deductivo: La aplicación de este método nos permitirá conocer de manera particular las generalidades del problema que se va a investigar, son estrategias de razonamiento lógico, siendo que el inductivo utiliza premisas particulares para llegar a una conclusión general, y el deductivo usa principios generales para llegar a una conclusión específica.
2. Método Analítico – Sintético: Este método hace posible la compresión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, permitirá sintetizar y profundizar
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la problemática social planteada para el desarrollo de una propuesta que viabilice a la solución del problema a investigar. Se trata de un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata de hacer una exposición metódica y breve en forma resumida. Estas síntesis se traducen en un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión de la esencia de lo que ya conocemos en todas y cada una de sus particularidades 3. Método Histórico – Lógico: Surge de la necesidad de ampliar el
conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.
Analiza científicamente los hechos, ideas del pasado comparándolo con los hechos actuales. Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativos que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.
TÉCNICA. Análisis de caso
Para el presente trabajo de titulación se emplea un caso de régimen de rehabilitación social Semiabierto de acuerdo con el artículo 65 reformado del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social , con su número de proceso y demás datos de importancia e interés que servirán para corroborar la información que se menciona en el presente trabajo investigativo.
26 ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO
Proceso No.: xxxxxx Fecha: xxxxx
Dependencia Judicial: Unidad Judicial de Transito con Sede en el Cantón Ambato
Delito: Muerte en accidente de tránsito (Muerte Culposa) Art.127 literal B) Y C) de la Ley Orgánica Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial. Demandado o Procesado: xxxxxxx
Ciudad: Ambato
Antecedentes:
La Republica del Ecuador Unidad judicial de Transito de Tungurahua con fecha 17 de Mayo del 2016 al Señor director del Centro de Privación de libertad de personas adultas en conflicto con la ley Ciudad.- En el Delito de Tránsito No. xxxx seguida en contra del señor xxxxx, se ha ordenado oficiarse a dicha autoridad a fin de que se digne autorizar la comparecencia y traslado hasta esta Judicatura al señor xxxx, para la Audiencia De Suspensión Condicional De La Pena, a realizarse el día VIERNES 20 DE MAYO DEL 2016, A LAS DIEZ HORAS (10H00').
El señor Fiscal actuante, señor Abg. xxxx, al tener conocimiento de un accidente de tránsito, que narra el parte policial informativo, signado con el No.xxxx, conoce del accidente de tránsito ocurrido el día siete de octubre del dos mil once, a eso de las 06H00´ aproximadamente, en la vía Ambato Guaranda a 150 metros al occidente del ingreso a Chibuleo San Pedro, provincia de Tungurahua, esto es el choque de frontal excéntrico con muertes y heridos conducido por una persona desconocida ya que después de dicho accidente se dio a la fuga. El referido representante de la Fiscalía Distrital de Tungurahua en audiencia pública de formulación de cargos se llevó a cabo el día viernes 16 de mayo del 2012 a las 09H17 dio inicio a la instrucción fiscal, solicitando medidas cautelares de
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conformidad con el artículo 153 inciso 2 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, la prohibición de enajenar el vehículo para asegurar un posible pago de daños y perjuicios y por cumplirse los requisitos del Art 167 del Código Procesal Penal , Ley Supletoria en Transito ha solicitado la prisión preventiva en contra de xxxxx , petición que ha sido aceptada por el juez que conocía la causa en ese momento.
Una vez que se han cumplido con los presupuestos establecidos en la etapa de la instrucción fiscal en atención a lo establecido en el Art. 224 del referido cuerpo legal el señor Fiscal Abg. Xxxx emite el dictamen acusatorio en contra del procesado, señor xxxxx como autor responsable del delito tipificado y sancionado en el inciso primero del Art.127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial en concordancia con lo previsto en los literales b y c del Art.121 del mismo cuerpo legal.
Dispuesto en el Art.168 inciso primero ibídem se convoca a las partes a la audiencia Oral y Publica de prueba de juzgamiento para conocer y resolver la situación jurídica del acusado xxxxx la que ha tenido lugar el día jueves 12 de mayo del 2016, por lo que antecede el acta del desarrollo de la audiencia se hace referencia a lo más importante y relevante de las intervenciones: El señor Fiscal xxxxx en su primera intervención indica al suscrito que las partes precio a la audiencia han conversado para celebrar acuerdos probatorios lo que por corresponder a estricto derecho se ha corrido traslado a las partes procesales quienes indican que no existe objeción alguna que solo se pongan de acuerdo en ese momento de las diligencias que van a celebrar los acuerdos: de los levantamientos de los cadáveres, de los reconocimientos medico legales practicados de los informes técnicos mecánicos de los vehículos que han intervenido en el accidente y la diligencia que se realizó en el sector de Chibuleo lugar donde la comuna ha retenidos los vehículos.
Terminada la etapa de pruebas y se ha dado paso a la ETAPA DE DEBATES, de conformidad al Art. 303 del Código de Procedimiento Penal, Ley Supletoria, a lo que el representante del Ministerio Público, señor Dr. William Freire, DICE: que respecto de la materialidad no hay que discutir, ya que incluso hay acuerdos probatorios celebrados entre las partes procesales, es decir que el hecho se dio,
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y como consecuencia hay daños materiales, dos muertos y dos heridos, lo que se ha discutido en esta audiencia es la responsabilidad, el perito dice que fue a realizar el reconocimiento del lugar a los dos meses, a aún existían restos de los vehículos participantes en el accidente, el fiscal habla del Art. 127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; y, el Art. 377 del Código Orgánico Integral Penal, en donde existe una pena menor por el mismo hecho, señor Juez el Art. 5 numeral 2 del COIP, habla sobre el principio de favorabilidad, es decir que se aplica lo menos riguroso para el acusado por lo que se ha dado una duda razonable para usted, y la Constitución y le Ley le obliga a aplicar lo más favorable, por no tener la certeza, En tal virtud, encontrándose el juicio en estado de resolver, para hacerlo se realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver las causas de tránsito está dispuesto en los Arts. 147, 149, 160, 169 y más pertinentes de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en concordancia con lo señalado por el Art. 28, numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Penal, Ley Supletoria en materia de tránsito. SEGUNDO.- En cuanto al Control de Constitucionalidad, señalado en el Art. 1 “…El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, Social, democrático, soberano…”, Art. 75 toda persona tiene derecho: “…a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión…”, Art. 76 núm. 3 “…Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de todo procedimiento…”, se ha observado las disposiciones Convencionales o de Convenios y Tratados Internacionales como el Art. 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con los Principios Procesales establecidos en el Libro Preliminar del Código Orgánico Integral Penal por lo que autos no se advierte omisión de solemnidad sustancial alguna que pueda influir en la decisión de la misma por lo que se declara su validez procesal.
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En ciudad de Ambato, cantón del mismo nombre, provincia del Tungurahua, el jueves 12 de mayo del 2016, a las 08h30, siendo éstos el día y hora señalados para la diligencia de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUZGAMIENTO POR EL DELITO DE TRANSITO
En virtud de lo indicado, el suscrito al encontrar en legal y debida forma justificada la materialidad y la responsabilidad del acusado de conformidad con el Art. 127 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial declara la culpabilidad de xxxxxxxxx, en resolución se impuso una sanción de 5 años de pena privativa de libertad, suspensión de la licencia por el mismo tiempo. Una multa de 5.280 dólares correspondientes a 20 salarios básicos unificados de trabajador en general, el mismo que se encontraba en un monto de 264.00 USD, a la fecha de ocurrido el accidente.
Respecto a las personas fallecidas y conforme el Art. 78 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 157 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, se dispone el pago de 10.000. 00 USD por fallecido, esto es, 30 remuneraciones básicas a la fecha con un monto de 7.920 dólares y por costas un monto de 2.080 dólares.
Respecto de los heridos se dispone el pago de 4.000 dólares a cada persona herida, en aplicación al Art. 157 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, 5 remuneraciones básicas 1.320 dólares, más 2.680 dólares por concepto de rehabilitación, recuperación y costas. Al pago de los daños ocasionados a los vehículos de 8.000 dólares del vehículo Hyundai de placas PYB0236 y 15.000 dólares del vehículo Chevrolet placas TBB8429. Dando un total de indemnizaciones 56.280 dólares, monto que de conformidad al Art. 115 de la Ley de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial se cancelará de manera solidaria con el propietario del vehículo.
Solicitud del Régimen Semiabierto
Con fecha 17 de abril de 2019, se realizó la petición de cambio de régimen cerrado a semiabierto por parte del abogado xxxx, defensor de la persona privada xxxx, por cuanto cumple con el 60% de la pena, se dirigió la petición al
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Director del Centro de Rehabilitación Social de Ambato y al Juez de Garantías penitenciarias, se adjuntaron los requisitos necesarios tales como declaraciones juramentadas de trabajo y vivienda, copia del carnet del abogado, copia certificada de la sentencia con la respectiva razón de ejecutoria, copia certificada del parte de aprehensión, para que examinen el expediente dentro de la causa número xxxx y adjunten la documentación necesaria para ser beneficiario del régimen semiabierto.
Notificación
El día 20 de mayo de 2019, el juez encargado, solicita una respuesta al Señor director del Centro penitenciario, quien dos días después indicó que el privado de libertad SI cumple con los requisitos para ser beneficiario del régimen semiabierto, sin embargo, el expediente junto con toda la documentación (calificaciones, certificaciones) son enviadas a la ciudad de Quito para su revisión y aprobación o negación de la petición de cambio de régimen. Se recibió una respuesta el día 27 de mayo de 2019 mediante una certificación emitida por la Comisión de Beneficios Penitenciarios, Indultos y Repatriaciones del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos especifica que la persona sentenciada SI cumple los requisitos contemplados en el Art. 65 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Siendo así emitida la resolución en la cual el Juzgadora indicó que el ppl sale en libertad siendo beneficiario del régimen semiabierto, cumpliendo así los requisitos establecidos en el art. 701 en concordancia con el artículo 698 del código orgánico integral penal y 65 del reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para lo cual el privado de la libertad deberá demostrar que labora tal como se indicó en la declaración juramentada en la audiencia, está obligado a presentarse cada 15 días ante las autoridades de la casa de confianza de la ciudad de Ambato para que esta institución realice el mecanismo de seguimiento y proceso de rehabilitación fuera del centro de privación de libertad.
31 g) PROPUESTA
DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO DEL PROCEDIMIENTO E INFORME DE LA COMISIÓN PARA TRATAR BENEFICIOS PENITENCIARIOS INDULTOS, REPATRIACIONES Y PROPONER UNA ALTERNATIVA PARA GARANTIZAR EL DERECHO AL BUEN VIVIR Y EVITAR EL HACINAMIENTO CARCELARIO.
ANTECEDENTES
En la actualidad la Constitución de la República del Ecuador ubicó a las personas privadas de la libertad dentro del grupo de personas más vulnerables de nuestra sociedad por lo que deben obtener atención especializada y prioritaria en los ámbitos públicos y privados garantizando y evitando que se violen o se vulneren el cumplimiento de sus derechos dentro de los centros de rehabilitación social. La finalidad del Sistema de rehabilitación social es restituir a una persona a su condición anterior que se reintegre a la sociedad y sea una persona útil para ella disfrutando completamente sus derechos y facilitando dentro de estos centros con actividades y trabajos para que cuando obtengan los internos su libertad no cometan nuevos delitos.
EL COIP en su artículo 698 menciona que: “que el régimen semiabierto es un beneficio penitenciario al que podrá acceder cualquier persona privada de libertad que cumpla con los requisitos establecidos, sin embargo, esto no siempre se cumple por lo que se considera que existe una vulneración de derechos a las personas privadas de libertad.” (Codigo Organico Integral Penal). Los beneficios penitenciarios son derechos limitados en tanto su otorgamiento está condicionado a evidencias concretas de mejora en el delincuente y de no continuidad en su conducta delincuencia debe estar fundamentada en el cumplimiento debido de los requisitos formales según sea el beneficio solicitado