UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA:
“EL ARTÍCULO 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DOBLE INSTANCIA Y EL DEBIDO PROCESO”.
AUTOR: AB. VILLALVA FONSECA DAVID GONZALO
ASESORES. DRA. NAVAS DE MONTERO SONIA CLEOPATRA Mg
DR. SÚAREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN Msc
APROBACION DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quienes suscribe legalmente certifica que: El presente trabajo de titulación realizado por el señor
Ab. Villalva Fonseca David Gonzalo, maestrante de la carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, con el tema: “EL ARTÍCULO 644 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL
PENAL, VULNERA EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DOBLE INSTANCIA Y EL
DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos les requisitos
establecidos en la normativa pertinente a la Universidad Regional autónoma de los Andes
UNIANDES, por lo que aprueba su presentación.
Ambato, Octubre del 2016
Dra. Sonia Navas de Montero Mg Dr. Edison Suárez Merino Msc
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ab Villalva Fonseca David Gonzalo, maestrante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO
CONSTITUCIONAL son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Octubre de 2016
Villalva Fonseca David Gonzalo
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ab Villalva Fonseca David Gonzalo, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está
constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o
técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta
de ella;
Ambato, Octubre de 2016
Villalva Fonseca David Gonzalo
DEDICATORIA
A mi pilar fundamental, fuente de inspiración y
ganas de seguir superándome, para ser un
ejemplo no solo con palabras sino con hechos y
AGRADECIMIENTO
A todas y cada una de las personas que me han
brindado su colaboración desinteresada y han
colocado un granito de arena en el camino de
Índice General
Aprobación del asesor del trabajo de titulación
Declaración de autenticidad
Derechos de autor
Dedicatorias
Agradecimientos
Índice General
Resumen Ejecutivo
Abstract
Introducción ………..………...1
Antecedentes de la Investigación……….1
Planteamiento del Problema………1
Formulación del Problema………...4
Delimitación del Problema………..4
Objeto de investigación y campo de acción……….4
Identificación de la línea de investigación………...5
Objetivos………..………5
Objetivo General………....…..5
Objetivos Específicos ………..………5
Idea a Defender………6
Justificación……….6
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear……….………7
Resumen de la Estructura de la Tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis………...………...……8
Elementos de Novedad, Aporte Teórico y significación Practica, Independencia del Alcance la Tesis……….………...….9
Capítulo I. Marco teórico Epígrafe I 1. Ley de Tránsito………..……10
1.1.2. Infracciones de Tránsito……….…13
1.1.2.1. Definición……….13
1.1.2.2. Tipicidad………...14
1.1.2.3. Antijuricidad………...16
1.1.2.4. Culpabilidad………..17
1.2. Infracciones de tránsito………...18
1.2.1. Las Contravenciones……….19
1.2.1.1. Definición……….19
1.2.1.2. Las contravenciones de tránsito………....20
1.2.2. Los Delitos………...33
1.2.2.1. Definición……….33
1.2.2.2. Los Delitos de Tránsito……….34
Epígrafe II 2. El Procedimiento de las Contravenciones de Tránsito………..37
2.1. El proceso de Juzgamiento……….37
2.1.2. Antecedentes………38
2.2. Etapas del Juzgamiento………...39
2.3. Análisis comparativo con otras legislaciones………...40
2.3.1. Legislación de Venezuela………40
2.3.2. Legislación Mexicana………..41
Epígrafe III 3. Instancias………44
3.1. Definición………...44
3.2.Antecedentes de las instancias………45
3.3. Instancias en Contravenciones………46
3.4. Recursos de Impugnación………...46
3.4.1. Clases de Recursos………...48
3.4.1.1. Recurso de apelación………48
3.4.1.2. Recurso de Casación……….49
3.4.1.3. Recurso de Revisión……….49
3.4.2. Procedimiento de Interposición de Recursos………...50
3.4.2.1. Trámite del recurso de apelación………..50
3.4.2.2. Trámite del recurso de casación………51
3.4.2.3. Trámite del recurso de revisión……….52
3.4.2.4. Trámite del recurso de hecho………53
Epígrafe IV 4. El Debido Proceso………..53
4.1. Concepto……….53
4.2. Evolución Histórica………55
4.3 Principios a los que se rige el Debido Proceso………58
4.4 Los principios del debido proceso constantes en la Constitución de la República del Ecuador………..60
4.5. El debido proceso en la Legislación Penal……….63
4.5.1el debido proceso en el Ecuador………...66
Capítulo II. Marco metodológico y planteamiento de la propuesta 2.1 Caracterización del Sector de la Investigación……….………...71
2.2 Descripción del Procedimiento Metodológico……….………....71
2.2.1. Modalidad de la Investigación……….…...71
2.2.2. Tipo de Investigación ………..…………..72
2.2.2.1. Métodos………...72
2.2.2.2. Técnicas de investigación………...73
2.2.2.3. Instrumentos de investigación………...……73
2.2.3. Población y muestra………..…...73
2.2.3.1. Población………...73
2.2.4. Interpretación de resultados y análisis de datos………...75
2.3. Propuesta del investigador………..86
Capítulo III. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación 3.1. Procedimiento de aplicación de resultados………...90
Recomendaciones………...93
Bibliografía
RESUMEN EJECUTIVO
El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, en una lucha
por la defensa de los derechos de los ciudadanos y procesos en donde es necesario, justo y
democrático que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra carta magna.
El presente trabajo, se orienta a brindar una crítica jurídica sobre la aplicación de los derechos
constitucionales cuya finalidad es precautelar el cumplimiento del debido proceso motivación
consagrada en la Constitución de la República.
Para el efecto se propuso sustentar los contenidos teóricos y conceptuales que permitan elaborar
un ensayo critico jurídico que evidencie a la normativa relacionada con el procedimiento de
contravenciones de tránsito para sensibilizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal y
evitar la vulneración del derecho constitucional a la doble instancia y el debido proceso,
abordando el procedimiento expedito para las contravenciones de tránsito, así como en la
Constitución contempla el ejercicio del debido proceso.
Dentro del trabajo se realizó una investigación descriptiva, utilizando como metodología la
pregunta científica, métodos teóricos como el inductivo, deductivo, analítico y sintético y dentro
de los métodos empíricos se aplicó la observación y la encuesta, esta última fue aplicada
directamente a los juzgadores de las Unidades Judiciales de Tránsito y a los profesionales de
derecho inscritos en el foro y como línea de investigación: retos, perspectivas y
perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. El ordenamiento jurídico ecuatoriano,
presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
El tema planteado tuvo resultados favorables, puesto que las respuestas de las personas
ABSTRACT
The due process constitutes a fundamental right of obligatory fulfillment. In a fight for the
defense of citizens’ rights and the processes where necessary, fair and democratic that respect
the basic warrantees found in our constitution.
The following research is oriented to offer a juridical critique on the application of constitutional
rights whose end is to forewarn the fulfillment of the process in found in the constitution.
For this reason it was proposed to sustain the theory processes and the concepts that will allow
to elaborate a critical juridical essay that may evidence a related normative with the procedure
of transit felonies. To sensitize a reform in the Penal Code and avoid the vulnerability of a
constitutional right to the double instance and the right process addressing the process for the
transit felonies, same as the constitution contemplates in the process.
Within the research a descriptive investigation was done, using as a methodology the research
question, theory methods such as the inductive, deductive, analytic, and synthetic. Within the
empirical methods the observation and survey was applied, the last one being applied directly
to the judges of the Transit Judicial Units and to the law professionals enrolled in the forum. As
a research line; challenges, perspectives, and perfection of juridical sciences in Ecuador. The
Juridical Order in Ecuador, historical budgets, theories, philosophy and constitutional.
The theme had favorable results, since the answers of the survey people evidenced a necessity
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Muy fácilmente se puede determinar que la historia de la especie humana ha tenido un factor
fundamental, la movilidad, el poder transitar de un punto a otro, ha sido sin duda la habilidad
que ha permitido que se de paso al descubrimiento de nuevos mundos, la expansión de los
mercados, la investigación de las distintas formas de sociedades.
A través de los tiempos, el afán y la necesidad de optimizar tiempo y recursos en cuanto a la
movilización de los individuos y el acaparar una mayor extensión de territorio por explorar,
hicieron que conjuntamente con el intelecto y los deseos de las masas, se constituyan ideas y se
fabriquen herramientas que cumplan los requerimientos, es así, que se han aparecido diversos
inventos, que han servido tanto para el transporte terrestre, marítimo y aéreo.
El Ecuador, un estado democrático de cambios constantes y adaptaciones frecuentes a los
sistemas mundiales, con inclusión aunque no sea de una manera inmediata a las innovaciones
tecnológicas que lideran los mercados, no se ha visto desplazado en cuanto a la adquisición de
los sistemas de movilidad, por lo tanto se ha apropiado de mecanismos de transporte para con
los ciudadanos.
No sólo se ha adoptado la parte positiva de la modernización, sino más bien se ha hecho un mal
hábito el asimilar de igual forma las cuestiones negativas y peor aún de hacerlas propias de cada
ser humano, inclusive llegando a considerarse que de cierta manera se han creado más formas
para desarrollar la parte negativa.
Al igual que la tecnología ha avanzado se ha hecho menester imperativo el crear leyes y normas
que regulen de manera fehaciente esta relación del hombre con las herramientas de movilidad,
determinando de manera clara las reglas de convivencia, que no solo delimiten los lineamientos
con respecto al individuo como uno sólo sino para la convivencia en la sociedad.
Para hacer un análisis a fondo, debemos remontarnos al año de 1938, en donde en el Ecuador
2
vehículos cuyo sistema de propulsión era la fuerza animal, sin embargo se hacía menester
regular el sistema de movilidad y es por eso que el 22 de marzo del año de 1938, en el Registro
Auténtico se publicó y entró en Vigencia el Código Penal, el cual en el Título II DE LAS
INFRACCIONES EN GENERAL, Capítulo I DE LA INFRACCION CONSUMADA Y DE
LA TENTATIVA, en su artículo 10 señalaba: “Son infracciones los actos imputables
sancionados por las leyes penales, y se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza
de la pena peculiar.”1
Lo cual determina una concepción de la infracción dividida en dos instancias separadas por la
naturaleza de la pena, la gravedad del hecho y los efectos que se han producido en la personas,
tanto el que ha cometido el acto como el afectado de los resultados, considerando dentro de esta
división a las contravenciones como las infracciones de carácter más débil, aquellas cuyas
consecuencias no son tan graves para causar una conmoción social, por ende, la sanción deberá
ser de igual magnitud.
El tratadista Guillermo Cabanellas define el termino contravención como: “La falta que se
comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude
de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el francés, que se establece una
división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve,
el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con
penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación
penal hispanoamericana”2.
Consecuentemente con esto, se clasificó o delimitó las clases de contravenciones, para
establecer las penas de conformidad a la gravedad de cada una; y, es por eso que en el Código
Penal de 1938, designó las infracciones que involucran vehículos, sea cual sea la clase, en
contravenciones de segunda clase y textualmente indicaba que: “conductores de cualesquiera
vehículos a motor o carruajes o bestias de carga que no se mantuvieren constantemente cerca de
3
sus caballo, bestias de tiro o de carga, o de sus vehículos o carruajes y en disposición de guiarlos
o conducirlos; o que ocuparen el medio de las calles, caminos o vías públicas cuando otros
vehículos, carruajes o bestias de carga caminaren cerca de ellos; o que de cualquier otro modo
contravinieren a los reglamentos sobre la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en las ordenanzas
de tránsito3”
A la par, con la conceptualización, calificación y penalización, lo más importante fue determinar
los mecanismos que iban a ser utilizados tanto para el conocimiento como la sanción de las
diferentes contravenciones, las cuales llegaban a manos del juzgador de oficio o directamente
por una denuncia, que iniciaba el procedimiento con el que se pretende, sancionar el acto u
omisión, sin embargo por el sentido propio de las contravenciones en cuanto a la gravedad de
sus consecuencias, de igual forma el proceso se torna un poco más ligero, incluye un proceso
semejante a cualquier delito, únicamente diferente en cuanto a la decisión del juzgador y los
recursos que tienen las partes en cuestión de la resolución.
El Código de Procedimiento de Penal del año de 1983, dentro de su contexto contenía de manera
concreta la determinación de que las sentencias emitidas en los casos de contravenciones no se
podrá interponer recurso alguno, es decir que la decisión de la que tomaba la autoridad
respectiva no podía ser puesta en tela de duda, significaba que no existía la mínima posibilidad
de un margen de error en la sentencia, dándole a la autoridad un poder superior de conocimiento
infalible.
A lo largo de la historia se ha venido manteniendo esta teoría, por cuanto las contravenciones y
sus consecuencias no tienen una enorme repercusión en la sociedad, se ha dejado a un lado la
posibilidad de cuestionar las decisiones, o de tener la posibilidad de concurrir ante un superior
que pueda revisar la decisión judicial de primera instancia, y de ser el caso subsanar las
omisiones que por cuestiones humanas pudo incurrir el juzgador, garantizando el fiel
cumplimiento del espíritu de la Ley.
4
En Derecho, los diferentes procedimientos han establecido como regla general el poder recurrir
el fallo emitido por la autoridad respectiva, ante un superior, que pueda analizar el proceso desde
otra perspectiva, y que tenga la posibilidad, de ser el caso, en fortalecer esa decisión o en
reformarla para garantizar la seguridad jurídica, y la revisión sea de manera vertical u horizontal.
En el año 2008, se dio paso a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial, que dejaba sin lugar a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que tenía vigencia desde
el año de 1996, que traía consigo la misma línea de terminación del procedimiento en materia
de contravenciones de tránsito con la decisión vertida por el juez de primera instancia, posterior
a esto en la actualidad seguimos manteniendo el precedente, dentro del nuevo Código Orgánico
Integral Penal y el procedimiento para el juzgamiento de contravenciones, pese a que en el año
2008, en el cual se expidió la Constitución de la República que con una visión garantista de
derechos, estableció como regla general y obligatoria, la posibilidad de que cualquier persona
pueda recurrir el fallo sea cual sea la autoridad y sin determinación de la materia, para hacer
valer sus derechos.
Formulación del Problema
¿La normativa jurídica relacionada con el procedimiento para contravenciones de tránsito,
vulnera el derecho constitucional a la doble instancia y el debido proceso?
Delimitación Del Problema
La investigación se realizó en la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Ambato
provincia de Tungurahua.
Objeto de Investigación y Campo de Acción
5
Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales sobre el debido proceso,
Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción
Las contravenciones de tránsito.
Identificación de la Línea de Investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. El ordenamiento
jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un ensayo crítico jurídico respecto a la normativa relacionada con el procedimiento
de contravenciones de tránsito para sensibilizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal
y evitar la vulneración al derecho constitucional a la doble instancia y el debido proceso.
Objetivos Específico
1. Fundamentar jurídica y doctrinariamente la ley de tránsito, el código orgánico integral penal,
el procedimiento de las contravenciones de tránsito y el derecho constitucional a la doble
instancia y el debido proceso.
2. Determinar que la normativa jurídica que rige en la actualidad al procedimiento en
contravenciones de tránsito vulnera el derecho constitucional de doble instancia y debido
proceso.
3. Establecer los componentes para la elaboración el ensayo jurídico crítico, a fin de evitar la
vulneración del derecho a la doble instancia y debido proceso en el procedimiento de las
6 4. Validar la propuesta por medio de expertos
Idea a Defender
Con la elaboración de ensayo critico jurídico respecto a la normativa relacionada con el
procedimiento de contravenciones de tránsito para sensibilizar una reforma al Código Orgánico
Integral Penal, se garantizará el derecho a la doble instancia y debido proceso establecido en la
Constitución de la República del Ecuador.
Variable Independiente
Elaboración de un ensayo critico jurídico crítico con respecto a la normativa relacionada con el
procedimiento para contravenciones de tránsito para sensibilizar una reforma al Código
Orgánico Integral Penal.
Variable Dependiente
Garantizara el derecho a la doble instancia y debido proceso consagrado en la Constitución de
la República del Ecuador.
Justificación
La responsabilidad que contempla el respeto a la Constitución y a los Tratados Internacionales
en lo referente a Derechos Humanos, no es una tarea sólo del Estado sino una labor que requiere
de la acción conjunta de los ciudadanos y de éste, de ahí que se tiene el interés en estudiar el
alcance que tiene instaurar el principio de doble instancia en materia de contravenciones de
tránsito; ya, que en la actualidad el sistema procesal ecuatoriano omite este principio en la
7
El tema planteado es de importancia porque se fundamenta en dar a conocer las garantías
constitucionales que amparan a los ecuatorianos y ecuatorianas que son omitidos dentro de los
procesos, muchas veces en busca de la celeridad procesal
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Métodos de Investigación
La presente investigación se basó en los siguientes métodos:
Método Inductivo.- Permitió realizar un análisis particular del procedimiento para el
juzgamiento de contravenciones de tránsito a fin de garantizar el acceso al derecho
constitucional de doble instancia.
Método Deductivo.- Este método facilitó realizar conclusiones particulares partiendo de
conclusiones generales con relación a la incidencia de la vulneración del debido proceso dentro
de la tramitación del procedimiento de contravenciones de tránsito.
Método Analítico.- Permitió encontrar el contexto de la problemática y cada uno de los
elementos para someterlas a estudio independiente.
Método Sintético.- Este método ayudó a encontrar la viabilidad de elaborar un ensayo de análisis
jurídico crítico con respecto a la inadecuada normativa jurídica relacionada con el
procedimiento para contravenciones garantizando el derecho a la doble instancia establecido en
la Constitución de la República del Ecuador.
Método Histórico-Lógico.- Facilitó el análisis científico de los hechos, ideas del pasado,
comparándolos con acontecimientos actuales, en torno al procedimiento de las contravenciones
de tránsito.
8
La Encuesta.- Se preparó cuestionarios dirigidos a funcionarios de la Unidad Judicial de
Tránsito con sede en el cantón Ambato y abogados inscritos en el Foro de Tungurahua.
Instrumentos de Investigación
El Cuestionario.-A través de estos se pudo obtener conclusiones válidas para sustentar los
resultados y propuesta de la investigación.
Resumen de la Estructura de la Tesis: Breve Explicación de los capítulos de la tesis
La presente tesis se relaciona con tema “El artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal,
vulnera el derecho constitucional a la doble instancia y el debido proceso”.
Este trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han dado cumplimiento al
objetivo general del trabajo y la verificación de la idea a defender que se planteó.
En el primer capítulo se establece el marco teórico, plasmándose las opiniones de tratadistas y
de diferentes autores sobre temas relacionados como la ley de tránsito, delitos y contravenciones
de tránsito, procedimiento para sancionarlos, debido proceso, instancias para de ésta manera
sustentar el ensayo propuesto.
El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta,
presenta la metodología, mostrando aspectos como el tipo de investigación, técnica e
instrumentos científicos empleados, mismos que permiten determinar la realidad actual y a
plantear una propuesta acerca de la temática, indica los sectores a quienes se aplicaron las
encuestas sobre el problema expuesto, con la finalidad de cumplir con cada uno de los objetivos
propuestos y de esa manera corroborar la importancia de la presente investigación, su aporte a
9
En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los
resultados alcanzados, el cual consiste en un ensayo crítico jurídico compuesto por un resumen,
palabras claves, desarrollo y conclusiones.
También se ha obtenido una amplia fuente bibliográfica, normativa y linkográfica que ha
aportado al desarrollo de la presente tesis.
Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad Científica
La investigación permitirá determinar efectivamente el grado de vulneración al derecho
constitucional de doble instancia dentro de los procesos de juzgamiento de las contravenciones
de tránsito, veremos como a través de la línea del tiempo hemos llegado a establecer una
discriminación, tanto la doctrina como la jurisprudencia, y el derecho comparado nos entregarán
las claves para no solo ubicar la falla sino también encontrar las posibles soluciones al conflicto.
El desarrollo de esta investigación se enfoca principalmente en encontrar la vía adecuada para
la solución del problema jurídico con respecto a la violación del derecho constitucional de doble
instancia en cuanto las contravenciones de tránsito.
Cumplido el objetivo general, se aportará en el campo jurídico, el procedimiento adecuado que
se debe seguir a futuro con el propósito de proteger el derecho a la doble instancia de las
personas juzgadas en las contravenciones de tránsito cuya pena no es privativa de libertad.
Los Beneficiarios directos serán profesionales, funcionario de la unidad de tránsito, estudiantes,
10 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
1. Ley de Tránsito
La presente ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al
libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la
calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización
interculturalidad e inclusión a personas con discapacidad. En cuanto al transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, se fundamenta en: la equidad y solidaridad social, derecho a la
movilidad de personas y bienes, respeto y obediencia a las normas y regulaciones de circulación,
atención al colectivo de personas vulnerables, recuperación del espacio público en beneficio de
los peatones y transportes no motorizados y la concepción de áreas urbanas o ciudades
amigables.
Cabe mencionar que después de estar en vigencia por más de una década la Ley de Transporte
de 1996, la Asamblea Constituyente creo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, ajustándose a las nuevas políticas dictadas por los gobernantes de turno, con el
fundamento que la anterior Ley que no precautelaba o prevenía el acometimiento de las
infracciones de tránsito y con ello la seguridad de la población ecuatoriana se encontraba en
riesgo, por lo que de una manera mucho más técnica y sistemática en el desarrollo de su
normativa entro en vigencia mediante el Registro Oficial Numero 398, de fecha 7 de agosto del
2008; y su Reglamento General de Aplicación, publicado en su registro Oficial Numero 376 de
fecha 3 de junio del 2009.
1.1.Antecedentes
Las leyes de tránsito en el mundo en general se remontan al inicio de la humanidad, ya que por
más que fueron muy ambiguos hasta inaplicables se vio necesaria la creación de ordenamientos
11
comunidades. Por la misma necesidad de los comerciantes en dirigirse de un lugar a otro
debieron ya estar organizados.
Claro está que si bien no crearon una norma escrita que establezca los parámetros de circulación,
si se dedicaron a crear carreteras, pasos, vías, todo esto ya desde el año 1100 antes de Cristo, se
cree que fue por órdenes y para el paso de los mismos reyes. En civilizaciones como las de los
asirios, persas, babilónicos y chinos ya tenían criterios y nociones sobre las carreteras, algunos
más desarrollados que otros. Se tiene como datos que la primera civilización que creó una
reglamentación en tema de tránsito fueron los Chinos en el año 1222, que ya establecían los
tamaños y las velocidades de tránsito, al igual que los romanos crearon varias rutas que unieron
Europa, Asia y África, lo que cada mil pasos ya ellos colocaban un símbolo que era una piedra
llamada “miliar, la que indicaba la distancia que faltaba por recorrer, para alcanzar la ciudad
más cercana”. 4(Carrión)
El ser humano con su gran ingenio fue buscando la forma de que los vehículos se manejaran por
medio de un motor, y es así que a inicios del siglo XVIII, se inicia con el transporte del hombre
mediante motores dejando atrás el remolque de las carreteras con animales.
Los automóviles aparecieron como un símbolo de la sociedad industrial después de la gran
búsqueda y obtención del auto tracción lo que se generó que se dé formas de control de
vehículos, naciendo así las leyes de tránsito para controlar las acciones del hombre sobre la
máquina y así los que ocasionaren un desperfecto, generando sanciones por los daños causados.
Es por ello que la Ley de Tránsito nació en busca de la necesidad de crear un ordenamiento
jurídico, que prevenga, ordene, sancione, las faltas que se generen por el manejo o conducción
de un automotor ya sea por la culpa de la persona o por algún desperfecto de la máquina.
El Ecuador como no puede ser la excepción al encontrarse con la modernización y con la
aparición de los vehículos automotores o motorizados, debía crear una normativa que
12
reglamente la nueva realidad social, lo mismo que se tomó en cuenta tanto el tema particular
como el tema comercial. Si bien se quería tomar en cuenta el tema de la reglamentación en
nuestro país era complicado porque no existía mayor cantidad de carreteras, tanto en la Sierra
como en la Costa, es por ello que la ley de tránsito era nueva en nuestro país por el retraso de
las carreteras. Antes el juzgamiento de las infracciones de tránsito eran conocidas y juzgadas
por las Comisarias de Tránsito y estaban reguladas en un capitulo muy reducido en el Código
Penal.
Con el desarrollo y construcción de varias carreteras y la unión de casi todo el país, se vio la
necesidad de abandonar el Sistema Penal Común, y adoptar un Sistema de Tránsito que se acople
a las diferentes circunstancias que pueden generarse en la comisión de un delito en materia de
tránsito que son muy diversas al tema Penal común y se reúnan una serie de condiciones
especiales como; la falla técnica de un motorizado, la impericia, negligencia de un chofer,
situaciones climáticas y atmosféricas, estado de las vías, etc., y olvidándose el sistema antiguo
para el juzgamiento de estos delitos como era el Penal común en el que el factor principal y
único era la intención del autor en el ilícito cometido, generando un cambio fundamental en la
historia de las leyes de tránsito con el reflejo escrito de las misma como señala el Dr. Walter
Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que: “la Primera Ley de Tránsito de la república
fue dictada el 18 de Octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito
cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y
contravenciones; que en icho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban
justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento” 5.
Es así como ha ido evolucionando las leyes con el paso del tiempo, hasta llegar a la Ley de
Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el sector transportista, la
misma que entro en vigencia el 2 de agosto de 1996 mediante el Registro Oficial número 1002.
Esta ley fue un conjunto de normas y reglamentos que regulo casi todos los medios de
13
circulación, el tránsito y el transporte terrestre en los que estaban; vehículos a motor, de tracción
humana, mecánica o animal, la circulación peatonal y la conducción de semovientes.
Así podíamos encontrar en su artículo 1, que el objetivo y ámbito de aplicación de estas normas
eran controlar y prevenir los accidentes de tránsito, que la contaminación pare a lo que brindaba
ciertos parámetros o aspectos era para juzgar las infracciones de tránsito. Se dice que esta ley
fue una ley de avanzada ya que estaba compuesta por una normativa moderna, aplicable a la
época de vigencia y que en si su estructura cubría casi todos los aspectos necesarios a la época,
es así que esta normativa estaba compuesta por tres libros; el primero que contaban todos los
organismos, autoridades, escuelas para la capacitación de conductores profesionales y no
profesionales a la educación obligatoria en escuelas y colegios para formar cultura en tránsito,
requisitos para adquirir la licencia de conducir y además formas de prevención de la
contaminación y el ruido, el libro segundo contenía las infracciones de tránsito con sus
respectivas penas y el libro tercero con norma para la jurisdicción de los juicios de tránsito y
con el procedimiento para ellos.
Hasta aquí ya se puede ver que existieron cambios significativos en el tema de tránsito, ya que
se creaban procedimientos, se le tenía ya como una norma especial, la misma que contenía ya
multas y prisión por el incumplimiento de la norma, se tomaba ya en cuenta asuntos como la
contaminación, formas de los accidentes, se detallaban más contravenciones.
1.1.2. Infracciones
1.1.2.1. Definición
Una infracción de forma general; el tratadista Guillermo Cabanellas Considera: “Infracción es
transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado.
Denominado genérica de todo lo punible, sea delito o falta”6.
6 Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”, Editorial Heliasta, Buenos Aires, Argentina edición
14
La definición realizada por el tratadista manifiesta una sola cosa que embarca a las nombradas
y esto refiere a la violación de la norma jurídica, por parte de los ciudadanos que actúan
violentando la ley que se encuentra rigiendo para todos y que mediante estas infracciones
estamos obligados adoptar un comportamiento diferente adecuado, de cambio y eficaz, refiere
a lograr que los altos índices de accidentes de tránsito y contravenciones disminuyan; en relación
que se encuentra determinado que la segunda causa de muerte de los ciudadanos son por
accidentes de tránsito.
En el diccionario de Manuel de Osorio al referirse a la infracción señala: “que es transgresión,
quebrantamiento, violación, incumplimiento de la ley pacto o tratado”7 El criterio realizado por
Manuel Ossorio tiene una relación a lo manifestado por Cabanellas, ya que en sus definiciones
ellos refieren al quebrantamiento, transgresión de la ley, violación del derecho.
Esto refiere a que la existencia de un mal comportamiento por parte de las personas trae o se ve
encaminada a una infracción y para evitar este comportamiento ya sea de cualquier naturaleza
se ve evidente la necesidad de que exista una sanción con el objetivo de precautelar a todas las
personas y que por causas referentes a estas no se lleguen a ocasionar lesiones de mayor
gravedad.
Ahora bien Escriche manifiesta que “toda persona es responsable de las infracciones, que
cometa incurriendo en las penas respectivas señaladas o en la obligación de resarcir los daños y
perjuicios así ocasionados”8.
1.1.2.2. Tipicidad
Es el momento que el acto humano, como consecuencia de una voluntad encaminada al fin de
producir el resultado típico, concreta la realización de ese hecho o resultado.
7 Ossorio Manuel, diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Libro de edición Argentina, Editorial
HELIASTA, S.A.1986, Pag.380
8 Escriche, autor citado por Manuel Ossorio, diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Libro de edición
15
Para entender en qué consiste la tipicidad, analicemos la definición que sobre el tema trae
Zaffaroni, para el tratadista argentino, la tipicidad debe entenderse como “el instrumento legal,
lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente conceptiva que tiene por función la
individualización de conductas humanas penalmente prohibidas o mandadas”9
En el nuevo marco legal establecido por el Código Orgánica Integral Penal, el artículo 25 del
referido cuerpo legal, manifiesta acerca de la tipicidad:“Los tipos penales describen los
elementos de las conductas penalmente relevantes.”10
Es decir el concepto de tipicidad se refiere a la “descripción de una conducta prohibida, prevista
en la norma penal vigente, realizada por el legislador dentro del ordenamiento penal sustantivo
aplicable, para tal comprensión es necesaria hacer una diferenciación entre tipo penal y
tipicidad.”11
Tipicidad Positiva.- En este aspecto, se exige la presencia tanto de los elementos objetivos como
de los elementos subjetivos del tipo penal, para la configuración del tipo positivo.
Tipicidad Objetiva.- La conducta típica exigida es el matar a otro. Sin lugar a dudas, se trata de
un delito de resultado, puesto que no puede ser concebido como un delito de peligro. Se
considera un delito de comisión, aunque puede ser cometido por omisión impropia.12
Por este motivo, es necesaria la existencia de un nexo causal entre el comportamiento del agente
violando la norma de cuidado, y el resultado de muerte producido13.
9Zaffaroni Eugenio Tratado de Derecho Penal. Buenos Aires Argentina. 2002. 10Código Orgánica Integral Penal. Ecuador. 2015
11Dr. Wilson Merino SánchezArtículo publicado en la R. Ensayos Penales de la Corte Nacional de Justicia 12 Villavicencio Terreros, Felipe Código Penal, Segunda Edición, Editorial Grijley, Lima 1997, página 307. 13 BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Alberto-GARCÍA CANTIZANO, María del Carmen, ob. cit., 1997, página
16 1.1.2.3. Antijuricidad
Toda manifestación, actitud o hecho que contraría los principios básicos del Derecho. En orden
menor, lo contrario al Derecho Positivo. Específicamente, elemento esencial del delito, cuya
fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal contra el garantizado
por el Derecho.14
La antijuridicidad cumple como función dogmática la determinación o especificación de los
comportamientos que el ordenamiento jurídico considera como lesivos de los bienes jurídicos
trascendentes penalmente; dicho en otras palabras, la antijuridicidad proporciona la razón de la
tipificación de una conducta.
La antijuridicidad es un elemento formal del delito, ya que se concreta en la oposición entre la
norma y el hecho, y se manifiesta en la vulneración de una norma establecida por el Estado y
perteneciente al ordenamiento jurídico.
Para la concreción de la antijuridicidad no basta la contradicción hecho o norma, sino que es
necesaria la vulneración ofensa o amenaza de un bien considerado digno de tutela.
El concepto de lo antijurídico ha de entenderse en función de autor y sólo interesa este aspecto
subjetivo. Sólo puede haber “ilicitudes culpables”, las acciones inculpables no pueden ser
contrarias a la norma. No es posible hacer el juicio de antijuridicidad de un hecho humano, si
no se observa la voluntariedad de este.
Es antijurídico todo acto humano que esté en oposición con los contenidos del ordenamiento
jurídico. Se debe prescindir de cualquier elemento subjetivo al hacer la valoración antijurídica,
tales como la culpabilidad o la imputabilidad.
14 Cabanellas, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, T. I, Ed. Heliasta, Buenos Aires, 1.986, p.
17
La antijuridicidad, como segundo elemento dogmático del hecho punible, es un juicio negativo
de éste por cuanto presenta oposición con el ordenamiento penal. Contradicción
conducta-derecho.
El juicio de antijuridicidad presupone la tipicidad del hecho. Un hecho típico puede no ser
antijurídico, cuando está amparado por una causal de justificación. No hay antijuridicidad sin
tipicidad.
El fenómeno surge de la contradicción conducta-norma, que determina el juicio negativo. Es
concepto disímil al de ilicitud, pues éste comprende principios éticos que sobrepasan el campo
normativo, que pueden dar origen a juicios por fuera del principio de legalidad.
La antijuridicidad no se puede equiparar a los conceptos de ilegalidad, ilegitimidad,
criminalidad, peligrosidad o anti sociabilidad, que son vagos e imprecisos y ajenos a la claridad
que exige la ciencia dogmática.
Dogmáticamente, la antijuridicidad emana de la tipicidad; surge cuando subsumida una
conducta en un tipo penal, no hay causal alguna que elimine su contrariedad con el ordenamiento
penal.
No hay delito sin antijuridicidad; para reprimir una conducta, para aplicar una pena, el hecho ha
de ser contrario a derecho. Cuando el juicio de antijuridicidad es excluyente, la indagación sobre
la culpabilidad es innecesaria, puesto que no existió delito
1.1.2.4. Culpabilidad
La culpabilidad es un elemento del delito, esto es, una condictio sine qua non del mismo,
fundada más que en razones éticas o utilitaristas, en la estructura lógica de la prohibición. El
concepto de culpabilidad hoy utilizado fue desarrollado por la doctrina europea hacia finales del
18
Culpabilidad es una categoría de la teoría del delito que nos permite reprochar la conducta de la
persona que cometió un delito y por lo tanto atribuirle esa conducta y hacerle responsable de
ese hecho.
Para ello se exige la presencia de una serie de elementos (capacidad de culpabilidad,
conocimiento de la antijuricidad, exigibilidad de la conducta) que constituyen los elementos
positivos específicos del concepto dogmático de culpabilidad.
Culpabilidad vinculada al aspecto biológico y psicológico. Es decir, para que una persona sea
considerada culpable debe ser mayor de 18 años y debe tener la capacidad de comprensión de
la realidad, por tanto, si una persona tiene enfermedades mentales o es un ebrio consuetudinario
o tiene problemas de drogadicción será considerado inimputable (es la capacidad de compresión
ni los menores de edad ni los interdictos tienen la responsabilidad penalmente), incapaz para
responder una acción u omisión que constituye delito o falta, por lo tanto, se convierten en
elementos atenuantes o eximentes del hecho.
Culpabilidad como base de aplicación para la imposición de la pena. Es decir, está vinculado y
entendido como presupuesto para imponer la pena, en este caso se trata de determinar el cómo
de la pena, su gravedad, su duración. Se asigna a la culpabilidad una función sobre todo
limitadora que impida que la pena sea impuesta por debajo o por encima de unos límites que
vienen impuestos por la idea misma de la culpabilidad.
1.2. Infracciones de tránsito
Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que, pudiendo y debiendo ser previstas
pero no queridas por el causante, se verifican por negligencia, imprudencia, impericia o por
inobservancia de las leyes, reglamentos, resoluciones.
19
1.2.1. Las Contravenciones
1.2.1.1.Definición
Una contravención es una violación de una determinada norma que tiene un carácter menor y
que por lo tanto es insuficiente para calificarla como delito.
La contravención constituye la acción y efecto de contravenir en este caso la norma jurídica
vigente, es decir que comprende tanto la acción como la omisión producida en contra del
mandato legal. Cabanellas la define como “falta que se comete al no cumplir lo ordenado.
Transgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de ésta”15
Mientras que contraventor es la persona que contraviene la norma y que al ser juzgado recibe la
sanción de acuerdo a la ley.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española señala que contravención es acción
y efecto de contravenir; mientras que contravenir es obrar en contra de lo que está mandado.
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que contravención es la falta
que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.
El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que “contravención es
el acto contrario a una norma jurídica o mandato. Infracción”.
El término contravención es un término del ámbito del derecho que se utiliza para designar a
aquellos actos que van en contra de las leyes o lo legalmente establecido y que por lo tanto
pueden representar un peligro tanto para quien lo lleva a cabo como también para otros.
15 CABANELLAS de Torres, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual”. Tomo II, 30ª Edición.
20
Normalmente, la idea de contravención se aplica a situaciones de falta de respeto a las normas
de tránsito (por ejemplo, no usar cinturón de seguridad) ya que si bien muchos de ellos no son
delitos de gravedad, suponen siempre infringir la ley o el código de convivencia pertinente.
1.2.1.2.Las contravenciones de tránsito
Conducción de vehículo con llantas en mal estado.- La persona que conduzca un vehículo cuyas
llantas se encuentren lisas o en mal estado, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a quince días y disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.
En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior. Además
se retendrá el vehículo hasta superar la causa de la infracción.
Conducción de vehículo bajo efecto de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados
que las contengan.- La persona que conduzca un vehículo bajo los efectos de sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con reducción
de quince puntos de su licencia de conducir y treinta días de privación de libertad; además como
medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.
Conducción de vehículo en estado de embriaguez.- La persona que conduzca un vehículo en
estado de embriaguez, será sancionada de acuerdo con la siguiente escala:
1. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es de 0,3 a 0,8 gramos, se aplicará multa de un salario
básico unificado del trabajador en general, pérdida de cinco puntos en su licencia de conducir y
cinco días de privación de libertad.
2. Si el nivel de alcohol por litro de sangre es mayor de 0,8 hasta 1,2 gramos, se aplicará multa
de dos salarios básicos unificados del trabajador en general, pérdida de diez puntos en su licencia
21
3. Si el nivel de alcohol por litro de sangre supera 1,2 gramos, se aplicará multa de tres salarios
básicos unificados del trabajador en general, la suspensión de la licencia por sesenta días y
treinta días de privación de libertad.
Para las o los conductores de vehículos de transporte público liviano o pesado, comercial o de
carga, la tolerancia al consumo de cualquier sustancia estupefaciente, psicotrópica o preparado
que las contengan es cero, y un nivel máximo de alcohol de 0,1 gramos por cada litro de sangre.
En caso de exceder dicho límite, la sanción para el responsable será, pérdida de treinta puntos
en su licencia de conducir y pena privativa de libertad de noventa días. Además, en todos estos
casos, como medida preventiva se aprehenderá el vehículo por veinticuatro horas.
Contravenciones de tránsito de primera clase.- Será sancionado con pena privativa de libertad
de tres días, multa de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de diez
puntos en su licencia de conducir:
1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.
2. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito.
3. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del
rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente.
En el caso del número 1, no se aplicará la reducción de puntos. El vehículo solo será devuelto
cuando se cancele el valor de la multa correspondiente y la persona propietaria del vehículo será
solidariamente responsable del pago de esta multa. Será sancionado con dos salarios básicos
unificados del trabajador en general, reducción de diez puntos en su licencia de conducir y
retención del vehículo por el plazo mínimo de siete días:
1. La o el conductor que transporte pasajeros o bienes, sin contar con el título habilitante
correspondiente, la autorización de frecuencia o que realice un servicio diferente para el que fue
autorizado. Si además el vehículo ha sido pintado ilegalmente con el mismo color y
22
pintado con un color distinto al de las unidades de transporte público o comercial y prohibirá su
circulación, hasta tanto se cumpla con dicho mandamiento. El cumplimiento de esta orden solo
será probado con la certificación que para el efecto extenderá el responsable del sitio de
retención vehicular al que será trasladado el vehículo no autorizado. Los costos del cambio de
pintura del vehículo estarán a cargo de la persona contraventora.
2. La persona que conduzca un vehículo con una licencia de categoría diferente a la exigible
para el tipo de vehículo que conduce.
3. Las personas que participen con vehículos a motor en competencias en la vía pública.
Contravenciones de tránsito de segunda clase.- Serán sancionadas con multa del cincuenta por
ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de nueve puntos en
el registro de su licencia de conducir:
1. La o el conductor que ocasione un accidente de tránsito del que resulten solamente daños
materiales, cuyos costos sean inferiores a dos salarios básicos unificados del trabajador en
general.
2. La persona que conduzca con licencia caducada, anulada, revocada o suspendida, la misma
que deberá ser retirada inmediatamente por el agente de tránsito.
3. La persona adolescente, mayor a dieciséis años, que posea un permiso de conducción que
requiera compañía de un adulto que posea licencia y no cumpla con lo normado.
4. La o el conductor extranjero que habiendo ingresado legalmente al país se encuentre
brindando servicio de transporte comercial dentro de las zonas de frontera.
5. La o el conductor de transporte por cuenta propia o comercial que exceda el número de
pasajeros o volumen de carga de capacidad del automotor. A las o los ciclistas y peatones, en
23
Contravenciones de tránsito de tercera clase.- Serán sancionadas con multa equivalente al
cuarenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de siete
punto cinco puntos en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro,
tales como: zonas de seguridad, curvas, puentes, ingresos y salidas de los mismos, túneles, así
como el ingreso y salida de estos, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos,
cambios de rasante, pendientes, o pasos a desnivel, sin tomar las medidas de seguridad señaladas
en los reglamentos.
2. La o el conductor que con un vehículo automotor o con los bienes que transporta, cause daños
o deterioro a la superficie de la vía pública.
3. La o el conductor que derrame en la vía pública sustancias o materiales deslizantes,
inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
4. La o el conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no
acondicionados para el efecto o sin el permiso de la autoridad competente y las o los conductores
no profesionales que realizaren esta actividad con un vehículo calificado para el efecto.
5. La persona que construya o mande a construir reductores de velocidad sobre la calzada de las
vías, sin previa autorización o inobservando las disposiciones de los respectivos reglamentos.
6. Las personas que roturen o dañen las vías de circulación vehicular sin la respectiva
autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía pública luego de terminadas
las obras.
7. La o el conductor de un vehículo automotor que circule con personas en los estribos o
24
8. La o el conductor de transporte público, comercial o independiente que realice el servicio de
transporte de pasajeros y carga en cuyo vehículo no porte las franjas retro reflectivas previstas
en los reglamentos de tránsito.
9. La o el conductor de transporte público o comercial que se niegue a brindar el servicio. A las
o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la
multa.
Contravenciones de tránsito de cuarta clase.- Serán sancionadas con multa equivalente al treinta
por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general, y reducción de seis puntos
en su licencia de conducir:
1. La o el conductor que desobedezca las órdenes de los agentes de tránsito, o que no respete las
señales manuales de dichos agentes, en general toda señalización colocada en las vías públicas,
tales como: semáforos, pare, ceda el paso, cruce o preferencia de vías.
2. La persona que adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos, tales
como: curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas
reglamentarias o de señalización.
3. La o el conductor que altere la circulación y la seguridad del tránsito vehicular, por colocar
obstáculos en la vía pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
4. Las o los conductores de vehículos de transporte escolar que no porten elementos distintivos
y luces especiales de parqueo, que reglamentariamente deben ser utilizadas en las paradas para
embarcar o desembarcar estudiantes.
5. La o el conductor que falte de palabra a la autoridad o agente de tránsito.
6. La o el conductor que con un vehículo automotor exceda dentro de un rango moderado los
límites de velocidad permitidos, de conformidad con los reglamentos de tránsito
25
7. La o el conductor que conduzca un vehículo a motor que no cumpla las normas y condiciones
técnico mecánicas adecuadas conforme lo establezcan los reglamentos de tránsito respectivos,
debiendo además retenerse el vehículo hasta que supere la causa de la infracción.
8. La o el conductor profesional que sin autorización, preste servicio de transporte público,
comercial, o por cuenta propia fuera del ámbito geográfico de prestación autorizada en el título
habilitante correspondiente; se exceptúa el conductor de taxi fletado o de transporte mixto
fletado que excepcionalmente transporte pasajeros fuera del ámbito de operación, quedando
prohibido establecer rutas y frecuencias.
9. La o el propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su
conducción a personas no autorizadas.
10. La o el conductor que transporte carga sin colocar en los extremos sobresalientes de la
misma, banderines rojos en el día o luces en la noche, de acuerdo con lo establecido en los
reglamentos de tránsito o sin observar los requisitos exigidos en los mismos.
11. La o el conductor y los acompañantes, en caso de haberlos, de motocicletas, motonetas,
bicimoto, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco de seguridad homologados
de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito o, que en la noche no utilicen
prendas visibles retro reflectivas.
12. La persona que conduzca un vehículo automotor sin las placas de identificación
correspondientes o con las placas alteradas u ocultas y de conformidad con lo establecido en los
reglamentos de tránsito. Si el automotor es nuevo el conductor o propietario tendrá un plazo
máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. A las o los ciclistas y
peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con la multa.
Contravenciones de tránsito de quinta clase.- Será sancionado con multa equivalente al quince
por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general y reducción de cuatro punto
26
1. La o el conductor que, al descender por una pendiente, apague el motor de su vehículo.
2. La o el conductor que realice cualquier acción ilícita para evadir el pago de los peajes en los
sitios legalmente establecidos.
3. La o el conductor que conduzca un vehículo en sentido contrario a la vía normal de
circulación, siempre que la respectiva señalización esté clara y visible.
4. La o el conductor de un vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de
conformidad con los reglamentos de tránsito.
5. La o el propietario o conductor de un vehículo automotor que, en caso de emergencia o
calamidad pública, luego de ser requeridos, se niegue a prestar la ayuda solicitada.
6. La o el conductor de vehículos a motor que, ante las señales de alarma o toque de sirena de
un vehículo de emergencia, no deje la vía libre.
7. La o el conductor que detenga o estacione un vehículo automotor en lugares no permitidos,
para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.
8. La o el conductor que estacione un vehículo automotor en cualquier tipo de vías, sin tomar
las precauciones reglamentariamente previstas para evitar un accidente de tránsito o lo deje
abandonado en la vía pública.
9. La o el conductor de un taxi, que no utilice el taxímetro las veinticuatro horas, altere su
funcionamiento o no lo ubique en un lugar visible al usuario.
10. La o el conductor de un vehículo automotor que tenga, según los reglamentos de tránsito, la
obligación de contar con cinturones de seguridad y no exija el uso del mismo a sus usuarios o
27
11. La o el conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
12. La o el conductor de un vehículo de transporte público masivo de pasajeros que cargue
combustible cuando se encuentren prestando el servicio de transporte.
13. La o el conductor que lleve en sus brazos o en sitios no adecuados a personas, animales u
objetos.
14. La o el conductor que conduzca un vehículo sin luces, en mal estado de funcionamiento, no
realice el cambio de las mismas en las horas y circunstancias que establecen los reglamentos de
tránsito o no utilice las luces direccionales luminosas antes de efectuar un viraje o
estacionamiento.
15. La o el conductor que adelante a un vehículo de transporte escolar mientras este se encuentre
estacionado, en lugares autorizados para tal efecto, y sus pasajeros estén embarcando o
desembarcando.
16. La o el conductor de vehículos de propiedad del sector público ecuatoriano que conduzca el
vehículo oficial fuera de las horas de oficina, sin portar el respectivo salvoconducto.
17. La o el conductor de vehículo de transporte público masivo que se niegue a transportar a los
ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo cuente con las facilidades para
transportarlas.
18. La o el conductor que no respete el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos,
avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclo vías.
19. La o el conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías
28
20. La o el conductor de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que transporte
un número de personas superior a la capacidad permitida, de conformidad con lo establecido en
los reglamentos de tránsito.
21. La persona que altere la circulación y la seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía
pública sin la respectiva autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
La o el conductor que deje en el interior del vehículo a niñas o niños solos, sin supervisión de
una persona adulta. A las o los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los
sancionará únicamente con la multa.
Contravenciones de tránsito de sexta clase.- Será sancionado con multa equivalente al diez por
ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de tres puntos en su
licencia de conducir:
1. La o el conductor de un vehículo automotor que circule contraviniendo las normas previstas
en los reglamentos de tránsito y demás disposiciones aplicables, relacionadas con la emanación
de gases.
2. La persona que no conduzca su vehículo por la derecha en las vías de doble dirección.
3. La o el conductor que invada con su vehículo las vías exclusivas asignadas a los buses de
transporte rápido.
4. La o el conductor de un vehículo automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de primeros
auxilios equipado y un extintor de incendios cargado y funcionando, de conformidad con lo
establecido en los reglamentos de tránsito.
5. La o el conductor que estacione un vehículo en los sitios prohibidos por la ley o los
reglamentos de tránsito; o que, sin derecho, estacione su vehículo en los espacios destinados a
un uso exclusivo de personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su vehículo
29
peatonal. En caso que el conductor no se encuentre en el vehículo este será trasladado a uno de
los sitios de retención vehicular.
6. La persona que obstaculice el tránsito vehicular al quedarse sin combustible.
7. La o el conductor de un vehículo automotor particular que transporte a niños sin las
correspondientes seguridades, de conformidad con lo establecido en los reglamentos de tránsito.
8. La o el conductor que no detenga el vehículo, antes de cruzar una línea férrea, de buses de
transporte rápido en vías exclusivas o similares.
9. La persona que conduzca o instale, sin autorización del organismo competente, en los
vehículos particulares o públicos, sirenas o balizas de cualquier tipo, en cuyo caso además de la
sanción prevista en el presente artículo, se le retirarán las balizas, o sirenas del vehículo.
10. La o el conductor que en caso de desperfecto mecánico no use o no coloque adecuadamente
los triángulos de seguridad, conforme lo establecido en los reglamentos de tránsito.
11. La persona que conduzca un vehículo con vidrios con películas anti solares oscuras,
polarizados o cualquier tipo de adhesivo que impidan la visibilidad del conductor, excepto los
autorizados en el reglamento correspondiente o cuyo polarizado de origen sea de fábrica.
12. La o el conductor que utilice el teléfono celular mientras conduce y no haga uso del
dispositivo homologado de manos libres.
13. La o el conductor de transporte público de servicio masivo que incumpla las tarifas
preferenciales fijadas por la ley en beneficio de los niños, estudiantes, personas adultas mayores
de sesenta y cinco años de edad y personas con capacidades especiales.
14. La o el conductor que no encienda las luces del vehículo en horas de la noche o conduzca
30
15. La o el conductor, controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de
obra o de palabra a los usuarios.
16. La personas [sic] que, sin permiso de la autoridad de tránsito competente, realice actividades
o competencias deportivas en las vías públicas, con vehículos de tracción humana o animal.
17. La o el propietario de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas
y de locales de reparación o adecuación de vehículos en general, que preste sus servicios en la
vía pública.
18. La o el propietario de vehículos de servicio público, comercial o privado que instale en sus
vehículos equipos de vídeo o televisión en sitios que puedan provocar la distracción del
conductor.
19. La o el conductor de un vehículo que presta servicio de transporte urbano que circule con
las puertas abiertas.
20. La o el conductor de vehículos pesados que circule por zonas restringidas sin perjuicio de
que se cumpla con lo estipulado en las ordenanzas municipales.
21. La persona que conduzca un vehículo automotor sin portar su licencia de conducir.
A las y los ciclistas y peatones, en los casos que corresponda, se los sancionará únicamente con
la multa.
Contravenciones de tránsito de séptima clase.- Será sancionado con multa equivalente al cinco
por ciento de un salario básico unificado del trabajador general y reducción de uno punto cinco
31
1. La o el conductor que use inadecuada y reiteradamente la bocina u otros dispositivos sonoros
contraviniendo las normas previstas en los reglamentos de tránsito y demás normas aplicables,
referente a la emisión de ruidos.
2. La o el conductor de transporte público de servicio masivo de personas y comercial cuyo
vehículo circule sin los distintivos e identificación reglamentarios, sobre el tipo de servicio que
presta la unidad que conduce.
3. La persona con discapacidad que conduzca un vehículo adaptado a su discapacidad sin la
identificación o distintivo correspondiente.
4. La o el conductor de un vehículo de servicio público que no presente la lista de pasajeros,
cuando se trate de transporte público interprovincial o internacional.
5. La o el conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de conformidad con
los reglamentos de tránsito.
6. La o el conductor que no utilice el cinturón de seguridad.
7. La o el conductor de un vehículo de transporte público o comercial que no ponga a disposición
de los pasajeros recipientes o fundas para recolección de basura o desechos.
8. La o el peatón que en las vías públicas no transite por las aceras o sitios de seguridad
destinados para el efecto.
9. La o el peatón que, ante las señales de alarma o toque de sirena de un vehículo de emergencia,
no deje la vía libre.
10. La persona que desde el interior de un vehículo arroje a la vía pública desechos que