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Argumentación jurídica, inconstitucionalidad del procedimeinto directo en el Código Orgánico Integral Penal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

Tesis de Grado Previa a la Obtención del Título de:

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

Tema: Argumentación jurídica, inconstitucionalidad del procedimiento

directo en el Código Orgánico Integral Penal.

Autora:

Genny Jacqueline Ortega García

TUTOR:

Dr. Marlon Patricio Escobar Jácome

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III

DEDICATORIA

Con todo mi amor quiero dedicar este trabajo de investigación a mi hija Alisson

Landázuri porque vino a llenar mi vida de alegría y mucho amor y a mis padres Jacinto y Merly que han sido las personas que supieron apoyarme en mi camino, por no dejarme vencer y fortalecerme en cada paso que daba, gracias a ustedes hoy puede lograr una de mis metas, a ustedes le agradeceré siempre

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IV

Agradecimiento

Quiero agradecer a todas las personas que estuvieron apoyándome en los buenos y malos momentos y que no dejaron que me deje vencer por las adversidades que se presentaron y sobre todo a quienes siguen conmigo confiando en que puedo llegar muy lejos.

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V

ÍNDICE

CONTENIDO pág.

Certificación del asesor I

Declaración de autoría II

Dedicatoria III

Agradecimiento IV

Resumen Ejecutivo III

Executive summary XI

INTRODUCCION

1.Antecedentes de la investigación 1

2.Situación problémica 1

3.Problema científico 3

4.Objeto de investigación y campo de acción 3 5.Objeto de investigación y campo de acción 3 6.Objetivo general 3

7. Objetivos específicos 3

8.Idea a defender 4

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VI

10.Metodología investigativa a emplear 4

11. Técnicas e instrumentos 5 12. Descripción de la estructura de la tesis 6 13. Aporte teórico, significación práctica y novedad 7

CAPITULO I MARCO TEÓRICO 1.1 Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador 8

1.1.1 Período Aborigen 8

1.1.2 Período Colonial 8

1.1.3 Período Republicano 9

1.1.4 El Código Penal Ecuatoriano 10

1.1.5 El Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador 10

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los distintos procedimientos penales en el Ecuador. 11 1.2.1. La Acción Penal 11

1.2.2. El ejercicio de la acción pública 12

1.2.3. El ejercicio de la acción privada 15

1.2.4. Procedimiento Ordinario 16

1.2.5. Procedimientos Especiales 16

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VII

1.2.8. La finalidad de las Etapas del Proceso Penal 21

1.2.9. Finalidad de la Etapa Intermedia 24

1.2.10. El Debido Proceso 26

1.2.11. El Debido Proceso como Garantía Constitucional 27

1.2.12. El debido proceso y los derechos humanos 28

1.2.13. Derecho a la Defensa 30

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teórica. 32

1.3.1. Derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses de las personas en la constitución de la república del Ecuador 32

1.3.2. Derecho a un juez imparcial 34

1.3.3. El juez y la imparcialidad 37

1.3.4. Independencia interna y externa de los jueces 39

1.3.5. Principio de celeridad 40

1.3.6. Principio de Independencia 41

1.3.7. Principio de Igualdad. 42

1.3.8. Principio de igualdad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 43 1.4. Conclusiones parciales del capítulo 44

CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.1 Caracterización del sector donde se realiza la investigación 45 2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de

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VIII

2.2.1. Modalidad de la Investigación 45

2.2.2. Tipos de investigación 46

2.2.3. Métodos, Técnicas e Instrumentos 47

2.2.3.1. Métodos 47

2.2.3.2. Técnicas e Instrumentos 49

2.2.3.3. Instrumentos a emplear 49

2.2.4. Población y Muestra 50

2.2.5. Interpretación de resultados 51

2.3. Conclusiones parciales del capítulo 60

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Caracterización de la propuesta 61

3.2. Desarrollo de la propuesta 61

3.3. Procedimiento de validación de la propuesta por la vía de expertos 67

3.3.1. Análisis de resultados de la validación de la propuesta a través de Expertos

68

3.4. Conclusiones parciales del capítulo 71

CONCLUSIONES FINALES

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RECOMENDACIONES 73

BIBLIOGRAFÍA

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IX

RESUMEN EJECUTIVO

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X

EXECUTIVE SUMMARY

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1

INTRODUCCIÓN

1. Antecedentes de la Investigación.

He realizado la investigación en la página web de la Asamblea Nacional y no he encontrado proyectos de ley referentes al tema, de igual forma he realizado la respectiva consulta en la página web de repositorios de tesis de grado, dentro de la carrera de derecho en distintas universidades como la Universidad Central del Ecuador, Flacso, Universidad Católica del Ecuador y Universidad Simón Bolívar, y no encontré ningún tema que se relacione con el mío, de la misma manera se ha revisado una investigación documental a nivel de tesis de grado y proyectos integradores de carrera en el Cdic de la Universidad Unidades-Tulcán y no se logró encontrar ningún tema similar.

2. Situación Problemática.

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2

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3

3. Problema Científico.

¿Cómo se solucionaría la inconstitucional del procedimiento directo establecido en el art. 640 del Código Orgánico Integral Penal?

4. Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano.

Campo de Acción: El Procedimiento Directo en el Código Orgánico Integral Penal

5. Identificación de la línea de investigación.

La línea de investigación del presente trabajo de tesis es: protección de derechos y garantías constitucionales.

6. Objetivos: objetivo general y objetivos específicos.

Objetivo General

Argumentar Jurídicamente la necesidad de reformar al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, por ser inconstitucional su procedimiento.

7. Objetivos Específicos

 Fundamentar teóricamente sobre los derechos de protección, profundizando el principio de imparcialidad e igualdad, tomando en cuenta la norma constitucional, tratados internacionales de derechos humanos, disposiciones legales del Código Orgánico Integral Penal referentes al procedimiento directo.

 Diagnosticar el estado actual de los procesos que se han llevado acabo con el procedimiento directo.

 Diseñar los componentes de la argumentación en base a la reforma del art. 640 del Código Integral Penal.

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8. Idea a defender.

Analizar jurídicamente el art. 640 del Código Integral Penal y la posible reforma, se logrará establecer que en los procesos en los que cabe el procedimiento directo se vulnera el principio de imparcialidad e igualdad por ser inconstitucional, ya que con la aplicación del procedimiento directo se pasa directamente de la audiencia de flagrancia a la de juicio directo en 10 días, pero los siete días antes del anuncio de prueba serían insuficientes para sustentar la inocencia o la culpabilidad del procesado, además el juez que conoció la causa en la audiencia de calificación de flagrancia será competente para sustanciar la audiencia de juicio y esto provoca que se vulnere el principio de imparcialidad.

9. Variables de la investigación.

Variable independiente. Argumentación Jurídicamente la necesidad de reformar al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal

Variable dependiente. Inconstitucionalidad del procedimiento directo.

10. Metodología investigativa a emplear.

Para el desarrollo de la presente tesis de grado se van a emplear métodos empíricos y teóricos. Entre los métodos empíricos empleados se tiene a la observación científica, el análisis documental y la validación por la vía de expertos.

La observación científica, este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema que en este caso es la vulneración del principio de imparcialidad en el procedimiento directo establecido en el código Integral Penal de manera que al mismo tiempo permite proponer una solución alternativa al problema.

Análisis Documental, este método empírico permite plantear la propuesta de solución al problema, mediante el análisis de teorías investigadas en libros, jurisprudencia, doctrina, tratados de derechos humanos, códigos, leyes, etc.,

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5

la propuesta que se desarrolla como solución efectiva al conflicto existente, por parte de personas expertas en el tema investigado, en este caso los Operadores de Justicia como son los Jueces de Garantías Penales, Jueces de la Corte Provincial.

Entre los métodos teóricos empleados en el desarrollo de esta investigación se tiene al método histórico-lógico, analítico-sintético, inductivo-deductivo; y, método jurídico.

Histórico-Lógico, se utiliza este método porque es necesario conocer cuáles son los momentos más importantes de su evolución, de manera tal que permita mediante explicación lógica conocer su desarrollo y su estado actual”, esto se lo realiza mediante investigación histórica y estructura o desarrollo lógico.

Analítico-Sintético, se utiliza este método para analizar la información teórica de la presente investigación de tesis de grado para llegar a establecer conclusiones, en este caso de los procesos en los que se aplica el procedimiento directo establecido el Código Integral Penal.

Inductivo-Deductivo, se utiliza este método porque partiendo de teorías generales se llega a particularizar el problema motivo de la investigación, como es el procedimiento Directo establecido en el art 640 Código Integral Penal.

Jurídico, se utiliza este método porque es propio de la investigación del presente trabajo de grado, al ser necesario e indispensable la revisión y análisis de doctrina, jurisprudencia, tratados de derechos humanos, códigos, leyes, etc., a fin de obtener la teoría necesaria para dar solución al conflicto planteado.

Sistémico: Está dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de sus componentes, así como las relaciones entre ellos, es decir para lograr obtener una solución mediante y esto se lo hace a través del objetivo de la Investigación.

11. Técnicas e instrumentos.

Técnicas de Investigación

 Entrevista

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Instrumentos De Investigación

 Para la Entrevista se aplica la Guía de Entrevista.

 Para la Encuesta se aplica cuestionario o test.

11. Descripción de la estructura de la tesis.

La estructura de la presente investigación se la ha desarrollado de una manera ordenada y gradual, primeramente identificando en la introducción de la misma, tanto el problema existente como la solución planteada a través de la idea a defender y del objetivo general, esto es Argumentar Jurídicamente la necesidad de reformar al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal, por ser inconstitucional su procedimiento.

En el primer capítulo se describen todos los fundamentos teóricos y se realiza el análisis y valoración correspondiente de los mismos que sirven como base para el desarrollo de la propuesta planteada, es decir de la solución a la problemática, iniciando con un antecedente evolutivo, referente al principio de Imparcialidad, Debido Proceso, de igual manera describiendo los derechos de las personas procesadas, garantizados en normativa internacional de derechos humanos y constitucional, se desarrolla también lo concerniente al Procedimiento Directo; y, su aplicación. Por último se establecen conclusiones parciales del capítulo.

En el capítulo segundo se caracteriza el sector seleccionado para el desarrollo de la investigación, esto es Juzgados y Tribunales de Garantías Penales como la Corte Provincial de Justicia del Carchi; procediendo después con la descripción de la metodología de investigación que establece el camino correcto para llegar a la clarificación de la existencia real del problema, como la solución al mismo, a través de métodos, técnicas e instrumentos; también se realiza el análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas a través de una serie de cuadros estadísticos, culminando el mismo con las correspondientes conclusiones parciales.

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capítulo. Adicional se realizan las conclusiones generales de la investigación, como las recomendaciones y se detalla la bibliografía que sirvió como base teórica para poder plantear la solución a la problemática existente.

12. Aporte Teórico, Significación Práctica y Novedad.

Aporte Teórico

La Constitución de la República del Ecuador, en el capítulo octavo habla de los Derechos de Protección, mismo que garantiza que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva e imparcial, sin embargo este precepto constitucional no se toma en cuenta en el procedimiento Directo establecido en el Código Integral Penal, es por eso que las personas procesadas no se les está cumpliendo con lo que establece la Constitución, sin embargo el Código Integral Penal establece que será competente para sustanciar la audiencia de juzgamiento el mismo juez de Garantías Penales que conoció de la causa en la audiencia de calificación de flagrancia Es por eso que en el capítulo de marco teórico se utilizan conceptos relacionados a al principio de imparcialidad ya que el juez así debe ser antes de juzgar una causa.

Significación Práctica

Con la inmediata aplicación de la solución que se propone en este trabajo de tesis, se logrará en base a los principios constitucionales y desarrollo en la ley integral penal, garantizar el Principio de Imparcialidad en el Procedimiento Directo establecido en el Código Integral Penal, es decir que se cumpla con el debido proceso. Y lo principal garantizar sus derechos consagrado en la Ley Suprema del ordenamiento jurídico ecuatoriano .a las personas procesadas.

Novedad

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador

Al investigar el origen del derecho penal a lo largo de la historia, veremos que al referirse a “la evolución del derecho penal en el Ecuador, considera los períodos fundamentales en que se divide la historia en nuestro país, así tenemos: el aborigen, colonial y republicano” (Albán, 1992, pag.38)

Desde épocas pasadas hemos escuchado sobre el derecho penal en un principio no tenían ningún tipo de derechos las personas procesados, además que se aplicaba en los mismos efectos tanto para el derecho público y el derecho privado, es decir no había una clara distinción entre ambas instituciones.

1.1.1Período Aborigen:

Tal es así que el autor Albán (1992), realiza una reseña histórica en la que principalmente se analiza la evolución del derecho penal en el haciendo énfasis principalmente en los derechos que les corresponde a las personas que han sido procesadas.

“Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes documentales para determinar las normas penales que regían entre los pueblos que habitaban el Ecuador, normas que eran consuetudinarias ya que se transmitían verbalmente” (Albán, 1992, pag.38)

Esto constituye que en este periodo se unifican esas normas, de las que se puede destacar su carácter eminentemente público y su matiz religioso. Por otra parte en él se define una gradación de las infracciones según su gravedad.

1.1.2 Período Colonial:

“Con la conquista española se introdujo el sistema legal hispánico de fuerte raigambre romano y elementos del derecho canónico, leyes penales que se caracterizaban por la severidad de las sanciones como la pena de muerte y otros castigos corporales.” (Albán, 1992, pag.39)

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1.1.3 Período Republicano:

Sobre este período, Albán (1992), señala que la independencia y los comienzos de la República no implicaron la aparición automática de un nuevo sistema legal

“El Código Penal de 1837 fue promulgado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, por lo que se inspiró en las ideas liberales de dicho mandatario y al parecer del código español de 1822.” (Albán, 1992, pag.40)

En efecto, precisa el autor, que a partir del citado año y durante el período republicano se han expedido en el país cuatro códigos penales, cuerpos legales sobre los que cada vez han ido reformándose de acuerdo a como la sociedad va evolucionando.

El autor Albán manifiesta que:

El Código Penal de 1872 fue expedido durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el Código Penal de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el Código francés de 1810. El Código Penal de 1906 promulgado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro, el Código Penal de 1938 expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez, que derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques modernizadores inspirados en el Código Penal italiano de 1930 y en el argentino de 1922, tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos, este Código se encontró vigente hasta agosto del 2014, debiéndose destacar que desde su expedición se le han incorporado algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en 1971. (Albán, 1992, pag.42)

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1.1.4. El Código Penal Ecuatoriano

El 17 de Abril de 1837, en la Presidencia de Vicente Rocafuerte, se aprobó el Primer Código Penal en el Ecuador, que consagraba la pena de muerte; y las penas en general, eran de tipo aflictivo y de trabajos forzados. (Humber, 1990. Pág. 16).

Dando lugar a que no existan derechos de protección para las personas que han sido procesadas puesto que no se respetaba la vida y que se utilizaban métodos de tortura para obtener información sobre cualquier delito.

El Código Penal de Eloy Alfaro fue promulgado un 18 de Abril de 1906, el cual abolió en forma definitiva la pena de muerte, estableciéndose las infracciones en penas de prisión y reclusión mayor. Humber, 1990. Pág. 18).

Es decir que el Código Penal, constituía la principal ley de aplicación penal en el país, y desde su última codificación, esto es el año de 1971, se encontraba en marcada relación con el Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, y éste con el Régimen Penitenciario que es el lugar donde las personas cumplen penas privativas de libertad, debido a que se encuentra constituido como la norma que regula la conducta social y aquel que inobserva sus disposiciones será sancionado de conformidad con el delito y su tipificación.

1.1.5. El Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) surge de la imperiosa necesidad de unificar en un solo texto la legislación existente de carácter punitivo, que hasta antes de su publicación se encontraba dispersa en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, y cuya mayor exigencia se ve reflejada en la seguridad jurídica.

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las disposiciones reformatorias que contiene el COIP al Código de la Niñez y Adolescencia.

La estructura y el estilo se subordinan al propósito del texto normativo. Así, se concibe el Código Orgánico Integral Penal como el fin de la dispersión normativa, representando la constitución de la seguridad jurídica en materia penal.

“El derecho procesal como un medio y no como un fin, es decir, un derecho de realización, se tiende a un modelo acusatorio adversarial y la transversalización de la oralidad en el derecho adjetivo.” (Soulier, 2014 pág. 54).

Dando lugar a que las personas que se encuentran inmersas en el procedimiento penal, sea como víctimas o procesados tienen en todas sus etapas derechos y garantías, las cuales establecen como fin máximo el ideal de la justicia. Es decir ahora el nuevo código tiene unidos cuatro libros, lo cual, por su extensión, los hace inmanejables y ése es un sistema muy antiguo, que ya se superó en los códigos modernos, con la expansión del derecho penal quieren hacer que se solucionen los problemas de la sociedad, simplificándolos en dos términos: seguridad – inseguridad, en el fondo, no podemos hablar solamente de sanciones ni poner en la cárcel a las personas. La aplicación del derecho penal debe ser la última instancia.

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre los procedimientos penales en

el Ecuador

1.2.1 La Acción Penal

“La Acción Penal es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de hechos que el titular de la acción reputa constitutivo de delitos.” (Ossorio, 2009, pág. 35)

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“En sentido amplio, la acción penal puede definirse como el poder jurídico de activar el proceso a fin de obtener sobre la res deducía un pronunciamiento jurisdiccional.” (Massari 2009, pág. 86)

La acción no es más que el momento dinámico de una pretensión punitiva preexistente y estática, a la cual la desencadena la comisión de un hecho, y que al momento en que existe una acción punitiva da lugar también a que se inicie un proceso penal en el que se va a determinar la culpabilidad o inocencia de una persona.

“La acción es uno de los más complejos dentro de la Teoría General del Proceso pues a pesar de que se le ha dividido en diversas maneras en la doctrina, la definición resulta escabrosa.” (Salgado, 2011, pág. 24)

Por ende tienden a atribuirle un significado y un contenido cada vez más abstracto para distinguirlo de aquella que viene a constituir su objeto.

“La acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. Paralelamente la acción penal consiste en la actividad que se despliega con tal fin.” (Florián, 2008,pag. 25) La acción penal no determina obligación alguna a cargo del imputado, el cual nada debe hacer, sino que determina a cargo de éste una situación de sujeción, por cuanto nada puede hacer para alejar de sí el hecho jurídico producido por la acción. Por lo que considero que la acción es un poder que compete frente al adversario, respecto del cual se produce el efecto jurídico de la actuación de la ley, un aspecto particular que es el de la necesaria condicionalidad de la aplicación de la sanción penal a la instauración del proceso.

1.2.2. El ejercicio de la acción pública

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En otros delitos ese acto solo puede ser ejercido por quien la ley le concede esa prerrogativa, siendo en ese caso, la acción penal esencialmente disponible.

El autor Zavala Baquerizo señala que:

La acción penal pública es el poder jurídico concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público. Con el fin de estimular al órgano jurisdiccional penal para que este inicie el proceso penal, cuando se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida. Por consiguiente, toda acción es pública, pues emana del poder del Estado. Se dice también que la acción penal es oficiosa porque no requiere denuncia o solicitud de la víctima para iniciar el proceso investigativo; esa acción emana del poder del Estado, y basta el conocimiento público del delito, para que el Fiscal entre en actividad. (Zabala, 2008, pág. 23)

Esto significa que el Estado delega el poder público al particular para que reclame o ejerza su acción, en los hechos que le afectan directamente.

El autor Benavides señala que:

La acción es una institución de orden público, ha sido establecida por el Estado, a través de la cual, los representantes del Ministerio Público y las personas particulares llevan a conocimiento del órgano de la función jurisdiccional competente el cometimiento de una infracción, a fin de que se inicie el proceso en contra del infractor.(Benavides, 2012, pág. 55)

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En Argentina: La Acción penal es pública y privada. La pública ejerce de oficio el Ministerio Fiscal, siempre que no dependa de instancia privada. Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley. (Art. 5) del Código Procesal Penal de la Nación.

En Colombia: “El Estado por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio o que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia…..” (Art. 66 del Código de Procedimiento Penal de Colombia- Ley 906 del 2004).

En Perú: La acción penal es pública.

“Su ejercicio en los delitos de persecución pública corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona natural o jurídica, mediante acción popular.”

”En los delitos de persecución privada corresponde ejercerla al directamente ofendido por el delito ante el órgano jurisdiccional competente. Se necesita la presentación de querella……..” (Art. 1 del Código)

En Chile: La acción penal es pública y privada.

Establece que la acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de ese Código. Se concede siempre acción penal pública para a persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.

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derecho subjetivo disponible, o sea que no es necesario el impulso privado para el ejercicio de la acción pública.

1.2.3. El ejercicio de la acción privada

El autor León nos manifiesta:

El ejercicio de la acción privada corresponde únicamente al ofendido mediante una querella, para determinar la responsabilidad de determinado ciudadano o ciudadana, el que inicia con la denominada querella, escrito eminentemente formalista, y que pretende una reparación material una vez cumplido el procedimiento. (León, 2006, pág. 201)

El ejercicio de la acción tiene por objetivo perseguir la comisión del delito, determinar tanto la norma transgredida como la imputación de la responsabilidad penal con su sanción conforme al Derecho por parte del juez y por ende una reclamación correctiva afín a la Justicia.

El autor León nos manifiesta:

En los delitos de acción penal privada los denominados querellados son sujetos de ser declarados culpables y merecedores de una sanción, lo cual solo se efectiviza, si por decisión unilateral del ofendido ejerce la acción penal donde la imputación privada es la que determina que inicie o no un proceso penal con el fin ulterior de buscar que los llamados a ser sancionados merezcan las penas que la ley determina para cada uno de los delitos y la respectiva indemnización económica acorde al daño y perjuicio que sea ocasionado. (León, 2006, pág. 210)

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condiciones para ser admitido o no a trámite en los distintos órganos de administración de justicia relacionados a la materia con la que se ingresa a cada judicatura para su sustanciación. Es decir que el Juez es la autoridad competente en administrar Justicia y de velar por los valores constitucionales sobre todo de dar el mejor aporte para la aplicación efectiva en solucionar y dar por terminado a un determinado conflicto o controversia.

1.2.4. Procedimiento Ordinario

El procedimiento ordinario prevé reglas que no son aplicables únicamente a delitos sino que tienen alcance para el juzgamiento de contravenciones; y también se determinan reglas de competencias para que sean los jueces quienes conozcan los delitos. (Vaca, 2010, pág. 44)

Por lo antes expuesto se diría que el procedimiento ordinario para las causas de acción pública que se inician mediante formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma secuencial, mediante tres etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la evaluación y preparatoria de juicio; y concluye, con la etapa de juicio.

En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.

Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.

1.2.5. Procedimientos Especiales

“En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos procedimientos especiales, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios directos y expeditos” (Gonzales, 2014, pág. 22)

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ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e indefensión. Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se reconocen tres tipos de procedimientos, para la tramitación del proceso penal, como lo señalan los artículos 580, 634 y 647, que son el “ordinario”, “los procedimientos especiales”; y, el “procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal”. Entre los procedimientos especiales, el procedimiento directo, para delitos sancionados hasta con cinco años e iniciados mediante audiencia de flagrancia; el “expedito” para las contravenciones penales y expedito para contravenciones de tránsito.

El código Orgánico Integral Penal en el artículo 634 establece las clases de procedimientos son los siguientes:

1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento directo 3. Procedimiento expedito

4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.

Es decir que estos procedimientos especiales, a parte de la cualidad personal de las personas enjuiciadas y el tipo de hecho objeto del proceso, consiste, desde el punto de vista puramente procesal, en supresión de determinadas fases procesales, acortamiento de los lapsos o términos, modificación de la autoridad instructora, cambio en el régimen de ejercicio de la acción pena.

1.2.6. La finalidad del Procedimiento Directo en el Código Orgánico Integral

Penal

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momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.

Estas primeras herramientas facilitaban la respuesta de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una solución distinta a la tradicional, en delitos de baja penalidad que se resolvían generalmente en las primeras audiencias, ante los jueces de garantías penales; y, los segundos son métodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental es sentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil y económico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal, brindando una respuesta oportuna a la víctimas.

También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

El autor Gonzales manifiesta:

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que se calificará la legalidad de la aprehensión. Gonzales, 2014, pag.55)

Con lo anterior, notamos, que es el juez de garantías penales, quien debe señalar en la primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al trámite de procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia, señalar dentro de los 10 días, la fecha para la realización de la audiencia final de juicio directo, precisamente porque lo que supuestamente se busca es celeridad, Los sujetos procesales, mientras discurre el plazo para la audiencia de juicio mediante el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que no podrá exceder de 15 días de la fecha de su inicio.

Es decir, que en el procedimiento directo, obliga a que todo el proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la misma audiencia de juicio por el mismo juez que sustancio la audiencia de flagrancia, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia. La puesta en marcha de este procedimiento especial, junto con la oralidad de las audiencias, sin lugar a dudas, ha contribuido a descongestionar la carga procesal que mantenían los juzgados de garantías penales; ya que en poco tiempo, según los datos estadísticos proporcionados por el Consejo de la Judicatura, en las provincias de Guayas y Pichincha se han resuelto 1.000 causas mediante el “procedimiento directo”, de los cuales el 75% concluyó con sentencia de culpabilidad y el 25% reconoció el principio de inocencia, por lo que consideramos un acierto del COIP y de la administración de justicia la implementación del procedimiento directo.

1.2.7. La figura del procedimiento directo en el COIP

El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones correspondientes:

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20

1. Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, la cual se regirá con las reglas generales previstas en este Código.

2. Procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificado como flagrantes.

Se excluirán de este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3. La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento.

Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia. 5. Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito.

6. De considerar necesario de forma motivada de oficio o a petición de parte la o el juzgador podrá suspender el curso de la audiencia por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, que no podrá exceder de quince días a partir de la fecha de su inicio.

7. En caso de no asistir la persona procesada a la audiencia, la o el juzgador podrá disponer su detención con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Si no se puede ejecutar la detención se procederá conforme a las reglas de este Código.

8. La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial. (COOIP, 2015)

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en donde habrá una sentencia absolutoria o acusatoria sin tener el tiempo necesario tanto para preparar la defensa como también para acusar es por eso que se está vulnerando derechos que se establece en el debido proceso.

1.2.8 La finalidad de las Etapas del Proceso Penal

Las etapas del proceso penal son aquellas que tienen que ver con el desarrollo del proceso penal, posterior a determinarse la existencia del delito como resultado de la Instrucción. (Duran, 2011, pág. 204)

Es decir que debe existir un proceso por el cual se debe seguir minuciosamente puesto que no se puede evitar ninguna de ellas ya que existe el debido proceso en el cual se les otorga derechos fundamentales a todas las personas que han sido procesadas.

El autor Duran manifiesta:

El fin del proceso penal es alcanzar la justicia, el bien común y la seguridad jurídica teniendo en consideración este fin general, el proceso penal puede ser: penal represivo que sanciona la peligrosidad delictiva y penal preventivo que pretende evitar la comisión de delitos. (Duran, 2011, pag.206)

Por lo antes expuesto la finalidad de todo proceso siempre va hacer conseguir justicia y que al existir un proceso este puede ser represivo y preventivo pero que los dos tiene la finalidad de que una conducta que este prohibida en nuestra sociedad siempre va a ser reprimida.

El Artículo 589 establece el procedimiento ordinario se desarrolla en las siguientes etapas:

1. Instrucción

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La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada

Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación.

En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.

No tendrá valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos. Si hasta antes del vencimiento del plazo de la instrucción fiscal, aparecen datos de los que se presume la autoría o la participación de una o varias personas en el hecho objeto de la instrucción, la o el fiscal solicitará su vinculación a la instrucción. La audiencia que se realizará de acuerdo con las reglas generales, se llevará a cabo en un plazo no mayor a cinco días, con la participación directa de la persona o las personas a vincular o con la o el defensor público o privado.

Realizada la o las vinculaciones, el plazo de la instrucción se ampliará en treinta días improrrogables.

La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas:

1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador, convoque a la audiencia de formulación de cargos.

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3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado.

4. La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado.

5. A la audiencia de formulación de cargos deberá comparecer la o el fiscal, la persona procesada o su defensora o defensor público o privado.

6. En esta audiencia, si la persona procesada considera pertinente podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías en la forma y términos previstos en la Constitución y en este Código.

7. Los sujetos procesales quedarán notificados en la misma audiencia con el inicio de la instrucción y las decisiones que en ella se tomen.

El contenido íntegro de la audiencia quedará registrado en el expediente y por cualquier medio tecnológico.

Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes.

La etapa de evaluación y preparatoria de juicio se sustenta en la acusación fiscal y sustancia conforme con las siguientes reglas:

1. La o el fiscal solicitará a la o al juzgador que fije día y hora para la audiencia.

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3. Si la o el fiscal no solicita la audiencia dentro de los plazos respectivos, la o el juzgador, de oficio requerirá a la o al fiscal que manifieste su decisión y deberá comunicar dicha omisión al Consejo de la Judicatura.

Es decir que todo proceso que posee las etapas que son necesarias dentro de los proceso penales tienen un mejor resultado, ya que si existiese pruebas que han sido obtenidas de forma inconstitucional en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio se las evacuara, es por eso que son tan importantes todas las etapas para que no exista violación de los derechos que tienen las personas que han sido sometidas a un proceso penal.

1.2.9. Finalidad de la Etapa Intermedia

El autor León manifiesta:

La Etapa Intermedia es el momento procesal en el cual se verifica, mediante el análisis y la crítica, si lo actuado en la Instrucción Fiscal no adolece de vicios que pudieren afectar su validez, de igual forma determinar si la investigación cumplió con su objetivo primario, también podrán realizarse acuerdos probatorios respecto de la anunciación de la prueba que se lleva a efecto en el mismo acto. (León, 2009, pág. 77)

Con lo antes manifestado se establece que concluida la Instrucción Fiscal se inicia el procedimiento intermedio, para el enjuiciamiento público del imputado y tiene por objeto realizar un control de fondo y de forma de lo actuado por el representante de la Fiscalía, con miras a un procedimiento transparente, cuyas investigaciones, indicios y evidencias se obtuvieron con estricta observancia de los derechos de las partes.

El autor Gonzales manifiesta:

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hace en mérito del procedimiento preliminar.(Gonzales 2012, pág. 44)

Allí se analiza en detalle los fundamentos de la acusación o del requerimiento de cierre del procedimiento y liberación de persecución al procesado o cierre provisional del procedimiento, decidiéndose si debe abrirse o no el procedimiento principal y existe la posibilidad de complementar las diligencias de la instrucción.

Según el autor Zabala establece:

Por otro lado, el panorama es un poco distinto en España, aunque en lo esencial se mantiene como característica la intervención judicial para decidir el paso de la instrucción al Juicio oral. Dentro del procedimiento ordinario que contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española, le corresponde al Juez de Instrucción tomar las riendas de un proceso, en el que son la Fiscalía y el querellante, quienes han de presentar sus escritos de acusación.( Zabala, 2008, pág. 50)

La procedencia de la acusación, como se puede apreciar, es una decisión adoptada por el propio Juez instructor. En los llamados países anglosajones, como Estados Unidos e Inglaterra, existen marcadas diferencias al compararlos con los países Europeos al a hablar de la Etapa Intermedia y sus finalidades, por ejemplo, en los primeros la decisión de acusar o de no acusar es exclusiva del representante del Ministerio Público, Fiscalía, o su equivalente, de tal modo que el anterior conserva la plena potestad de poner término al procedimiento cuando quiera o mantenerlo hasta la sentencia; si comparamos esto con nuestro procedimiento penal, en el procedimiento penal anglosajón pudieren presentarse situaciones tales como que en el Fiscal adopte su decisión de retirar la acusación en pleno Juicio oral, mientras que en nuestra realidad procesal tal acción no produciría el efecto de dar término inmediato al Juicio, sobre todo al tratarse de aquellos delitos sancionados con reclusión, que por su naturaleza, son en general de preocupación social y causa grave alarma su impunidad.

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26

evaluar su decisión en ese sentido. Nos encontramos frente a un período de control de la acusación, debido a que no puede permitirse al órgano de persecución penal que lleve a cabo el Juicio oral, sin que existan antecedentes muy serios que sean suficientes para justificar la realización del Juicio, tomando en cuenta el efecto que su realización representa para el acusado , la Etapa Intermedia es no solo una preparación al Juicio, sino una especie de valoración anticipada, por lo cual merece el mismo trato e importancia que la Audiencia de Juicio.

1.2.10. El Debido Proceso

El debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones, como un derecho fundamental por su gran trascendencia social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra causa. El autor Velásquez manifiesta:

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El Debido Proceso quiere una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre seres humanos y no la subordina a nada, de tal modo que si finalmente se condena a alguien, se condena a una persona entera. El Proceso Penal hoy en día con el nuevo Código se permite la protección de los Derechos Humanos, o sea se garantiza al ciudadano de la tutela de sus Derechos fundamentales, para que el proceso seguido en su contra concluya con el dictado de una sentencia fundada y en el fiel cumplimiento de los principios supremos que así lo exige un Estado de Derecho. Debemos recordar que si el Ecuador es un Estado Democrático, que si lo es, y así lo señala expresamente nuestra Constitución Política; y, si vivimos en un Estado de Derecho, debe el Estado orientarse hacia el Garantismo Penal y esto es justamente lo que hace el nuevo Código de Procedimiento Penal. Recalco que es objetivo central y más importante de este nuevo Código es lograr la vigencia efectiva de estas Garantías Constitucionales de contenido procesal, pues es un reconocimiento a la importancia de la persona y de sus derechos fundamentales como centro del ordenamiento jurídico y del actual del Estado.

1.2.11 El Debido Proceso como Garantía Constitucional

Cuando se habla del debido proceso como garantía constitucional hay que insistir en que apareció junto con la protección de los derechos humanos; esto es, el derecho a tener jueces imparciales, a ser oído en todas las instancias y a tener un proceso justo y observando el respeto a todas las garantías fundamentales.

El autor Camargo manifiesta:

El concepto del debido proceso ha evolucionado, es así que de un proceso constitucional, que se ha dotado a esta garantía fundamental de principios y presupuestos que concilien con las garantías procesales, con el fin de que se haga efectivo el desarrollo de los derechos fundamentales de todo ciudadano. (Camargo, 2009, pág.14)

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procesal por excelencia. Al haberse incorporado el instituto del debido proceso a la Constitución de la República, se efectiviza este presupuesto; al ser una norma suprema, es obvio que las normas secundarias deben estar siempre sujetas a ella y, por lo tanto, al ser el debido proceso una garantía de rango constitucional, es de estricto cumplimiento en todos los ámbitos de orden público, debiendo aplicarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los administrativos.

Por su lado, el Art. 168 de la Constitución de la República, en el numeral 6, consagra que: “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.”. Y el Art. 169 ibídem, establece: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. En síntesis, podemos manifestar que en salvaguarda al debido proceso constitucional ninguna persona natural puede ser privada de los derechos y garantías fundamentales que consagra la Constitución de la República, esto es, a tener un procedimiento abreviado y simple, y a disponer del proceso por el cual se le está juzgando, pues no es un fin, sino un medio idóneo para hacer prevalecer el principio de que el sistema procesal “será un medio para la realización de la justicia”, es decir, que nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo acto.

1.2.12. El debido proceso y los derechos humanos

En materia penal, al haberse instaurado el sistema acusatorio, es evidente que se ha hecho efectivo el respeto de los derechos humanos y del debido proceso, pues con el sistema inquisitorio que imperaba en el país no era posible la aplicación efectiva de los derechos humanos y el respeto de las garantías al debido proceso, ya que se vulneraban constantemente los derechos humanos y el debido proceso.

El autor Soulier manifiesta:

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contradicción de las pruebas; así el sistema oral, de acuerdo con los principios dispositivo, de concentración e inmediación, obliga al órgano jurisdiccional que interviene en función de garante, que tales funciones las ejerzan los sujetos procesales con observancia de los derechos humanos y garantías del debido proceso.

Por lo antes mencionado los derechos humanos definen aquella área que es propia de la dignidad de las personas y que debe ser respetada por las autoridades. En las relaciones entre particulares, los conflictos y los actos antijurídicos deben resolverse aplicando la ley, y se supone que es una relación entre iguales o que la ley trata de igualar las desigualdades sociales o económicas.

Como se señaló anteriormente, el tema de los derechos humanos es recurrente en la historia de la humanidad, pues está ligado con la dignidad humana que encontró su impulso en la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, año de la Revolución Francesa y que por primera vez en la historia proclamó “los derechos naturales inalienables y sagrados del hombre”, la Constitución norteamericana adoptada el 4 de julio de 1776 por el Congreso General de Estados Unidos de Norteamérica. Cabe señalar que, pese a la preocupación de la sociedad porque se respeten los derechos humanos, ha sido incesante la violación de los derechos humanos y lo seguirá siendo mientras exista la humanidad, pese al desarrollo y avance de los pueblos, pues no se debe olvidar que los pueblos más educados y cultos del planeta como el alemán, durante el nazismo, cometió violaciones masivas de los derechos humanos, las más horrendas de la historia de la humanidad.

Al respecto, Carpizo dice:

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Internacional de los Derechos Humanos.( Carpizo , 2011, pag.23)

La evolución en el pensamiento y la acción de la comunidad internacional se ha instrumentado en la convicción de que la libertad, la justicia y la paz en el mundo, se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de la igualdad de derechos de todos los seres humanos, para gozar de un orden social en el que puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades fundamentales universalmente proclamados. Por lo tanto, toda persona es titular de estos derechos, que son fundamentales, esto es, esencial, independiente y anterior al Estado. Como ya se dijo, los derechos civiles y políticos son parte de los derechos de la persona y tuvieron su origen en las declaraciones francesa y americana de los derechos del hombre, buscando que el

Cabe resaltar que en la historia constitucional de Ecuador se recogen estos derechos fundamentales, y desde 1929 hasta 1945, se consolidan instituciones de la democracia representativa y se pasa a la aplicación de las bases de legitimidad del Estado. Hasta entonces, las constituciones pusieron énfasis en los derechos civiles y políticos, pero sólo a partir de la Constitución de 1967 se incorporan los derechos económicos y sociales, hasta llegar a la de 1978 en la que se configura un Estado social de derecho. Los principios generales que nuestro texto constitucional recoge establecen que le corresponde al Estado el deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución. El Estado es el garante de que todas las personas, hombres y mujeres, puedan, en forma libre, ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales previstos en la Constitución, en las leyes secundarias e instrumentos internacionales.

1.2.13 Derecho a la Defensa

El autor Martínez establece:

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competencia para administrar justicia en materia penal, buscando siempre dar a cada quien lo que le corresponde y como consecuencia de ello garantizar el principio de seguridad jurídica que se encuentra establecido en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador. (Martínez, 2011 pág. 234)

Es decir es el derecho de defensa como parte primordial dentro del debido proceso, ya que fomenta una participación activa de los sujetos procesales para que ninguno quede en indefensión, sino que todos los intervinientes en el proceso penal, puedan dar una teoría del caso favorable a su situación respecto a los hechos en conflicto y brindar al juzgador los elementos de juicio pertinentes y que este último sea quien dictamine una solución para las partes conforme a derecho.

El autor Martínez establece:

Antiguamente, cuando se seguía el proceso inquisitorio, se trataba a los condenados como culpables, se los torturaba y su voz no era escuchada por los administradores de justicia, menos aún, por sus verdugos. Sin embargo, esa situación se modificó, porque con se fue creando y aplicando principios procesales y de defensa en beneficio de estos sujetos procesales menos favorecidos. (Martínez, 2011 pág. 240)

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El artículo 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, y entre las garantías básicas del mismo, consta el derecho de defensa, que a su vez incluye garantías como: nadie podrá ser privado del derecho de defensa, el procedimiento, contar con tiempo y medios adecuados para la preparación de defensa, ser escuchado en igualdad de condiciones, acceder a los documentos y actuaciones del procedimiento, a no ser interrogado sin la presencia de su abogado defensor, a ser asistido en su lenguaje, a ser asistido por su abogada o abogado, defensora o defensor público (con quien podrá mantener conversación privada), a presentar sus argumentos, pruebas y contradecir las de la contraparte, a no ser juzgados más de una vez por la misma causa y materia, a ser juzgado por jueza o juez imparcial, independiente y competente, a recibir resoluciones motivadas por parte de los poderes públicos, así como a recurrir de las mismas; sin embargo no basta con que se encuentren escritas en la Constitución de la República y en tratados internacionales de derechos humanos, si no existen los medios idóneos y juzgadores dispuestos a velar por su cumplimiento

Es por eso que se considera el derecho de defensa entendido como una garantía dentro del debido proceso, y que este debe ser asumido y garantizado por cada uno de los sujetos procesales, para que así dé como resultado la plena vigencia de la tutela judicial efectiva, ya que las y los jueces de garantías penales, son los encargados de hacer cumplir el derecho de defensa de las partes, dentro del proceso penal; lo que da como resultado un litigio “en igualdad de armas” de los sujetos procesales, siendo los mencionados juezas y jueces, los responsables de que los intervinientes procesales puedan contar con el tiempo y medios necesarios para sustentar sus afirmaciones y contradecir las de la parte contraria; evitando así, futuros recursos de nulidad, por vulneración de este derecho fundamental, inherente a toda persona.

1.3. Valoración de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas

1.3.1. Derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos e intereses

de las personas en la constitución de la república del Ecuador

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a la justicia, la norma constitucional establece que toda persona tiene derecho a “la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses….”.

La tutela judicial efectiva es un derecho fundamental de defensa o de protección de toda persona, con capacidad o sin ésta, contra la injerencia de cualquier extraño, fundamentalmente el Poder Público, en su ámbito jurídico.

“Es un derecho fundamental de todo ente con personalidad reconocida por el derecho exigir tutela judicial para que sus derechos no sean amenazados con lesión o sean efectivamente vulnerados.”(Zavala, 2008, pág. 23)

Pero si es importante la consagración a nivel constitucional del concepto expreso del acceso a los órganos constitucionales, lo es tanto más el contenido de la tutela a cargo de esos órganos judiciales, sin que en caso alguno las personas se queden en estado indefensión, vale decir sin defensa, violándose la garantía de este derecho constitucional. El carácter imparcial de esa tutela es un elemento realmente natural y obvio, pues la imparcialidad es de la esencia de la Función judicial, tanto como que ésta es un tercero no vinculado a la problemática específica materia del conflicto. La imparcialidad es un elemento que consta también como parte de la garantía del debido proceso en instrumentos internacionales. Pero este elemento tan natural que a nadie se le ocurriría negar, es importante que conste expresamente reconocido en la Constitución como parte de lo que debe ser un proceso, como parte del debido proceso. Obviamente para que los órganos de la Función Judicial brinden una tutela imparcial a toda persona, es elemental que ellos deban estar libres de todo tipo de presión, tanto externa como interna, a favor o en contra de ninguna de las partes. Siendo justos, es importante reconocer la gran importancia asignada por la Carta Fundamental a la independencia de los jueces.

Todo esto lleva a determinar que el principio constitucional de independencia y contar con el tiempo necesario, adecuado y determinado para que los servidores judiciales permitan ese acceso a justicia y así obtener una atención proporcional a las partes dentro de un litigio que se ha planteado ante el titular de uno de los órganos jurisdiccionales de la Función Judicial.

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1.3.2. Derecho a un juez imparcial

El autor Gonzales manifiesta:

La imparcialidad judicial permite al juez desempeñar un papel regulador entre las partes y hacer efectiva la garantía de igualdad en la contienda procesal. Su fin último es proteger el derecho por otro lado, sé que dice: La imparcialidad que debe de caracterizar al juzgador aparece inequívocamente recogida en la Decimocuarta Enmienda de la USC. (Gonzales 2011, pág. 113)

Aquello impone al juzgador el deber ético de abstenerse cuando la imparcialidad puede ser razonablemente cuestionada, y ello puede ocurrir por la concurrencia de factores tanto extra como intraprocesales, por lo que deberá mantenerse activamente a todo lo largo del mismo. En caso de que no se cumpla lo anteriormente afirmado se producirá una violación del derecho a un proceso debido y será motivo suficiente como para impugnar el proceso en el que no se haya respetado la imparcialidad.

Sobre el principio de imparcialidad, Cabrera manifiesta:

Significa la ausencia de todo interés en la decisión de los jueces, distinto del de la recta aplicación de la justicia. Al juez le está vedado ser juez y parte a un mismo tiempo, y de ahí las causales de recusación y de impedimento que se han establecido en nuestros códigos. (Cabrera, 2009, pág. 234)

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Por su lado, el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier proceso, por un “tribunal, competente, independiente e imparcial”. La observancia de estos tres requisitos permite garantizar la correcta determinación de los derechos y obligaciones de las personas, además, deben estar presentes en todos los órganos del

El autor Cabrera manifiesta:

El tribunal competente: es el llamado para conocer y resolver una controversia, denominado también en doctrina como el derecho a un juez natural. Esta garantía presenta dos alcances: por un lado, la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante una autoridad administrativa o un juez que carece de competencia para resolver una determinada controversia; y por otro, que la competencia de los jueces y tribunales debe encontrarse previamente establecidos por la ley. (Cabrera, 2009, pág. 240)

Este requisito hace alusión al grado de relación que existe entre las diversas instancias del Poder Judicial, respecto a los demás órganos del Estado. En este sentido, los jueces se encuentran obligados a dar respuestas a las pretensiones que se les presentan, únicamente con arreglo a derecho, sin que existan condicionamientos para tal acto. Asimismo, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, ningún juez o tribunal se encuentra sometido a la voluntad de las instancias superiores, debiendo en consecuencia mantener también su independencia respecto a todos los demás órganos judiciales. Al respecto, Ferrajoli refiriéndose a la independencia, manifiesta:

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La primera fuente de legitimación del poder judicial es su compromiso con la verdad, pero no la verdad absoluta, sino la verdad procesal o forense. La independencia de la magistratura, sobre todo en el rol democrático, tiene su fundamento en la verdad; pero no aquella buscada de cualquier forma, ni la verdad declarada con base en cualquier prueba, sino la verdad con base en la sujeción estricta de la ley. Esta garantía permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con la litis, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas o compromisos con alguna de las partes, etc.

Por su lado, refiriéndose a la imparcialidad (Gozaíni, 2008, pág. 43) manifiesta que: Una de las manifestaciones más frecuentes para señalar la

imparcialidad como presupuesto esencial del debido proceso, llega del principio de aislamiento del juez de toda influencia externa o interna, si la función judicial es aplicar la ley, la responsabilidad que tiene es sólo ésta, que se traduce en justicia cuando emite la sentencia para el caso concreto, habiendo dispuesto una resolución equitativa, ecuánime y prudente …”. Y agrega: “que la imparcialidad no es un valor neutro que signifique no beneficiar a uno ni a otro, porque una sentencia siempre obrará a favor de alguien que ha controvertido … la imparcialidad que apuntamos en esta perspectiva, supone que el juez aplique el derecho, pero que al imponer el orden y la legalidad no se desprenda del tiempo que transita, con sus adaptaciones y las angustias que lo inciden, porque “hacer justicia” es dar a cada uno lo suyo sabiendo y conociendo la realidad que se comprende.

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diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, presiones, amenazas o intromisiones de cualquier sector.

1.3.3. El juez y la imparcialidad

Como es sabido, quienes han visto conculcado algún derecho suyo, deciden muchas veces acudir ante el juez en busca de justicia. Y no hay que dar muchas explicaciones a esa generalizada idea que ronda en la mente de todos, de que es precisamente el juez el encargado, más que cualquier otro, de llevar la justicia a las controversias que le son presentadas para ser resueltas: la misión del juez es impartir justicia. Pero, no obstante lo anterior, sabemos más que de sobra, con cuánta frecuencia la apuntada misión es ultrajada. Y es que los ministros de la justicia muchas veces son, paradójicamente, los principales encargados de violarla ¿Por qué? Porque se transforman en juzgadores parciales. Si se le pide al tribunal ser imparcial, es porque evidentemente se está dando por sentado que puede correrse la desgracia de ser parcial, y entonces el sentenciante decae en su función en la causa en la que parcializó y se envilece.

El autor Ossorio establece:

El hecho de ser nombrado juez, supone para el privilegiado la altísima tarea de saber manejar con rigurosidad y precisión la balanza que en sus manos está, evitando poner en alguna de sus platillos más peso del debido, o, desde otro ángulo, participando en el aligeramiento o quita de un peso que no debería ser apartado.(Ossorio, 2008, pag.145)

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