Capítulo III. Validación y/o evaluación de resultados de su aplicación
3.2. Validación de la propuesta por un experto
Quien suscribe Dr. Carlos Alfredo Medina Msc. Actualmente Juez de la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza, a través del presente, manifiesto que he validado el trabajo de investigación del Ab. David Villalva con cedula de ciudadanía No.1803710753, estudiante de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” previo a la obtención del título de Magister en Derecho Constitucional.
Considero que el análisis que realiza el maestrante es un aporte muy significativo para nuestro país, respecto de la vulneración al principio de doble instancia y debido proceso referente al artículo 644 del Código Orgánico Integral Penal, considero que es un tema innovador puesto que existe una violación respecto de las garantías constitucionales.
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Por lo expuesto, me permito validar la propuesta del maestrante en los términos que quedan indicados.
Atentamente,
Dr. Carlos Alfredo Medina Riofrio Msc Juez de la Sala Única Multicompetente de La Corte Provincial de Justicia de Pastaza.
91 Conclusiones Generales
No siempre la aplicabilidad y la administración de la justicia, ha estado a cargo de jueces y juezas imparciales, idóneos, capacitados para la análisis, investigación, veraz y acertado de la relación con la norma jurídica estricta, y veraz, con vocación del servicio y amor a la jurisprudencia y al derecho, que contribuya a la paz y a regular la conducta del ser humano El juzgamiento de contravenciones de tránsito dentro de sistema procesal ecuatoriano vulnera las normas del Debido Proceso, en cuanto se refiere a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en que se decida sobre sus derechos, tal cual lo establece Constitución de la República del Ecuador.
Dentro del juzgamiento de las contravenciones de tránsito ninguna sentencia ha sido apelada; dejando de lado el contenido de Tratados y Convenios Internacionales, y la propia Constitución, en la que se faculta que toda sentencia puede ser revisada por un Juez o Tribunal superior.
92 Recomendaciones
Los profesionales del derecho deben hacer uso de todos los instrumentos jurídicos que los amparan, sin que por ello estos instrumentos sean usados en forma absurda y sin fundamento.
El eensayo jurídico crítico respecto a la inadecuada normativa jurídica relacionada con el procedimiento de contravenciones de tránsito que vulnera al derecho constitucional a la doble instancia y el debido proceso, deberá será difundido a través de la Universidad Regional Autónoma de los andes “UNIANDES.
Debería realizarse una reforma al Código Orgánico Integral Penal respecto de permitir la interposición de recursos cuando no se está conforme con las resoluciones dictadas por los jueces de la Unidades de Judiciales de Tránsito cuando se impongan sanciones no privativas de libertad.
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ANEXOS
ENCUESTA
1. ¿Considera que las sanciones para las contravenciones de tránsito son severas?
SI NO
2. ¿Conoce en qué consiste el derecho constitucional de la doble instancia?
SI NO
3. ¿Conoce el trámite aplicarse en el caso de las contravenciones de tránsito que contempla nuestra legislación?
SI NO
4. Que recursos amparan a la persona que no esté conforme con una sentencia dictada en el caso de una contravención de tránsito que no tenga pena privativa de libertad?
SI NO
5. Se vulnera el derecho de las personas al negar una segunda instancia en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito?
SI NO
6. ¿Se respeta las reglas del debido proceso en el juzgamiento de las contravenciones de tránsito al existir inadmisibilidad de recurso alguno en el caso de una contravención de tránsito que no tenga pena privativa de libertad?
SI NO
7. Considera que existe acierto judicial dentro del procedimiento establecido para el juzgamiento de contravenciones de tránsito?
8. Es inconstitucional que en el juzgamiento de contravenciones de tránsito la sentencia dictada por el juez no sea susceptible de recurso en el caso de una contravención de tránsito que no tenga pena privativa de libertad
SI NO
9. ¿La normativa jurídica relacionada con el procedimiento para contravenciones de tránsito, vulnera el derecho constitucional a la doble instancia y el debido proceso?
SI NO
10. Con la elaboración de un ensayo critico jurídico respecto a la normativa relacionada con el procedimiento de contravenciones de tránsito para sensibilizar una reforma al Código Orgánico Integral Penal se evitará la vulneración al derecho constitucional a la doble instancia y el debido proceso?